CAMPAÑA DE FORMACIÓN COMERCIAL RIESGOS LABORALES
Su aliado estratégico en prevención integral
SU ALIADO ESTRATÉGICO EN PREVENCIÓN INTEGRAL
CONTENIDO MÓDULO 1
CONCEPTOS BÁSICOS DEL ALCANCE DE ARL (Generalidades)
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1. ¿Qué es el sistema de seguridad social integral? 2. ¿Quiénes lo conforman? 3. ¿Qué es una ARL (Administradora de Riesgos Laborales) en Colombia? 4. ¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)? 5. ¿Cuáles son los objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)? 6. Características del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) 7. ¿Quiénes conforman el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?
MÓDULO 2
PREGUNTAS FRECUENTES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (Gestión Administrativa - Afiliaciones y Novedades) 1. ¿Quiénes se deben afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) de forma obligatoria? 2. ¿Qué estudiantes deben ser afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales(ARL)? 3. ¿Cuál es el tiempo mínimo de permanencia en las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)? 4. ¿Cuándo inicia y finaliza la cobertura en Riesgos Laborales para el trabajador? 5. ¿Con cuánto tiempo de antelación se debe notificar la desafiliación a las Administradoras de Riesgos Laborales(ARL)? 6. ¿Qué se entiende por clasificación de una empresa en Riesgos Laborales? 7. ¿Cómo se determina la cotización de una empresa en el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?
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8. ¿Qué es un centro de trabajo? 9. ¿Puede una empresa tener más de un centro de trabajo o mas de un nivel de riesgo? 10. ¿Cuál es la consecuencia por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)? 11. ¿Qué normatividad rige para la inscripción de intermediarios al ramo de Riesgos Laborales?
MÓDULO 3
PREGUNTAS FRECUENTES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Promoción y Prevención) 1. ¿Cómo se define Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)? 2. ¿Qué es el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)? 3. ¿Cuál es el perfil profesional que exije la normatividad vigente para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). 4. ¿Qué es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)? 5. ¿Qué es el comité de convivencia laboral? 6. ¿Si tengo un solo trabajador no estoy obligado a tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo? 7. ¿Cuáles son las alternativas de ejecución para las actividades de Promoción y Prevención a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)? 8. ¿Cuáles son las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar como mínimo una empresa a sus trabajadores? 9. ¿Quién tiene a cargo el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y las valoraciones complementarias? 10.¿Cuáles son las multas por el incumplimiento a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)?
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CONTENIDO MÓDULO 4
PREGUNTAS FRECUENTES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (Gestión de Protocolos de Salud Laboral - Medicina Laboral) 1. ¿Qué es un accidente de trabajo? 2. ¿Qué es un incidente de trabajo? 3. ¿A qué hace referencia la investigación de accidente o incidente de trabajo? 4. ¿Deben las empresas investigar los accidentes o incidentes de trabajo? 5.¿Cuánto tiempo tiene la empresa para reportar un accidente de trabajo o enfermedad laboral ante las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)? 6.¿Qué es una enfermedad laboral? 7. ¿Cuáles son las coberturas que garantiza el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) a los afiliados? 8. ¿Qué es una incapacidad temporal? 9. ¿Qué es una incapacidad permanente parcial? 10. ¿Qué es un estado de invalidez? 11. ¿Quíenes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes? 12. ¿Qué es reintegro laboral? 13. ¿Cuáles son las responsabilidades del empleador en la reubicación del trabajador? 14. ¿Qué se entiende por suspensión de las prestaciones económicas previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)
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CONCEPTOS
BÁSICOS del alcance de
ARL Generalidades
Módulo 1
Su aliado estratégico en prevención integral
1
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL?
Es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida.
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¿QUIÉNES LO CONFORMAN?
Está conformado por las normas generales establecidas para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la LEY 100 DE 1993.
DATO CLAVE: Entiéndase Riesgos Profesionales – como Riesgos Laborales de acuerdo a lo estipulado en la LEY 1562 DEL 2012
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¿QUÉ ES UNA ARL (ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES) EN COLOMBIA?
