G admin día3

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PREGUNTAS

FRECUENTES

del Sistema General de Riesgos

Laborales Gestión Administrativa (Operaciones)

Módulo 2

Su aliado estratégico en prevención integral


CONTENIDO

1. ¿Quiénes se deben afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) de forma obligatoria?

2. ¿Qué estudiantes deben ser afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales(ARL)?

3. ¿Cuál es el tiempo mínimo de permanencia en las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)?

4. ¿Cuándo inicia y finaliza la cobertura en Riesgos Laborales para el trabajador?

5. ¿Con cuánto tiempo de antelación se debe notificar la

desafiliación a las Administradoras de Riesgos Laborales(ARL)?

6. ¿Qué se entiende por clasificación de una empresa

en Riesgos Laborales?


CONTENIDO

7. ¿Cómo se determina la cotización de una empresa en el Sistema

General de Riesgos Laborales (SGRL)? 8. ¿Qué es un centro de trabajo?

9. ¿Puede una empresa tener más de un centro de trabajo o mas de un nivel de riesgo? 10. ¿Cuál es la consecuencia por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)? 11. ¿Qué normatividad rige para la inscripción de intermediarios al ramo de Riesgos Laborales?


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¿CÓMO SE DETERMINA LA COTIZACIÓN DE UNA EMPRESA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)?

La tarifa a pagar por la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa, institución pública o privada. En el caso del trabajador independiente contratista, la cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución o el propio de la actividad ejecutada por el contratista. El Gobierno nacional estableció la siguiente tabla.

CLASE DE RIESGO I II III IV V

Riesgo Mínimo Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto Riesgo Máximo

VALOR INICIAL 0.522% 1.044% 2.436% 4.350% 6.960%

DECRETO 1295 DE 1994 - DECRETO 1772 DE 1994


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¿QUÉ ES UN CENTRO DE TRABAJO?

De acuerdo con el Decreto 1530 del 26 de agosto de 1996, se entiende por centro de trabajo toda edificación o área a cielo abierto en el que laboran los trabajadores, destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

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¿PUEDE UNA EMPRESA TENER MÁS DE UN CENTRO DE TRABAJO O MAS DE UN NIVEL DE RIESGO?

Si, cuando la empresa tenga más de un centro de trabajo podrán afilarse los trabajadores en clase de riesgo diferente, si se cumplen las siguientes condiciones: 1. Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. 2. Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa. 3. Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.

DECRETO 1530 DE 1996


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¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA POR EL NO PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)? La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. Sin embargo, el empleador y/o contratista que se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

LEY 1562 DE 2012

11 ¿QUÉ NORMATIVIDAD RIGE PARA LA INSCRIPCIÓN DE INTERMEDIARIOS AL RAMO DE RIESGOS LABORALES?

Decreto 1117 de 2016 por el cual se modifican artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales.

DECRETO 1117 DE 2016


Mañana daremos inicio al módulo 3. Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Promoción y Prevención)


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