Número LXVII Enero 2017
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Nuevas Med idas Tributarias Celebrado el 7º Aud it Meeting Compl iance o Cumpl imiento del Marco Legal Contratos Temporales, ¿Qué indemnización debe apl icarse? Cómo Impugnar un Testamento Gestión de Riesgos: Salud y Sociedad Gestión por Objetivos
Número LXVII - Enero 2017
sumario
EDITORIAL
Nuevas Med idas Tributarias
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Celebrado el 7º Aud it Meeting
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Compl iance o Cumpl imiento del ... pàg. 8 Marco Legal Contratos Temporales, ¿Qué indemnización debe apl icarse?
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Cómo Impugnar un Testamento ... pág. 11 Gestión de Riesgos: Salud y Sociedad
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Gestión por Objetivos
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Indicadores Económicos
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Hemeroteca
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Editor: Investment EmpresasOnline S.L. CIF: B-62994757 Via Augusta 122, 3º 4ª - 08006 Barcelona Consejo de redacción: Pascual Orient Giner Salvador Marimón Mateu Francisco Hidalgo Martínez Joan Josep Alemany Arasa José Antonio García Torres Daniel Moreno Haro Colaboradores: Pius Camprubí Jamilà Anna Mansilla Martí Charo López Estívariz Mónica Cosials Garasa Gelys Mesa Guerra Pere Cortés De La Torre Rosa Puga Mónica Herrera Arpa Jordi Gargallo Renom Montserrat Sardina Torrijo Depósito legal: 7546-2000 Cierre edición: 10-10-2016
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Cuando nuestro amable lector lea esta editorial, estaremos entrando de lleno en el año 2017, en el que nuestra economía puede generar grandes cambios, no todos para bien. Pero no seamos del todo pesimistas, la morosidad de los créditos concedidos por los bancos, cajas y cooperativas a particulares y a empresas ha subido ligeramente en octubre hasta el 9,269%, frente al 9,212% del mes anterior, con lo que se mantiene en su nivel más bajo desde mayo 2012, justo antes del rescate bancario, según los datos hechos públicos este lunes por el Banco de España. Esta cifra incluye el cambio metodológico en la clasificación de los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC), que desde enero de 2014 han dejado de ser considerados dentro de la categoría de entidades de crédito. La cifra total de créditos dudosos ha repuntado levemente hasta los 117.767 millones de euros en octubre, sólo 50 millones más que el mes anterior, con lo que se mantiene en su menor nivel desde mayo de 2011. Esto permite que la morosidad encadene ocho meses consecutivos por debajo del umbral del 10%, aunque se le resiste romper la barrera del 9%. De este modo, la tasa se ha reducido en 4,33 puntos porcentuales respecto al máximo histórico marcado en diciembre de 2013, cuando se colocó en el 13,6%. La ligera subida de la morosidad se ha producido pese a que el crédito global del sector ha seguido cayendo en octubre. En concreto, se ha situado en los 1,270 billones, frente a los 1,277 billones del mes anterior. Eso sí, la tendencia de reducción del crédito se ha acentuado en términos interanuales, al desplomarse un 4,8%. Sin incluir los cambios metodológicos, la ratio de morosidad se colocaría en el 9,46%, puesto que este saldo de crédito se reduciría hasta los 1,244 billones al excluirse el crédito de las EFC. En octubre, las entidades financieras elevaron hasta los 71.426 millones de euros las provisiones, 1.627 millones de euros más que el mes anterior. Un año antes, este 'colchón' se situaba en 84.785 millones. Esperamos que los artículos que lea en nuestra revista sean de su interés.
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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
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l pasado 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En dicha norma se modifican las siguientes leyes tributarias: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, el Real Decreto-ley 13/2011 por el que se restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, Ley 58/2003 General Tributaria, Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, Ley 11/2009 que regula las SOCIMI y además se actualizan los valores catastrales de 2.452 municipios. Según la exposición de motivos se trata de medidas tendentes a consolidar las finanzas públicas. En especial, por un lado, se produce un ensanchamiento de bases en el Impuesto sobre Sociedades con aplicación para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017 con las siguientes medidas: en primer lugar impidiendo la deducción de las minusvalías producidas en la transmisión de participaciones con derecho a la exención en general y además de las participaciones en no residentes que no lo tengan si las participadas no están sometidas en el país de residencia a un tipo nominal mínimo del 10% en impuesto similar a nuestro impuesto societario; en segundo lugar se limita la posibilidad de deducir las disminuciones de valor de carteras por su valoración a valor razonable; y por último se elimina la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero. Ya para ejercicios iniciados en 2016 y, por lo tanto, aplicables en el cálculo del pago fraccionado por el sistema de base que se ha de presentar antes del 20 de diciembre próximo se establecen dos cambios: se vuelve a la limitación de compensación de bases negativas para entidades con importe neto de cifra de negocios (INCN) de 20 millones de euros o más, en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio, del 50 y 20%, en función de que no lleguen a los 60 millones de euros o los alcancen, respectivamente; y también para esas entidades con INCN de 20 millones de euros o más se limita el importe anual de la suma de deducciones por doble imposición interna e internacional, del ejercicio o pendientes de deducir, al 50% de la cuota íntegra previa a dicha
deducción. Finalmente, esta norma también recoge medidas en materia social como la actualización del tope máximo de cotización en el Sistema de Seguridad Social y de los incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones, previendo que se ajusten a las recomendaciones del Pacto de Toledo.
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades Limitación a la deducción de pérdidas por transmisión de participaciones (art. 21 LIS). Aplicable en 2017 · El requisito adicional al de participación significativa, que han de cumplir las participaciones en entidades no residentes para que puedan gozar de exención los dividendos que repartan o las plusvalías cuando se transmitan, que seguirá siendo, como hasta ahora, que la participada esté sometida a un impuesto similar al nuestro con un tipo nominal mínimo del 10%, nunca se entenderá cumplido si reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado de la UE y se acredite motivo económico válido y realización de actividades económicas. · Se impide la deducción de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades residentes que cumplan las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión -participación significativa del 5% o valor de adquisición de 20 millones de euros, si bien se entiende cumplido si se alcanzó
en cualquier día del año anterior a la transmisión-. Asimismo se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%. · Se admite la aplicación parcial de lo dispuesto anteriormente si los requisitos también se cumplen de manera parcial. Por lo tanto, se integrarán las pérdidas derivadas de transmisión de participaciones residentes solo cuando en cualquier día del año anterior no se haya alcanzado en la participada un porcentaje del 5% o un valor de adquisición de 20 millones y, si la pérdida es por transmisión de participaciones en no residentes, solo en caso de no alcanzar tal porcentaje pero cumplir el requisito de imposición mínima en el país donde radique la participada. Si nos encontramos en esos supuestos en que se pueden computar las pérdidas, tampoco será plena la integración de las rentas negativas en la base imponible en los siguientes casos -que como hasta ahora se limitaba la integración de pérdidas: - Si la participación hubiera sido transmitida por otra entidad del grupo, la renta negativa se minora en las rentas positivas generadas por la anterior y que hubieran estado exentas o con derecho a la deducción por doble imposición. - También se minorarán las rentas negativas en el importe de los dividendos recibidos de la participada desde ejercicios iniciados a partir de 2009 cuando no hubieran minorado el valor de adquisición y hubieran quedado exentos.
