C O N T E N I D O
La Descentralización Características
de
un
proceso
de
Descentralización Antecedentes
recientes
de
la
descentralización: COPRE Ley
Orgánica
Delimitación
de y
Descentralización, Transferencia
de
Competencias del Poder Público. Elección de gobernadores y alcaldes 1989 El proceso actual de descentralización: Comunas,
consejos
comunales
y
comunidades organizadas. Transferencia de competencias de los entes públicos a estas organizaciones populares de base. Consejo Federal de Gobierno, Consejo Estadal
de
Coordinación
Planificación de
Políticas
Pública
y
Públicas,
Consejo Local de Planificación Pública y Consejos Parroquiales.
Autores Arráez Luis Cuevas Laineth Cuicas María Fernanda Jiménez Frenyis
Artículo Nº 1
L a D e s c e n t r a l i z a c i ó n
La Descentralización. Es
ese momento pasaron a ser cargos de elección
un proceso que
ha
generado
a
nivel
popular hasta la actualidad.
Latinoamericano una gran controversia, debido a sus múltiples y variadas posibilidades que ofrece para
lograr
que
un Estado y
sus
entes
gubernamentales puedan gerenciar de la manera más eficaz posible; de esta forma el estudio del caso venezolano que trabajamos es un tanto complicado y difícil de analizar, ya que para el momento en que los recién electos gobernadores y alcaldes estrenan la gestión descentralizada, el país
ya
se
encontraba
sumido
en
una
profunda crisis económica, política y social que amenazaba con agudizarse. Los
alcances
obtenidos
por
nuestra investigación nos ha permitido deducir que los efectos tanto positivos como negativos del proceso de descentralización llevado a cabo en Venezuela han dejado profundas crisis que han empeorado la situación, trayendo como consecuencia un atraso considerable a la hora de elaborar programas o proyectos que sirvan para obtener un desarrollo sustentable tanto a nivel regional como local. La Descentralización es un mecanismo que permite desconcentrar el poder y transferir competencias desde un ámbito o dimensión de poder a otra, la misma puede ser administrativa, funcional, presupuestaria, entre otras. Cabe señalar, que la característica principal del proceso de descentralización consiste en la transferencia
de
autonomía
según
lo
que
establezca la constitución y las leyes de la república en el ámbito, sector o competencia a descentralizar.
nace en el año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Público.
otra
perspectiva
también
puede
definirse como la acción de transferir autoridad y capacidad de decisión en organismos del sector público con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como autonomía orgánica y técnica (organismos descentralizados). Todo ello con el fin de descongestionar y hacer más ágil el desempeño de las atribuciones del gobierno federal. Por su parte, también podemos citarla como Política estratégica para la restitución plena del poder
al
Pueblo
transferencia
Soberano,
paulatina
de
mediante
competencias
la y
servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder
popular,
dirigidas
a
fomentar
la
participación popular, alcanzar la democracia auténtica
restituyendo
las
gobierno
al
instalando
pueblo,
capacidades
de
prácticas
eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo
Ahora bien, la descentralización en Venezuela
Transferencias
Desde
de
Aunque,
Competencias activamente
del
este
Poder proceso
comienza a funcionar unos años más tarde, permitiendo a la ciudadanía en general elegir sus autoridades o gobernantes, tales como alcaldes, gobernadores, entre otros cargos que a partir de
complementario y equilibrado de las regiones del país. (Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, 2010)
Artículo Nº2 C a r a c t e r í s t i c a s d e l a D e s c e n t r a l i z a c i ó n Características del Proceso de Descentralización.
Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. Se origina cuando el estado adquiere mayor injerencia en la vida y cuando, como consecuencia. Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos. Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central. La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado El Estado se encarga de proveer entidad jurídica al órgano descentralizado. Involucra todos los actores de la vida Social
Requiere una organización institucional con fortaleza para asumir las exigencias de un proceso de descentralización
Artículo Nº 3 A n t e c e d e n t e s d e l a
D e s c e n t r a l i z a c i ó n
COMISION PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA
Centralización del Estado. Era la respuesta
DEL ESTADO COPRE:
venezolana a un proceso de alcance mundial.
La COPRE fue creada en 1984 por el entonces Presidente de la Republica Jaime Lusinchi y tuvo como función elaborar un proyecto de reforma integral a
Factor fundamental en la gobernabilidad que apuntaló al sistema democrático.
lograra integrar al Estado,
La descentralización debe entenderse entonces,
municipios y sus instituciones políticas con la sociedad,
como un proceso político de reacomodo del poder
con el objeto de democratización de los procesos.
