Contraloría CDMX Glorieta de Insurgentes (1)

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CDMX

COUTRALORIA GENERAL DEL D.F.

CIUDAD DE MÉXICO

08 NOV 2018 °fiel Informal:, n i'übíica CiCt

Ciudad de México, a 07 de noviembre de 2018 SCGCDMX/DGCIDOD/DECIDOD/A/1134/2018

I( i(ir C. CARLOS GARCIA NAYA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE Me refiero a su oficio SCGCDMX/UTCG/0115000295518/2018, del 29 de octubre del año en curso, relacionado con la Solicitud de Información Pública, con número de folio 0115000295518, mediante el cual el C. Paris Alejandro Salazar, solicita la información siguiente: "Copia del informe sobre las aclaraciones realizadas por el sujeto obligadom (Agencia de Gestión Urbana) a las acciones promovidas por el órgano fiscalizador a la auditoría número CDMX/FONMETRO-AGU/17 relacionada a la obra "Mejoramiento urbano del corredor Insurgentes Glorieta de Insurgentes" (sic) Al respecto, mediante oficio SCGCDMX/CISOBSE/SQDyR/2334/2018, del 01 de noviembre del año en curso, la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios informó lo siguiente: En relación, al cuestionamiento consistente en: "Copia del informe sobre las aclaraciones realizadas por el sujeto obligadom (Agencia de Gestión Urbana) a las acciones promovidas por el órgano fiscalizador a la auditoría número CDMX/FONMETRO-AGU/17 relacionada a la obra "Mejoramiento urbano del corredor Insurgentes Glorieta de Insurgentes" (sic), señaló que de la búsqueda realizada a sus archivos localizó la auditoría número CDMX/FONMETROAGU/17, denominada "Mejoramiento urbano del corredor Insurgentes Glorieta de Insurgentes", llevada a cabo a la Agencia de Gestión Urbana, emitiéndose para tal efecto 14 observaciones, de las cuales 3 fueron solventadas y las 11 restantes se encuentran en elaboración de Dictamen Técnico de Auditoría. En consecuencia, la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios, se encuentra imposibilitada para otorgar la información de 11 observaciones (1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14), que no fueron solventadas contenidas en los oficios GCDM/AGU/DAOF/2018-09-0353 y GCDM/AGU/DAOF/2017-01-0003, mismas que contemplan datos que son indispensables para la realización del Dictamen Técnico de Auditoría, motivo por el cual, se considera información CLASIFICADA en su modalidad de RESERVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 183, fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

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SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados Dirección Ejecutiva de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados "A" Tlaxcoaque N° 8, Piso 2°, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc. C.P. 06090 jhernandezp@contraloriadf.gob.mx Tel. 5627 9700 Ext. 54511


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No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 180 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se pone a disposición del peticionario versión pública del informe sobre las aclaraciones de las observaciones que fueron solventadas (2, 5 y 9) contenidas en los oficios anteriormente mencionados, constantes de seis fojas escritas por una sola de sus caras. En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se solicita proponer la clasificación de la información referida al Comité de Transparencia, para lo cual se adjunta el cuadro de reserva correspondiente. Finalmente, con fundamento en los artículos 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, esta Unidad Administrativa no omite mencionar que, en caso de que el peticionario se considere inconforme con la respuesta emitida a la presente solicitud de información pública, podrá interponer el recurso de revisión correspondiente, de conformidad a lo establecido por los artículos 234, 235 y 237 del ordenamiento legal antes citado. Se atiende la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 6 fracciones XIII y XXV, 8,11, 21, 22, 24 fracción II, 200 y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 107 fracción XIV y 113 fracción XXV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Sin otro particular, apr. - o la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAME LA DIRECTORA E

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JENYFFE RIS\k I LA HERNÁNDEZ PÉREZ

C. c. c.

p. Dr. José Gerardo Chávez Sánchez.-Director General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados.- Para su conocimiento. Presente