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- Sí se integrarán las rentas negativas por extinción de la participada que no sea consecuencia de operación de reestructuración, pero se minorarán en la cuantía de los dividendos recibidos de la participada en los 10 años anteriores si no rebajaron el valor de adquisición y tuvieron derecho a la exención o a la deducción por doble imposición. - Como no se permite la integración de pérdidas por transmisión de participaciones salvo en contados casos, solo en estos -cuando ningún día del año anterior a la transmisión se cumple participación significativa y, en no residentes, cuando, además de eso, se cumpla el requisito de tipo mínimo de tributación- se establece una regla especial de imputación de dichas pérdidas, que teníamos ya en 2015, cuando las pérdidas se producen por transmisión de valores a otra entidad del grupo -no se computan hasta que los valores se transmitan a un tercero ajeno al grupo o cuando la entidad transmitente o adquirente dejen de formar parte del grupo-. Naturalmente esto no se aplica si se extingue la participada, salvo que sea por reestructuración.
Pérdidas por deterioro de participaciones (arts. 13.2 y 15.k) · Se sigue impidiendo la deducción de las pérdidas por deterioro de valores que representen participación en el capital, pero se construye dicha prohibición a través de los dos preceptos que se mencionan en el encabezado. Primero negando al deducibilidad, en el artículo 15, en el caso de participaciones en entidades residentes si en el período en el que se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión y asimismo impidiendo la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%. Y segundo, estableciendo, en el artículo 13 que tampoco serán deducibles las pérdidas por deterioro de participaciones en los casos restantes. · Reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 01-01-13 (aplicable en 2016): se integrarán a un mínimo de la quinta parte de las mismas a partir ya de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
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- En caso de que se produzca una reversión superior, por incremento de los fondos propios de la participada o porque se produzca una recuperación del valor contable, se integrará en base toda la renta positiva correspondiente a la misma y, si quedase deterioro aún por integrar, se adicionará a la base imponible por partes iguales en los ejercicios que resten hasta el iniciado en 2020.
minados créditos fiscales al 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización para entidades con INCN, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, de al menos 20 millones de euros. El límite será del 25% si el INCN fue de 60 millones de euros o más. Para estas empresas desaparece el importe mínimo de compensación de 1 millón de euros.
- Si en los ejercicios iniciados desde 2016 a 2020 se transmite la participación, se integrarán las cantidades pendientes de revertir con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión.
· Las entidades con INCN < 20 millones de euros seguirán aplicando en 2016 el límite del 60% y el mínimo del millón de euros. En 2017, si la norma no cambia, estos contribuyentes aplicarán el 70%.
Imposibilidad de deducir las rentas negativas producidas por valoración a valor razonable de carteras (art. 15.l). Aplicable en 2017
Nuevo límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición interna e internacional (DA 15ª LIS). Aplicable en 2016
· Las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable, que impactan en cuenta de pérdidas y ganancias, según lo establecido por la norma contable, no serán deducibles, salvo hasta el importe del incremento de valor previamente integrado en la base imponible.
· Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
Rentas de establecimientos permanentes (EP's) en el extranjero (art. 22 LIS). Aplicable en 2017 · Se elimina totalmente la posibilidad de integrar rentas negativas de EP's: hasta ahora solo podían integrarse las rentas negativas de EP's en el extranjero si se producían por transmisión del mismo o cese. Después de esta modificación se suprime también la posibilidad de deducir rentas negativas por transmisión de EP's, salvo en el caso de cese, aunque en ese caso minorando las mismas en el importe de las rentas positivas del EP con derecho a exención o a la deducción por doble imposición. · Como es sabido, respecto de las rentas positivas de EP's con derecho a la exención se puede aplicar esta o las deducciones de los artículos 31 ó 32. Pues bien, a partir de 2017 se aclara que dicha opción se puede ejercitar por cada uno de los EP's de la entidad, incluso entre los que radiquen en un mismo país.
Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BIN's) y a la reversión de DTA para grandes empresas (DA 15ª LIS). Aplicable en 2016 · Se vuelve a la limitación de la compensación de BIN's y de la reversión de deter-
· El límite de deducción en cuota es del 50% de la cuota íntegra. · El límite opera sobre las deducciones por doble imposición generadas en el ejercicio, y sobre las pendientes de deducir que se hayan originado en ejercicios anteriores, para evitar la doble imposición jurídica internacional (art. 31 LIS), doble imposición económica internacional (art. 32 LIS), deducción por doble imposición interna de valores adquiridos antes de ejercicios iniciados a partir de 01-01-15 (DT 23ª LIS) y sobre la de impuestos soportados en el extranjero por una entidad en el régimen de transparencia fiscal internacional.
Modificación de la ley que regula el régimen fiscal de las cooperativas Se limita ya para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 la compensación de cuotas tributarias negativas al 50 y 25% de la cuota íntegra previa a su compensación, en función de que el INCN alcance los 20 millones de euros sin llegar a los 60 o de que supere dicho importe, respectivamente, en línea con lo previsto para las BIN's en la LIS. Desaparece el mínimo del tipo medio aplicado al millón de euros. Asimismo, las cooperativas con INCN inferior a 20 millones de euros seguirán pudiendo compensar cuotas negativas como estaba previsto, con un máximo del 60%
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de la cuota íntegra y aplicando el mínimo.
Impuesto sobre el Patrimonio Se prorroga al 2017 la aplicación de este impuesto en los mismos términos que se hizo para 2016. Si no se publicara una norma similar para 2018 se aplicaría en ese ejercicio una bonificación del 100% y no existiría obligación de declarar.
Impuestos Especiales La norma regula los nuevos tipos de gravamen que se exigirán a partir del día 3 de diciembre de 2016, entre otros, sobre los Impuestos sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, el régimen de destilación artesanal o el régimen cosechero.
Coeficientes de Actualización de Valores Catastrales Se aprueban dichos coeficientes para los municipios que lo han solicitado, un total de 2.452 municipios, que son los que relaciona la Orden HAP/1553/2016.
Año de entrada en Coeficiente de vigor ponencia de actualización valores 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990
1,08
1994
1,07
1995
1,06
1996
1,05
1997, 1998, 1999 y 2000
1,04
2001, 2002 y 2003
1,03
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
0,92
2010
0,90
2011
0,87
Modificación de la Ley General Tributaria Con efectos a partir de 01-01-17 se establecen nuevos supuestos de deudas que puedan ser aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes (art. 65.2 LGT): · En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, se suprime la excepción establecida hasta ahora en los supuestos recogidos en el artículo 82.2.b) de la ley. · Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones. · Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. · Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El día 6 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican diversos reglamentos actualmente en vigor. Desde finales del año 2014 la Agencia Tributaria venía trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII), por el cual determinados contribuyentes deberían remitir la información de su facturación a través de medios electrónicos. Dicho proyecto se paralizó a principios de 2016 ante la imposibilidad de aprobar las modificaciones legales para su puesta en marcha debido a la situación parlamentaria vivida en 2016. En los últimos foros de Asociaciones y Colegios Profesionales
Tributarios con la Agencia Tributaria, ésta informó que el sistema no entraría en vigor el 1 de enero de 2017, sino que durante el ejercicio de 2017 se realizarían pruebas piloto y que probablemente el sistema entraría en vigor en 2018. Sin embargo el 2 de diciembre se aprobó el mencionado Real Decreto que establece que el sistema entre en vigor el próximo 1 de julio de 2017.
