Revista equipo 3 saia a

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C O N T E N I D O

La Descentralización Características

de

un

proceso

de

Descentralización Antecedentes

recientes

de

la

descentralización: COPRE Ley

Orgánica

Delimitación

de y

Descentralización, Transferencia

de

Competencias del Poder Público. Elección de gobernadores y alcaldes 1989 El proceso actual de descentralización: Comunas,

consejos

comunales

y

comunidades organizadas. Transferencia de competencias de los entes públicos a estas organizaciones populares de base. Consejo Federal de Gobierno, Consejo Estadal

de

Coordinación

Planificación de

Políticas

Pública

y

Públicas,

Consejo Local de Planificación Pública y Consejos Parroquiales.

Autores Arráez Luis Cuevas Laineth Cuicas María Fernanda Jiménez Frenyis


Artículo Nº 1

L a D e s c e n t r a l i z a c i ó n

La Descentralización. Es

ese momento pasaron a ser cargos de elección

un proceso que

ha

generado

a

nivel

popular hasta la actualidad.

Latinoamericano una gran controversia, debido a sus múltiples y variadas posibilidades que ofrece para

lograr

que

un Estado y

sus

entes

gubernamentales puedan gerenciar de la manera más eficaz posible; de esta forma el estudio del caso venezolano que trabajamos es un tanto complicado y difícil de analizar, ya que para el momento en que los recién electos gobernadores y alcaldes estrenan la gestión descentralizada, el país

ya

se

encontraba

sumido

en

una

profunda crisis económica, política y social que amenazaba con agudizarse. Los

alcances

obtenidos

por

nuestra investigación nos ha permitido deducir que los efectos tanto positivos como negativos del proceso de descentralización llevado a cabo en Venezuela han dejado profundas crisis que han empeorado la situación, trayendo como consecuencia un atraso considerable a la hora de elaborar programas o proyectos que sirvan para obtener un desarrollo sustentable tanto a nivel regional como local. La Descentralización es un mecanismo que permite desconcentrar el poder y transferir competencias desde un ámbito o dimensión de poder a otra, la misma puede ser administrativa, funcional, presupuestaria, entre otras. Cabe señalar, que la característica principal del proceso de descentralización consiste en la transferencia

de

autonomía

según

lo

que

establezca la constitución y las leyes de la república en el ámbito, sector o competencia a descentralizar.

nace en el año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Público.

otra

perspectiva

también

puede

definirse como la acción de transferir autoridad y capacidad de decisión en organismos del sector público con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como autonomía orgánica y técnica (organismos descentralizados). Todo ello con el fin de descongestionar y hacer más ágil el desempeño de las atribuciones del gobierno federal. Por su parte, también podemos citarla como Política estratégica para la restitución plena del poder

al

Pueblo

transferencia

Soberano,

paulatina

de

mediante

competencias

la y

servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder

popular,

dirigidas

a

fomentar

la

participación popular, alcanzar la democracia auténtica

restituyendo

las

gobierno

al

instalando

pueblo,

capacidades

de

prácticas

eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo

Ahora bien, la descentralización en Venezuela

Transferencias

Desde

de

Aunque,

Competencias activamente

del

este

Poder proceso

comienza a funcionar unos años más tarde, permitiendo a la ciudadanía en general elegir sus autoridades o gobernantes, tales como alcaldes, gobernadores, entre otros cargos que a partir de

complementario y equilibrado de las regiones del país. (Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, 2010)


Artículo Nº2 C a r a c t e r í s t i c a s d e l a D e s c e n t r a l i z a c i ó n Características del Proceso de Descentralización. 

 

Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. Se origina cuando el estado adquiere mayor injerencia en la vida y cuando, como consecuencia. Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos. Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central. La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado El Estado se encarga de proveer entidad jurídica al órgano descentralizado. Involucra todos los actores de la vida Social

Requiere una organización institucional con fortaleza para asumir las exigencias de un proceso de descentralización


Artículo Nº 3 A n t e c e d e n t e s d e l a

D e s c e n t r a l i z a c i ó n

COMISION PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA

Centralización del Estado. Era la respuesta

DEL ESTADO COPRE:

venezolana a un proceso de alcance mundial.

La COPRE fue creada en 1984 por el entonces Presidente de la Republica Jaime Lusinchi y tuvo como función elaborar un proyecto de reforma integral a

Factor fundamental en la gobernabilidad que apuntaló al sistema democrático.

lograra integrar al Estado,

La descentralización debe entenderse entonces,

municipios y sus instituciones políticas con la sociedad,

como un proceso político de reacomodo del poder

con el objeto de democratización de los procesos.

