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Vida Individual
¿QUIENES SOMOS? MISIÓN Somos una aseguradora cooperativa constituida para fomentar cultura de previsión y brindar servicios de protección a las personas, sus familias, sus bienes y sus empresas. De propiedad de las cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y sus propios trabajadores que promueve el fortalecimiento del cooperativismo y la práctica de sus principios y valores.
VISIÓN Ser la aseguradora que protege con excelencia a la mayoría de los colombianos.
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VIDA INDIVIDUAL Nuestro producto ha sido diseñado con el fin de proteger la estabilidad económica que debe afrontar una familia ante la muerte repentina, la invalidez o una enfermedad grave que pueda sufrir el asegurado. Este producto es modular, donde el asegurado puede escoger las coberturas y valor asegurado de acuerdo a sus necesidades.
MERCADO OBJETIVO Nuestro seguro de Vida Individual tiene como mercado objetivo las personas naturales de diferentes sectores económicos que deseen proteger el futuro de su familia.
Vida Individual
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¿Qué cubre? AMPARO BÁSICO La Equidad pagará a los beneficiarios designados o los de ley la suma establecida, en caso de fallecimiento por cualquier causa del asegurado. El suicidio o su tentativa tendrán cobertura después del primer año desde el inicio de vigencia de la póliza. El homicidio tendrá cobertura después del primer año desde el inicio de vigencia de la póliza, con excepción de la tentativa de hurto la cual estará cubierta desde el primer día de vigencia
AMPAROS ADICIONALES Muerte accidental Muerte accidental por accidente de tránsito terrestre Desmembración Invalidez total y permanente Diagnóstico de enfermedades graves Renta diaria por hospitalización Auxilio funerario Asistencia odontológica individual por emergencia
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AMPAROS ADICIONALES MUERTE ACCIDENTAL
DESMEMBRACIÓN
Si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente, se pagará el valor asegurado estipulado en la caratula de la póliza, siempre que la fecha del accidente ocurra durante la vigencia de la póliza y el fallecimiento suceda dentro de los ciento ochenta días (180) siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
Si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente, se pagará el valor asegurado estipulado en la caratula de la póliza, siempre que la fecha del accidente ocurra durante la vigencia de la póliza y el fallecimiento suceda dentro de los ciento ochenta días (180) siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
Este amparo es excluyente del amparo de muerte por accidente de tránsito.
Este amparo es excluyente del amparo de muerte por accidente de tránsito.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE Si a consecuencia de un accidente de tránsito (terrestre) el asegurado fallece, La Equidad Seguros pagará un 50% adicional de la suma que se tenga contratado en el amparo de Muerte Accidental. Para gozar de esta cobertura es necesario el asegurado tenga contratado el amparo de Muerte accidental. Se considera que un accidente es de tránsito cuando: El asegurado actúe como peatón y el accidente sea causado por un vehículo automotor terrestre. El Asegurado viaje como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. El Asegurado se encuentre como usuario en medios de transporte público terrestre. Gerencia de Vida
* Pérdida de ambas manos …………………………................…..........la suma principal * Pérdida ambos pies ….…………......................la suma principal * Perdida de la visión de ambos ojos ...............la suma principal * Pérdida de una mano o un pie y la visión de un ojo...........................................la suma principal * Pérdida de una mano o un pie o la visión de un ojo ............................50% de la suma principal
La indemnización por este amparo será deducida del amparo de muerte accidental. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Se considera como inválido el asegurado, que por cualquier causa, de cualquier origen, genere por lesiones físicas orgánicas o alteraciones funcionales no preexistentes y no provocadas intencionalmente por éste, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral. Una vez pagada la indemnización como anticipo por dicha invalidez, la póliza terminará sus coberturas automáticamente. Vida Individual
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AMPAROS ADICIONALES INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES Diagnóstico por primera vez de la presencia de las siguiente enfermedades:
Cáncer Apoplejía Infarto de miocardio Afecciones de las arterias coronarias que requieran intervención quirúrgica Insuficiencia renal Esclerosis múltiple Accidente cerebro vascular Trasplante de órganos vitales
Gran quemado Anemia aplástica Traumatismo mayor de cabeza Enfermedad de alzheimer Enfermedad de parkinson Glaucoma Epilepsia Reumatismo Osteoartritis
Si durante la vigencia de la cobertura, un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, diagnostica por primera vez con posterioridad a los tres (3) primeros meses desde la fecha de ingreso del asegurado a la póliza y confirma, con base en pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio, la presencia de alguna de las enfermedades que se describen bajo el presente amparo, siempre y cuando las mismas no se hayan originado o sean preexistentes al momento de contratar este amparo y si el asegurado sobrevive al menos treinta (30) días a la fecha del diagnóstico o a la cirugía o ciento ochenta (180) días en caso de esclerosis múltiple. La indemnización se realizará bajo modalidad que sea contratada por el asegurado:
MODALIDAD DE ANTICIPO DEL AMPARO BÁSICO
MODALIDAD SUMA ADICIONAL AL AMPARO BÁSICO
09 MODALIDAD DE ANTICIPO DEL AMPARO BÁSICO
AUXILIO FUNERARIO
Para aquellas pólizas que se contraten bajo esta modalidad, la indemnización a que da derecho la presente cobertura se deducirá de la suma asegurada del amparo básico.