El Decreto 1295 de 1994 creó las ARP o también llamadas Administradoras de Riesgos Profesionales. Posteriormente, la Ley 1562 de 2012 modificó su nombre a Administradoras de Riesgos Laborales y desde entonces se reconocen por su sigla ARL. Corresponde a una aseguradora de vida con autorización de una autoridad competente para la explotación del ramo de seguros de Riesgos Laborales. Se encarga de cubrir los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
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¿QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)?
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
LEY 1562 DE 2012
Establecer las actividades de Promoción y Prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES?
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
DECRETO 1295 DE 1994
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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.
La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente decreto.
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.
Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.
La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.
DATO CLAVE: Entiéndase Riesgos Profesionales – como Riesgos Laborales de acuerdo a lo estipulado en la LEY 1562 DEL 2012
DECRETO 1295 DE 1994
7 ¿QUIÉNES CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)?
El Sistema General de Riesgos Laborales está conformado por:
Las ARL, Administradoras de Riesgos Laborales públicas y privadas. Los empleadores. Los trabajadores Las entidades encargadas de la dirección, control y vigilancia del Sistema General de Riesgos Laborales. Algunas de ellas son: • Ministerio del Trabajo(Direcciones territoriales) • Superintendencia Nacional de Salud • Superintendencia Financiera de Colombia. • La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)
Las ARL, Administradoras de
Riesgos Laborales públicas y privadas
Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados en la implementación del SGSST.
DECRETO 1072 DE 2015
Los Empleadores El empleador es responsable de: Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Notificar a la entidad Administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Los Trabajadores EL trabajador es responsable de: Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por la Administradora de Riesgos Laborales. (Modificado Ley 1562 de 2012). Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
Entidades Encargadas Superintendencia Nacional de Salud La Superintendencia Nacional de Salud tiene las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en sus actividades de prestación de los servicios de salud.
Superintendencia Financiera de Colombia
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)
Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, el control y vigilancia de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones, el control financiero y el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo de las ARL.
Realiza seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Entidades encargadas de la dirección, control y vigilancia del sistema. Algunas de ellas son: Ministerio del Trabajo (Direcciones territoriales) Inspecciona, vigila, controla y sanciona a los empleadores, entre otras, por las siguientes situaciones: Incumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores en la prevención y control de los riesgos derivados del trabajo, así como el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. Evasión a la cotización y elusión de los aportes al SGRL. Reincidencia o por incumplimiento de correctivos formulados por ARL o Ministerio del Trabajo. Omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Incumplimiento de sus responsabilidades de asesoría a los empleadores para las acciones de prevención y control de los riesgos derivados del trabajo. Incumplimientos de sus competencias de investigación, análisis y recomendaciones por accidentes de trabajo, graves y mortales.
PREGUNTAS
FRECUENTES
del Sistema General de Riesgos
Laborales Gestión Administrativa (Afiliaciones y Novedades)
Módulo 2
Su aliado estratégico en prevención integral
1
¿QUIÉNES SE DEBEN AFILIAR AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL) DE FORMA OBLIGATORIA?
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).
Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
Los estudiantes de todos los niveles académicos de i n s t i t u c i o n e s educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerios de Salud y Protección Social. Para los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, el pago de esta obligación correrá por cuenta del contratante. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
LEY 1562 DE 2012
2
¿QUÉ ESTUDIANTES DEBEN SER AFILIADOS A LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL? Los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional. Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
DECRETO 055 DE 2015
3
¿CUÁL ES EL TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA EN LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL)?
Los empleadores afiliados al ISS pueden trasladarse voluntariamente después de (2) años, contados desde la afiliación inicial o en el último traslado; en las demás Administradoras de Riesgos Profesionales, de acuerdo al Decreto 1295 de 1994 en un (1) año.
Modificado. Ley 776 de 2002
DATO CLAVE: Entiéndase afiliados al ISS – Empleadores afiliados a la Administradora de Riesgos Laborales POSITIVA (antiguo seguro social).
4 ¿CUÁNDO INICIA Y FINALIZA LA COBERTURA
EN RIESGOS LABORALES PARA EL TRABAJADOR?