Las principales características del SII son las siguientes: · El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: - Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) - Grandes Empresas - Grupos de IVA - A los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo · Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. · Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación: - Facturas expedidas: Se remitirán en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. - Facturas recibidas: Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas. - Información sobre bienes de inversión: Se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). - Operaciones intracomunitarias: Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
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pondiente al mes de enero. (Se amplía el plazo de presentación del modelo 303 para estas empresas). · La aplicación del SII puede ser optativo, mediante declaración censal en noviembre del año anterior. La opción tendrá una validez mínima de un año. - En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. · Eliminación de otras obligaciones informativas: Aquellos sujetos pasivos sometidos al SII no quedarán obligados a la presentación de las declaraciones informativas (Modelos 347, 340 y 390). · Se establece que durante el año 2017 se amplíe a ocho días naturales el plazo para la remisión electrónica de la información de los libros registro: El plazo de cuatro días naturales a que se refiere la norma modificada queda fijado en ocho días naturales para:
· Se posibilitará la cumplimentación de un "formulario web" para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones. · El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
· Las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, estarán obligadas a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. NO se trata de remitir las facturas, sino los libros registros, aunque la información obligatoria de éstos se ha ampliado respecto a la actual: Se ha de indicar una descripción de las operaciones; el tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa); La calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida (no sujeta y exenta); si hay acuerdo de facturación y una clave de operación definida por la Agencia Tributaria. · Plazo de presentación de las declaraciones: Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades acogidas al SII, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación corres-
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· Las empresas que elaboren cuentas anuales abreviadas y pymes no tienen la obligación de confeccionar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN). · La información a revelar en la memoria se reduce considerablemente y queda acotada a 10 notas: 1. Actividad de la empresa 2. Bases de presentación de las cuentas anuales 3. Normas de registro y valoración 4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias 5. Activos financieros 6. Pasivos financieros 7. Fondos propios 8. Situación fiscal 9. Operaciones con partes vinculadas 10. Otra información
- Las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017. - Las facturas recibidas y los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por las aduanas cuyo registro contable se realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
son:
REAL DECRETO 602/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (PGC); EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PGC PYMES); LAS NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS; Y LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Las modificaciones reguladas en este Real decreto tienen efecto desde 1 de enero de 2016, lo que significa que será de aplicación para las cuentas anuales del ejercicio 2016 que se emitan. Dicho Real Decreto ha sido publicado en el BOE con fecha 17 de diciembre de 2016. Nos centramos en este comentario en las principales modificaciones que afectan a las PYMES, dejando para artículos en revistas posteriores algunas modificaciones del PGC que revisten especial interés. Estás modificaciones significativas
· Los activos intangibles pasan a tener todos vida útil definida (Art. 39CoCo). Si dicha vida útil no puede estimarse de forma fiable, se amortizan en 10 años. · El fondo de comercio volverá a amortizarse y, excepto prueba en contrario, se presume que su vida útil es de 10 años (recuperación lineal). Se sigue haciendo el test de deterioro con carácter anual.
Podrán aplicar el PGC PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 1. Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros 2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros 3. Que el número medio de trabajadores empleados no sea superior a 50 En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente apartado si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circuns-tancias expresadas en el mismo
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CELEBRADO EL 7º AUDIT MEETING Los días 1 y 2 de diciembre, se ha celebrado en Madrid, el 7º Audit Meeting, organizado por el REA + REGA, la corporación de los auditores de cuentas. Durante las jornadas se han tratado temas de actualidad que hacen referencia a los trabajos que realizamos los auditores de cuentas y que van evolucionando día a día a raíz de nuevas disposiciones legales y normativas.
La Calidad y la Independencia en las Pymes de Auditoría Contrariamente a lo que pudiera parecer, las exigencias sobre independencia que recaen de la última Ley de Auditoría de Cuentas, comportan una mayor exigencia en el control de calidad de las pequeñas empresas de auditoría. En efecto, el sector entiende que la independencia de los auditores firmantes de los informes de auditoría está mejor garantizada en los pequeños despachos de auditoría que en las grandes firmas, dado que el nivel de independencia afecta a todos los participantes en el trabajo de auditoría y, es obvio, que es más fácil conocer la dependencia de unos pocos trabajadores que la de un elenco exagerado de empleados
La Aplicación de los Manuales de Control de Calidad
pudieran modificar la opinión. En la práctica, estamos hablando de informes que saldrán a la luz, en su inmensa mayoría, durante el primer semestre de 2018. En su momento, ya comentaremos el impacto que este nuevo modelo de informe de auditor haya podido suponer.
Inscripción en el Registro Mercantil del Nombramiento de Auditores y su Prórroga Los Registradores Mercantiles entienden que un informe con denegación de opinión no es un informe de auditoría, ya que el fundamento del informe de auditoría es la emisión de una opinión. Este punto ha sido muy controvertido, puesto que en las normas de auditoría se establece que la opinión del auditor puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o con denegación de opinión.
Los Manuales de Control de Calidad, no son sólo piezas de literatura que han de embellecer nuestras librerías, sino que se trata de cuerpos dinámicos a los que hemos de ir adaptándonos a medida que avanzamos en el conocimiento de las empresas que auditamos. De esta manera, los Manuales de Control de Calidad han de abarcar el conocimiento y el tratamiento de los riesgos de auditoría.
Esta consideración de la Dirección General de Registros y del Notariado ha llevado a modificar determinada normativa en el sentido que una opinión desfavorable significa que unas Cuentas Anuales no reflejan la imagen fiel del patrimonio de la Empresa, con lo que las Cuentas Anuales no pueden ser inscritas por contravenir el principio obligatorio de la imagen fiel.
En la actualidad, las nuevas Normas Internacionales de Auditoria que hemos de adoptar en el transcurso de nuestros trabajos, están orientadas a la identificación de los riesgos (inherente, de auditoría y de cliente), por lo que los procedimientos de identificación y salvaguarda de esos riesgos nos han de permitir aumentar la calidad de nuestros trabajos de auditoría.
Por otro lado, una denegación de opinión puede ser debida a distintos factores, tales como incertidumbres o limitaciones al alcance.
