UNIDAD DIDACTICA I
Situaci贸n actual y perspectiva de g茅nero
I.
SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO
1.1
INTRODUCCION
1.2
POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
1.2.1 POLÍTICAS DE IGUALDAD DE NACIONES UNIDAS 1.2.2 CONFERENCIAS MUNDIALES SOBRE LAS MUJERES 1.2.3 LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA UNIÓN EUROPEA 1.2.4 POLÍTICAS DE IGUALDAD EN ESPAÑA
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1.1 INTRODUCCIÓN La “perspectiva de género” implica reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general, favorables a los varones como grupo social y discriminatorias para las mujeres. Dichas relaciones han sido constituidas social e históricamente y son constitutivas de las personas, las mismas atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión. A fin de comprender la situación en la que nos encontramos en relación a dicho término realizaremos un recorrido a través de la historia. Las mujeres no sólo han sido marginadas de la vida social, sino que además sus aportaciones a la sociedad nunca han sido reconocidas, es necesario analizar brevemente la reciente historia de Occidente para constatar el papel de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad. La Revolución Francesa (1789), supuso el fin de la era feudal y el nacimiento de la Historia Contemporánea. Con dicha revolución, se abolieron los privilegios de la nobleza y se proclamaron las grandes ideas: Libertad, Igualdad y Fraternidad, cristalizando el concepto de ciudadanía. No obstante, los ideales revolucionarios no recogían una igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Olimpia de Gouges que murió guillotinada, defendió estos derechos para las ciudadanas. Hay que esperar al año 1792 para que vea la luz la Vindicación de los Derechos de la Mujer de Mary Wollstonecraft, uno de los textos fundamentales del feminismo, por la defensa que en él se hizo de la igualdad, la lucha contra los prejuicios, y la exigencia de una educación en igualdad paraniños y niñas, así como el estatus de ciudadanía para las mujeres. Hasta finales del siglo XIX no se empiezan a fraguar las grandes transformaciones, que supondrán la incorporación lenta, pero constante, de las mujeres a todas las esferas de la sociedad. Y no es que las mujeres no hubieran participado anteriormente, sino que sus aportaciones estaban relegadas e invisibles. Así encontramos mujeres que firmaban sus trabajos literarios con el nombre de sus cónyuges, ocultaban sus trabajos científicos o artísticos con seudónimos masculinos, etc… A partir de la Revolución Industrial, el espacio familiar deja de considerarse el lugar central de producción de bienes, con el paso del trabajo eminentemente del sector rural al trabajo en las manufacturas. Las mujeres van a ocuparse del trabajo doméstico y reproductivo, mientras que los hombres llevan a cabo el trabajo remunerado y ocupan el espacio público. Esta separación de funciones del espacio doméstico y del público, acentúa la división sexual del trabajo. A pesar de que las mujeres más pobres empezaron a desempeñar oficios hasta entonces considerados masculinos -la demanda masiva de mano de obra por la nueva y
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pujante industria llevó a las mujeres y a los niños y niñas a las fábricas y las minas-, se asiste a un deterioro general de las condiciones de vida y de trabajo de la población femenina en su conjunto: legalmente, las mujeres son consideradas como propiedad del hombre y en la esfera laboral, la división del trabajo en función del sexo se señala cada vez más. En la esfera mundial, el siglo XIX será decisivo para las generaciones posteriores con el nacimiento del movimiento feminista, como impulsor de mejoras en las condiciones sociales de las mujeres. En este sentido es necesario señalar la importancia del movimiento sufragista, con el derecho al voto se abre el camino a la participación en las decisiones colectivas. Sin embargo, hay que recordar que hasta la década de los 80 del siglo XX, no se ha generalizado el derecho a voto de las mujeres en todo el mundo, con excepción de unos pocos países. En 1919 la OIT (Organización Internacional del Trabajo), organismo internacional