Hospital de Aranzazu reúne $680 millones para pagar demanda

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ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Muerte de paciente por falla en atención médica primaria / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL Médico tratante. Atención médica primaria / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Médico tratante remitente. Por omisión de registro de información en historia clínica / HISTORIA CLINICA - Omisión de registro de información de atención médica primaria. Tratamiento de lavado y sutura de herida / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Ágil tiempo de respuesta y atención en atención primaria y remisión / FALLA DEL SEReVICIO MEDICO ASISTENCIAL - No condena a Hospital receptor o centro hospitalario receptor. Omisión en médico tratante inicial, hospital tratante inicial, centro hospitalario primario / ACTO MEDICO - Falla del servicio. Atención médica primaria En cuanto a la imputabilidad del daño la Sala estima acertadas las conclusiones del a quo, que encontró acreditada una falla en la prestación del servicio médico a cargo de la E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Aranzazu, no así en relación con la conducta desplegada por la E.S.E. Hospital de Caldas. Para la Sala, contrario a lo alegado por el hospital apelante, sí está acreditado en el expediente que existió una falla en la prestación del servicio médico a cargo de esa entidad, que sirvió de causa eficiente del daño. Quedó en evidencia que la atención brindada al paciente en esa institución —si bien fue oportuna como lo concluyó en Instituto Nacional de Medicina Legal en su dictamen por razón de los ágiles tiempos de respuesta en la atención primaria y remisión, conclusión que aparece soportada en la historia clínica que da cuenta del tiempo de duración de la atención—, resultó inadecuada y determinante en la causación del daño, tal como pasa a explicarse: (…) Aunque en el dictamen rendido por el Cirujano General del Instituto de Seguros Sociales se desestimó la importancia de hacer referencia al lavado de la herida en la historia, por tratarse de una conducta que consideró obvia en la atención y de aplicación mecánica por parte de los profesionales de la salud, lo cierto es que tampoco se incluyeron en la historia datos relevantes sobre si ese lavado era confiable o si era necesario completarlo en condiciones estériles en un quirófano, en atención a las condiciones de la herida. Tampoco fue diáfana la historia en señalar si la herida se cerró o se afrontó. Destaca la Sala la importancia de esa distinción, en razón a lo conceptuado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, de acuerdo con cuyo concepto, el procedimiento a seguir y la idoneidad del tratamiento la determinan las características de la herida, siendo que las más graves y contaminadas requieren de manejo en condiciones quirúrgicas. (…) Se reprocha entonces a título de falla, que consciente de las limitaciones humanas y tecnológicas del Hospital de Aranzazu, su personal hubiera optado por cerrar la herida, cuando en esas condiciones no podía tener certeza de haberla lavado en forma completa y adecuada, máxime teniendo en cuenta que se trató de una herida con contaminación evidente, hecho del que también se dejó constancia en la historia. (…) Aunado a ello, no se dejó constancia en la historia que permitiera inferir a los médicos en la institución de destino que era preciso revisar el estado de asepsia de la herida; por el contrario, con desconocimiento de las condiciones específicas de gravedad y contaminación de la herida, dio por superado el hecho y únicamente plasmó como motivo de la remisión la existencia de una posible fractura. La Sala no puede reprochar al Hospital apelante la ausencia de personal y salas de cirugía con que no estaba obligado a contar acorde con el nivel de atención al que pertenecía; sin embargo, sí advierte falencia en la atención porque a pesar de haber tramitado y logrado en forma ágil la remisión del paciente hacia el nivel de atención que requería, lo anotado en la historia no permitía a los especialistas que lo recibieron prever el procedimiento adecuado a seguir y, por el contrario, se encontraron frente a una herida cerrada y presuntamente lavada, de


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