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Número LXIII Diciembre 2015

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Presupuestos Generales para el año 2016 / Novedades Fiscales 2015-2016 La Nueva Ley de Cooperativas Catalanas Los Autónomos no Podrán Desgravar Suministros en Función de los Metros Cuadrados Total Risk Management (TRM) Gestión Total del Riesgo Novedades del Sistema de Formación Profesional para el Empleo Las Vacaciones Anuales de los Trabajadores


Número LXIII - Diciembre 2015

sumario

EDITORIAL

Presupuestos Generales para el año 2016 / Novedades Fiscales 2015-2016

... pág. 3

La Nueva Ley de Cooperativas Catalanas

... pág. 8

Los Autónomos no Podrán Desgravar Suministros en Función de losMetros Cuadrados

... pàg. 9

Total Risk Management (TRM) Gestión Total del Riesgo

...pág 10

Novedades del Sistema de Formación Profesional para el Empleo

... pág 11

Las Vacaciones Anuales de los Trabajadores

... pág. 12

Datos Gráficos

... pág. 14

Hemeroteca

... pág. 15

Editor: Investment EmpresasOnline S.L. CIF: B-62994757 Via Augusta 122, 3º 4ª - 08006 Barcelona Consejo de redacción: Pascual Orient Giner Salvador Marimón Mateu Francisco Hidalgo Martínez Joan Josep Alemany Arasa José Antonio García Torres Daniel Moreno Haro Colaboradores: Pius Camprubí Jamilà Anna Mansilla Martí Charo López Estívariz Anna García Montesinos Mónica Cosials Garasa Gelys Mesa Guerra Pere Cortés De La Torre Rosa Puga Mónica Herrera Arpa Depósito legal: 7546-2000 Cierre edición: 04-12-2015

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El otro día leíamos en los medios de comunicación que se mantiene una previsión de crecimiento por encima del 3% para los próximos 2 años. Esta noticia, ahora que estamos a un paso de finiquitar el año, recargaría de optimismo al más pintado, pero no sé si será la edad o las cicatrices, que hace que cierto regusto a mala digestión nos repita en el aliento.

Lo vivido estos años, cuyo impacto se ha dejado sentir en el amplio conjunto de la sociedad, nos ha dejado a más de uno con el cuerpo temblando. Este compañero de viaje llamado "crisis", por muy cíclico que sea, no invita a repetir la experiencia en unos cuantos años.

Hemos de recordar que al inicio de esta travesía se llegaban a plantear escenarios cada cual más catastrófico. Parecía que aquellos órganos que debían de gestionar la situación no tenían muy claro el qué ni el cómo.

Da la sensación que por el mero hecho de levantarnos no hayamos sufrido un accidente y eso siempre facilita el olvidar el por qué caímos.

Si hiciéramos aquel juego recurrente en los diarios de las siete diferencias, se nos antojan rápidamente algunos conceptos que permiten ver el antes y después: salarios, poder adquisitivo, paro, creación de empresas, fiscalidad, financiación y ascensor social.

Que el futuro sea prometedor es siempre una buena noticia, pero es momento de tener presente que "el pueblo que no recuerda su historia está condenado a repetir los errores del pasado" y eso incluye la económica.

Felices fiestas y prósperos años nuevos


Número LXIII - Diciembre 2015

PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL AÑO 2016 NOVEDADES FISCALES 2015-2016 Contrariamente a la costumbre habitual de nuestros legisladores, de publicar los Presupuestos del Estado para el año siguiente (Ley 48/2015) alrededor del día de los "Santos Inocentes", este año probablemente ante la convocatoria de las elecciones gene-rales el 20 de diciembre, y suponemos con el propósito de "dejar atados y bien atados" los gastos del ejercicio 2016, se ha adelantado considerablemente su aprobación y publicación, que se produjo el 29 de octubre pasado. A continuación exponemos las novedades más significativas de estos presupuestos así como nos permitimos recordarles algunas novedades que entraron en vigor a partir de 1 de enero de 2015 (algunas de ellas se han modificado normativamente durante este año con efectos de dicha fecha) y otras que la harán el próximo 1 de enero, tras la publicación a finales de 2014 de las reformas de las leyes que modificaban el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. La Ley 48/2015 regula asimismo como es usual, las actualizaciones de bases, cotizaciones e importes, en el ámbito de las Cotizaciones Sociales a la Seguridad Social y en el de las Pensiones.

Impuesto sobre Sociedades De entre los cambios más importantes, queremos destacar la modificación sobre Patent Box ya que el resto de modificaciones, no siendo sustanciales para el próximo año ya han sido comentadas en otras ediciones.

Patent Box El Patent Box fiscalmente permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 60% del importe de las rentas que procedan de la cesión y/o transmisión de activos intangibles, tributando por lo tanto el 40% de la renta generada por este concepto. Se trata de una figura legal que tiene el objetivo de potenciar el crecimiento económico principalmente a través de la creación de activos intangibles como patentes, dibujos, modelos, formulas, planos o procedimientos (art. 23 LIS). Con efectos desde 1 de julio de 2016, se modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción, de manera que si hasta ahora el beneficio fiscal consistía en integrar sólo el 40 por 100 de las rentas producidas por la cesión del derecho de uso del intangible, ahora se proyecta aplicar una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a las mismas el 60 por 100 del resultado del siguiente coeficiente: Numerador: Gastos relacionados directamente con la creación del activo (incluidos los subcontratados). Estos gastos se incrementarán en un 30 por 100, con el límite del importe del denominador.

Denominador: Los mismos gastos del numerador y, en su caso, de la adquisición del activo. En este cálculo no se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo. Así mismo, se establece un régimen transitorio que regula la situación de la reducción de rentas o ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

renta en especie las primas satisfechas por la empresa, hasta un importe máximo de 1.500€, a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser personas discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad la renta que no se considera en especie es la que ya se regulaba de 500€ por persona.

Entidades parcialmente exentas Las entidades parcialmente exentas, para aquellos periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, no estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea de aplicación el límite de 50.000 euros de ingresos totales tal y como se establecía en el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

· Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros.

· Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

· Que todas la rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Impuesto sobre la Renta 1. Rentas de Trabajo: Primas de seguro de enfermedad A partir de enero de 2016 no se considera

2. Rendimientos íntegros de actividades económicas. Modificación del concepto Hay dos supuestos en los que se modifica el concepto de Rendimientos de Actividades Económicas: A) En el caso de actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad. B) En el caso de rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realicen actividades profesionales y a los que se les exija el alta en la Seguridad Social o Mutualidad Alternativa. En concreto la reforma prevista establece que se incluye dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas, aquellos obtenidos por el contribuyente pro-

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cedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

límite de base de reducción de 300.000 euros anuales, además de exigirse que se perciban en un solo período impositivo.

En Renta destacamos que se reduce a 500.000€ el importe neto de la cifra de negocios que no debe superar el contribuyente para aplicar la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica. Asimismo, se limita la cuantía que se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a un importe máximo de 2.000€ anuales. Además, se establecen nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a éste.

En caso de no cumplir los requisitos previstos en la normativa, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en determinadas cuantías en función de las rentas.

3. Determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada Con carácter general el rendimiento de una actividad se realizará por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada, sin perjuicio en su caso de la aplicación del método de estimación objetiva (módulos). Pues bien, en el régimen de estimación directa, modalidad simplificada, que es el que aplican casi todos los autónomos que no están en tan solo dos cambios o novedades sustanciales: A) Desde 2015, el importe que se deducía por provisiones y gastos de difícil justificación, que era del 5%, se mantiene, pero se establece un importe máximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducción. B) En 2015 y siguientes, se reduce el importe neto de cifra de negocios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades de 600.000 euros a 500.000 euros a efectos de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa.

4. Reducciones de los rendimientos obtenidos de actividades económicas La reducción del 40% aplicable a los rendimientos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducen a un 30% y con un nuevo

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También establece una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros, que se incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos requisitos que por su peculiaridad no podemos extender en el presente.

5. Estimación directa: Primas de seguro de enfermedad Con efectos a partir de enero de 2016 los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser personas discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

6. Régimen de estimación objetiva (más conocido como módulos) Con efectos desde el 01-01-2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE. Destacamos las siguientes novedades: A) Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016: La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE y por tanto las relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente. Por tanto, a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva. B) Como ya se comentó en revistas anteriores, la ley 26/2014 redujo asimismo el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva tanto para los que realizan

actividades agrícolas, ganaderas o forestales o cualesquiera otras. En el primer caso, el umbral de exclusión para las mismas se fijó en 250.000 euros del volumen de rendimientos íntegros del año anterior (hasta ese momento 300.000 euros). En el segundo, no podía superar los 150.000 euros. Asimismo la Ley 26/2014 fijaba otros límites en cuanto al volumen de compras y facturación en casos concretos. Pues bien, la ley de Presupuestos para el 2016 ha modificado de nuevo estos umbrales que quedan de la siguiente forma: Se eleva el límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior que no podrá superar los 250.000€ (antes 150.000€). Se este modo se iguala al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, también es incrementado de tal forma que no podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€). Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€. Entre otras cosas, para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas. Por tanto, aconsejamos consultar inmediatamente con su asesor dado que será imprescindible tomar medidas desde el próximo día 1 de Enero de 2016.

7. Retenciones profesionales Recordamos que el tipo general de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales (19%, 20% en 2015) se redujo al 15% desde el 5 de julio de 2014 y del 9% al 7 % en los tres primeros ejercicios de la actividad. (Recordamos al lector que en el número anterior se había realizado un monográfico concreto sobre este tema).

8. Deducciones en la cuota del IRPF -Deducción por inversiones: Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos


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nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. - Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. -Se crean deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con ciertos límites. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de las deducciones de forma anticipada. - Deducción por donaciones: Se suprime la deducción del 10% para las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Deducciones por aportaciones a partidos políticos: Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600 euros anuales. - Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Se condiciona la posibilidad de acoger a deducción las rentas procedentes

de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios a que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos. - Se elimina la deducción por cuenta ahorroempresa y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas. No formarán parte de la base de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

9. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi El nuevo régimen consiste en que, a partir de 2015, cuando se transmita la licencia, por ejemplo, sólo la parte proporcional de la ganancia generada hasta 31-12-14 se reducirá en función de su antigüedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto. Para la actividad de transporte por autotaxi (epígrafe 721.2 de la sección primera del IAE) que aplique el método de estimación objetiva se introduce una reducción, conforme a determinadas reglas específicas, de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de activos fijos intangibles cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.

10. Modificación del régimen fiscal de las sociedades civiles con objeto mercantil y de sus socios En 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no tendrán que integrar en su impuesto personal (IRPF) las rentas que hayan obtenido estas entidades. La nueva ley del impuesto sobre sociedades 27/2014, de 27 de noviembre (LIS) establece que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades IS a partir de 1/1/2016. Por tanto todas las sociedades civiles, (excepto las que tienen actividad agraria o profesional), dejarán de tributar en el IRPF a través de la asignación de rentas a sus socios en el sistema de estimación directa o en el sistema de estimación objetiva (módulos).

Las repercusiones generales de esta modificación normativa son las siguientes:

· La sociedad deberá tributar por el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2016 que deberá presentarse el 25 de julio de 2017, para lo cual se deberá realizar la contabilidad de acuerdo a la normativa contable vigente, y realizar las presentaciones de documentos ante en el Registro Mercantil, de acuerdo al criterio administrativo que fije la dirección general de Registro y Notariado.

· Las relaciones económicas de la entidad con los socios trabajadores y administradores deberán regularse, a través de dos figuras: - Una remuneración por las funciones de administrador - Una remuneración por la prestación de un trabajo ordinario para la sociedad que se realizara a través de una nómina en régimen de autónomos de la seguridad social (o en régimen general en caso de tener una participación mínima que no diera el control de la sociedad. Naturalmente los socios tributarán, en su caso, por los beneficios que la sociedad civil les ha repartido. La norma estableció un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurrieran circunstancias como que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas o que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Este régimen fiscal (similar al que se reguló en su día para la disolución de las sociedades patrimoniales.) supone básicamente la exención o diferimiento de impuestos; en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios. Los socios de sociedades civiles a las que se haya aplicado el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando la deducción en actividades económicas que estuviesen pendiente de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Es importante que los socios de las Sociedades Civiles que se vean involucradas en esta modificación, elijan antes de 31 de diciembre junto con su asesor, la estrategia a seguir, que debe analizarse en función de las características de cada entidad, la de sus socios, actividad contratos vigentes y perspectivas de futuro.