(redistribución territorial) y como tal es una

través

del cual se

Por medio del COPRE se promovió la elección de alcaldes y gobernadores, que molesto Lusinchi, quien optó por designar a libre decisión personal a todos los secretarios generales de AD, como gobernadores de sus respectivos estados por tener afinidad con este partido político. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23629PLAN del 29 de agosto de 1994 se creó la Comisión Presidencial (COPRE) encargada de coordinar las actividades de forma institucional

herramienta, no un fin en sí mismo, para perfeccionar la democracia. Persigue un modelo de

Estado

democrático,

descentralizado

y

participativo. En Venezuela, o vamos hacia un Estado

descentralizado

y

participativo,

o

simplemente tendremos un gobierno autocrático. He allí entonces la trascendencia de esta política. Hoy nos jugamos entonces la disyuntiva entre democracia o autoritarismo, en buena medida, dependiendo de la actitud y la aptitud de los liderazgos regionales, públicos y privados.

y reestructuración del Estado, en relación con la definición de políticas generales y de todos los proyectos específicos, incluyendo los que se financien

por

medio

de

la

Fundación

LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACION

de

Cooperación Estatal (FUCE). (Reforma Crea la Comisión Presidencial (COPRE)

Es un reglamento completo, que presenta temas de teoría constitucional para dejar sentado, qué es lo que debe entenderse por

Gaceta Nº 33174)

política cada uno de ellos, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, pero sobre todo

Lo que propone en pocas palabras es lo siguiente: 1.) Reestructuración de la economía de acuerdo al principio de las ventajas comparativas. 2.) Redefinición del papel del estado en la economía. 3.) Articulación de las políticas económicas

su Reglamento, habla de descentralización y transferencia de competencias de los Estados y Municipios a las organizaciones de base del Poder Popular, de la restitución plena del poder al pueblo soberano, y de ir restituyendo paulatinamente la capacidad de gobierno al pueblo.

y sociales.

La descentralización en Venezuela nace en el

Como complemento facilitador del proceso se plantea la subordinación del servicio de la deuda externa

a

la

necesidad

de

financiar

el

crecimiento. La Descentralización del Estado venezolano, gestada en la década de los ochenta del siglo XX y puesta en práctica en la década de los noventa, es uno de los cambios fundamentales del Estado en ese siglo, precisamente el siglo de la

año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de

Competencias

del

Poder

Público,

fue

reformada en el 2009 por la asamblea nacional, en el 2010 fue aprobado por Ley el consejo federal de gobierno con el objeto de planificar y coordinar

la

equilibrio

de

descentralización las

relaciones

propiciar y

el

transferir

competencias al poder público nacional, a los estados y municipios. Permitiendo a la ciudadanía en general elegir sus autoridades o gobernantes,


tales como alcaldes, gobernadores, entre otros

municipios

cargos que a partir de ese momento pasaron a

olvidadas durante mucho tiempo. El proceso tuvo

ser

dificultades por haber sido: gradual, desigual, flexible,

cargos

de

elección

popular

hasta

la

actualidad.

comenzaron

a

ejercer

competencias

negociado y federalista (solo hacia los estados).

En el socialismo, se obliga a estados y municipios a presentar en los primeros quince días de cada

Para los municipios y el municipalismo venezolano, basta

año sus propuestas de descentralización y

mencionar la creación de nuevas instancias municipales

transferencia

las

para poner de manifiesto sus efectos sobre la forma

organizaciones de base de poder popular. Este

en que el poder se acercó a los ciudadanos: en 1985,

de

competencias

a

unido al desarrollo de proyectos y distribución de recursos a través de ejes estratégicos y distintos motores de desarrollo, conduce en la

antes de iniciarse la descentralización, existían en el país 202 municipios; en 1995, 6 años después, habían

práctica a la eliminación del Estado Federal, para

282 y actualmente hay 335 municipios. Ese auge del

sustituirlo

municipio, con más aciertos que desaciertos, fue

por

completamente

un

régimen

centralizado,

absoluto

sin

división

producto de la descentralización.

territorial del poder. a) Se aumentó el Situado Constitucional del 15% al

Elecciones de 1989

20% de los ingresos ordinarios.

