Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación
*1600000590508 0*
,
16000005905080
CI
Juzgado
Zona
6
Fecha de emisión de la Cédula:17/octubre/2016
Sr/a:AGUSTINA LLORET Tipo de domicilio
Domicilio:23341500214
Electrónico
Carácter: Urgente Observaciones Especiales: Art 149 C.P.P. Copias:
S 16000005905080
Tribunal:JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 6 - sito en Talcahuano 550 P° 3° of. 3089, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 57976 / 2016 caratulado: IMPUTADO: ANTUNEZ, LEANDRO ADOLFO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) QUERELLANTE: VILLANUEVA MOYA, ROBERTO EZEQUIEL Y OTRO en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 17 de septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:.. SE RESUELVE: I) DECRETAR EL PROCESAMIENTO LEANDRO ADOLFO ANTÚNEZ, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. II) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de LEANDRO ADOLFO ANTÚNEZ, filiado en autos. III) DECRETAR EL PROCESAMIENTO ORLANDO ARIEL BENITEZ, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. IV) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de ORLANDO ARIEL BENITEZ, filiado en autos. V) DECRETAR EL PROCESAMIENTO OSVALDO ALBERTO ERTEL, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. VI) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de OSVALDO ALBERTO ERTEL, filiado en autos. VII) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de RAMON FERNANDO FALCON, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. VIII) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de RAMON FERNANDO FALCON, filiado en autos. IX) DECRETAR EL PROCESAMIENTO DE EDUARDO SANDOVAL, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. X) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de EDUARDO SANDOVAL, filiado en autos. XI) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de YAMIL ALEJANDRO MARSILLI, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. XII) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de YAMIL ALEJANDRO MARSILLI, filiado en autos. XIII) DICTAR AUTO DE FALTA DE MERITO PARA PROCESAR O SOBRESEER de FÉLIX DE MIRANDA, filiado en autos, sin perjuicio de
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Fecha de emisión de la Cédula:17/octubre/2016
proseguir con la investigación. XIV) ORDENAR LA LIBERTAD DE FÉLIX DE MIRANDA, filiado en autos, la que deberá hacerse efectiva en el día de la fecha desde la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, en caso que no registra otras órdenes restrictivas de su libertad emanadas de autoridad competente. Tómese razón, notifíquese a las partes por Secretaría o mediante cédula de urgente diligenciamiento según corresponda y, firme que sea, comuníquese. Según copia que se acompaña. Queda Ud. legalmente notificado
Fdo.: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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///nos Aires, 17 de octubre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente legajo
que
lleva
el
nro.
57.976/2016
del
registro
informático de la C.S.J.N. y respecto de la situación procesal de LEANDRO ADOLFO ANTÚNEZ -titular del DNI 34.422.689, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de agosto
de
1989
en
Leandro
N.
Alem,
provincia
de
Misiones, hijo de Beatriz Antúnez, de 27 años de edad, estado
civil
casado,
alfabeto,
cabo
segundo
de
la
Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Lavalle
954,
Fernando, alojado
piso
3ro.,
provincia
en
el
de
Departamento
Buenos
Complejo
“C”,
Aires,
Penitenciario
San
actualmente Federal
II-,
ORLANDO ARIEL BENITEZ -titular del DNI 33.073.779, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de octubre de 1987 en Montecarlo, provincia de Misiones, hijo de Cristian Ariel
y
de
Almirón
Felicitas,
estado
civil
casado,
alfabeto, cabo 1ro. de la Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Pepirí 653, de esta ciudad de Buenos
Aires,
Penitenciario -titular
Federal
del
argentina,
actualmente
DNI
nacido
el
II-,
alojado OSVALDO
20.534.811, 9
de
en
febrero
el
Complejo
ALBERTO
de de
ERTEL
nacionalidad 1969
en
San
Isidro, provincia de Buenos Aires, hijo de Roberto y de Ida Teresa Meder, estado civil casado, alfabeto, ayudante
de
1ra.
de
la
Prefectura
Naval
Argentina,
domiciliado en la calle Belgrano 1827, San Fernando, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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Complejo FALCON
Penitenciario
-DNI
Federal
33.512.862,
de
II-,
RAMON
nacionalidad
FERNANDO
argentina,
nacido el 7 de enero de 1988 en Corrientes, provincia homónima, hijo de Ramón Cristino y de Sandra Marisa Montenegro, estado civil soltero, alfabeto, cabo 1ro. de la Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Doctor Qenny 4877, Ezpeleta, Quilmes, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II-, FÉLIX DE MIRANDA - titular del DNI 29.854.659, de nacionalidad argentina, nacido el
11
de
marzo
de
1983
en
Posadas,
provincia
de
Misiones, hijo de Oscar y de Eloina Gómez de Miranda, de 33 años de edad, estado civil soltero, alfabeto, cabo
primero
de
la
Prefectura
Naval
Argentina,
domiciliado en la Av. Martín García 584, piso 2do., departamento actualmente Federal
“E”
de
alojado
II-,
esta en
EDUARDO
ciudad el
de
Buenos
Complejo
SANDOVAL
-DNI
Aires,
Penitenciario 34.422.689,
de
nacionalidad argentina, nacido el 12 de agosto de 1989 en Leandro N. Alem, provincia de Misiones, hijo de Beatriz
Antúnez,
de
27
años
de
edad,
estado
civil
casado, alfabeto, cabo segundo de la Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Lavalle 954, piso 3ro., Buenos
Departamento Aires,
Penitenciario
“C”,
San
actualmente Federal
II-,
Fernando, alojado
YAMIL
en
provincia
de
el
Complejo
ALEJANDRO
MARSILLI
-DNI 38.309.170, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de diciembre de 1994 en Monte Caseros, provincia homónima, hijo de Miguel Martín y de Amelia Magdalena Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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Velazquez, estado civil soltero, alfabeto, cabo 2do. de la Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Luzuriaga 1121, habitación “3”, de esta ciudad de Buenos Aires-. Y CONSIDERANDO: I. ATRIBUCION DELICTIVA Leandro fs.239/240-, Osvaldo Falcón
Orlando
Alberto
Ertel
–fs.574/575-,
Eduardo
Ariel
Sandoval
Adolfo
Benítez
–fs.576/577-,
Félix
De
y
–
–fs.572/573-, Ramón
Miranda
–fs.241/242-
Antúnez
Fernando
–fs.243/244-,
Yamil
Alejandro
Marsilli –fs.570/571- fueron indagados (artículo 294 del C.P.P.N.) con los siguientes alcances, en orden a … “Haber impuesto torturas a Iván Matías Navarro –de 18 años- y al menor Roberto Ezequiel Villanueva Moya – de 15 años-, entre las 23 horas del 24 de septiembre y la 1 del 25 de septiembre del año en curso, en la Av. Iriarte al 3600 de esta ciudad, en la garita de la Prefectura Naval ubicada en el cruce de las calles Osvaldo
Cruz
descampado
e
Iguazú
ubicado
en
de la
esta
ciudad,
intersección
y
de
en
la
un
calle
Diógenes Taborda y orillas del Riachuelo. El 24 de septiembre de 2016, alrededor de las 23 horas, Leandro Adolfo Antúnez, Osvaldo Ertel, Félix De Miranda, Ramón Falcón,
Yamil
Sandoval,
que
Marsilli, se
Orlando
encontraban
Benítez
desempeñando
y
Eduardo funciones
como miembros de la Prefectura Naval Argentina en la “Unidad Cinturón Sur 32”, arribaron a bordo de dos móviles a la Av. Iriarte al 3600 de esta ciudad, donde Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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se encontraban Iván Matías Navarro –de 18 años- y el menor Roberto Ezequiel Villanueva Moya –de 15 años-, a quienes puño,
agredieron patadas
y
físicamente con
sus
mediante
tonfas.
golpes
Luego
de
de
ello,
esposaron y obligaron a ascender a los damnificados a cada uno de los móviles, trasladando en primer término a
Villanueva
Moya
hasta
el
punto
de
control
(garita/contenedor) que tiene la Prefectura Naval en el cruce de las calles Osvaldo Cruz e Iguazú de esta ciudad,
a
donde
ingresaron
al
menor
y
continuaron
golpeando (patadas, golpes de puño y con las tonfas). Minutos mas tarde arribó el otro móvil en el que se encontraba abordo Navarro, al cual obligaron a subir a Villanueva Moya, y de ahí reanudaron la marcha hasta un
predio
Diógenes
ubicado Taborda
en y
la
intersección
orillas
del
de
la
calle
Riachuelo,
donde
ordenaron descender a los damnificados, los tiraron al suelo
y
continuaron
agrediéndolos
físicamente.
A
Villanueva Moya le ordenaron se saque las zapatillas y las medias y se tirase a nadar al Riachuelo esposado, para luego obligarlo a hacer flexiones de brazos y sentadillas,
al
tiempo
que
continuaban
aplicándole
patadas, golpes de puño y con las tonfas en distintas partes de su cuerpo. A continuación, le quitaron una esposa, y se la volvieron a colocar amarrado a una columna, donde además de continuar con los golpes, le colocaron un arma de fuego en la cabeza y gatillaron, para
luego
efectuar
un
disparo
que
pasó
cerca
del
cuello del menor. Paralelamente, a Navarro luego de Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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arrojarlo al piso continuaron agrediéndolo físicamente del mismo modo, le colocaron una pistola en su boca, golpeándosela, mientras uno de sus agresores le decía “…dale un beso a mi pistola… te voy a matar”, también le apoyaron la pistola en la nuca y en cada una de las rodillas, disparo,
preguntándole luego
otro
en
le
cuál
apoyó
de
un
ellas
quería
el
sobre
el
cuchillo
cuello y le refirió que era carnicero. También querían obligarlo a que nadara en el Riachuelo y se pararon y saltaron sobre su espalda cuando estaba sobre el piso y lo obligaron a rezar una oración. Finalmente, luego de escuchar la detonación del arma de fuego, uno de los agresores le dijo “…ahora te toca a vos, te mato y no te va a reclamar nadie”. A continuación, previo apropiarse
de
las
zapatillas
y
camperas
de
los
damnificados, el teléfono celular marca “Sony”, modelo “C5”
y
cadenitas
de
Navarro,
los
imputados
les
ordenaron a los damnificados que se fueran de allí o los matarían, por lo que estos se retiraron corriendo del lugar.” En la ocasión, en cada caso, hicieron uso del derecho de negarse a declarar. Félix posteriormente
su
De
declaración
Miranda indagatoria
amplió (fs.
873/875),para sostener: “…en primer lugar quiero negar todas las pruebas que hay en mi contra. Yo en ningún momento golpeé ni robé a nadie. Hace doce años que estoy
en
ascenso,
la a
fuerza,
fin
de
justo
año,
ahora
estaba
anteriormente
frente
nunca
al
estuve
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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implicado en ningún tipo de delito, nunca tuve ningún inconveniente con la fuerza. Siempre traté de hacer las cosas bien en mi trabajo, ya que tengo una familia que dependen de mí. Tengo dos hijos menores. Yo a este destino vine hace poco, era mi segunda guardia en ese sector,
me
presenté
por
primera
vez
en
la
Unidad
Cinturón Sur, al día del hecho hacía una semana y media
que
estaba
en
ese
destino.
Era
mi
segunda
guardia como chofer del móvil, el día sábado a la noche
estábamos
en
el
contenedor
nro.