(redistribución territorial) y como tal es una
través
del cual se
Por medio del COPRE se promovió la elección de alcaldes y gobernadores, que molesto Lusinchi, quien optó por designar a libre decisión personal a todos los secretarios generales de AD, como gobernadores de sus respectivos estados por tener afinidad con este partido político. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23629PLAN del 29 de agosto de 1994 se creó la Comisión Presidencial (COPRE) encargada de coordinar las actividades de forma institucional
herramienta, no un fin en sí mismo, para perfeccionar la democracia. Persigue un modelo de
Estado
democrático,
descentralizado
y
participativo. En Venezuela, o vamos hacia un Estado
descentralizado
y
participativo,
o
simplemente tendremos un gobierno autocrático. He allí entonces la trascendencia de esta política. Hoy nos jugamos entonces la disyuntiva entre democracia o autoritarismo, en buena medida, dependiendo de la actitud y la aptitud de los liderazgos regionales, públicos y privados.
y reestructuración del Estado, en relación con la definición de políticas generales y de todos los proyectos específicos, incluyendo los que se financien
por
medio
de
la
Fundación
LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACION
de
Cooperación Estatal (FUCE). (Reforma Crea la Comisión Presidencial (COPRE)
Es un reglamento completo, que presenta temas de teoría constitucional para dejar sentado, qué es lo que debe entenderse por
Gaceta Nº 33174)
política cada uno de ellos, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, pero sobre todo
Lo que propone en pocas palabras es lo siguiente: 1.) Reestructuración de la economía de acuerdo al principio de las ventajas comparativas. 2.) Redefinición del papel del estado en la economía. 3.) Articulación de las políticas económicas
su Reglamento, habla de descentralización y transferencia de competencias de los Estados y Municipios a las organizaciones de base del Poder Popular, de la restitución plena del poder al pueblo soberano, y de ir restituyendo paulatinamente la capacidad de gobierno al pueblo.
y sociales.
La descentralización en Venezuela nace en el
Como complemento facilitador del proceso se plantea la subordinación del servicio de la deuda externa
a
la
necesidad
de
financiar
el
crecimiento. La Descentralización del Estado venezolano, gestada en la década de los ochenta del siglo XX y puesta en práctica en la década de los noventa, es uno de los cambios fundamentales del Estado en ese siglo, precisamente el siglo de la
año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de
Competencias
del
Poder
Público,
fue
reformada en el 2009 por la asamblea nacional, en el 2010 fue aprobado por Ley el consejo federal de gobierno con el objeto de planificar y coordinar
la
equilibrio
de
descentralización las
relaciones
propiciar y
el
transferir
competencias al poder público nacional, a los estados y municipios. Permitiendo a la ciudadanía en general elegir sus autoridades o gobernantes,
tales como alcaldes, gobernadores, entre otros
municipios
cargos que a partir de ese momento pasaron a
olvidadas durante mucho tiempo. El proceso tuvo
ser
dificultades por haber sido: gradual, desigual, flexible,
cargos
de
elección
popular
hasta
la
actualidad.
comenzaron
a
ejercer
competencias
negociado y federalista (solo hacia los estados).
En el socialismo, se obliga a estados y municipios a presentar en los primeros quince días de cada
Para los municipios y el municipalismo venezolano, basta
año sus propuestas de descentralización y
mencionar la creación de nuevas instancias municipales
transferencia
las
para poner de manifiesto sus efectos sobre la forma
organizaciones de base de poder popular. Este
en que el poder se acercó a los ciudadanos: en 1985,
de
competencias
a
unido al desarrollo de proyectos y distribución de recursos a través de ejes estratégicos y distintos motores de desarrollo, conduce en la
antes de iniciarse la descentralización, existían en el país 202 municipios; en 1995, 6 años después, habían
práctica a la eliminación del Estado Federal, para
282 y actualmente hay 335 municipios. Ese auge del
sustituirlo
municipio, con más aciertos que desaciertos, fue
por
completamente
un
régimen
centralizado,
absoluto
sin
división
producto de la descentralización.
territorial del poder. a) Se aumentó el Situado Constitucional del 15% al
Elecciones de 1989
20% de los ingresos ordinarios.
