Boletín Oficial de Aragón
01/10/2012
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones que concretan aspectos relativos a la acción orientadora en los centros que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y educación permanente de adultos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su artículo 1 punto f que la orientación educativa y profesional de los estudiantes es un principio de la educación y el medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral del alumnado en conocimientos, destrezas y valores. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. El Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, en su artículo 8, contempla la orientación en el proceso educativo como uno de los principios básicos sobre los que se desarrolla la actividad educativa, señalando que forma parte de la función docente. La Orden de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en situaciones personales, sociales o culturales desfavorecidas o que manifieste dificultades graves de adaptación escolar y la Orden de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación intelectual, concretan el Decreto 217/2000 y desarrollan aspectos relativos a la atención a la diversidad. Asimismo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha aprobado los currículos de las etapas educativas de Educación Infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Educación secundaria para personas adultas y de la Formación inicial para personas adultas y ha autorizado su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón a través de sendas órdenes, desarrollando en las mismas diversos aspectos relativos a la orientación y tutoría. La intervención psicopedagógica ha de contribuir a la mejora de la institución escolar, mediante un apoyo permanente que ayude a los centros a fomentar el trabajo coordinado de los equipos docentes, a incorporar innovaciones metodológicas y materiales didácticos, a establecer medidas de atención a la diversidad y a desarrollar estrategias que permitan una intervención educativa adaptada a las necesidades del alumnado escolarizado. La intervención orientadora deberá articularse a partir de un modelo de programas integrados en el núcleo educativo que evite en la medida de lo posible las parcelaciones de la realidad en la que se interviene. La disposiciones finales de las diferentes órdenes autorizan a las Direcciones Generales del Departamento para dictar, en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para su cumplimiento y desarrollo. Según el artículo 17.1.j) del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, el desarrollo de la orientación educativa, profesional y la tutoría de los alumnos en los distintos niveles de enseñanza. En su virtud, he resuelto dictar las siguientes instrucciones: Primero.— Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto de esta resolución dictar instrucciones que concretan aspectos relativos a la acción orientadora en los centros que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y educación permanente de adultos. 2. Esta resolución es de aplicación en los centros públicos, privados-concertados y privados que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo.— Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 1. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades 20457
csv: BOA20121001008
Núm. 191