recién creado por la Sociedad de Naciones, proclamaba: “Todos los seres humanos cualesquiera sea su raza, su creencia o su sexo tienen el derecho de proseguir su progreso material y su desarrollo espiritual dentro de la libertad y la dignidad, completa seguridad económica y con iguales oportunidades”. Durante la Primera Guerra Mundial la mano de obra femenina mantiene la producción en ausencia de hombres en edad activa. A pesar de que la paz significaba un regreso a los oficios tradicionales de las mujeres, la mayoría de ellas lucharon por quedarse en sus nuevos empleos. La Segunda Guerra Mundial, representa un período en el cual las mujeres toman las riendas de la actividad económica, ya que de ellas depende en gran medida la continuidad del esfuerzo bélico. A lo largo del siglo XX, en el mundo occidental se asiste a un cambio profundo en la situación de las mujeres en todas las esferas de la sociedad: el acceso de las mujeres a la educación, la incorporación al trabajo remunerado, la revolución sexual, el control de la natalidad, la autoafirmación de las propias mujeres en sus derechos y libertades han modificado profundamente las estructuras familiares, las relaciones entre sexos, los patrones culturales y los referentes sociales. En España, las transformaciones han sido mucho más lentas. El proceso de industrialización y modernización, es posterior al de los países europeos del norte. A lo largo del siglo XIX y parte del siglo XX, España sigue siendo básicamente agraria, con estructuras sociales y referentes culturales muy tradicionales y arcaicos, en los que las mujeres apenas tienen acceso a la formación, y su situación social es de dependencia y subordinación sin apenas participación social o política. Las mujeres de las capas más deprimidas de la población son básicamente quienes componen la población activa femenina, dedicadas a las labores agrarias y al servicio doméstico.
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La etapa de la II República, proclamada el 14 de abril de 1931, supuso el inicio de la reivindicación del derecho al voto para las mujeres, si bien no se obtuvieron los resultados inicialmente previstos. Hay que señalar que entre los años 1931 y 1936 las mujeres acceden, aunque todavía minoritariamente, a la producción industrial y a la participación política. Durante la Guerra Civil española, se incorporan a ocupaciones afines a las tareas que realizaban en el ámbito doméstico en tiempo de paz. La sanidad, la intendencia y los servicios auxiliares fueron sobre todo la contribución de las mujeres a la guerra. Sin embargo, también realizaron otras tareas relacionadas con los servicios especiales de información, transporte o acciones de guerra. Con la dictadura franquista, el papel tradicional de las mujeres como madres y esposas será constantemente exaltado. Sin embargo, a lo largo de este periodo, se irá notando su progresiva incorporación a la cultura, a los trabajos remunerados y a la participación social. Con la democracia y la Constitución de 1978 se crea la base legal para una igualdad de derecho entre mujeres y hombres. Los artículos 9.2, y 14 consagran la libertad y la igualdad de derechos para todos los españoles y españolas. El progreso de las mujeres durante estos veinticinco años de democracia ha sido espectacular. Las mujeres han conseguido logros decisivos en el ámbito legal y en el avance hacia la igualdad de oportunidades, es decir en las condiciones de salida al mundo laboral, político, económico, etc.
Sin embargo, a pesar de la igualdad de derecho que se ha conseguido, la igualdad de hecho está todavía lejana. 1.2 Políticas institucionales para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres A partir de la segunda mitad del siglo XX, en las democracias occidentales, se han ido articulando diversas políticas institucionales cuyo fin es promover la igualdad de género. 1.2.1 Políticas de Igualdad de Naciones Unidas El 26 de junio de 1945 se clausuró la primera Asamblea General de la ONU. En el preámbulo de la Carta se manifiesta "...la fe en los derechos humanos fundamentales... y la igualdad de derechos de hombres y mujeres", siendo éste, el primer documento que reconoció la libertad y la igualdad entre los sexos.
