Sentencia Elba Esther Gordillo Morales

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T OCA PENAL 156/2018

CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. VISTOS, para resolver los autos del toca 156/2018, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por

Elba Esther Gordillo Morales , contra la resolución incidental de veinticinco de mayo del año en curso , dictada por el secretario en funciones de Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, en el incidente no especificado 1/2018-V, derivado de la causa penal 11/2013, en el que declaró infundado el incidente no especificado

de

sobreseimiento,

promovido

por

la

encausada. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

RESULTANDO: PRIMERO. En resolución de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, el secretario en funciones de Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, declaró infundado el incidente de sobreseimiento en las hipótesis relativas a cuando esté plenamente comprobado en favor del inculpada, que existe alguna causa eximente de responsabilidad, así como que existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia de ésta,1 promovido por la encausada, dictado en el incidente no especificado 1/2018-V, derivado de la causa penal 11/2013, instruida en contra de Elba Esther Gordillo Morales y otros, por los delitos: (1)

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Operaciones con recursos de procedencia ilícita,

En cumplimiento a lo ordenado por este Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 7/2018.


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previsto y sancionado en el artículo 400 bis, párrafo primero, del Código Penal Federal; y, (2)

Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia

Organizada, previsto en el artículo 2, fracción I y sancionado en el numeral 4, fracción II, inciso a) de la Ley referida. SEGUNDO. Inconforme con la anterior determinación, la enjuiciada de mérito, interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el veintiocho de mayo del año en curso;2 asimismo, en diverso presentado el treinta siguiente, solicitó fuera remitido el auto de formal prisión para la sustanciación del recurso en cita; el A quo admitió el medio de impugnación referido en efecto devolutivo, el seis de junio del año en cita;3 luego, por oficio “2751”, de trece de junio del presente año, remitió el original del incidente no especificado 1/2018-V Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

derivado de la causa penal 11/2013-I, en dos tomos, así como un disco compacto y nueve legajos de pruebas en copias. TERCERO. Recurso del que tocó conocer a este Tribunal Unitario, por razón de turno, el cual fue recibido en la misma data en la que se radicó y registró el toca penal correspondiente bajo el número 156/2018; seguido el proceso de la segunda instancia, por proveído de veintidós de junio de dos mil dieciocho, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia de vista a que alude el artículo 373 del código adjetivo de la materia y fuero, para las once horas del veintisiete de junio del año en curso;4 la que se llevó a cabo en los términos del acta que antecede, 5 con lo que quedaron así los autos en condiciones de resolver el presente toca; y,

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Fojas 523 a 524, original incidente Fojas 24 a 25, tomo II, original incidente Foja 33, toca Foja 177, toca.

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CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia. Este Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, es competente para conocer y resolver del presente recurso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que faculta a los Tribunales Unitarios de Circuito para conocer de las apelaciones de los asuntos tramitados en primera instancia por Juzgados de Distrito; y el Acuerdo General 3/2013 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a virtud que es una resolución interlocutoria, dictada por un Juez Federal con residencia en el Circuito, Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

dentro del incidente no especificado de sobreseimiento, donde este tribunal ejerce jurisdicción. SEGUNDO. Objeto de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto de una manera general, la salvaguarda y tutela de la legalidad en las resoluciones judiciales de primera instancia, toda vez que en términos del artículo 363 del Código adjetivo de la materia y fuero, se debe examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos; o bien, no se fundó o motivó correctamente. TERCERO. Oportunidad del recurso. El referido medio de impugnación, resultó oportuno, al haberse interpuesto dentro del plazo de tres días aludido por el artículo 368 del Código Federal de Procedimientos Penales; ello, toda vez que la 3


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resolución recurrida le fue notificada a la encausada así como a su defensor particular,6 el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, por lo que el plazo indicado transcurrió del veintiocho al treinta de mayo del año en cita;7 en tanto, el recurso de mérito fue interpuesto por escrito recibido en el juzgado de origen el veintiocho de mayo del año que transcurre, esto es dentro del plazo legal señalado.8 CUARTO. Legitimación del recurrente. La legitimación procesal activa para abrir esta segunda instancia, en la especie proviene de la enjuiciada, de conformidad con lo dispuesto por el precepto 365 del Código adjetivo de la materia y fuero; de ahí que en la especie se suplirá, en su caso, la eventual deficiencia de los agravios a su favor, acorde a lo establecido en el artículo 364 del código adjetivo de la materia y fuero. Al tenor de tales directrices, este Tribunal de Alzada, dentro de la presente Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

resolución, en lo conducente hace suyos los razonamientos del Juez de Primera Instancia y como Tribunal de Apelación se sustituye a éste para resolver los puntos planteados como agravios. QUINTO. El auto recurrido, en lo conducente, es del tenor literal siguiente: “CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. Vistos […]. CONSIDERANDO PRIMERO.- […]. SEGUNDO.Resulta infundado el incidente sobreseimiento en las hipótesis relativas a cuando 6

de esté

Fojas 469 y 496, original incidente Con descuento de los días veintiséis y veintisiete de mayo del año en curso, por haber sido inhábiles [sábado y domingo]. 8 Fojas 523 a 524, original incidente. 7

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plenamente comprobado en favor del inculpado, que existe alguna causa eximente de responsabilidad, así como que existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia de éste, que ahora se resuelve, por los motivos y fundamentos legales que a continuación se exponen. En principio se impone resaltar que la presente incidencia en concepto de quien resuelve es infundada, porque la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa penal al juez que conoce de ella, por la actualización de las hipótesis establecidas en los enunciados normativos antes descritos, previstas en las fracciones VI y VII, del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, es conferida al Agente del Ministerio Público de la Federación.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Es así, pues de una interpretación armónica y sistemática de tal precepto, atento al proceso de creación normativa, para la adición de la fracción VII del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, publicada en el Decreto por el que se modificaron diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, el legislador en el dictamen y discusión de origen de diecisiete y dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa, estableció lo siguiente: ‘…Por lo que refiere a la figura procesal del sobreseimiento, se agrega que éste debe ser dictado por el juez de la causa si antes de dictar sentencia se acredita que existen pruebas suficientes para determinar la inocencia del inculpado. Así mismo, se deja subsistente la facultad conferida al Ministerio Público Federal para que lo solicite al juez. De esta forma se pretende evitar que una persona inocente permanezca detenida hasta que concluya el proceso, obteniéndose así dos objetivos; el más importante de ellos, consistente en la liberación de una persona que en vista a las evidencias es inocente, y por otro lado, el descargo de trabajo para la autoridad judicial. De esta manera, la reforma al artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales y la reforma al artículo 36 y la adición de un capítulo específico al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, indirectamente reconocen y hacen vigente la verdadera naturaleza de la autoridad jurisdiccional, que debe ser quien juzgue y determine si existe o no hecho delictuoso y si este hecho es o no imputable al inculpado.’ (el énfasis no es de origen).

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Aspecto que se encuentra reflejado en el contenido del artículo 138, en armonía con los diversos 298, 300 y 301 del referido código procesal de la materia, al establecer: ‘…ARTICULO 138.- (transcribe contenido)’. Enunciados normativos que son acordes con los numerales 298, 300 y 301 del código adjetivo de la materia y fuero, al disponer que: ‘ARTICULO 298.- (transcribe contenido)’. ‘ARTICULO 300.- (transcribe contenido)’. ‘ARTICULO 301.- (transcribe contenido)’. Preceptos de los que se desprende que la facultad de pedir el sobreseimiento por las causas previstas en las fracciones I a IV del artículo 298, se encuentra conferida al Ministerio Público Federal, o de oficio para la autoridad jurisdiccional como se estableció en el proceso legislativo invocado; y en el caso de las demás fracciones, esto es, de la V a la VIII, en la última forma, es decir, a petición de parte, la cual evidentemente resulta ser ministerial. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Lo anterior, porque la lectura aislada del precepto 301 del código procesal invocado, en la porción normativa ‘…Si fuere a petición de parte, se tramitará por separado y en forma de incidente no especificado’, así como 17 del Código Penal Federal, que establece ‘…Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento’, inicialmente podría sugerir que lo fuera cualquiera de las partes en el proceso; sin embargo, ello no es así, pues ni en su forma gramatical el legislador lo estableció así, y si en cambio como como se puede observar del examen sistemático, las fracciones VI y VII en que se sustentó el incidente de sobreseimiento promovido por la encausada –cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad (basado en la exclusión del delito, conforme al artículo 15, fracción II, del Código Penal Federal) y cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado-, son precisamente los supuestos establecidos en el artículo 138 antes transcrito, y a los que también hacen remisión expresa el precepto 298, fracción II, de la normatividad adjetiva en cita, pero sobre todo que el legislador estableció en el proceso de creación normativa al adicionar la fracción VII descrita, que se dejaba subsistente la facultad conferida al Ministerio Público Federal para que solicitara al juez el 6


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sobreseimiento, cuando existiesen pruebas que acreditaran fehacientemente la inocencia del acusado, con el objeto de evitar que una persona inocente permanezca detenida hasta que concluya el proceso, obteniéndose así dos objetivos; el más importante de ellos, consistente en la liberación de una persona que en vista a las evidencias es inocente, y por otro lado, el descargo de trabajo para la autoridad judicial. Aspectos que incluso se ven robustecidos con la exposición de motivos del proceso legislativo previo a tal adición, de la Cámara de origen de cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y tres, del Decreto de ‘Reformas y Adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales’, publicado el veintisiete de mil novecientos ochenta y tres, en el Diario Oficial de la Federación, particularmente de los artículos 138 y 298, del mencionado cuerpo de leyes, en el que se consideró:

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

‘…El Código Federal de Procedimientos Penales, al igual que otros ordenamientos de la materia, se refiere al desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público. La expresión ‘desistimiento’ ha provocado serios cuestionarios por parte de quienes sostienen, con argumentos atendibles, que si bien el Ministerio Público ostenta en los términos del artículo 21 constitucional la facultad exclusiva de perseguir, esta facultad es en esencia un poder-deber que no puede manejar discrecional o arbitrariamente el Ministerio Público, sino se encuentra sujeta a precisos mandamientos de carácter legal. Por lo tanto, el Ministerio Público no puede ‘desistirse’ de una acción intentada, como si ésta quedase a su discreción o arbitrio, aunque si puede y debe, en su caso, promover la cesación del proceso y el sobreseimiento del mismo, con la correspondiente libertad absoluta del inculpado, en determinados supuestos, habida cuenta de que el procesado penal el Ministerio Público actúa como parte de buena fe. Es así que en los artículos 138 y 140, cuya reforma propone la presente Iniciativa, no se habla de un ‘desistimiento’, como ocurre hoy día, sino de una promoción en favor del inculpado, cuyos requisitos y fundamentos expresará claramente la ley: que los hechos no sean constitutivos de delito, esto es, que no estén, encuadrados en la descripción típica de la ley penal; que el inculpado no hubiese tenido participación en aquéllos; que la pretensión punitiva o poder deber de perseguir y sancionar esté legalmente extinguida; y que exista, en favor del inculpado, una causa excluyente de responsabilidad…’.

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Por ende, al no existir en autos el ejercicio de la facultad conferida al Ministerio Público Federal, fundando en causa de sobreseimiento alguna, sino que por el contrario en el pedimento 52/2018 manifestó: ‘…2. Una vez establecido lo anterior, esta Representación Social de la Federación, como garante de la legalidad de los procesos penales, estima que los argumentos hechos valer por la incidentista, carecen de coherencia y lógica jurídica, por ello, deben declararse infundados, mismos que serán analizados en conjunto, dada su estrecha vinculación en relación con su finalidad. 3. Lo anterior es así, dado que la totalidad de los motivos de inconformidad de la incidentista, van encaminados a cuestionar la inexistencia del segundo de los elementos del tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita, relativo al elemento subjetivo especifico distinto del dolo, consistente en que los sujetos activos tuvieran conocimiento que los recursos que adquirieron, depositaron y transfirieron, dentro del territorio nacional y de éste hacia el extranjero, provenían o representaban el producto de una actividad ilícita, en términos del párrafo sexto del artículo 400 bis del Código Penal Federal. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

4. Contario a lo manifestado por la procesada Elba Esther Gordillo Morales, se aprecia que en el presente caso se encuentra acreditada la existencia de los recursos (económicos), cuyo origen son las cuentas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 5. La anterior aseveración encuentra sustento objetivo con los estados de cuenta, correspondientes a los años de 2009 a 2012 dos mil doce, de las cuentas identificadas con los números 5637017000001663 y 563701700003616, aperturadas a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en la Institución de Crédito Banco Santander de México S.A., las cuales resultan de relevancia pues solo en estas dos cuentas, se acumulan aproximadamente el 77% de las operaciones que fueron identificadas. 6. De la misma forma y para el efecto de acreditar la existencia de los recursos económicos se demostró la existencia de los diversos cheques, comprobantes de transferencias electrónicas, estados de cuenta entre los que destacan los relativos al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 7. También se cuenta con el dictamen en materia de contabilidad suscrito por los peritos del Servicio de Administración 8


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Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se concluyó entre otras cosas, que es un hecho cierto que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación es el titular de las cuentas 17000003616 y 17000001663, las cuales se aperturaron en el Banco Santander de México, S.A., cuentas en cuestión que entre los años 2009 a 2012 dos mil doce, registraron depósitos por un total de $30,644,780,959.20 y retiros por un total de $30,650,107,030.84. 8. Así mismo en la experticial de referencia, se identificaron las siguientes correspondencias: Entre retiros de la cuenta 17000001663 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y depósitos en la cuenta 56515202643 abierta a nombre de Nora Guadalupe Ugarte Ramírez. Entre las cuentas 17000001663 y 17000003616 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y depósitos en las cuentas 60524610602 y 56515205531 abiertas a nombre del C. Isaías Gallardo Chávez, en BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Entre retiros de la cuenta 17000003616 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y depósitos en la cuenta 60507880566 a nombre de José Manuel Díaz Flores. Entre la persona moral Gremio Inmobiliario El Provisor, S.A. de C.V., que tiene como socios a Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores y recibió depósitos en sus cuentas 82500497264 y 92001539113, abiertas en BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER. Entre retiros de la cuenta 17000003616 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y depósitos en la cuenta 92001539113 de Gremio Inmobiliario El Provisor, S.A. de C.V., administrada por José Manuel Díaz Flores. Se identificaron también en la cuenta 92001539113 de Gremio Inmobiliario El Provisor, S.A. de C.V., depósitos con referencia del origen de la cuenta 60507880566 a nombre de José Manuel Díaz Flores. Correspondencia entre retiros de la cuenta 56515202643 de Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, y depósitos de la cuenta 60524610602 de Isaías Gallardo Chávez, por $4,107,286.43, por el periodo de 2009 al 2012. 9


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Entre retiros de la cuenta de Isaías Gallardo Chávez, número 60524610602, con depósitos a la de Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, número 56515202643, por importe de $4,107,286.43, en el periodo 2009 y 2012. Gremio Inmobiliario El Provisor, S.A. de C.V., administrada por José Manuel Díaz Flores, efectuó 40 transferencias de su cuenta 82500497264, por $141,845,995.40, en el periodo. Se observa una de las transferencias referidas por $80,696.20, a Faces Plus Inc (MS ELBA GORDILLO). De la cuenta de Isaías Gallardo Chávez, número 60524610602, se realizaron 37 transferencias, por $28,460,816.52 por el año del 2009 al 2012 a 11 beneficiarios, resaltando entre ellos las efectuadas a Neiman Marcus (pago tarjeta 047970000387, en cantidad de $12,255,000, Avemex, SA de CV, por $9,373,168.82, y Enrique Hett, por $317,970.00). Se identificó una transferencia internacional de la cuenta de Isaías Gallardo Chávez, número 60524610602, por $248,550.00, a Enrique Hett. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Gremio Inmobiliario El Provisor, S.A. de C.V., administrada por José Manuel Díaz Flores y Asistencia Empresarial San Ángel, S.A. de C.V., cuyos socios son José Manuel Díaz Flores y Audon Hernández Leyva, efectuaron transferencia y traspaso al extranjero, para Comercializadora TTS México, S.A. de C.V. por $24,062,200.00, en el periodo entre el 3 y 10 de febrero de 2011. Se observan dos abonos a la cuenta de la C. Elba Esther

Gordillo

Morales,

No. 047970004041, abierta en Newman Marcus, por importe de $1’362,500.00, y asimismo, cuatro abonos adicionales por $3,342,500, a la misma cuenta; todos procedentes de la cuenta 56515202643 de Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, en el periodo 2009 al 2012, y asimismo, una transferencia internacional de la referida cuenta de la C. Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, para

Elba Gordillo Mr , por $125,221.60, en su cuenta 22911531, de la UCSD Medical Center, el 20 de julio de 2011. 9. Apoyando lo anterior, se cuenta con la diversa experticial en materia de Contabilidad, suscrita y signada por los peritos oficiales en la materia, adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, quienes posterior a realizar los estudios correspondientes, arr ibaron a las siguientes conclusiones: Los depósitos efectuados en la cuenta número 56515202643 10


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de Banco Santander México, S.A. a nombre de NORA GUADALUPE UGARTE RAMÍREZ por los años comprendidos de 2009 a 2012, ascienden a la cantidad de $1,686,437,055.81, depósitos que tienen correspondencia con las cuentas 17000001663 y 17000003616, ambas a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Se observan retiros efectuados a la cuenta 56515202643 de Banco Santander (México), S.A. a nombre de NORA GUADALUPE UGARTE RAMÍREZ por los años comprendidos del 2009 al 2012, por importe de $87,272,045.25 (OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS 25/100 M.N.) realizados a favor de diversas personas físicas y morales, entre las que se identificaron entre otras, transferencias internacionales

a

nombre

de

ELBA

ESTHER

GORDILLO

MORALES, cargo realizados a la cuenta número 56515202643 de la institución Santander (México), S.A. y abonadas a la cuenta 04797004041, abierta en NEIMAN MARCUS, y una transferencia

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

internacional de UCSD MEDICAL CENTER ELBA GORDILLO 22911531 integrando un importe de $4,830,221.60 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS 60/100 M.N.). Se identificaron que los depósitos efectuados en la cuenta número 60524610602 de Banco Santander (México), S.A. a nombre de ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ, por los años comprendidos de 2009 a 2012, ascienden a la cantidad de $148,974,973.42 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 42/100 M.N.), de las cuales la cantidad de $26,844,660.89 (VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 89/100 M.N.) tienen correspondencia con la cuenta 17000001663, y la cantidad de $122,130,312.53 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRECIENTOS DOCE PESOS 53/100 M.N.) tienen correspondencia con la cuenta 17000003616 ambas a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Los depósitos efectuados en la cuenta número 56515205531 de Banco Santander (México), S.A. a nombre de ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ por los años comprendidos del 2009 al 2012, ascienden a la cantidad de $3,775,091.50 (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.) de los cuales la cantidad de $3,164,555.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS 11


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CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) tienen correspondencia con la cuenta 17000001663, y la cantidad de $611,536.50 (SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 50/100 M.N.) tienen correspondencia con la cuenta 17000003616 ambas a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Se observan retiros efectuados a la cuenta 60524610602 de Banco Santander (México), S.A. a nombre de ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ por los años comprendidos de 2009 a 2012, por importe de $28,460,816.52 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS 52/100 M.N.). Los depósitos efectuados en la cuenta número 60507880566 de Banco Santander (México), S.A. a nombre de JOSÉ MANUEL DÍAZ FLORES por los años comprendidos de 2010 a 2012 ascienden a la cantidad de $116,864,875.00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) los cuales tienen correspondencia con la cuenta número 17000003616 a nombre del sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Los depósitos efectuados en la cuenta número 92001539113 de Banco Santander (México) S.A. a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V. por los años comprendidos de 2010 a 2012, ascienden a la cantidad de $22,340,246.00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 M.N.), los cuales tienen correspondencia con la cuenta número 17000003616 a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Los depósitos efectuados en la cuenta número 920015391113 de Banco Santander (México), S.A. a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor S.A. de C.V. en el año 2011, los cuales tiene correspondencia con la cuenta 60507880566 a nombre de José Manuel Díaz Flores ascienden a la cantidad de $25,966,448.19 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 19/100 M.N.). Se observan retiros efectuados a la cuenta 82500497264 de Banco Santander (México), S.A. a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor S.A. de C.V. por los años comprendidos de 2009 a 2012, por importe de $141,845,995,40 (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.), realizados a favor de diversas personas físicas y morales, en las que se identifican entre otras, una transferencia internacional a nombre 12


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de FACES PLUS INC (ELBA GORDILLO), cargos realizados a la cuenta número 82500497264 de Banco Santander (México), S.A. Las transferencias efectuadas a favor de Comercializadora TTS México S.A. de C.V. en el año 2011, ascienden a la cantidad de $24, 062,200.00 (VEINTICUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), de los cuales la cantidad de $12,019,000.00 (DOCE MILLONES DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) tienen correspondencia con la con la cuenta 82500497264 a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V., y la cantidad de $12,043,200.00 (DOCE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) tiene correspondencia con la cuenta 46345 a nombre de Asistencia Empresarial San Ángel S.A. de C.V.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

10. Con los datos anteriormente descritos, como se indicó al inicio de este apartado quedó demostrada la existencia de recursos que para el caso son recursos económicos, por la cantidad de $1,978,393,241.73 (mil novecientos setenta y ocho millones trescientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y un pesos 73/100 moneda nacional), mismos que está acreditado, proceden de las cuentas bancarias del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 11. Ahora bien, con los medios de prueba anteriormente descritos también se demuestra la existencia de cuentas aperturadas por ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ, JOSÉ MANUEL DÍAZ FLORES y NORA GUADALUPE UGARTE RAMÍREZ, en las que se depositaron recursos económicos por el mencionado monto, cuyo origen fueron precisamente las cuentas números 5637017000001663 y 5637017000003616, propiedad y aperturadas a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 12. Personas físicas que a su vez está acreditado realizaron la triangulación de los recursos y su posterior dispersión con el fin de ocultar el origen y destino final de los mismos. 13. En efecto, los probables responsables ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ, JOSÉ MANUEL DÍAZ FLORES, NORA GUADALUPE UGARTE RAMÍREZ y la persona moral Gremio Inmobiliario el Provisor S.A. de C.V., de la que son socios los dos primeros de los mencionados, siendo JOSÉ MANUEL DÍAZ FLORES quien además administra las empresa citada; dentro del periodo de 2009 a 2012 dos mil doce, recibieron recursos económicos de manera sistemática de las cuentas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que se depositaban en sus cuentas bancarias, gran parte de esas transferencias mediante cheques y transferencias 13


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electrónicas y hecho lo anterior se retiraron esos recursos en su mayoría mediante cheques de caja y transferencias electrónicas algunas de ellas hacia el extranjero, triangulando de esa manera los recursos a cuentas de distintas personas físicas y morales con el único fin de ocultar el origen de los recursos mencionados, lo anterior bajo el siguiente esquema de actuación: Se detectó que NORA GUADALUPE UGARTE RAMÍREZ, una vez que recibía los recursos económicos que eran depositados en sus cuentas y que tenían como origen las cuentas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, realizaba transferencias bancarias mediante las cuales depositaba recursos económicos a la cuenta bancaria a nombre de ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ. De la misma forma se identificó que NORA GUADALUPE UGARTE RAMÍREZ realizó transferencias bancarias internacionales,

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

en favor de Elba Esther Gordillo Morales mediante las cuales depositó recursos económicos a cuentas de la antes mencionada en el extranjero, entre las que destaca la cuenta a nombre de la antes mencionada de la persona moral ‘Neiman Marcus’, así como a la UCSD Médical Center; utilizando de esta manera recursos del Sindicato que se utilizaron para pagar bienes y servicios personales adquiridos por la última de las mencionadas en diversas empresas del extranjero, ello en perjuicio de los agremiados del sindicato. Por su parte ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ, dentro del periodo de 2009 y 2012 dos mil doce, recibió recursos económicos procedentes de las cuentas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. De la misma forma y durante ese mismo periodo, ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ también recibió en su cuenta bancaria, recursos económicos procedentes de las cuentas personales de la inculpada NORA GUADALUPE UGARTE RAMÍREZ. Inculpado de referencia quien de igual forma y una vez con los recursos económicos en su cuenta, realizó transferencias internacionales en favor de Elba Esther Gordillo Morales, destacando también las realizadas a Neiman Marcus y Avemex S.A. JOSÉ MANUEL DÍAZ FLORES, durante el periodo 2010 a 2012, recibió recursos económicos en su cuenta bancaria, que tienen correspondencia con las cuentas cuyo titular es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Parte de los recursos que fueron ingresados a su cuenta, procedentes del erario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la 14


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Educación, fueron transferidos a la persona Moral denominada Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V., dentro del periodo comprendido de 2010 a 2012; persona moral de la que se destaca, aparecen como socios los inculpados JOSÉ MANUEL DÍAZ FLORES e ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ. Por su parte la persona moral Gremio Inmobiliario Provisor S.A. de C.V. cuyos socios son los inculpados JOSÉ MANUEL DÍAZ FLORES e ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ, también recibió recursos económicos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, durante el periodo comprendido de 2010 a 2012. Persona Moral que se detectó, realizó transferencias al extranjero entre otras, una realizada en favor de Faces Plus Inc. (MS ELBA GORDILLO).