El 3 de diciembre de 1989 se realizaron por
b) El Situado Municipal: El 20% de los ingresos
primera vez en Venezuela elecciones para elegir
ordinarios de los Estados, es una cifra sustancialmente
a los gobernadores y alcaldes de las regiones para
el
período
1990-1993,
En
1984,
los
venezolanos escogieron por primera vez a sus autoridades
locales
y
regionales.
Acción
Democrática ganó 11 estados, Copei 7, el MAS 1, Causa R 1, y Proyecto Carabobo 1. Este proceso no se pudo revertir. Y aunque AD ganaron más estados,
perdieron
los
principales
centros
urbanos del país. De esta manera los electos cumplirían sus funciones por período de tres años con posibilidad de reelección inmediata una sola vez.
de aprobarse la ley de descentralización. c) Se abrió la puerta a nuevos impuestos y tasas en la Ley de Descentralización (1989). d) En 1993 se creó el FIDES. e) En 1996 se aprobó la Ley de Asignaciones Económicas Especiales. Sin embargo, aumentó la participación de los estados y municipios en la asignación de gastos a nivel nacional. Llegaron en 1998 a representar una altísima proporción
Desde el punto de vista político–administrativo se fortaleció la autonomía y las competencias de los estados y municipios. Surgió una nueva legitimidad, un liderazgo emergente, un cambio organizacional, un cambio en el esquema psicosocial en gobernaciones y alcaldías. Se buscaba afanosamente el éxito. Estados y municipios pudieron ejercer a plenitud sus competencias propias: exclusivas y concurrentes. Los Estados tuvieron gran éxito en la asunción de competencias
mayor que la que existía en el esquema existente antes
exclusivas.
Menos
en
los
servicios
correspondientes a competencias concurrentes. Los
de la inversión del sector público en su conjunto. Por todo ello, el balance (1989–1998) es positivo, a pesar de sus fallas. Ello se reflejó en la Constitución de 1999.
Artículo Nº 4 E l P r o c e s o A c t u a l d e D e s c e n t r a l i z a c i ó n comunidad hay que tener muy en cuenta las El
proceso
de
transformación
de
la
descentralización, cambiando la manera como había sido vista y asumida en la década de los 90s, comenzó a gestarse en Venezuela con la victoria del partido ‘Movimiento V República’ en
características específicas de cada una de ellas. Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con un sinnúmero de organizaciones. Hay otras que cuentan con una o dos de estas organizaciones
las elecciones presidenciales de 1998. Al año siguiente Venezuela vivió un largo proceso de consulta, sin precedentes, para la instauración de
una
nueva
Constitución
nacional,
la
‘Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’ (CRBV) de 1.999. Dicho proceso contó con la participación de todos los sectores de la vida
nacional
–abogados,
grupos
étnicos,
periodistas, educadores, trabajadores de la salud, etc.-, y ha representado el primer paso jurídico sólido hacia la transformación del Estado.
Es
Un número significativo de artículos de la Constitución (62, 66, 70, 184, 182, 166, 185) promulgan la participación ciudadana como un derecho
constitucional,
y
plantean
los
mecanismos o plataformas a través de los cuales este derecho puede ser llevado a la práctica. La participación del pueblo se convierte “en una de las estructuras de significación más importantes en el discurso constitucional. En su nombre se propicia la creación inorgánica de una serie de organizaciones paralelas a las institucionales, auspiciadas
La Comuna
desde
la
Presidencia
de
la
República…”El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es
una
carácter
organización política popular, local,
cooperación
basada
en
principios
de de
y transparencia; en donde los
delegados son elegidos por sufragio universal por periodos de tiempo de término fijo pudiendo ser tal condición revocada en cualquier momento. Según la teoría de Marx expone que La Comuna es una forma de organización política adoptada durante la primera (o más baja) fase del
comunismo
denominada
socialismo.
