Comunicado 002/2019 Ciudad de México, 16 de abril de 2019
El Archivo General de la Nación pone a consulta de todo interesado la versión pública del expediente generado por la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS), sobre el ciudadano Andrés Manuel López Obrador El documento intitulado: Versión pública sobre los informes que se generaron en el período de 14 de junio de 1979 al 13 de septiembre de 1983, relacionados con el titular del Instituto Nacional Indigenista, constituido por 63 fojas, el cual se obtuvo de los documentos localizados en el fondo documental de la DFS, podrá ser consultado por cualquier usuario, conforme a los procedimientos de la Dirección del Archivo Histórico Central de esta institución. El 24 de enero de 2019, la Unidad de Transparencia del Archivo General de la Nación recibió una solicitud de acceso a la información, ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 0495000004819 en la que se pide conocer el expediente, ficha, perfil o cualquier otro tipo de información de inteligencia recolectada sobre Andrés Manuel López Obrador. Para dar respuesta se turnó la solicitud a la Dirección del Archivo Histórico Central, quien localizó 31 informes, asentados en un total de 63 páginas, que tratan sobre el C. Andrés Manuel López Obrador, los cuales se elaboraron en el período que comprende del 14 de junio de 1979 al 13 de septiembre de 1983. El Comité de Transparencia del AGN definió el parámetro de regularidad constitucional y legal que debía aplicarse a este caso concreto para determinar si era jurídicamente viable testar la información que se identificó como datos personales de carácter sensible, de conformidad con los artículos 27 de la Ley Federal de Archivos; 116 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la información Pública; y 3, fracción X, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La resolución del Comité de Transparencia sobre la viabilidad jurídica de testar los datos personales versó sobre el siguiente análisis:
Se han tomado como referencia los resolutivos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que ha establecido que ningún derecho fundamental es absoluto, y por lo tanto puede admitir restricciones apegadas y fundamentadas en el marco constitucional.
Debe prevalecer el principio de protección de datos personales de naturaleza sensible que se asientan en los informes analizados, ya que en los informes se da cuenta de diversos fenómenos o hechos sociales destacados en los cuales se pueden identificar las opiniones políticas o creencias morales de las personas ahí
Página 1 de 3
mencionadas, así como su origen étnico o racial, al igual que se mencionan domicilios particulares, por lo que en atención al artículo 3, fracción X de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados los nombres que identifican a estas personas han sido testados por considerarse como datos de naturaleza sensible. Sin embargo, este criterio no aplica a la totalidad de los individuos involucrados, pues las personas que representen interés público o relevancia social pueden ser analizadas o escrutadas de forma destacada por la sociedad; en tales casos se privilegiará el derecho de acceso a la Información. En consecuencia, los nombres de todos los servidores públicos y los dirigentes sociales que aparecen en los informes descritos no deben ser testados.
La protección de los datos personales de naturaleza sensible no es absoluta si la información correspondiente es de relevancia pública o social. Por lo tanto, respecto al conocimiento de la evolución de su ideología política, se considera que la sociedad tiene interés legítimo sobre ella en tanto que tal aspecto es indispensable para el escrutinio integral de sus funciones públicas actuales y por lo que se concluye que en este caso prevalecerá el derecho de acceso a la información y, en consecuencia, su máxima publicidad.
El solicitante podrá pedir el acceso a los datos confidenciales contenido en la documentación requerida, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de Archivos.
Se exhorta a la encargada de la Dirección del Archivo Histórico Central, para que este criterio de protección de datos personales sensibles sea observado en todas las consultas que se realicen respecto de esta documentación.
Tras la emisión de la resolución y una vez transcurrido el periodo de 15 días hábiles para posibles impugnaciones ante el INAI, y al no haberse presentado ninguna inconformidad, este 16 de abril se procedió a poner a disposición del público interesado la versión pública de la información requerida en la solicitud de información. Durante el acto de puesta a disposición ante medios de comunicación interesados en la Sala de Consultas del AGN, en el que se exhibió el expediente en cuestión, el director de Asuntos Jurídicos del AGN, Marco Palafox Schmid, resaltó la importancia de proteger los datos personales sensibles, ya que la revelación de dicha información y su uso indebido puede provocar daños a la esfera más íntima del titular y dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para éste, por referirse a datos como domicilio, ideología, filiación política y filosofía, así como origen étnico y racial, razón por la cual deben ser testados los datos personales de naturaleza sensible. Así mismo, el también titular de la Unidad de Transparencia y presidente del Comité de Transparencia del AGN señaló que la conformación de las versiones públicas a partir de los documentos del extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), que Página 2 de 3
en 2002 fueron transferidos al AGN por acuerdo del entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada, no es un trabajo que realice esta institución de manera oficiosa, sino que se realiza a partir de las solicitudes de información que se van ingresando a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, ya que de esta manera se puede centrar el trabajo de conformación de expedientes en los temas de interés de la ciudadanía. Las solicitudes de información, al ser una expresión del interés público, constituyen el criterio principal para definir qué expedientes y versiones públicas se irán conformando de manera prioritaria. El propósito de poner a disposición de la ciudadanía la información contenida en documentos generados por el extinto Cisen, es coadyuvar en la investigación, y no con el propósito de ventilar la vida de los ciudadanos o revelar información respecto a su privacidad, por lo que se ha definido como criterio rector para la elaboración de versiones públicas la protección de los datos de naturaleza sensible de las personas mencionadas en estos expedientes. Por último, mencionó que, de 2002 a inicios de enero de 2019, se mantenía un Acuerdo de Cooperación Técnica entre el AGN y el extinto Cisen, con el propósito de que personal de inteligencia custodiara y controlara el acceso y consulta de 4 mil 225 cajas con documentos que en 2001 fueron transferidos al AGN por acuerdo del entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada. Dicha información fue resguardada en depósitos del AGN al que sólo el personal del Cisen tenía acceso, cuya función consistía en realizar la búsqueda, valoración documental, conformación de expediente y generación de su versión pública cuando existía una solicitud de acceso a la información contenida en dicho fondo. Esta cooperación técnica se dio por terminada a inicios de enero de 2019, por lo que se le confiere absolutamente al AGN la potestad sobre dichos documentos, por lo que ahora asume la función de custodiar, revisar y organizarlos para la conformación de expedientes y generación de versiones públicas, tarea que se vuelve compleja, ya que la información no se encontraba organizada con criterios archivísticos. La información del extinto Cisen que resguarda el AGN, comprende de 1947 a 1985. La documentación generada en años posteriores aún se encuentra en posesión de las dependencias de gobierno y serán trasladadas al AGN conforme a los Lineamientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal transfieran los documentos históricos relacionados con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2019.
Página 3 de 3