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

De la misma forma se detectó como NORA GUADALUPE UGARTE RAMÍREZ realizó diversas transferencias internacionales de su cuenta a la empresa denominada AVEMEX, cuyo fin comercial es la venta, renta y mantenimiento de aeronaves ejecutivas por un monto importante en dólares americanos; así como transferencias bancarias internacionales para el pago de pilotos aviadores, y hacia diversas empresas de venta de refacciones y mantenimiento de aviones. 14. Siendo de esta forma como los coprocesados de la incidentista, una vez que distraían los recursos procedentes de las cuentas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación depositándolos a sus cuentas personales así como a la cuenta de la persona moral cuyos socios eran dos de los indiciados, realizaban transferencias bancarias entre sí, así como a diversas personas físicas y morales a quienes se expedían también cheques de caja, entre las que se encuentran diversas cuentas en el extranjero a nombre de la incidentista Elba Esther Gordillo Morales, beneficiaria final- contratadas por la antes mencionada para el pago de bienes y servicios. Lo anterior con el único fin de pretender ocultar e impedir que se conociera el origen ilícito de los recursos, así como la propiedad de los mismos, que en el caso en particular son del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 15. Con lo anterior Elba Esther se benefició de las transferencias bancarias realizadas, pues se realizaron pago de productos y servicios personales totalmente ajenos a los fines y objeto del sindicato. 16. Conductas con las que se acredita que la incidentista y sus coprocesados al realizar las operaciones ya referidas dentro del 15


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sistema financiero del país lo hicieron con el propósito de ocultar e impedir ubicar el origen y destino de los recursos procedentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación alentando con esto la actividad ilícita, pues al respecto habremos de señalar que en el caso de que los activos hubiesen gozado de facultades legales para operar o disponer de las cuentas en las que se encuentran los recursos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para los fines que lo utilizaron, resultaba innecesario realizar todas las triangulaciones de recursos y la dispersión de los mismos, pues bastaba con dirigir directamente los recursos hacia los objetivos y fines que fueron detectados.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

17. Otros datos que evidencian lo irregular del proceder de los activos, es el hecho de que múltiples operaciones y transferencias se realizaron a través de la compra de cheques de caja, instrumento bancario que en la actualidad es poco flexible y representa un costo elevado; por tanto representa una carga monetaria infructuosa si tomamos en consideración que existen instrumentos financieros mucho más versátiles como son transferencias electrónicas. De la misma forma se estableció que no existía permanencia de recursos en las cuentas de los activos, ya que tales recursos económicos una vez que eran depositados procedentes de las cuentas del Sindicato, en un lapso corto eran retirados de las cuentas hacia otro destino. 18. Las anteriores circunstancias evidencian aún más el actuar de la incidentista y coprocesados, al efectuar todas las operaciones ya mencionadas con el único fin de ocultar o pretender ocultar e impedir conocer el origen ilícito de los multicitados recursos económicos. 19. Ahora bien, por lo que toca a la procedencia ilícita de los recursos, es evidente que el legislador al momento de redactar el numeral 400 bis del Código Sustantivo Penal, determinó que no es necesario acreditar la actividad ilícita de la cual provienen los productos o recursos, pues solo es suficiente que no se pueda acreditar su legítima procedencia para presumir esa conducta previa. 20. En este aspecto, cabe destacar que al resolver el amparo en revisión 433/2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó el aludido delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, señalando, en lo que aquí interesa, que: ‘…Analizando el tipo penal transcrito, de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se tiene que está constituido 16


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

por elementos objetivos, subjetivos y normativos, de acuerdo a lo siguiente: Elementos objetivos. Sujeto activo: Quien por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera; -Lugar: Dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa; -Objeto: Recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza; Elementos subjetivos. -Con el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de los recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. Con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Elemento normativo. Que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Ahora bien, el sexto párrafo del precepto impugnado, se limita a establecer lo que se entiende por producto de una actividad ilícita, lo cual, si bien tiene estrecha relación con el elemento normativo, no puede estimarse que forme parte de éste. Frente a un elemento normativo, la actividad del Ministerio Público o del Juez es de carácter valorativo y consiste en realizar un juicio de valor sobre el hecho, valoración que no puede realizarse de manera subjetiva, sino a la luz de una norma. Así, el párrafo sexto referido, constituye la norma a la luz de la cual se valorará el elemento normativo, esto es, la ilicitud de la actividad de la que proceden los recursos, derechos o bienes. En efecto, para poder determinar si se actualiza el elemento normativo del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, debe considerarse si la actividad de la que proceden los recursos es ilícita, para lo cual deberá valorarse si ésta se adecúa a lo establecido en la norma contenida en el sexto párrafo del artículo 400 bis del Código Penal Federal, es decir, si existen indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En tales condiciones, el contenido del sexto párrafo referido, no constituye un complemento del tipo penal, sino es la norma a la cual el Ministerio Público o Juez acudirá a efecto de valorar el hecho de que se trate, esto es, para determinar si es ilícita o no la actividad de la que proceden los recursos, por tanto, no será a través del derecho a la no autoincriminación, sino del ejercicio de su derecho de defensa, que el inculpado estará en aptitud de desvirtuar tal valoración. En esa virtud, el numeral que se combate no viola los principios de autoincriminación ni de presunción de inocencia, pues la hipótesis en él contenida tan sólo constituye una presunción iuris tantum, toda vez que admite prueba en contra. Este Alto 17


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Tribunal ha sustentado que los principios constitucionales de debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto en la Constitución Federal, así lo reconoce, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito. Lo anterior se encuentra contenido en la siguiente tesis: ‘PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’ (se transcribe). Ahora bien, no puede considerarse que al señalar el sexto párrafo del artículo 400 bis del Código Penal Federal ‘y no pueda acreditarse su legítima procedencia’, esté revirtiendo la carga de la prueba al inculpado, o eximiendo al Ministerio Público de la obligación que le fincan los artículos 21 y 102 constitucionales. En efecto, tal señalamiento no obliga necesariamente al inculpado a demostrar la licitud de la procedencia de los recursos, pues como se verá más adelante, ello no constituye otra cosa que el derecho de defensa del inculpado. De conformidad con los artículos 21 y 102 constitucionales, es al Ministerio Público a quien incumbe la investigación y persecución de los delitos, debiendo buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los inculpados, lo cual se corrobora del artículo 19 del mismo ordenamiento fundamental, al establecer que el auto de formal prisión deberá expresar los datos que arroje la averiguación previa, los cuales deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. Esta obligación constitucional del Ministerio Público de acreditar los elementos del delito y la probable responsabilidad del imputado, en esencia constituye el principio acusatorio en el que descansa el sistema penal mexicano. No resulta contrario a dicho principio lo previsto en el sexto párrafo del artículo 400 bis impugnado, pues éste no revierte la carga de la prueba al inculpado, ya que el representante social deberá acreditar necesariamente determinados hechos, que concatenados entre sí, den como resultado una presunción iuris tantum que acrediten los elementos del ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y la probable responsabilidad del inculpado. Efectivamente, el Ministerio Público para arribar a tales extremos y determinar que el inculpado realiza operaciones con recursos de procedencia ilícita, requiere la comprobación previa 18


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

de determinados hechos o circunstancias, como lo son la actividad realizada: adquisición, enajenación, administración, custodia, cambio, depósito, otorgamiento en garantía, inversión, transportación o transferencia; el objeto respecto del cual se realiza: recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza; el lugar donde se realiza: dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o viceversa; el propósito con el que efectúa la actividad: ocultar, pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de los recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita. -Estos hechos y circunstancias concatenadas entre sí, dan como resultado una presunción iuris tantum que el sujeto activo realiza operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que se traduce en una prueba circunstancial que acredita los elementos del delito y la responsabilidad del sujeto, los cuales en todo caso, pueden ser desvirtuados a través del acreditamiento por parte del inculpado, de la legítima procedencia de los recursos. -De no estimarse que para el acreditamiento del tipo delictivo de que se trata, se pueda acudir a la prueba circunstancial, se llegaría al absurdo de obligar al Ministerio Público a acreditar un hecho de imposible comprobación, en tanto que precisamente por la naturaleza del delito, el sujeto activo oculta la procedencia ilícita de los recursos. -La circunstancia de que el párrafo sexto del artículo impugnado establezca la necesidad de que se acredite la legítima procedencia de los recursos, no debe entenderse como un desplazamiento de la carga probatoria al sujeto activo, sino como el derecho de defensa que gozan todos los inculpados (como sucede en cualquier otro delito) para desvirtuar los elementos de prueba que arrojan los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado; es decir, el sujeto activo no tiene que probar su inocencia, sino simplemente ante la acusación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, tiene el derecho de desvanecer la imputación que se le ha formulado a través de la justificación de la procedencia lícita de los recursos, gozando, en todo caso, de las garantías de defensa contenidas en el artículo 20 de la Constitución Federal. -Es propio del proceso penal que al Ministerio Público le corresponde allegar pruebas incriminatorias y al procesado las de su defensa, entre ellas, las que tiendan a destruir o a desvanecer las aportadas por su contraparte, así la presunción de que el sujeto activo realizó operaciones con recursos de procedencia ilícita, no es absoluta (iuris et de iure) sino relativa (iuris tantum) pues admite prueba en contrario, en tanto que en 19


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

todo caso puede ofrecer las pruebas que estime pertinentes para demostrar la legítima procedencia de los recursos. -Por tanto, se puede señalar que el sexto párrafo del artículo 400 bis del Código Penal Federal, al establecer el acreditamiento de la legitimidad de la procedencia de los recursos, prevé la forma en que dicho sujeto puede en concreto adoptar su defensa frente a las pruebas aportadas en su contra. -En efecto, la justificación de la procedencia legítima de los recursos, opera como un derecho de defensa para desvirtuar los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público para acreditar los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del imputado; es decir, para destruir la presunción iuris tantum, que a través de la prueba circunstancial recae en su contra. -Cabe señalar que si el inculpado no acredita la legítima procedencia de los recursos, dicha circunstancia, por sí sola, tampoco releva al Ministerio Público para que recabe el acervo probatorio que acredite la existencia del delito y la presunta responsabilidad del sujeto del ilícito, por lo que debe concluirse que la legitimación de la procedencia de los recursos, al traducirse en una de las formas en que habrá de adoptar su defensa, no se constituye en una obligación para el mismo, sino en un derecho que puede ejercer o no de acuerdo a la forma en que se le atribuya el hecho delictivo. -En las relatadas condiciones, no puede estimarse contrario al principio de presunción de inocencia el contenido del sexto párrafo del artículo 400 bis del Código Penal Federal. -Por otra parte, tampoco puede considerarse que dicho párrafo infrinja el principio de no autoincriminación contenido en la fracción II del apartado A del artículo 20 constitucional, al establecer que se entenderá que los recursos son producto de una actividad ilícita cuando, existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, y además, no pueda acreditarse su legítima procedencia. -Lo anterior en virtud de que tal señalamiento lo que propiamente consagra es la oportunidad de acreditar la procedencia lícita de los bienes (garantía de audiencia), pero tal acto no implica que el inculpado no pueda abstenerse de declarar o hacerlo en los términos que estime pertinentes. -Efectivamente, el numeral impugnado no obliga al inculpado a declarar en forma alguna. -Como quedó apuntado, el contenido del sexto párrafo referido, no constituye un complemento del tipo penal, sino la norma a la cual el Ministerio Público o Juez acudirá a efecto de valorar el hecho de que se trate, esto es, para determinar si es ilícita o no la actividad de la que proceden los recursos, por tanto, no será a través del 20


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derecho de no autoincriminación, sino del ejercicio de su derecho de defensa, que el inculpado estará en aptitud de desvirtuar tal valoración. -Como también se señaló anteriormente, el Ministerio Público con una presunción iuris tantum establece la actualización del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo cual, en todo caso, puede ser desvirtuado por el inculpado en ejercicio de su derecho de defensa; en tal virtud, la forma en que el inculpado determine ejercer su derecho de no autoincriminación, esto es, declarando o absteniéndose de hacerlo, carece de eficacia para la acreditación del delito, pues ello dependerá del acervo probatorio que en ejercicio de sus funciones recabe el Ministerio Público y con el cual habrán de advertirse todos los elementos integradores del delito. -En acatamiento a las reglas que rigen el proceso penal, el Ministerio Público debe acreditar a través del acervo probatorio a su alcance la actualización de la conducta delictiva, pero ello de ninguna manera implica que el inculpado no pueda acreditar la legítima procedencia de los recursos, ya que ésa es la forma en que habrá de asumir su derecho de defensa.’

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

21. De la parte transcrita, se advierte que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ningún momento estableció que para la configuración del aludido ilícito se tenga que señalar cuál es el delito del que se obtuvieron los recursos ilíc itos, lo que obedece a la naturaleza autónoma del aludido ilícito, además que la literalidad del precepto no lo exige así. 22. También se estableció como conclusión fundada que es una consideración dominante que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es estimado como un delito autónomo que no depende de ningún otro; no obstante ello si necesita de una ‘actividad ilícita previa’ para poder existir, la cual podrá ser demostrada con indicios fundados o a través de una certeza, como el mismo texto del numeral lo establece. 23. Precisado lo anterior, se estima prudente enfatizar que en el presente asunto no se cuestiona la licitud del dinero que integra las cuentas bancarias del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, si no las operaciones que se realizan con el mismo y que son las que le dan el carácter ilícito; es decir, los recursos por si mismos no son ilícitos; sin embargo al sustraerlos de las cuentas para darles un fin distinto a los fines y objetivos del sindicato, ello les dotó a esos recursos de un origen o procedencia que se torna ilícito y que se traslada esa ilegalidad a los movimientos que se realizan posteriormente con 21


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el fin de ocultar su origen y destino final. 24. En ese estado de cosas, como ya se indicó en el caso que nos ocupa esta actividad ilícita previa se encuentra demostrada, al tenor de las siguientes consideraciones: a) Los recursos económicos de los que se hicieron los activos para desplegar las conductas que se les atribuyen reprochables, provienen del patrimonio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, por tanto, se hace necesario puntualizar que este ente gremial fue constituido en el mes de diciembre del año 1943, en el que se constituyó precisamente la agrupación nacional de trabajadores de la educación para el estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses comunes. b) Esta agrupación por consenso de sus integrantes toma el nombre de ‘Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación’ (S.N.T.E.), mismo al que le fue otorgado registro definitivo por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con el número R.S. 43/44. Siendo los ordenamientos que regulan la actividad y objeto del Sindicato Nacional de Trabajadores der la Educación los siguientes: Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sobre el particular en su artículo 123, inciso B, fracción X, prevé lo siguiente: Artículo 123. ‘(transcribe contenido)’. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:… B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: … X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes… 2. Por su parte la Ley Federal del Trabajo, en los numerales 356, 359, 360 fracción I, establece lo siguiente: Artículo 356.- ‘(transcribe contenido)’. Artículo 359.- ‘(transcribe contenido)’. Artículo 360.- ‘(transcribe contenido)’. ‘Artículo 3.- ‘1. (Transcribe contenido).’ 22


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‘Artículo 8. ‘1. (Transcribe contenido).’ 4. De igual forma regulan el objeto y fin del sindicato lo estipulado en los artículos 10, 11, 12 fracción III, 14 fracción IV y 16 fracción III; 18, 46, 47 y 81 fracciones VIII y XVIII del Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que a la letra establecen: ‘Artículo 10. (Transcribe contenido).’ Artículo 11. (Transcribe contenido). Artículo 12. (Transcribe contenido). Artículo 17. (Transcribe contenido) Artículo 18. (Transcribe contenido). Artículo 46. (Transcribe contenido). Artículo 47. (Transcribe contenido) Artículo 79. (Transcribe contenido). Artículo 81. (Transcribe contenido)’. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

25. Así las cosas, para estar en posibilidad de determinar la ilicitud de los actos desplegados por los sujetos activos, se itera que no podemos identificar el término ‘ilícito’ a que hace referencia el párrafo primero del artículo 400 bis del Código Penal Federal como sinónimo de ‘delito’, toda vez que como fue analizado en líneas anteriores, ello es contrario a la ley y jurisprudencia que rigen en la materia. 26. Así las cosas, una primera aproximación a lo que debemos entender como hecho o actividad ilícita es lo previsto en el artículo 1830 del Código Civil Federal, legislación que define el término anterior de la siguiente forma: ‘es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres’. 27. La enciclopedia jurídica Omeba (Enciclopedia jurídica Omeba. Tomo XIV), señala que ‘la ilicitud es uno de los presupuestos fundamentales del derecho positivo; es el antecedente de una sanción’. 28. Con base en lo anterior, se puede inferir que lo lícito desde el punto de vista jurídico, es la conducta prescrita por el derecho y el comportamiento que debe observarse. La imposición de deberes ha constituido uno de los rasgos más característicos del Derecho, la característica más general y relevante 23


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del derecho en todo tiempo y lugar, es que su presencia indica que cierta conducta humana deja de ser optativa y se convierte en obligatoria, pues mediante la imposición de deberes el derecho limita o restringe las posibilidades del comportamiento humano; por lo que la fuente de un deber jurídico se encuentra en última instancia en una norma jurídica positiva que se convierte en una razón para que el sujeto obligado haga u omita cierta conducta. 29. Así, en el caso a estudio lo ilícito es la conducta opuesta a aquella que funciona como condición o sujeta de obligación, por tanto, al cumplirse con el deber o lo debido, se cumple la norma; al no cumplir el deber se lleva a cabo una conducta ilícita y por tanto no se acata la norma y se determina la condicionante para aplicar necesariamente una sanción.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

30. De ahí que cuando el artículo 400 bis del Código Penal Federal en su primer párrafo hace referencia a producto o actividad ‘ilícita’ , ello implica que se tenga que hacer una remisión normativa en aras de verificar si la conducta previa que se prevé en el tipo penal se llevó a cabo de conformidad con las normas aplicables y que en el caso particular son las que regulan la relación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con sus agremiados; esto es, la normatividad en la que se establecen las obligaciones y prohibiciones que tienen impuestos las personas que intervienen en aquel, en relación a los recursos económicos objeto del delito, que en el caso particular es el erario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, mismo que se encuentra normado como ya se precisó, entre otras, por sus propios estatutos. 31. De acuerdo con lo anterior, al realizar el análisis de la locución en comento, el término ilícito implica lo injusto, lo ilegal, lo contrario a derecho, lo no permitido legalmente; significa una conducta contraria a lo que establece la legislación aplicable al caso en concreto, lo que es contrario al deber impuesto o al acatamiento o a la prohibición. 32. En efecto el carácter ilícito de los procederes de los sujetos activos se actualizó al momento en que no se cumplieron con los objetivos y fines de los estatutos del propio Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, pues de conformidad con el citado cuerpo de normas, el fin y objeto del sindicato son entre otros: • Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros;

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• Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonomía sindical; • Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados; • Pugnar por el fortalecimiento del sistema educativo nacional, en apego al contenido del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • Promover y orientar la participación de la sociedad en el proceso educativo; • Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educación; • Promover la incorporación de los contenidos regionales a la educación nacional y contribuir a la eficiencia del sistema educativo nacional: • Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades particulares de cada entidad de la República Mexicana; Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

• Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo, formación, actualización, capacitación y superación profesional, evaluación y estímulos al servicio de los trabajadores de la educación, sobre parámetros vinculados al mejor desempeño; y • Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos marginados, favoreciendo la educación indígena, bilingüe y pluricultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. 33. Objetivo y fines que evidentemente se transgredieron en el momento en que los activos con conocimiento pleno de su actuar decidieron sustraer los recursos económicos de las cuentas bancarias registradas a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y desviarlos dándoles un destino diverso, al realizar operaciones de triangulación y fragmentación de esos recursos dentro del sistema financiero nacional e internacional. 34. Actuar con el cual se desvirtuó la naturaleza de los fines del Sindicato, amén de que ninguna persona miembro de algún órgano de gobierno, supervisión, administración o vigilancia de la persona moral y mucho menos ninguno de los sujetos 25


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activos, se encontraba autorizado para disponer de los activos del multicitado Sindicato para un fin personal, menos aún les era permisible transferir los recursos a cuentas personales de sujetos no relacionados con el sindicato y luego, como quedó constatado en párrafos anteriores, destinarlos a pagar servicios contratados por personas físicas y morales que no se vinculan de ninguna manera con la actividad original del Sindicato del que provienen los recursos y es justamente los actuares antes descritos los que dan el carácter de ilícito a los mismos, pues se insiste, ninguno de estos se encaminaron a satisfacer los objetivos trazados en los estatutos del sindicato; esto es, no se realizaron con el fin de defender los derechos laborales, sociales y económicos de sus miembros; tampoco para pugnar por un fortalecimiento del sistema educativo; para promover la participación de la sociedad en el proceso educativo y mucho menos para promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos marginados, favoreciendo la educación indígena, bilingüe y pluricultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

35. En efecto, se acreditó en autos la ilicitud del actuar de los sujetos activos, al haber ejecutado actos fuera del ámbito de las disposiciones legales que rigen a la agrupación que en el caso son los estatutos del propio Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que son las normas que regulan el objeto y fin del citado sindicato, puesto que sin estar autorizados para disponer de los recursos económicos del ente jurídico ya mencionado, se hicieron de los recursos de este y con estos realizaron las operaciones ya descritas. 36. Por lo tanto, la obtención y disposición de los recursos del Sindicato mediante diversas operaciones bancarias, fue ilícito porque el objetivo y fin del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, no es ni será que los recursos se entregaran a personas físicas y morales y tampoco que con estos se realizaran pagos de bienes y servicios contratados a nombre de los activos y mucho menos que se hicieran entre otros compras de arte y servicios de mantenimiento de aeronaves, así como pagos de atenciones médicas; hechos que evidencian que los activos de manera irregular obtuvieron y dispusieron para sí y para terceros el numerario aportado por los agremiados, ello en agravio de los mismos, con lo cual incumplieron con el fin establecido en s us estatutos, lo que los llevó a alcanzar beneficios económicos, al disponer de tales recursos. 37. Haciendo hincapié que los recursos de los que se hicieron 26


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los activos pertenecen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y se conforman con los fondos recaudados por conceptos de cuotas sindicales, créditos y donaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 fracciones V, VI, VII y VIII del propio Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores del gremio en mención. 38. Por tanto, del texto de los estatutos no se advierte alusión alguna a que los recursos del mismo sindicato pudieran ser objeto de las transacciones que realizaron los activos y tampoco que a estos se les haya autorizado para realizarlos y no obstante ello así lo hicieron, vulnerando con ello el patrimonio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 39. Disposición que es fácilmente identificable y a través de la cual se norma cuáles son las prohibiciones y deberes que las mismas imponen a sus dirigentes y agremiados, y por tanto las conductas contrarias a lo que establecen tal legislación serán ilícitas en la disposición, transferencias de los recursos de los agremiados del sindicato en comento.

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40. Fueron obligaciones que se incumplieron conforme a los estatutos del Sindicato y por tanto no pueden establecerse como lícitas las operaciones realizadas al desatender las disposiciones precisas a las que estaban constreñidos por virtud de la creación de los estatutos. 41. De tal manera que lo ilícito del actuar de la incidentista y sus coprocesados, se actualizó al momento en que no cumplieron con la finalidad de los estatutos del Sindicato, específicamente al hacerse de los recursos económicos del citado sindicato, haberlo depositado en sus cuentas bancarias, haberlo transferido a diversas personas físicas y morales, para después dispersarlo realizando el pago de bienes y servicios contratados por la incidentista Elba Esther Gordillo Morales, así como para la adquisición aparente de una aeronave y obras de arte; circunstancias que no eran el objeto y fin del Sindicato. 42. Todo lo cual trajo como consecuencia que se tergiversara el fin y la propia naturaleza de los estatutos, pues el Sindicato resultó vulnerado en su patrimonio al desviar de su fin y objeto los recursos económicos del mismo con las operaciones antes mencionadas. 43. En consecuencia, a pesar de que no corresponde precisar cuál es el delito previo generador de los recursos utilizados por los activos para realizar las operaciones en el sistema financiero, como de manera errónea lo plantea la incidentista, no queda duda alguna 27


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de que en cualquier caso tienen una procedencia ilícita. 44. En las condiciones apuntadas, al haberse advertido que la incidentista plantea diversas cuestiones superadas en el auto de plazo constitucional de 24 de octubre de 2017, dictada en cumplimiento a los efectos vinculatorios de la sentencia constitucional emitida por los Magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la revisión penal 60/2015, y, al apreciarse en conciencia el valor de todas las presunciones existentes en contra de la incidentista y sus coprocesados, hasta poder considerar su conjunto a partir del engarce de indicios probatorios, legalmente valorados y el enlace natural más o menos necesario existente entre la verdad histórica y la buscada, se evidencia que hasta este momento procesal, existen suficientes elementos de prueba para tener por acreditado el elemento normativo del delito en cuestión, por ello, se estima que los argumentos expresados por la incidentista son infundados.

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45. Lo anterior es así porque en efecto, contrario a lo aseverado en los argumentos de la incidentista el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dejó claramente establecido que se acreditaron los indicios fundados para tener por demostrado el elemento normativo del tipo y de igual forma precisó y valoró de manera legal todos y cada uno de los elementos convictivos que arribaron a tener por acreditados esos indicios fundados. 46. De igual manera y de conformidad con el estudio realizado, de conformidad con la legislación vigente, normativamente no es requisito para tener por acreditado el elemento normativo del tipo, que se precise el delito generador de los recursos ilícitos operados por la incidentista y sus coprocesados, pues, basta con que se cuente con indicios fundados respecto a las actividades ilícitas previas y que no se puede acreditar la tenencia lícita de esos recursos, de ahí lo infundado de sus argumentos. 47. No es óbice mencionar que, si bien el numeral primero del texto constitucional, prevé que las normas relativas a los derechos humanos, se interpretarán de la manera más favorable a la protección más amplia de las personas, esto no implica que las autoridades encargadas de impartir justicia deban hacer procedente lo que de acuerdo con la normatividad aplicable, es improcedente, ni siquiera con el argumento de establecer la interpretación más amplia o extensiva cuando no tiene sustento alguno. 48. En tales condiciones, al resultar fútiles los argumentos hechos valer por la incidentista Elba Esther Gordillo Morales, 28


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en, lo procedente es declarar infundado confirmar la resolución incidental combatida’ Es evidente que el Ministerio Público de la Federación en armonía con la facultad conferida para solicitar el sobreseimiento que implícitamente le deriva del artículo 21 constitucional, vinculada con el ejercicio de la acción penal y la pretensión punitiva, estima que no se encuentran actualizadas las hipótesis de comprobación plena de la existencia de alguna causa eximente de responsabilidad en favor de la inculpada, ni de la acreditación fehaciente de su inocencia, en base a los datos objetivos derivados de los estados de cuenta, cheques, comprobantes de transferencias electrónicas , estados de cuenta y dictámenes que precisa, como se precisó en el auto de formal prisión de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en donde se adujo:

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‘Como corolario, el cuerpo del delito de que se habla se tuvo por comprobado, sobre la premisa de que el origen ilícito de los recursos deriva del hecho de que su adquisición (es decir, su ingreso en las respectivas cuentas bancarias de los activos) no tuvo una fuente legal, ya que resulta claro que por sí mismos (es decir, por ser una porción de las cuotas de los agremiados), no son ilícitos, sino que su ilegalidad deriva de dos circunstancias: La primera, de su distracción de las cuentas bancarias números 17000003616 y 17000001663, de la institución financiera Banco Santander, pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para su incorporación injustificada en aquellas cuentas bancarias ya especificadas, de los agentes del delito; y, la segunda, de su destino último que, se advierte, es impropio de los objetivos sociales, laborales o económicos, del gremio. Deduciéndose, precisamente de los movimientos de triangulación que los agentes del injusto realizaron con dichos recursos, que la finalidad de su actuar fue fragmentarlos para esconder o disimular el origen y destino final de los dineros, pues en seguida que se reflejaban acreditados en sus ya identificadas cuentas bancarias, los activos JOSÉ MANUEL DÍAZ FLORES, ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ y otra, los depositaban a distintos beneficiarios relacionados con diversas actividades que resultaron de índole personal

en favor

de

la activo ELBA ESTHER

GORDILLO MORALES.’ (foja 260 del tomo XXVII). Ello es así, pues es evidente que la causa de exclusión del delito establecida en la fracción II del numeral 15 del Código Penal Federal, invocada por la incidentista, que consiste en la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito, a saber, los elementos normativo –ilicitud de los recursos atribuidos- y 29


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subjetivo especifico distinto al dolo -consistente en que los sujetos activos tuvieran conocimiento que los recursos que adquirieron, depositaron y transfirieron, dentro del territorio nacional y de éste hacia el extranjero, provenían o representaban el producto de una actividad ilícita, en términos del párrafo sexto del artículo 400 bis del Código Penal Federal- que evidentemente corresponden a los elementos que conforman el ilícito, y que en este sistema tradicional son materia de análisis en diversos momentos, en el caso específico en la orden de aprehensión, y en el auto de formal prisión y, además en el momento oportuno en la eventual sentencia definitiva que se emita9, solo es dable analizarlos se reitera en tales momentos, al margen de que pueda instarse la vía incidental a que se refiere el artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales 10, para la eliminación absoluta, de todos los medios de 9

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Resultando aplicable por la razón que la informa la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 16/2012 (10a.), localizable en la página número 429, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro 2000572, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro y texto siguientes: ‘ELEMENTOS DEL DELITO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). De los artículos 122, 124, 286 bis y 297, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se advierte que el Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado como base del ejercicio de la acción penal y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos; asimismo, se prevé que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso según lo determine la ley penal. Por otra parte, de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el análisis del cuerpo del delito es exclusivo de las resoluciones correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como en las de plazo constitucional, ya que el estudio mediante el cual se comprueba el cuerpo del delito debe ser distinto de aquel que el juez realiza cuando emite la sentencia definitiva; ello, porque esto último únicamente tiene carácter presuntivo, pues no comprende el análisis que supone la acreditación de la comisión de un delito. Por tanto, la demostración de los elementos del tipo penal sólo debe realizarse en la sentencia definitiva, al comprender la aplicación de un estándar probatorio más estricto, en virtud de que la determinación de la existencia de un delito implica corroborar que en los hechos existió una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable. Atento a lo anterior, en el supuesto de que la autoridad responsable haya analizado en la sentencia definitiva el cuerpo del delito o los elementos del tipo penal -o ambos-, de manera alguna da lugar a que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del asunto en amparo directo, conceda la protección constitucional para el efecto de que la autoridad funde y motive el acto, pues si de todas formas estudió el conjunto de elementos normativos, objetivos y subjetivos del tipo penal, ello no causa perjuicio a la parte quejosa al grado de otorgar el amparo para el efecto mencionado’. 10 Resulta aplicable la tesis 1a. XII/2010, localizable en la página número 120, Tomo XXXI, Febrero de 2010, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro 165240, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro y texto siguientes: ‘INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. PARA QUE SEA PROCEDENTE DEBEN DESVANECERSE TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SIRVIERON PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. La fracción I del artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que durante cualquier etapa de la instrucción y después del dictado del auto de formal prisión, procede el incidente de libertad por desvanecimiento de datos cuando aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito. Lo primero que debe mencionarse es que no pueden confundirse los elementos del delito con los datos o medios de prueba que los sustentaron. La norma no está dirigida a l os "elementos normativos", sino a los medios de prueba mediante los cuales se consideró que el cuerpo del delito se había configurado. Ahora bien, de una interpretación literal del

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prueba que sirvieron para acreditar los elementos del cuerpo del delito, así como los datos que sustentaron el auto de formal prisión, como lo hace valer la encausada, no así, el sobreseimiento invocado cuya facultad es conferida al Ministerio Público Federal, en los supuestos ya descritos. Lo cual implica por lo ya expuesto que la vía planteada en esta instancia no es la idónea, para que en términos de los artículos 301 del Código Federal de Procedimientos Penales y 17 de la normatividad sustantiva federal, se haga valer por la encausada la actualización de la causa de exclusión del delito previsto en el artículo 15, fracción II referido, bajo la hipótesis de comprobación plena de eximente de responsabilidad, y menos aún de la acreditación fehacientemente de inocencia, durante la fase de instrucción del proceso; de ahí que resulte infundado el incidente promovido; máxime que la inexistencia que se invoca de alguno de los elementos de los antisociales de que se trate, pueden hacerse valer por la promovente y su defensa, como se ha hecho en los medios de impugnación respectivos –revisión penal 60/2015 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y en su caso en la eventual etapa de conclusiones de inculpabilidad previo a la eventual sentencia que se emita.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Sin que lo anterior sea contrario al derecho fundamental de igualdad procesal y debido proceso, así como de acceso a la jurisdicción, establecido en los artículos 1, 14, 17 y 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el órgano legislativo estableció los requisitos o condiciones mínimos que deben cumplirse para justificar el accionar del aparato jurisdiccional o de realización de la jurisdicción, desarrollando la facultad implícita derivada del artículo 21 constitucional para el Ministerio Público Federal, como se expuso con antelación; aunado a que como ya se precisó el tema planteado puede ser materia de precepto referido, se puede concluir que las expresiones "los datos" y "que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito", dan lugar a un significado unívoco: lo que se tiene que desvirtuar son todos aquellos datos eficaces (vistos como condiciones necesarias y suficientes) que llevaron a la comprobación del cuerpo del delito. Lo anterior, por varias razones: por un lado, no es lógicamente posible entender que la norma debe interpretarse como si a un solo dato se refiriera, pues aun con la desaparición de uno de los datos sería posible acreditar el cuerpo del delito, si es que subsisten otros datos que apunten hacia tal fin. Asimismo, la norma se refiere expresamente, en plural, a "los datos" (distinto al singular "el dato") que dieron lugar a tal situación; por ello, la pauta lingüística "los" que contiene la disposición normativa lleva al operador a entender que se trata de "todos los datos" y no sólo a uno de ellos. Por último, y en la misma lógica anterior, la expresión "plenamente desvanecidos" referida a los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, no puede estar referida solamente para uno (o cualquiera) de los datos sino a todos y cada uno de ellos, porque el adverbio "plenamente" se compone de la forma adjetiva "pleno" cuyo significado es sinónimo de "absoluto" o "completo", y que permite suponer que el desvanecimiento de cada uno de los datos debe ser total. Así, es claro que cada uno de los datos debe desvanecerse plenamente, lo que daría lugar a una eliminación prácticamente absoluta de todos los medios de prueba que sirvieron para acreditar, ahora sí, los elementos normativos del cuerpo del delito.’