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11. Otras modificaciones Habrá que tener en cuenta las modificaciones introducidas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades, cuyas reglas para determinar la base imponible son de aplicación en el IRPF. Así podemos destacar las siguientes:

· Amortizaciones: se simplificarán las tablas de amortización. Se aprueba una tabla nueva donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo.

· Gastos por atenciones a clientes o proveedores: Se limita la deducibilidad de estos gastos al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo.

· Limitación a la deducción de deterioros de activos: con la reforma no será gasto fiscal el gasto contable originado por los deterioros de los activos materiales, de las inversiones inmobiliarias, de los intangibles o de los valores de renta fija. Solo serán gastos deducibles los deterioros por existencias y por créditos incobrables.

· Fondo de comercio financiero: Desaparece la deducción fiscal del fondo de comercio financiero, pero se establece un régimen transitorio.

· Operaciones vinculadas: Entre otras novedades, se modifican los supuestos en que existe vinculación, (queda fijado en el 25% de participación, antes era del 5%), se simplifica el actual régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con relación a los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia.

· Deducciones para incentivar determinadas actividades: Desaparecen la mayoría de estas deducciones vigentes actualmente, manteniéndose la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas (se fija en un 20% para el primer millón de euros de base de la deducción y en un 18% para el resto, y se establece una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español para atraer a España la realización de grandes producciones internacionales, limitándose en este caso a 2,5 millones de euros la cuantía de la deducción), las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad.

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Impuesto sobre el Patrimonio A pesar que muchas veces ya se ha comentado la injusticia de este impuesto, todos los partidos vuelven a la carga, aunque se prorroga el restablecimiento de este Impuesto al ejercicio fiscal 2016, previéndose que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación de la cuota el 100 por 100. Sin duda, a los asesores nos cuesta explicar a nuestros clientes el por qué tributan por renta y una vez ahorran ese dinero/bienes vuelven a tributar por ellos. Por tanto y como resumen, existe una prórroga del impuesto que consiste en que con efectos de 1 de enero de 2016 se prorroga la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas y se establece que a partir de 1 de enero de 2017 será aplicable una bonificación del 100 por 100 de la cuota.

Impuesto sobre el Valor Añadido Al ser el impuesto más ágil a la hora de aplicarse y por tanto su impacto es más visible a corto plazo, el legislador está permanentemente encima y para 2016 se introducen modificaciones técnicas en la normativa reguladora de las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes, así como en lo referente a la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, y se prevé el tránsito de las sociedades civiles que venían tributando en régimen de recargo de equivalencia que pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y, que por ello, salen del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia. Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos. Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes. Con efectos 1 de enero de 2016 también resulta de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones, de los

destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros. Sociedades civiles en recargo de equivalencia Para facilitar la gestión al pequeño y mediano empresario, las sociedades civiles, cuando estas entidades, que venían tributando en IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 a) Ley 27/2014, (esto es, tengan personalidad jurídica y objeto mercantil), se prevé que apliquen las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia, debiendo confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial. Así, el contribuyente se podrá deducir en el periodo de liquidación en el que se cesa en el régimen especial, la cuota que resulta de aplicar los tipos de IVA y del recargo al valor de las existencias inventariadas.

Impuestos Locales Para aquellos que se preocupan por la tributación de inmuebles, aquí adjuntamos la actualización de los valores catastrales:

Año entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización %

1984, 1985, 1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2005

0,92

2006

0,82

2007

0,77

2008

0,70

2009

0,77

2010

0,85


Número LXIII - Diciembre 2015 Presupuestos Generales 2016 / Novedades Fiscales 2015-2016

Impuestos Especiales Dado que la electricidad y el incremento en la factura de la luz ha sido constante durante los últimos 10 años, con vigencia 1 de enero de 2016 se introduce una especificación técnica referida a la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía para realizar estas actividades; imaginamos con la intención de abaratar la factura al consumidor final.

Otras Disposiciones que podemos encontrarnos en el 2016 · Interés legal del dinero: 3,00 por ciento · Interés de demora: 3,75 por ciento · Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016, que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio y tendrá las siguientes cuantías: - EL IPREM diario, 17,75 euros. - El IPREM mensual, 532,51 euros. - El IPREM anual, 6.390,13 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

MEDIDAS LABORALES-SOCIALES-PENSIONES Cotizaciones sociales Se actualizan las bases de cotización de los distintos regímenes Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de 3.642,00€ mensuales (3.606,00 € mensuales en 2015). El tope mínimo de la base de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (El salario mínimo interprofesional para 2015 era de 648,60 euros/mes).

Régimen general Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.642,00 euros mensuales (en 2015 era de 3.606,00 euros mensuales) o de 121,40 euros diarios (en el 2015 era de 120,20 euros día). En el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 25,60 por ciento (En 2015 era el 24,70%), siendo el 21,35 por ciento a cargo del empleador (En 2015 el 20,60%) y el 4,25 por ciento a cargo del empleado (En 2015 era el 4,10%). Para el 2016 se mantiene la reducción aplicable del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes para los empleadores que hubieran contratado, bajo cualquier modalidad contractual y dado de alta en el Régimen General, a un empleado de hogar a partir de 01/01/2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. En el caso de familias numerosas también se mantiene la bonificación del 45% para el ejercicio 2016.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Base máxima: 3.642,00 euros mensuales (en 2015 era de 3.606,00 euros mensuales). Base mínima: 893,10 euros mensuales (en 2015 era de 884,40 euros mensuales). La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 sea igual o superior a 1.945,80 euros (en 2015 la base era de 1.926,60 euros), o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

La base máxima se incrementa un 0,25% aprox.: 3.606,00€ mensuales. La base mínima se incrementa un 1% aprox.: 884,40€/mes (Ello supone que la cuota de autónomos mínima habitual será de 264,44€ (LGP). La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2016, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales (en 2015 estaba comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales (en 2015 estaba comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales).