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En 1948, se publicó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su artículo 2 dice "Cada individuo es titular de todos los derechos y libertades fijadas en esta declaración sin distinción de ningún tipo, ya sea raza, color, sexo...”. A partir de ese momento,
los
organismos
internacionales
se
comprometieron
a
llevar
a
cabo
periódicamente Conferencias Mundiales en las que se debatiera la evolución de la situación de las mujeres en el mundo y se establecieran las líneas de acción para los gobiernos. Si bien, y partiendo de la universalidad de los derechos humanos, tenemos que ser conscientes de que el ejercicio de estos derechos y su aplicación ha supuesto en la práctica diaria grandes diferencias para mujeres y hombres. El 18 de diciembre de 1979 y a raíz de la I Conferencia sobre la Mujer, la Asamblea General de la ONU formuló y aprobó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), promulgándose en ella con carácter obligatorio, los principios aceptados universalmente como derechos humanos y las medidas para conseguir que las mujeres gocen de iguales derechos. 1.2.2 Conferencias Mundiales Sobre las Mujeres Las Conferencias Mundiales son reuniones a las que asisten delegaciones de todos los países para tratar temas que afectan específicamente a las mujeres y acuerdan medidas sobre las acciones a emprender. Los acuerdos, se traducen en Plataformas de Acción que los países participantes se comprometen a poner en marcha. La I Conferencia Mundial sobre las Mujeres tuvo lugar en Méjico en 1975. En ella se aprobó la Declaración de Méjico sobre la Igualdad de la Mujer y su Contribución al Desarrollo y la Paz y el Plan de Acción Mundial para la Década (1976-1985). En el Plan de Acción aprobado, se plantearon los cambios necesarios para la consecución, en la siguiente década, de la igualdad, el desarrollo y la paz. La II Conferencia Mundial sobre las Mujeres se realizó en Copenhague (Dinamarca) en 1980 y en ella se adoptó un Programa de Acción Mundial para la segunda mitad del decenio de Naciones Unidas para la Mujer. Los principales aspectos que planteaba eran la consecución de una serie de estrategias encaminadas a lograr la plena e igualitaria participación de las mujeres en el desarrollo, la política, en la toma de decisiones, en la cooperación internacional y la paz. La III Conferencia Mundial sobre las Mujeres tuvo lugar en Nairobi (Kenia) en 1985, fue convocada con la finalidad de evaluar el Decenio de las Naciones Unidas para la mujer. Dados los escasos resultados alcanzados, se elaboraron nuevas estrategias para lograr la igualdad de las mujeres y su plena incorporación en los procesos de desarrollo. De esta Conferencia surgió un documento con vigencia hasta el año 2000, bajo el nombre de
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Estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer con propuestas en materia jurídica, social, de derechos y ciudadanía, en alimentación, agua y agricultura. La IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres se realizó en Beijing (China) en 1995. El objetivo primordial era diagnosticar y evaluar las condiciones de las mujeres desde que fueron aprobadas las Estrategias de Nairobi. En la Conferencia se aprobó la Declaración de Beijing y una Plataforma de Acción. En la Declaración, los Gobiernos signatarios se comprometieron a impulsar las Estrategias de Nairobi antes de que terminara el siglo y a garantizar el éxito de la Plataforma de Acción a través de la movilización de recursos a nivel nacional e internacional. La Plataforma de Acción acordó eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir los obstáculos jurídicos y culturales que impiden su avance, luchar por erradicar la pobreza e incentivar la independencia económica de las mujeres, entre otras. Así mismo se proclama que los derechos humanos de las mujeres son inalienables y constituyen parte integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales. Según la Plataforma de Acción, una de las principales causas de que las mujeres siguen estando en todo el mundo en condiciones de desigualdad es la existencia de obstáculos que impiden el empoderamiento, -traducción que se hace en los países de habla hispana del término anglosajón empowerment1-, de las mujeres. Este término hace referencia el derecho de las mujeres a participar en el gobierno de su país, aunque el empoderamiento está asociado con la toma de decisiones en todas los niveles de la sociedad. En Beijing se acuñó también el término "mainstreaming"2, que hace referencia a la integración de la óptica de igualdad de oportunidades en todas las políticas nacionales, desde la planificación hasta la ejecución de las mismas, y en todos los ámbitos de actuación. En la clausura de la Conferencia, la Presidenta del Gobierno de Noruega, Gro Harlem Brundtland, aseguró que Pekín "configuraría irrevocablemente la opinión mundial" a pesar del "mantenimiento de un apartheid basado en el sexo", ya que las acciones por la igualdad de los sexos, deberían llevarse a cabo en todos los niveles, desde las organizaciones locales hasta las internacionales. España, con una Constitución de las más avanzadas entre las existentes, asumió estos compromisos. En el año 2000 se realizó, en la sede de Naciones Unidas, una revisión de los compromisos de Plataforma de Beijin, que fue denominada Beijin+5, en la que se examinaron los logros y obstáculos en la consecución de los objetivos acordados y se establecieron medidas e iniciativas destinadas a superarlos y lograr su plena aplicación
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1.2.3 La igualdad de oportunidades en la Unión Europea El Tratado de Ámsterdam, ratificado por Ley Orgánica 9/98 de 16 de diciembre, dice que la Unión Europea tendrá como misión promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, introduciendo este principio en todas las políticas y en todos los programas.