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análisis en diversa vía o en sentencia definitiva.

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Es aplicable la tesis de jurisprudencia 90/2017 (10a.), Décima Época, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro y texto siguientes: ‘DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN. De la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 42/2007¹, de rubro: ‘GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.’, deriva que el acceso a la tutela jurisdiccional comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos que lo integran: 1) una previa al juicio, a la que atañe el derecho de acceso a la jurisdicción; 2) otra judicial, a la que corresponden las garantías del debido proceso; y, 3) una posterior al juicio, que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquél. En estos términos, el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción debe entenderse como una especie del diverso de petición, que se actualiza cuando ésta se dirige a las autoridades jurisdiccionales, motivando su pronunciamiento. Su fundamento se encuentra en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual corresponde al Estado mexicano impartir justicia a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto. Así, es perfectamente compatible con el artículo constitucional referido, que el órgano legislativo establezca condiciones para el acceso a los tribunales y regule distintas vías y procedimientos, cada uno de los cuales tendrá diferentes requisitos de procedencia que deberán cumplirse para justificar el accionar del aparato jurisdiccional, dentro de los cuales pueden establecerse, por ejemplo, aquellos que regulen: i) la admisibilidad de un escrito; ii) la legitimación activa y pasiva de las partes; iii) la representación; iv) la oportunidad en la interposición de la acción, excepción o defensa, recurso o incidente; v) la competencia del órgano ante el cual se promueve; vi) la exhibición de ciertos documentos de los cuales depende la existencia de la acción; y, vii) la procedencia de la vía. En resumen, los requisitos de procedencia, a falta de los cuales se actualiza la improcedencia de una acción, varían dependiendo de la vía que se ejerza y, en esencia, consisten en los elementos mínimos necesarios previstos en las leyes adjetivas que deben satisfacerse para la realización de la jurisdicción, es decir, para que el juzgador se encuentre en aptitud de conocer la cuestión de fondo planteada 32


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en el caso sometido a su potestad y pueda resolverla, determinando los efectos de dicha resolución. Lo importante en cada caso será que para poder concluir que existe un verdadero acceso a la jurisdicción o a los tribunales, es necesario que se verifique la inexistencia de impedimentos jurídicos o fácticos que resulten carentes de racionalidad, proporcionalidad o que resulten discriminatorios’. En tales condiciones, lo conducente es declarar infundado el incidente de que se trata. […] Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en el artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Penales, se RESUELVE: PRIMERO.- Se declara infundado el incidente no especificado de sobreseimiento, en términos del considerando segundo de esta resolución. SEGUNDO.- Mediante oficio comuníquese lo anterior al Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien conoció de la queja penal 7/2018. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

NOTIFÍQUESE […]”. SEXTO. Síntesis de pruebas. Como aspecto preliminar al análisis de la legalidad de la resolución con la que se está inconforme, por ser relevante para el efecto reseñado, se procede a la síntesis de los medios de prueba allegados por la defensa para la resolución de la incidencia planteada, los que se precisan al tenor siguiente: 1. Copia certificada del acta correspondiente al desahogo de la testimonial a cargo de: 1.1. Soralla Bañuelos de la Torre, desahogada en audiencia de quince de enero de dos mil quince, en la causa 11/2013-I, de la que se advierte, manifestó: en relación a los hechos desconocía alguna información formal del expediente, lo único que sabía era lo que se había difundido a través de los medios de comunicación. 33


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A preguntas del defensor particular respondió: el cargo que ostentaba en el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación era estatutario de Coordinadora del Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos, a partir de junio de dos mil once a la fecha; el cual sí exigía conocimiento y aplicación de los estatutos de la organización gremial referida; conforme a los cuales se preveía un mecanismo para faltas estatutarias, en sentido amplio como la constitución de una comisión de honor y justicia que revisaba las probables faltas estatutarias y turnaba para su posible sanción al órgano de gobierno sindical correspondiente, sin recordar cual era; no recordó si se siguió procedimiento alguno que concluyera en imposición de sanciones estatutarias a cualquiera de los encausados, concretamente a la maestra Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, con motivo de cualquier tipo de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

afectación al patrimonio o violación a los estatutos sindicales; con base en las atribuciones que ostentaba sabía de la causa penal para que la que fue llamada como testigo, en contra de

Elba

Esther

Gordillo

Morales ; con base en las

atribuciones que ostentaba sabía, se formuló denuncia penal o querella en contra de la antes citada y otros, con motivo de “cualquier desvío” de recurso o daño patrimonial en perjuicio del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, específicamente por la causa para la que fue llamada como testigo sin recordar, si el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación formuló denuncia o querella en contra de Elba Esther Gordillo Morales, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores con motivo de cualquier desvío de recursos o daño patrimonial en perjuicio de dicha organización sindical; de haberse formulado denuncia o querella, sí eran parte de las atribuciones que correspondían al colegiado participar en la 34


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elaboración y presentación de la misa; el máximo órgano decisorio del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación por cuanto a la aprobación de los estados financieros (gastos e ingresos) del mismo y realizados de manera anual era el Congreso Nacional o el Consejo Nacional. Sabía que los congresos o consejos nacionales emitían un acta anual o en el evento correspondiente, donde se aprobaban o desaprobaban los estados financieros (egresos e ingresos); las actas que emanaban de dichos congresos o consejos finalmente no quedaban resguardadas en el Colegio Nacional de Asuntos Jurídicos que coordinaba sino en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sabía que en el Sindicato se conservaban algunas copias de dichas actas de manera certificada, eran aquellas que les hacía llegar el Tribunal y otras estaban en el cuadernillo del Tribunal; de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

acuerdo a sus funciones, puntualizó, toda vez que su ejercicio sindical inició como Coordinadora Nacional de Asuntos Jurídicos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a partir de junio de dos mil once, no podría establecer la aprobación de órganos de gobierno con fecha anterior a su ejercicio sindical; sin embargo, a partir de esa data sí se habían aprobado en los consejos nacionales los ejercicios, aclaró no se había desaprobado ninguna información financiera entre los ejercicios dos mil ocho y dos mil doce; a la luz del cargo que ostentaba sí conocía el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Libertad y Autonomía Sindical (incluso en el ámbito financiero). Expuso, además del cargo que dijo ostentaba en el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, también

estaba designada como

apoderada de

dicha

organización sindical; en tal carácter, no ejerció acción 35


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tendiente a la recuperación de cantidades supuestamente desviadas en perjuicio de la organización sindical por parte de los procesados; no recordó si el juzgado notificó al sindicato del que formaba parte un acuerdo en el que se le consideró como víctima en el proceso; el colegiado al que pertenecía no resguardaba las notificaciones judiciales hechas al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, había un área de archivo. En su carácter de coordinadora del Colegio Nacional de Asuntos Jurídicos y apoderada del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, no ordenó o realizó acto encaminado a ejercer derechos como víctima en la causa penal; ni llevado a cabo ningún acto tendiente a ejercer derechos como víctima en la causa penal porque no había recibido el mandato estatutario del órgano de gobierno sindical Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

correspondiente, esto es, del Consejo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación; las funciones desarrolladas desde un punto de vista financiero y a la luz de los estatutos que dijo conocer, los Colegiados Nacionales de Finanzas y Administración del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación llevaban a cabo toda la administración y procesos financieros del Sindicato; sabía solamente había un Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, y era el que tenía las facultades estatutarias para librar cheques y manejar las cuentas bancarias del Comité Ejecutivo Nacional y Órganos Nacionales de Gobierno, porque en cada sección sindical había un propio Colegiado de Administración y Finanzas; además de dicho colegiado el Secretario General del Sindicato sí tenía injerencia en el libramiento

de

cheques

emanados

de

cuentas

de

la

organizaciones sindical; en torno a los estatutos, los señores Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores no tenían 36


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nombramiento estatutario alguno para la firma de cheques de cuentas del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, por lo que no tendrían legitimación para firmar cheques y cuentas bancarias del sindicato, la maestra Elba Esther Gordillo Morales, en su carácter de presidente nacional del sindicato, ordenaba quién debía firmar los cheques en su representación de acuerdo al estatuto, pero desconocía si ella personalmente firmaba algún cheque o tenía alguna cuenta bancaria; con base en los cargos que ostentaba las cuotas ordinarias y extraordinarias que los trabajadores adscritos al sindicato aportaban al mismo consistían, en términos del derecho laboral mexicano, las cuotas ordinarias eran las que cada trabajador aportaba para el sostenimiento de su organización sindical constituía el uno por ciento del salario base del trabajador y, en el caso del sindicato, las cuotas Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

extraordinarias eran aquellas que los jubilados voluntariamente aportaban para el sostenimiento de su sindicato; el patrimonio del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación se nutría algunas aportaciones que hacían los gobiernos de los Estados por negociación salarial para la constitución de fondos de previsión social para los trabajadores de la educación, solamente o al menos lo que conocía; desconocía si las cantidades erogadas de cuentas del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación por lo menos desde el dos mil once, en el que se integró y depositó en cuentas de Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores fueron aprobadas por el máximo órgano del sindicato, toda vez que su función era estrictamente jurídica dentro del sindicato, no realizaba funciones de administración ni actos financieros; con base en sus funciones, no sabía respecto que el Sindicato Nacional cubría los gastos de la presidencia del mismo, bajo una partida que se presupuestaba año con año, de lo que tenía 37


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conocimiento era que estatutariamente estaba establecido que se realizaba un programa anual de ingresos y egresos que se sometía a la aprobación de un consejo nacional y que dentro de dicho programa anual debía haber una partida especial para los gastos de representación y operación de cada uno de los órganos de gobierno, incluso de la presidencia nacional; los mecanismos de contraloría en el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, además de las funciones que desplegaba el Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, estatutariamente estaban previstos dentro del mismo Colegiado Nacional de Administración y Finanzas y existía un órgano que vigilaba, era el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación. Con base en sus funciones tenía conocimiento de que el Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados del sindicato emitió observaciones en cuanto a distintas auditorías practicadas a algunos órganos de gobierno seccional del sindicato, sin embargo, no tenía conocimiento de que alguna de ellas fuera respecto de alguno de los inculpados; en su carácter de la máxima autoridad del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el ámbito jurídico y apoderada del mismo, precisó los dirigentes, eran eso, dirigentes no autoridades, y respecto de la responsabilidad jurídica que le habían conferido sus compañeros agremiados tenía dentro de sus obligaciones ejercer todas las acciones legales que considerara pertinentes para defender no solo al caso

específico

del

detrimento

patrimonial

cometido

supuestamente por algún dirigente sindical, había un órgano de gobierno sindical de carácter deliberativo que sancionaba dichas infracciones estatutarias y en su caso ordenaba a quien coordinaba el Colegio Nacional de Asuntos Jurídicos el ejercicio 38


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de las acciones legales que para el caso correspondieran, de tal manera que no era motu proprio las acciones legales contra dirigentes sindicales que debía emprender; con base en lo anterior, precisó, no todas las acciones legales que ejercía eran ordenadas por el consejo nacional del sindicato, sino solo aquellas que tenían que ver con infracciones de ex dirigentes o dirigentes del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación; y el órgano deliberativo era el Consejo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación que sancionaba y ordenaba el ejercicio de acciones legales al colegiado que presidiera. Precisó, no había recibido en los últimos dos años (sic) notificación de infracción por parte del Consejo Nacional en contra de la profesora Elba Esther Gordillo Morales, quien ostentaba un cargo estatutario, respecto de Isaías Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Gallardo Chávez, no tendría por qué recibirla porque no ostentaba ningún cargo sindical, por lo que no tendría por qué sancionársele; respecto del caso de Isaías Gallardo Chávez, agremiado del sindicato, no quedaba el fincamiento de responsabilidades y sanciones, así como la formulación de acciones jurídicas en el ámbito del Colegiado Nacional Jurídico que coordinaba; respecto a la imposición de sanciones internas y ejercer acciones legales a Isaías Gallardo Chávez, como agremiado solo el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados del sindicato, después de un proceso estatutario formulado por la Comisión de Honor y Justicia del sindicato, como ciudadano el Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos que coordinaba debería interponer las acciones legales correspondientes de considerarlo pertinente; el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y rendición de Resultados del sindicato no le notificó al Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos que coordinaba el que previo a un proceso 39


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estatutario formulado por la Comisión de Honor y Justicia del sindicato, se le hubiere encontrado responsable de violaciones estatutarias o bien que exigieran se le imputaran conductas por la vía de denuncia o querella; no sabía si se le había iniciado, a lo largo de los dos años, cualquier proceso estatutario a Isaías Gallardo Chávez, no le habían notificado. En su carácter de coordinadora del Colegiado Nacional Jurídico o como apoderada no ordenó ni llevó a cabo, por sí misma, la presentación de cualquier tipo de demanda civil en contra de cualquiera de los procesados con motivo de algún detrimento patrimonial al cual estuvieran vinculados en perjuicio del sindicato; rindió un informe al juzgado de información estatutaria de carácter documental que le solicitaron, no podría precisar si eso comprueba que no existiera en el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación violación Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

estatutaria alguna que así se hubiere determinado por los órganos competentes de dicha organización sindical respecto de cualquiera de los procesados; con los cargos que ostentaba no podría estar en aptitud de remitir al órgano jurisdiccional constancias documentales que acreditaran el que no se había seguido proceso estatutario contra los procesados o se les haya fincado responsabilidades por detrimentos patrimoniales en contra del sindicato, porque los hechos negativos no se estaba obligada a probar, y en razón de que no había un soporte documental que tuviera en su oficina, o del que haya tenido conocimiento. Dijo, en asuntos con el posible detrimento patrimonial del sindicato atribuible a la “supuesta” intervención de un dirigente o ex dirigente sindical, tendría que ser el consejo nacional el que determinara los términos en los que se debería expedir la constancia que se solicitara por el juzgado; ella no podía emitir 40


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una constancia, pero si podía pedir un informe a los órganos de gobierno sindical; concretamente se refería al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de resultados y al Consejo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, que eran los facultados estatutariamente para informar en relación al tema; la documentación que remitió al órgano jurisdiccional mediante escrito de once de noviembre de dos mil catorce, obraba cualquier documento que pusiera de manifiesto

la

aprobación

de

la

información

financiera

(erogaciones e ingresos) en el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación por cuanto a las fechas que ostentaban los documentos, para lo cual solicitó le fuera puesto a la vista para su revisión; una vez que fue puesto a la vista, dijo sí habían, toda vez que se remitieron copias fotostáticas simples de las actas levantadas con motivo de la celebración de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

los consejos nacionales de las sesiones de la XXVII a la XXXV por parte del Comité Ejecutivo Nacional, en cuyo contenido se establecía la aprobación de los informes de glosa y del secretario general, además de otros órganos nacionales de gobierno sindical, los cuales remitió; no sabía que depósitos se habían realizado de cuentas bancarias del sindicato a las cuentas de Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, que tenían por propósito el cubrir previa aprobación del Colegiado de Finanzas gastos inherentes al sindicato como son viáticos o pago de eventos organizados por dicha organización sindical, porque

la función que realizaba, insistió, era

estrictamente jurídica, no realizaba funciones financieras ni de administración de recursos, que no era su competencia estatutaria;

no

sabía

si

se

inició

cualquier

tipo

de

procedimientos estatutario o legal en contra de aquellos miembros de la organización sindical que firmaron directamente cheques de cuentas del sindicato, para su inmediato depósito a 41


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cuentas bancarias de Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, como de otras personas morales. Dentro de sus funciones, no ejerció ninguna acción legal en contra de alguna persona que firmara cheques de cuentas del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación; desconocía si había depósitos en cuentas bancarias de los señores Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, como de otras personas morales; el Colegiado Nacional Jurídico que coordinaba no ha tenido acceso al expediente, habían recibido algunas notificaciones que por instrucciones del Consejo Nacional se turnaron a un despacho que patrocinaba el asunto; no recordó el nombre del despacho; si se le requiere por el órgano jurisdiccional, a petición de la defensa, sí podría proporcionar el nombre de dicho despacho; no existía alguna disposición estatutaria que impida que terceras personas ajenas Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

al sindicato recibieran depósitos mediante cheques suscritos por funcionarios autorizados del sindicato y de cuentas de éste, con el propósito de que esas terceras personas realizaran pagos por cuenta de éste. A preguntas del Representante Social de la Federación respondió: sabía que dentro de los gastos que eran autorizados por el Consejo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación a favor de la presidencia del referido sindicato referente a la representación y operación eran los que se podían contemplar eran los necesarios para el desempeño de la función sindical, no había una precisión estatutaria que dijera específicamente cuáles eran los rubros, pero se entendían eran los necesarios para la realización del trabajo sindical; desconocía las políticas que establecían por parte del Consejo Nacional para autorizar los gastos de la presidencia del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la 42


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Educación referentes a la operación y representación de ésta, conocía las políticas a partir de que no fungía en el jurídico del sindicato; esas políticas que conocía consistían en nombrar una comisión nacional de presupuesto, que formulaba una propuesta de ingresos, egresos y distribución de gasto para todos los órganos de gobierno sindical, y esa propuesta se presentaba para observación y en su caso aprobación en un consejo nacional, quien determinaba si en los términos que se presentaba, se aplicaba o se realizaban modificaciones; la propuesta que señaló se presentaba para observación y en su caso aprobación al Consejo Nacional, sabía se establecía de manera general y las particularidades correspondían a cada órgano de gobierno respecto a detalles del concepto del ingreso, egreso y distribución de dichos gastos; de la documentación revisada como coordinadora del Colegiado Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Nacional de Asuntos Jurídicos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, no se percató si en los informes proporcionados al Consejo Nacional por parte de la presidencia del sindicato referido, se autorizaron gastos a alguna de las empresas Faces Plus Inc, Neiman Marcus y Uicsd Medical Center; de acuerdo al cargo de coordinadora del Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, no sabía si había relación entre el sindicato referido con la empresa Gremio Inmobiliario El Provisor S.A. de C.V., por lo que no podría determinar qué tipo de relación era o si existió, si fue que la hubo. En función a su encargo como Coordinadora de Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y de acuerdo a la documentación

que

revisaba

en

el

mismo,

no

tenía

conocimiento qué relación tenía o tuvo el sindicato con la empresa Comercializadora TTS México, S.A. de C.V., dentro de 43


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las documentales que había en su oficina no existía ninguna que los vinculara con esa empresa; en función a su encargo, y de acuerdo a la documentación que revisaba en el mismo, no tenía conocimiento qué relación tenía o tuvo el sindicato con la empresa Neiman Marcus, toda vez que de la documentación con que se contaba no había ninguna relación con esa empresa; de acuerdo a la documentación que revisaba en el mismo, no tenía conocimiento qué relación tenía o tuvo el sindicato con la empresa Ucsd Medical Center, toda vez que de los documentos con que se contaba no había ningún vínculo con esa empresa; conforme a éstos, desconocía qué relación tenía o tuvo el sindicato con la empresa Faces Plus Inc, toda vez que de la documentación con que se contaba no había ninguna relación con esa empresa; no tenía conocimiento qué relación tenía o tuvo el sindicato con la empresa Lgt Bank de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Suiza, toda vez que de la documentación con que se contaba no había ninguna relación con esa empresa, era la primera vez que escuchaba de ellas; desconocía qué nexo tenía o tuvo el sindicato con la empresa Asistencia Empresarial San Ángel S.A. de C.V., toda vez que de la documentación con que se contaba no había ninguna relación con esa empresa; aparte de ella como coordinadora de Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, nadie más contaba con facultades para llevar a cabo la presentación de denuncias o querellas por conductas que pudieran constituir alguna afectación en perjuicio del sindicato referido. Precisó, estatutariamente la única figura facultada para interponer denuncias o querellas o cualquier acción legal a nombre del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación era la figura de la Coordinadora o Coordinador del Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos, específicamente para 44


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los asuntos legales que tuvieran que ver con la “supuesta” comisión de un delito, de un dirigente o ex dirigente sindical, solamente se podían ejercer por mandato de un órgano de gobierno cómo era deliberativo el Consejo Nacional, por lo que reiteró el ejercicio de acciones legales en esos casos no era motu proprio. De acuerdo al tiempo que fungió como coordinadora del Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, quienes integraron el Consejo Nacional del sindicato referido eran los presidentes de los órganos nacionales de gobierno, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, un secretario general por cada sección sindical y cuatro concejales que se nombraban en cada congreso seccional extraordinario; de tal manera, el Consejo Nacional se integraba alrededor de trescientas cincuenta Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

personas y tenía facultades resolutivas como máximo órgano de gobierno sindical, entre las que determinaban, entre otras cosas, la posible aplicación de sanciones a los dirigentes o ex dirigentes del propio sindicato, así como el ejercicio de las acciones legales que se determinaran en ese órgano de gobierno sindical; lo anterior, en razón del principio de autonomía sindical otorgado por el “convenio 87 de OIT”, los tratados internacionales de la materia firmados por México y el derecho laboral mexicano. En la integración del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, hubo una reforma estatutaria en octubre de dos mil doce, en la que se cambió el nombre y las atribuciones del órgano responsable de vigilar el cumplimiento norma estatutaria, hasta antes de octubre de dos mil doce, había dos órganos que realizaban 45


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dicha función en distintas materias: el Comité Nacional de Vigilancia para Sanciones Estatutarias de los Dirigentes y el Comité Nacional de Transparencia y Rendición de cuentas, quién era el responsable de auditorías y acciones financieras y de administración, en el caso del Comité de Vigilancia hasta antes de octubre de dos mil doce, lo presidía el maestro Cupertino Alejo, sin recordar quién presidía el Comité Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, a partir de octubre dos mil doce. Resultó electa para ocupar el cargo de presidenta del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados (nuevo órgano que se fusionó con la reforma estatutaria) la maestra Mirna Isabel Saldívar Paz; de acuerdo al cargo de coordinadora de Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Educación; solo sabía que Nora Guadalupe Ugarte Ramírez era trabajadora del sindicato, pero no podía precisar qué función en específico realizaba, ni bajo orden de quién trabajaba; desconocía si esta última, tenía relación con Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores. A preguntas del defensor particular de los inculpados de mérito, respondió: no sabía que el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, por conducto de su presidente Elba Esther Gordillo Morales, adquirió en la tienda Neiman Marcus regalos para políticos del país, así como trajes, abrigos y demás artículos, para los líderes de las distintas áreas del sindicato en cuestión, de entonces y que incluso perduraron al momento; aclaró, las actividades que realizaba la presidenta del sindicato, no se los comunicaban a los demás órganos de gobierno y realizaban sus funciones y no se las informaba a los demás órganos las actividades realizadas, ella era libre y 46


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además era un órgano superior jerárquico, a quien no le iban a preguntar sobre sus actividades personales, respecto de los trajes, abrigos y demás artículos para los líderes, no sabía si hubo esa adquisición o esa compra, y al menos con los demás dirigentes sindicales con los que se relacionaba, no tenía conocimiento si se les obsequió un abrigo, trajes o demás artículos; con base en su respuesta anterior, aclaró en ningún momento dijo no se supervisaran los actos de presidencia, porque eso sí se supervisaban o si se debieron haber supervisado por el órgano de gobierno sindical correspondiente, lo que señaló fue que las actividades personales de la presidenta no les constaban a los dirigentes ni tendrían porque informarlas a los agremiados, ni tendrían porque informárselos. En su carácter de coordinadora de Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos del Sindicato Nacional de los Trabajadores Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

de la Educación, a lo largo de los años en los que tuvo ese carácter recibió como muchos otros miembros del sindicato regalos de presidencia como parte de las políticas que entonces se ejercieron y fueron avaladas por los consejos nacionales; en el periodo de la maestra recibió tres obsequios de presidencia, dos agendas de piel muy bonitas, una de dos mil doce y otra del dos mil trece, hechas en la editorial del sindicato, y un pin del sindicato en plata; hasta donde sabía, era lo mismo que recibieron los compañeros del Comité Ejecutivo Nacional. Agregó, era verdad que se otorgaban obsequios en relación del programa de relaciones públicas de la presidencia del sindicato, sin embargo no le constaban los montos ni a quienes les otorgaban esos obsequios; le constaba que los líderes del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación le hicieron regalos a la maestra Elba Esther Gordillo (especialmente en su cumpleaños); desconocía si se 47


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le obsequiaban cuadros de Diego Rivera y otros de “gran valía”; no sabía, si se adquirieron por parte de presidencia y con aprobación de sus consejos o congresos según fuera el caso, regalos multimillonarios para políticos de la república mexicana, como parte de las políticas de relaciones públicas del sindicato. Expuso, el Congreso Nacional, era el máximo órgano deliberativo del sindicato, y se podía convocar cada seis años, era el único facultado para reformar el estatuto y a él acudían alrededor de tres mil delegados de todo el país; el Consejo Nacional, era el órgano deliberativo que en ausencia de la convocatoria del Congreso Nacional resolvía sobre las distintas cuestiones plasmadas en el propio estatuto, no podía reformar el estatuto y se constituía por alrededor de trescientos cincuenta concejales de todo el país; le constaba que la maestra Elba Esther Gordillo Morales impulsó reformas Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

tendientes a la transparencia financiera y rendición de cuentas en el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación que fueron cristalizadas durante la última reforma a esos estatutos y con gran determinación y remarcó promovió hasta su aprobación reformas estatutarias en materia de vigilancia, transparencia, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia de los recursos del sindicato; sí le constaba que la maestra Elba Esther Gordillo Morales impulsó desde la presidencia del sindicato la adquisición de obras artísticas excepcionales como lo fue un mural de Diego Rivera, a fin de que fueran albergadas en la Ciudad del Conocimiento que sería un proyecto sindical abierto al público proyectado por el arquitecto Enrique Norton, fue en el sexto congreso nacional extraordinario se aprobó el proyecto de la Ciudad de la Innovación y del Conocimiento, que contendría un museo donde se exhibirían obras de arte de un “valor incalculable”, con el tema de la educación en México y el 48


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mundo (fojas 307 a 325, anexo –cuadernillo en copia certificada diligencia relativa a la testimonial a cargo de Soralla Bañuelos de la Torre-). 1.2. María Sanjuana Cerda Franco, quien mediante escrito de diez de marzo de dos mil quince, dirigido al Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en esa ciudad, a las preguntas que le formularon refirió: Sí pertenecía al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; sí ocupó un cargo dentro del Sindicado, entre el uno y treinta de enero de dos mil nueve, en que formó parte del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, desde el diecisiete de marzo de dos mil cuatro; a partir de febrero de dos mil nueve, se desempeñó como Directora de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), razón por la cual cesó la función que desempeñaba Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

en el Colegiado. Las funciones que se desarrollaban en el Colegiado de Administración y Finanzas del Sindicato Nacional, conforme al artículo 93, de los Estatutos del Sindicato, las facultades del Colegio Nacional de Administración y Finanzas eran: “Artículo 93. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, las siguientes: II. Establecer políticas que en materia de Administración y Finanzas, permitan la eficiencia financiera y el cuidado del patrimonio sindical; II (sic). Crear y conformar el Fondo de Ahorro Solidario para los trabajadores de la educación; V. Contribuir en la instrumentación y aplicación de las normas y lineamientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos destinados al cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en el presente Estatuto VII. En materia de Finanzas, las siguientes:

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a. Ser responsable de la custodia y el manejo de los fondos del Sindicato. b. Garantizar el manejo de los fondos sindicales con una fianza que los cubra al cien por ciento, garantía que será extendida por la institución que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional. La prima correspondiente será cubierta con fondos del Sindicato. d. Ejercer el Presupuesto de Egresos. e. Otorgar recibo de los fondos que ingresen a Finanzas, suscrito en forma mancomunada por quien tenga a su cargo la Oficialía Mayor y la persona que designe el Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública. g. Efectuar pagos extraordinarios fuera del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos aprobado por el Consejo Nacional, sólo con la autorización previa del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública; o la Secretaría General cuando le sea delegada expresamente esta facultad.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

i. Ministrar recursos mensualmente a las diferentes Secciones, al Comité Ejecutivo Nacional, a los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos, Asociaciones y a las Comisiones Nacionales conforme al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos. l. Solicitar a la Comisión Nacional de Presupuesto la ampliación presupuestal para gastos extraordinarios del Comité Ejecutivo Nacional, siempre y cuando existan los ingresos que soporten dichas ampliaciones. De estas ampliaciones se dará informe para su conocimiento a la siguiente Sesión del Secretariado o Consejo Nacionales. m. Únicamente deberá hacer pagos en los límites del Presupuesto de Egresos aprobados. ñ. Autorizar el “Libro de Registro de Movimiento de Fondos” del Colegiado de Administración y Finanzas de cada uno de los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato. p. Recibir, custodiar e invertir, previo acuerdo con la Secretaría General, los fondos que se obtengan como precio por la enajenación de bienes del Sindicato. q. Recaudar con corresponda, mediante Secretaría General, las de sus miembros, deben

oportunidad de la oficina o empresa que recibos y relaciones autorizados por la cantidades que por concepto de cotización cubrirse al Sindicato. 50


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t. Exigir recibo por las ministraciones que se hagan a cada Sección, Delegación, Representación de Centro de Trabajo, así como recibo o comprobante de toda erogación que se realice. VIII. En lo que compete a Oficialía Mayor, las siguientes: c. Proporcionar y administrar las prestaciones económicas o de servicios para el personal contratado por la organización. e. Mantener actualizados los inventarios, catálogos y archivos correspondientes a la documentación de bienes muebles e inmuebles, y controlar su registro, manejo y movimientos o transferencias en el ámbito de la Representación Nacional. IX. En materia de Patrimonio Sindical, las siguientes: c. Solicitar se incluyan en el Presupuesto Anual de Egresos, los recursos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo del patrimonio sindical.”