5,
que
está
ubicado en Cruz y Zabaleta, no recuerdo la hora, pero aproximadamente a eso de las once y media de la noche escuchamos una modulación por frecuencia federal del móvil 1332 de Prefectura, que es del otro Sector, del sector
13,
interceptó
que a
contempla
los
la
ubicación
damnificados,
en
la
en
donde
se
modulación
el
móvil pide apoyo por un masculino exhibiendo un arma de
fuego
y
efectuando
disparos
hacia
el
móvil.
Nosotros, el móvil 1232, acudimos al llamado, cuando llegamos al lugar, yo me quedo sobre la Av. Iriarte, frente a la casa de la Cultura, los custodias bajan y se meten
por un pasillo hacia dentro de la villa,
junto con las unidades de prevención de la Policía Federal, yo me quedo sobre la avenida con el móvil, ya que era responsabilidad mía lo que pueda ocurrir con el móvil, nos quedamos ahí junto a otros dos móviles de Prefectura que habían acudido en apoyo también, uno era
el
móvil
del
jefe
de
servicio,
y
el
otro
no
recuerdo de qué sector era, pero éramos tres móviles. Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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Pasados unos cinco minutos viene el encargado mío, que es el suboficial mas antiguo, el ayudante de primera Ertel, me dice que íbamos a entrar con el móvil por un pasillo ancho que él sabía para ir a buscar a los custodias
nuestros,
que
eran
Falcón
y
Marsilli.
Ingresamos a villa, suben Falcón y Marsilli, y salimos a la avenida Iriarte nuevamente, donde el suboficial Ertel me dice que fuéramos al contenedor Tres, que está en Cruz e Iguazú, y cuando estábamos en camino, escuchamos otra modulación solicitando apoyo por una incidencia sobre la avenida Iriarte. Volvemos hacia el lugar
donde
pidieron
el
apoyo,
era
una
incidencia
entre dos masculinos que estaban en riña en la vía pública, y ya estaban los miembros de la UPB de la Policía Federal Argentina y también de Gendarmería. Vimos
que
se
trataba
de
una
incidencia
entre
dos
personas y que ya estaba la policía y la gendarmería, se baja el encargado que se entrevista con un personal de la Policía Federal, preguntándose si necesitaban apoyo, le responde que no, que ya la situación estaba controlada, por lo que reiniciamos el camino hacia el contenedor estába
Tres.
ahí
el
Llegamos otro
móvil,
al
contenedor el
1332,
yo
Tres, llego
ya y
estaciono, se baja el encargado y los custodias, yo me quedo arriba del móvil, agarro mi celular y le escribo a mi mujer que también estaba de guardia en la Unidad Cinturón Sur 52. No llegué a ver bien el otro móvil, por
lo
que
no
me
percaté
si
había
alguien
en
su
interior o no. Me quedé mensajeándome con mi señora y Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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veo
que
sale
el
móvil
1332,
viene
nuevamente
mi
encargado Ertel con los custodias Falcón y Marsilli, se suben al móvil y me dice Ertel que teníamos que seguir al otro móvil, al 1332, que ya estaba a unos 150 metros. Comienzo a seguir a este móvil, como no conocía la jurisdicción, era Ertel quien me decía por dónde ir cuando perdía de vista el otro móvil. Es común
en
la
32
que
dos
móviles
patrullen
juntos.
Seguimos, el suboficial Ertel apaga las balizas y las luces y me dice que íbamos a hacer una recorrida por un lugar, indicándome “entrá por acá”. Ahí retomo la visual del otro móvil y lo sigo hasta la una calle que es una costanera con boulevard y el Riachuelo. Ahí Ertel me dice que apagara las luces del móvil, lo que así
hice.
Me
freno
a
unos
quince
metros
del
otro
móvil. Ellos se bajan y yo sólo me quedo adentro del móvil, se bajaron Ertel y los dos custodias, Marsilli y Falcón, yo nuevamente retomo la conversación con mi señora vía wathsapp. En un momento escucho que estaban como cantando o bailando, me bajo del móvil, camino unos
pasos
y
veo
que
estaban
boludeando,
no
se
alcanzaba a ver nada porque era una zona muy oscura, como
yo
charlar
era o
a
nuevo tomar
no
sabía
mate.
si
Vuelvo
se
juntaban
al
móvil
ahí y
a
sigo
chateando con mi señora. Tenía el mate preparado y me quedé
arriba
del
móvil
hablando
con
mi
señora
y
tomando mate. Después escucho como una detonación y entonces me bajo para ver qué pasaba, ahí venía el suboficial Ertel con los custodias, les pregunto qué Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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había pasado, y ahí Ertel me dice que no había pasado nada, que estaban boludeando. No llegué a ver nada raro, mas allá de la poca luz que había. Ahí me dice que
nos
teníamos
que
ir,
ya
que
teníamos
un
desplazamiento en el sector nuestro. Ahí nosotros nos vamos, y el otro móvil se queda en el lugar. Vamos al desplazamiento, no recuerdo bien el lugar, pero era en el
interior
nuestra
de
guardia
la
villa.
normal,
De
con
ahí los
continuamos recorridos
con hasta
finalizar la guardia a las seis de la mañana. Desde ya no vi nada raro, ni que le hubiesen pegado a alguien, ya
que
de
haberlo
visto
lo
hubiese
denunciado”.
Preguntado por S.S. para que diga si era normal que acudieran
a
“si,
normal.
era
otro
sector Si
que
otro
el
móvil
asignado, lo
contestó:
solicitaba
por
frecuencia federal, íbamos, ya que con mi móvil en realidad cubríamos el sector asignado, que era el 11, pero también cubríamos otros dos sectores más, el 9 y el 10, para los desplazamientos”. Preguntado por S.S. para
que
diga
cuántos
móviles
estuvieron
en
la
costanera, contestó: “dos, el mío y el 1332, el número interno de este último es 656 creo, y el mío 657”. Preguntado por S.S. para que diga si en algún momento, desde el primer desplazamiento hasta que finalizó la guardia, tanto los custodias Falcón y Marzilli, como Ertel, expresaron algún tipo de comentario respecto de lo que estaba ocurriendo, contestó: “no, no comentaron nada arriba del móvil. Ni abajo tampoco adelante mío. Yo pregunté dos veces si pasaba algo a Ertel, y las Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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dos veces me dijo que no pasaba nada. como era el de más jerarquía y más antiguo no volví a preguntar. La jerarquía se respeta mucho”. Preguntado por S.S. para que
diga
en
qué
circunstancias
y
por
qué
motivos
preguntó en dos ocasiones si pasaba algo, contestó: “porque había escuchado la detonación y no vi nada anormal, para
no
que
volví
diga
si
a
preguntar”.Preguntado
no
volvió
a
por
preguntar
S.S.
por
una
cuestión de respeto a la jerarquía de su superior, contestó: “no volví a preguntar porque no ví nada que me llamara la atención”. Preguntado por S.S. para que diga
qué
tipo
de
móvil
era
el
que
tenía
a
cargo,
contestó: “era una camioneta Ford Ranger”. Preguntado por S.S. para que diga si mientras estuvo sólo en el móvil, tanto en el contenedor de Cruz e Iguazú, como en la costanera, no escuchó expresiones verbales de agresiones físicas o de pedido de auxilio, contestó: “no, lo único que llegué a escuchar, como dije, era como que estaban jodiendo, boludeando, cantando o algo así”. Preguntado por S.S. para que diga en qué momento tomó conocimiento de que en realidad alguna situación anormal habría ocurrido en esa guardia, contestó: “en la
guardia
ingresé
a
compañeros
siguiente, la que
el
guardia hubo
y
una
martes ahí
a
las
escuché
denuncia
14
horas,
por
otros
hacia
personal
nuestro que habían robado y golpeado a unos chicos. En ese momento no tenía idea, pensé que se trataba de una situación ocurrida en otro grupo, no en el mío. Luego, ese mismo día, a la tarde nos llamó el jefe de la Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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unidad
32
a
la
base,
diciéndonos
que
supuestamente
había una orden de detención para todos nosotros, los de los dos móviles, el mío y el 1332. luego viene nuevamente
el
jefe
y
nos
dice
que
al
final
había
quedado sin efecto la orden de detención para nosotros y
que
podíamos
irnos
franco,
y
que
siguieramos
normalmente. Al día siguiente yo entraba de guardia a las seis de la mañana, ingreso normalmente, y en el transcurso de la guardia me cambiaron el encargado y los
custodias
del
móvil,
me
ponen
al
ayudante
de
primera Romero, y al custodia no recuerdo su apellido. Al
otro
móvil,
el
1332,
también
cambiaron
toda
la
dotación. En el transcurso de la mañana, me cuentan mis
compañeros
que
el
resto
de
la
dotación
de
mi
móvil, Ertel, Marsilli y Falcón, y del móvil 1332,no se habían presentado a trabajar, aduciendo licencia médica. No se comentó mas nada del tema, terminé mi turno a las 14 horas, me voy a mi casa ya que a la noche volvía a ingresar de guardia, a las 22 horas, llego a casa, almuerzo con mi señora, y alrededor de las
tres
de
la
tarde,
tocan
el
timbre
del
departamento, y era personal nuestro de Prefectura con una orden de detención para mí y del secuestro de mi armamento y de mi teléfono celular, a todo lo cual accedí plenamente. Ahí me llevan a la DIPA, luego a Sanidad de Prefectura, y finalmente a la Comuna 4 de la Policía Metropolitana, que es donde quedo detenido. Luego
me
llevaron
a
la
Unidad
28.
En
mi
primer
declaración, no declaré porque la abogada me dijo que Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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no declarara, pero cuando salí del Juzgado, que estaba mi señora, le pedí que me consiguiera otro abogado, porque yo no había hecho nada y quería declarar. Eso es todo”. Preguntado por S.S. para que diga cuánto tiempo permaneció en el móvil en el contenedor de Cruz e
Iguazú,
contestó:
“habrán
sido
cinco
minutos”.
Preguntado por S.S. para que diga si en algún momento bajó del móvil, contestó: “no”. Preguntado por S.S. para
que
diga
costanera,
cuánto
contestó:
tiempo
“habrán
permaneció
sido
entre
en
quince
la a
veinte minutos mas o menos”. Preguntado por S.S. para que
le
diga
si
las
circunstancias
que
rodearon
su
permanencia en ese lugar no me resultaron llamativas, contestó:
“no,
ya
que
estábamos
dentro
de
nuestra
jurisdicción, y a veces a la noche se da de juntarse con otro móvil y tomar unos mates o charlar de algo”. Preguntado por S.S. para que diga por qué razón no se sumó al resto del grupo en vez de quedarse sólo en el móvil, contestó: “porque como era personal nuevo, no tenía confianza, y cuando ví que estaban boludeando y yo
venía
hablando
con
mi
señora,
preferí
quedarme
charlando con mi señora”. Preguntado por S.S. para que diga si su teléfono celular tiene algún tipo de código numérico
o
símbolo
de
contraseña,
contestó:
“es
un
patrón, lo puedo dibujar”. Preguntado por S.S. para que
diga
qué
línea
y
de
qué
compañía
prestararia
poseía su teléfono celular, contestó: “es de MoviStar, el nro. es 11 6580-7216, y el de mi señora, también es de MoviStar, y el número es 11-6797-5305”. En este Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 6 CCC 57976/2016
acto se invita al compareciente a realizar en hoja aparte una ilustración del patrón de contraseña de su teléfono
celular,
la
cual
por
orden
de
S.S.
forma
parte del presente. Preguntado por S.S., a instancia de
la
defensa,
qué
vehículos
intervinieron
en
el
primer desplazamiento, contestó: “el 1332, que es el que
pide
el
apoyo,
que
es
una
Ford
Ranger,
luego
acudimos nosotros, y en el lugar estaba el móvil del jefe
de
servicio,
que
también
era
una
camioneta”.