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se añade un nuevo artículo 50 bis: Artículo 50 bis. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. - Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. (…)

Pensiones Públicas El límite máximo de percepción de pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2016 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2015, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2016 de 2.567,28 euros mensuales (En 2015 era de 2.560,88 euros). Es decir, las pensiones públicas no podrán superar durante el año 2016 la cuantía íntegra de 2.567,28 euros mensuales sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, de modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el 2016 el importe de 35.941,92 euros, (en 2015 eran 35.852,32 euros). Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2016 un incremento general del 0,25%. El importe de esta revalorización no podrá suponer un valor íntegro anual superior al importe señalado en el párrafo anterior. Las pensiones que excedan de 2.567,28 euros íntegros en cómputo mensual no experimentarán incremento alguno.

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Número LXIII - Diciembre 2015

LA NUEVA LEY DE COOPERATIVAS CATALANAS

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a cooperativa es un modelo de empresa que pertenece a la Economía Social y que se utiliza para satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales del grupo de personas que la componen. Históricamente los principios que se han aplicado al movimiento cooperativo de Catalunya son los que propone la Alianza Cooperativa Internacional. Hablamos de la adhesión voluntaria y abierta; la gestión democrática por parte de los socios; la participación económica de los socios; la autonomía y la independencia; la educación, la formación y la información; la cooperación entre cooperativas, y el interés para la comunidad. Es una fórmula muy adecuada y aconsejable en muchos casos y que presenta muchas ventajas para sus socios como por ejemplo: · Gestión y toma de decisiones participativa

El pasado 5 de Agosto entró en vigor en Catalunya la ley 12/2015 de cooperativas. El objetivo de esta nueva legislación, aparte de promover el cooperativismo, es la de adaptar esta fórmula jurídica a la realidad socioeconómica actual, flexibilizar y presentarla como una fórmula válida y competitiva con capacidad de crear empleo y adaptada los nuevos tiempos. La ley no impone un único modelo sino que nos abre un abanico para que la cooperativa pueda elegir y se autorregule a través de lo que determinen en sus estatutos sociales.

¿Qué nos ofrece la nueva legislación? 1) FACILITA EL PROCESO DE CREACIÓN DE NUEVAS COOPERATIVAS · Se reduce de tres a dos el número mínimo de personas socias necesarias para formar cualquier tipo de cooperativa (excepto las de consumo). La tercera persona socia se podrá incorporar en el plazo de 5 años. · Se crean nuevas clases de cooperativas:

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y democrática. · Se comparten las responsabilidades, los excedentes, las habilidades y los riesgos. · Permite elegir el régimen de la Seguridad Social. · Gozan de bonificaciones fiscales. · Tienen acceso a Ayudas y subvenciones.

La realidad es que en la práctica se ha huido de utilizar esta forma jurídica dado que hasta ahora se consideraba un modelo rígido y complicado que lo hacía muy poco atractivo a los emprendedores y los profe-

- Cooperativas de fomento empresarial: Nuevas cooperativas que darán asesoramiento y apoyo a la iniciativa emprendedora de sus socios. - Cooperativa integral (rural)

· Trámites de inscripción en dos días: Las cooperativas que tengan diez o menos socios en el momento de la constitución podrán hacer los trámites de constitución en dos días hábiles.

2) FLEXIBILIZA EL RÉGIMEN SOCIAL E INTRODUCE FÓRMULAS QUE MEJOREN LA GESTIÓN EMPRESARIAL

sionales que los asesoran y con muchas dificultades para gestionar y entender.

superior a la tercera parte de socios comunes y el periodo de vinculación con la cooperativa no puede exceder de 5 años desde la fecha de admisión.

· Incorporación de la figura de los socios colaboradores (con limitación de voto): Pueden ser personas o entidades. No realizan la actividad principal de la cooperativa sino que tienen la misión de colaborar en conseguir el fin de la cooperativa aportando capital, conocimiento o cualquier otro recurso.

· Se elimina como tipo de socio el excedente (Situación de socio en excedencia).

El Consejo Rector Incorporación de un "Glosario" con nuevas figuras e innovación terminológica

· La nueva Ley se refiere a las personas que realizan la actividad principal en la cooperativa como socios y socias comunes. Estos socios comunes son los actores principales y tienen la mayoría de los votos sociales, tanto en la Asamblea como en el Consejo Rector.

· Incorporación de la figura del "Socio temporal" (con limitación de voto), que se regulará a través de los Estatutos Sociales. El número de socios temporales no podrá ser

Es el órgano que administra la cooperativa y al que se le ha ampliado su ámbito de competencias. Se ha concretado la responsabilidad patrimonial que se puede exigir a las personas miembros del Consejo Rector en el momento que no gestionan la cooperativa de forma diligente. Entre otros se establece que los acreedores pueden ejercer acción de responsabilidad contra sus miembros en caso de que el patrimonio social sea insuficiente para cubrir los créditos.


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El consejo rector estará constituido por un mínimo de tres personas (excepto en las coo perativas formadas sólo por dos socios). La mayoría de los miembros del Consejo Rector serán socios comunes y el resto pueden ser socios de otro tipo. También se incorpora la posibilidad de que personas no socias, formen parte. La cantidad de no socios no puede ser superior a la cuarta parte de los miembros del consejo rector.

Un socio podrá tener dos votos delegados.

- Se incentivan las aportaciones voluntarias y las dotaciones al FRO

· La facultad sancionadora se podrá atribuir a un órgano distinto del Consejo Rector, excepto para faltas muy graves.

4) DIMENSIONA EL SECTOR COOPERATIVO

· Voto por representación:

3) PRESENTA NOVEDADES EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIACIÓN · El Fondo de Reserva Obligatorio (FRO):

Página web corporativa Oficial Se regula la posible existencia de una página web oficial donde, entre otras cosas, se puedan convocar las Asambleas Generales, celebrar asambleas y reuniones virtuales aplicando métodos telemáticos de voto.

El 20% de los resultados positivos de un ejercicio (después de sacar las pérdidas de los ejercicios anteriores) deben estar destinados a este fondo, que tiene la finalidad de dotar de fortaleza financiera a la cooperativa frente a terceros. Hasta ahora este fondo era irrepartible entre los socios y la novedad radica en la posibilidad de poder repartir hasta el 50% del FRO entre los socios en caso de disolución de la cooperativa, (lo deben prever los estatutos).