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CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN EN SU MODALIDAD DE RESERVADA Artículo 170. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados. Artículo 183. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea emitida la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; Folio: 0115000295518 Solicitante: Paris Alejandro Salazar Requerimiento: "Copla del informe sobre las aclaraciones realizadas por el sujeto obliqadom (Agencia de Gestión Urbana) a las acciones promovidas por el órgano fiscalizador a la auditoría número CDMX/FONMETRO-AGU/17 relacionada a la obra "Mejoramiento urbano del corredor Insurgentes Glorieta de Insurgentes" (sic). Respuesta: Al respecto, mediante oficio SCGCDMX/CISOBSE/SQDyR/2334/2018, del 01 de noviembre del año en curso, la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios informó lo siguiente: En consecuencia, la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios, se encuentra imposibilitada para otorgar la información de 11 observaciones (1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14), que no fueron solventadas contenidas en los oficios GCDM/AGU/DAOF/2018-09-0353 y GCDM/AGU/DA0F/2017-01-0003, mismas que contemplan datos que son indispensables para la realización del Dictamen Técnico de Auditoría, motivo por el cual, se considera información CLASIFICADA en su modalidad de RESERVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 183, fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Precepto legal aplicable a la causal de Reserva: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Artículo 3.... Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley. Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XXIII. Información Clasificada. A la información en posesión de sujetos obligados, bajo las figuras de reservada y confidencial. XXVI. Información Reservada: A la información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley; XXXIV. Prueba de Daño: A la demostración que hacen los sujetos obligados en relación a que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;

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Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: VIII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; Artículo 88. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia, de manera colegiada y número impar con las personas servidoras públicas o personal adscrito que el titular determine, además del titular del órgano de control interno. Éste y los titulares de las unidades administrativas que propongan reserva, clasificación o declaren la inexistencia de información, siempre integrarán dicho Comité. Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia: II. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; Artículo 169. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla. Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de proponer la clasificación de la información al Comité de Transparencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Los sujetos obligados deberán orientar la clasificación de la información de manera restrictiva y limitada, y acreditarán su procedencia sin ampliar las excepciones o supuestos de reserva o confidencialidad previstos en la Ley. Artículo 170. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados. Artículo 174. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Artículo 183. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea emitida la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; Artículo 242.... III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:...

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V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; Fundar y Motivar la Prueba de Daño: Artículo 174. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público. Considerando que la divulgación de la información al proporcionar las 11 observaciones (1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14), que no fueron solventadas contenidas en los oficios GCDM/AGU/DAOF/2018-09-0353 y GCDM/AGU/DA0F/2017-01-0003, mismas que contemplan datos que son indispensables para la realización del Dictamen Técnico de Auditoría; de la auditoría número CDMX/FONMETRO-AGU/17, denominada "Mejoramiento urbano del corredor Insurgentes Glorieta de Insurgentes", podría obstruir las actividades relativas al cumplimiento de la leyes, por lo que al hacerlo público se podría lesionar el prestigio, dignidad, imagen, honor y reputación de los servidores públicos involucrados. II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La divulgación de la información solicitada supera el interés público general de que se difunda, debido a que se incumplirían los principios de legalidad y seguridad jurídica, así mismo, se podría producirse un desprestigio a la dignidad, imagen, honor y reputación de los posible servidores públicos involucrados, al proporcionar las 11 observaciones (1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14), que no fueron solventadas contenidas en los oficios GCDM/AGU/DAOF/2018-09-0353 y GCDM/AGU/DAOF/2017-01-0003, mismas que contemplan datos que son indispensables para la realización del Dictamen Técnico de Auditoría; de la auditoría número CDMX/FONMETROAGU/17, denominada "Mejoramiento urbano del corredor Insurgentes Glorieta de Insurgentes". III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. De igual forma, con la presente clasificación se busca el equilibrio entre el perjuicio y beneficio a favor del interés público, siendo la reserva de información que nos ocupa un beneficio mayor que el perjuicio que se podría causar a la población al difundirse, lo anterior, en atención al principio de proporcionalidad a que hace referencia la fracción III del artículo 242 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que para mayor referencia se transcribe: Artículo 242... III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.) En consecuencia, debe señalarse que la reserva no causa ningún perjuicio a la sociedad ya que la restricción de proporcionar las 11 observaciones (1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14), que no fueron solventadas contenidas en los oficios GCDM/AGU/DAOF/2018-09-0353 y GCDM/AGU/DAOF/2017-01-0003, mismas que contemplan datos que son indispensables para la realización del Dictamen Técnico de Auditoría; de la auditoría número CDMX/FONMETRO-AGU/17, denominada "Mejoramiento urbano del corredor Insurgentes Glorieta de Insurgentes", se considera que la información solicitada, se encuentra en la hipótesis legal referida en la multicitada fracción IV del artículo 183 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