Preguntado por S.S. para que diga concretamente dónde estacionó la camioneta cuando fueron al contenedor de Cruz e Iguazú, contestó: “justo frente al contenedor, en la esquina. Para ser mas gráfico, mi visual era la pared de costado del contenedor”. Preguntado por S.S. para que diga, a instancia de la defensa, si tiene conocimiento
qué
armamento
tenían
consigo
Ertel,
Falcón y Marsilli al momento del hecho, contestó: “el armamento reglamentario”. II. DE LA PRUEBA Se inician las actuaciones el 25
de
septiembre
de
2016
con
la
declaración
del
oficial de la Comuna 4 de la Policía Metropolitana, César Alfredo Pérez. En la ocasión atestiguaba que “…promediando las 01.20 horas, en momentos en los que se encontraba de facción, en la intersección de la Av. Amancio Alcorta y Atuel del Barrio de Nueva Pompeya, recibió llamado vía radial, proveniente del Comando Metropolitano, dando cuenta que en la intersección de Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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las Av. Iriarte y Monte Esquiu del barrio de Nueva Pompeya, habría un incidencia entre vecinos. Atento a ello,
se
desplazo
entrevisto
con
92.841.855,
al
el
lugar
Sr.
y
una
Carlos
15/08/1972,
de
vez
allí,
se
DNI
N°
Navarro,
44
años
de
edad,
domiciliado en Av. Iriarte Manzana N° 2, casa N° 10, empleado, teléfono 15-65461240, estando este junto a su hijo, al cual identifico como; Iván NAVARRO de 18 años de edad, DNI N° 41.470.813, nacido el 17/07/1998, domiciliado junto a su padre (Victima). De tal manera, el
Sr.
Carlos
NAVARRO
(Progenitor)
le
refirió
al
dicente, de manera espontánea "Esto no puede ser, los de Prefectura, se lo llevaron a mi hijo y lo molieron a
golpes,
denuncia"
esta
todo
(Textual).
lastimado, Así
pues,
quiero quien
hacer
la
declara,
le
consultó al joven Iván NAVARRO (Victima), sobre los hechos
que
denunciaba
su
padre,
obteniendo
como
respuesta "Estaba parado, en la entrada de uno de los pasillos,
que
están
adentro
camioneta
de
prefectura,
de
me
la
villa
esposaron,
vino me
una
metió
adentro de la camioneta y para que no viera nada me apretaban la cabeza para abajo, dimos unas vueltas y cuando pude levantar la cabeza me di cuenta que estaba en Iguazú y Cruz, donde esta el puesto de Prefectura, ahí subieron dos mas y me llevaron hasta el Riachuelo, me bajaron y me empezaron a pegar patadas y piñas, me tiraron al suelo y me saltaban en la espalda, después me ponían el arma en la boca y me decían besame la pistola,
me
mostraban
un
bala
y
me
decían
en
que
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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pierna la querés, después me sacaron las ojotas y la campera y se fueron". Por lo tanto, quien declara, consulto al joven NAVARRO, Si podría especificar, cual era el pasillo, en el que se encontraba al momento de iniciarse
los
hecho
y
el
horario,
obteniendo
como
respuesta "No me acuerdo, no lo podría especificar ni el
lugar
rostro,
ni
el
de
horario"(Textual),
alguno
de
los
si
Prefectos,
pudo
ver
obtuvo
el
como
respuesta "No, no pude ver a ninguno, porque siempre me
tuvieron
la
cabeza
abajo
(textual),
como
así
también quien declara le pregunto si al momento del hecho se encontraba solo este le refiere que no, que se
encontraba
este
un
con
vecino,
su no
amigo
llamado
pudiendo
EZEQUIEL
aportar
siendo
mas
datos
filiatorios del mismo. Atento a lo relatado, por el joven NAVARO y su padre, quien declara, informo de lo ocurrido
al
Comando
Metropolitano,
solicitando
oportunamente ambulancia del SAME, haciéndose presente a
los
pocos
minutos
móvil
sanitario
N°
317
del
hospital Penna de esta Ciudad a/c del Dr. MN 133.888, Federico
ELLENBERG,
"Policontuciones"
(Textual),
quien
diagnostico
procediendo
al
traslado
del lesionado al hospital Penna, siendo acompañado por el
Oficial
Mayor
ALMIRON.
Que
asi
las
cosas,
se
traslado junto al Sr. Carlos Navarro (Progenitor), al asiento de esta dependencia, a los efectos de prestar la
correspondiente
declaración
testimonial...”.
–fs.
½-
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En efecto, Carlos Abelardo Navarro Molina declaraba “… que en el día de hoy (25/9/16) promediando las 00:20 horas momentos en los que se encontraba en el interior de su vivienda, fue cuando ingresa su hijo Iván el cual
se
encontraba
vistiendo
solamente
descalzo un
con
short
el
torso
deportivo,
desnudo,
presentando
lesiones visibles en todo su cuerpo, manifestando que en
el
día
de
ayer
promediando
las
23:00
horas
aproximadamente, se encontraba en la entrada de uno de los pasillos de la villa 21, no informando cual de ellos. Fue en esos instantes cuando repentinamente se hizo
presente
Prefectura
una
Naval
camioneta
Argentina
identificable
de
la
cual
no
de
la
refirió
dominio ni numero de interno de la misma, y sin mediar palabra los efectivos que la tripulaban descendieron demorando a su persona como la de otro muchacho al que conoce
como
Ezequiel,
siendo
este
su
vecino
del
barrio, el que se encontraba transitando a pie por allí. Luego de esto fueron esposados e ingresados al móvil antes citado, sosteniéndoles sus cabezas hacia abajo,
no
dejando
de
esta
manera
que
observen
los
rostros de los efectivos, comenzando así un recorrido con ambos a abordo. Que solo recordó que en un momento pudo
observar
que
paso
par
la
intersección
de
las
arterias Iguazú y Osvaldo Cruz, donde existe un puesto de control de esa fuerza, siendo allí donde abordan al móvil
otros
dos
prefectos
mas,
continuando
el
recorrido hasta llegar a orillas del riachuelo donde una vez allí los hicieron descender tanto a el como al Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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otro joven, para comenzar a propinarle golpes de puno y punta pies en todas partes del cuerpo, poniendo uno de estos efectivos un arma de fuego de color negra sobre
su
boca,
para
luego
exhibirle
una
bala,
refiriéndole este uniformado en qué pierna la querés. Por ultimo estos le quitaron las ojotas y la campera que tenia puesta, para una vez con estos objetos en su poder
subir
todos
los
efectivos
presentes
al
móvil
para retirarse del lugar dejándolos allí solos. Es por ello que el deponente salio de la vivienda junto a su hijo
lesionado,
donde
pasados
unos
minutos
le
fue
dable observar que circulaba un móvil de esta policía, deteniendo su marcha mediante senas, para ponerlos en conocimiento a los efectivos que circulaban a bordo de lo
vivido
por
su
hijo
momentos
antes.
Siendo
advertidos del hecho estos policías solicitaron una ambulancia del servicio de emergencias SAME, la que arribo a los pocos minutos y luego de que el medico a cargo
examine
a
Iván
le
diagnostico
lesiones
superficiales indicando que era necesario su traslado al
nosocomio
para
realizarle
los
correspondientes
estudios y curaciones, trasladándolo al hospital de Agudos PENNA, con acompañamiento policial. Por ultimo el deponente se traslado a esta dependencia por sus medios
a
prestar
declaración
testimonial
de
lo
ocurrido…”. –fs. 3/4– De la misma manera, ese día en la sede preventora Janet
Villanueva
declaraba:
“…Que
Moya,
madre
resulta
ser
del
otro
la
madre
damnificado, de
Roberto
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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Ezequiel
VILLANUEVA
MOYA,
de
15
anos
de
edad,
de
nacionalidad argentina, nacido el 14/10/2000, quien se domicilia
junto
declaración
a
la
dicente.
manifiesta
Continuando
que
el
día
con
de
su hoy,
aproximadamente a las 02:00 horas tomo conocimiento, a través de su hijo que momentos antes, mas precisamente el día de ayer siendo las 23 horas aproximadamente, momentos en que su hijo volvía de la casa de su abuela la Sra. Beti MOYA, quien se domicilia en la calle Iriarte 2 casa 5, C.A.B.A, hacia su casa sito en el asentamiento denominado "ALEGRE", C.A.B.A, haciéndolo por
la
calle
Alegre,
cuando
se
le
aproximaron
dos
efectivos de la Policía Federal Argentina, quienes lo requisaron y al no tener nada que lo comprometa entre sus prendas, siguió su marcha donde a pocos metros lo interceptaron Argentina, ellos.
tres
con
móvil
cuatro
Continuando
de
la
uniformados
con
el
relato
Prefectura en
Naval
cada
uno
de
refiere
que
lo
hicieron abordar uno de sus móviles, donde luego de ello
lo
trasladaron
a
un
destacamento
de
los
uniformados en cuestión, sito en la calle Iguazú y Osvaldo Cruz, donde le proporcionaron varios golpes de puño y luego de ello lo hicieron abordar otro de sus móviles,
el
cual
se
encontraba
abordado
por
cuatro
prefectos y su amigo Iván Navarro donde le taparon la cabeza y le ordenaron que se sentara sobre su amigo. Luego de ello refiere que el móvil detiene su marcha y lo
hace
descender
junto
a
su
amigo,
sacándole
la
capucha de la cabeza donde logra visualizar que se Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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trataba de un descampado detrás de la empresa Pepsi, frente al Riachuelo, como así también logró observar que arribaron al lugar dos móviles más de Prefectura Naval
Argentina
siendo
un
total
aproximado
de
diez
(10) miembros de esa fuerza. Es así que en ese lugar comenzaron a propinarle diversos golpes, para luego de ello separarlo de su amigo y comenzar a propinarle golpes de puño en el rostro, golpes en sus piernas con lo que sería tonfa, tirarlo al piso, obligándolo a hacer flexiones de brazos, pisándolo uno de ellos y saltándole en la espalda, seguidamente lo esposaron sobre una baranda que se encontraba en el lugar y uno de ellos le efectuó un disparo con lo que sería un arma de fuego, sin lograr el impacto, no obstante a ello le sustraen sus pertenencias, más precisamente lo que sería una campera color azul con vivos blancos, un buzo con rayas blancas y azules para luego apuntarle nuevamente
con
la
pistola
sobre
su
espalda
y
manifestarle “corré o te mato”, motivo por el cual al temer por su integridad física comienza a correr a la veloz carrera, perdiéndolos de vista. Continuando con su
relato
refiere
que
se
dirigió
rápidamente
a
su
domicilio, donde le contó a la dicente lo sucedido, y se dirigieron al Hospital de Agudos Jose Maria PENNA, donde le realizaron las correspondientes curaciones. Por ultimo y una vez dado de alta se hizo presente junto a su hijo en esta Dependencia Comisaría Comuna Cuatro,
a
los
fines
de
prestar
declaración
testimonial. Preguntado por la Instrucción: Si a raíz Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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de los hechos su hijo resulto lesionado, refiere que SI, que fue atendido en el Hospital PENNA, donde le diagnosticaron
"GOLPES
SUPERFICIALES
y
UNA
POSIBLE
FRACTURA EN EL ROSTRO DEL LADO IZQUIERDO" Preguntada por
la
Instruccion:
Si
conoce
la
existencia
de
testigos presenciales del hecho, al respecto responde que
NO.