5) SIMPLIFICA LA GESTIÓN Y ELIMINA CARGAS ADMINISTRATIVAS Se han simplificado y eliminado muchas cargas administrativas que facilitan la gestión como la validez de la web corporativa a efectos de comunicación y publicidad, la no obligación de la auditoría de cuentas para las cooperativas de 2º grado y la no necesidad de inscripción en el Registro de los Convenios intercooperativos entre otros. Esperamos que con estos nuevos cambios muchas personas emprendedoras se animen a utilizar este modelo y hacer crecer así la Economía Social

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LOS AUTÒNOMOS NO PODRÁN DESGRAVAR SUMINISTROS EN FUNCIÓN DE LOS METROS CUADRADOS Son muchos los autónomos que utilizan una parte de su vivienda habitual como lugar de trabajo. Hasta ahora, aquellos que acreditaban que tenían un espacio específico para fines laborales podían desgravar una parte proporcional a los metros cuadrados de éste en las facturas de los suministros. Es decir, un autónomo con un piso de 100 metros cuadrados y un despacho de 20, podía deducirse el 20 % del IVA que pagaba en concepto de agua, luz, teléfono o Internet. Pero esto se ha acabado y, una vez más, la alternativa pone al trabajador por cuenta propia entre las cuerdas. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicó el pasado 10 de septiembre una resolución en la que establece que, de ahora en adelante, este método de cálculo no sirve. "La sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble", dice la resolución. Es una nueva bofetada para el autónomo ya que el nuevo cálculo deja al libre albedrío de los inspectores el porcentaje a desgravar. El

autónomo tiene las de perder, porque es muy difícil demostrar cuánta luz utiliza para trabajar o cuántas veces tiene que ir al baño mientras trabaja. En este sentido, cuando se cuestionen los porcentajes indicados por el contribuyente se impondrán los criterios que dicte Hacienda. El método de cálculo anterior, para bien o para mal, era claro, pero el que se va a imponer a partir de ahora arroja al trabajador por cuenta propia a una situación de inseguridad total. Entramos en una discusión bizantiza que se va a traducir en conflictividad y discusiones en las que el autónomo como siempre tiene todas las de perder. La resolución del TEAC no concierne a otros gastos estructurales que sí se van a poder seguir desgravando en función de los metros cuadrados de la vivienda, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el alquiler o los gastos de comunidad. La vulnerabilidad del autónomo ante este método de cálculo es evidente en tanto que

quien tendrá que resolver las posibles reclamaciones es el propio TEAC, que es quien ha dictado la resolución. Este tribunal es quien gestiona las reclamaciones de los ciudadanos y las empresas ante la Administración, en especial ante la Agencia Tributaria. Pese a ser un tribunal, no forma parte del poder judicial, sino que es un órgano de la Administración, lo que le ha valido críticas en más de una ocasión porque se le considera un ente alineado con Hacienda. Las resoluciones del TEAC sientan doctrina para futuros contenciosos, y los recursos que se presentan ante él suponen un paso previo antes de judicializar un conflicto por la vía ordinaria.

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TOTAL RISK MANAGEMENT (TRM) GESTIÓN TOTAL DEL RIESGO

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as organizaciones están sujetas a un sin fin de tensiones que amenazan su supervivencia. Al igual que los seres humanos, la conti-nuidad es un objetivo primordial incrustado en el ADN, sea biológico o corporativo. Para ello, la gestión del riesgo ha sido siempre un factor clave para garantizar la permanencia como especie u organización; los riesgos climáticos han supuesto grandes obras de ingeniería, la gestión de riesgos sanitarios han permitido alargar la vida de la especie como ninguna otra en el planeta.

De esta manera el riesgo se ha convertido en un factor esencial en el desarrollo de cualquier actividad. El marco global actual ha propiciado un nuevo elemento que potencia su impacto y el número de escenarios, la velocidad del cambio. La constante evolución del mercado, el marco tecnológico y sus tendencias hacen que constantemente aparezcan más amenazas y nuevos riesgos. Hemos pasado de tener unas llaves de casa a una contraseña para el móvil, para el ordenador, para la tarjeta de crédito y varias decenas para uso informático.

TRM

Producto y Servicio Seguridad Financieros Salud y Sociales

El Total Risk Management pretende mejorar el enfoque global de los riesgos que pueblan nuestras organizaciones. Podemos hablar de cuatro grandes grupos: Riesgos financieros- todos aquellos peligros de carácter económico que amenazan nuestra capacidad de creación de beneficio Riesgos de producto- la eficacia y la eficiencia de nuestra labor se ven cada vez más condicionada por los requisitos del cliente y el marco regulatorio de la actividad Riesgos de seguridad- la protección de activos, del conocimiento, del fondo de comercio son claves para poder garantizar la competitividad y la supervivencia. Riesgos de salud y sociedad- en una sociedad de "las personas", donde el bienestar y la visibilidad son las claves para el posicionamiento las amenazas se multiplican.

impatos entre los diferentes engranajes y finalmente el poder abordar actuaciones concretas con un tratamiento que mejore amplias aéreas de la organización. Se nos antojan varias correlaciones entre las actuaciones en un ámbito y su impacto en el resto. Por citar algunos ejemplos las acciones sobre riesgos financieros impactan en las inversiones a nivel de producto o servicio, seguridad y en la salud, de la misma manera la gestión de riesgos en producción mejora los costes de fabricación, la innovación impacta en los requisitos de seguridad y en la protección de los trabajadores. Al generar una matriz se pueden identificar un sin fin de interconexiones entre los riesgos y las diferentes partes de las organizaciones. Así las actuaciones que se llevan a cabo tienen un enfoque transversal y permiten mejorar la transmisión de impactos.