Nuevo informe de auditoría Los informes de auditoría de los ejercicios iniciados a partir del 6 de junio de 2016, se tendrán que redactar en base a un nuevo modelo de informe en el que figurará, en primer lugar, la opinión, para pasar después a las circunstancias que
El Registrador Mercantil ha de valorar las limitaciones y las incertidumbres para determinar si las cuentas anuales pueden ser depositadas o no. En principio, las limitaciones al recuento físico de existencias del primer ejercicio auditado y las incertidumbres basadas en la evolución del mercado y asuntos similares, no se considerarán que atentan contra la imagen fiel de la Empresa y, en consecuencia, se podrán depositar las Cuentas Anuales. No así en casos en que la limitación al alcance consista en que no se le ha entregado información al auditor,
en cuyo caso, las Cuentas Anuales no se podrán depositar. Otro tema, también de rabiosa actualidad es la pregunta acerca de ¿qué pasa si en un nombramiento de auditor por un minoritario, la Empresa se niega a pagar los honorarios? La pregunta quedó en el aire y se propuso definir un sistema de precios razonable y una especie de depósito de quien pide la auditoría para que el auditor pueda cobrar sus honorarios.
Auditoría del Sector Público En este punto se trató de la colaboración, cada vez más necesaria, de la auditoría privada en el control de las cuentas del sector público. Se expusieron ejemplos del Ayuntamiento de Barcelona y de la Junta de Castilla-Leon.
Aplicación Práctica para Pymes de la Responsabilidad Social Corporativa Cada vez está tomando mayor auge los informes no financieros sobre la Responsabilidad Social Corporativa y cómo los profesionales de la auditoría podemos trabajar en dichos informes.
Es un pequeño resumen de lo tratado en al 7º Audit Meeting y que, como cada edición, provoca un tiempo de reflexión en la forma de trabajar y mejorar los procedimientos de los pequeños auditores que esperamos ver reflejado dentro de muy poco en el resultado de nuestros informes de auditoría
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COMPLIANCE O CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL El código penal ha sido modificado recientemente, esto afecta la legislación en materia de responsabilidades penales de la ley Corporate Compliance que impacta tanto a grandes corporaciones como a pequeñas y medianas empresas (PyMES). A pesar que las modificaciones penales en esta materia deberían haber incentivado a todas las empresas a elaborar y disponer de un plan de prevención, el 83% de las pymes españolas no se han adaptado a la reciente modificación. Y es que, los pequeños empresarios consideran que la Corporate Compliance es algo ajeno a su tipo de empresas. Para ellos, la normativa tan sólo afecta exclusivamente a las grandes corporaciones. Por lo que, han decidido no adaptar su organización al cumplimiento de esta normativa y se exponen al riesgo de incumplirla y verse sancionadas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), consciente de esta situación, ha llegado a rebajar sanciones interpuestas si la empresa ha mostrado el compromiso ético de estar integrando un programa de cumplimiento normativo. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la modificación del código penal en materia de responsabilidades penales de la Corporate Compliance, hay un denominador común en las pequeñas y medianas empresas: el desconocimiento de todas las materias que abarca el Compliance. Pensando así, que el buen gobierno de la compañía se circunscribe únicamente al ámbito penal. Si bien es cierto que no es obligatorio aplicar todos los sistemas de control que contempla la normativa, la modificación del código y su posterior revisión el pasado año, lo hace casi indispensable. Por lo que debería afectar además a todo el organigrama empresarial, desde el cuerpo directivo hasta cualquier empleado de la compañía.
¿Qué es el Corporate? El Corporate Compliance es un conjunto de procedimientos adoptados para identificar los distintos riesgos legales a los que se enfrentan las organizaciones para establecer así mecanismos internos de prevención y gestión para minimizar y controlar sus consecuencias. Así pues, adaptar una organización a la nueva modificación no debería suponer un sobrecoste para la misma, puesto que no debe implicar un cambio en el modelo de gestión de la empresa, sino más bien, una guía de cómo se ha de prevenir, detectar y proceder en materia de riesgos penales, y cuál es el circuito administrativo de este procedimiento. Una buena política de Corporate Compliance permite disponer de un mapa de riesgos que se anticipa a los posibles escenarios de desastre que afectan a la continuidad del negocio. Además se convierte en una herramienta de mejora de la imagen de marca, del funcionamiento y de la reputación de la compañía.
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FASES DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CORPORATE COMPLIANCE
7. Implementación y formación
Cualquier Programa de Corporate Compliance debe seguir las siguientes fases de implementación:
9. Mejora continua.
8. Monitorización y evaluación.
1. Definición de los objetivos y alcance del Corporate Compliance (total o parcial).
¿Qué contempla la normativa en términos legales?
2. Estudio y determinación de la normativa aplicable.
La obligatoriedad de disponer de un Programa de Corporate Compliance se encuentra regulado por la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal. La normativa contempla que serán responsables de un delito todos aquellos representantes legales o administradores de hecho o de derecho de una empresa que no lleven a cabo la adopción de las medidas de vigilancia o control que promueven los Programas de Corporate Compliance.
3. Análisis de riesgos (el Riesgo Empresarial podríamos definirlo como la probabilidad de que se materialice, por causas internas o externas, alguna amenaza aprovechando cualquier vulnerabilidad en la estructura de la organización que provoque cierto impacto, directo o indirecto, en la consecución de los objetivos fijados). 4. Diagnóstico de la situación actual de la empresa. 5. Planificación 6. Desarrollo del Plan (programas de cumplimiento, canales de comunicación, procesos de due diligence, etc.)
Las Políticas de Corporate Compliance son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las organizaciones que operan en el tráfico mercantil. Todas las empresas -con independencia
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de su tamaño y dimensión- deberían implementar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal. Tras la reforma indicada, el artículo 31 bis del Código Penal, establece que las personas jurídicas podrán ser consideradas penalmente responsables de un hecho y, en consecuencia, podrán ser penalmente condenadas como autoras de un delito. Así pues, las normas de obligado cumplimiento son las siguientes:
Sistemas de Gestión de Compliance. En ella aparecen todos los elementos propios de la estructura de alto nivel de las normas ISO que tiene como requisitos la definición del contexto de la organización, el liderazgo, la planificación, la gestión de recursos, control del cumplimiento operacional del marco legal la evaluación del desempeño y la mejora.
· Delito de blanqueo de capitales (art. 302 CP)
Otra herramienta disponible es la norma ISO31000 Gestión de Riesgos que aborda en profundidad los riesgos en sus cuatro fases básicas de identificación, análisis, evaluación y tratamiento. Esta norma conecta con el vasto mundo de las metodologías de evaluación de riesgos (Magerit, Itil, Cobit, Mosler,…) que nos permite realizar una aproximación realista y cuantificable a los riesgos.
1. Multa por cuotas o proporcional
Con otro enfoque la norma ISO22301 de Continuidad de Negocio aporta un desarrollo más centrado en asegurar las operaciones y los activos de las organizaciones a largo plazo. Esto supone un control del cumplimiento del marco legal y una gestión del riesgo y del análisis del impacto en el negocio.
6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, (<15 años).