preguntas
descripción recuerda
alguna
que
uno
de
la
de de
los
Instrucción
si
uniformados,
refiere
ellos
es
de
recuerda
contextura
que
Baja,
calvo, de tez blanca, otro de contextura robusta, tez morena, aportando que no logro visualizar a los demás debido a que poseían sus rostros cubiertos con lo que serian logró
cuelleras. visualizar
Preguntada algún
por
número
la de
Instrucción los
móviles
si en
cuestión, chapa patente, refiere que no. A Preguntas de la Instrucción: Si de volver a verlos nuevamente los reconocería, refiere que SI, ya que son los mismos que están en la garita cerca de la casa sita en la calle Iguazú y Osvaldo de la Cruz, de esta C.A.B.A…”. –fs. 6/7– Finalmente, es esa ocasión también prestó testimonio el joven Navarro para referir …“Que en el día de ayer y
siendo
las
circunstancias
23:00 en
las
horas cuales
aproximadamente se
encontraba
en
parado
sobre un pasillo, próximo a la calle Labardel, es que logro ver que su amigo al cual conoce como EZEQUIEL, el cual se domicilia al lado de su casa, se encontraba con
personal
uniformado
de
la
Policía
Federal
Argentina siendo estos alrededor de 6 personas, por lo Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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que quien declara se aproximó hacia el lugar a los fines de saber que sucedida con Ezequiel, momento en el cual los uniformados en cuestión le solicitaron sus datos filiatorios a los fines de identificarlo. Que transcurridos
unos
minutos,
se
hace
presente
en
el
lugar un Móvil identificable de la Prefectura Naval Argentina, el cual estaba tripulado por 3 uniformados, siendo que estos descienden del mismo, y sin mediar palabra comienzan a darle golpes de puno y patadas sobre su cuerpo y cara, momento en el cual le ponen las manos hacia atrás y le colocan las esposas, para luego de ello subirlo al Móvil de la Prefectura Naval, donde una vez en su interior le cubrieron la cabeza con la capucha de su buzo, para luego dirigirse hasta la intersección de las calles Iguazú y Osvaldo Cruz, lugar
donde
destacamento
pudo de
observar los
que
se
encontraba
uniformados
en
el
cuestión.
Continuando con su relato el dicente refiere, que una vez allí, logro ver que subió al Móvil un uniformado mas, como así también que suben a un masculino, al cual lo reconoce como su amigo EZEQUIEL, comenzando nuevamente la marcha del móvil, no pudiendo recordar por donde circulaban, en virtud de tener la cabeza tapada.
Que
varios
minutos
mas
tarde,
notó
que
el
móvil se detiene, y lo hacen descender a quien declara como así también a su amigo del móvil, sacándole la capucha de la cabeza, donde pudo visualizar que se encontraba detrás de la fábrica de la cual conoce como PEPSI y frente a esta logro observar que se encontraba Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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el
Riachuelo.
Que
en
ese
momento
uno
de
los
uniformados lo separó de su amigo, y lo tiró al piso, colocándolo boca abajo, apoyándole la pistola sobre su boca donde el uniformado le refería "DALE UN BESO A MI PISTOLA...SIC,
TE
VOY
A
MATAR...sic,
para
luego
de
esto lo hacen sentar y el uniformado con la pistola en la mano se la paseaba por ambas rodillas refiriéndole “DONDE
QUERES
EL
TIRO...
EN
QUE
RODILLA...”,
para
luego comenzar a saltarle sobre la espalda, mientras los
uniformados
que
se
encontraban
a
su
alrededor
comienzan a pegarle con lo que seria una tonfa sobre sus
piernas,
todo
esto
mientras
los
uniformados
lo
insultaban tanto a quien declara como así también a su amigo
EZEQUIEL,
pudiendo
también
como
le
pegaban
a
este. Que seguidamente, lo apoyaron sobre una baranda que
se
encontraba
en
el
lugar
momento
este
donde
escucha un disparo de arma de fuego, donde segundos mas
tarde
se
acerca
un
uniformado
que
lo
hace
arrodillar y le coloca el arma en la nuca refiriéndole “AHORA TE TOCA A VOS, TE MATO Y NO TE VA A RECLAMAR NADIE...”, comenzando en ese momento los uniformados a sustraerle
sus
elementos
personales,
siendo
estos:
(01) una campera de color roja; (01) una campera de color negra; (01) un celular marca SONY, modelo C5, de color
blanco,
con
abonado
Nro.15-4475-2172,
perteneciente a la prestadora Movistar;(02) cadenitas; (01)
ojotas
nuevamente
de con
color la
naranja, pistola
para sobre
luego su
apuntarle espalda
y
manifestarle "CORRE O TE MATO", motivo por el cual Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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quien
declara
al
temer
por
su
integridad
física
comienza a correr, perdiéndolos de vista. Continuando con su relato refiere, que se fue caminando, hacia la casa
de
su
tío
sito
en
las
intersecciones
de
las
calles Iguazú y Lujan, de esta ciudad, a quien le comunico de todo lo que había sucedido, donde este lo llevó hacia la casa de sus padres sito en Iriarte Nro. 3600, lugar donde, su progenitor CARLOS NAVARRO, dio conocimiento a un Móvil de esta Policía Metropolitana que
pasaba
por
allí,
por
lo
que
al
encontrarse
lesionado el dicente, el personal policial llamo una ambulancia lugar
del
minutos
SAME, mas
quien
tarde,
se
hizo
donde
presente
una
vez
en
el
examinado
decidieron trasladarlo al Hospital PENNA, a los fines de
realizarle
las
correspondientes
curaciones.
Por
ultimo y una vez dado de alta se hizo presente en esta Dependencia
Comuna
Nro.
4
a
los
fines
de
prestar
declaración testimonial; Preguntado por la Instrucción si a raíz de los hechos resulto lesionado, refiere que SI, que fue atendido en el Hospital PENNA, donde le diagnosticaron "GOLPES SUPERFICIALES"; Preguntada por la
Instrucción
si
conoce
la
existencia
de
testigos
presenciales del hecho, al respecto responde que no; A preguntas de la Instrucción si recuerda descripción alguna de los uniformados, como así también de los móviles en cuestión, refiere que recuerda que uno de ellos
es
de
contextura
baja,
calvo,
de
tez
blanca
siendo este personal de la Prefectura Naval…”. –fs. 9/10Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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Del acta obrante a fs. 15 se sigue que en la mañana del
25
de
Riachuelo,
septiembre, se
en
hallaron
el y
camino
de
sirga
secuestraron
y
una
el
vaina
servida percutida, un guante y tres medias. Por lo demás se levantaron muestras de manchas de presunto tejido
hemático
(vgr.
sangre).En
rigor,
tales
evidencias fueron halladas horas antes por Juan Ramón Luis Nieva (tío de Iván Navarro), dando aviso a la dependencia preventora permaneciendo en el sitio “su hermana a los fines de que nadie toque nada hasta el arribo del personal policial…”
–fs.13-
Remitido el sumario a la sede de la Fiscalía actuante, se
amplió
la
declaración
testimonial
de
Janeth
Villanueva Moya. En
la
ocasión,
septiembre, Ezequiel
a
declaraba: las
23.00
Villanueva
Moya,
“que
el
horas, de
15
sábado
su
hijo
anos
de
24
de
Roberto edad,
se
dirigía de la casa de la madre de la dicente, sita en la manzana 2, Casa 5 de la villa 21, a la vivienda de la deponente, cuyo numeración desconoce, solo recuerda que esta sobre el asentamiento "Alegre", no pudiendo tampoco
especificar
si
es
sobre
Loma
o
Pavimento
Alegre. Continuando con su relato explica que según lo que le comento el menor, a los pocos metros de haber salido de la casa de su abuela fue interceptado por personal de la Policía Federal Argentina, indica que eran
alrededor
preguntaron documentación
de
su
10,
quienes
nombre,
que
ni
acredite
lo
requisaron
siquiera su
le
identidad.
y
le
pidieron En
ese
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Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 6 CCC 57976/2016
entonces arribaron al lugar dos móviles de la Prefectura Naval Argentina, uno de ellos era una camioneta y otro un coche, en el cual se trasladaban un total de ocho
efectivos,
cuatro
en
cada
vehiculo.
Los
mencionados también descendieron y volvieron a palpar a su hijo sin hallar elementos de interés alguno. Sin perjuicio
de
ello
le
colocaron
las
esposas
y
lo
subieron a la camioneta. Agrega que en ese momento, cuando la Prefectura se lo llevaba, el personal de la Federal se retiro del lugar. Preguntada
para a que
diga que sucedió luego, la deponente refiere que lo llevaron hasta la garita de la PNA ubicada en el cruce de
las
calles
Osvaldo
Cruz
e
Iguazú,
donde
lo
obligaron a bajar, lo ingresaron y le taparon la cara con
la
capucha
de
la
misma
campera
que
Ezequiel
llevaba puesta, y entre los ocho efectivos comenzaron a darle golpes de todo tipo, con sus tonfas, de puno y patadas. En ese entonces se acerco a la garita mas personal
de
la
Prefectura,
los
cuales
traían
a
un
amigo de su hijo, Iván Navarro, a quien también habían levantado en la zona. Preguntada para que diga por que motivo interceptaron al amigo de su hijo, responde que lo
desconoce,
personal
de
pero
la
antes
Policía
de
ser
Federal
se
detenido
por
el
había
parado
a
saludar al mencionado a pocos metros de la vivienda de su abuela, de quien es vecino. Preguntado para que diga
cuantos
móviles
mas
se
acercaron
a
la
garita
junto a Navarro, responde que uno solo, pero después se acercaron mas Prefectos que lo hacían caminando. Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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Luego
subieron
a
Ezequiel
encontraba
su
amigo
mencionado.
Aclara
la
y
a lo
la
camioneta
sentaron
dicente
que
donde
encima
siempre
con
se del las
esposas colocadas y la visión tapada con la capucha de su campera. Indicada que es para que continúe con el relato
de
los
hechos
refiere
que
posteriormente
trasladaron a su hijo en la camioneta junto a su amigo hacia la zona del Riachuelo, donde hay un descampado, lo obligaron a bajar y lo tiraron al piso donde continuaron agrediéndolo del mismo modo que lo hicieron en la garita, es decir, golpes con la tonfa en todas partes del cuerpo, siempre con las esposas colocadas. Luego le dijeron que se saque las zapatillas y las medias, y que se tire a nadar al riachuelo as esposado como estaba. Precisa que no lo empujaron en ningún momento
como
para
arrojarlo
al
agua.