Las
comunas son propuestas como la contraparte proletaria a las formas de gobierno de la llamada "burguesía". En el escrito mencionado Marx explica el propósito y la función de la comuna durante el periodo denominado "Dictadura del Proletariado"
decir, para poner en práctica las decisiones
La Ley Orgánica de las Comunas entra en
adoptadas por la comunidad. Es además, la
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
instancia básica de planificación, donde el pueblo
Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela
formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas
en la Ciudad de Caracas, el 13 de diciembre
públicas.
del año 2010, la cual define dentro de su
Así,
incorpora
a
las
diferentes
expresiones organizadas de los movimientos populares. El poder no reside en el Consejo Comunal sino en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas que habitan en esa área geográfica y que se reúnen para tratar acerca de los asuntos de su interés. Cómo está organizada la comunidad? Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una
artículo 5 a la Comuna como: “Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una
memoria
culturales,
histórica
usos
y
compartida,
costumbres,
rasgos que
se
reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades
productivas
que
le
sirven
de
sustento, y sobre el cual ejercen los principios
de soberanía y participación protagónica como
Permanente
expresión del Poder Popular, en concordancia
Descentralización y Desarrollo Regional de la
con un régimen de producción social y el
Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril de
modelo de desarrollo endógeno y sustentable,
2006 y publicada el 10 del mismo mes en la
contemplado
Gaceta Oficial Nº 5.806.
en
el
Plan
de
Desarrollo
de
Participación
Ciudadana,
Económico y Social de la Nación.” La mencionada Ley tiene por objeto regular y desarrollar
la
conformación,
integración,
organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Art. 1º. Según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales los define de la siguiente manera: " En el
marco
del
ejercicio
de
la
democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las
diversas organizaciones comunitarias, grupos
organizaciones comunitarias, las comunidades
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
organizadas y todas las instancias del Poder
permitan
Popular debidamente constituidas, así como las
directamente la gestión de las políticas públicas
personas naturales y jurídicas, tanto de derecho
y proyectos orientados a responder a las
público como privado, que se relacionen con las
necesidades y aspiraciones de las comunidades
comunas.
en la construcción de una sociedad de equidad y
Constituida por las expresiones organizativas consejos
de
trabajadores
y
trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores organización
y
pescadoras de
base,
pueblo
organizado
ejercer
justicia social." Art. 2º
Comunidades Organizadas
populares,
al
y
cualquier
articuladas
en
otra una
instancia del Poder Popular
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos
de
productivos, vialidad,
hábitat,
industriales,
núcleos
de
complejos
agro
granjas
integrales,
desarrollo
endógeno,
factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.
Los Consejos Comunales.
Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Especial de los Consejos Comunales,
presentado
por
la
Comisión
Trabajar
Podemos interpretar al Consejo Comunal como
aquellas
expresiones
individualidades
organizativas
e
propicien
la
que
corresponsabilidad social en la gestión pública en el seno de la comunidad vinculada.
y
juntas
concejales
en
la
promoción de la participación organizada
misión primordial es promover y consolidar la el fortalecimiento y organización de todas
con
alcaldes,
parroquiales
una expresión de gobierno comunitario, cuya democracia participativa y protagónica, mediante
estrechamente
gobernadores,
de las comunidades. Contribuir al diseño, ejecución y control
de proyectos satisfacer
sociales
las
orientados
necesidades
de
a las
comunidades. Promover la contraloría social como
mecanismo
fundamental
para
el
ejercicio democrático.
Transferencia de Competencia a las comunidades Organizadas. Mediante un Decreto presentado por el presidente Hugo Chávez según atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal a, numeral 2 del artículo 1 de la
Funciones de los Consejos Comunales:
Recopilar,
generar
información
y
Ley distribuir
relacionada
con
la
participación popular.
Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento
de
convenios
de
cooperación técnica que beneficien la capacitación
de
los
actores
comunitarios.
Propiciar
la
asesoría
institucional,
asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
Coordinar
conjuntamente
instancias
de
con
gobiernos
otras
estadales,
locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
Desarrollar metodologías que propicien la
participación
organizada
de
las
comunidades.
Auspiciar los Comités de Protección Social
y
cualquier
otra
estructura
organizativa, en el marco del consejo comunal.
que
autoriza
al
Presidente
de
la
República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, se presenta es siguiente decreto con el propósito fundamental de desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración bienes
y
Nacional
de
servicios,
recursos, y
de
las
del
actividades,
Poder
Público
entidades
político
territoriales, al pueblo organizado, el cual la asumirá mediante la gestión de Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socio productivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular y demás formas de organización
de
las
comunidades,
legítimamente reconocidas, que se adecuen a lo establecido en el presente Decreto Ley y su
objeto,
generando
las
condiciones
necesarias para el ejercicio de la democracia participativa y la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de
los
bienes,
servicios
y
recursos
destinados a satisfacer las necesidades colectivas.
Transferencia
de
Competencias.