· Código Penal · Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y Estatuto de los Trabajadores · Mercado de Valores (Ley 24/1988) · Propiedad Intelectual (Ley 1/1996) · Defensa de la competencia (Ley 15/2007 y RD 261/2008) · Responsabilidad medio ambiental (Ley 26/2007 y RD 2090/2008) · Protección de datos (LO. 15/1999 y RD 1720/2007)
El objetivo es que la empresa se autorregule de forma que los programas de cumplimiento, códigos de conducta, programas éticos, entre otros, se erijan en instrumentos efectivos para prevenir delitos en el seno de la empresa, más que un simple maquillaje de cara al exterior, que en el fondo no proteja de nada. Si se cumplen todas las normativas expuestas, el art.31.bis 2 del Código Penal contempla que no cabe atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica, por lo que estaremos hablando de Exención de la Responsabilidad.
Herramientas disponibles Dentro del paraguas de las normas ISO se ha elaborado la norma ISO19600
Cabe señalar que es importante tener en cuenta y no olvidar las penas que se pueden imponer a la persona jurídica. A título de ejemplo indicamos las siguientes:
2. Disolución de la persona jurídica 3. Suspensión de sus actividades (< 5 años) 4. Clausura de sus locales y establecimientos (< 5 años) 5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito
Conclusiones del Compliance En menor medida otras normas disponen de apartados de cumplimiento de marco legal pero desde una visión más sesgada, propia del ámbito de cada norma sectorial.
· Prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2012 y su Reglamento) Cabe destacar que estamos hablando de responsabilidad directa por la comisión de un delito por parte de cualquier persona jurídica con capacidad de decisión o de organización y control (directivo, mando intermedio, etc.).
· Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP)
¿Qué ocurre cuando ya se ha incurrido en delito? Cuando el delito ya se ha producido, la responsabilidad de la persona jurídica no excluye la personal de los autores directos de los hechos, si éstos pueden ser identificados y se prueba su participación. Existe un catálogo de delitos que es taxativo, es decir, sólo podrá condenarse a una persona jurídica en aquellos delitos en los que expresamente se prevea tal posibilidad. A título de ejemplo enumeramos los siguientes:
La necesidad de disponer de herramientas que permitan garantizar que la organización ha efectuado los pasos necesarios para tratar aquellos posibles escenarios que pueden suponer una responsabilidad para administradores y gerentes, se convierte en un argumento clave para entender el impacto del Compliance en las organizaciones. Más allá del valor añadido que pueda dar la garantía de continuidad del negocio el tratar los posibles riesgos y su impacto, la protección frente al riesgo penal que deriva de desarrollo de las operaciones de una organización es un argumento clave para comprender que el cumplimiento del marco legal o compliance ha venido para quedarse
· Delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) · Delitos de estafa (arts. 248 a 251 CP) · Delitos de insolvencia punible (arts. 257 a 261 CP) · Delito de daños informáticos (art. 264 CP) · Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270 a 288 CP)
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CONTRATOS TEMPORALES, ¿QUÉ INDEMNIZACIÓN DEBE APLICARSE?
E
xactamente la misma indemnización que recibiría un trabajador con contrato indefinido. Así lo establecía -el pasado 14 de septiembre- la Sentencia C596/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que se puso de relieve el trato discriminatorio del sistema laboral español entre trabajadores con contratos temporales y trabajadores indefinidos. El fallo de la sentencia reconoce el derecho de los empleados con contratos temporales a percibir una indemnización al rescindir su contrato tal y como la perciben los trabajadores indefinidos/fijos una vez que la empresa decide llevar a cabo la extinción del contrato.
Según el criterio del TJUE, la indemnización por contrato temporal o bajo fórmula de interinidad debe ser equivalente a lo establecido para el despido por causas objetivas que reciben los indefinidos. Por tanto, el cobro de una indemnización de 20 días por año trabajado. Así mismo, para el tribunal comunitario, la sentencia es coherente y se apoya en lo expuesto en la Directiva 1999/70 CEE publicada en junio de 1999. De acuerdo con el apartado 1 de la Cláusula 4 que aboga por el principio de no discriminación “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”. Bajo esta cláusula, el TJUE considera que la legislación española contradice a la directiva europea, puesto que el carácter del contrato no es razón objetiva que justifique la negativa al derecho que poseen los trabajadores con contratos temporales a percibir una indemnización. Únicamente se reconocen excepciones en caso de trabajos de “especial naturaleza” o por objetivos legítimos de “política social”. Excepciones que quedan a cargo del criterio de jueces y abogados y provocan el despiste general del trabajador afectado.
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Todo esto a pesar que, en el apartado c del artículo 49.1 del propio Estatuto de los Trabajadores, se excluía expresamente este factor: “por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.
Legislación Actual en Materia de Indemnización por Contratos Temporales en España En España, la legislación actual establece que cuando se acaba el tiempo pactado, la obra o proyecto, la empresa debe abonar al trabajador una indemnización de 12 días de salario por año. Esta normativa podemos encontrarla en la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en la cual se establece la indemnización por finalización de contratos temporales bajo un régimen transitorio para una aplicación progresiva. Así pues, las indemnizaciones por la extinción de contrato eventual son: · 8 días de salario para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011
· 9 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. · 10 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. · 11 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2014. · 12 días de salario para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
A pesar de la legislación expuesta en nuestro ordenamiento laboral, determinaremos que las situaciones que puedan ser comparables deben tratarse de manera idéntica incluso en situaciones diferentes, salvo que exista una razón objetiva para ello. Por tanto, desde el inicio de curso de 2016 se deberá analizar si en los contratos interinos, temporales o de formación se realizan las mismas funciones que un trabajador indefinido y si existe o no causa objetiva que razone un trato diferente frente a éstos. En caso de no existir tal causa objetiva que razone un trato diferente entre ambos y las funciones sean exactamente las mismas, deberá tenerse en cuenta la indemnización por la finalización de contratos temporales equiparándolo a un indefinido
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¿CÓMO IMPUGNAR UN TESTAMENTO?
I
mpugnar un testamento es posible. Sin embargo, pasar por todos los trámites correspondientes y lograr la impugnación con éxito no es tarea fácil.
Con frecuencia, las personas que acostumbran a querer llevar a cabo esta acción son hijos, descendientes y cónyuges que no están de acuerdo con el testamento de su familiar. O bien, amigos del fallecido que aparecen en el testamento y aún así, no están protegidos por la legislación actual en materia de herencias. A pesar de que impugnar un testamento es una decisión compleja dada las dificultades para conseguirlo: tiempo y dinero, la impugnación testamentaria es viable si se dan unas razones expuestas en la ley, la importancia de las cuales deben quedar por encima de la última voluntad del fallecido.