Continuaron
quitándole las esposas de una de sus manos y la ataron a un poste o viga que había en el lugar, mientras continuaban con todo tipo de agresiones, incluso hasta lo
obligaron
a
hacer
sentadillas
y
flexiones
de
brazos, para finalmente quitarle las esposas, gatillar en la cabeza del menor sin que se efectúe el disparo, al instante Si efectuaron un disparo hacia el rostro de su hijo que rozo cerca de su cuello, a unos pocos centímetros de distancia, y decirle que se retire del lugar o lo matarían, lo que hacia Ezequiel junto a su amigo. Preguntada para que diga si sabe quienes son esos prefectos responde que tanto la dicente como su hijo los conocen a todos de vista porque son siempre Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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los mismos los que están en el lugar, pero ignoran sus nombres. Preguntado para que diga si sabe si el menor podría
reconocer
Preguntado también
para
a
sus
que
agresores
diga
interceptaron
a
por
su
responde
que
motivo
amigo,
que
si.
cree
que
responde
que
lo
desconoce. Preguntado para que diga si su hijo tiene hermanos mas grandes, responde que no, que tiene dos hermanas
mas
pequeñas
de
9
y
8
anos
de
edad.
Preguntado para que diga si ya había tenido problemas de este tipo con las mencionadas fuerzas policiales, tanto
de
la
Federal
como
de
la
Prefectura
Naval,
responde no, que solo una vez fue detenido por ser habido en una bicicleta robada pero que el menor había comprado. Preguntada para que diga que sucedió con las pertenencias de su hijo, responde que no las recupero. Indicada que es para que las describa refiere que eran una campera azul, un buzo "Nike" rallado en colores Azul y rojo y un par de zapatillas color verde también marca "Nike". Preguntada para que diga si se acercaron al lugar para ver si estaban allí sus cosas, refiere que su hijo no fue, pero su amigo si y no encontró nada. Refiere que a Navarro se le quedaron con un teléfono celular…”. –fs.30/31También se amplió la declaración testimonial a Iván Matías Navarro, que sostuvo: “...que el sábado 24 de septiembre, a las 23.00 horas, salio de su casa para ir a encontrarse con unos amigos, en el trayecto se cruzo con su vecino Ezequiel a quien en ese momento solo
saludo.
A
los
diez
o
quince
minutos
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aproximadamente, volvió a pasar por las inmediaciones y vio que el precitado estaba siendo requisado por personal de la Policía Federal Argentina, por lo que procedió a acercarse a el para interiorizarse sobre lo que
estaba
palpado
sucediendo.
por
la
Allí
mencionada
el
dicente
fuerza,
le
también
fue
pidieron
sus
datos y su numero de teléfono, incluso el dicente le mostró el celular que llevaba para demostrar que era de
el
y
no
robado.
Sin
perjuicio
de
ellos,
los
miembros de la Federal convocaron a personal de la Prefectura
Naval
Argentina,
haciéndose
presente
alrededor de cinco móviles, en los que viajaban entre tres y cuatro prefectos en cada uno. En ese entonces llevaron al dicente y a su amigo hacia los móviles que estaban
estacionados
a
pocos
metros,
donde
le
colocaron las esposas y comenzaron a darle golpes de puno en varias partes del cuerpo sin motivo alguno. Luego subieron a ambos a dos móviles distintos, al dicente precisamente en una camioneta y a su amigo en un coche, y los llevaron a una garita ubicada en el cruce de las calles Osvaldo Cruz e Iguazú. Preguntado para que diga que sucedió en ese lugar, responde que primero desea aclarar que a Ezequiel lo trasladaron a ese sitio antes que al declarante. Luego lo llevaron al dicente y una vez que arribaron al lugar, subieron a su amigo a la camioneta en la que se encontraba quien declara, lo colocaron encima de él y desde allí lo llevaron descampado que esta detrás de la Pepsi y frente
al
Riachuelo.
Preguntado
para
que
diga
que
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sucedió en el trayecto, tanto desde el sitio donde los interceptaron en un primer momento hasta la garita, y desde
la
garita
hasta
el
Riachuelo,
el
dicente
responde que siempre lo agredieron con golpes de puño y con la tonfa, en el rostro y en todo el cuerpo. Continuando
con
su
relato
expone
la
zona
del
Riachuelo
arribaron
a
bajar
lo
y
tiraron
al
que
piso
una
los
vez
que
obligaron
donde
a
continuaron
agrediéndolo del mismo modo que lo hicieron antes, es decir, le dieron golpes con la tonfa en todas partes del
cuerpo,
dicente
siempre
con
las
encontrándose
esposas
su
colocadas.
amigo
También
y
el
uno
de
ellos saco un cuchillo y le decía que era carnicero mientras se Io pasaba por el cuello. Posteriormente a Ezequiel lo alejaron unos metros, mientras al dicente le
ponían
la
pistola
en
la
cara
con
la
que
lo
golpeaban en la zona de la boca y le decían "...dale un
beso
a
mi
pistola...",
"...te
voy
a
matar...".
También le apoyaban la pistola en la nuca y en las rodillas matarían,
con
amenazas
incluso
lo
todo
el
obligaron
tiempo a
de
rezar
a
que un
lo
padre
nuestro. Explica que poco después, en un momento que no tenia a la vista a Ezequiel, escucho un disparo, suponiendo que habían matado a su amigo, y en ese entonces uno de los uniformados se acerco a el y le dijo "...ahora te toca a vos, te mato y no te va a reclamar despojarlo
nadie...", de
sus
ocasión
efectos
y
en
que
demás
comenzaron
pertenencias
a que
detallo en su declaración testimonial anterior. Poco Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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después
le
dijeron
que
se
retire
del
lugar
o
lo
matarían, lo que así hizo junto a su amigo Ezequiel. Preguntado
para
que
diga
cuantos
efectivos
se
trasladaron junto al dicente y a Villa nueva Moya, responde que en el móvil que trasladaron al dicente y su amigo iban cinco prefectos mas, tres adelante y dos junto a ellos en el asiento trasero, y en el otro móvil
iban
también
alrededor
de
cinco.
Preguntado
para que diga si conoce los motivos por los cuales fue interceptado,
el
dicente
recuerda
que
el
se
acerco
para ver que estaba sucediendo con su amigo, y que dentro de todo fue bien tratado por el personal de la Policía Federal Argentina, pero la Prefectura fue el que
los
agredió
y
todo
el
tiempo
le
decía
que
el
dicente era de "Los Navarro", en referencia a otra familia del mismo apellido que vive en la zona de la Zabaleta, pero el declarante refiere que no tiene nada que
ver
con
aquella
gente,
que
no
tiene
vinculo
familiar y menos aun sabe por que la Prefectura los señalo. Preguntado para que diga si podría reconocer a los prefectos que lo agredieron responde que a todos no, pero a algunos si, y refiere que uno de ellos estuvo
en
la
Mesa
de
Entradas
de
esta
Fiscalía
mientras el dicente aguardaba para declarar. Indicado que es para que se explaye mas al respecto refiere que mientras esperaba a ser llamado, vio que ingresaron dos personas vestidas de civil, logrando reconocer a uno de ellos como una de las personas que el pasado sábado
lo
agredió.
Preguntado
para
que
diga
si
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recuerda cual fue el accionar de aquel individuo en aquel momento responde que ignora si iba en el mismo móvil que el dicente, pero si que estaba entre los que lo golpeaba al costado del Riachuelo. Además preguntas que se le efectúan indica que de las dos personas que estaban junto al dicente en la Mesa de Entradas, al que logro reconocer es al que luego estaba sentado en un
escritorio
ubicado
al
pie
de
la
escalera
que
conduce al primer piso...Preguntado para que diga si tiene conocimiento cuales fueron los motivos por los que
interceptaron
a
su
amigo,
responde
que
lo
desconoce. Preguntado para que diga si ya había tenido problemas
con
anterioridad
de
este
tipo
con
las
mencionadas fuerzas policiales, tanto de la Federal como de la Prefectura Naval, responde no, que lo han parado para identificarlo pero jamás lo detuvieron”. – fs. 32/33A fs. 59 y 61 obran los informes médicos que dan cuenta de las lesiones constatadas a los
damnificados
respectivamente,
Navarro
y
Villanueva
Moya,
en la sede preventora. Así, se informaba, respecto de
Iván Matías Navarro: “…al momento del examen físico vigil
orientado,
coherente
con
hematoma
en
región
dorsal media a nivel de vértebras dorsales y otro en región
costal
derecha
posterior
a
nivel
de
5ta.
a
10ma. costilla, otro en articulación cúbito carpiana derecha
posterior,
en
muslo
y
rodilla
izquierda
anterior, en articulación tibio tarsiana derecha como Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
#28927019#164630048#20161017174730435
antero
externa.
Lesiones
por
roce
con
contra
superficie dura o roma de 36 a 48 horas de evolución y curación de no mediar complicación en no más de 20 días…”. A su vez, respecto de Roberto Ezequiel Villanueva Moya se informaba: “al momento del examen
junto
a
quien
dice
ser
su
madre
con
DNI
92.954.567 sra. Villanueva Moya Jeaneth, el evaluado se presenta vigil tranquilo, orientado con hematomas en ambos muslos y piernas cara externas y posterior y otro en región malar izquierda. Lesiones por roce con contra superficie dura o roma de 36 a 48 horas de evolución y curación de no mediar complicación en no más de 10 días”. A requerida 78/118,
a se
describieron
la
partir
Prefectura
de
Naval
individualizaron el
la
Argentina
dos
recorrido
información a
fs.
móviles
que
por
los
narrado
damnificados, y la dotación que integraba cada uno de ellos. Se alude a los móviles 657 y 656, cuyo desplazamiento, el día y hora que interesan a la
investigación, corresponde exactamente con la
relación de hechos que hicieron
los damnificados.
En efecto, se identifica que el móvil 657, a las 23:49hs del 24 de septiembre, arribó a la Avenida Iriarte 3675 de esta ciudad. Allí permaneció dirigiéndose
hasta hacia
las el
00:11
del
contenedor
25 de
de la
septiembre; Prefectura
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Naval Argentina, ubicado en la intersección de Osvaldo Cruz
e
Iguazú
de
esta
ciudad,
para
luego,
a
las
0:15hs. dirigirse a Diógenes Taborda al 1600 (donde tuvo
lugar
libertad empresa
el
en
tramo
cercanías
“Pepsi”),
-cuarenta
de
la
del
privación Riachuelo,
quedándose
minutos
ilegal
hasta
de
la
a
la
frente las
aproximadamente-,
00:56hs.
para
luego
reiniciar la marcha. Véase en el siguiente gráfico:
En
cuanto
al
recorrido
del
móvil 656, a las 23:40hs del 24 de septiembre, arribó a
la
Avenida
Iriarte
3675
de
esta
ciudad,
y
permaneció hasta las 00:08 del 25 de septiembre Desde ese
sitio
se
dirigió
hacia
el
contenedor
de
la
Prefectura Naval Argentina, ubicado en la intersección de Osvaldo Cruz e Iguazú de esta ciudad, permaneciendo allí desde las 00:10hs. hasta las 00:15hs. para luego, dirigirse a Diógenes Taborda al 1600 (donde tuvo lugar el
segmento
del
hecho
en
cercanías
del
Riachuelo,
frente a la empresa “Pepsi”),quedando detenido
hasta
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las
00:58hs.
–cuarenta
y
tres
minutos-,
para
luego
reiniciar la marcha.