Desconocía si el Colegiado de Administración y Finanzas revisó las erogaciones de dos mil nueve a dos mil doce por el Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Sindicato

Nacional

de

Trabajadores

de

la

Educación;

desconocía si los egresos del Sindicato Nacional, durante esos años, realizados a Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores fueron aprobados por el Sindicato; desconocía si en cada uno de esos años y cuál fue el proceso para llegar a dicha aprobación, debido a lo que refirió; en relación a si el SNTE utilizaba a distintas personas físicas o morales, para a su vez, realizaran pagos por cuenta de éste, ya que su función en el Colegio Nacional de Administración y Finanzas, se limitó a cubrir aportaciones de las secciones sindicales, para lo cual el contador Erick Salvador Rodríguez García era quien preparaba los cheques y Nora Guadalupe Ugarte Ramírez quien se los pasaba a firma. Sus compañeros del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas tenían otras funciones, en ese tiempo, Francisco Arriola Urbina, Juan Manuel Armendáriz, Lizbeth Lidia Castro Morales y Juan Díaz de la Torre; la facultad para expedir 51


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cheques en las cuentas del Sindicato Nacional entre el dos mil nueve a dos mil doce, era Francisco Arriola Urbina, Juan Díaz de la Torre y María Sanjuana Cerda Franco, quienes hasta el tiempo que estuvo como integrante del Colegio Nacional de Administración y Finanzas, eran las firmas autorizadas; sí suscribió cheques de las cuentas del sindicato; los cheques que suscribió tenían por objeto el pago de aportaciones ordinarias a las Secciones Sindicales, los demás conceptos como gastos de la actividad

del sindicato, presidencia y nómina, eran

responsabilidad de sus otros compañeros integrantes del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas; de los documentos que le remitió el juzgado que constan en la causa 11/2013, de las operaciones materia de la imputación en el auto de formal prisión aprobadas por el Sindicato, dado los cargos que ha ocupado en el Sindicato y con los documentos, esas Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

operaciones fueron aprobadas por los órganos máximos del Sindicato, Consejo o Congresos Nacionales, Ordinarios o Extraordinarios (fojas 263 a 268, anexo) Escrito de ocho de julio de dos mil quince en el cual dio respuesta a los interrogatorios presentados por la Maestra Elba Esther Gordillo Morales y el Agente del Ministerio Público de la Federación, en el que indicó en el dos mil ocho ocupó el cargo

como

Administración

integrante y

Finanzas

del del

Colegiado Sindicato

Nacional

de

Nacional

de

Trabajadores de la Educación, electa en el V Congreso Nacional Extraordinario, celebrado el quince, dieciséis y diecisiete de marzo de dos mil cuatro en Tonatico, Estado de México; el Colegiado de Administración y Finanzas del Sindicato, como en todos los años, revisó el ejercicio presupuestal de dos mil ocho, que se llevó a cabo bajo los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia y pertinencia, al que se integró el registro de ingresos y egresos 52


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como lo establecía la norma estatutaria, por lo tanto sí fueron revisadas todas las erogaciones, incluso los gastos de representación de la presidencia y demás integrantes del Comité Nacional; las operaciones fueron aprobaron por los órganos de gobierno sindicales en el dos mil ocho; el patrimonio del Sindicato no se nutría de ningún otro recurso financiero distinto de las cuotas a las ordinarias y extraordinarias, lícitas a la luz de la Ley Federal del Trabajo; reiteró toda erogación de cuentas del Sindicato Nacional del dos mil ocho al dos mil doce y depositadas en cuentas de Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores fueron debidamente aprobadas; sin recordar por el tiempo transcurrido qué depósitos se realizaron de las cuentas del sindicato a las cuentas de Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, pero si realizaban pagos por cuenta del Sindicato; no existía alguna disposición Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

estatutaria que impidiera a terceras personas ajenas al sindicato recibieran depósitos mediante cheques suscritos por funcionarios autorizados con el propósito de que esas terceras personas realizaran pagos a cuenta de éste, por lo cual estaba permitido como una práctica para hacer pagos; la disposición estatutaria que permitía autorizar gastos o erogaciones residía en los máximos órganos de gobierno sindicales que eran el Congreso Nacional o el Consejo Nacional quienes aprobaban las erogaciones en ejercicio de su autonomía sindical, con base en esa autonomía siempre y cuando no se rechazaran por ellos, y las erogaciones se ajustaban a los fines del sindicato, era ahí cuando se revisaban por los órganos del gobierno y se verificaba si la erogación resultaba aprobada o no y por tanto si se ajustaba a las necesidades del sindicato en torno a su libertad y autonomía; en términos de los Estatutos del Sindicato, en la fracción VII, inciso t), cualquier gasto por conceptos médicos, cirugías estéticas, gastos hospitalarios, pago de 53


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tarjetas de tiendas departamentales, como Neiman Marcus y de crédito de American Express, a favor de Elba Esther Gordillo Morales y otros que han sido materia de aprobación por los órganos de gobierno sindicales se ajustaban a la norma estatutaria y a la libertad y autonomía sindical, al haber sido aprobados y jamás rechazados, era de suponer que el máximo órgano y los procedimientos sindicales llevados a cabo por cuanto a su revisión, concluyeron en ejercicio de la autonomía sindical, la procedencia de la erogación; durante el periodo dos mil ocho a dos mil doce, en particular en su gestión, que terminó el treinta y uno de enero de dos mil nueve, no se modificaron o reformaron los Estatutos SNTE, ni en particular las atribuciones y obligaciones del incorrectamente llamado Colegio Nacional, ya que debía ser Colegiado Nacional; el estatuto confería a la Comisión Nacional de Presupuesto, Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

órgano del Sindicato la obligación de presentar a la consideración del Consejo Nacional el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, aclaró el presupuesto de egresos podía haberse modificado por circunstancias no previstas y las mismas se informaban en la siguiente sesión del Congreso Nacional o Consejo Nacional; el presupuesto anual de ingresos y egresos era aprobado por mandato estatutario por la Presidencia Nacional y sometido a la consideración del Consejo Nacional cuando ese órgano sesionaba; la Comisión Nacional de Presupuesto se encargaba de realizar el presupuesto anual de ingresos y egresos; los gastos y sus comprobantes previamente aprobados se justificaban una vez que eran reunidos por la Contraloría del Sindicato y por la Comisión Dictaminadora constituida al seno de los Congresos Nacionales y Consejos Nacionales Sindicales, de acuerdo con la norma estatutaria; los gastos que realizaba el Sindicato Nacional eran discutidos en el Consejo Nacional o Congreso Nacional donde 54


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se conocía el informe del movimiento de fondos, se elegía a una comisión que se encargaba de analizar, validar y sancionar la documentación en la que se soportaba el informe y sometía a la consideración del Pleno del Órgano de gobierno el dictamen a la acción que le fue encomendada, una vez ese proceso se sometía a aprobación, lo que siempre ocurrió, aclaró el término correcto era sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Nacional

o

Congreso;

se

presentaba

un

informe

pormenorizado sobre los gastos realizados la cual se trasladaba a la sede del Consejo Nacional con el archivo que contenía el soporte documental que acreditaba cada movimiento informado; aclaró no se realizaban Asambleas Generales a nivel nacional sino sesiones ordinarias y extraordinarias de los órganos de gobierno sindical que eran el Congreso o Consejo Nacional y correspondía a la comisión dictaminadora la glosa electa la Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

discusión sobre el manejo de recursos de la organización sindical en cuentas de personas físicas y morales distintas al propio sindicato, por lo que al haberse aprobado los egresos años con año por el órgano máximo del sindicato, implicaba que dicha comisión cumplió con sus funciones en relación al análisis detallado de todas las erogaciones; el detalle de las operaciones era analizado por la Comisión Dictaminadora, hecho ello, se sometía al Consejo o Congreso Nacional, quien como máximo órgano lo consignaba en cada acta de la sesión, sin incluir todo el detalle de las erogaciones, sino los números gruesos; desconocía si alguna de las personas que se encontraban legalmente facultadas por el Estatuto para el Manejo de recursos económicos del Sindicado autorizó legalmente a Isaías Gallardo Chávez, José Manuel Díaz Flores y Nora Guadalupe Ugarte Ramírez para que realizaran pagos por cuenta del sindicato; como mencionó sabía se transfirieron recursos económicos a las cuentas bancarias del Sindicato 55


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hacia las cuentas de los procesados, sin recordar el detalle; a ella no le correspondía autorizar transferir recursos económicos de las cuentas bancarias del Sindicato a las cuentas de los citados; como lo mencionó no estaba previsto por tanto no estaba prohibido en los estatutos que se realizaran pagos de los gastos de la agrupación a través de cuentas bancarias de personas físicas y morales ajenas al sindicato; no estaba previsto en los estatutos pero tampoco prohibía que se realizaran los pagos de los gastos del Sindicato a través de cuentas bancarias de personas que laboraran en la agrupación, pero no tuvieran un cargo estatutario, en la medida en que se revisaran por los órganos de gobierno sindicales; no recordó cual fue el monto aproximado aprobado para los gastos de representación de la presidencia del sindicato en el presupuesto anual de ingresos y egresos de los ejercicios dos mil ocho a dos Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

mil doce, ya que su función culminó el treinta y uno de enero de dos mil nueve (fojas 142 a 149, anexo –cuadernillo en copia certificada ‘DIP. MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO’-). 1.3. Evelia Sandoval Urbán quien el once de marzo de dos mil quince, en la causa 11/2013, ante el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en esta ciudad, a preguntas de las partes respondió: Sí formaba parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, desde que ingresó al servicio como maestra de grupo en mil novecientos ochenta y cinco; sí ocupaba un cargo estatutario, al momento de la diligencia era Directora del Centro Cultural del México Contemporáneo, organismo auxiliar del sindicato, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil catorce; sí formó parte del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas del Sindicato referido; fue electa en el sexto congreso que se realizó en octubre de dos mil doce y concluyó su encargo el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, al pedir licencia para integrarse 56


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al cargo en cita; sí ha formado parte del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, a partir de la data señalada, con la misma fecha de conclusión referida. Conforme a las atribuciones como miembro del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas y del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato existía el estatuto del Comité de Vigilancia el que se encargaba de ver cómo estaban las finanzas y después de hacer las auditorías y el resultado, se sometían a consideración del Consejo Nacional que era el órgano superior del sindicato y se realizaba lo que mandaba ese órgano nacional de gobierno; no tenía conocimiento que se la haya seguido algún procedimiento contra los procesados, en concreto a la maestra Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, con motivo de cualquier tipo de afectación al patrimonio o violación a los estatutos sindicales Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

(fojas 232 a 235 vuelta, anexo –cuadernillo en copia certificada diligencia relativa a la testimonial a cargo de Evelia Sandoval Urbán-). 1.4. Rafael Ochoa Guzmán, quien en diligencia de once de marzo de dos mil quince, en la causa 11/2013, ante el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en eta ciudad, a preguntas de las partes respondió: Sí era miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación desde que ingresó al servicio, el uno de febrero de mil novecientos setenta y dos como miembro activo; sí ha tenido cargos estatutarios, tales como Coordinador de Sector en la sección 36 por un periodo de tres años, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de la Comisión Política de la propia sección y posteriormente Secretario General de esa sección; en diverso evento estatutario pasó al Comité Nacional como Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Nacional; 57


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ocupó cargo como Coordinador Nacional de Representantes del propio Comité Ejecutivo Nacional, fue electo como Secretario General del Sindicato a nivel Nacional en dos mil, en Chihuahua; en junio del dos mil once, renunció al cargo de Secretario General Ejecutivo; en el último Congreso obtuvo cargo honorario como integrante del Consejo Consultivo Nacional. Textualmente

no formó parte como miembro del

Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, pero en la responsabilidad estatutaria de ser Secretario General Ejecutivo, firmaban con finanzas una cuenta mancomunada; su función como Secretario General Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación comprendió de dos mil a dos mil tres y del dos mil tres al dos mil once cuando renunció, fue Secretario General Ejecutivo del Comité; sí fueron aprobados Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

por sus congresos o consejos Nacionales, todos y cada uno de los ejercicios presentados por los órganos financieros ante las instancias estatutarias correspondientes, no diría del dos mil ocho al dos mil once, sino en el tiempo que tuvo el privilegio de ser dirigente sindical en todos los niveles, todos los movimientos de fondos de la organización, Comité Ejecutivo Seccional o Nacional, que fueron sometidos periódicamente a juicio de los delegados que concurrían a los diferentes eventos para su conocimiento y votación correspondiente en sentido aprobatorio por unanimidad; sí se sometían a juicio, análisis y discusión las erogaciones que el Sindicato realizaba con relación con la Presidencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en todos sus rubros de todas las instancias de la dirigencia sindical. Como Secretario General Ejecutivo del Sindicato sí tenía conocimiento que los gastos médicos de los integrantes del 58


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Comité Ejecutivo Nacional eran cubiertos por la organización, ya que por acuerdo del Congreso se facultó al Comité Ejecutivo Nacional auxiliar a los miembros del propio órgano nacional de gobierno sindical que se cubrieran dichos gastos; sí tenía conocimiento que la organización sindical, por conducto de su presidencia, erogaba año con año importantes cantidades como parte de su política de relaciones públicas, a efecto de adquirir regalos o presentes para algunos funcionarios públicos, incluso por mandato estatutario, por ejemplo entregaban un vehículo nuevo cada año a cada Comité Ejecutivo Seccional para sus tareas; esos presentes sí eran objeto de aprobación y sometidos

a

consideración

de

los

máximos

órganos

deliberativos del sindicato, no lo podía detallar porque no lo recordaba, pero todo se sometía a la consideración de los órganos nacionales de gobierno sindical en sus eventos Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

estatutarios; no le constaba ni vivió como Secretario General Ejecutivo del sindicato si era práctica que se libraran cheques de las cuentas del sindicato para ser depositadas a personas físicas o morales, para que realizaran pagos por cuenta de la organización sindical como en el caso de Isaías Gallardo Chávez, José Manuel Díaz Flores y Nora Guadalupe Ugarte Ramírez. Precisó, durante su periodo como Secretario General Ejecutivo no tuvo conocimiento de si se libraron cheques con la finalidad de cubrir tarjetas de crédito de la presidenta nacional, tarjetas de tiendas nacionales o extranjeras solo sabía, incluso firmó lo que le correspondía estatutariamente era lo inherente al gasto corriente de la organización, salvo que los propios órganos nacionales aprobaron los gastos que la presidenta hacía en función de su responsabilidad al frente del sindicato, todo eso fue aprobado; la forma en que se sometían a juicio, análisis y discusión todos los rubros de gastos del Sindicato 59


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está en sus estatutos, en donde señala que periódicamente, de manera ordinaria y extraordinaria se debe convocar a Congresos Nacionales, Consejos Nacionales, Pleno del Secretariado Nacional, Congresos y Plenos Seccionales, en ellos, previa convocatoria, se establece el orden del día, dentro de ellos estaba el informe de finanzas, al llegar a ese punto se daba la discusión, análisis y confrontación de cifras el cual se sometía a votación para aprobarse, modificarse o rechazarse, del cual en todos los eventos, se entregaban en el acto documentos probatorios que se tuvieron para ser considerados al momento de emitir un juicio o emitir voto, se entregaban facturas y todo tipo de documentos probatorios (fojas 232 a 242, anexo –cuadernillo en copia certificada diligencia relativa a la testimonial a cargo de Evelia Sandoval Urbán y otros-). 1.5. Juan Díaz de La Torre, de veintidós de junio de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

dos mil diecisiete, en la causa penal 11/2013-I, en la que a preguntas de las partes respondió: Sí conocía a Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, porque los había visto en ese y otros juzgados cuando ha sido citado; tenía de conocerlos desde mil novecientos noventa y siete; había ocupado como miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación varios cargos de relevancia de ese año a la fecha; se ha reunido, saludado o conocido a cientos de miles de integrantes del Sindicato el cual tenía su membresía total aproximadamente de dos millones de miembros, sin recordar si entre esos cientos de miles pudo, en algún momento, tener alguna reunión con ellos. De los documentos que se le pusieron a la vista en copia certificada, la firma en la demanda de amparo de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, en la que afirmó a foja tres de la misma que guardaba una estrecha relación de respeto y 60


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amistad con Isaías Gallardo Chávez, era parecida a la suya, sin poder afirmar que lo fuera. Agregó, el Sindicato era una organización que se constituía como un colectivo para estudiar, defender y mejorar las condiciones de vida de sus integrantes, para la concreción de esa causa se generaba permanentemente un sentido de identidad y de pertenencia de todos aquellos que eran integrantes del Sindicato, o que eventualmente pudieran ser asignados sin ser integrantes del mismo a alguna función que implicara asistir a las instalaciones sindicales, por ese fin el título que se daban permanentemente era el de compañeros, que

implicaba

asumirse

permanente

o

temporalmente

respetarse para la buena causa por la que en el Sindicato luchaban. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Entre dos mil ocho a dos mil doce, ocupó dentro del Sindicato los puestos siguientes:  En dos mil ocho, por mandato de un Consejo Nacional fue designado como integrante del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas.  En dos mil once, al solicitar licencia al cargo de Secretario General Ejecutivo quien hasta ese momento fungía como tal, en un Consejo Nacional fue designado como Secretario General Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional;  En octubre de dos mil doce, en un Congreso Nacional fue ratificado en el cargo de Secretario General Ejecutivo.

Las funciones que desempeñó como integrante del Colegiado de Administración y Finanzas durante el tiempo que formó parte de éste, conforme al estatuto fueron:  Administrar los recursos del Sindicato bajo la colaboración de un coordinador de Colegiado que también estatutariamente tenía la representación formal del Colegiado.

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 En términos reales, por instrucciones de quien en ese momento presidía el Consejo General del Sindicato que era la autoridad máxima y plenipotenciaria de la organización, recibía encomiendas de realizar actividades político-sindicales en diversas entidades del país.

Como constancia documental con la que acreditó fue “supuestamente” relevado de sus obligaciones estatutarias como miembro del Colegiado de Administración y Finanzas del Sindicato, para llevar a cabo otro tipo de funciones estaban las encomiendas sindicales que se derivaban de una instrucción de la presidencia del Sindicato, algunas requerían un oficio de comisión y otras la presidencia no estaba obligado por estatuto a extender un oficio de comisión, en las que estatutariamente durante el período en cuestión recibió alguna encomienda oficial, todas no se encontraban en su poder sino en las actas o tomas de nota que el Sindicato depositaba en el Tribunal de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Conciliación y Arbitraje. Aclaró, no dijo fuera relevado de una responsabilidad estatutaria, el estatuto no prohibía tener dos o más funciones sindicales; en su carácter de integrante del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas no fue convocado jamás por el coordinador del Colegiado que como dijo estatutariamente tenía la representación formal; no recordó si existía fundamento estatutario durante el período en que formó parte del Colegiado de Administración y Finanzas sobre la figura de un coordinador ni a partir de qué fecha existía la figura de colegiado y de coordinador pero independientemente de eso el fundamento estatutario devenía de las facultades plenipotenciarias de la presidencia del Sindicato, para nombrar un coordinador y eventualmente removerlo, sin necesidad de solicitar el visto bueno de algún órgano de gobierno sindical; en su calidad de integrante del Colegiado de Administración y Finanzas del Sindicato durante dos mil ocho a dos mil doce, no recordó si 62


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fueron aprobadas las erogaciones realizadas en dichos ejercicios, porque no asistía todas las reuniones convocadas del Consejo Nacional que era el órgano de gobierno sindical encargado de conocer y, en su caso, aprobar dichas erogaciones. En todo caso, todos los asuntos discutidos en las sesiones del Consejo Nacional se incorporaban a un acta que se presentaba para la toma de nota correspondiente al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y dichas actas estaban ahí de manera legal. Los cheques visibles a fojas ochocientos treinta y ocho y ochocientos treinta y nueve del anexo principal de la causa penal correspondientes a la cuenta bancaria del Sindicato por montos de ciento treinta mil seiscientos cincuenta pesos y un millón setecientos ochenta cuatro mil ochocientos pesos, de dieciséis de febrero y cuatro de marzo de dos mil nueve Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

respectivamente, fechas en las que fungía como miembro del Colegiado de Administración y Finanzas del Sindicato, que le pusieron a la vista durante todo el tiempo en que fue integrante del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, en ninguna ocasión fue instruido, elaborado, liberado, ni por él ni por el personal a su cargo, ningún cheque, incluidos los presentados, todos, absolutamente todos, le eran presentados para firma por parte del coordinador del Colegiado de Administración y Finanzas, además de que nunca tuvo en su poder ninguna chequera, ni expedientes contables de cualquier erogación; desconocía si fueron liberados por quién lo hacía para cumplir los fines y objetivos estatutarios del Sindicato; las instrucciones para que firmara algún cheque de las cuentas del sindicato, cuando formó parte del Colegiado de Administración y Finanzas del mismo, por jerarquía las efectuaba únicamente quien tenía a su cargo la presidencia del Sindicato, no podría instruir la elaboración de algún cheque en particular dado que 63


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como dijo nunca tuvo en su poder ni bajo su resguardo ninguna chequera, ningún expediente o algún otro documento que dependiera de su decisión personal para su elaboración o liberación, en cuanto a Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, no podían instruir porque no tenían facultades, ellos dos en particular nunca le instruyeron en elaborar un cheque, dado que la representación formal estatutariamente del Colegiado de Administración y Finanzas, la asumía quien coordinaba el mismo, era a él o fue a él a quien se giraban directamente las instrucciones, no a su personal. Sin que le hubiese constado que la maestra Elba

Esther Gordillo Morales haya dado instrucciones para el libramiento de cheques, ya que conforme a los estatutos era el Colegiado de Administración y Finanzas el responsable de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

dicha actividad, pero ese Colegiado no era autónomo, por tanto dependía de instrucciones precisas de una jerarquía superior. No sabía si entre dos mil ocho a dos mil doce, se generó una práctica en la que se le depositaba a Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, recursos para que hicieran pagos a nombre y por cuenta del sindicato, durante su intervención como miembro del Colegiado de Administración y Finanzas y posteriormente en su carácter de Secretario General; no tuvo facultades de manera personal para liberar cheques a nombre de las personas referidas, todos los que le fueron presentados para firma debían llevar tres requisitos fundamentales, para los fines y objetivos del Sindicato por instrucciones y de manera mancomunada, desconocía quienes además de su persona estuvieron acreditados ante las instituciones bancarias para la firma de cheques, y además quien acreditaba a esas personas no tenían la obligación de solicitar el visto bueno de algún órgano de 64


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gobierno, por tanto, nunca libró ningún cheque a nombre de los mencionados. En la misma la defensa particular interpuso recurso de apelación ante la negativa de suspender la diligencia y ofreció como pruebas copia de la demanda de amparo presentada por Juan Díaz de la Torre, como presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública, con motivo de la causa penal 121/2014 instruida en contra de Isaías Gallardo Chávez constante de diecisiete fojas (fojas 320 a 329, anexo -cuadernillo en copia certificada testimonial a cargo de Juan Díaz de la Torre-). Ampliación en reanudación de audiencia de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, en la que a preguntas de las partes contestó: En su carácter de ex miembro del Colegiado Nacional de Trabajadores de la Educación, el procedimiento que se seguía en dicha organización sindical para aprobar los Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

gastos que se efectuaban por parte del propio Sindicato era que por estatuto debía integrarse por disposición de quien presidía el Sindicato una comisión elaboradora del presupuesto anual de ingresos y egresos, dicha propuesta debía ser presentada en una sesión del Consejo Nacional, lo que el mismo aprobara pasaba al Colegiado Nacional de Administración y Finanzas para que quien coordinara ese Colegiado y por instrucciones de la presidencia pudiera ejercer la contratación, la administración, las transferencias financieras y todo aquello que se requiriera para cumplir los fines y objetivos del Sindicato. El

procedimiento

en

el

Sindicato

Nacional

de

Trabajadores de la Educación para aprobar los gastos una vez ejercidos por dicha organización consistía en que quien recibía una comisión como miembro del Sindicato para ejercer algún recurso debía comprobar el uso y el destino que se hizo de tal recurso, eso lo hacía ante el Colegiado Nacional de 65


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Administración

y

Fianzas,

quien

por

instrucciones

del

coordinador de dicho Colegiado debía ordenar al personal bajo su cargo que revisara las facturas o algún otro documento para valorar su aceptación e integrarlo a los gastos generados por el Sindicato, mismos documentos que debían en su momento ser presentado ante el Consejo Nacional para su aprobación por parte de una comisión dictaminadora de glosa, elegida en la propia sesión del Consejo Nacional, el dictamen de esa Comisión se presentaba en una Asamblea Plenaria y se votaba por los integrantes del Consejo a mano alzada; cuando los órganos que refirió reprobaban o rechazaban el gasto incurrido en la sesión de votación a mano alzada, sucedía que quien presidía esa sesión de Consejo Nacional, que recaía por estatuto invariablemente en quien ejercía las funciones de presidente o presidenta del Sindicato y del propio Consejo, esa Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

presidencia debía solicitar a los integrantes de la comisión dictaminadora la explicación o aclaración correspondiente, inclusive que presentaran los comprobantes de dichos gastos en aquellos rubros que se rechazaran como egresos. Dicha comisión dictaminadora al recibir dichos documentos debía solicitar a los integrantes de esa comisión a que aclararan e inclusive, si lo solicitaban los integrantes del Consejo nacional, presentar físicamente las facturas, pólizas o cualquier otro documento que se tuviera a la vista para la elaboración del dictamen comentado; no recordó si el rechazo de egresos acarreó alguna responsabilidad conforme a los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para aquellos

miembros

que

presentaron

o

realizaron

las

erogaciones rechazadas, en las que estuvo presente, porque aunque era miembro del Consejo Nacional desde hacía algunos años, no ha asistido a todas las sesiones del mismo, y

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desconocía lo que la presidencia del Consejo Nacional haya determinado conforme al estatuto en relación a ese supuesto. El rechazo de erogaciones y la aprobación de las mismas sí quedaban registradas en las actas de los Consejos Nacionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; durante el período en que fungió como integrante del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, no se registró en acta de Consejo Nacional el rechazo de cualquier tipo de erogación, en las que asistió, además de que ni antes ni después de dichas sesiones del Consejo Nacional fue convocado por el coordinador del Colegiado para conocer, ni para la presentación del informe de glosa, ni para conocer las incidencias de las sesiones referidas; le constaba sólo había dos personas en el área de administración y finanzas que se encargaban día a día de los gastos y erogaciones del Sindicato Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Nacional de Trabajadores de la Educación entre dos mil ocho a dos mil doce, sin que eso quiera decir que no hubiera otras, el coordinador de colegiado el profesor Francisco Arriola y el licenciado Erick Rodríguez, quien estuvo asignado al personal que estaba bajo la coordinación del citado maestro Arriola; aquellos gastos que no correspondieran con las finalidades del Sindicato sí debían ser rechazados por el Consejo Nacional en sesión instalado legalmente se constituía en la autoridad máxima del Sindicato, por encima de cualquier otro cargo, y es por tanto ese órgano determinaba si los gastos tienen o no esas características, el Sindicato era una entidad política que realizaba acciones de orden político sindical y el criterio con que se calificaba un gasto, el Consejo Nacional debía determinarlo si era o no para los fines y objetivos del Sindicato, como órgano de gobierno máximo del Sindicato.