Enfoque Total

Grupos de Riesgo En la actualidad hay tal cantidad de riesgos a tratar por parte de las organizaciones que cada vez es más difícil poder gestionar tanta información de forma correcta. Derivado del cumplimiento del marco legal son necesarias actuaciones respecto a los riesgos laborales derivados de la actividad; la seguridad está cada vez más patente en nues-tro negocio ya sea en forma de protección de activos (instalaciones, maquinaria,…) cómo en el ciberespacio (comunicaciones, bases de datos, ERPs,…) y, por descontado no hay departamento financiero que no disponga de un CMI (Cuadro de mando integral) que gestione los riesgos de cobros y pagos. Toda esta pléyade de necesidades adolece de una visión divergente, proporcional a la cantidad de expertos (internos y externos) implicados, ello acaba impactando en cuatro o cinco evaluaciones de riesgos con metodologías diferentes, y lo más grave, sin ninguna relación entre ellas.

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El enfoque global de los riesgos supone entender las implicaciones de uno respecto a los demás, detectar la transmisión de

Ventajas del TRM Las ventajas de este tratamiento radican en una clarificación de las comunicaciones entre las diferentes partes, la mejora de la eficiencia ya que los recursos utilizados se ajustan obteniendo un mejor resultado, y sobretodo dotación a los mandos directi-

Este tipo de actuación permite la combinación de especialistas en materias muy concretas con planteamientos tácticos más generales que se pueden alinear directamente con las estrategias de las compañías.

vos de una herramienta estratégica con un impacto táctico. Finalmente cómo en todos los procesos organizacionales no hemos de olvidar que la clave radica en la forma de llevar a cabo esta mejora. Para ello no dude en buscar profesionales de confianza.


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NOVEDADES DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO La novedosa normativa para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (aprobada la pasada primavera) reforma globalmente el sistema formativo vinculado al empleo y supone una modificación del "status quo" vigente hasta la fecha y que daba amplias facultades de gestión tanto a las asociaciones patronales como a los sindicatos a este respecto, ahora cercenadas de forma relevante. De forma sencilla desarrollaremos las principales novedades que aporta esta normativa aprobada por el Gobierno, (BOE nº 70, el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo): 1- Ámbito regulador del nuevo sistema de formación profesional para el empleo El Real Decreto-Ley regula, en su art. 1 "la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, conforme a los fines y principios señalados en él". La nueva norma regula todo lo referido al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dando así cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español. 2- Objetivo: anticiparse y planificar las necesidades formativas de los trabajadores Dicho objetivo fundamental, veremos si efectivamente se consigue, pivotará a través de los siguientes axiomas: 2.1. Prospección y detección de necesidades formativas: Ejecutado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal y en colaboración con las comunidades autónomas y los agentes sociales, y cuyos resultados dan lugar a un informe anual. 2.2. Financiación: El sistema se financiará con cuotas de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores (que se aplicarán a bonificaciones, subvenciones e iniciativas de formación), aportaciones del presupuesto del SEPE, fondos propios de las comunidades autónomas y, eventualmente, a través del Fondo Social Europeo u otras ayudas europeas.

que precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad, el denominado "cheque formación", como alternativa a las convocatorias de subvenciones. Se trata de una herramienta que permitirá al trabajador, entregar el cheque a la entidad de formación que él seleccione de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación. 4- Subvenciones para la formación: el anticipo máximo pasa a ser del 25% Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones se establecerán mediante Orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social y podrán prever entregas previas de fondos o anticipos al inicio de la actividad formativa, con un límite máximo inicial del 25%, que se irá incrementando a medida que se acredite y justifique la formación. Dicho límite es uno de los aspectos que tiene vigencia inmediata, de forma que será aplicable desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. 5- Programación de la formación: podrá ser llevada a cabo por las propias empresas o por las Administraciones Las empresas pueden organizar formación con medios propios o encomendarla a entidades externas homologadas oficialmente para impartirla. La formación estará destinada a los trabajadores asalariados en activo, fijos discontinuos en los períodos de no ocupación que accedan al desempleo durante la formación y afectados por una suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en sus períodos de suspensión. Para su financiación dispondrán anualmente de un "crédito de formación", que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, si bien participarán con sus propios recursos según estos porcentajes: - Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5%. - De 10 a 49 trabajadores: 10%. - De 50 a 249 trabajadores: 20%. - De 250 o más trabajadores: 40%. La oferta formativa de las administraciones para trabajadores ocupados (podrán participar desempleados con determinados límites) atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas.

3- El cheque formación

6- Fin de la formación a distancia tradicional

Los servicios públicos de empleo podrán proporcionar a los trabajadores desempleados

Con efectos de 1.01.16 la formación deberá ser presencial -teleformación- o mixta. Se su-

prime la formación a distancia. Podrán impartir la formación las empresas por sus propios medios o mediante su contratación, las administraciones públicas a través de centros propios o mediante convenios con entidades públicas acreditadas y las entidades de formación, públicas o privadas inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo. 7- Nueva unidad especial inspectora para el control del fraude en las acciones formativas Dado el conocido mal uso y verdadero fraude que se ha producido de forma recurrente en el ámbito formativo, la nueva norma crea una unidad especializada dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que controlará las acciones formativas y el destino de los recursos económicos aplicados a estas. 8- Compromiso de "evaluación permanente" Se pretende homogeneizar y aglutinar toda la información relativa a la formación que el trabajador haya venido realizando en su vida laboral para que las empresas tengan conocimiento de la misma y ello ayude a la colocación de los empleados de una forma más eficaz. A tal efecto se crean tres instrumentos básicos: - Cuenta de Formación: asociada al nº de afiliación a la S.S., acredita el historial formativo del trabajador a lo largo de su carrera profesional. - Catálogo de Especialidades Formativas: que contendrá la oferta formativa y actualizada. - Registro Estatal de Entidades de Formación: al que se incorporarán los resultados de las auditorías o controles de calidad realizados a las entidades de formación. Se introduce un compromiso de evaluación permanente en todas las fases del proceso y se realizarán auditorías de calidad de las entidades que impartan la formación, cuyos resultados se harán públicos. 9- La nueva "Fundación Estatal para la Formación Cambio relevante pues "cae" de su denominación la mención "Tripartita" para denominarse "Estatal." Esta modificación no es baladí o simplemente formal sino que su trascendencia es relevante ya que se aparta a los agentes sociales, patronal y sindicatos- de la gestión de los fondos de la Fundación. Si bien continuarán participando de la misma, el reparto de los fondos públicos con los que se gestionarán las diferentes acciones formativas quedará exclusivamente vinculada a la Administración, aspecto que ha levantado ampollas entre los citados agentes sociales por evidentes razones