Asimismo, imágenes
de
las
cámaras
se
obtuvieron
emplazadas
proximidades de esos lugares
en
las las
(fs. 74) que han venido
a prestar adicional respaldo,
ya que se captura la
misma secuencia ilustrada precedentemente respecto del recorrido de los móviles. Así, primeramente Iriarte;
el
luego,
procedimiento el
de
una
guiaba
el
encausado frente
contenedor.Luego
de
arribo
lugar,
esquina
se
las
a
al
sobre
uno
la
contenedor,
camionetas
Miranda-
observa
–esto
que
de
Avenida en
es,
primer la
estaciona
los
laterales
en
que la del
arriba un patrullero (automóvil,en
que fue trasladado el menor Villanueva Moya), que se ubica en el otro extremo del contenedor, se distingue la llegada de
y finalmente
otra camioneta que se
detiene en doble fila a la par del automómil. Unos minutos
cinco
minutos
después,
las
dos
camionetas
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referidas reinician la marcha. A continuación de las imágenes de la cámara emplazada en las cercanías del lugar en que ocurre la última secuencia a metros de la orilla
del
Riachuelo,
se
divisa
un
móvil
con
las
balizas prendidas, para luego detectarse que en rigor eran
dos
camionetas,
que
se
retiran
por
Pedro
de
Mendoza a las 00:59 horas aproximadamente. Del Area
Criminalística
de
la
informe Policía
encomendado
al
Metropolitana
se
sigue el procedimiento del levantamiento de muestras y rastros , en principio, hemáticas, y el secuestro de prendas de vestir (tres medias), un guante y una vaina servida -de idéntico calibre y marca que las provistas a los acusados para las
armas reglamentarias-. Véase
así el sitio incriminado y los hallazgos,
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De otra parte, se incorporó a partir de fs.1083, el informe remitido por la firma “Telefónica”
respecto
del
abonado
número
1144752172
que Ivan Navarro manifestaba le pertenecía ( fs.10vta) Se
revisa
así
la
existencia
de
numerosas
llamadas
entrantes ocurridas durante la comisión del delito del que fue víctima que no atiennde desde las O horas del
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día 24 que interesa hasta el día 30 de ese mes Desde entonces
y no se efectuaron comunicaciones de ningún
tipo desde dicho aparato. –fs.1085/1088************************ III.DE LA VALORACION DE LA PRUEBA: Se
ha
preferido
sistematizar
en
los
parágrafos
precedentes, las evidencias reunidas a partir de la noticia
criminal
cursada
por
Carlos
Navarro
poco
después de concluido el delito que lo tuvo por víctima a su hijo Iván, al igual que al menor Roberto Ezequiel Villanueva Moya, pues, a los fines de evaluarlas en incidencia
comprobatoria,
conviene
remitirse
fundamentalmente al relato de ambos. Como se verá, han venido a convalidarlos. En
efecto,
se
ha
fundamentales,
que
brindaron
el
,
en
progenitora,
reconstruído la
caso
resulta
versión del
en
los
que
menor,
verosímil,
sea
a
los
tramos jóvenes
través en
de
su
cuanto
al
horario en que fueron privados de su libertad a manos de los encausados, sea el periplo que los obligaron a recorrer, sea en cuanto a los padecimientos físicos y morales
a
que
los
sometieron
durante
el
lapso
comprendido entre las 23 y pasadas las 24 horas del dia 24 al 25 de septiembre de 2016. Como
se
sabe
impresiones
de
ahora, rastreo
primordialmente satelital
,
Iván
por
las
Navarro
y
Roberto Ezequiel Villanueva Moya, fueron abordados a las 23 horas en la avenida Iriarte a la altura del 3600, por personal de la Prefectura Naval Argentina, Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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integrantes (y
de la dotación de los móviles 656 y 657
presuntamente
un
tercer
camioneta).
Precisamente
lugar
una
por
el
modulación
móvil
móvil
657
irradiada
vehicular
no
concurre
al
por
el
móvil
1332/656 de la misma fuerza del sector 13 (ubicación coincidente con la posición de los jóvenes a esa hora) que solicitaba apoyo. (ver detalle de modulaciones de fs. 953) Se dice que intervinieron también integrantes de un tercer
móvil
(a
probabilidad
automóvil/patrullero)
ya
precisiones
que
Iván
Navarro
ampliación
ante
la
fiscalía
explicado
que
el
menor
un
que,
vehículo
a
partir
hizo
al
tipo
de
declarar
interviniente,
Roberto
las
Ezequiel
en
queda
Villanueva
Moya, fue trasladado desde el punto inicial, a bordo de un vehículo de la Prefectura Naval que, por tanto, era distinto de las camionetas 656 y 657.Claro está que
al
confluir
en
la
primera
etapa
del
ilegal
traslado con los jóvenes al puesto de Iguazú y Osvaldo Cruz,
ocurrió
Villanueva (número
Moya
el
también
al
móvil
656,cuyos
ilegal
en
que
tripulantes
trasbordo
ya
eran
de
estaba
Navarro
Leandro
Adolfo
Antunez, Orlando Ariel Benitez y Eduardo Sandoval). Esta
reconstrucción
se
compadece
también
con
la
versión que ha prestado en indagatoria el cabo primero de la Prefectura Naval Argentina, Félix de Miranda a fs.873/875 móvil
657,
encausados
toda
vez
cuya Osvaldo
que
se
dotación Alberto
trataba se
del
chofer
integraba
Ertel,
Ramón
con
del los
Fernando
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Falcón y Yamil Alejandro Marsilli. Así, ha admitido haber
conducido
localización
el
en
móvil
que
a
fueron
su
cargo,
desde
la
los
dos
interceptados
jóvenes en ese preciso horario de las 23 hs, y por indicación de Ertel, dirigirse al contenedor 3 ubicado en Osvaldo Cruz e Iguazú. También
indicaba
que,
al
llegar
(luego
de
un
recorrido previo porque se solicitaba apoyo por otra incidencia
en
la
avenida
Iriarte),
hallan
el
móvil
1332 (vgr número interno 656) que unos minutos después “sale”
y
Ertel,
superior
distante
se
aleja.
ya
Nuevamente,
jerárquico,
a
unos
por
sigue
indicación
ciento
al
móvil
cincuenta
de 1332
metros.
En
definitiva, reconoce que condujo hasta “una calle que es una costanera con boulevard y el Riachuelo…” Véase entonces que sitúa a los dos móviles (con la completa dotación)
en
produjeron
los
secuestro
el
de
lugar
en
hallazgos
de
la
vaina
que
a
rastros
servida,
posteriori hemáticos
además
de
se
y
las
el
tres
medias y un guante. Se
advierte
directa
entonces
que
que
por
significaron
agregado los
a
la
prueba
gráficos
de
desplazamiento de rastreo satelital de ambos móviles, de por sí incontrovertibles, por su carácter técnico, se ha venido a sumar el reconocimiento de De Miranda de haber escuchado un disparo de arma de fuego en ese sector
(…”después
escucho
como
una
detonación
y
entonces me bajo para ver qué pasaba…)todo lo cual coincide con la versión de los jóvenes pues, ese fue Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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el
acto
conclusivo
prácticamente,
del
gravísimo
episodio. Al punto debe decirse que Miranda aseguró que
en
todo
momento
permaneció
al
volante
de
la
camioneta mientras la dotación bajaba y “boludeaba” como
dio
en
recordar,
incluyendo
los
efectivos
del
otro móvil y que la posición era lo suficientemente lejana
y
la
oscuridad
reinante
no
le
permitía
distinguir lo que efectivamente ocurría. Se volverá sobre
tales
aserciones
relativo a la situación
en
el
apartado
subsiguiente
procesal de De Miranda, pues
naturalmente se diferencia su participación del resto de los encausados. En cuanto a la trayectoria y desplazamiento de los tres móviles, dos de los cuales son los 656 y 657, recuérdese que en los párrafos anteriores se describía la secuencia que se observaba en las imágenes de las distintas cámaras de las inmediaciones, localizándose un patrullero tipo automóvil al arribar al contenedor que si bien no se distingue trasladaba a Moya como indicaba
Navarro
y
la
progenitora
(del
menor
Ezequiel). Luego
ya
se
vislumbraba
la
partida
de
las
dos
camionetas rumbo a la costanera y Riachuelo, sitio en que
se
produjeron
las
agresiones
físicas
y
psicológicas que ambos refirieron –además del robo de pertenencias-, hasta la conclusión, también captada, al retirarse las dos camionetas a las 00:59hs. De
seguir
la
reconstrucción
a
partir
de
la
prueba
recogida en la encuesta, que avala la versión de los Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 6 CCC 57976/2016
jóvenes,
corresponde
detenerse
en
las
heridas
que
ambos presentaban al tiempo del inicial reconocimiento médico. En efecto, Navarro le
colocaron
esposas
y
presentaba
expuso que
“…excoriaciones
lineales transversas en cara anterior y posterior de la muñeca izquierda…” También dijo que los golpearon con una tonfa en las piernas, visualizándose “…áreas equimóticas lineales paralelas de 7 X 0,5 cm en número de 3 en cara antero lateral externa tercio medio muslo izquierdo…”, que lo “tiraron” al piso y lo obligaron a rezar, en total correspondencia “…a excoriaciones en cara
anterior
de
ambas
rodillas…”.
Además
de
haber
explicado que lo golpearon con una tonfa en “todo el cuerpo
y
le
saltaron
en
la
espalda”
todo
lo
cual
coincide con “…hematoma en región dorsal media a nivel de vertebras dorsales y otro en región costal derecha posterior
a
nivel
de
5ta.
a
10ma.
Costilla…”
(ver
informes médicos de fs. 59 y fs. 925). En cuanto a Villanueva Moya, su madre dijo que recibió golpes de puño en el rostro y
presentaba
“…hematoma…en
región
malar
izquierda”,
que lo “pisaron” y lo golpearon en las piernas con una tonfa todo lo cual concuerda con “…hematomas en ambos muslos y piernas caras externas y posteriores…” (ver informe médico de fs. 61). En individualización
de
los
torno plurales
ya
a
autores,
la debe
valorarse con especial incidencia probatoria que el Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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prefecto
Leandro
Adolfo
Antunez
fue
categóricamente
reconocido por ambos damnificados vistiendo “de civil” toda
vez
que
mientras
declaraban
en
la
fiscalía
interviniente, lo señalaron contemporáneamente ya que se disponía a prestar declaración ese mismo día en otras actuaciones prevencionales (ver fs. 32/33 y 36). Viene
al
caso
mencionar
que
tanto Navarro como el menor Moya han declarado que no estaban en condiciones de identificar a los autores de los delitos en razón de que no les permitieron verlos, sea porque los obligaron a bajar la cabeza durante los traslados
en
los
móviles,
sea
porque
los
prefectos
usaban “cuelleros” cubriendo el rostro sin olvidar que todo ocurrió en avanzado horario de la noche y, el tramo final, a las orillas del Riachuelo, en un sector especialmente despoblado y carente de iluminación. Sin embargo, también destacaban que los prefectos serían los
que
residen,
acostumbran por
lo
patrullar
que,
desde
en
esa
el
barrio
en
perspectiva,
que
sería
posible individualizarlos. A esta fecha, debe decirse que, tanto el menor Moya que debía declarar en el procedimiento especial de Cámara Gesell ordenado a fs 252 no concurrió en razón, presumiblemente de haber ocurrido el deceso de su padre. Tampoco compareció el día 5 de octubre pasado Iván Navarro a fin de ser interrogado en ampliación ante el tribunal por lo que se fijó nueva audiencia a los mismos fines. Con
la
digresión
empero,
es
de
destacar
que
haber
señalado a Antúnez como uno de los autores del hecho Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 6 CCC 57976/2016
cobra especial trascendencia desde que la Prefectura Naval
Argentina,
oficialmente
informaba
que
precisamente había integrado esa noche la dotación del móvil
656
que,
trayectoria
en
como
se
ha
compromiso,
visto,
describió
información
esta
la
que
de
ningún modo estaba al alcance de los jóvenes por otro medio,
ya
que
identificatoria.
siquiera Este
recordaron
incontrastable
la
aspecto
placa alcanza
también a la situación de Sandoval y Benítez pues iban con
Antúnez
en
ese
móvil
1332/656.