Esta nueva formulación de los principios legales que deben regir Europa,
supone una transformación cualitativa trascendental en las nuevas formas y modos de hacer política. En el futuro, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, no es una acción paralela a cualquier acción de gobierno, deberá ser incorporada y tendrá que impregnar toda la acción de gobierno. La Unión Europea ya venía asumiendo desde sus inicios el compromiso de mejorar la situación de las mujeres. El Tratado de Roma por el que se creó la Comunidad Económica Europea, aborda en su artículo 119 el tema de la igualdad de trato entre mujeres y hombres. En este artículo se dice textualmente "cada Estado miembro garantizará durante la primera etapa, y mantendrá después, la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo....". Esta redacción inicial del Tratado, ha dado lugar al desarrollo de la legislación igualitaria y de las políticas de igualdad. En esta línea, el Reglamento (CE) 1260/99, integra el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en la actuación de los Fondos. Así en su artículo 2.5 establece que “...la Comisión y los Estados miembros velarán por que exista coherencia entre la acción de los Fondos y otras políticas y programas comunitarios, en particular en los ámbitos del empleo, de la igualdad entre hombres y mujeres...”. Desarrollo legislativo La política comunitaria en materia de igualdad de trato constituye una de las vertientes más importantes dentro de la política social. La igualdad jurídica entre hombres y mujeres es un objetivo fundamental de la Unión Europea. Para desarrollar este principio, desde el inicio de la Unión, se han aprobado diferentes normas: Reglamentos, normas obligatorias y de aplicación directa a todos los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea; Directivas, normas de obligado cumplimiento para los estados miembros, que han de adecuar su legislación interna para asimilarla a lo establecido en la Directiva; Decisiones, que
son obligatorias en todos sus elementos para unos destinatarios concretos;
Recomendaciones, que son instrumentos de acción para armonizar las legislaciones, distinguiéndose de las Directivas por la ausencia del carácter de obligatoriedad. Las Resoluciones, declaraciones, programas, etc, se caracterizan por expresar la voluntad política del órgano del que emana, careciendo en si mismas de contenido jurídico obligatorio. Asimismo, el Parlamento Europeo emite dictámenes no vinculantes.
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A continuación se relaciona algunas de las normativas más significativas: Directivas:
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Igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos
(75/117/CEE). -
Igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo,
formación y promoción profesional (76/207/CEE), modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002. -
Igualdad de trato en materia de Seguridad Social para hombres y
mujeres (79/7/CEE regímenes profesionales de Seguridad Social (86/378/CEE) modificada por Directiva posterior (96/97/CE). -
Igualdad de trato en la actividad autónoma (86/613/CE). Seguridad y
salud en el trabajo de la trabajadora embarazada incluido el periodo de
lactancia
(92/85/CEE). -
Permisos parentales (96/34/CE)..
-
Inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación por
razón de sexo (97/80/CE). -
Trabajo a tiempo parcial (97/81/CE).