En el evento de presentarse el fallecimiento del asegurado por cualquier causa, se reconocerá la suma indicada para este amparo a los beneficiaros designados o en su defecto a los de ley.
MODALIDAD SUMA ADICIONAL AL AMPARO BÁSICO Para aquellas pólizas que se contraten bajo esta modalidad, la indemnización a que da derecho la presente cobertura se pagara como valor independiente de la suma asegurada del amparo básico sin afectarla o deducirla. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN Mediante este amparo la equidad pagará al asegurado la suma establecida en la carátula de la póliza por cada día que el asegurado permanezca recluido en un establecimiento hospitalario legalmente aprobado por la autoridad competente, como consecuencia de un accidente o enfermedad. la indemnización se otorgará desde el primer día en caso de accidente y desde el segundo día para enfermedad, hasta por un máximo de treinta (30) días continuos o discontinuos por cada año de vigencia de la cobertura. El presente amparo incluye aquellos casos en los cuales se ordene por el médico tratante la hospitalización en casa o domiciliaria. Para el presente amparo aplica periodo de carencia de noventa (90) días contados desde la fecha de ingreso del asegurado a la cobertura.
ASISTENCIA ODONTOLÓGICA INDIVIDUAL POR EMERGENCIA. Ampara cualquier situación inesperada o repentina que amerita atención odontológica urgente y que origine los siguientes tratamientos:
Consulta de emergencia
Amalgama Radiografía periapical
Resina
Profilaxis Detartraje Pulpectomía
Exodoncias simples Cementación de coronas temporales
Lonómeros de vidrio Obturación provisional
No se aplicarán periodos de carencia. Los tratamientos cubiertos antes mencionados son al 100% sin bonos o copagos. Vida Individual
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¿Quién se puede asegurar? Personas dentro de los siguientes rangos de edad: COBERTURA
Amparo Básico
INGRESO MÁXIMO
PERMANENCIA
75
84
65
70
70 69 59 75
75 70 64 84
Muerte accidental Desmembración
Ingreso
Muerte accidental por accidente de tránsito Invalidez total y permanente
Mínimo
Enfermedades graves Renta díaria por hospitalización Auxilio funerario
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Límites de emisión COBERTURA Amparo Básico
VALOR ASEGURADO MÁXIMO Hasta $400.000.000
Muerte accidental
Igual al amparo básico
Desmembración
Según tabla
Muerte accidental por accidente de tránsito
50% de muerte accidental
Invalidez total y permanente
Igual al básico
Enfermedades graves como suma anticipo
Hasta 60% del amparo básico
Enfermedades graves como suma adicional
Hasta 60% del amparo básico
Renta por hospitalización
Máximo valor diario $300.000
Auxilio funerario
5% máximo $5.000.000
NOTA:
Valores asegurados superiores a los límites deben ser remitidos a la Gerencia de Vida
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Valoración del riesgo Requisitos de Asegurabilidad
REQUISITOS
RANGO DE EDADES Hasta 45 años 45 a 59 años 60 años y más
1
Hasta
$200.000.000
$150.000.000
$50.000.000
2
Desde
$200.000.001
$150.000.001
$50.000.001
2
Hasta
$300.000.000
$300.000.000
$150.000.000
3
Desde
$300.000.001
$300.000.001
$150.000.001
3
hasta
$400.000.000
$400.000.000
$300.000.000
NOTA: Valores asegurados Superiores deben ser remitidos a la Gerencia de Vida
DETALLES 1 2 3
Declaración de buen estado de salud (SUS 139) Declaración de salud (SUS 139), Examen médico (SUS 018), análisis de orina. Examen médico, análisis de orina, Electrocardiograma y muestra de sangre.
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Muestra de sangre (en ayunas) Glucosa, Creatinina, ALAT, ASAT, G-GT, Colesterol, HDL, Triglicéridos, Hemograma, HIV, se debe practicar antígeno prostático para hombres mayores de 50 años.
¿Cómo adquirir su póliza? 1
Diligencia la solicitud de seguro
Adjunta los documentos necesarios
2
SARLAFT - Cédula - Declaración de asegurabilidad Exámenes médicos de acuerdo con la tabla de requisitos de asegurabilidad.*
3
Entrégalo a tu asesor
Cuando recibas aprobación realiza tu pago
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FACILIDADES DE PAGO
1
2
3 RECAUDO
DÉBITO AUTOMÁTICO
DOCUMENTOS MÍNIMOS PARA RECLAMACIÓN En www.laequidadseguros.coop el beneficiario del seguro puede radicar de forma ágil, sencilla y segura los documentos de su reclamación.
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LISTADO DE DOCUMENTOS MÍNIMOS PARA RECLAMACIÓN MUERTE DOCUMENTO
I.T.P. Natural
Accidental
Enfermedad Grave
Renta diaria por hospitalización
Auxilio Funerario
Carta aviso de siniestro Facturas originales Informe de siniestro (P-425) y/o epicrisis Certificado médico detalles del accidente Registro civil defunción Copia documento identificación asegurado Acta levantamiento del cadáver o necropsia o de Fiscalía
certificado
Historia clínica completa Designación de beneficiarios del asegurado / Declaración extra juicio de los reclamantes sobre calidad de únicos beneficiarios e inexistencia de otros con igual o mejor derecho. Registro civil de nacimiento de beneficiarios en calidad de hijos del asegurado Copia documento identificación beneficiarios Dictamen médico que acredite ITP o certificado de pérdida de capacidad laboral.
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