Debe
también
mencionarse a esta altura que, con excepción de De Miranda,
tanto
Ertel,
Benítez,
Marsilli,
Falcón
y
Sandoval, ya no concurrieron a tomar servicio como les correspondía, coincidentemente todos, al día siguiente de
trascender
la
información
relacionada
a
la
detención de Antúnez ordenada por este Tribunal, ante la individualización que hicieron los jóvenes en la fiscalía interventora, actitud que se comporta como un indicio
de
autoría
(
ver
a
fs.
1061
-información
remitida por la Prefectura Naval Argentina, en torno a las
licencias
médicas
del
mismo
día-).
Ciertamente
que, habiéndose amparado todos ellos en el derecho a guardar
silencio
examinar
durante
posibles
la
descargos
indagatoria, ya
que
no
no
resta
los
han
que
los
formulado. En
definitiva
no
quedan
dudas
acerca
de
plurales autores son los integrantes de las dotaciones de los móviles 656 y 657 esto es los aquí indagados si bien
,
como
se
anticipaba,
distinto
será
el
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temperamento a adoptar en cuanto a Félix de Miranda, que por cierto, con las aclaraciones del caso en torno a su participación , los ubicó
actuando el incidente
desde el puesto del contenedor 3 de Osvaldo Cruz e Iguazú
hasta
produjo
la
el
boulevard
y
detonación
el
de
Riachuelo
una
de
donde
las
se
armas
reglamentarias. En cuanto a este disparo que los dos jóvenes indicaron se produjo en el último tramo del plural
acometimiento,
pericial
producido
se
por
sopesa
la
que
División
el
informe
Balística
(fs.
1041vta. Y 1054vta., ya que se informaba “…si bien posee características similares en cuanto a las marcas de
percusión,
botador
y
uña
extractora,
poseyendo
similar ubicación dirección y sentido, lo que permite determinar
que
la
vaina
incriminada
habría
sido
percutida por una pistola Pietro Beretta, modelo 92FS, no es posible determinar en forma categórica las armas estudiadas
cual de
fue la que percutió la vaina de
la causa, puesto que no se observan marcas de espadón, como tampoco se distinguen puntos característicos en el fondo de percusión, siendo estas esenciales para poder
arribar
a
una
conclusión
categórica”).
Se
corrobora no obstante que la vaina servida hallada en el lugar del hecho resulta ser de la misma marca, igual
calibre
y
años
similares
a
las
provistas
oficialmente al personal de la Prefectura Naval (como se cotejó con las municiones aportadas a esos fines). En definitiva, la modalidad que asumió el delictual proceder fue plural, tuvo lugar incomprensiblemente en Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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servicio
y
libertad
consistió
de
dos
en
la
jóvenes,
privación vecinos
ilegal
del
de
la
barrio
de
emergencia conocido como villa Zabaleta por espacio mayor de una hora, suponiendo el traslado forzoso y sin motivos que funcionalmente lo justificaran (pues no se labraron actuaciones oficiales)
en horas de la
noche a un destino cercano sin pobladores, descampado a la vera del Riachuelo. Como también se ha recreado, la agresión fue plural y diversificada pues se tradujo en golpes con una tonfa, puntapiés, simulacro de homicidio con un disparo de arma
reglamentaria,
colocación
de
esposas,
desapoderamiento de prendas de vestir y un teléfono celular
(de
Iván
Navarro)
insultos
y
eminente
amedrentamiento por el grupo y por tratarse todos de servidores públicos a quienes de les confía armamento y munición. En el caso en particular, las víctimas, de quince y dieciocho años de edad, aún por eso mismo se vieron compelidas a tolerar el prohibido traslado y las
aun
golpiza
más en
graves
el
conminaciones,
contexto
que
se
amenazas
comenta,
y
esto
la es,
temiendo por la integridad física y la vida misma, ya que
los
agresores
seguridad
que
eran
sabían
agentes
armados
y
de con
las
fuerzas
autoridad
(
de en
abuso, en rigor). Finalmente, el hallazgo en el lugar
del
gravísimo vestir,
hecho
de
episodio
con
evidencias (manchas
determinaciones
relacionables
hemáticas, de
material
con
el
prendas
de
genético
y
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grupo sanguíneo a esta fecha pendientes las pericias) se asumen también demostrativas de la perpetración, al menos indiciariamente, ya que acuerdan veracidad al relato de las víctimas. En cuanto al robo del teléfono celular de Navarro, se determinó
con
la
información
remitida
por
la
firma
“Telefónica” (fs. 1085/1088), que durante y después del hecho (ocurrido entre las 23hs. del 24/9 y la 1hs.del
25/9)
recibió
numerosas
llamadas
y
ninguna
atendió (desde las 22:48hs del 24/9 al 30/9 –última fecha requerida por el Tribunal-)Pero, aun, durante el íntegro período informado (24/9 al 30/9) dicho abonado no efectuó ninguna comunicación, por lo que se deduce que
efectivamente
fue
desapoderado
en
las
circunstancias que ha referido Iván Navarro esto es ya a la finalización del delito, inmediatamente antes de que, al igual que al menor, les ordenaran alejarse del lugar, dejándolos solos en la costanera, despojados también de diversas prendas de vestir. Corresponde pues en esta etapa del proceso y por la acreditada
e
indistinta
actuación
contemporánea
coautoral agravar la situación procesal de
y
Leandro
Adolfo Antúnez, Orlando Ariel Benítez, Osvaldo Alberto Ertel, Ramón Fernando Falcón, Eduardo Sandoval y Yamil Alejandro
Marsilli,
por
reunirse
respecto
de
todos
ellos los recaudos de procedencia ( artículos 306,307 y concordantes del CPPN) SITUACION PROCESAL DE FELIX DE MIRANDA Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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Como apartado alcanzó
II,
la
versión
principio
de
se
que
adelantaba
prestó
confirmación
Tribunal, las imágenes de los
al
en
en
el
indagatoria
cotejar
este
videos obtenidos de la
cámara de seguridad ubicada en Osvaldo Cruz e Iguazú de esta ciudad. En
efecto,
se
aprecia
que
el
móvil
que
conducía
(número 657) fue el primero de los tres vehículos de Prefectura que llega al contenedor allí emplazado. Al igual, por la ubicación en que estacionó la camioneta que conducía (657) se imposibilitaba divisar lo que ocurría. Esa parada, por lo demás, no perduró sino unos
minutos
por
lo
que
no
es
irrepresentable
que
ignorara las agresiones físicas que en ese lugar se deparaban al menor Villanueva Moya. Debe sentido
que
de
damnificados,
acuerdo
primero
a
destacarse los
llegó
en
testimonios al
este de
contenedor
los “3”,
Ezequiel, a bordo de un automóvil, y luego de unos minutos, Iván, trasladado en una camioneta. Justamente a
esa
camioneta
continuaron
el
subieron
recorrido
a
hasta
el
Ezequiel Riachuelo
Moya
y
(ambos
juntos, al punto que Moya debió sentarse sobre Iván Navarro) Resulta pausible entonces que De Miranda no conociera que en los otros dos móviles se había trasladado a los damnificados, ni que a uno de ellos lo bajaron e ingresaron al contenedor, para
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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que
luego
ascendiera
última instancia
a
la
camioneta
que
llegó
en
-que transportaba a Navarro. También se ha corroborado que
De
Miranda
había
llegado
a
su
actual
destino
procedente del interior de nuestro país, de suerte que eso
mismo
explicaría
que
no
hubiese
estrechado
los
vínculos con los otros integrantes de las dotaciones de la fuerza, razón por la cual permaneció en el móvil mientras, según él, se detuvieron en el boulevard y el Riachuelo a “boludear” –SIC-. Por agregado, se pondera en su caso,
a contrario de la conducta asumida por el resto
de los acusados (de no presentarse a tomar servicio el día siguiente de enterarse de la detención de Antúnez en la sede de la Fiscalía actuante, pretextando los seis
un
justificante
de
licencia
médica)
que
De
Miranda sí lo hizo, desempeñando con normalidad sus tareas.
Ya
finalizada
la
guardia,
se
retiró
a
su
domicilio, resultando allí detenido horas más tarde Sin
embargo,
en
investigación,
razón se
del
incipiente
estima
prematuro
estado
de
la
desvincularlo
definitivamente pues resta incorporar un gran número de determinaciones de orden técnico y pericial, sin perjuicio de que se deben escuchar otros testimonios, incluídos
los
de
comentada
razón
audiencias
fijadas
los de
jóvenes que
por
no
este
damnificados
por
concurrieron
a
las
igual
se
Tribunal.
Al
la
indagará lo relativo al tercer móvil que se ha hecho mención a lo largo de ese decisorio. Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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corresponde
adoptar
En
tales
su
respecto
a
condiciones, el
temperamento
expectante del artículo 309 del CPPN , también por imperativo
del
artículo
304
ibidem
pues
se
impone
evacuar íntegramente sus citas defensivas. III. CALIFICACION LEGAL Leandro
Adolfo
Antúnez,
Orlando Ariel Benítez, Osvaldo Alberto Ertel, Ramón Fernando Falcón, Eduardo Sandoval
y
Yamil Alejandro
Marsilli deben responder como coautores de los delitos de
imposición
de
torturas
y
robo,
agravado
por
su
comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos
45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166,
inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal). Los Navarro
y
a
reiteradas puntapiés
Roberto
acusados Ezequiel
Villanueva
físicas
–golpes
agresiones y
amenazas de
sometieron
bastonazos-,
les
a
Moya
de
profirieron
Iván a
puño,
reiteradas
muerte, con un cuchillo y con sus armas
de fuego, los atemorizaron al hacerlos protagonistas de
simulacros de fusilamiento, práctica
que incluyó
disparar efectivamente una de las armas reglamentarias cerca del rostro del segundo. También los obligaron a hacer ejercicios físicos e, incluso, a pronunciar una oración
religiosa.
destinatarios
Durante
permanecieron
tales
padecimientos
esposados,
en
una
los zona
descampada y a oscuras en horas de la noche en tanto Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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los
prevenidos
seguridad
prestaban
nacional
y
servicio
por
tanto
como
iban
fuerzas
de
uniformados
y
armados. La privación ilegítima de la libertad de las víctimas, dada la extrema juventud y minoridad
de
Navarro
y
Moya,
respectivamente,
las
notas de nocturnidad y desamparo en que los colocaron deliberada y abusivamente, y el tenor de las amenazas psicológicas y agresiones físicas que les propinaron en el prolongado lapso que excedió una hora, importa una intensificación del sometimiento, con las notas de una ilegal detención, que tipifica en la figura de la tortura ya que actuaron grupalmente tormentos físicos y
sufrimientos psíquicos. En
interpretado
que
“…al
esa hacer
dirección, referencia
se la
ha ley
simplemente al acto de imponer cualquier especie de tormento, admite la posible comisión de este delito con
independencia
de
todo
propósito
probatorio
o
procesal. En este caso, será necesario distinguir lo que es nada más que una vejación o un apremio de lo que constituye tormento, porque las escalas penales son
distintas.