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LAS VACACIONES ANUALES DE LOS TRABAJADORES

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as vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que a continuación reproducimos: Art. 38. Vacaciones anuales 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Pero su regulación, como puede comprobarse, es más bien escueta, por lo que no es infrecuente que la cuestión de las vacaciones haya sido, y continúe siendo, una fuente de conflictos entre empresas y trabajadores, que ha obligado a los tribunales a concretar e interpretar la regulación legal, siendo muy interesantes los últimos pronunciamientos en esta materia. Y entrando ya en el análisis del régimen legal de las vacaciones, la primera cuestión

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que conviene destacar es que, con carácter general, el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, con carácter general, el Estatuto impide que las vacaciones no se disfruten, sino que se trabajen y se paguen. Luego, a la tradicional pregunta de "¿se pueden pagar las vacaciones?" la respuesta es NO. Se trata además de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio colectivo, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa. Ahora bien, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondien-te una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo. Por lo que se refiere a su duración, ésta puede ser pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo correspondiente, pero con la garantía de que nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los trabajadores. Es decir, los pactos respecto de las vacaciones podrán

ampliar su duración, pero no reducirla con respecto al mínimo legal establecido. Y en este punto se hace preciso aclarar otra cuestión que genera muchas dudas. La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año, luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Esto resulta plenamente aplicable a los contratos de duración determinada en los que, y salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo trabajado. Pero ello no debe confundirse con la aplicación del régimen de vacaciones a contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada. Decimos esto porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si un trabajador está contratado con una jornada laboral de 4 horas, o que ha reducido su jornada y trabaja menos horas, en lugar de las 8 horas habituales, deben corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente no es así, porque el artículo 38 del ET es claro al señalar que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales, cuestión distinta será que la retribución de esos días sí se pague en proporción a la media jornada que se trabaja o a la reducción de jornada de la que se disfrute, pero lo que no puede reducirse nunca es el número de días de disfrute de las vacaciones.


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será el que habrá que aplicar entonces. Finalmente, y si a pesar de lo establecido en el Estatuto o en el convenio colectivo, no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos podrán acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente especifico para ello, para que resuelva y fije el periodo de disfrute. Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.

Otra cuestión polémica, siguiendo la sistemática del artículo 38 del ET, es la forma en que se fijan las fechas concretas de disfrute de las vacaciones. Según el precepto, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. La forma de concretar el periodo de disfrute es, en orden a compaginar los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones. La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que

Asimismo, señalar que el disfrute de las vacaciones debe producirse, con carácter general, dentro del año al que correspondan, entendiéndose por los tribunales que, si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre, caduca el derecho a disfrutarlas porque no es posible disfrutarlas, ni tampoco acumularlas, con las del año siguiente. La única excepción es que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, que ha sido ratificada recientemente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Social, de 24 de Junio de 2009, rec. 1542/2008), unificando su doctrina en aplicación de los criterios establecidos previamente por una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, dictada en los asuntos acumulados C350/06 y C-520/06, y en la que el Tribunal de Luxemburgo concluía que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad. Hasta estas sentencias, la excepción sólo estaba prevista si la IT

era derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. En estos casos, la trabajadora si tenía derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque hubiese ya terminado el año natural a que correspondían las mismas. Pero finalmente, y debido a los pronunciamientos europeos y a la unificación de doctrina del Tribunal Supremo podemos decir que sí cabe, por tanto, a contrario de lo que hasta ahora venía ocurriendo, la posibilidad de disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la inicialmente fijada por encontrarse el trabajador en una situación de IT distinta a las enumeradas anteriormente (las relacionadas con el embarazo y la maternidad). Por último, lo que se refiere al disfrute es conveniente indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil. Asimismo, y por lo que se refiere al cómputo del periodo de vacaciones, los tribunales también han señalado que el cómputo de los días inhábiles dentro del periodo de vacaciones dependerá de si la duración de las mismas está fijada en días naturales o días hábiles. En el primer caso sí computarán los días festivos a efectos de la duración de las vacaciones y en el segundo caso no. Esperamos que este artículo ayude a los lectores a resolver algunas de las dudas que más habitualmente se plantean en las asesorías y empresas respecto del marco legal de las vacaciones en nuestro ordenamiento jurídico

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Indicadores Económicos Evolución Precio del Oro

1250,75 1227,08

Cotización de Divisas Media mensual en Dólares Estadounidenses por onza oro (USD/oz)

1178,63 1198,93 1198,63 1181,50

1128,31 1121,20 1123,48 1159,86 1083,38

Conversión (13:30h.) 04/12/2015

1€: 1,0900 USD (Dólar) 1 USD: 0,92 € 1€: 0,7204 GBP (Libra G.B.) 1 GBP: 1,39 € ene/15

feb/15

mar/15

abr/15

may/15

jun/15

jul/15

ago/15

sep/15

oct/15

nov/15

1€: 1,0880 CHF (Franco suizo) 1 CHF: 0,92 €

Evolución Precio del Petróleo - Barril Brent (gasóleo y gasolina)

1€: 1,4539 CAD (Dólar Canad.) 1 CAD: 0,69 €

Media mensual en Dólares/barril 97,34

1€: 133,8380 JPY (Yen Japón) 1 JPY: 0,007 € 1€: 1,6308 NZD (Dólar N. Zelnd.) 1 NZD: 0,61€

55,87

48,33

48,54

49,29

jul/15

ago/15 jun/15

jul/15

1,5 1 0,5

0,3

-1

-0,7

0,7

-0,4

-0,6

-0,9

-1,1

may/15

-0,7

subyacente

general

feb/15

0,8

0,1

0,1

-1,5

IBEX 35 1

2

3

4

11.500 11.000

1 0,1

0,2

0,8

0,6

0,5 -0,2

-0,5

P.I.B. (variación trimestral)