La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.
DECRETO 0723 DE 2013
5¿CON CUÁNTO TIEMPO DE ANTELACIÓN SE DEBE
NOTIFICAR LA DESAFILIACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL)? Para estos efectos, se debe diligenciar el formulario que apruebe la desafiliación la Superintendencia Bancaria. Así mismo, se debe dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian con mínimo 30 días calendario previos a la desvinculación. El traslado surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso de que trata en inciso anterior. DATO CLAVE: La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la entidad administradora a la cual se cambió, cuando menos por los siguientes tres meses.
DECRETO 1772 DE 1994
6
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CLASIFICACIÓN DE UNA EMPRESA EN RIESGOS LABORALES?
Es la manera en la cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y que acepte la entidad administradora en el término que determine el reglamento.
DECRETO 1295 DE 1994
DATO CLAVE: No olvides que la clasificación de las empresas por actividades económicas está relacionado en el DECRETO 1607 DE 2002.
7
¿CÓMO SE DETERMINA LA COTIZACIÓN DE UNA EMPRESA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)?
La tarifa a pagar por la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa, institución pública o privada. En el caso del trabajador independiente contratista, la cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución o el propio de la actividad ejecutada por el contratista. El Gobierno nacional estableció la siguiente tabla.
CLASE DE RIESGO I II III IV V
Riesgo Mínimo Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto Riesgo Máximo
VALOR INICIAL 0.522% 1.044% 2.436% 4.350% 6.960%
DECRETO 1295 DE 1994 - DECRETO 1772 DE 1994
8
¿QUÉ ES UN CENTRO DE TRABAJO?
De acuerdo con el Decreto 1530 del 26 de agosto de 1996, se entiende por centro de trabajo toda edificación o área a cielo abierto en el que laboran los trabajadores, destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
9
¿PUEDE UNA EMPRESA TENER MÁS DE UN CENTRO DE TRABAJO O MAS DE UN NIVEL DE RIESGO?
Si, cuando la empresa tenga más de un centro de trabajo podrán afilarse los trabajadores en clase de riesgo diferente, si se cumplen las siguientes condiciones: 1. Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. 2. Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa. 3. Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.
DECRETO 1530 DE 1996
10
¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA POR EL NO PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)? La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. Sin embargo, el empleador y/o contratista que se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.
LEY 1562 DE 2012
11 ¿QUÉ NORMATIVIDAD RIGE PARA LA INSCRIPCIÓN DE INTERMEDIARIOS AL RAMO DE RIESGOS LABORALES?
Decreto 1117 de 2016 por el cual se modifican artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales.
DECRETO 1117 DE 2016
PREGUNTAS
FRECUENTES
del Sistema General de Riesgos
Laborales Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Promoción y Prevención)
Módulo 3
Su aliado estratégico en prevención integral
1
¿CÓMO SE DEFINE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)?
La Seguridad y Salud en el trabajo se define como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
2¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)?
Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua. Este incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Su ejecución es permanente, como un proceso de mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo.
3
¿CUÁL ES EL PERFIL PROFESIONAL QUE EXIJE LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL DISEÑO, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)? 1. Si la empresa está clasificada en riesgo 1, 2 y 3 y cuenta con menos de 10 trabajadores el SG-SST puede ser realizado por un Técnico o Tecnólogo que tenga licencia en SST, 2 años de experiencia y el curso de las 50 horas. 2. Si la empresa está clasificada en riesgo 4 y 5 independiente del número de trabajadores debe ser diseñado por un profesional o profesional con postgrado en SST que cuente con licencia vigente, curso de las 50 horas.
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
4
¿QUÉ ES EL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)?:
Es el organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo en las empresas, cuyo objetivo principal es participar activamente en el desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
5
¿QUÉ ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL?