Decisiones: -Creación de un Comité consultivo para la igualdad de oportunidades (82/43/CEE) modificado por decisión posterior (95/42/CE). -Programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres 2001-2005. (2001/51/CE) . Además de estas normas, destacamos las Recomendaciones sobre la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo y medidas para combatir el acoso sexual, la igualdad de oportunidades de chicos y chicas en la educación, la promoción de acciones positivas, recomendación sobre cuidados de niños y niñas y participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones. Así mismo entre las Resoluciones del Parlamento Europeo, se destacan aquellas que hacen referencia a la promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres, a combatir el paro, a
la corresponsabilidad parental, a luchar contra la trata de mujeres, a
erradicar la pobreza de las mujeres en Europa; las relacionadas con la violencia, la violación y los derechos fundamentales de las mujeres, la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en la función pública, la imagen de hombres y mujeres en la publicidad…
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Toda esta normativa, unida a otras Normas, como la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales fundamentales de los Trabajadores así como los Dictámenes emanados de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer y sobre la Igualdad de Oportunidades
entre Hombres y Mujeres en la Unión Europea, conforman el cuerpo jurídico más avanzado y completo en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Programas de Acción Como complemento al desarrollo legal, la Unión Europea ha puesto en marcha hasta el momento cinco Programas de Acción, para promover la igualdad de oportunidades. Estos programas asumen las recomendaciones que surgieron de las Plataformas de Acción de las cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer. -Primer
Programa
Comunitario
de
promoción
de
la
igualdad
de
oportunidades para la mujer (1982-1985), implicaba el reconocimiento de incorporar a las medidas legislativas otras complementarias que equilibren las desigualdades existentes en materia de educación, salud, empleo y participación social y política. -Segundo Programa Comunitario a medio plazo en favor de las mujeres (1986-1990), surge de la experiencia adquirida en el desarrollo del Programa y de las aportaciones de la Conferencia de Nairobi. Se formulan acciones positivas en favor de la igualdad de oportunidades en nuevas áreas, como la formación, las nuevas tecnologías, la conciliación del trabajo y la vida familiar y el desarrollo local. -Tercer Programa de Acción Comunitaria a medio plazo, para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1991-1995), representa una nueva fase en las políticas de igualdad de oportunidades, proponiéndose una estrategia de acción más global. Uno de los avances más importantes de este programa fue la puesta en marcha de la Iniciativa NOW (New Opportunities for Women). Esta iniciativa, es el punto de partida para la integración de la igualdad de oportunidades en los Fondos Estructurales y tuvo un efecto indirecto de integración de la misma, al informar a las personas responsables de la distribución de los Fondos en los distintos Estados miembros, acerca de las necesidades, demandas, cualificaciones y capacidades de mujeres, que de otro modo probablemente no habrían entrado en contacto. -El Cuarto Programa de Acción Comunitaria a Medio Plazo, para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres abarca (1996-2000), cuyos objetivos han sido: promover la integración de la dimensión de la igualdad oportunidades entre hombres y mujeres en todas las políticas y acciones, promover la Igualdad de Oportunidades en materia de educación, formación profesional y en el mercado de trabajo, conciliar la vida profesional y familiar de los hombres y de las mujeres, fomentar una
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participación más equilibrada de los hombres y de las mujeres en la toma de decisiones y reformar las condiciones que permitan el pleno derecho a la igualdad. Este Programa fue diseñado de acuerdo con las prioridades establecidas en la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijin, en el Libro Blanco sobre Política Social Europea y en el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo, documentos donde se ofrecen estrategias sobre los temas que se citan y que emanaron de la propia Comisión. Este Programa proponía, así mismo, la integración de la igualdad de oportunidades en la elaboración, aplicación y seguimiento de todas las acciones, medidas y políticas propias de la UE y de los Estados Miembros. -Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres 2001-2005, que propone cinco ámbitos de intervención con unos objetivos específicos en cada ámbito. “Promover la igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica”, destacando como objetivo principal de este ámbito el reforzamiento de la dimensión de la igualdad en las políticas de empleo. “Fomentar la igual participación y representación”, que tiene como objetivo superar el déficit democrático que supone la subrepresentación de las mujeres en todos los ámbitos de toma de decisiones. “Igualdad de acceso a los derechos sociales y su pleno disfrute para mujeres y hombres”. Sus objetivos son; mejorar la aplicación de la legislación comunitaria en lo que se refiere a la protección social en los ámbitos del permiso parental, la protección de la maternidad y el tiempo de trabajo. “Igualdad civil” que supone el pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales, con independencia del origen étnico o racial, la religión o creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, enmarca, asimismo, las políticas de lucha contra la violencia y contra el tráfico de mujeres. “Cambio de roles y estereotipos establecidos en función del sexo”, que trata, en definitiva, de fomentar una imagen exacta y realista de los múltiples papeles de las mujeres y de los hombres y sus contribuciones a un mundo en proceso de cambio. Todos estos ámbitos de actuación específica actúan paralelamente al enfoque de la “trasversalidad” 3que supone la integración de la igualdad de género en todas las políticas.
