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Corte Suprema rechaza todos los recursos de aclaración por fallo de Isapres

Devolución de cobros excesivos. “En consecuencia, se mantienen los fallos en los términos en que fueron pronunciados para los casos en que se dictaron”, expuso el secretario del máximo tribunal, Jorge Sáez.

SANTIAGO. Este viernes, la Tercera Sala de la Corte Suprema revisó y rechazó todos los recursos de aclaración presentados respecto del alcance del fallo sobre la devolución de cobros excesivos por las Isapres. En concreto, eran cuatro las acciones legales presentadas: una del Gobierno, y tres pertenecientes a asegu- radoras privadas de salud. Estos recursos de aclaración buscaban definir a quién se le devuelven los cobros en excesos realizados por las Isapres a sus cotizantes: sí quiénes judicializaron o todos los afectados.

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“SE MANTIENEN LOS FALLOS” En esa línea, el secretario de

R E M A T E

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICÓ, rematará bajo modalidad de Videoconferencia, a través de la plataforma Zoom el día 27 de junio del año 2023, a las 10:00 horas, el bien inmueble ubicado en la Comuna de Curicó, corresponde a la vivienda económica construida en CALLE LOS CIRUELOS N°674, que corresponde al Lote 18 de la Manzana H, de la Quinta Etapa, del plano de loteo denominado “LOTEO DOÑA CARMEN”, archivado bajo el N°759, al final del Registro de Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. La propiedad se encuentra inscrita a Fojas 1252, Número 760, del Registro de Propiedad del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. El mínimo para comenzar las posturas será de $12.978.835. El valor de la postura de adjudicación se pagará dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los postores participantes, deberán constituir garantía mediante vale vista a la orden del Tribunal, por el equivalente al diez por ciento del mínimo fijado para la subasta, que se encuentre vigente al semestre en que se verifique el remate. El vale vista deberá ser acompañado conforme a lo establecido por el Instructivo de Remates Online elaborado por el Poder Judicial. Así, los postores deberán efectuar su postulación al remate a través de su Oficina Judicial Virtual, bandeja remates, postular y completar los datos necesarios respecto a la garantía, debiendo adjuntar el comprobante como documento. Lo anterior se podrá realizar solo hasta las 12:00 horas del día hábil a terior a la fecha fijada para el remate. Las presentaciones de garantías que fueren efectuadas luego de la hora y fecha fijada, no ser án considerados para el remate ni podrán participar en él. Por el mero hecho de constituir la garantía de seriedad de oferta para participar de manera Online, se entiende que el oferente ha leído y aceptado las Bases de Remate, así como las condiciones y obligaciones, que rigen la subasta. Asimismo, todo postor por el mero hecho de participar en la subasta, o rendir la garantía, declara que los montos entregados en garantía no devengarán intereses y/o reajustes de ningún tipo La garantía constituida por el postor que resulte adjudicatario de un inmueble, será abonada al precio de adjudicación, debiendo este acompañar materialmente el vale vista en dependencias del Tribunal dentro de tercero día bajo apercibimiento de declarar nulo el remate por falta de consignación efectiva. Para lo anterior los interesados podrán ingresar al siguiente enlace: https://zoom.us/j/932544331 45?pwd=VDdSQkdaNmdTV3ZVbkRKcGYvMStiZz09 ID de reunión: 932 5443 3145 Código de acceso: 610926. Además, todo interesado en participa en la subasta, deberá tener activa su Clave única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de Remate. De igual forma, es carga y responsabilidad del postor contar con los elementos tecnológicos y de conexión a internet necesarios al momento del remate. No se admitirá a participar como postores en la realización de los remates públicos a las personas con inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Demás antecedentes en el expediente digital del juicio ejecutivo, Rol C-2702-2018, caratulado “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA con GONZÁLEZ MORAGA, MACARENA ANDREA”. SECRETARIO (S).-

10-11-12-13 - la Corte Suprema, Jorge Sáez, dio a conocer la resolución del máximo tribunal.

“La Tercera Sala ha resuelto todos los escritos aclaración que han sido presentados y rechazados. En consecuencia, se mantienen los fallos en los términos en que fueron pronunciados para los casos en que se dictaron”, dijo.

Consultado qué significaba lo expresado, el magistrado afirmó “que no hay nada que aclarar”.

LEY CORTA

El ministro de Justicia, Luis Cordero, aseguró que la ley corta del Gobierno que facilita la aplicación del fallo de la Corte Suprema, que conmina a las Isapres a devolver cobros indebidos, “se hace indispensable” en vista del último pronunciamiento del máximo tribunal.

“En términos sencillos: (la resolución) es general para los afiliados de cada Isapre, no es universal para el sistema. Por lo tanto, el proyecto de ley se hace indispensable porque (la devolución) tiene

Defunci N

Tenemos el sentimiento de comunicar el fallecimiento de nuestra querida esposa, madre, abuela, tía, bisabuela y hermana, señora un efecto que no es menor respecto del funcionamiento del sistema en general. Sobre este punto no hay ningún cambio en lo que hubiese resuelto la Corte”, precisó el secretario de Estado.

MARGARITA DE LAS MERCEDES BRAVO CASTILLO (Q.E.P.D.)

Sus funerales se efectuarán hoy en el Cementerio Parque Curicó, después de una misa que se oficiará a las 14:30 horas, en la Parroquia Cristo Resucitado (Balmaceda 0221).

FAMILIAS: SAAVEDRA ALIAGA, REYES SAAVEDRA, SAAVEDRA HERNÁNDEZ, SAAVEDRA MOLINA, BRAVO CASTILLO Y SAAVEDRA NORAMBUENA.

“Cuando la Corte recibió amparo de derechos en estos casos, amparó a la persona recurrida y a los afiliados a la Isapre donde se aplica esa tabla de factores. Por eso hemos hablado de que el alcance es general respecto de la Isapre respectiva (...) las Isapres recurridas son aquellas respecto de las cuales la Corte decidió los recursos en noviembre, que son las que solicitaron aclaración en este caso”, es decir, Banmédica, Vida Tres, Nueva Masvida y Cruz Blanca.

En detalle, al ser de aplicación general para los afiliados a Isapres recurridas, en la práctica correspondería a casi todo el sistema, pues la Suprema ha fallado a favor de usuarios recursos presentados contra las aseguradoras abiertas Colmena, Vida Tres, Cruz Blanca, Nueva Masvida, Consalud y Banmédica, y las cerradas Isalud, Fundación y Esencial; sólo Cruz del Norte -para trabajadores de SQM- no ha sido recurrida.

En cuanto al fondo de la respuesta, Cordero sostuvo que “al rechazar todas las solicitudes de aclaración, ha sido explícita sobre la interpretación original de esta sentencia, más allá de las discrepancias que algunos puedan manifestar sobre ella”.

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