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No sabía si durante la presidencia de la maestra Elba Esther Gordillo Morales, cuando él fungió como miembro del Colegiado de Administración y Finanzas, se incurrió en erogaciones que violaran las finalidades del Sindicato y, por tanto, así hayan sido calificadas en Consejo Nacional porque no había asistido a todas las sesiones del Consejo Nacional, posterior a las mismas no conoció ningún documento de cualquier tipo en los que se asentara ese supuesto; y tampoco sabía si el Comité Nacional de Vigilancia y Transparencia de entonces conoció o resolvió sobre algún asunto de esas características; el cargo de Secretario General Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, que ostentó fue de dos mil once a dos mil doce, sin recordar con precisión el mes; conforme al artículo 85 de los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, sí estaba dentro de sus Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

funciones ordenar la revisión periódica de los libros y documentos Administración

contables y

del

Colegiado

Nacional

Finanzas,

funciones

que

de

estaban

subordinadas a las funciones también estatutarias y eran plenipotenciarias de quien presidía el Sindicato, cada una de las acciones que correspondían al Secretario General Ejecutivo para su ejecución se requería la instrucción de quien presidía el Sindicato y, como no recibió jamás esa instrucción y, nunca tuvo acceso a esos informes o documentos contables no pudo hacerlo y no lo hizo. Conforme al artículo 85 de los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, sí estaba dentro de sus funciones como Secretario General Ejecutivo al autorizar los gastos ordinarios que cubriera el Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, los comprendidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos, revisando invariablemente la 68


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comprobación respectiva, pero nunca tuvo a la vista ningún presupuesto

de

ingresos

o

egresos

o

cualquier otra

documentación para ejercer esas funciones no lo hizo; la maestra Elba Esther Gordillo Morales, en su calidad de presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, no le ordenó abstenerse de llevar a cabo su función de ordenar la revisión periódica de los libros y documentos contables del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, obligación que le correspondía al Secretario General Ejecutivo en términos del artículo 85 de los estatutos, ni que sí lo hiciera como era su deber de la presidenta del Sindicato; su afirmación consistente en que la maestra Elba Esther Gordillo Morales, como presidenta del Sindicato, tenía el deber de instruirle llevar a cabo acciones que el artículo 85 prevé como obligaciones para el Secretario General se sustentaba en el Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

hecho de que cuando no estaban constituidos el Consejo o el Congreso Nacional, la máxima autoridad del Sindicato era la presidencia a quien estaban subordinados todos los que en su momento estuvieran ocupando algún cargo, sin recordar en el momento el sustento estatutario; sin embargo, se encontraba en el estatuto; no recordó qué políticas en materias de administración y finanzas fueron implementadas cuando formó parte del Colegiado Nacional que permitieran la eficacia financiera y el cuidado del patrimonio sindical, de conformidad con el artículo 94 de los estatutos de la organización gremial, por el tiempo transcurrido de ese entonces a la fecha. Como integrante del Colegiado de Administración y Finanzas, la conformación del patrimonio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en cuanto a los recursos financieros eran por dos vías, las cuotas ordinarias de cada uno de los trabajadores con equivalente al uno por ciento de su 69


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sueldo base, así como con las cuotas extraordinarias que los trabajadores jubilados aportaban voluntariamente al Sindicato; y, los recursos recibidos del Gobierno federal y de los gobierno Estatales derivados de las negociaciones contractuales que el Sindicato como representante legal del mismo negociaba en términos legales con dichas autoridades; y finalmente, con los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato había acumulado desde su fundación en mil novecientos cuarenta y tres; como Secretario General Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, durante el tiempo que fungió como tal, no tuvo conocimiento de cómo se conformaba el patrimonio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la educación; el objeto social y fines del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación durante el periodo comprendido de dos mil ocho al dos mil doce era defender la escuela y la Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

educación pública, así como diseñar las estrategias adecuadas para mejorar las condiciones de vida de sus integrantes, a saber laborales, prestaciones, salariales y en general lo que sea benéfico para ellos; con especificidad no sabía a qué se destinaban las cuotas ordinarias como extraordinarias del Sindicato durante el tiempo que fungió como miembro del Colegiado de Administración y Finanzas, salvo los informes que en su momento fueron presentados a las sesiones del Consejo Nacional a las que asistió; el manejo financiero de los recursos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sí era parte de la autonomía sindical, en cuanto a las cuotas ordinarias y extraordinarias, en cuanto a los recursos públicos negociados legalmente con el Gobierno Federal y los gobiernos Estatales no, dado que sobre los mismos el Sindicato debía rendir cuentas a la autoridad correspondiente. Sin que recordara si hubo cualquier tipo de discrepancia en la rendición de cuentas ya sea con el Gobierno Federal o 70


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con gobiernos Estatales, durante el tiempo que fungió como miembro del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas; desconocía qué procedimiento se seguía para rendirle cuentas al Gobierno Federal y a los gobiernos Estatales por lo que veía a los recursos que refirió el Sindicato recibía con motivo de negociaciones legales que realizaba con los mismos; no sabía si actualmente se encontraba en curso cualquier tipo de reclamación del Gobierno Federal o gobiernos Estatales, con motivo de recursos entregados al Sindicato como producto de negociaciones legales realizadas entre dos mil ocho a dos mil doce. Con base en su vasta experiencia dentro del Sindicato y los cargos que ha ocupado en el mismo, el término de la autonomía sindical significaba que dado que el Sindicato era una organización constituida por y para los trabajadores, de los Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

recursos que cada uno aportaba sólo se rendían informes ante los órganos de gobierno del mismo, que siempre eran electos por los trabajadores de base, además de que, sin recordar el convenio de manera específica en su numeral, al Sindicato podía y de hecho debía recurrir a los tratados que el país ha suscrito con la organización Internacional del Trabajo (fojas 524 a 529, cuadernillo en copia certificada relativa a –reanudación de la audiencia de desahogo de la testimonial a cargo de Juan Díaz de la Torre-). 2. Documentales, consistentes en: 2.1. Copia certificada de: 2.1.1. Acuerdo de doce de marzo de dos mil trece, suscrito por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el día de la fecha, en la que fue comunicada la celebración de la XXXVI sesión extraordinaria de 71


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Consejo Nacional de la organización sindical que aprobó el texto final del estatuto propuesto por la Comisión integrada por delegados del VI Congreso Nacional Extraordinario, presentado por Soralla Bañuelos de la Torre, en su carácter de apoderada del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, por el que se designó a Juan Díaz de la Torre como Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ante la ausencia de la presidenta del Consejo General Sindical (fojas 351 a 353, anexo –cuadernillo en copia certificada de testimonial a cargo de Juan Díaz de la Torre-). 2.1.2 Acta de la vigésima octava sesión extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de cuyo contenido se aprecia: Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

“[…] EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS TRECE HORAS, DEL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL CENTRO RECREATIVO PORTAL DEL SOL, SITO EN CARRETERA A SAN MATEO NÚMERO 300, EN SAN MATEO TLALTENANGO, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO SETENTA FRACCIÓN SEGUNDA, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, EN USO DE LA VOZ: EL PROFESOR RAFAEL OCHOA GUZMÁN MANIFESTÓ: […] EN USO DE LA PALABRA EL PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE SEÑALÓ: QUEDA A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA EL INFORME EMITIDO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. EL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, TIENE QUE VER CON EL INFORME DEL MOVIMIENTO DE FONDOS Y DE GLOSA A CARGO DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 72, FRACCIÓN VII Y DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XV, POR LO CUAL SOLICITO SE RINDA EL INFORME CORRESPONDIENTE. EN USO DE LA VOZ 72


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

EL PROFESOR JUAN MANUEL ARMENDÁRIZ RANGEL MANIFESTÓ: EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS COMPAREZCO ANTE ESTE HONORABLE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO SINDICAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 94 EN SU FRACCIÓN VII Y SU INCISO B) DE NUESTRO ESTATUTO Y SOMETER A SU CONSIDERACIÓN EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE ENERO AL 20 DE MARZO DE 2009. HONORABLE CONSEJO NACIONAL EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE ENERO AL 20 DE MARZO DE 2009 QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE GLOSA Y DE LOS CONCEJALES QUE ASÍ LO SOLICITEN, ACOMPAÑADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, DE LAS BALANZAS DE COMPROBACIÓN, DE LOS ANALÍTICOS DE COMPORTAMIENTO DEL GASTO, DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, DE LAS CONCILIACIONES BANCARIAS, DE LOS LIBROS, REGISTRO CONTABLES, PÓLIZAS, FACTURAS, INVERSIONES, RECIBOS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL GASTO PARA LA REVISIÓN Y EL ANÁLISIS QUE JUZGUE PERTINENTE PRACTICAR. POR SU ATENCIÓN, MUCHAS GRACIAS. SE ANEXA INFORME. […] EN USO DE LA PALABRA EL PROFESOR RAFAEL OCHOA GUZMÁN MANIFESTÓ: PASAREMOS AL DESAHOGO DEL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, CONSISTENTE EN EL DICTAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS DICTÁMENES DEL INFORME GENERAL DE ACTIVIDADES Y DEL INFORME DE GLOSA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR LO QUE SOLICITAMOS A LA COMISIÓN DICTAMINADORA DEL INFORME DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL QUE PRESENTE ANTE LA PLENARIA EL DICTAMEN RESPECTIVO. EN EL USO DE LA PALABRA EL PROFESOR EMIGDIO ISAAC CORONADO BUSSANI: COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO NACIONAL, MUY BUENAS TARDES. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO, PRESIDENTA DE LA MESA DE LOS DEBATES DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PRESENTE; HONORABLE CONSEJO NACIONAL: A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA LE FUE TURNADO PARA SU ESTUDIO ANÁLISIS Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE EL INFORME QUE ANTE ESTA XXVIII SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL RINDE EL COMITÉ EJECUTIVO 73


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

NACIONAL, POR EL PROFESOR RAFAEL OCHOA GUZMÁN, SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. UNA VEZ ANALIZADO EL DOCUMENTO DE MANERA PUNTUAL, ESTA COMISIÓN FUNDAMENTA SU DICTAMEN EN LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS: PRIMERO.QUE EL INFORME DE LABORES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DA CUENTA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR DE LAS ACCIONES PROGRAMÁTICAS Y TAREAS REALIZADAS POR NUESTRO SINDICATO, DE MANERA ORDENADA, CLARA, CONCISA Y APEGADAS PLENAMENTE AL PROGRAMA Y MEDIOS DE ACCIÓN DEL SNTE. SEGUNDO.- QUE HACIENDO FRENTE A LAS SITUACIONES ADVERSAS QUE SE PRESENTAN EN EL PAÍS, ESTE COMITÉ HA PRIVILEGIADO LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y CONTINÚA AVANZANDO EN EL LOGRO DE ACCIONES QUE REPERCUTEN EN BENEFICIO DE LA TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA DEL PAÍS. TERCERO.- QUE EL INFORME QUE HEMOS ESCUCHADO REFLEJA LA PRÁCTICA DE UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO, PLURAL Y PROPOSITIVO PREOCUPADO POR SU MATERIA DE TRABAJO Y COMPROMETIDO CON MÉXICO. CUARTO.- QUE LAS ACCIONES DESARROLLADAS HAN REQUERIDO DE LA PARTICIPACIÓN RESPONSABLE COMPROMETIDA Y UNITARIA DE LA DIRIGENCIA SINDICAL NACIONAL Y SECCIONAL, LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS BASES, SUSTENTADA EN LOS PRINCIPIOS DEL SNTE. QUINTO.- QUE EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR SE SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CONSEJO NACIONAL PARA SU APROBACIÓN O MODIFICACIÓN LOS SIGUIENTES RESOLUTIVOS: PRIMERO.QUE ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL INFORME DE LABORES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, QUE RINDE ANTE ESTA XXVIII SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL EL CIUDADANO PROFESOR RAFAEL OCHOA GUZMÁN, SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. SEGUNDO.QUE SE OTORGA EL MÁS AMPLIO RECONOCIMIENTO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ATINADAMENTE, DIRIGIDO POR SU PRESIDENTA, MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO MORALES, POR LA MAGNÍFICA LABOR REALIZADA EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE ENERO AL 25 DE MARZO DE 2009, ENTRE LOS QUE DESTACA EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN SALARIAL Y DE PRESTACIONES 2009, CUYOS RESULTADOS DAN CUENTA DEL 74


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CUMPLIMIENTO DEL MANDATO EMITIDO POR ESTE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO, EN SU XXVII SESIÓN EXTRAORDINARIA Y EL INNEGABLE COMPROMISO DE LAS DIRIGENCIAS NACIONAL Y SECCIONALES CON LA PROFESIONALIZACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, LA DEFENSA DE SUS DERECHOS LABORALES, SALARIALES Y PROFESIONALES, ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y CONTRIBUIR A LA TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA DEL PAÍS. TERCERO.- EN CONCLUSIÓN, EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL HA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE SU COMETIDO LE IMPONEN. DADO EN EL CENTRO RECREATIVO PORTAL DEL SOL, UBICADO EN CARRETERA SAN MATEO NÚMERO 300 SAN MATEO TLALTENANGO, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DECLARADO RECINTO OFICIAL DE LA XXVIII SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2009. […] EN USO DE LA PALABRA EL PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE MANIFESTÓ: MUCHAS GRACIAS. COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 232, 233 Y 234 TENEMOS QUE APROBAR EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR LOS DICTÁMENES QUE SE PRESENTAN A LA PLENARIA. SI ES DE APROBARSE EL DICTAMEN EN LO GENERAL, POR FAVOR, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO. COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS ESCRUTADORES. MAYORÍA. VOTOS EN CONTRA, NINGUNO; ABSTENCIONES, NINGUNA. SE APRUEBA EL DICTAMEN EN LO GENERAL POR UNANIMIDAD. BIEN, AHORA VAMOS A APROBAR EL DICTAMEN EN LO PARTICULAR, SOLICITAMOS A LA COMISIÓN DE LECTURA EXCLUSIVAMENTE A LOS PUNTOS. PRIMERO.- (Se transcribe). SEGUNDO.- (se transcribe). TERCERO.- (se transcribe). EN USO DE LA VOZ DE LA PALABRA EL PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE MANIFESTÓ: BIEN, SI ES DE APROBARSE EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO, POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO LA MANO, ESCRUTADORES, APROBADO, MAYORÍA, EN CONTRA; NINGUNO, ABSTENCIONES. NINGUNA, SE APRUEBA EL DICTAMEN EN LO PARTICULAR POR UNANIMIDAD. […]. EN USO DE LA PALABRA EL PROFESOR ALBERTO HERNÁNDEZ MENESES: COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS CONCEJALES BUENAS TARDES. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GLOSA, CIUDADANA MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO MORALES, PRESIDENTA DE LA MESA DE LOS DEBATES DE LA XXVIII 75


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PRESENTE; HONORABLE CONSEJO NACIONAL: A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DE GLOSA LE FUE TURNADO EL INFORME QUE PRESENTÓ EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A CARGO DEL PROFESOR JUAN MANUEL ARMENDÁRIZ RANGEL, SOBRE EL MOVIMIENTO DE FONDOS REGISTRADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE ENERO AL 20 DE MARZO DEL 2009, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN. DESPUÉS DE REVISAR Y ANALIZAR DETALLADAMENTE LOS DISTINTOS CORTES DE CAJA DE LAS OPERACIONES MENSUALES, SUSTENTADAS EN NOTAS, RECIBOS Y FACTURAS, ASÍ COMO LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ESTA COMISIÓN ESTÁ EN CONDICIONES DE EMITIR SU DICTAMEN CON BASE EN LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS: PRIMERO.QUE LOS MOVIMIENTOS DE FONDO PRESENTADOS A ESTE CONSEJO NACIONAL, POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SON VERÍDICOS, PUNTUALES Y QUE CORRESPONDEN AL DESARROLLO DE ACCIONES PRIORITARIAS DEL SINDICATO, Y QUE ESTÁN PLENAMENTE RESPALDADOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. SEGUNDO.- QUE ESTÁ DEMOSTRADO QUE EL PATRIMONIO SINDICAL SE HA INCREMENTADO Y QUE HA SIDO MANEJADO EN SANO EQUILIBRIO ENTRE INGRESOS Y EGRESOS. TERCERO.- QUE EN EL MARCO DE LA REALIDAD ECONÓMICA QUE VIVE EL PAÍS, EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL HA PONDERADO CORRECTAMENTE LOS DESAFÍOS Y MEDIDO PERFECTAMENTE LOS RIESGOS INHERENTES A LA COYUNTURA POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR QUE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS SE LLEVE A CABO BAJO LOS MÁS ESTRICTOS CRITERIOS DE AUSTERIDAD, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y RACIONALIDAD DEL GASTO. EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR Y CUMPLIENDO EL MANDATO DE NUESTRA NORMA ESTATUTARIA, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE CONSEJO NACIONAL LOS SIGUIENTES RESOLUTIVOS. PRIMERO.- QUE ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA EN LO GENERAL Y PARTICULAR EL INFORME DE MOVIMIENTO DE FONDOS Y DE GLOSA, QUE RINDE ANTE ESTA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL, EL PROFESOR JUAN MANUEL ARMENDÁRIZ RANGEL, REPRESENTANTE DEL COLEGIADO 76


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NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. SEGUNDO.- QUE SE OTORGA UN AMPLIO RECONOCIMIENTO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL POR QUE EL CONTENIDO DEL INFORME PRESENTADO ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE LOS SOPORTES DOCUMENTALES EXHIBIDOS, RINDEN CUENTA DE QUE SE A FORTALECIDO (sic) LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL SINDICATO, A TRAVÉS DEL MANEJO EFICAZ, RACIONAL Y TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS; ESTANDO A LA DISPOSICIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE AVALAN LA INFORMACIÓN PRESENTADA, MISMOS QUE SUSTENTAN EL PRESENTE DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN. DADO EN EL CENTRO RECREATIVO PORTAL DEL SOL, UBICADO EN CARRETERA SAN MATEO NÚMERO 300, SAN MATEO TLALTENANGO, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DECLARADO RECINTO OFICIAL DE LA XXVIII SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2009. FRATERNALMENTE, ‘POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DE PUEBLO’, POR LA COMISIÓN DICTAMINADORA, PRESIDENTE PROFESOR ALBERTO HERNÁNDEZ MENESES, DE LA SECCIÓN 36, VALLE DE MÉXICO; COMO SECRETARIO A LA PROFESORA MIRNA GARCÍA LÓPEZ, DE LA SECCIÓN 15, DEL ESTADO DE HIDALGO, Y COMO VOCALES A LOS SIGUIENTES PROFESORES: PRIMER VOCAL JULIO CÉSAR CHAME MARTÍNEZ, DE LA SECCIÓN 40, DEL ESTADO DE CHIAPAS; SEGUNDO VOCAL MARTHA GARCÍA GÁMEZ, DE LA SECCIÓN 58, DEL ESTADO DE ZACATECAS; TERCER VOCAL HERIBERTO GALLEGOS SERNA, DE LA SECCIÓN 01, DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; CUARTO VOCAL PEDRO PADILLA GONZÁLEZ, DE LA SECCIÓN 34, DEL ESTADO DE ZACATECAS; QUINTO VOCAL JESÚS GALVÁN MÉNDEZ, DE LA SECCIÓN 24, DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SEXTO VOCAL CRISÓGONO SÁNCHEZ LARA, DE LA SECCIÓN 26, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. A SU CONSIDERACIÓN. EN USO DE LA PALABRA EL PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRES MANIFESTÓ: MUCHAS GRACIAS, COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS CONCEJALES, HEMOS ESCUCHADO EL DICTAMEN. SE REFIERE AL TEMA Y CONTIENE PUNTOS RESOLUTIVOS, BASADOS EN CONSIDERANDOS. SI ES DE APROBARSE EN LO GENERAL, POR FAVOR MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO LA MANO. MAYORÍA, MUCHAS GRACIAS. EN CONTRA; NINGUNO, 77


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ABSTENCIONES NINGUNA. BIEN, SE APRUEBA EN LO GENERAL POR UNANIMIDAD EL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN. PIDO A LA COMISIÓN, POR FAVOR, NOS LEA LOS PUNTOS RESOLUTIVOS EXCLUSIVAMENTE. EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR ALBERTO HERNÁNDEZ MENESES: RESOLUTIVOS: (se transcriben). EN USO DE LA PALABRA EL PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE MANIFESTÓ: A CONSIDERACIÓN DE LA PLENARIA LOS RESOLUTIVOS. ¿ALGUNA INTERVENCIÓN, AGREGADO? DE NO SER ASÍ LO SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN. SI ES DE APROBARSE, POR FAVOR, MANIFIÉSTENLO, MAYORÍA, MUCHAS GRACIAS. EN CONTRA NINGUNO; ABSTENCIONES, NINGUNA. DE NO SER ASÍ, ENTONCES SE APRUEBA EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN, POR UNANIMIDAD. MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DEL INFORME DE GLOSA. […] LA PRESIDENTA DE LA MESA DE DEBATES MTRA. ELBA ESTHER GORDILLO MORALES (Firma

ilegible) […]”.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

(Fojas 1 a 19, anexo –cuaderno en copia certificada Acta de la Vigésima Octava Sesión extraordinaria del Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación-). 2.1.3. Acta del VI Congreso Nacional Extraordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de la cual en el aspecto toral se precisa: “[…] EN MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL HOTEL BARCELÓ MAYA BEACH RESORT, SITO EN CARRETERA FEDERAL CHETUMAL-PUERTO JUÁREZ, KM. 266.3, DEL MUNICIPIO SOLIDARIDAD EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, C.P. 77750, DECLARADO RECINTO OFICIAL DE ESTE VI CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN II, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, ASÍ COMO DE LA ADENDA QUE SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO MILENIO EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2012 […]. EN USO DE LA PALABRA EL PROFESOR ALFONSO CEPEDA SALAS MANIFESTÓ: CONTINUAMOS CON EL 78


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DESAHOGO DEL PUNTO 5.- DENOMINADO INFORME DEL MOVIMIENTO DE FINANZAS POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, POR LO QUE SE CONCEDE LA PALABRA AL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA PARA QUE PRESENTE EL INFORME CORRESPONDIENTE’. EN USO DE LA VOZ […] DIO LECTURA A DICHO INFORME EN EL CUAL, DE MANERA CONCRETA ESTABLECE CÓMO SE DESARROLLARON TODOS Y CASA UNO DE LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, DURANTE LA GESTIÓN REALIZADA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 17 DE ABRIL AL 17 DE OCTUBRE DEL 2012 Y ENTREGANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL, QUE ES ANEXADO A LA PRESENTE ACTA. […] ACTO SEGUIDO, SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE GLOSA, QUIENES MANIFESTARON EN VOZ DE SU PRESIDENTE EL PROFESOR JESÚS RAFAEL MÉNDEZ SALAS […]. ME PERMITO DAR A CONOCER A USTEDES EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

INFORME DE GLOSA. MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO, PRESIDENTA DE LA MESA DE DEBATES DE ESTE VI CONGRESO EXTRAORDINARIO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DE GLOSA, LE FUE TURNADO EL INFORME QUE PRESENTÓ EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR CONDUCTO DEL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA, SOBRE EL MOVIMIENTO DE FONDOS REGISTRADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 17 DE ABRIL AL 17 DE OCTUBRE DEL 2012, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN. DESPUÉS DE REVISAR Y ANALIZAR DETALLADAMENTE LOS DISTINTOS CORTES DE CAJA DE LAS OPERACIONES MENSUALES SUSTENTADAS EN NOTAS, RECIBOS Y FACTURAS, ASÍ COMO CON LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ESTA COMISIÓN ESTÁ EN CONDICIONES DE EMITIR SU DICTAMEN CON BASE EN LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS: PRIMERO: QUE LOS MOVIMIENTOS DE FONDO PRESENTADOS A ESTE CONSEJO GENERAL POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SON VERÍDICOS Y PUNTUALES Y QUE ESTÁN PLENAMENTE RESPALDADOS CON LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNEN LOS REQUISITOS FISCALES QUE MARCA LA LEY. SEGUNDO: QUE ESTÁ DEMOSTRADO QUE EL PATRIMONIO SINDICAL SE HA INCREMENTADO Y HA SIDO MANEJADO EN SANO EQUILIBRIO ENTRE INGRESOS Y EGRESOS. EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR Y CUMPLIENDO EL 79


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MANDATO DE NUESTRA NORMA ESTATUTARIA, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE VI CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EL SIGUIENTE RESOLUTIVO: ÚNICO.- POR EL CONTENIDO DEL INFORME PRESENTADO, POR LOS SOPORTES DOCUMENTALES EXHIBIDOS PARA SU REVISIÓN Y ANÁLISIS, AL IGUAL QUE LOS APOYOS ANEXOS ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA EL INFORME DEL EJERCICIO FINANCIERO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PRESENTADO POR EL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA, ESTANDO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE HONORABLE CONGRESO LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE AVALAN LA INFORMACIÓN PRESENTADA, MISMOS QUE SUSTENTAN EL PRESENTE DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN. EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE SEÑALÓ: A LA CONSIDERACIÓN DE USTEDES EL DICTAMEN QUE NOS PRESENTA LA COMISIÓN DE GLOSA. EN LO GENERAL SI HAY ALGUNA OBSERVACIÓN QUE USTEDES TENGAN A BIEN REALIZAR, ADELANTE. SI NO ES ASÍ, SI ES DE APROBARSE EN LO GENERAL […]. APROBADO POR UNANIMIDAD EN LO GENERAL. MAESTRO, EL RESOLUTIVO, SI NOS HACE FAVOR. EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR JESÚS RAFAEL MÉNDEZ SALAS MANIFESTÓ: RESOLUTIVO ÚNICO: (se transcribe). EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE MANIFESTÓ: A CONSIDERACIÓN DE USTEDES, EN LO PARTICULAR, EL RESOLUTIVO ÚNICO QUE PRESENTA LA COMISIÓN. SI ES DE APROBARSE SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO SU MANO. GRACIAS. APROBADO POR UNANIMIDAD EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR. LE AGRADECEMOS A LA COMISIÓN SU TRABAJO (SE ANEXA EL DICTAMEN A LA PRESENTE ACTA) […]” (Fojas 20 a 89, anexo –cuaderno en copia certificada del acta de la Vigésima Octava sesión extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación-).