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1.2.4 Políticas de Igualdad en España Con independencia de que los Estados miembros deban transponer la legislación comunitaria a sus respectivas legislaciones nacionales, España, ha recorrido un largo camino en materia de igualdad de oportunidades desde la promulgación de la Constitución de 1978. En el art. 9.2 de su Norma Fundamental se establece que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas...", consagrando de este modo la acción positiva; así mismo se prohíbe la discriminación por razón de sexo en el art. 14 al formular " Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo...". Con el fin de fomentar un reparto equilibrado de las responsabilidades en la vida profesional, privada y doméstica, se aprobó la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Por otro lado, y para lograr la integración efectiva de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas para analizar sus consecuencias para las mujeres y los hombres respectivamente, antes de tomar decisiones, en 2003 se aprobó la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. En 1983, se crea por Ley 16/83 el Instituto de la Mujer como organismo autónomo, actualmente adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Encuadrado en la Administración Central del Estado, es el organismo responsable de velar y promover la efectiva igualdad entre mujeres y hombres. El Instituto de la Mujer tiene como criterio de actuación la transversalidad del principio de igualdad en todas sus actuaciones. Regido por un Consejo Rector del que forman parte todos los Ministerios, fomenta la promoción de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y proyectos emanados de sus diferentes departamentos. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Mujer ha elaborado, desarrollado y evaluado, hasta el momento, tres Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y actualmente se encuentra en pleno proceso de desarrollo el IV Plan de Igualdad. I Plan para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres (1988-1990) El I Plan para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres se centró en la eliminación de las discriminaciones legales en las áreas de actuación que se establecieron: en el Ordenamiento Jurídico (familia y protección social), en educación y cultura, en el empleo y las relaciones laborales, y en la salud.
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II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres (1993-1995) El II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres tenía como principal propósito el desarrollo de acciones positivas a favor de las mujeres. Sus objetivos fundamentales fueron aplicar y desarrollar la legislación igualitaria y promover la participación equitativa de las mujeres en los procesos de elaboración y transmisión del conocimiento; equilibrar la participación de las mujeres en el mundo laboral, promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas, incrementar su participación social y política, propiciar el acceso de las mujeres a puestos de decisión, mejorar los aspectos sociosanitarios que afectan específicamente a las mujeres, difundir una imagen social de las mujeres ajustada a su realidad social, e insertar socialmente a colectivos de mujeres, afectados por procesos de marginación. III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (1997-2000) El III PIOM, desarrolla fundamentalmente el principio de integración de la óptica de igualdad o "mainstreaming" establecido en la IV Conferencia Internacional sobre las Mujeres de Beijín (1995) y en el Cuarto Programa de Acción Comunitario (1996-2000). Ambos documentos establecen unas líneas de actuación muy definidas que deberán ser llevadas a cabo por el gobierno, como la incorporación de la óptica de igualdad en todas las políticas y promoción de la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social. IV Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006) Este IV Plan, actualmente en ejecución, está basado en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre igualdad entre Hombres y Mujeres (2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros. Persigue, por un lado, el mainstreming de género, manteniendo, en las áreas necesarias, políticas específicas de igualdad de oportunidades, y por otro lado, la cooperación, lo más estrecha posible, entre todos los agentes implicados: Administraciones Públicas, agentes sociales, ONG, y la sociedad en general. Pero hay que recordar que el Estado Español se configura como un Estado de Autonomías, con tres niveles político-administrativos: Estatal, Autonómico y Local. La autonomía otorgada a las Comunidades Autónomas por la Constitución les confiere capacidad legislativa y política, que en lo relativo a la igualdad de oportunidades de las mujeres, se desarrolla a través de Planes Autonómicos de Igualdad de Oportunidades, planes que impulsan sus Organismos de Igualdad respectivos, y leyes de igualdad. Así, por ejemplo, Valencia, Navarra y Castilla y León tienen su propia normativa sobre igualdad. Por