RAZONES PARA IMPUGNAR UNTESTAMENTO El código civil recoge una serie de situaciones en las que el testamento podría ser considerado nulo: Incapacidad mental: Si el testador a la hora de realizar su testamento no se encuentra en su sano juicio debido a una incapacidad mental habitual o accidental, puede ser motivo para impugnar un testamento de acuerdo con el artículo 664 del código civil. Intimidación, coacción o fraude: Si el restador ha llevado a cabo la redacción de su testamento bajo una situación de intimidación o coacción que no le permite decidir libremente su última voluntad. También, si se ha engañado al testador para que éste firme el testamento alegando que se trataba de otro tipo de documentación. De acuerdo con el artículo 673 del código civil, será nulo cualquier testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Desheredación injusta: Si el testador desheredó de manera injusta a la persona en disconformidad con el testamento sin que se dieran las siguientes situaciones: maltrato psicológico o físico, negar los alimentos, atentar contra la vida del testador. Según el artículo 852 del código civil, la desheredación sin causa justa puede ser motivo para invalidar un testamento. No respetar las cuotas de legítima: La legislación contempla la existencia de "herederos forzosos", aquellos que por ley deben heredar una parte de los bienes del testador -llamada legítima- obligatoriamente. Estos acostumbran a ser hijos, descendientes y cónyuges en estado de viudedad, a los cuales les corresponden unas partes concretas de la legítima contempladas en las disposiciones testamentarias. De acuerdo con
el artículo 815, aquellos herederos forzosos que reciban una cuota menor a la legítima establecida por ley, podrán impugnar el testamento para solicitar su parte. Preterición: Esta última situación va aún más allá de la anterior. En este caso, el testador deja fuera de su testamento a uno de los considerados "herederos forzosos". Por tanto, según el artículo 814 del código civil el heredero perjudicado puede involucrarse en una impugnación testamentaria.
CÓMO IMPUGNAR UN TESTAMENTO Invalidar o anular un testamento conlleva involucrarse en un procedimiento largo y con algunos costes añadidos para su tramitación. Por esa razón, queremos proporcionaros una breve guía de 4 pasos sobre cómo impugnar un testamento: 1. Reúne toda la documentación y pruebas necesarias. Antes de involucrarte en todo el proceso judicial debes asegurarte de la validez del testamento. Así pues, es recomendable que reúnas toda la documentación necesaria para poder probar tu sospecha sobre la autenticidad y legalidad del testamento. Si tienes conocimiento de testigos que podrían ayudarte a probar tu argumento, es indispensable hablar con ellos y, si es posible, grabar la conversación con su consentimiento para poder reunir pruebas de cara a un tribunal. 2.Presentar una demanda. Dirígete al Juzgado de Primera Instancia del municipio donde falleció el testador y presenta una queja formal a través de un formulario de queja también conocido como objeción. En este formulario deberás identificar a la parte acusada y explicar los hechos del caso. De modo que, al final de la objeción deberás solicitar una compensación al tribunal. En este caso, impugnar el testamento. Una vez rellenado, debes presentar la demanda en el mismo lugar y, probablemente, pagar la tasa de solicitud indicada. Asimismo, deberás enviar una notificación a todos los implicados: al notario que redactó el testamento conjuntamente con el testador y al resto de herederos del testamento. Para todos estos procedimientos es recomendable contratar
a asesores expertos para ayudarte a redactar y realizar todos los trámites, de manera que, de cara al procedimiento judicial, cuentes con el soporte de profesionales que puedan ayudarte a conseguir tu fin con éxito. 3. Involúcrate en el juicio. Una vez presentada la demanda, deberás esperar máximo 20 días para obtener la respuesta del acusado alegando sus justificaciones. A partir de su contestación, el tribunal convocará una audiencia previa en un plazo máximo de 20 días para llegar a un acuerdo sin tener que llegar a juicio. En el caso de no obtener un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el tribunal programará una fecha para la celebración del juicio. 4.Impugna el Testamento ante el poder judicial. Si finalmente se lleva el caso ante el tribunal judicial, deberás citar a los testigos para que te ayuden a corroborar tu argumento. Si cuentas con un asesor, este se encargará de notificar el día y la hora del juicio a los testigos por ti. Durante los cinco primeros minutos del juicio, deberás presentar los motivos que quieres probar. Y, a continuación, llamar a los testigos para que expongan sus argumentos. De modo que estos también podrán ser interrogados por el abogado defensor del acusado. Para respaldar tus motivos, presenta los documentos y evidencias reunidas al inicio del procedimiento. De manera que tu abogado pueda finalmente presentar los alegatos finales alegando la existencia de pruebas. Una vez que el juez de por finalizado el juicio, deberás esperar un tiempo para conocer la sentencia final y saber si finalmente has logrado con éxito tu objetivo: impugnar un testamento
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GESTIÓN DE RIESGOS: SALUD Y SOCIEDAD plan de prevención de riesgos donde se identifican riesgos asociados a la salud y seguridad de los trabajadores y qué medidas se deben adoptar para evitarlos o mitigarlos. Otras organizaciones van más allá y se certifican según la norma OSHAS18001 "Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo" para evaluar y certificar su control sobre este tipo de riesgos. Pero, ¿tenemos contemplado si se materializa un riesgo de este tipo, qué consecuencias puede tener sobre nuestra organización? ¿Qué medidas tomar?
A
pesar de las nuevas tecnologías y la automatización cada vez mayor de las empresas, las personas siguen siendo un factor clave en ellas. Y cómo no, una fuente de riesgos a tener en cuenta.
Tener contratado el servicio de la gestión de la prevención de riesgos no nos exime de la responsabilidad. Tener contempladas todas las posibilidades ante una emergencia de este tipo, establecer protocolos de actuación... son formas de mitigar este tipo de riesgos. Por otro lado, hay riesgos asociados a la salud y a la sociedad difíciles de ponderar, pero, pueden llegar a ser muy significativos: es el valor de los intangibles dentro de una empresa. Como por ejemplo, la reputación o los valores asociados a una marca.
Ya sea como personal interno (socios, empleados, etc.) o bien externo, (clientes, proveedores, usuarios, etc.) son stakeholders (partes interesadas) de los que se deben identificar y conocer sus expectativas, requisitos… para poder hacer un buen análisis de riesgos. Las organizaciones trabajan para y con la gente y están inmersas en una sociedad que no hay que subestimar en absoluto. Las interrelaciones entre riesgos y personas son múltiples y muy diversas. Esto significa conocer bien la empresa, el entorno y el producto o servicio; y pararse a pensar en todos aquellos actores que intervienen de una manera u otra en nuestros procesos de trabajo. El análisis concienzudo de éstos u otros riesgos y, cómo vamos a tratarlos, puede evitarnos tomar decisiones precipitadas o basadas en el miedo, que pueden acarrear más problemas que beneficios. O, en cualquier caso, podemos obviar alguna decisión más acertada que otra. Si hablamos de riesgos de salud y personas, lo primero que nos viene a la cabeza son los riesgos laborales. Según la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo." Las empresas normalmente cuentan con un
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Un buen gestor de riesgos puede anticiparse a situaciones no deseadas o bien potenciar aquellas de las que podemos obtener un beneficio. Pero sobretodo no debemos olvidar una herramienta clave en este tipo de riesgos: La comunicación. Se pueden llegar a mitigar o hacer desaparecer riesgos si conseguimos una buena comunicación. La comunicación es inherente a las personas. Y para realizar una buena comunicación hay que saber qué comunicar, quién lo va a hacer, a quién, cuándo y cómo se va a hacer. Es una competencia realmente imprescindible en la sociedad actual y en las empresas. Por ello, las empresas deben disponer de planes de comunicación ante posibles materializaciones de riesgos.