Es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
6
¿SI TENGO UN SOLO TRABAJADOR NO ESTOY OBLIGADO A TENER UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? Sí, todo empleador público o privado o contratante bajo cualquier
tipo de modalidad está obligado a tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DECRETO 1072 DE 2015
7 ¿CUÁLES SON LAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)? Las actividades de Promoción y Prevención realizadas por la Administradora de Riesgos Laborales, podrán ejecutarse de la siguiente forma: En las instalaciones del contratante o fuera de ellas. A través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación. Mediante convenios entre Administradoras de Riesgos Laborales, en los cuales deberá señalarse la forma de remuneración de los servicios prestados.
DECRETO 723 DE 2013
8 ¿CUÁLES SON LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES QUE DEBE REALIZAR COMO MÍNIMO UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES? a).
Evaluación médica pre ocupacional o de preingreso Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
b).
Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas programadas o por cambio de ocupación. Evaluaciones médicas periódicas programadas Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Evaluaciones médicas por cambios de ocupación El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, Programa de Salud Ocupacional o Sistemas de Gestión.
c).
Evaluaciones médicas ocupacionales post- ocupacional o de egreso.
Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
9
¿QUIÉN TIENE A CARGO EL COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS?
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o trabajador.
RESOLUCIÓN 1918 DE 2009
10
¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? La imposición de las multas depende del tamaño de la empresa. El Decreto 472 de 2015 establece los siguientes topes:
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV. Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV. Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV.
Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV. Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV. Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV.
MEDIANA EMPRESA GRAN EMPRESA Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV. Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV. Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV.
Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV. Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV. Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV.
DECRETO 472 DE 2015
PREGUNTAS
FRECUENTES
del Sistema General de Riesgos
Laborales Gestión de Protocolos de Salud Laboral (Medicina Laboral)
Módulo 4
Su aliado estratégico en prevención integral
1
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? El accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo, el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión.
LEY 1562 DE 2012
2
¿QUÉ ES UN INCIDENTE DE TRABAJO?
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
3
¿A QUÉ HACE REFERENCIA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE O INCIDENTE DE TRABAJO?
Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
4 ¿DEBEN LAS EMPRESAS INVESTIGAR LOS ACCIDENTES O INCIDENTES DE TRABAJO? SÍ ¿Y qué tipos de accidente de trabajo se deben investigar por parte de la empresa? De acuerdo a la Resolución 1401 de 2007, se deben investigar por parte de la empresa todos los accidentes laborales (Leves, graves, severos mortales,) e incidentes laborales.
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
5
¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA EMPRESA PARA REPORTAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL ANTE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL)? La empresa está en la obligación de reportar todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnosticada la enfermedad.
DECRETO 1295 DE 1994
6 ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD LABORAL? La enfermedad laboral, es aquella contraida como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
LEY 1562 DE 2012.
7
¿CUÁLES SON LAS COBERTURAS QUE GARANTIZA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL) A LOS AFILIADOS?
Los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales que sufran accidentes o enfermedades laborales, tienen derecho al reconocimiento por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) el pago de dos tipos de beneficios:
LOS SERVICIOS ASISTENCIALES: Son ilimitados y el objetivo recuperación y rehabilitación del trabajador prestaciones económicas. a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. b) Servicios de hospitalización. c) Servicio odontológico. d) Suministro de medicamentos. e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. f) Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. g) Rehabilitaciones física y profesional. h) Gastos de traslado en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
DECRETO 1295 DE 1994
PRESTACIONES ECONÓMICAS: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: a) Subsidio por incapacidad temporal: 100% b) Indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP): Pagada con pérdida de capacidad laboral mayor a 5% e inferior al 50%. c) Pensión de Invalidez: Pérdida de capacidad laboral superior al 50%. d) Pensión de sobrevivientes. e) Auxilio funerario.
DECRETO 1295 DE 1994
8
¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD TEMPORAL?
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
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¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?
Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
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¿QUÉ ES UN ESTADO DE INVALIDEZ?
Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
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¿QUÍENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES?
Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
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¿QUÉ ES REINTEGRO LABORAL?
Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra.
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¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LA REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR?
Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PREVISTAS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)? Las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales suspenderán el pago de las prestaciones económicas establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 y en la presente ley, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. El pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se sometan a los exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo.
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
SU ALIADO ESTRATÉGICO EN PREVENCIÓN INTEGRAL