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Características de la Información: Información CLASIFICADA, en su modalidad de RESERVADA:

Características de la información CLASIFICADA en su modalidad de RESERVADA de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México: Estado procesal

Información

Oficios: GCDM/AGU/DAOF/2018-09-0353 GCDM/AGU/DAOF/2017-01-0003 de la auditoría número CDMX/FONMETROAGU/17, denominada "Mejoramiento urbano del corredor Insurgentes Glorieta de Insurgentes"

Precepto legal aplicación.:

183 fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Elaboración de Dictamen Técnico

Plazo de Reserva de la Información sometida a consideración y fecha en que inicia y finaliza la Reserva: Ley de Transparendia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Artículo 171... Al clasificar información con carácter de reservada es necesario, en todos los casos, fijar un plazo de reserva. La información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de tres años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica la información. Esta será accesible al público, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo anterior, si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación o previa determinación del Instituto. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de dos años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.

,

Fecha en quer Inicia la Reserva de la Información 08 de noviembre de 2018

Fecha en la que Finaliza la Reserva de la Información

Plazo Primigenio (Tres años)

.

Prórroga: (Dos años adicionales)

08 de noviembre de 2021

o cuando dejen de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación

X

Partes del Documento que se reservan e indicar si se trata de una Reserva Completa o Parcial: LA RESERVA ES PARCIAL

La Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, reserva las 11 observaciones (1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14), que no fueron solventadas contenidas en los oficios GCDM/AGU/DAOF/2018-09-0353 y GCDWAGU/DA0F/2017-01-0003, mismas que contemplan datos que son indispensables para la realización del Dictamen Técnico de Auditoría; de la auditoría número CDMX/FONMETROAGU/17, denominada "Mejoramiento urbano del corredor Insurgentes Glorieta de Insurgentes". Área Administrativa que genera, administra o posee la Información Reservada: La Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios adscrita a la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y

Órganos Desconcentrados de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Ley de Transparencia, Acceso a la solicitud de mérito fue sometida en la TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, de fecha 08 de noviembre del año 2018 ACUERDO CT-E/32-05/18: Mediante propuesta de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios adscrita a la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y órganos Desconcentrados de la Contraloría General de la Ciudad de México, con motivo de la Solicitud de Información Pública con número de folio: 0115000295518, este Comité de Transparencia acuerda por unanimidad, CONFIRMAR la clasificación de información en su modalidad de RESERVADA respecto de las 11 observaciones (1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14), que no fueron solventadas contenidas en los oficios GCDM/AGU/DAOF/2018-09-0353 y GCDM/AGU/DAOF/2017-01-0003, mismas que contemplan datos que son indispensables para la realización del Dictamen Técnico de Auditoría; de la auditoría número CDMX/FONMETRO-AGU/17, denominada "Mejoramiento urbano del corredor Insurgentes Glorieta de Insurgentes".


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CIUDAD DE MÉXICO

Ciudad de México a 10 de enero de 2018. GCDMX/AGU/DAOF/2017-01-0003. LICENCIADO VICTOR EDGPR ARENAS. CONTRALOR INTERNO EN LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTE: a los recursos Con la finalidad de 'atender la Auditoría conjunta .. federales transferidos al Gobierno de la Ciudad de. México provenientes del Fondo Metropolitano (FONMETRO) del ejercicio presupuestal .2016 número CDMX/FONMETRO-AGU/17/17 que realizó la Secretaría de la Función Pública conjuntamente con la Contraloría General de la. Ciudad de México a través de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios sustentada en los artículos 37 fracción I de la .Ley Orgánica de la AdMinistración Pública Federal; 1, 3 inciso A fracción XVI y 47 fracciones I, IV, V, VII, XI; XIII Y. XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y con base en el Acuerdo de Coordinación para el Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción suscrito por el Ejecutivo Federal y el. Distrito Federal; así como en el Programa Anual de Trabajo 2017 y derivado de la Reunión de Presentación de las Cédulas de Observaciones celebrada él veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, tengo a bien remitirle las argumentaciones y documentación soporte que justifica y aclara dichas observaciones:

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Agencia de Gestión Urbana; Dirección de Atención a órganos de Fiscalización Av. Río Churubusco No. 1155 1* Piso Col. Zapata Vela Dalegación irtacaloo. . 58500390. EXT. 108' Tlaxcoanue- No. 8 2°.Piso

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Col. Centro Delegación Cuauhtémoc T. 51342700 EXT. 212 -y 213' .


CIUDAD DE MÉXICO

02 "Incumplimiento de disposiciones federales en materia fiscal": Contrato UGSU-LPN-P-1-120-16 relativo al Mejoramiento Urbano del Corredor Insurgentes-Glorieta de Insurgentes.

' Agencia de Gestión Urbana. Dirección de Atención a órganos do Fiscalización . Ay. Gáo Churubusco No. 1155 V Pise Zapata Vela Delegbcióei IztacaMo T . 58500390 EXT. 108 . Ti3XC08,1140 No. 8 2°.Piso Col. Centro Delegación Cuauhtémoc T. 51342700 EXT. 212 y 213


X0405 CIUDAD DE MÉXICO

documentales que soportan la "incumplimiento a los requisitos . .servici :realización de pagos, por la ejecución de obras públicas y -PS-At'relacionados con las mismas": Contratos DGSU-2016-DTDF 101 relativo a la preStación de servicios para llevar a cabo el proyecto de ', compactado de residuos a través de actividades de ' redepciA separación, selección, transporte y disposición final dé residubs sólidos; mediante coprocesarniento, en la Planta de Separadión dé Residuos Sólidos en la Planta de Transferencia de Iztapalapá • y DGSU-2016DTDF-PS-LP-215 relativo a la prestación de servicios para• realizar el transporte de residuos sólidos urbanos de las estaciones de transferencia, planta de composta y rechazo de las plantas de selección del a los sitios de disposición final, con tractocamionás propiedad prestador de servicio.

ce:4, clac1071

..xo. F:11, La cual entrego el Enlace de Apoyo Técnico de la Dirección de Transferencia y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos de esta CDMX/AGIEDGIARSU/DTDFRSU/EAT/2018-0038 Agencia mediante oficio (anexo copia).

Agencia de Gestión Urbana Dirección de Atención a órganos de Fiscalización Av. Río Churubusco No. 1155 1' Piso Coi. Zapata Vela DelegaciÓn Maca]." T. 56500390 EXT. 108 • Tiancoaque No. 8 2°.P1so . Col. Centro Delegación Cuauhtéinoc T. 51342700 EXT. 212 y 213


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de obras públicas y servicios « -09 "Incumplimiento en la ejecución excedentes, fuera de relacionados con las mismas (Conceptos catátogor Contrato • DGSU-LPN-F-1-120-16 relativo al Mejoramiento Urbano del Corredor Insurgentes-Glorieta de Insurgentes. egadas por la Dirección de Banquetas y Mobiliario Urbano de ésta

Todo lo anterior de conformidad con los artículos relativos aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así cómo del ..cr nterno y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Reglarneoz" Públicos.

LiDZANO WOOLRICH‘,.....91P.Ec-rol DE . ATENCIÓN A ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN

1 DOI)5.,t 'l 1

C.c.c.p.e. Mtro. J me Slomianski Aguilar.-Titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.-Para su • • ) conocimiento gslomiánski©agucdmx.gob.mx) Lic. Roberto Carlo Romero Toledo.- Director General de Administración en la AGU.- Mismo fin (rromerot©cdmx.gob.mx Mtro. Eduardo Rovelo Pico.-Contralor General de la Ciudad de México.-Para su conocimiento. (oficinacg©cdmx.gob.mX)' . de Obras y. . Ing. Etelvina del Rosario Barajas Cazares.- Directora de Relaciones Institucionales y Planeación en la Secretaría ) Servicios.- Mismo fin. (ebarajas12@cdmx.gob.mx Ing. Enrique Filloy Ramos.- Director General de Infraestructura Vial.- Para su conocimiento (dgivcdmx©gmailcom) Eduardo San Vicente Navarrete.-Director de Banquetas y Mobiliario Urbano de la Agencia de Gestión Urbana dela Ciudad de México.-Para su conocimiento Lic. Ernesto Gutiérrez Garcés.- Director General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.) Mismo fin (egutierrezg©obrasdf.gob.mx) Mtro. Mario Loza Rodríguez.- Director de Procedimientos de Licitación de Obra Pública.- Mismo fin (dplop©agucdmx.gob.mx . . o DLW/PRM/yvd Agencia de Gestión Urgana • Dirección de Atención a órganos de Fiscalización • Av. Río Cha:rebusco No. 1155 1 •l'iSzí Col. Zapata Vela Delegación Ittacalco T . 56500390 EXT. 108 • Tiaxcoagtre No. 8 2°.Piso • Col. Centro Delegación Cuanhtáinec T. 51342700 EXT.-212 y 213.


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mExIrr.:

Ciudad de México a 17 de septiembre de 2018. GCDMX/AGU/DA0F/2018-09-0353. MAESTRO VÍCTOR EDGAR ARENAS. • CONTRALOR INTERNO EN LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTE: En atención a su oficio SCGCDMG/SbBSE/SAOA"A"/1916/2018 y con la finalidad de atender las observaciones gpmfgradas en la Auditoría CDMX/FONMETROAGU/17, proveniente del Fondo Metropolitano, del ejercicio presupuestal 2016. Al respecto, me permito hacerle entrega de documentación complementaría (conforme a relación anexa) que atiende las siguientes recomendaciones: MONTO OBSERVACIÓN

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.. ... . .. . •• .-:.•:',-.--. . •... AREA QUE ENTREGA •DOCUMENTACIÓN: ... • . . - • . ". •.• • •.•• • --...• ... •.•• • • • . • ::.. 1.. • -....• •"•...---• .• -..... •-

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••:••••• Incumplimiento en ia ejecución de obras públicas y servicios relacionados con los mismos (conceptos excedentes fuera de catálogo). 9.

SIN CUANTIFICAR

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Agencia de Gestión Urbana Dirección do Atención a Órganos do Fiscalización Av. Río Churubusco No. 1155 1,Piso Col. Zapata Vela Delegaciónrtaasloo

Tal 56500390 EXT. 109


CIUDAD DE MEXICO

Todo esto de conformidad con los artículos relativos y aplicables de la Ley Orgánic de la Administración Pública del Distrito Federal así como del Reglamento Inter! y d la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Sin o ro pa

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ular: reciba un cordial saludo.

ANO WOOLRICH TENCIÓN A ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN

de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.-Para su conocimiento . .c.c.p.e. Mtro. J- ime Sic -nianski Aguilar.-Titular Direc .ón Gen re! de Administración en !a AGU.- Mismo fin (mrodriguezm©agucdmx.gob.mx) Lic. Mario Alberto Rodríguez Marie!!.- Director de Recursos Financieros en la AGU.- Mismo fin. Dirección General de Infraestructura Vial en la AGU.-Mismo fin Dr. Eduardo Rovelo Pico.-Contralor General de la Ciudad de México-Para su conocimiento (oficinacg@cdmx.gob.mx) Lic. Ricardo Pelma Rojas.- Director General de Seguimiento a Proyectos.- Para su conocimiento (dgsp@contraloriadf.gob.mx) M.A.O.P. Jorge Castillo Ramirez.- Director de Vinculación Interna.- Mismo fin (direcciónvidgsp@gmail.com) Lic. Víctor Edgcr Arenas.- (kIntreloryno en la SOBSE.- Mismo fin (vedgara@contraloriadf.gob.mx) DLV'i/NVD/assm

Agencia de Gestión Urbana Dirección de Atención a Órganos de Fiscalización Av. Rio Churnbusco No. 1155 1' Piso Col. Zapata Vela Delegación Irtacalco Tel . 56500390 EXT. 103


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