El 3 de diciembre de 1989 se realizaron por

b) El Situado Municipal: El 20% de los ingresos

primera vez en Venezuela elecciones para elegir

ordinarios de los Estados, es una cifra sustancialmente

a los gobernadores y alcaldes de las regiones para

el

período

1990-1993,

En

1984,

los

venezolanos escogieron por primera vez a sus autoridades

locales

y

regionales.

Acción

Democrática ganó 11 estados, Copei 7, el MAS 1, Causa R 1, y Proyecto Carabobo 1. Este proceso no se pudo revertir. Y aunque AD ganaron más estados,

perdieron

los

principales

centros

urbanos del país. De esta manera los electos cumplirían sus funciones por período de tres años con posibilidad de reelección inmediata una sola vez.

de aprobarse la ley de descentralización. c) Se abrió la puerta a nuevos impuestos y tasas en la Ley de Descentralización (1989). d) En 1993 se creó el FIDES. e) En 1996 se aprobó la Ley de Asignaciones Económicas Especiales. Sin embargo, aumentó la participación de los estados y municipios en la asignación de gastos a nivel nacional. Llegaron en 1998 a representar una altísima proporción

Desde el punto de vista político–administrativo se fortaleció la autonomía y las competencias de los estados y municipios. Surgió una nueva legitimidad, un liderazgo emergente, un cambio organizacional, un cambio en el esquema psicosocial en gobernaciones y alcaldías. Se buscaba afanosamente el éxito. Estados y municipios pudieron ejercer a plenitud sus competencias propias: exclusivas y concurrentes. Los Estados tuvieron gran éxito en la asunción de competencias

mayor que la que existía en el esquema existente antes

exclusivas.

Menos

en

los

servicios

correspondientes a competencias concurrentes. Los

de la inversión del sector público en su conjunto. Por todo ello, el balance (1989–1998) es positivo, a pesar de sus fallas. Ello se reflejó en la Constitución de 1999.


Artículo Nº 4 E l P r o c e s o A c t u a l d e D e s c e n t r a l i z a c i ó n comunidad hay que tener muy en cuenta las El

proceso

de

transformación

de

la

descentralización, cambiando la manera como había sido vista y asumida en la década de los 90s, comenzó a gestarse en Venezuela con la victoria del partido ‘Movimiento V República’ en

características específicas de cada una de ellas. Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con un sinnúmero de organizaciones. Hay otras que cuentan con una o dos de estas organizaciones

las elecciones presidenciales de 1998. Al año siguiente Venezuela vivió un largo proceso de consulta, sin precedentes, para la instauración de

una

nueva

Constitución

nacional,

la

‘Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’ (CRBV) de 1.999. Dicho proceso contó con la participación de todos los sectores de la vida

nacional

–abogados,

grupos

étnicos,

periodistas, educadores, trabajadores de la salud, etc.-, y ha representado el primer paso jurídico sólido hacia la transformación del Estado.

Es

Un número significativo de artículos de la Constitución (62, 66, 70, 184, 182, 166, 185) promulgan la participación ciudadana como un derecho

constitucional,

y

plantean

los

mecanismos o plataformas a través de los cuales este derecho puede ser llevado a la práctica. La participación del pueblo se convierte “en una de las estructuras de significación más importantes en el discurso constitucional. En su nombre se propicia la creación inorgánica de una serie de organizaciones paralelas a las institucionales, auspiciadas

La Comuna

desde

la

Presidencia

de

la

República…”El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es

una

carácter

organización política popular, local,

cooperación

basada

en

principios

de de

y transparencia; en donde los

delegados son elegidos por sufragio universal por periodos de tiempo de término fijo pudiendo ser tal condición revocada en cualquier momento. Según la teoría de Marx expone que La Comuna es una forma de organización política adoptada durante la primera (o más baja) fase del

comunismo

denominada

socialismo.