“Proceso mediante el cual las entidades político territoriales restituyen al Pueblo
Planificar el proceso de descentralización y transferencia de competencias al Poder Popular.
Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder
popular,
aquellos
servicios,
actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión
y
administración
de
servicios,
actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno”. (Artículo 5 Ley de Transferencia de Competencias al Poder Popular).
Artículo Nº 5 C o n s e j o F e d e r a l d e G o b i e r n o
Consejo Federal de Gobierno El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular. Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales. Entre las funciones se destacan las siguientes:
Discutir y aprobar los recursos que anualmente se destinaron al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Estudiar y planificar el ordenamiento territorial desconcentrado con la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.
Misión.
objeto fundamental
Promover, apoyar y proporcionar recursos
es
la
planificación del
desarrollo de la entidad a la que pertenece.
para el desarrollo sostenido y equilibrado de las
Funcionarán, en cada estado, como órganos
regiones y las instancias del Poder Popular,
rectores de la planificación de las políticas
coordinando y direccionando de manera integral
públicas; a los fines de promover el desarrollo
a las entidades federales y Organizaciones de
armónico,
equilibrado
y
Base
Consejos
Estadales
de
del
Poder
Popular
a
través
de
la
sustentable. Planificación
Los y
formulación de proyectos, ejecución, control y
Coordinación de Políticas Públicas se regirán por
seguimiento
la Constitución de la República Bolivariana de
de
la
inversión
pública
para
optimizar las condiciones de vida de la población
Venezuela y
y continuar con la construcción del nuevo modelo
principios
de sociedad socialista.
eficiencia,
actuarán de acuerdo con los
de
justicia protección
corresponsabilidad,
Visión
productividad,
Establecerse como referencia institucional en la coordinación, ejecución y difusión
de las
políticas
Estado
de
inversión
social
solidificar
del
venezolano
para
estructuras
de la democracia protagónica
las
social,
democracia,
del
ambiente,
integridad
territorial,
solidaridad,
cooperación
y
desarrollo.(Art.2Ley de los consejos estadales de
planificación y coordinación de
políticas públicas)
diversas
participativa revolucionaria, a través
y
de la
eficaz y eficiente respuesta y apoyo a las necesidades de las entidades federales y del Poder Popular para salvaguardar los intereses de la ciudadanía.
Consejo Local de Planificación Pública
Objetivos
Planificar y ejecutar el proceso de
El Consejo Local de Planificación Pública es el
descentralización y transferencia de
órgano encargado de la planificación integral del
competencias al Poder Popular
gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo
Discutir
y aprobar los recursos que
dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528
anualmente se destinan al Fondo de
con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con
Compensación
como
el propósito de lograr la integración de las
órgano ejecutor del Consejo Federal de
Interterritorial
comunidades organizadas y grupos vecinales
Gobierno.
mediante la participación y el protagonismo
Estudiar y planificar el ordenamiento
dentro de una política general de Estado,
territorial
descentralización
creación Desarrollo
desconcentrado de
Distritos para
con
Motores
potenciar
la
y
desconcentración
de
de
competencias y recursos, de conformidad con lo
las
establecido en la Constitución de la República
capacidades de éstos.
Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología
Consejo Estadal de Planificación Pública y Coordinación de Políticas Públicas Son entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo
de
municipio
atendiendo
a
las
condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos,
culturales
y
otros
factores
relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza
propia del municipio. (Art 2. Ley De Los Consejos
Locales
de
Planificación
Pública
Municipal 2002)
Establecen las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente
efectuará
con
el
gobierno
municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas.
Consejos Parroquiales Las parroquias servirán para la creación de nuevos sujetos de descentralización a los fines de garantizar la corresponsabilidad en la gestión pública y desarrollar procesos autogestionarios en la administración y control de servicios públicos estadales y municipales. son entidades locales dentro del territorio municipal creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal , promover la participación ciudadana y mejorar la prestación de los servicios públicos.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Asamblea
Nacional
de
la
República
Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Caracas 29 Noviembre de 2009. Asamblea
Nacional
de
la
República
Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de
las
Comunas.
Caracas
13
de
Diciembre de 2.010 Ley de los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas Proyecto de decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica para la gestión comunitaria de competencias, servicios y otras atribuciones. http://www.wikipedia.com. http://www.mpcomunas.gob.ve http://www.fundacomunal.gob.ve
http://www.eluniversal.com/ http://www.monografias.com/