Otros ejemplos con consecuencias en la productividad de las organizaciones relacionadas con estos tipos de riesgos son: los conflictos entre personas, conflictos entre departamentos, conflictos culturales… y no podemos olvidar cómo afrontar un crecimiento del negocio o bien una disminución de la carga de trabajo que afectarán directamente a los recursos humanos a los que las organizaciones deberán hacer frente
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GESTIÓN POR OBJETIVOS
C
ada vez oímos más la expresión "proyectos orientados a objetivos" o esta otra "a parte de los objetivos de empresa cada empleado dispone de objetivos personales". La orientación de organizaciones y personas a objetivos es cada vez más común y no es extraño la dificultad que supone el ser capaces de definir unos objetivos que realmente aporten valor, que nos permitan alcanzar metas y que éstas estén encaminadas a un planteamiento superior.
A menudo no se consiguen los objetivos y muchas veces nos asalta la duda de si estaban bien definidos o si eran realistas. Hay muchas metodologías para la gestión por objetivos, una de las más utilizadas es la metodología SMART (palabra inglesa que significa inteligente).
SMART SMART describe los elementos clave que debemos considerar para establecer objetivos eficaces de un modo claro y adecuado. Con un planteamiento básico, además de definir qué se quiere conseguir, cuándo se quiere lograr y quién va a intervenir se plantea también el cómo se va a actuar. Cada letra corresponde a una cualidad que han de tener los objetivos
mienta de medición. Este "factor" es uno de los más relevantes en los Sistemas de Calidad y el proceso cíclico de mejora continua. La medición es necesaria para poder determinar la efectividad de la estrategia adoptada así como su análisis y adopción de decisiones ante desviaciones o situaciones no contempladas inicialmente.
A-Alcanzable (achievable o attainable) El objetivo debe ser factible. Los retos demasiado elevados, o fuera de las posibilidades, pueden suponer desmotivación y generar efectos contrarios al buscado. Hemos de diferenciar entre objetivos y deseos. Los objetivos deben plantear un reto en su consecución que se nutra de un esfuerzo sin que el límite sea demasiado elevado para que no lo podamos alcanzar con los recursos disponibles. Un punto a tener en cuenta es que los objetivos deben poder ser ajustables en función de los cambios que puedan producirse en el entorno y que puedan variar las condiciones previas a su planteamiento.
R-Realista (realistic o relevant) S-Específico (specific) Los objetivos deben ser claros y sin ambigüedades. Deben encontrarse bien definidos de modo que se eviten confusiones. Su detalle y concrección deben abarcar tanto su planteamiento general como las diversas acciones planteadas para lograr su consecución. Cualquier cargo de la organización deberá saber qué se pretende conseguir y cómo se va lograr. La correcta definición de los objetivos permite no perder de vista el por qué queremos alcanzarlos así como mantener nuestro enfoque en su consecución.
Debe ser relevante para la organización y puede conseguirse con los recursos disponibles. Por otro lado debe encontrarse en línea con la estrategia de la organización. Debe estudiarse por qué la consecución de dicho objetivo es importante para la organización. En este punto es necesario que la organización "mida" sus fuerzas y que sea consciente de los recursos disponibles así como los necesarios para lograr el objetivo. Los líderes de la empresa deben ser conscientes que dichos recursos necesarios están o van a estar disponibles.
T-En Tiempo (Timely) M-Medible (measurable) Se debe marcar un valor numérico (indicador o KPI) que permita cuantificar su evolución y resultado del objetivo. Se deben recoger datos de calidad, por lo que la mera toma de los mismos no garantizan su éxito, por ello es necesario revisar y ajustar los datos para disponer de una buena herra-
Se debe marcar un plazo para la conclusión de las diversas etapas así como para la finalización del trabajo. Los objetivos deben tener una fecha límite de consecución y por ende de evaluación. La determinación del plazo límite tiene la ventaja de desarrollar las acciones intermedias acordes a los límites determinados.
OTROS PLANTEAMIENTOS Otro planteamiento de seguimiento y control de objetivos es la secuencia de la "rueda de Deming" o ciclo PDCA pues obliga a planificar el escenario a conseguir, así como a adoptar acciones para lograr alcanzar la meta deseada, a controlar o chequear la evolución de los resultados que se van consiguiendo y finalmente a actuar en consecuencia y ajustar las acciones con nuevas planificaciones que permitan evitar los errores del pasado, estableciendo en todo este proceso un círculo de mejora continua.
Claves de la gestión por objetivos Sea cual sea la metodología empleada es importante tener en cuenta el valor añadido que supone el análisis del por qué hemos conseguido o no los objetivos. En muchas ocasiones la información que hay detrás de las causas es más valiosa que el mismo hecho de conseguir o no los objetivos. Particularmente el apoyo en la programación por parte de la Dirección de las organizaciones en los objetivos es uno de los requisitos de los sistemas de gestión y del desarrollo de planes estratégicos. Específicamente en las normas ISO se considera un requisito del Sistema y requieren de liderazgo de la dirección de la entidad. Por ello, la alineación de los objetivos con los elementos estratégicos de las organizaciones se convierte en un factor clave para un desarrollo exitoso a largo plazo. Los objetivos han de ser coherentes con las estrategias a largo plazo
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Indicadores Económicos Evolución Precio del Oro 1.500 1.400 1.300 1.200 1.100 1.000 900 800 700 600 500
Cotización de Divisas
Media mensual en Dólares Estadounidenses por onza oro (USD/oz) 1349,00 1203,17 1234,20
1289,20
1306,90 1313,30
1318,40
1214,80
1271,50 1170,80 1135,95
Conversión: 03/10/2016
Provisional
1€: 1,04 USD (Dólar) 1 USD: 0,96 € 1€: 0,85 GBP (Libra G.B.) 1 GBP: 1,18 € nov/15 mar/16
abr/16
may/16
jun/16
jul/16
ago/16
sep/16
oct/16
nov/16
dic/16
1€: 1,07 CHF (Franco Suizo) 1 CHF: 0,93 €
Evolución Precio del Petróleo - Barril Brent (gasóleo y gasolina) 90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35
1€: 1,41CAD (Dólar Canad.) 1 CAD: 0,71€
Media mensual en Dólares/barril
1€: 122,25 JPY (Yen Japón) 1 JPY: 0,008 € 62,16 48,13
49,69
49,68
47,04
1€: 1,45 AUD (Dólar Austrl.) 1 AUD: 0,69 €
35,97 feb/16 mar/16 abr/16
ene/16
ago/16
jun/16 jul/16
may/16
Evolución anual del IPC, base 2011 1,1 1
0,7
0,7
0,6
0,9
0,7
0,2
0,8 0,7 0,7
-0,1
0 -1
-0,8
-1,5
subyacente sep/16
ago/16
jul/16
jun/16
may/16
abr/16
mar/16
general
nov/16
-1,1
-0,6
oct/16
-0,8
-1
IBEX 35 10 MIL 9.5 M 9M 8.5 M