0

0,2

0

0

0,2

Evolución anual del IPC, base 2011

oct/15

4,3% 1,8% 1,4% 1% 0,9% 0,9% 0,8% 0,8% 0,7% 0,5% 0,5% 0,5% 0,4% 0,3% 0,3% 0,3% 0,2% 0,2% 0,1% 0,1% 0% 0%

ago/15

sep/15

P.I.B. (Comparativa PIB Trimestral Países) III trim. 2015

45,93

ago/15

ene/15 feb/15 mar/15 abr/15 may/15 jun/15

Macedonia Noruega Rumanía Letonia Eslovaquia Polonia España Suecia Bulgaria Reino Unido Lituania República Checa Eslovenia Alemania Francia Japón Italia Bélgica Austria Holanda Portugal Suiza

1€: 1,4879 AUD (Dólar Austrl.) 1 AUD: 0,67 €

62,35

55,79

abr/15

dic/14

64,56

59,39 57,93

48,42

jul/15

62,16

mar/15

100 95 90 85 80 75 70 65 60 55 50 45

jun/15

1.500 1.400 1.300 1.200 1.100 1.000 900 800 700 600 500

0,4

0,5

0,5

0,7

0,9

1,0

0,8

10.500 10.000

-0,1

14

nov/15

oct/15

sep/15

ago/15

jul/15

jun/15

may/15

abr/15

II Trim. III Trim. IV Trim. I Trim. II Trim. III Trim. IVTrim. I Trim. II Trim. III Trim. 2013 2014 2015

mar/15

-2

feb/15

9.500

-1


Número LXIII - Diciembre 2015

Hemeroteca El Ibex 35 supera los 10.100 puntos tras sumar un 7,5% en cinco sesiones Las bolsas europeas prolongan los avances de las últimas sesiones encabezadas por el Ibex. El selectivo español ha subido un 1,32% y recupera los 10.100 puntos tras sumar un 7,5% en cinco sesiones. Las alzas han estado apoyadas en dos grandes valores como Santander, al que Standard & Poor's ha subido la calificación, y Repsol.

solidar el rally logrado ayer, del 3,83%, la segunda mayor subida del año. Hoy, el FMI ha mantenido la previsión de PIB de España en el 3,1% a pesar de recortar el crecimiento mundial. Ante estas favorables previsiones, el Ibex ha encabezado los avances entre las principales plazas del Viejo Continente al sumar un 1,32% hasta los 10.103,30 puntos. (...)

La Bolsa española, después de las dudas iniciales, ha conseguido con-

(expansion.com, 05-10-2015)

El calendario laboral español, tan festivo como el alemán El número de festivos totales en España —ocho de ellos comunes a todo el país según el calendario laboral de 2016—, está en línea con el resto de países del entorno europeo. A esas jornadas de índole nacional se añaden cuatro autonómicas y otras dos locales, por lo que

el número total de fiestas españolas se sitúa en 14: igual que en Alemania y solo una más que en Francia. Los británicos, los más austeros con solo ocho días libres al margen de las vacaciones. (...) (www.elpais.com, 20-10-2015)

Apple cierra el ejercicio fiscal con el mayor beneficio de la historia Apple se consolida como la compañía privada más rentable del planeta al batir el récord que marcó hace siete años la petrolera ExxonMobil, cuando el alto precio de la energía alimentaba su negocio. El fabricante del iPhone, del iPad y de los Mac cerró el ejercicio fiscal 2015 con un beneficio de 53.840 millones de dólares (48.800 millones de euros). Es un 36% más de lo que ganó hace un año, gracias al mayor peso de China. La firma de Cupertino se lo debe casi todo a un producto. El iPhone representa más del 60% de los ingresos globales, con 32.210 millones el pasado trimestre. Para el conjunto del año el total se eleva a 155.040 millones, gracias en gran parte a los 74,5 millones de teléfonos que

vendió en el trimestre que coincidió con la pasada temporada de compras navideñas, cuando ya batió récord de beneficios. (...) (...)La gran pregunta que se hacen los analistas es si Apple puede seguir elevando las ventas del teléfono como hasta ahora. El avance de este dispositivo durante los últimos años fue muy robusto, con un crecimiento trimestral de doble dígito. Pero la realidad es que juega sus cartas en un mercado ya muy maduro y donde los rivales compiten con dispositivos que no les tienen nada que envidiar (...) (www.elpais.com, 28-10-2015)

El importe de las sanciones a empresas por empleo sumergido se ha disparado casi un 90% Parece que poco a poco los españoles están perdiendo el miedo a denunciar el fraude laboral. Aunque el buzón anónimo para dar a conocer situaciones irregulares se puso en marcha en agosto de 2013, ha sido en su segundo año de funcionamiento cuando más uso se le ha dado. Desde su creación, el buzón de la lucha contra el fraude ha conseguido aflorar 4.181 empleos sumergidos, de los que 2.589 corresponden a su

segundo año de funcionamiento, un 62% más que el año anterior, según dio a conocer este jueves el Ministerio de Empleo. Además, desde agosto de 2013 se ha sancionado a las empresas infractoras con multas cuyo importe total asciende a 12,7 millones de euros, aunque más de ocho millones corresponden tan sólo a este último año, lo que supone un incremento del 88,6%. (...) (www.elmundo.es, 07-09-2015)

Krugman: "La crisis del euro demuestra que Milton Friedman tenía razón" Paul Krugman, profesor de Economía en la Universidad de Princeton y premio Nobel, cree que los países que prefirieron mantener su propia divisa en lugar de adoptar el euro están disfrutando de ventajas económicas: "Una de las grandes lecciones de la crisis del euro es que Milton Friedman tenía razón" cuando explicaba la importancia del tipo de cambio en Europa.

"Supongo y entiendo que urge justificar la creación de la divisa única. Pero la evidencia sugiere que hay importantes ventajas económicas para los países que decidieron mantener su propia divisa". (...) (www.eleconimista.es, 27-11-2015)

Los españoles elevan el gasto en alimentación en Navidad, hasta 347 euros. Los hogares españoles gastarán 347 euros en alimentación estas Navidades, lo que supone un incremento del 2% más que hace un año, según las previsiones de la consultora Kantar Worldpanel. En concreto, este mayor gasto redundará en un crecimiento del sector

del 3% en diciembre, casi el doble del que acumula hasta el tercer trimestre del año (1,7% entre enero y septiembre).(...) (EuropaPress, 03-12-2015)

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