Las

comunas son propuestas como la contraparte proletaria a las formas de gobierno de la llamada "burguesía". En el escrito mencionado Marx explica el propósito y la función de la comuna durante el periodo denominado "Dictadura del Proletariado"

decir, para poner en práctica las decisiones

La Ley Orgánica de las Comunas entra en

adoptadas por la comunidad. Es además, la

vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

instancia básica de planificación, donde el pueblo

Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela

formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas

en la Ciudad de Caracas, el 13 de diciembre

públicas.

del año 2010, la cual define dentro de su

Así,

incorpora

a

las

diferentes

expresiones organizadas de los movimientos populares. El poder no reside en el Consejo Comunal sino en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas que habitan en esa área geográfica y que se reúnen para tratar acerca de los asuntos de su interés. Cómo está organizada la comunidad? Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una

artículo 5 a la Comuna como: “Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una

memoria

culturales,

histórica

usos

y

compartida,

costumbres,

rasgos que

se

reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades

productivas

que

le

sirven

de

sustento, y sobre el cual ejercen los principios


de soberanía y participación protagónica como

Permanente

expresión del Poder Popular, en concordancia

Descentralización y Desarrollo Regional de la

con un régimen de producción social y el

Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril de

modelo de desarrollo endógeno y sustentable,

2006 y publicada el 10 del mismo mes en la

contemplado

Gaceta Oficial Nº 5.806.

en

el

Plan

de

Desarrollo

de

Participación

Ciudadana,

Económico y Social de la Nación.” La mencionada Ley tiene por objeto regular y desarrollar

la

conformación,

integración,

organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Art. 1º. Según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales los define de la siguiente manera: " En el

marco

del

ejercicio

de

la

democracia

participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las

diversas organizaciones comunitarias, grupos

organizaciones comunitarias, las comunidades

sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que

organizadas y todas las instancias del Poder

permitan

Popular debidamente constituidas, así como las

directamente la gestión de las políticas públicas

personas naturales y jurídicas, tanto de derecho

y proyectos orientados a responder a las

público como privado, que se relacionen con las

necesidades y aspiraciones de las comunidades

comunas.

en la construcción de una sociedad de equidad y

Constituida por las expresiones organizativas consejos

de

trabajadores

y

trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores organización

y

pescadoras de

base,

pueblo

organizado

ejercer

justicia social." Art. 2º

Comunidades Organizadas

populares,

al

y

cualquier

articuladas

en

otra una

instancia del Poder Popular

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos

de

productivos, vialidad,

hábitat,

industriales,

núcleos

de

complejos

agro

granjas

integrales,

desarrollo

endógeno,

factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

Los Consejos Comunales.

Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Especial de los Consejos Comunales,

presentado

por

la

Comisión


Trabajar

 Podemos interpretar al Consejo Comunal como

aquellas

expresiones

individualidades

organizativas

e

propicien

la

que

corresponsabilidad social en la gestión pública en el seno de la comunidad vinculada.

y

juntas

concejales

en

la

promoción de la participación organizada

misión primordial es promover y consolidar la el fortalecimiento y organización de todas

con

alcaldes,

parroquiales

una expresión de gobierno comunitario, cuya democracia participativa y protagónica, mediante

estrechamente

gobernadores,

de las comunidades. Contribuir al diseño, ejecución y control

de proyectos satisfacer

sociales

las

orientados

necesidades

de

a las

comunidades. Promover la contraloría social como

mecanismo

fundamental

para

el

ejercicio democrático.

Transferencia de Competencia a las comunidades Organizadas. Mediante un Decreto presentado por el presidente Hugo Chávez según atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal a, numeral 2 del artículo 1 de la

Funciones de los Consejos Comunales: 

Recopilar,

generar

información

y

Ley distribuir

relacionada

con

la

participación popular. 

Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento

de

convenios

de

cooperación técnica que beneficien la capacitación

de

los

actores

comunitarios. 

Propiciar

la

asesoría

institucional,

asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran. 

Coordinar

conjuntamente

instancias

de

con

gobiernos

otras

estadales,

locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios. 

Desarrollar metodologías que propicien la

participación

organizada

de

las

comunidades. 

Auspiciar los Comités de Protección Social

y

cualquier

otra

estructura

organizativa, en el marco del consejo comunal.

que

autoriza

al

Presidente

de

la

República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, se presenta es siguiente decreto con el propósito fundamental de desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración bienes

y

Nacional

de

servicios,

recursos, y

de

las

del

actividades,

Poder

Público

entidades

político

territoriales, al pueblo organizado, el cual la asumirá mediante la gestión de Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socio productivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular y demás formas de organización

de

las

comunidades,

legítimamente reconocidas, que se adecuen a lo establecido en el presente Decreto Ley y su

objeto,

generando

las

condiciones

necesarias para el ejercicio de la democracia participativa y la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de

los

bienes,

servicios

y

recursos

destinados a satisfacer las necesidades colectivas.


Transferencia

de

Competencias.

