PREGUNTAS
FRECUENTES
del Sistema General de Riesgos
Laborales Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Promoción y Prevención)
Módulo 3
Su aliado estratégico en prevención integral
SU ALIADO ESTRATÉGICO EN PREVENCIÓN INTEGRAL
CONTENIDO 1. ¿Cómo se define Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)? 2. ¿Qué es el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)? 3. ¿Cuál es el perfil profesional que exije la normatividad vigente para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). 4. ¿Qué es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)? 5. ¿Qué es el comité de convivencia laboral? 6. ¿Si tengo un solo trabajador no estoy obligado a tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo? 7. ¿Cuáles son las alternativas de ejecución para las actividades de Promoción y Prevención a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)? 8. ¿Cuáles son las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar como mínimo una empresa a sus trabajadores? 9. ¿Quién tiene a cargo el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y las valoraciones complementarias? 10.¿Cuáles son las multas por el incumplimiento a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)?
8 ¿CUÁLES SON LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES QUE DEBE REALIZAR COMO MÍNIMO UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES? a).
Evaluación médica pre ocupacional o de preingreso Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
b).
Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas programadas o por cambio de ocupación. Evaluaciones médicas periódicas programadas Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Evaluaciones médicas por cambios de ocupación El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, Programa de Salud Ocupacional o Sistemas de Gestión.
c).
Evaluaciones médicas ocupacionales post- ocupacional o de egreso.
Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
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¿QUIÉN TIENE A CARGO EL COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS?
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o trabajador.
RESOLUCIÓN 1918 DE 2009
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¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? La imposición de las multas depende del tamaño de la empresa. El Decreto 472 de 2015 establece los siguientes topes:
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV. Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV. Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV.
Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV. Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV. Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV.
MEDIANA EMPRESA GRAN EMPRESA Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV. Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV. Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV.
Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV. Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV. Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV.
DECRETO 472 DE 2015
Su aliado estratégico en prevención integral
Mañana daremos inicio al módulo 4. Gestión de Protocolos de Salud Laboral (Medicina Laboral)