En
esta
última
hipótesis
la
calificación estará dada por la intensidad y por la presencia de dolor físico o de dolor moral, pero no fundado ni en la sola condición de detenido –en sí misma
penosa-
ni
en
la
pura
humillación
traída
necesariamente por toda vejación o todo apremio...”.
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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También
“…Las
innovaciones
introducidas por la ley 23097 son las siguientes: a) sujeto
pasivo
puede
ser
cualquier
persona
privada
legítima o ilegítimamente de su libertad; b) sujetos activos
pueden
ser
tanto
los
funcionarios
como
los
particulares que ejecutaren los hechos descriptos, sin que
sea
necesario
que
los
primeros
tengan
jurídicamente a la víctima a su cargo, bastando que ejerzan sobre ella poder de hecho; c) la escala penal equipara al torturador con el homicida, imponiendo de ocho a veinticinco años de reclusión o prisión, para la figura básica… La severidad de las nuevas escalas responde espíritu
a
una
política
que
criminal
inspiró
a
acorde
las
con
el
autoridades
constitucionales electas en 1983…”. (Sebastián Soler, “Derecho Penal Argentino”, Ed. TEA, 11ª.edición, T.IV, págs. 55/56 y 57). De
tal
suerte
las
lesiones
constatadas, y las amenazas agravadas por la coacción y la agravante del empleo de armas, al igual que el abuso de armas, quedan absorbidas por la figura de la imposición
de
tormentos
ya
que
precisamente
en
progresión y accidentes jalonaron esa configuración, integrándola. La severa escala de penalidad asimismo reconoce que la privación legitima o ilegítima de la libertad es el presupuesto de la modalidad comisiva que consiste en imponer “cualquier clase de tortura” en alusión no sólo a la que se aplica para obtener una declaración con incidencia procesal. Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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De
otra
parte,
los
acusados
desapoderaron
a
las
víctimas de distintas prendas que vestían (camperas, buzos
y
zapatillas),
y
como
se
ha
probado,
del
teléfono celular de uno de ellos, valiéndose de la violencia física ejercida y de la intimidación causada con
la
exhibición
y
empleo
de
sus
armas
de
fuego
reglamentarias. (artículo 166, inciso 2°, del Código Penal) Ciertamente que la calidad de miembros de una fuerza de seguridad de los agentes,trae aparejado el aumento de la escala de penalidad en los supuestos en que actúan atentados contra la propiedad. Ese quehacer apoderativo, con esa doble agravación, por decisión diversa y sobreviniente en el dominio de los coautores ,que se produjo coincidiendo con la conclusión de la imposición
de
las
torturas,
define
un
concurso
material de delitos (artículo 55 del Código Penal). IV. DE LA PRISION PREVENTIVA Corresponde procesamiento
que
hoy
se
decreta
acompañar con
la
medida
el de
cautela personal de la prisión preventiva por reunirse los recaudos de procedencia (articulos 312 y 319 del C.P.P.N). Como
se
sostuvo
en
el
incidente de excarcelación de los acusados: “...En el día de ayer se le recibió declaración indagatoria a …, en orden al quehacer que a los fines de este incidente se
califica
provisoriamente
como
constitutivo
del
delito de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego y en poblado y en banda Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO
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en
concurso
real
(artículos inciso
45,
segundo,
con 55,
lesiones, 90,
en
144ter,
segundo
principio
inciso
párrafo,
y
graves
1ro.,
167,
166,
inciso
segundo, del Código Penal). En razón de la escala de penalidad, la soltura no resulta procedente (artículo 317, inciso 1ro., en función del artículo 316, segundo párrafo, primera y segunda parte, del Código Procesal Penal de la Nación). En efecto, el máximo de la pena supera holgadamente
el tope de ocho años, en tanto el
tope de mínimo también excede el máximo de 3 años fijado en el artículo 26 del Código
Penal para la
procedencia de la condenación condicional. En el caso ciertamente no procede la soltura. Se patentizan al igual
numerosas
pautas
obstativas
en
la
letra
del
artículo 319 bajo la forma de peligro cierto de fuga y preponderantemente,
entorpecimiento
de
la
investigación. En esa dirección desde la admonición que representa la severa condena a la pena de prisión a
cumplir
–en
expectativa-
debe
valorarse
objetiva presunción de fuga. También que
por
la
calidad
de
miembro
debe
de
una
como
una
sopesarse fuerza
de
seguridad en funciones, de mantenerse en libertad se posibilitaría la intimidación de víctimas y testigos y/O la supresión u ocultamiento de medios de prueba, en este incipiente estado del proceso”. Debe decirse que , a esta fecha resolviéndose el procesamiento de los nombrados con la calificación legal que informa este decisorio, sin perjuicio de la subsunción legal que
se
ha
reformado
parcialmente,
se
mantienen
los
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fundamentos
que
fundamentalmente
justificaron la
severa
la
denegatoria
conminación
de
dada
penalidad
que autoriza a representarse que de no decretarse la medida de cautela personal, se profugarán, burlando la acción de la justicia.
V. EMBARGO El
embargo
es
una
medida
cautelar económica para asegurar la ejecución de la pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito, y las costas del proceso. El
monto
dinerario
que
conformará la medida cautelar, deberá fijarse teniendo en cuenta, exclusivamente, la indemnización civil de los delitos y las costas del proceso. En cuanto a lo primero, en razón de la naturaleza de los
hechos
atribuídos,
se
estimará
el
perjuicio
sufrido por las víctimas en términos morales, como la magnitud del daño psicológico y los gastos dinerarios en
que
habrían
lesiones reposición
incurrido
sufridas de
los
y
lo
bienes
para
la
curación
presupuestable desapoderados
de
las
por
la
(prendas
de
vestir y calzado deportivo, un teléfono celular marca Sony etc.) En cuanto a las costas del proceso, de acuerdo a la letra del artículo 533 del C.P.P.N., se integra por el pago de la tasa de justicia, los honorarios de los abogados, procuradores y peritos, y finalmente, los
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demás
gastos
que
se
hubieran
originado
por
la
tramitación del presente legajo. Corresponde mencionar que, hasta el momento no hubo intervención
de
diligencias
a
procuradores,
encuadrar
en
ni
el
se
dispusieron
supuesto
referido
en
último término, esto es “gastos” “previstos en el art. 79 inc. “b” y 362 del C.P.P.N.; o 51 inc. d, de la ley 23.187;
o
los
exhortos;
o
los
pertinentes
a
la
publicación a que alude el 431, etc”. (Guillermo R. Navarro y Roberto R. Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”, Tomo II, pag. 310, Pensamiento Jurídico Editora),
mientras
que
letrados
particulares
la
defensa
y
se
han
está
a
cargo
constituído
de las
víctimas en acusadores particulares. Se
justipreciará
indemnización
en
civil
relación
a
exigirse
al y
reclamo
las
costas
por del
proceso (artículo 533 del C.P.P.N.), en la suma total de cien mil pesos ($ 100.000.-) respecto de cada uno de los acusados, para atender primordialmente al grave daño moral infligido y porque debe presupuestarse para los gastos médicos y honorarios de los profesionales intervinientes. Por
todo
lo
expuesto,
de
conformidad con las previsiones de los artículos 304 306,
309,
312,
319
y
518
del
C.P.P.N.,
se
estima
ajustado a derecho y así, SE RESUELVE:
LEANDRO
ADOLFO
I)
DECRETAR
EL
ANTÚNEZ,
filiado
en
PROCESAMIENTO autos,
por
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considerarlo
“prima
facie”
coautor
penalmente
responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por
la
condición
de
miembros
de
una
fuerza
seguridad) en concurso real entre sí (artículos
de 45,
55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. II) PREVENTIVA
de
LEANDRO
ORDENAR
ADOLFO
LA
ANTÚNEZ,
PRISION
filiado
en
autos. III) DECRETAR EL PROCESAMIENTO ORLANDO
ARIEL
considerarlo
BENITEZ, “prima
filiado
facie”
en
autos,
coautor
por
penalmente
responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por
la
condición
de
miembros
de
una
fuerza
seguridad) en concurso real entre sí (artículos
de 45,
55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. IV)
ORDENAR
LA
PRISION
PREVENTIVA de ORLANDO ARIEL BENITEZ, filiado en autos. V) OSVALDO
ALBERTO
ERTEL,
DECRETAR
EL
filiado
en
PROCESAMIENTO autos,
por
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Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 6 CCC 57976/2016
considerarlo
“prima
facie”
coautor
penalmente
responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por
la
condición
de
miembros
de
una
fuerza
seguridad) en concurso real entre sí (artículos
de 45,
55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. VI)
ORDENAR
LA
PRISION
PREVENTIVA de OSVALDO ALBERTO ERTEL, filiado en autos. VII) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de
RAMON
FERNANDO
considerarlo
FALCON,
“prima
filiado
facie”
en
autos,
coautor
por
penalmente
responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por
la
condición
de
miembros
de
una
fuerza
seguridad) en concurso real entre sí (artículos
de 45,
55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. VIII)
ORDENAR
LA
PRISION
PREVENTIVA de RAMON FERNANDO FALCON, filiado en autos. IX) DECRETAR EL PROCESAMIENTO DE
EDUARDO
considerarlo
SANDOVAL, “prima
filiado facie”
en
coautor
autos,
por
penalmente
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responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por
la
condición
de
miembros
de
una
fuerza
seguridad) en concurso real entre sí (artículos
de 45,
55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. X)
ORDENAR
LA
PRISION
PREVENTIVA de EDUARDO SANDOVAL, filiado en autos. XI) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de
YAMIL
ALEJANDRO
considerarlo
MARSILLI,
“prima
filiado
facie”
en
autos,
coautor
por
penalmente
responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por
la
condición
de
miembros
de
una
fuerza
seguridad) en concurso real entre sí (artículos
de 45,
55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. XII) PREVENTIVA
de
YAMIL
ALEJANDRO
ORDENAR MARSILLI,
LA
PRISION
filiado
en
autos. XIII) DICTAR AUTO DE FALTA DE MERITO PARA PROCESAR O SOBRESEER de FÉLIX DE MIRANDA,
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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filiado en autos, sin perjuicio de proseguir con la investigación. XIV) FÉLIX
DE
hacerse
MIRANDA, efectiva
Superintendencia
filiado en
el
de
ORDENAR en
día
autos, de
la
Investigaciones
Federal
Argentina,
en
órdenes
restrictivas
caso de
su
LA
que
no
LIBERTAD
la
que
fecha de
la
deberá
desde
la
Policía
registra
libertad
DE
otras
emanadas
de
autoridad competente. Tómese
razón,
notifíquese
a
las partes por Secretaría o mediante cédula de urgente diligenciamiento según corresponda y, firme que sea, comuníquese.
Ante mí:
En …… notifiqué al Señor Fiscal y firmó. Doy fe.
En la misma fecha se cumplió. Conste.
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