“Proceso mediante el cual las entidades político territoriales restituyen al Pueblo

Planificar el proceso de descentralización y transferencia de competencias al Poder Popular.

Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder

popular,

aquellos

servicios,

actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión

y

administración

de

servicios,

actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno”. (Artículo 5 Ley de Transferencia de Competencias al Poder Popular).

Artículo Nº 5 C o n s e j o F e d e r a l d e G o b i e r n o 

Consejo Federal de Gobierno El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular. Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales. Entre las funciones se destacan las siguientes:

Discutir y aprobar los recursos que anualmente se destinaron al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Estudiar y planificar el ordenamiento territorial desconcentrado con la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.


Misión.

objeto fundamental

Promover, apoyar y proporcionar recursos

es

la

planificación del

desarrollo de la entidad a la que pertenece.

para el desarrollo sostenido y equilibrado de las

Funcionarán, en cada estado, como órganos

regiones y las instancias del Poder Popular,

rectores de la planificación de las políticas

coordinando y direccionando de manera integral

públicas; a los fines de promover el desarrollo

a las entidades federales y Organizaciones de

armónico,

equilibrado

y

Base

Consejos

Estadales

de

del

Poder

Popular

a

través

de

la

sustentable. Planificación

Los y

formulación de proyectos, ejecución, control y

Coordinación de Políticas Públicas se regirán por

seguimiento

la Constitución de la República Bolivariana de

de

la

inversión

pública

para

optimizar las condiciones de vida de la población

Venezuela y

y continuar con la construcción del nuevo modelo

principios

de sociedad socialista.

eficiencia,

actuarán de acuerdo con los

de

justicia protección

corresponsabilidad,

Visión

productividad,

Establecerse como referencia institucional en la coordinación, ejecución y difusión

de las

políticas

Estado

de

inversión

social

solidificar

del

venezolano

para

estructuras

de la democracia protagónica

las

social,

democracia,

del

ambiente,

integridad

territorial,

solidaridad,

cooperación

y

desarrollo.(Art.2Ley de los consejos estadales de

planificación y coordinación de

políticas públicas)

diversas

participativa revolucionaria, a través

y

de la

eficaz y eficiente respuesta y apoyo a las necesidades de las entidades federales y del Poder Popular para salvaguardar los intereses de la ciudadanía.

Consejo Local de Planificación Pública

Objetivos 

Planificar y ejecutar el proceso de

El Consejo Local de Planificación Pública es el

descentralización y transferencia de

órgano encargado de la planificación integral del

competencias al Poder Popular

gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo

Discutir

y aprobar los recursos que

dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528

anualmente se destinan al Fondo de

con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con

Compensación

como

el propósito de lograr la integración de las

órgano ejecutor del Consejo Federal de

Interterritorial

comunidades organizadas y grupos vecinales

Gobierno.

mediante la participación y el protagonismo

Estudiar y planificar el ordenamiento

dentro de una política general de Estado,

territorial

descentralización

creación Desarrollo

desconcentrado de

Distritos para

con

Motores

potenciar

la

y

desconcentración

de

de

competencias y recursos, de conformidad con lo

las

establecido en la Constitución de la República

capacidades de éstos.

Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología

Consejo Estadal de Planificación Pública y Coordinación de Políticas Públicas Son entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo

de

municipio

atendiendo

a

las

condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos,

culturales

y

otros

factores

relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza


propia del municipio. (Art 2. Ley De Los Consejos

Locales

de

Planificación

Pública

Municipal 2002)

Establecen las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente

efectuará

con

el

gobierno

municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas.

Consejos Parroquiales Las parroquias servirán para la creación de nuevos sujetos de descentralización a los fines de garantizar la corresponsabilidad en la gestión pública y desarrollar procesos autogestionarios en la administración y control de servicios públicos estadales y municipales. son entidades locales dentro del territorio municipal creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal , promover la participación ciudadana y mejorar la prestación de los servicios públicos.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Asamblea

Nacional

de

la

República

Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Caracas 29 Noviembre de 2009. Asamblea

Nacional

de

la

República

Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de

las

Comunas.

Caracas

13

de

Diciembre de 2.010 Ley de los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas Proyecto de decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica para la gestión comunitaria de competencias, servicios y otras atribuciones. http://www.wikipedia.com. http://www.mpcomunas.gob.ve http://www.fundacomunal.gob.ve

http://www.eluniversal.com/ http://www.monografias.com/


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