2.1.4. Vigésima séptima sesión extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de la cual, se aprecia: “[…] EN LA CIUDAD DE DURANGO, DURANGO, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON VEINTE MINUTOS, DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL 80


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CLUB CAMPESTRE DE DURANGO, SITO EN CARRETERA A LA FERRERÍA KM 8, COLONIA CAMPESTRE, CÓDIGO POSTAL 34106, EN LA CIUDAD DE DURANGO, DURANGO, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO SETENTA FRACCIÓN SEGUNDA, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE. […] EN USO DE LA VOZ LA PROFESORA SANJUANA CERDÁN FRANCO MANIFESTÓ: EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS COMPAREZCO ANTE ESTE HONORABLE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO SINDICAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 94 EN SU FRACCIÓN VII Y SU INCISO B) DE NUESTRO ESTATUTO Y SOMETER A SU CONSIDERACIÓN EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2008 AL 12 DE ENERO DE 2009, ESTE INFORME QUE COMPRENDE TRES MESES DEL PERIODO DE MOVIMIENTO DE VALORES DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL, TUVO UNA SERIE DE INGRESOS QUE DETALLAMOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EN EL PERIODO QUE HOY INFORMAMOS SE OBTUVIERON INGRESOS POR CUOTAS SINDICALES POR LA CANTIDAD DE 289 MILLONES 802 MIL 761 PESOS CON 81 CENTAVOS. ASIMISMO, LOS PRODUCTOS FINANCIEROS QUE GENERARON LOS RECURSOS, QUE SE TIENEN EN DIVERSAS INVERSIONES, SE OBTUVO UN MONTO DE 3 MILLONES 69 MIL 779 PESOS CON 77 CENTAVOS. Y CONSIDERANDO LAS CUOTAS QUE FUERON CUBIERTAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008 POR NUESTROS AGREMIADOS Y QUE ESTÁN PENDIENTES DE SER ENVIADAS POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, A LA FECHA SE ENCUENTRAN EN TRÁNSITO LA CANTIDAD DE 79 MILLONES 595 MIL 50 PESOS CON 64 CENTAVOS, QUE ADICIONALES A LA DISPONIBILIDAD REPORTADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PASADA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EN EL MES DE OCTUBRE DEL 2008, ESA DISPONIBILIDAD DETALLADA EN UN IMPORTE DE 224 MILLONES 212 MIL 700 PESOS CON 14 CENTAVOS PARA EL PERIODO QUE HOY ESTAMOS INFORMANDO SE SUMA UN TOTAL DE 596 MILLONES 993 MIL 948 PESOS CON 30 81


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CENTAVOS. EN EL RUBRO DE EGRESOS EN ESTE MISMO PERIODO Y CONSIDERANDO QUE UNO DE LOS EJES TEMÁTICOS Y RESOLUTIVOS FUNDAMENTALES DE NUESTRO V CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, EN DONDE SE OTORGÓ LA REFORMA ESTATUTARIA, ES NUESTRO COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA DE NUESTRO QUEHACER SINDICAL Y AL MISMO TIEMPO CON LA RENDICIÓN DE CUENTAS. ESA PREMISA FUNDAMENTAL EN LA DEFINICIÓN DEL GASTO PARTE TAMBIÉN DE UNA INSTRUCCIÓN PRECISA DE NUESTRA PRESIDENTA NACIONAL,

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

LA MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO, EN EL SENTIDO DE DISTRIBUIR LOS RECURSOS DE MANERA RACIONAL, CONGRUENTE Y EQUILIBRADA, TENIENDO SIEMPRE COMO META EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL. EN EL PERIODO QUE HOY INFORMAMOS EL GASTO FUE ORIENTADO EN BASE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE EN SU OPORTUNIDAD APROBÓ ESTE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO. EL TOTAL DE EGRESOS EN EL PERIODO ASCENDIÓ A 342 MILLONES 34 MIL 889 PESOS CON 33 CENTAVOS, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EN EL RUBRO DE LAS SECCIONES SINDICALES FUE UN TOTAL DE 247 MILLONES 701 MIL 549 PESOS CON 62 CENTAVOS, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: GASTOS COMPARTIDOS ENTRE LAS SECCIONES SINDICALES, 116 MILLONES 373 MIL 35 PESOS 04 CENTAVOS; EN PARTICIPACIONES SINDICALES, 41 MILLONES 493 MIL 433 PESOS CON 91 CENTAVOS, Y EN APOYOS EXTRAORDINARIOS, 89 MILLONES 835 MIL 80 PESOS CON 67 CENTAVOS. DURANTE ESTE PERIODO QUE SE INFORMA SE HA PRIORIZADO EL APOYO ECONÓMICO PARA LA OPERACIÓN DE LAS SECCIONES SINDICALES, ASÍ COMO PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y EVENTOS ESTATUTARIOS YA MENCIONADOS. DE LA MISMA MANERA SE REVISTIERON GRAN IMPORTANCIA LOS RECURSOS DESTINADOS, A APOYAR A LAS SECCIONES SINDICALES EN LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN , Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES, ASÍ COMO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO Y MOBILIARIO PARA SU ÓPTIMO SERVICIO. EN EL MISMO RUBRO DE EGRESOS EN LO QUE SE REFIERE AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, SE ESTABLECE LA CANTIDAD DE 61 MILLONES 577 MIL 547 PESOS CON 88 CENTAVOS DESGLOSADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: LO QUE SE REFIERE A SUELDOS, PERCEPCIONES Y GRATIFICACIONES, LA CANTIDAD FUE DE 24 MILLONES 435 MIL 487 PESOS CON 56 CENTAVOS; EN SUMINISTRO Y 82


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

MATERIALES, 3 MILLONES 675 MIL 964 PESOS CON 71 CENTAVOS; EN SERVICIOS BÁSICOS Y ARRENDAMIENTOS, 4 MILLONES 788 MIL 479 PESOS CON 77 CENTAVOS; SERVICIOS DE TELEFONÍA, 7 MILLONES 556 MIL 990 PESOS CON 60 CENTAVOS; EN ASESORÍAS Y CAPACITACIÓN, 3 MILLONES 714 MIL 778 PESOS CON 98 CENTAVOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES, 4 MILLONES 955 MIL 789 PESOS CERRADOS; EN PASAJES Y VIÁTICOS, 4 MILLONES 738 MIL 788 PESOS CON 87 CENTAVOS; EN SERVICIOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN, 4 MILLONES 848 MIL 719 PESOS CON 58 CENTAVOS; EN LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES, 2 MILLONES 862 MIL 548 PESOS CON 77 CENTAVOS. ESO NOS DA LA CANTIDAD QUE MENCIONAMOS ANTERIORMENTE, REFERENTE AL RUBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, 61 MILLONES 577 MIL 547 PESOS CON 88 CENTAVOS. PARA GASTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES, SEGUIMOS MANTENIENDO EL MÍNIMO DE PERSONAL NECESARIO PARA OBTENER, SACAR ADELANTE LAS RESPONSABILIDADES QUE NOS COMPETEN. Y EN LO QUE CORRESPONDE A LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, LA FUNCIONALIDAD DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES CONSTITUIDO DESDE 2004 PERMITE EFICIENTAR Y TRANSPARENTAR EL GASTO AL OBTENER LAS MEJORES CONDICIONES EN EL MERCADO, TANTO DE CRÉDITO COMO DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS. Y EN RUBRO DE PASAJES Y VIÁTICOS SE CONTINUARON ADOPTANDO MEDIDAS PARA RACIONALIZAR EL GASTO, SIN CON ELLO AFECTAR LA ACTIVIDAD SINDICAL Y POLÍTICA DE NUESTRA ORGANIZACIÓN. EN LO QUE SE REFIERE TAMBIÉN A EGRESOS REFERENTE A LAS UNIDADES DE APOYO ALA ORGANIZACIÓN SINDICAL, LA SUMA FUE DE 32 MILLONES 755 MIL 791 PESOS CON 83 CENTAVOS, DESGLOSADA DE LA SIGUIENTE MANERA: CENTRO DE CÓMPUTO, 18 MIL 945 PESOS; INSTITUTO DE ESTUDIOS EDUCATIVOS Y SINDICALES DE AMÉRICA, 1 MILLÓN 640 MIL 385 PESOS CON 12 CENTAVOS; EDITORIAL DEL MAGISTERIO, 7 MILLONES 935 MIL 584 PESOS 2 CENTAVOS; FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL DEL MÉXICO CONTEMPORÁNEO, 2 MILLONES 771 MIL 294 PESOS CON 11 CENTAVOS; FUNDACIÓN SNTE, 1 MILLÓN 743 MIL 77 PESOS CON 61 CENTAVOS; HOTEL ‘CASA DEL MAESTRO’, 715 MIL 740 PESOS CON 48 CENTAVOS; DEPORTIVO ‘PORTAL DEL SOL’, 3 MIL 836 PESOS; BALNEARIO ‘COSTA VERDE’, 67 MIL 85 PESOS; EL PROGRAMA DE CREDENCIALIZACIÓN, 148 MIL 677 PESOS CON 6 CENTAVOS; LA FEDESSO, 7 MILLONES 419 MIL 815 PESOS CON 64 83


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CENTAVOS; PROGRAMA INFORMÁTICO, 799 MIL 778 PESOS CON 40 CENTAVOS; PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL EQUIPO DE TRANSPORTE, 468 MIL 330 PESOS; MATERIALES DE PROPAGANDA Y DIFUSIÓN, 1 MILLÓN 674 MIL 256 PESOS CON 25 CENTAVOS, PARA EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE NUESTRO EDIFICIO SINDICAL, 9 MILLONES 354 MIL 98 PESOS CON 49 CENTAVOS; AYUDAS AL SECTOR SOCIAL, 1 MILLÓN 994 MIL 888 PESOS CON 65 CENTAVOS. CONTINUANDO APOYANDO FINANCIERAMENTE HASTA EN TANTO OBTIENEN SU AUTOSUFICIENCIA ECONÓMICA, LAS UNIDADES DE APOYOS QUE YA MENCIONAMOS, EL IEESA, LA FUNDACIÓN Y EL CENTRO CULTURAL DEL MÉXICO CONTEMPORÁNEO, ASÍ LA EDITORIAL DEL MAGISTERIO. Y DE IGUAL MANERA, DE ACUERDO A LO QUE EL V CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE REFORMA ESTATUTARIA SE CONSTRUYE, SE CONTRIBUYE PARA FORTALECER DE LA MEJOR MANERA POSIBLE ALA FEDERACIÓN DEMOCRÁTICA DE SINDICATOS DE SERVIDORES PÚBLICOS, LA FEDESSP. GRAN IMPORTANCIA REVISTE, ENTONCES, LOS RECURSOS QUE SE DESTINAN PARA CONSERVAR Y MANTENER EN BUEN ESTADO LOS BIENES INMUEBLES DE TODAS LAS UNIDADES DE APOYO. SE INVIRTIÓ TAMBIÉN PARA MANTENER Y CONSOLIDAR LA IMAGEN PÚBLICA Y SOCIAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL A FIN DE HACER SABER A LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO EL IMPACTO SOCIAL Y POLÍTICO DE NUESTRO QUEHACER COTIDIANO. LAS ACCIONES Y LOS LOGROS CONTARON SIEMPRE CON LA PARTICIPACIÓN DECIDIDA Y RESPONSABLE DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DE TODOS LOS ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO, DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS SECCIONALES, DE LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS AUXILIARES, DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARIAS Y LAS ÁREAS DE APOYO DE NUESTRA ORGANIZACIÓN, POR LO QUE PODEMOS CONCLUIR LO SIGUIENTE: DESCONTADO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL PERIODO, QUE FUE EN EL ORDEN DE 596 MILLONES 993 MIL 948 PESOS CON 30 CENTAVOS, DEDUCIENDO LOS GASTOS EROGADOS DE 242 MILLONES 34 MIL 889 PESOS CON 33 CENTAVOS, TENEMOS UNA DISPONIBILIDAD AL TÉRMINO DE ESTE PERIODO QUE INFORMAMOS DE 254 MILLONES 959 MIL 58 PESOS CON 97 CENTAVOS, EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS SINDICALES SE MANTIENE EN CONGRUENCIA CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS EJES ESTRATÉGICOS MANDATADOS DE NUESTRO V CONGRESO NACIONAL 84


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EXTRAORDINARIO DE LA REFORMA ESTATUTARIA AL ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD DE CADA UNO DE LOS ÓRGANOS Y ÁREAS DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERATIVIDAD SINDICAL PREVISTO EN EL ESTATUTO SINDICAL Y A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECÍFICOS INSTRUIDOS SOBRE EL PARTICULAR POR NUESTRA PRESIDENTA NACIONAL, LA

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO MORALES. HONORABLE CONSEJO NACIONAL: EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2008 AL 12 DE ENERO DE 2009 QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE GLOSA Y DE LOS CONCEJALES QUE ASÍ LO SOLICITEN, ACOMPAÑADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, DE LAS BALANZAS DE COMPROBACIÓN, DE LOS ANALÍTICOS DE COMPORTAMIENTO DEL GASTO, DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, DE LAS CONCILIACIONES BANCARIAS, DE LOS LIBROS, REGISTROS CONTABLES, PÓLIZAS, FACTURAS, INVERSIONES, RECIBOS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL GASTO PARA LA REVISIÓN Y EL ANÁLISIS QUE JUZGUE PERTINENTE PRACTICAR. POR SU ATENCIÓN, MUCHAS GRACIAS. […] EN USO DE LA PALABRA EL PROFESOR FLEURY EDUARDO CARRASQUEDO MONJARAS: COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO NACIONAL, MUY BUENAS TARDES. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO, PRESIDENTA DE LA MESA DE LOS DEBATES DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PRESENTE; HONORABLE CONSEJO NACIONAL: A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA LE FUE TURNADO PARA SU ESTUDIO ANÁLISIS Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE EL INFORME QUE ANTE ESTA XXVII SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL RINDE EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR EL PROFESOR RAFAEL OCHOA GUZMÁN, SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. UNA VEZ ANALIZADO EL DOCUMENTO DE MANERA PUNTUAL, ESTA COMISIÓN FUNDAMENTA SU DICTAMEN EN LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS: PRIMERO.QUE EL INFORME DE LABORES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DA CUENTA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR DE LAS ACCIONES PROGRAMÁTICAS Y ÁREAS REALIZADAS POR NUESTRO SINDICATO, DE MANERA ORDENADA, CLARA, CONCISA Y APEGADAS PLENAMENTE AL PROGRAMA Y 85


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

MEDIOS DE ACCIÓN DEL SNTE. SEGUNDO.- QUE HACIENDO FRENTE A LAS SITUACIONES ADVERSAS QUE SE PRESENTAN EN EL PAÍS, ESTE COMITÉ EJECUTIVO HA PRIVILEGIADO LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y CONTINÚA AVANZANDO EN EL LOGRO DE ACCIONES QUE REPERCUTEN EN BENEFICIO DE LA TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA DEL PAÍS. TERCERO.- QUE EL INFORME QUE HEMOS ESCUCHADO REFLEJA LA PRÁCTICA DE UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO, PLURAL Y PROPOSITIVO PREOCUPADO POR SU MATERIA DE TRABAJO Y COMPROMETIDO CON MÉXICO. CUARTO.- QUE LAS ACCIONES DESARROLLADAS HAN REQUERIDO DE LA PARTICIPACIÓN RESPONSABLE COMPROMETIDA Y UNITARIA DE LA DIRIGENCIA SINDICAL NACIONAL Y SECCIONAL, LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS BASES, SUSTENTADA EN LOS PRINCIPIOS DEL SNTE. QUINTO.- QUE EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR SE SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CONSEJO NACIONAL PARA SU APROBACIÓN O MODIFICACIÓN LOS SIGUIENTES RESOLUTIVOS: PRIMERO.QUE ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL INFORME DE LABORES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. QUE RINDE ANTE ESTA XXVII SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL EL CIUDADANO PROFESOR RAFAEL OCHOA GUZMÁN, SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. SEGUNDO.QUE SE OTORGA EL MÁS AMPLIO RECONOCIMIENTO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ATINADAMENTE, DIRIGIDO POR SU PRESIDENTA, MAESTRA

ELBA ESTHER GORDILLO MORALES, POR LA MAGNÍFICA LABOR REALIZADA EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE OCTUBRE DE 2008 AL 09 DE ENERO DE 2009, ENTRE LOS QUE DESTACAN EL FORTALECIMIENTO DE LA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, QUE CRISTALIZA LOS RESOLUTIVOS DEL CUARTO CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y SE CONSTITUYEN EN EL INSTRUMENTO DE CONCERTACIÓN QUE IMPULSADO DESDE EL SNTE, PONE EN MARCHA ACCIONES ORIENTADAS A LOGRAR LA TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA DEL PAÍS. TERCERO.- EN CONCLUSIÓN, EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL HA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE SU COMETIDO LE IMPONEN. […] (Aprobado en lo general y en lo particular) […]”.

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(Fojas 90 a 139, anexo –cuaderno en copia certificada acta de la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación-).

2.1.5.

Acta

de

la

vigésima

novena

sesión

extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de la cual se aprecia: “[…] EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

SIENDO LAS TRECE HORAS CON OCHO MINUTOS, DEL DÍA DIECISIETE DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL CENTRO SOCIAL ‘PORTAL DEL SOL’ CON DOMICILIO UBICADO EN CARRETERA SAN MATEO, NÚMERO TRESCIENTOS, COLONIA SAN MATEO TLALTENANGO, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO SETENTA FRACCIÓN SEGUNDA, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ […] PARA CONTINUAR CON EL ORDEN DEL DÍA, EL PUNTO QUINTO DE ESTA CONVOCATORIA SEÑALA EL INFORME DE FINANZAS, EL INFORME DE GLOSA Y ESTÁ A CARGO DEL COMPAÑERO ARMENDÁRIZ, POR FAVOR, HACER USO DE LA PALABRA. PROFESOR JUAN MANUEL ARMEDÁRIZ: CON EL PERMISO DE LA MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO, PRESIDENTA DE LA MESA DE LOS DEBATES DE ESTA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE NUESTRO CONSEJO NACIONAL, ASÍ COMO CON EL PERMISO DEL MAESTRO RAFAEL OCHOA GUZMÁN, PRIMER VICEPRESIDENTE DE ESTA MESA DE LOS DEBATES Y […], EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS COMPAREZCO ANTE ESTE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO SINDICAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN VII, INCISO CINCO DE NUESTRO ESTATUTO, Y SOMETER A SU CONSIDERACIÓN EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 23 DE MARZO DEL 2009 AL 15 DE ABRIL DEL 2010 […], EN EL PERIODO QUE HOY INFORMAMOS SE OBTUVIERON INGRESOS POR CUOTAS SINDICALES POR LA CANTIDAD DE MIL 607 MILLONES 28 MIL 352 PESOS CON 32 CENTAVOS. LOS PRODUCTOS 87


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

FINANCIEROS QUE GENERARON LOS RECURSOS QUE SE TIENEN EN INVERSIÓN, SE OBTUVO UN MONTO DE 13 MILLONES 902 MIL 205 PESOS CON 88 CENTAVOS. Y CONSIDERANDO LAS CUOTAS QUE FUERON CUBIERTAS AL 15 DE ABRIL DE 2010 POR NUESTROS AGREMIADOS Y QUE ESTÁN PENDIENTES DE SER ENVIADAS POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, A LA FECHA SE ENCUENTRAN EN TRÁNSITO LA CANTIDAD DE 125 MILLONES 810 MIL 102 PESOS CON 28 CENTAVOS, QUE ADICIONALES A LA DISPONIBILIDAD REPORTADA EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL MES DE MARZO DEL 2009, POR UN IMPORTE DE 170 MILLONES 711 MIL 835 PESOS. PARA EL PERIODO QUE REPORTA, EN SUMA, SE CONTÓ CON RECURSOS POR UN TOTAL DE MIL 917 MILLONES 452 MIL 468 PESOS CON 57 CENTAVOS. EGRESOS.- UNO DE LOS EJES TEMÁTICOS Y RESOLUTIVOS FUNDAMENTALES DEL QUINTO CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE REFORMA ESTATUTARIA, LO ES EL COMPROMISO DE TRANSPARENTAR EL QUEHACER SINDICAL Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS. LA PREMISA FUNDAMENTAL EN LA DEFINICIÓN DEL GASTO, PARTE DE LA INSTRUCCIÓN DE NUESTRA PRESIDENTA

NACIONAL,

LA

MAESTRA

ELBA

ESTHER

GORDILLO, EN EL SENTIDO DE DISTRIBUIR LOS RECURSOS DE MANERA RACIONAL, CONGRUENTE Y EQUILIBRADA, TENIENDO SIEMPRE COMO META EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE NUESTRA ORGANIZACIÓN, ASÍ COMO EL QUEHACER COTIDIANO EN LO SINDICAL Y EN LO POLÍTICO DE LAS SECCIONES SINDICALES. EN EL PERIODO QUE SE INFORMA, EL GASTO FUE ORIENTADO EN BASE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE EN SU OPORTUNIDAD APROBÓ ESTE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO. EL TOTAL DE EGRESOS EN EL PERIODO ASCENDIÓ A MIL 594 MILLONES 265 MIL DOS PESOS, CON 68 CENTAVOS, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SECCIONES SINDICALES, MIL 30 MILLONES 567 MIL 604 PESOS CON 19 CENTAVOS; GASTOS DISTRIBUIBLES, 513 MILLONES 86 MIL 961 PESOS CON 85 CENTAVOS; PARTICIPACIONES, 240 MILLONES 463 MIL 372 PESOS CON 93 CENTAVOS; APOYOS, 277 MILLONES 17 MIL 269 PESOS CON 41 CENTAVOS. […]. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, 370 MILLONES 243 MIL 379 PESOS CON 83 CENTAVOS. SUELDOS, COMPENSACIONES, LIQUIDACIONES Y GRATIFICACIONES, 191 MILLONES 758 MIL 971 PESOS CON 16 CENTAVOS. SUMINISTROS Y MATERIALES, 14 MILLONES 440 88


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

MIL 937 PESOS CON 14 CENTAVOS. SERVICIOS BÁSICOS Y ARRENDAMIENTO, 6 MILLONES 543 MIL 187 PESOS CON 72 CENTAVOS. SERVICIOS DE TELEFONÍA, 25 MILLONES 208 MIL 354 PESOS CON 22 CENTAVOS. ASESORÍAS, CAPACITACIÓN, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN, 11 MILLONES 344 MIL 750 PESOS CON 11 CENTAVOS. SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGUROS, FLETES Y MANIOBRAS, 17 MILLONES 555 MIL 452 PESOS CON 5º CENTAVOS. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO E INMUEBLES, 10 MILLONES 861 MIL 683 PESOS CON 89 CENTAVOS. PASAJES Y VIÁTICOS PARA TRABAJO POLÍTICO EN LAS SECCIONES, 57 MILLONES 531 MIL 432 PESOS CON 34 CENTAVOS. SERVICIOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN, 20 MILLONES 777 MIL 809 PESOS. GASTOS DE REPRESENTACIÓN, OBSEQUIOS Y REGALOS, 14 MILLONES 220 MIL 801 PESOS CON 75 CENTAVOS. PARA EL GASTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES, […] UNIDADES DE APOYO, 193 MILLONES 454 MIL 18 PESOS CON 66 CENTAVOS. CENTRO DE CÓMPUTO, 507 MIL 524 PESOS CON 73 CENTAVOS. FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL DEL MÉXICO CONTEMPORÁNEO, ASOCIACIÓN CIVIL, 16 MILLONES 827 MIL 605 PESOS CON 11 CENTAVOS. IESA, 9 MILLONES 755 MIL 238 PESOS CON 97 CENTAVOS. EDITORIAL DEL MAGISTERIO, 42 MILLONES 693 MIL 429 PESOS CON 59 CENTAVOS. FUNDACIÓN SNTE, 2 MILLONES 84 MIL 859 PESOS CON 19 CENTAVOS. HOTEL CASA DEL MAESTRO, 11 MILLONES 29 MIL 433 PESOS CON 81 CENTAVOS. DEPORTIVOS, 2 MILLONES 441 MIL 958 PESOS CON 67 CENTAVOS. PROGRAMA DE CREDENCIALIZACIÓN, 10 MILLONES 3404 (sic) MIL 129 PESOS CON 35 CENTAVOS. FEDESP, 13 MILLONES 553 MIL 720 PESOS CON 29 CENTAVOS. PROGRAMA INFORMÁTICO, 19 MILLONES 355 MIL 107 PESOS CON 49 CENTAVOS. PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE, 17 MILLONES 554 MIL 784 PESOS. CURSOS Y DIPLOMADOS, 14 MILLONES 102 MIL 819 PESOS CON 37 CENTAVOS […]. DESCONTADO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL PERIODO POR MIL 917 MILLONES 452 MIL 468 PESOS CON 57 CENTAVOS, LOS GASTOS EROGADOS DE MIL 594 MILLONES 265 MIL 2 PESOS CON 68 CENTAVOS, TENEMOS UNA DISPONIBILIDAD AL TÉRMINO DE ESTE EJERCICIO SINDICAL, ES EN BANCO, CAJAS E INVERSIONES DE 197 MILLONES 377 MIL 363 PESOS CON 61 CENTAVOS, ASÍ COMO LAS CUOTAS PENDIENTES DE INGRESAR POR 125 MILLONES 810 MIL 102 PESOS CON 28 CENTAVOS. EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS SINDICALES SE MANTIENE EN 89


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LÍNEA CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS EJES ESTRATÉGICOS MANDATADOS POR EL QUINTO CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE REFORMA ESTATUTARIA AL ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD DE CADA UNO DE LOS ÓRGANOS Y ÁREAS DE ORGANIZACIÓN, PREVISTO EN EL ESTATUTO SINDICAL Y A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECÍFICOS INSTRUIDOS SOBRE EL PARTICULAR POR LA MAESTRA ELBA ESTHER

GORDILLO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA NACIONAL.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

HONORABLE CONSEJO NACIONAL: EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 23 DE MAYO DE 2009 AL 15 DE ABRIL DE 2010 QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE GLOSA Y DE LOS CONCEJALES QUE ASÍ LO SOLICITE, ACOMPAÑADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, BALANZAS DE COMPROBACIÓN, ANALÍTICOS DE COMPORTAMIENTO DEL GASTO, ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. CONCILIACIONES BANCARIAS, LIBROS, REGISTROS CONTABLES, PÓLIZAS, FACTURAS, RECIBOS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL GASTO PARA LA REVISIÓN Y ANÁLISIS QUE SE JUZGUE PERTINENTE PRACTICAR. A SU CONSIDERACIÓN, MUCHAS GRACIAS. […] EN USO DE LA VOZ LA PROFESORA ARCELIA GALARZA VILLARINO MANIFESTÓ: MUY BUENAS TARDES, CON EL PERMISO DE LA MESA Y DE LOS COMPAÑEROS CONCEJALES, ME PERMITO DAR A CONOCER A USTEDES EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL INFORME DE GLOSA. MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO, PRESIDENTA DE LA MESA DE LOS DEBATES DE LA XXIX SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. HONORABLE CONSEJO NACIONAL. A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DE GLOSA, LE FUE TURNADO EL INFORME QUE PRESENTÓ EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR CONDUCTO DEL PROFESOR JUAN MANUEL ARMENDÁRIZ RANGEL SOBRE EL MOVIMIENTO DE FONDO REGISTRADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 23 DE MARZO DE 2009 AL 15 DE ABRIL DEL 2010 PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN DESPUÉS DE REVISAR Y ANALIZAR DETALLADAMENTE LOS DISTINTOS CORTES DE CAJA DE LAS OPERACIONES MENSUALES, SUSTENTADAS EN NOTAS, RECIBOS Y FACTURAS, ASÍ COMO LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ESTA COMISIÓN ESTÁ EN CONDICIONES DE EMITIR SU DICTAMEN CON BASE EN LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS: PRIMERO. QUE LOS MOVIMIENTOS DE FONDOS PRESENTES A ESTE CONSEJO 90


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

NACIONAL POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SON VERÍDICOS, PUNTUALES, CORRESPONDEN AL DESARROLLO DE ACCIONES PRIORITARIAS DEL SINDICATO Y QUE ESTÁN PLENAMENTE RESPALDADOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. SEGUNDO. QUE ESTÁ DEMOSTRADO QUE A PESAR DE LA DIFÍCIL SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA NUESTRO PAÍS, HA ADMINISTRADO Y ENRIQUECIDO SISTEMÁTICAMENTE EL PATRIMONIO SINDICAL Y QUE EL EJERCICIO DEL GASTO HA SIDO CONDUCIDO EN SANO EQUILIBRIO ENTRE INGRESOS Y EGRESOS. TERCERO. QUE EN EL MARCO DE LA REALIDAD ECONÓMICA QUE SE VIVE EN MÉXICO, EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL HA PONDERADO CORRECTAMENTE LOS DESAFÍOS Y MEDIDO PERFECTAMENTE LOS RIESGOS INHERENTES A LA COYUNTURA POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR QUE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS SE LLEVA A CABO BAJO LOS MÁS ESTRICTOS CRITERIOS DE AUSTERIDAD, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y RACIONALIDAD DEL GASTO. EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR Y CUMPLIENDO EL MANDATO DE NUESTRA NORMA ESTATUTARIA, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA XXIX SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE CONSEJO NACIONAL, LOS SIGUIENTES RESOLUTIVOS. PRIMERO. QUE ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EL INFORME DE MOVIMIENTOS DE FONDOS Y DE GLOSA QUE RINDE ANTE ESTA XXIX SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL, EL PROFESOR JUAN MANUEL ARMENDÁRIZ RANGEL, INTEGRANTE DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. SEGUNDO. QUE SE OTORGA UN AMPLIO RECONOCIMIENTO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PORQUE EL CONTENIDO DEL INFORME PRESENTADO ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE LOS SOPORTES DOCUMENTALES EXHIBIDOS, RINDEN CUENTA DE QUE SE HA FORTALECIDO LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL SINDICATO, A TRAVÉS DEL MANEJO EFICAZ, RACIONAL Y TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS, ESTANDO A LA DISPOSICIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE AVALAN LA INFORMACIÓN PRESENTADA, MISMOS QUE SUSTENTAN EL PRESENTE DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN. […] DE NO HABER ALGUNA INTERVENCIÓN PREGUNTO SI SE APRUEBA EN LO GENERAL EL PRESENTE DICTAMEN, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA, FAVOR DE 91


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MANIFESTARLO CON LA MANO EN ALTO. ESCRUTADORES. MAYORÍA. MUCHAS GRACIAS. LE PIDO ENTONCES A LA COMISIÓN QUE POR FAVOR AHORA EN LO PARTICULAR NOS VAYA LEYENDO UNO A UNO LOS PUNTOS RESOLUTIVOS. PROFESORA ARCELIA GALARZA VILLARINO. (se transcriben) […] MUCHAS GRACIAS. APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR POR MAYORÍA VISIBLE EL DICTAMEN QUE PRESENTA ESTA COMISIÓN […]”. (Fojas 140 a 239, anexo)

2.1.6. Acta de la trigésima sesión extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de la que se lee:

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

“[…] EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DIEZ HORAS, DEL DÍA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL ONCE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL CENTRO CULTURAL DEL MÉXICO CONTEMPORÁNEO, CON DOMICILIO EL UBICADO EN CALLE LEANDRO VALLE, NÚMERO VEINTE, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SETENTA FRACCIÓN SEGUNDA, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, EN USO DE LA VOZ EL MAESTRO ALFONSO CEPEDA SALAS MANIFESTÓ: COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS CONCEJALES, BUENOS DÍAS, BIENVENIDOS TODOS A ESTA TRIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE NUESTRO CONSEJO NACIONAL, A CONTINUACIÓN PROCEDERÉ A DARLES EL ORDEN DEL DÍA […] LE VAMOS A SOLICITAR AL MAESTRO JUAN MANUEL ARMENDÁRIZ RANGEL, INTEGRANTE DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, TENGA A BIEN PASAR A ESTE ESTRADO PARA DAR A CONOCER A TODOS USTEDES ESTIMADOS CONCEJALES, EL INFORME DE GLOSA, EL INFORME FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. EN USO DE LA VOZ […] EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, COMPAREZCO ANTE ESTE HONORABLE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO SINDICAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN SÉPTIMA, INCISO QUINTO, 92