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otro lado, en el ámbito municipal, las Corporaciones locales tienen competencia para aprobar y ejecutar sus propios Planes de Igualdad. Por otro lado, en 1998 se elaboró por primera vez un Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, para el período 1998-2000, que nace de una demanda social para que la Administración tome medidas eficaces ante la dimensión y gravedad de la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico. El Plan estableció seis áreas de actuación: sensibilización y prevención, educación y formación, recursos sociales, sanidad, legislación y práctica jurídica e investigación, que llevaron a cabo los diferentes organismos implicados, además del Instituto de la Mujer, Trabajo y Asuntos Sociales, Educación y Cultura, Asuntos Exteriores, Interior, Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, y Fomento. El II Plan Integral contra la Violencia Doméstica abarca el periodo 20012004, y pretende conseguir cuatro objetivos principales: fomentar una educación asentada en el diálogo, respeto y tolerancia para evitar la reproducción de comportamientos violentos basados en estereotipos sobre los géneros; mejorar la legislación y el procedimiento legal para conseguir una mayor eficacia en los procesos, una mejor protección de la víctima y una penalización más contundente del agresor; mejorar los recursos sociales y servicios de atención a las mujeres víctimas en todo el territorio nacional; y potenciar la coordinación de los diferentes organismos y las organizaciones sociales implicadas. Las actuaciones comprendidas en este II Plan Integral contra la Violencia Doméstica se articulan en cuatro grandes áreas: - Medidas preventivas y de sensibilización. - Medidas legislativas y procedimentales. - Medidas asistenciales y de intervención social. - Investigación. Por último hay que señalar que, mediante Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha creado la Secretaría General de Políticas de Igualdad, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que asume las competencias relativas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la igualdad en el empleo, el fomento de la participación política y social de las mujeres y cuantas otras se determinen. El Instituto de la Mujer, queda adscrito a dicha Secretaría.
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BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA
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Mujer
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Mujer
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Mainstreaming
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Marco
conceptual,
metodología
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Guía para la incorporación del mainstreaming de género en las
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Guía para la evaluación de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, en -
las actuaciones de los Fondos Estructurales. Instituto de la Mujer.
http://www.nodo50.org/mujeresred/spip.php?article1395 http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/-Transversalidad-de-genero.html
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ANEXOS ● EMPOWERMENT: Al hablar de potenciación (empowerment) se hace referencia a la capacidad de toda persona para tomar las riendas de su propia vida, alcanzar sus propios objetivos, vivir de acuerdo con sus propios valores, llegar a ser autosuficiente y tener la posibilidad de elegir e influir tanto de manera individual como colectiva en las decisiones que afectan a su vida. La potenciación es un proceso que puede resultar largo y complejo y que exige la creación de las condiciones imprescindibles para que las personas adquieran los recursos, los conocimientos, la representación política y la capacidad de organización necesarios. ● TRANSVERSALIDAD: La IV Conferencia Mundial de la Mujer Pekín 1995, renovó el compromiso de la comunidad internacional para lograr de forma efectiva la igualdad por razón de sexo. En la misma, se invitó a los Estados Miembros a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y programas, y analizar sus efectos y consecuencias en cuanto al logro de este objetivo, antes de tomar decisiones. En ella queda definido el principio de Transversalidad – Mainstreaming de Género como una actuación necesaria a implementar por los Estados Miembros dirigida a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas generales. Es decir, no limitar los esfuerzos de promoción de la igualdad a la ejecución de medidas específicas a favor de las mujeres (políticas de acción positiva) sino actuar de forma transversal en todas las acciones y políticas generales. ● MAINSTREAMING: Es la organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que la perspectiva de igualdad de género, se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas . En esta definición se puede como el mainstreaming de género es, una nueva organización en la toma de decisiones de forma que éstas, siempre se adopten desde la perspectiva de la igualdad. (Definición del Grupo de Trabajo sobre Mainstreaming del Consejo de Europa).
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