dic/16
nov/16
oct/16
sep/16
ago/16
jul/16
jun/16
may/16
abr/16
mar/16
feb/16
8M
14
sep/16 oct/16
nov/16
dic/16
PIB per cápita por comunidades autónomas
0,8
0,5
-0,5
48,30
42,46
39,60 31,93
49,06
1€: 1,50 NZD (Dólar N. Zelnd.) 1 NZD: 0,67 €
55,56 50,47 Provisional
Madrid
31.691
País Vasco
30.779
Navarra
29.060
UE-28
28.900
Cataluña
27.613
Aragón
25.493
La Rioja
25.228
Baleares
24.108
ESPAÑA
23.178
Castilla y León
21.735
Cantabria
20.950
C. Valenciana
20.556
Galicia
20.483
Asturias
20.384
Canarias
19.221
Ceuta
18.849
Murcia
18.812
C.-La Mancha
17.993
Andalucía
17.131
Melilla
17.067
Extremadura
15.882 5 Mil
10 Mil 15 Mil
20 Mil
Año 2015
25 Mil 30 Mil
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Hemeroteca España cumplirá el límite de deuda del 60% que marca la UE ... en 2036, con 16 años de retraso La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) calcula que la deuda pública total respecto al PIB representa un perfil "sostenible o decreciente", en especial a partir de 2018, si bien el conjunto de las administraciones no alcanzaría el valor de referencia del 60% del PIB hasta el año 2036. Estas son algunas de las conclusiones del observatorio de deuda pública presentado este jueves por el organismo, que ha lanzado una plataforma interactiva para analizar el endeudamiento de las administraciones públicas en distintos escenarios. La Ley de Estabilidad Presupuestaria, elaborada para ser garantía de
cumplimiento del pacto de sostenibilidad europeo, establece un periodo transitorio hasta 2020 para alcanzar el límite de deuda del 60% del PIB, si bien la AIReF cree que las administraciones no alcanzarán este objetivo hasta dentro de 20 años, en el ejercicio 2036. Ese año, la administración general del Estado y la de la Seguridad Social tendrán una deuda del 44% del PIB, en tanto que la de las autonomías será del 13%. (...) (Agencias, 29-09-2016)
Los ciclos de Formación Profesional que han superado la crisis económica La posibilidad de crecimiento laboral y profesional no termina en el grado, máster o las diplomaturas de posgrado. La educación superior también cuenta con estudios de FP que en los últimos años han crecido en cuanto a demanda tanto por parte de los estudiantes como de las empresas que necesitan técnicos en entornos muy específicos. Los ciclos formativos en Grado Superior o Medio se han convertido en otra salida laboral de muchas personas desde el inicio de la crisis, incluso entre aquellas que ya disponían de título universitario. La relación entre estudios universitarios y FP se estrecha, ya que estudiantes de esta última también escogen continuar sus estudios en grado.
Las contrataciones a titulados a FP llegaron a superar a las de los universitarios, según el Mapa Laboral del FP que presentó el Gobierno en 2015. Las estadísticas mostraban que las contrataciones habían subido entre 2013 y 2014 un 14%, mientras que las de los universitarios eran del 11%. Los datos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reflejan que se ha producido un aumento en la matriculación en la FP, y que los módulos con mayor salida laboral son Técnico en Gestión Administrativa, Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico Superior en Administración y Finanzas. (...) (20minutos.es, 22-09-2016)
El euro se acerca a sus mínimos desde el Brexit frente al dólar El dólar no sólo registra máximos frente a la libra. El euro amplía sus caídas por debajo incluso de la barrera de los 1,10 dólares. El mercado de divisas continúa bajo tensión, y no sólo por el desplome de la libra. El dólar sale reforzado también frente al euro. En plena cuenta atrás para la esperada subida de los tipos de interés en Estados Unidos, el euro se repliega por debajo de la barrera de los 1,10 dólares. La divisa comunitaria cotiza de esta forma en zona de mínimos desde
el pasado mes de julio, y se acerca a los 1,091 dólares, los niveles más bajos registrados desde el triunfo del Brexit. Las actas de la Reserva Federal, publicadas a última hora de ayer, confirmaron las expectativas de una inminente subida de los tipos de interés. Las actas reflejan que los tipos en Estados Unidos deberían subir "pronto", según los responsables del banco central americano. (...) (expansion.com, 13-10-2016)
Los turistas extranjeros gastan hasta octubre más que en todo 2015 El gasto de los turistas extranjeros en España sumó 68.929 millones de euros entre enero y octubre, un 8,4 % más que hace un año, con lo que en sólo diez meses gastaron más que en todo 2015, según la Encuesta de Gasto Turístico (Egatur) difundida hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En 2015, los turistas internacionales se dejaron en España 67.385 millones de euros, cifra que supuso un récord histórico por quinto año consecutivo, con lo que el actual ejercicio va camino de otro máximo. Al aumento de octubre contribuyó el repunte en el número de turistas
llegados a España en los primeros diez meses del año, periodo en el que el país recibió 67,5 millones de turistas extranjeros, un 10,2 % más. En los 10 primeros meses de 2016, el Reino Unido fue el país con mayor gasto acumulado, al concentrar el 21,1 % del total, seguido por Alemania (14,6 %) y Francia (9 %), mientras que las comunidades autónomas de destino principal con mayor gasto acumulado fueron Cataluña (con el 22,4 % del total), Baleares (18,5 %) y Canarias (17,9 %). (...) (EFE, 5-12-2016)
La Seguridad Social saca 936 millones más de la hucha de las pensiones La Tesorería General de la Seguridad Social ha dispuesto de 936 millones de euros del Fondo de Reserva para hacer frente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a las pagas ordinaria y extraordinaria de las pensiones de diciembre. Tras esta disposición, la ‘hucha de las pensiones’ se sitúa, a precio de mercado, en 15.195 millones de euros, equivalente al 1,41% del Producto Interior Bruto (PIB) de 2015. A precio de adquisición, el valor del Fondo de Reserva es de 15.020 millones de euros, el 1,4% del PIB de 2015, según ha informado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. A fecha del pasado 1 de diciembre, el Fondo de Reserva ha generado desde su creación unos rendimientos netos de 28.759 millones de
euros, de los que 2.664 millones de euros corresponden al año 2016. La Tesorería de la Seguridad Social ya dispuso el pasado 1 de diciembre de 9.500 millones de euros del Fondo de Reserva para afrontar la paga ordinaria y la extraordinaria de los pensionistas, la disposición más elevada realizada de golpe desde 2012. Hasta el momento, las disposiciones realizadas alcanzan los 67.337 millones de euros, de los que 20.136 millones de euros corresponden a este año. Esta cifra es un 51,9% superior a los 13.250 millones de euros que se tomaron en 2015.(...) (lavanguardia.com, 20-12-2016)
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