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

DE NUESTRO ESTATUTO, Y SOMETER A SU CONSIDERACIÓN EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE MAYO DEL 2010 AL 30 DE ABRIL DE 2011. INGRESOS. […] EN EL PERIODO QUE HOY INFORMAMOS SE OBTUVIERON INGRESOS POR CUOTAS SINDICALES POR LA CANTIDAD DE 1,475 MILLONES 798 MIL 389 PESOS CON 25 CENTAVOS. LOS PRODUCTOS FINANCIEROS QUE GENERARON LOS RECURSOS QUE SE TIENEN EN INVERSIÓN IMPORTAN UN MONTO DE 2 MILLONES 411 MIL 491 PESOS CON 77 CENTAVOS, Y CONSIDERANDO LAS CUOTAS QUE FUERON CUBIERTAS AL 30 DE ABRIL DEL 2011, POR NUESTROS AGREMIADOS Y QUE ESTÁN PENDIENTES DE SER ENVIADAS POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, A LA FECHA SE ENCUENTRAN EN TRÁNSITO LA CANTIDAD DE 143 MILLONES 175 MIL 871 PESOS CON 68 CENTAVOS, QUE ADICIONALES A LA DISPONIBILIDAD REPORTADA A LA XXIX SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL MES DE ABRIL DEL 2010, POR UN IMPORTE DE 154 MILLONES 964 MIL 463 PESOS CON 6 CENTAVOS, PARA EL PERIODO QUE REPORTAN, EN SUMA, SE CONTÓ CON RECURSOS POR UN TOTAL DE 1,776 MILLONES 350 MIL 235 PESOS CON 76 CENTAVOS. EGRESOS. […] LA PREMISA FUNDAMENTAL ES LA DEFINICIÓN DEL GASTO, PARTE DE LA INSTRUCCIÓN DE NUESTRA PRESIDENTA

NACIONAL,

LA

MAESTRA

ELBA

ESTHER

GORDILLO, EN EL SENTIDO DE DISTRIBUIR LOS RECURSOS DE MANERA RACIONAL, CONGRUENTE Y EQUILIBRADA, TENIENDO SIEMPRE COMO META EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE NUESTRA ORGANIZACIÓN, ASÍ COMO EL QUEHACER COTIDIANO EN LO SINDICAL Y EN LO POLÍTICO DE LAS SECCIONES SINDICALES. EN EL PERIODO QUE SE INFORMA EL GASTO FUE ORIENTADO EN BASE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE EN SU OPORTUNIDAD APROBÓ ESTE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO. EL TOTAL DE EGRESOS EN EL PERIODO ASCENDIÓ A 1,510 MILLONES 248 MIL 468 PESOS CON 38 CENTAVOS, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SECCIONES SINDICALES, 920 MILLONES 557 MIL 815 PESOS CON 41 CENTAVOS; GASTOS DISTRIBUIBLES, 435 MILLONES 289 MIL 833 PESOS CON 33 CENTAVOS; PARTICIPACIONES, 253 MILLONES 956 MIL 787 PESOS CON 74 CENTAVOS; APOYOS, 231 MILLONES 311 MIL 194 PESOS CON 34 CENTAVOS. DURANTE EL PERIODO QUE SE INFORME SE HA PRIORIZADO EL APOYO ECONÓMICO 93


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

PARA LA OPERACIÓN DE LAS SECCIONES SINDICALES, ASÍ COMO PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y PLENOS SECCIONALES, ÓRGANOS MÁXIMOS DE DIRECCIÓN SINDICAL A NIVEL LOCAL. DE LA MISMA MANERA REVISTIERON GRAN IMPORTANCIA LOS RECURSOS DESTINADOS A APOYAR A LAS SECCIONES SINDICALES EN LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES, ASÍ COMO LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y MOBILIARIO PARA SU SERVICIO. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, 378 MILLONES 704 MIL 213 PESOS CON 16 CENTAVOS; SUELDOS, COMPENSACIONES, LIQUIDACIONES Y GRATIFICACIONES, 171 MILLONES 700 MIL 971 PESOS CON 33 CENTAVOS; SUMINISTROS Y MATERIALES, 18 MILLONES 886 MIL 055 PESOS CON 14 CENTAVOS; SERVICIOS BÁSICOS Y ARRENDAMIENTOS, 12 MILLONES 334 MIL 995 PESOS CON 72 CENTAVOS; SERVICIOS DE TELEFONÍA, 29 MILLONES 599 MIL 074 PESOS CON 22 CENTAVOS; ASESORÍAS, CAPACITACIÓN, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN, 16 MILLONES 306 MIL 677 PESOS CON 33 CENTAVOS. SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGUROS, FLETES Y MANIOBRAS, 18 MILLONES 545 MIL 279 PESOS CON 50 CENTAVOS. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO DE INMUEBLES, 14 MILLONES 883 MIL 779 PESOS CON 11 CENTAVOS. PASAJES Y VIÁTICOS PARA EL TRABAJO POLÍTICO EN LAS SECCIONES 58 MILLONES 332 MIL 743 PESOS CON 44 CENTAVOS. SERVICIOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN 22 MILLONES 809 MIL 999 PESOS CON 55 CENTAVOS. GASTOS DE REPRESENTACIÓN, OBSEQUIOS Y REGALOS, 15 MILLONES 304 MIL 677 PESOS CON 82 CENTAVOS. PARA EL GASTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES […]. UNIDADES DE APOYO, 210 MILLONES 986 MIL 439 PESOS CON 81 CENTAVOS. ESTOS SE DESGLOSAN DE LA SIGUIENTE MANERA: CENTRO DE CÓMPUTO, 667 MIL 903 PESOS CON 50 CENTAVOS. FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL DEL MÉXICO CONTEMPORÁNEO, ASOCIACIÓN CIVIL, 10 MILLONES 841 MIL 432 PESOS CON 4 CENTAVOS. IESA, 10 MILLONES 892 MIL 193 PESOS CON 81 CENTAVOS. EDITORIAL DEL MAGISTERIO, 66 MILLONES 694 MIL 793 PESOS CON 50 CENTAVOS. MAQUINARIA E INSTALACIÓN PARA LA EDITORIAL, 18 MILLONES 326 MIL 230 PESOS CON 36 CENTAVOS. FUNDACIÓN SNTE, 720 MILLONES 821 PESOS CON 95 CENTAVOS. HOTEL CASA DEL MAESTRO, 1 MILLONES 767 MIL 826 PESOS CON 16 CENTAVOS. DEPORTIVOS, 4 MILLONES 679 MIL 642 PESOS CON 75 CENTAVOS. PROGRAMA DE CREDENCIALIZACIÓN, 9 MILLONES 440 PESOS CON 43 94


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

CENTAVOS. LA FEDES, 16 MILLONES 118 MIL 723 PESOS CON 82 CENTAVOS. PROGRAMA INFORMÁTICO 17 MILLONES 665 MIL 238 PESOS CON 48 CENTAVOS. PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE, 347 MIL 700 PESOS. MATERIALES DE PROPAGANDA Y DIFUSIÓN, 20 MILLONES 622 MIL 606 PESOS CON 70 CENTAVOS. CURSOS Y DIPLOMADOS, 22 MILLONES 640 MIL 886 PESOS CON 31 CENTAVOS. CONTINÚAN SIENDO APOYADOS FINANCIERAMENTE, HASTA EN TANTO OBTIENEN SU AUTOSUFICIENCIA ECONÓMICA. LOS ORGANISMOS AUXILIARES, INSTITUTO DE ESTUDIOS EDUCATIVO Y SINDICALES DE AMÉRICA, FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL DEL MÉXICO CONTEMPORÁNEO, ASOCIACIÓN CIVIL Y EDITORIAL DEL MAGISTERIO, ASÍ COMO LA ASOCIACIÓN SOLIDARIA FUNDACIÓN PARA LA CULTURA DEL MAESTRO, DE IGUAL MANERA, DE ACUERDO A LO MANDATADO EN EL QUINTO CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE REFORMA ESTATUTARIA, SE CONTRIBUYE PARA FORTALECER A LA NUEVA FEDERACIÓN DEMOCRÁTICA DE SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS. GRAN IMPORTANCIA REVISTEN LOS RECURSOS QUE SE DESTINAN PARA CONSERVAR Y MANTENER EN BUEN ESTADO, LOS BIENES INMUEBLES DE TODAS LAS UNIDADES DE APOYO; SE INVIRTIÓ TAMBIÉN PARA MANTENER Y CONSOLIDAR LA IMAGEN PÚBLICA Y SOCIAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL, A FIN DE HACER SABER A LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, EL IMPACTO SOCIAL Y POLÍTICO DE NUESTRO QUEHACER COTIDIANO. LAS ACCIONES Y LOS LOGROS ALCANZADOS, CONTARON SIEMPRE CON LA PARTICIPACIÓN, DECIDIR Y RESPONSABLE DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO NACIONALES, DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS SECCIONALES, DE LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS AUXILIARES, DE LA ASOCIACIONES SOLIDARIAS Y DE LAS ÁREAS DE APOYO DE NUESTRA ORGANIZACIÓN. DESCONTADOS DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL PERIODO POR MIL 776 MILLONES 350 MIL 235 PESOS CON 76 CENTAVOS. LOS GASTOS EROGADOS QUE IMPORTAN LA CANTIDAD DE MIL 510 MILLONES 248 MIL 468 PESOS CON 38 CENTAVOS, TENEMOS UNA DISPONIBILIDAD DE TÉRMINO DE ESTE EJERCICIO SINDICAL DE 266 MILLONES 101 767 PESOS CON 38 CENTAVOS. EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS SINDICALES SE MANTIENE EN LÍNEA CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS EJES ESTRATÉGICOS MANDATOS POR EL QUINTO CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE FORMA 95


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

ESTATUTARIA. AL ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD DE CADA UNO DE LOS ÓRGANOS Y ÁREAS DE ORGANIZACIÓN PREVISTO EN EL ESTATUTO SINDICAL Y A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECÍFICOS INSTRUIDOS SOBRE EL PARTICULAR POR LA MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA NACIONAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL. HONORABLE CONSEJO NACIONAL, EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE MAYO DEL 2010 AL 30 DE ABRIL DEL 2011, QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y DE LOS CONCEJALES QUE ASÍ LO SOLICITEN, ACOMPAÑADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, BALANZAS DE COMPROBACIÓN, ANALÍTICOS DE COMPORTAMIENTO DEL GASTO, ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONCILIACIONES BANCARIAS, LIBROS, REGISTROS CONTABLES, PÓLIZAS, FACTURAS, RECIBOS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL GASTO PARA LA REVISIÓN Y ANÁLISIS QUE SE JUZGUE PERTINENTE PRACTICARLO A SU CONSIDERACIÓN, MUCHAS GRACIAS. EN USO DE LA PALABRA MAESTRO ALFONSO CEPEDA SALAS: COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS, LUEGO DE PERCIBIR CLARIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS QUE SON DE TODOS LOS MIEMBROS DE ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL. […] MAESTRO. ALFONSO CEPEDA SALAS: […] FELICIDADES A LA COMISIÓN POR ESTA EXPOSICIÓN TAN AMPLIA QUE HICIERON DEL TEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA PROBLEMÁTICA TAN DIVERSA QUE AFRONTA NUESTRO INSTITUTO. A CONTINUACIÓN PASAREMOS A DESAHOGAR EL PUNTO DIEZ DE NUESTRO ORDEN DEL DÍA POR LO QUE HACEMOS EL LLAMADO A LA COMISIÓN QUE FUE ELECTA, A LA COMISIÓN DE GLOSA, PARA ANALIZAR, ESTUDIAR, REVISAR Y EMITIR SU DICTAMEN PARA QUE PASEN AL FRENTE A PRESENTAR EL RESULTADO QUE SE HA OBTENIDO DE ESTA COMISIÓN. ADELANTE, COMPAÑEROS. EN USO DE LA PALABRA LA PROFESORA MIRNA GARCÍA LÓPEZ: MUY BUENAS TARDES. CON SU PERMISO, SEÑOR VICEPRESIDENTE. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL INFORME DE GLOSA. MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO, PRESIDENTA DE LA MESA DE LOS DEBATES DE LA XXX SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. PRESENTE. HONORABLE CONSEJO NACIONAL. A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DE GLOSA LE FUE TURNADO EL INFORME QUE PRESENTÓ EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO 96


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

NACIONAL POR CONDUCTO DEL PROFESOR JUAN MANUEL ARMENDÁRIZ RANGEL, SOBRE EL MOVIMIENTO DE FONDO REGISTRADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE MAYO DEL 2010 AL 30 DE ABRIL DE 2011 PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN. DESPUÉS DE REVISAR Y ANALIZAR DETALLADAMENTE LOS DISTINTOS CORTES DE CAJA DE LAS OPERACIONES MENSUALES SUSTENTADAS EN NOTAS, RECIBOS Y FACTURAS, ASÍ COMO LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ESTA COMISIÓN ESTÁ EN CONDICIONES DE EMITIR SU DICTAMEN CON BASE EN LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS: PRIMERO.QUE LOS MOVIMIENTOS DE FONDOS PRESENTADOS A ESTE CONSEJO NACIONAL POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SON VERÍDICOS, PUNTUALES, CORRESPONDEN AL DESARROLLO DE ACCIONES PRIORITARIAS DEL SINDICATO Y QUE ESTÁN PLENAMENTE RESPALDADOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. SEGUNDO.- QUE ESTÁ DEMOSTRADO QUE A PESAR DE LA DIFÍCIL SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA NUESTRO PAÍS, HA ADMINISTRADO Y ENRIQUECIDO SISTEMÁTICAMENTE EL PATRIMONIO SINDICAL Y QUE EL EJERCICIO DEL GASTO HA SIDO CONDUCIDO EN SANO EQUILIBRIO ENTRE INGRESOS Y EGRESOS. TERCERO.QUE EN EL MARCO DE LA REALIDAD ECONÓMICA QUE SE VIVE EN MÉXICO, EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL HA PONDERADO CORRECTAMENTE LOS DESAFÍOS, MEDIDO PERFECTAMENTE LOS RIESGOS INHERENTES A LA COYUNTURA POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PARA QUE SE LLEVE A CABO BAJO LOS MÁS ESTRICTOS CRITERIOS DE AUSTERIDAD, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y RACIONALIDAD DEL GASTO. CUARTO.- QUE DEL INFORME PRESENTADO POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CUMPLE CABALMENTE CON LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS QUE PRACTICA NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL. EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR Y CUMPLIENDO EL MANDATO DE NUESTRA NORMA ESTATUTARIA, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA XXX SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE CONSEJO NACIONAL LOS SIGUIENTES RESOLUTIVOS: PRIMERO.- QUE ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL INFORME DE MOVIMIENTOS DE FONDOS DE GLOSA QUE RINDE ANTE ESTA XXX SESIÓN EXTRAORDINARIA 97


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

DEL CONSEJO NACIONAL EL PROFESOR JUAN MANUEL ARMENDÁRIZ RANGEL, INTEGRANTE DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SNTE. SEGUNDO. QUE SE OTORGA UN AMPLIO RECONOCIMIENTO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PORQUE EL CONTENIDO DEL INFORME PRESENTADO, ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE LOS SOPORTES DOCUMENTALES EXHIBIDOS, RINDEN CUENTA DE QUE SE HA FORTALECIDO LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL SINDICATO A TRAVÉS DEL MANEJO EFICAZ, RACIONAL Y TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS, ESTANDO A LA DISPOSICIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE AVALAN LA INFORMACIÓN PRESENTADA, MISMOS QUE SUSTENTAN EL PRESENTE DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN DADO EN EL CENTRO CULTURAL DEL MÉXICO CONTEMPORÁNEO, A.C., SITO EN LEANDRO VALLE NÚMERO 20, COLONIA CENTRO, C.P. 06020, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, DECLARADO RECINTO OFICIAL DE LA TRIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2011. FRATERNALMENTE, POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO. LA COMISIÓN DICTAMINADORA, PRESIDENTE: MIRNA GARCÍA LÓPEZ. CONCEJAL SECCIÓN XV DE HIDALGO. SECRETARIO, PROFESOR JUAN ESPINOZA ANGUIANO, CONCEJAL, SECCIÓN XI, DISTRITO FEDERAL. VOCAL, PROFESOR ROBERTO ÁVILA ARCINIEGA, CONCEJAL, SECCIÓN XX, NAYARIT. A SU CONSIDERACIÓN COMPAÑEROS. PROFESOR. JUAN ESPINOZA ANGUIANO: LA COMISIÓN DE DICTAMINACIÓN DE GLOSA HA DADO LECTURA. HA PRESENTADO EL RESULTADO DEL ANÁLISIS Y DEL ESTUDIO QUE HA LLEVADO A CABO EN LA COMISIÓN ENCOMENDADA POR USTEDES, AL SER ELECTOS POR ESTE CONSEJO NACIONAL, Y CON FUNDAMENTO EN LO QUE MARCAN NUESTROS ESTATUTOS QUE SEÑALAN QUE EL DICTAMEN DEBE DE ESTAR ELABORADO EN LA ESTRUCTURA DE CONSIDERANDOS Y RESOLUTIVOS, Y CON LA FUNDAMENTACIÓN QUE HAN SEÑALADO EN ESTA MESA, PREGUNTA SI EN LO GENERAL CUBRE CON LOS REQUISITOS O SI EXISTE ALGUNA OBSERVACIÓN QUÉ REALIZAR, SI ES DE APROBARSE, QUE SE MANIFIESTE COMO FUE ACORDADO AL INICIO DE ESTA SESIÓN. COMPAÑEROS ESCRUTADORES, POR FAVOR. MAYORÍA. SE APRUEBA EN LO GENERAL. EN LO PARTICULAR, VAMOS A PEDIRLE A LA COMISIÓN QUE POR FAVOR DE LECTURA, UNO POR UNO DE LOS RESOLUTIVOS 98


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ÚNICAMENTE, PARA SU APROBACIÓN O ALGUNA OBSERVACIÓN, EN SU CASO, EN LO PARTICULAR. PROFESORA MIRNA GARCÍA LÓPEZ: RESOLUTIVOS. PRIMERO. (se transcribe contenido). PROFESOR. JUAN ESPINOZA ANGUIANO: A SU CONSIDERACIÓN, SI EXISTE ALGUNA OBSERVACIÓN O SI ES DE APROBARSE, EN LO PARTICULAR, ESTE RESOLUTIVO, QUE SE MANIFIESTE COMO QUEDÓ ACORDADO. COMPAÑEROS ESCRUTADORES, POR FAVOR. MAYORÍA. LA APROBACIÓN EN LO PARTICULAR. Y DEL SEGUNDO RESOLUTIVO, POR FAVOR PROFESORA. MIRNA GARCÍA LÓPEZ: SEGUNDO. (se transcribe contenido). PROFESOR JUAN ESPINOZA ANGUIANO: A SU CONSIDERACIÓN, CONCEJALES, SI ES DE APROBARSE, EN LO PARTICULAR, QUE LO MANIFIESTEN. COMPAÑEROS ESCRUTADORES, POR FAVOR. MAYORÍA. MUCHAS GRACIAS AL TRABAJO QUE HAN PRESENTADO LOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN. LES AGRADECEMOS QUE NOS DEN UNA COPIA DEL DICTAMEN, POR FAVOR. […]” (fojas 1 a 83, anexo)

2.1.7. Acta trigésima segunda sesión extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

de la Educación, de la que se lee: “[…] EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL SIENDO LAS ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS, DEL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL CENTRO SOCIAL ‘PORTAL DEL SOL’, CON DOMICILIO UBICADO EN CARRETERA SAN MIGUEL, NÚMERO TRESCIENTOS, COLONIA SAN MATEO TLALTENANGO, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN II, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. […] EN USO DE LA PALABRA EL PROFESOR JUAN MANUEL ARMENDÁRIZ MANIFESTÓ: QUEDA A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA EL INFORME EMITIDO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. EL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, TIENE QUE VER CON EL INFORME DEL MOVIMIENTO DE GLOSA A CARGO DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO DEL 99


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

ARTÍCULO 72 FRACCIÓN VII Y DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XV, POR LO CUAL LE SOLICITO AL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA NOS HAGA FAVOR DE DARNOS A CONOCER DICHO INFORME. EN USO DE LA PALABRA EL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA MANIFESTÓ: MUCHAS GRACIAS. CON EL PERMISO DE LA MESA DE DEBATES. HONORABLE CONSEJO NACIONAL, AGRADEZCO LA CONFIANZA Y EL RESPALDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y DE SU PRESIDENCIA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTATUTARIAS QUE ME COMPETEN, PORQUE USTEDES REPRESENTAN, CONSTITUIDOS EN CONSEJO NACIONAL, EL INTERÉS SUPREMO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, A QUIEN ESTE COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SIRVE. EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIADO NACIONAL, DE ESTE COLEGIADO, COMPAREZCO ANTE ESTE HONORABLE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO SINDICAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN SÉPTIMA, INCISO 5) DE NUESTRO ESTATUTO, Y SOMETER A SU CONSIDERACIÓN EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE MAYO DEL 2011 AL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011, SE ANEXA INFORME. QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE GLOSA DE LOS CONCEJALES QUE ASÍ LO SOLICITEN, ACOMPAÑADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, BALANZAS DE COMPROBACIÓN, ANALÍTICOS DE COMPORTAMIENTO DEL GASTO, ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONCILIACIONES BANCARIAS, LIBROS, REGISTROS CONTABLES, PÓLIZAS, FACTURAS, RECIBOS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL GASTO PARA LA REVISIÓN Y ANÁLISIS QUE SE JUZGUE PERTINENTE PRACTICAR. A SU CONSIDERACIÓN. MUCHAS GRACIAS. EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR JUAN MANUEL ARMENDÁRIZ MANIFESTÓ: CONOCIDO EL INFORME QUE PRESENTA EL MAESTRO FRANCISCO ARREOLA URBINA, INTEGRANTE DEL COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y ATENDIENDO EL PUNTO NÚMERO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, SOLICITO AL HONORABLE CONSEJO LA PRESENTACIÓN DE PLANILLAS PARA ELEGIR LA COMISIÓN DICTAMINADORA DEL INFORME GENERAL DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. ESTA MESA DE DEBATES ESTÁ EN POSIBILIDADES DE RECIBIR PLANILLAS PARA ELEGIR, INSISTO, A LA COMISIÓN DICTAMINADORA DEL INFORME GENERAL DE ACTIVIDADES. […] EN USO DE LA VOZ LA PROFESORA JUANA ALICIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS ORTIZ SEÑALÓ: BUENAS TARDES, CON SU PERMISO, 100


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE, SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y VICEPRESIDENTE DE ESTE XXXII CONSEJO NACIONAL. CON EL PERMISO DE LA MESA DE DEBATES. MUY BUENAS TARDES, ME PERMITO DAR A CONOCER A USTEDES EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL INFORME DE GLOSA. MAESTRA ELBA ESTHER GORDILLO, PRESIDENTA DE LA MESA DE DEBATES DE XXXII SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. HONORABLE CONSEJO NACIONAL. A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DE GLOSA, LE FUE TURNADO EL INFORME QUE PRESENTÓ EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR CONDUCTO DEL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA, SOBRE EL MOVIMIENTO DE FONDOS REGISTRADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2 DE MAYO AL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN. DESPUÉS DE REVISAR Y ANALIZAR DETALLADAMENTE LOS DISTINTOS CORTES DE CAJA DE LAS OPERACIONES MENSUALES SUSTENTADAS EN NOTAS, RECIBOS Y FACTURAS, ASÍ COMO CON LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ESTA COMISIÓN ESTÁ EN CONDICIONES DE EMITIR SU DICTAMEN CON BASE EN LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS: PRIMERO: QUE LOS MOVIMIENTOS DE FONDO PRESENTADOS A ESTE CONSEJO GENERAL POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SON VERÍDICOS Y PUNTUALES Y QUE ESTÁN PLENAMENTE RESPALDADOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. SEGUNDO: QUE ESTÁ DEMOSTRADO QUE EL PATRIMONIO SINDICAL SE HA INCREMENTADO Y HA SIDO MANEJADO EN SANO EQUILIBRIO ENTRE INGRESOS Y EGRESOS. EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR Y CUMPLIENDO EL MANDATO DE NUESTRA NORMA ESTATUTARIA, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA XXXII SESIÓN DEL HONORABLE CONSEJO NACIONAL EL SIGUIENTE RESOLUTIVO: ÚNICO.- POR EL CONTENIDO DEL INFORME PRESENTADO, POR LOS SOPORTES DOCUMENTALES EXHIBIDOS PARA SU REVISIÓN Y ANÁLISIS, AL IGUAL QUE LOS APOYOS ANEXOS ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA EL INFORME DEL EJERCICIO FINANCIERO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PRESENTADO POR EL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA, ESTANDO A LA 101


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DISPOSICIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE AVALAN LA INFORMACIÓN PRESENTADA, MISMO QUE SUSTENTAN EL PRESENTE DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN. EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE SEÑALÓ: A LA CONSIDERACIÓN DE USTEDES […] APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR. LE AGRADECEMOS A LA COMISIÓN SU TRABAJO […]”. (Fojas 315 a 363, anexo)

2.1.8. Acta trigésima tercera sesión extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, del que se desprende:

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

“[…] EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL SIENDO LAS ONCE HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL DÍA TRECE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL CENTRO RECREATIVO PORTAL DEL SOL, SITO EN CARRETERA A SAN MATEO NÚMERO 300, EN SAN MATEO TLALTENANGO, CUAJIMALPA, DISTRITO FEDERAL, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN II, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE. […] EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA MANIFESTÓ: MUCHAS GRACIAS. CON EL PERMISO DE LA MESA DE DEBATES. HONORABLE CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y DE SU PRESIDENCIA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTATUTARIAS QUE ME COMPETEN, PORQUE USTEDES REPRESENTAN, CONSTITUIDOS EN CONSEJO NACIONAL, EL INTERÉS SUPREMO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, A QUIEN ESTE COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SIRVE. EN REPRESENTACIÓN DE ESTE COLEGIADO NACIONAL COMPAREZCO ANTE ESTE HONORABLE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO SINDICAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 94 FRACCIÓN SÉPTIMA, INCISO 5) DE NUESTRO ESTATUTO, Y SOMETER A SU CONSIDERACIÓN EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO 102


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 AL 12 DE ENERO DEL 2012, SE ANEXA INFORME. QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE GLOSA Y DE LOS CONCEJALES QUE ASÍ LO SOLICITEN, ACOMPAÑADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, BALANZAS DE COMPROBACIÓN, ANALÍTICOS DE COMPORTAMIENTO DEL GASTO, ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONCILIACIONES BANCARIAS, LIBROS, REGISTROS CONTABLES, PÓLIZAS, FACTURAS, RECIBOS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL GASTO PARA LA REVISIÓN Y ANÁLISIS QUE SE JUZGUE PERTINENTE PRACTICAR. A SU CONSIDERACIÓN. MUCHAS GRACIAS. […] EN USO DE LA VOS EL PROFESOR ÓSCAR MARTÍN RAMOS SALINAS MANIFESTÓ: […] CON EL PERMISO DE LA MESA DE DEBATES. MUY BUENAS TARDES. ME PERMITO DAR A CONOCER A USTEDES EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL INFORME DE GLOSA. […] SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA XXXIII SESIÓN DEL HONORABLE CONSEJO NACIONAL EL SIGUIENTE RESOLUTIVO: ÚNICO.POR EL CONTENIDO DEL INFORME PRESENTADO, POR LOS SOPORTES DOCUMENTALES EXHIBIDOS PARA SU REVISIÓN Y ANÁLISIS, AL IGUAL QUE LOS APOYOS ANEXOS ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA EL INFORME DEL EJERCICIO FINANCIERO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PRESENTADO POR EL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA, ESTANDO A LA DISPOSICIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE AVALAN LA INFORMACIÓN PRESENTADA, MISMOS QUE SUSTENTAN EL PRESENTE DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN. […] APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR […]”. (Fojas 364 a 391, anexo)

2.1.9. Acta trigésima cuarta sesión extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en la que se hizo constar: “[…] EN LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA SIENDO LAS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL HOTEL CAMINO REAL, SITO EN PASEO DE LOS HÉROES, NÚMERO 10305, COLONIA ZONA RÍO, CÓDIGO POSTAL 22320, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 103


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

FRACCIÓN II, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE. […] EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA MANIFESTÓ: MUCHAS GRACIAS. CON EL PERMISO DE LA MESA DE DEBATES. HONORABLE CONSEJO NACIONAL, AGRADEZCO LA CONFIANZA Y EL RESPALDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y DE SU PRESIDENCIA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTATUTARIAS QUE ME COMPETEN, PORQUE USTEDES REPRESENTAN, CONSTITUIDOS EN CONSEJO NACIONAL, EL INTERÉS SUPREMO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, A QUIEN ESTE COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SIRVE. EN REPRESENTACIÓN DE ESTE COLEGIADO NACIONAL COMPAREZCO ANTE ESTE ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO SINDICAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 94, FRACCIÓN SÉPTIMA, INCISO 5) DE NUESTRO ESTATUTO, Y SOMETER A SU CONSIDERACIÓN EL INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 16 DE ENERO AL 16 DE ABRIL DEL 2012, SE ANEXA INFORME. QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE GLOSA Y DE LOS CONCEJALES QUE ASÍ LO SOLICITEN, ACOMPAÑADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, BALANZAS DE COMPROBACIÓN, ANALÍTICOS DE COMPORTAMIENTO DEL GASTO, ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONCILIACIONES BANCARIAS, LIBROS, REGISTROS CONTABLES, PÓLIZAS, FACTURAS, RECIBOS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL GASTO PARA LA REVISIÓN Y ANÁLISIS QUE SE JUZGUE PERTINENTE PRACTICAR. A SU CONSIDERACIÓN. MUCHAS GRACIAS. […] ESTA COMISIÓN ESTÁ EN CONDICIONES DE EMITIR SU DICTAMEN CON BASE EN LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS: PRIMERO: QUE LOS MOVIMIENTOS DE FONDO PRESENTADOS A ESTE CONSEJO GENERAL POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SON VERÍDICOS Y PUNTUALES Y QUE ESTÁN PLENAMENTE RESPALDADOS CON LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNEN LOS REQUISITOS FISCALES QUE MARCA LA LEY. SEGUNDO: QUE ESTÁ DEMOSTRADO QUE EL PATRIMONIO SINDICAL SE HA INCREMENTADO Y HA SIDO MANEJADO EN SANO EQUILIBRIO ENTRE INGRESOS Y EGRESOS. EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR Y CUMPLIENDO EL MANDATO DE NUESTRA NORMA ESTATUTARIA, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA XXXIV SESIÓN DEL HONORABLE 104


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CONSEJO NACIONAL EL SIGUIENTE RESOLUTIVO: ÚNICO.POR EL CONTENIDO DEL INFORME PRESENTADO, POR LOS SOPORTES DOCUMENTALES EXHIBIDOS PARA SU REVISIÓN Y ANÁLISIS, AL IGUAL QUE LOS APOYOS ANEXOS ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA EL INFORME DEL EJERCICIO FINANCIERO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PRESENTADO POR EL PROFESOR FRANCISCO ARRIOLA URBINA, ESTANDO A LA DISPOSICIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE AVALAN LA INFORMACIÓN PRESENTADA, MISMOS QUE SUSTENTAN EL PRESENTE DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN. […] GRACIAS. APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR […]”. (Fojas 392 a 408, anexo).

2.1.10. Acta trigésima quinta sesión extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

“[…] EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL CENTRO RECREATIVO PORTAL DEL SOL, UBICADO EN CARRETERA SAN MATEO, NÚMERO 300, SAN MATEO TLALTENANGO, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN II, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. […] QUIERO PRESENTAR FORMALMENTE PRESENTAR A LA PLENARIA UNA MOCIÓN, CONSISTENTE EN EL QUE PUEDAN USTEDES VALORAR LA POSIBILIDAD DE DISPENSAR LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y DEL COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, TOMANDO EN CUENTA QUE EL INFORME MÁS RECIENTE APENAS SE PRESENTÓ EL DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, LO CUAL SI USTEDES NOS FAVORECEN CON ESTA DISPENSA, POR SUPUESTO, SERÍA EL RESOLUTIVO DE QUE ESTE PERIODO, EN EL QUE NO SE PRESENTARA, DEBIERA INTEGRARSE EN EL INFORME INMEDIATO POSTERIOR A LA SESIÓN DE HOY PARA SU 105


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CONSIDERACIÓN Y PARA SU VALORACIÓN. […] GRACIAS SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. […]” (fojas 409 a 452, anexo)

2.1.11.

Acta

de

la

trigésima

sexta

sesión

extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de la que se lee: “[…] EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO SIENDO

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

LAS CERO HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL SALÓN LAS FLORES DEL HOTEL FIESTA AMERICANA, UBICADO EN LA CALLE AUDELIO ACEVES, NÚMERO 225 EN LA GLORIETA MINERVA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO CP 44110, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN II, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE. […] EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR BLAS MARIO MONTOYA DUARTE MANIFESTÓ: […] CON EL PERMISO DE LA MESA DE DEBATES DE ESTA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ME VOY A PERMITIR PONER A CONSIDERACIÓN DE LA MESA DE DEBATES LA SIGUIENTE PROPUESTA A EFECTO DE QUE LA SOMETAN A VOTACIÓN DE LA ASAMBLEA SI ES PROCEDENTE: DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA VIENE EL INFORME DEL INFORME DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EL INFORME DEL MOVIMIENTO DE FONDOS, LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DICTAMINADORES PARA ESTOS INFORMES Y LUEGO LOS DICTÁMENES QUE LAS COMISIONES PRESENTAN. POR ESTAS CARACTERÍSTICAS QUE ACABO DE SEÑALAR QUIERO FORMALMENTE PRESENTAR A LA PLENARIA LA MOCIÓN CONSISTENTE EN EL QUE PUEDAN USTEDES VALORAR LA POSIBILIDAD DE DISPENSAR LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y DEL COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, TOMANDO EN CUENTA QUE EL INFORME MÁS RECIENTE APENAS SE PRESENTÓ EL DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, LO CUAL SI USTEDES NOS FAVORECEN CON ESTA DISPENSA, SE ACORDARÍA UN RESOLUTIVO EN EL QUE SE INDICARÁ QUE 106


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ESTOS INFORMES SE TENDRÁN QUE PRESENTAR EN LA PRÓXIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO NACIONAL, ESA ES LA PETICIÓN QUE HAGO RESPETUOSAMENTE A LA MESA DE DEBATES PARA SU CONSIDERACIÓN Y PARA SU VALORACIÓN. […] GRACIAS SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE ESTA XXXVI SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO NACIONAL NO DESAHOGAR LOS PUNTOS 4, 5, 6, 7 Y 8 DE LA CONVOCATORIA EXPEDIDA POR ESTE EVENTO, […] (se aprobó el estatuto)”

(Fojas 128 a 262, anexo). 2.1.12.

Acta

de

la

trigésima

séptima

sesión

extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, pro la cual se hizo constar:

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

“[…] EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL SIENDO LAS DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL AUDITORIO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, UBICADO EN EL QUINTO PISO DE LA CALLE DE VENEZUELA, NÚMERO 44, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CP 06020, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN II, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL TRECE. […] EN USO DE LA VOZ LA PROFESORA EVELIA SANDOVAL URBÁN MANIFIESTA: CON PERMISO DE LA MESA DE DEBATES. MUY BUENAS TARDES HONORABLE CONSEJO. EN OCTUBRE DE 2012 SE REALIZÓ EL VI CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DONDE SE MANDATÓ UNA COMISIÓN A FIN DE QUE SE DIERA REDACCIÓN Y CONSISTENCIA JURÍDICA A LAS REFORMAS ESTATUTARIAS APROBADAS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EMITIÓ LA TOMA DE NOTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2012, DANDO ASÍ RECONOCIMIENTO LEGAL A LA ELECCIÓN DE LA NUEVA DIRIGENCIA Y VALIDACIÓN A LA REFORMA ESTATUTARIA (ilegible) NACIONAL 107


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TOCA PENAL 156/2018

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

EXTRAORDINARIO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FUE LICITADA LA DISPENSA DE LA LECTURA DE LOS INFORMES EMITIDOS POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS APROBADO EL TEXTO FINAL DEL ESTATUTO SE DARÍA FORMALIDAD A LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES Y ESTADOS FINANCIEROS DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR PARTE DE LA ANTERIOR GESTIÓN AL ACTUAL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SITUACIÓN QUE FUE IMPOSIBLE DE REALIZARSE EN VIRTUD DE LOS HECHOS QUE SE SUSCITARON DURANTE LA XXXVI SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL. AUNADO A LO ANTERIOR, LAS CUENTAS BANCARIAS TANTO DEL COMITÉ NACIONAL, COMO DE LAS SECCIONES DEL PAÍS QUEDARON TEMPORALMENTE BLOQUEADAS, POR LO QUE NUESTRO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL SINDICAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA REALIZÓ LAS GESTIONES PARA LOGRAR LA HABILITACIÓN DE LAS MISMAS. A EFECTO DE CONTINUAR LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE NUESTRO SINDICATO, SE SOLICITÓ A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES UN INFORME PORMENORIZADO DE ESTADOS DE CUENTA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL DÍA 28 DE FEBRERO, SE DIERON DE BAJA LAS FIRMAS REGISTRADAS Y SE ACREDITARON LAS DE LOS INTEGRANTES DEL ACTUAL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, INICIÁNDOSE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE COLEGIADO. QUEREMOS AGRADECER A LOS SECRETARIOS GENERALES Y A LOS COMITÉS SECCIONALES LA PACIENCIA Y COMPRENSIÓN ANTE LA CITADA CIRCUNSTANCIA. PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL SINDICAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y SECRETARIO GENERAL DEL SNTE, HONORABLE ASAMBLEA DE LA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN DE CONSEJO NACIONAL EXTRAORDINARIO, EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS (sic) Y CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 72 Y 93, FRACCIONES I, II, VII, INCISOS A), Q), T), U) Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PRESENTO ANTE ESTA ASAMBLEA EL INFORME DE FINANZAS QUE COMPRENDE DEL 28 DE FEBRERO AL 14 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. SOMOS UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL, LEGAL, DEMOCRÁTICA E 108


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

INCLUYENTE, QUE TRABAJA EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS, CONFIADOS A LA CUSTODIA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. EN APEGO AL MANDATO ESTATUTARIO, SE GENERÓ UN MODELO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA FINANCIERA CON NORMAS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS, METAS, OBJETIVOS, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA IMPULSAR EL FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE NUESTRA ORGANIZACIÓN QUE PERMITA UNA DISTRIBUCIÓN CON EQUIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. SE CONSTITUYÓ LA COMISIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO PARA REALIZAR LA PROYECCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS Y EGRESOS 2013, SE CREARON LOS MANUALES DE LICITACIÓN Y ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS, EL MANUAL DE VIÁTICOS Y PASAJES, EL ORGANIGRAMA Y FLUJOGRAMA DEL ÁREA CONTABLE, SE ESTÁ REALIZANDO UN LEVANTAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PATRIMONIO DE NUESTRO SINDICATO. SE CREÓ UN FONDO DE ESTÍMULOS PARA LA SECCIONES QUE CUMPLAN CON LOS INDICADORES PARA MEJORAR LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN SINDICAL. SE REQUIERE FORMULAR ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD QUE PERMITAN CONSOLIDAR UN MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN PARA LAS DELEGACIONES SINDICALES, CENTROS DE TRABAJO Y REPRESENTANTES DE ESCUELA PARA QUE REALICEN LAS ACCIONES DE GESTORÍA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE ORDEN POLÍTICO-SINDICAL. INFORMO A ESTA HONORABLE ASAMBLEA QUE LOS RESPALDOS Y/O SOPORTES, ESTADOS DE CUENTA Y CONCILIACIONES BANCARIAS, LIBROS CONTABLES Y ARCHIVOS DIGITALES DEL PRESENTE INFORME SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA Y EXPONGO A CONTINUACIÓN EL EJERCICIO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO. EL SALDO INICIAL EN CUENTAS BANCARIAS FUE DE 170 MILLONES 262 MIL 518 PESOS, LOS INGRESOS POR CUOTA DE MARZO A MAYO FUERON DE 266 MILLONES 642 MIL 21 PESOS CON 41 CENTAVOS, OTROS INGRESOS 14 MILLONES 25 MIL PESOS. PRODUCTOS FINANCIEROS 124 MIL 15 PESOS CON 56 CENTAVOS. TOTAL DE INGRESOS A MAYO FUERON 451 MILLONES 53 MIL PESOS CON 07 CENTAVOS. (ilegible) FUERON DE 174 MILLONES 944 MIL 423 PESOS CON 85 CENTAVOS. LOS PAGOS CORRESPONDIENTES AL 28 DE FEBRERO FUERON DE 7 MILLONES 309 MIL 816 PESOS CON 10 CENTAVOS, LOS CHEQUES EN TRÁNSITO CORRESPONDEN A 109


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

9 MILLONES 237 MIL 152 PESOS CON 50 CENTAVOS, DISPONIBLE ACTUALMENTE TENEMOS 259 MILLONES 562 MIL 162 PESOS CON 52 CENTAVOS. LAS CUOTAS PENDIENTES POR INGRESAR CORRESPONDEN A 296 MILLONES 675 MIL PESOS CON 576 PESOS Y 59 CENTAVOS. DURANTE EL PERIODO A REPORTAR SE OBTUVIERON INGRESOS POR 280 MILLONES 791 MIL 36 PESOS CON 97 CENTAVOS, DISTRIBUIDOS EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, COMO YA MENCIONÉ ANTERIORMENTE. FUERON CUOTAS POR INGRESAR, LOS INGRESOS POR CUOTAS DE MARZO A MAYO. OTROS INGRESOS, PRODUCTOS FINANCIEROS Y CABE MENCIONAR QUE LAS CUOTAS POR RECUPERAR CORRESPONDEN DESDE EL 2012 AL 2013. LOS EGRESOS, PARA LAS SECCIONES SINDICALES SE EJERCIÓ UN TOTAL DE 115 MILLONES 119 MIL 387 PESOS CON 23 CENTAVOS. EN GASTOS DISTRIBUIBLES A LAS SECCIONES 57 MILLONES 717 MIL 493 PESOS CON 83 CENTAVOS. A LAS PARTICIPACIONES A LAS SECCIONES FUERON 44 MILLONES 722 MIL 348 PESOS CON 55 CENTAVOS; LOS APOYOS A LA SECCIONES 12 MILLONES 679 MIL 544 PESOS CON 85 CENTAVOS; LOS EGRESOS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ASCENDIERON A 46 MILLONES 666 MIL 740 PESOS CON 88 CENTAVOS; EN LAS UNIDADES DE APOYO 13 MILLONES 158 MIL 295 PESOS CON 74 CENTAVOS; LOS CENTROS DE CÓMPUTO DOS MILLONES 940 MIL 815 PESOS CON 72 CENTAVOS. EN EL CENTRO CULTURAL MÉXICO CONTEMPORÁNEO 618 MIL 845 PESOS 16 CENTAVOS, PARA EL IESA 345 MIL 758.94 PESOS; PARA LA EDITORIAL DEL MAGISTERIO TRES MILLONES 628 MIL 368 PESOS CON 40 CENTAVOS, PARA LA FUNDACIÓN DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 421 MIL 391.29 PESOS. PARA EL HOTEL CASA DEL MAESTRO UN MILLÓN 411 MIL 987 PESOS CON 76 CENTAVOS, PARA LOS CENTROS DEPORTIVOS 811 MIL 279 PESOS CON 71 CENTAVOS; PARA LA FEDESSP DOS MILLONES 672 MIL 448 PESOS CON 76 CENTAVOS; PARA EL PROGRAMA INFORMÁTICO 307 MIL 400 PESOS. EL TOTAL DE EGRESOS COMO LO MENCIONÉ ANTERIORMENTE FUERON 174 MILLONES 944 MIL 423 PESOS CON 85 CENTAVOS. LOS EGRESOS REPORTADOS DE PROVEEDORES CORRESPONDEN EN ALGUNOS CASOS, DESDE LOS MESES DE NOVIEMBRE DEL 2012 A MAYO DEL PRESENTE AÑO. SE ENTREGARON LAS PARTICIPACIONES CORRESPONDIENTES A CADA SECCIÓN, NO OBSTANTE QUE ALGUNAS ENTIDADES TIENEN ADEUDOS EN SUS CUOTAS, TALES COMO EL DISTRITO FEDERAL, GUERRERO, MICHOACÁN, MORELOS, 110


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

PUEBLA, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TLAXCALA, TABASCO, VERACRUZ Y ZACATECAS. ADEMÁS DE QUE NUEVE ESTADOS TIENE ADEUDOS MENORES. LOS ADEUDOS MENORES LOS CONSIDERAMOS ENTRE DOS Y TRES QUINCENAS. AQUÍ TENEMOS EL SIGUIENTE DESGLOSES DE CÓMO SE EJERCIERON LOS GASTOS EN APOYOS A LAS SECCIONES SE ENTREGARON LOS RECURSOS QUE CORRESPONDEN A COMPENSACIONES, SERVICIOS GENERALES, SEGUROS, TRANSPORTACIÓN, HOSPEDAJE, APOYO PARA EVENTOS DEL MES DE MAYO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y ARRENDAMIENTO. DENTRO DE LOS GASTOS DISTRIBUIBLES PARA LAS SECCIONES, SE APOYÓ CON TRANSPORTACIÓN, ASESORÍAS Y ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN, CONGRESOS Y CONVENCIONES, DESPLEGADOS Y PUBLICACIONES Y VIÁTICOS. LOS EGRESOS DEL COMITÉ NACIONAL PRÁCTICAMENTE SE EJERCIERON EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, COMO SE DETALLA AHÍ EN ESA LÁMINA. LAS UNIDADES DE APOYO EN GENERAL SE CUBREN LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS INMUEBLES, PAGO DE SERVICIOS GENERALES, VIÁTICOS Y TRANSPORTACIÓN, GASTOS OPERATIVOS, PAGO DE SUELDOS, ADQUISICIONES DE MATERIA PRIMA Y SERVICIOS A HUÉSPEDES. EL RESUMEN FINANCIERO ES EL SIGUIENTE. EL SALDO INICIAL E INGRESO POR CUOTAS FUE DE 451 MILLONES 53 MIL 554 PESOS CON 97 CENTAVOS. EL TOTAL DE EGRESOS, 191 MILLONES 491 MIL 392 PESOS CON 45 CENTAVOS. EL DISPONIBLE ACTUALMENTE ES DE 259 MILLONES 552 MIL 162.52 PESOS Y LAS CUOTAS POR INGRESAR, 296 MILLONES 675 MIL 576 PESOS CON 59 CENTAVOS. HONORABLE ASAMBLEA DEL CONSEJO NACIONAL, EL PRESENTE INFORME DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO 28 DE FEBRERO AL 14 DE MAYO DEL 2013 QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE GLOSA Y DE LOS CONCEJALES QUE ASÍ LO SOLICITEN DENTRO DE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO SINDICAL. MUCHAS GRACIAS. […] EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR BLAS MARIO MONTOYA DUARTE MANIFIESTA: PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE, PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES DE LA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, HONORABLE CONSEJO NACIONAL A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DE GLOSA LE FUE TURNADO EL INFORME 111


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

QUE PRESENTÓ EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PARA LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL GASTO CON BASE EN SUS REGISTROS CONTABLES, RESPECTO AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE MARZO AL 14 DE MAYO DE 2013 PARA SER DICTAMINADO. SE REALIZÓ UN EXAMEN MINUCIOSO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS MESES QUE COMPRENDE EL PERIODO MENCIONADO, VERIFICANDO LA AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTAN LAS PÓLIZAS COMO FACTURAS Y NOTAS, LO QUE OFRECE CONFIABILIDAD DE LOS MOVIMIENTOS EFECTUADOS POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. ES ASÍ QUE LA COMISIÓN ESTÁ EN CONDICIONES DE AVALAR Y EMITIR SU DICTAMEN CON BASE EN LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS. PRIMERO. QUE HACEMOS NUESTRO EL EXHORTO QUE EL PRESIDENTE DE LA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL, PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRES HIZO A ESTA COMISIÓN EN EL SENTIDO DE ANALIZAR A PROFUNDIDAD Y SATISFACCIÓN LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. SEGUNDO. QUE LOS MOVIMIENTOS DE LOS REGISTROS CONTABLES PRESENTADOS A ESTE CONSEJO NACIONAL POR EL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SON VERÍDICOS Y ESTÁN PLENAMENTE RESPALDADOS CON LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNEN LOS REQUISITOS FISCALES QUE MARCA LA LEY. TERCERO. QUE EN ESTE COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL SE OBSERVA, SE HA CONFORMADO UN COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS CON CARÁCTER PROFESIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN QUE GENERA CONFIANZA, TRANSPARENCIA Y LE DA SENTIDO A UN NUEVO PROYECTO DE TRABAJO. CUARTO QUE ESTÁ DEMOSTRADO QUE DEL PATRIMONIO SINDICAL SE HACE UN USO ADECUADO Y SE ATIENDE CORRECTAMENTE LOS REQUERIMIENTOS DE LA GESTIÓN SINDICAL Y QUE HAN SIDO MANEJADOS CON SANO EQUILIBRIO ENTRE INGRESOS Y EGRESOS. EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR Y CUMPLIENDO EL MANDATO DE NUESTRA NORMA ESTATUTARIA SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE CONSEJO NACIONAL EL SIGUIENTE RESOLUTIVO: ÚNICO.- POR EL CONTENIDO DEL INFORME PRESENTADO, POR LOS SOPORTES EXHIBIDOS PARA SU REVISIÓN Y ANÁLISIS, AL IGUAL QUE LOS APOYOS ANEXOS ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA EL INFORME DEL EJERCICIO FINANCIERO PRESENTADO POR EL COLEGIADO 112


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SNTE. PRESENTADO POR LA PROFESORA EVELIA SANDOVAL URBÁN, ESTANDO A LA DISPOSICIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE AVALAN LA INFORMACIÓN PRESENTADA, MISMOS QUE SUSTENTAN EL PRESENTE DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN. SADO EN EL AUDITORIO DEL EDIFICIO CENTRAL, SEDE DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO DEL SNTE, SITO EN LA CALLE DE REPÚBLICA DE VENEZUELA, NÚMERO 44, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CP 06020, DECLARADO RECINTO OFICIAL DE LA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN A LOS 14 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2013. FRATERNALMENTE POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO, LA COMISIÓN DICTAMINADORA. PRESIDENTE PROFESOR BLAS MARIO MONTOYA DUARTE, CONCEJAL DE LA SECCIÓN 5 COAHUILA. SECRETARIO PROFESORA ADRIANA DE JESÚS VILLA HUÍZAR, CONCEJAL SECCIÓN 12 DURANGO, PRIMER VOCAL PROFESOR OMAR PEREIRA PÉREZ, CONCEJAL SECCIÓN 34 ZACATECAS, SEGUNDO VOCAL JOSÉ HILARIO RUIZ ESTRADA, CONCEJAL DE LA SECCIÓN 14 GUERRERO. A SU CONSIDERACIÓN. […] APROBADO POR UNANIMIDAD EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR. […]” (fojas 263 a 307, anexo)

2.1.13.

Acta

de

la

trigésima

octava

sesión

extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en la que se hizo constar: “[…] EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL SIENDO LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL ‘SALÓN CAMINO REAL’, DEL HOTEL CAMINO REAL, UBICADO EN PERIFÉRICO SUR, NÚMERO 3647, COLONIA HÉROES DE PADIERNA, DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS. C.P. 10700, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN II, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL 113


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

TRECE. […] EN USO DE LA VOZ EL PROFESOR JUAN DÍAZ DE LA TORRE MANIFIESTA: DEBO COMENTAR A USTEDES QUE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LOS INFORMES TANTO EL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, ASÍ COMO EL DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, FUERON REGULARIZADOS EN EL CONSEJO ANTERIOR Y TODA VEZ QUE NO HAY DEFICIENCIA EN ESE SENTIDO SOLICITO A NOMBRE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINDICATO, RESPETUOSAMENTE NOS DISPENSEN EL PRESENTAR EL INFORME DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y EL INFORME DEL MOVIMIENTO DE FONDOS, ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS PARA ESTOS INFORMES Y LUEGO LOS DICTÁMENES QUE LAS COMISIONES PRESENTAN, EN EL COMPROMISO DE QUE EN LA SIGUIENTES SESIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PUDIÉRAMOS ACTUALIZAR, Y POR SUPUESTO, CUMPLIR CON ESTA RESPONSABILIDAD. ESTO ES ÚNICO Y EXCLUSIVAMENTE CON LA INTENCIÓN DE DAR MUCHO MÁS MARGEN DE TIEMPO AL DEBATE SOBRE EL TEMA SUSTANTIVO DE LA REFORMA EDUCATIVA. LO PONGO A SU CONSIDERACIÓN […] GRACIAS. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. […]” (fojas 308 a 362, anexo)

2.1.14. Copia certificada del acta de la trigésima novena sesión extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, por la cual se señaló: “[…] EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL SIENDO LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA DOCE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL AUDITORIO DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SITO CALLE DE REPÚBLICA DE VENEZUELA, NÚMERO 44, QUINTO PISO, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CP 06020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL, ÓRGANO NACIONAL DE GOBIERNO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN II, DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE. […] EN USO DE LA VOZ LA LICENCIADA 114


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Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

SORALLA BAÑUELOS DE LA TORRE MANIFIESTA: CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DE LOS DEBATES; ESTIMADOS CONCEJALES, TENGO UNA PROPUESTA QUE PRESENTAR A LA MESA DE DEBATES DE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO, QUE TIENE QUE VER CON SOLICITAR LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME GENERAL DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME DEL MOVIMIENTO DE FINANZAS DEL COLEGIADO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS (sic), ASÍ COMO LOS INFORMES GENERAL DE ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS NACIONALES DE VINCULACIÓN SOCIAL; VIGILANCIA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE RESULTADOS; ELECTORAL Y DE ACCIÓN POLÍTICA, PRESENTADOS POR SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES. Y QUE POR LO TANTO, QUE NO HAYA ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DE LOS INFORMES GENERAL, DE FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y DE LOS COMITÉS NACIONALES, Y TAMBIÉN SE DISPENSE EL PUNTO 9 DE LA ORDEN DEL DÍA, REFERENTE A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS. LA PROPUESTA TIENE QUE VER CON QUE, COMO TODOS SABEMOS, ESTOS DÍAS ESTÁN CARGADOS DE MUCHA ACTIVIDAD DENTRO DE CADA UNA DE LAS SECCIONES. TENEMOS UNA COMISIÓN QUE ESTÁ TRABAJANDO TODAVÍA EN LA NEGOCIACIÓN NACIONAL, Y SOLICITO EN OBVIO DE TIEMPO PODAMOS OBVIAR ESOS PUNTOS DEL CUATRO AL PUNTO SIETE DE LA CONVOCATORIA, SIN QUE ESO SIGNIFIQUE QUE NO ESTÉN A DISPOSICIÓN DE CUALQUIER CONCEJAL PARA QUE SI ALGUNO DESEA CONSULTARLOS, LEERLOS, REVISARLOS PUEDAN HACERLO CON TODA LIBERTAD, MAESTRO. ESA ES LA PROPUESTA, A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO. […] GRACIAS SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. […]”. (Fojas 363 a 391, anexo).

2.1.15. Secretariado

Acta

de

Nacional

la

sesión

del

extraordinaria

Sindicato

Nacional

del de

Trabajadores de la Educación, a través de la cual se hizo constar: “[…] EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, EN EL 115


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LUGAR QUE OCUPA EL ‘SALÓN DON ALBERTO 2 Y 3 DEL HOTEL HILTON REFORMA’. SITO EN AVENIDA JUÁREZ, NÚMERO 70, CUARTO PISO, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 06010, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SE REUNIERON LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL SINDICAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL SNTE, EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EL PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE RESULTADOS, EL PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DE VINCULACIÓN SOCIAL, EL PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL, EL PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DE ACCIÓN POLÍTICA Y LOS SECRETARIOS GENERALES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS SECCIONALES, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 73 DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA EXPEDIDA EN FECHA VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE. […]”. (Fojas 392 a 413, anexo).

SEXTO. Síntesis de agravios. Los conceptos de disenso Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

que formula la parte recurrente, en orden diverso al planteado se sintetizan en el orden siguiente: 1. La resolución recurrida, conculca los derechos fundamentales de igualdad procesal, debido proceso y acceso a la jurisdicción reconocidos en los artículos 1º, 14, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 8º y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al partir de una “tortuosa y restrictiva” interpretación de la figura del sobreseimiento, al afirmar que sólo el Ministerio Público se encuentra legitimado para solicitarlo, en tratándose de las hipótesis previstas en las fracciones VI y VII, el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, no así, la procesada o su defensa. Lo que riñe con lo previsto en el artículo 17 del Código Penal Federal. No obstante debió asumir una posición pro homine. Lo anterior: 116


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[1.1] Al realizar una equívoca interpretación del precepto 298 en cita, acorde a la adición al mismo en su fracción VII, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno.11 De la cual, no se advierte la intención del legislador de limitar el sobreseimiento y que el mismo solo pueda plantearse por el Ministerio Público de la Federación. [1.2] Es evidente que el sobreseimiento procede si antes de dictar sentencia se acredita que existen pruebas suficientes para determinar la inocencia del encausado; por lo que no restrictivo a que sea el Ministerio Público únicamente quien lo acredite. [1.3] La facultad del Representante Social de Federación para plantear el sobreseimiento, no excluye la de la defensa Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

cuando existen pruebas para acreditar la inocencia. [1.4] Si bien el A quo destaca el contenido de los preceptos 138, 298, 300 y 301, del código adjetivo de la materia y fuero; su contenido no implica que sea solo el Ministerio Púbico quien debe promover el sobreseimiento en las hipótesis en ellos contenidas y tal acción se encuentre vedada para la defensa, al no tener sustento lo anterior en la doctrina, ni en la jurisprudencia; de ser así, perdería todo sentido lógico el haber incorporado las fracciones VI y VII de la norma jurídica.

“[…] Por lo que se refiere a la figura procesal del sobreseimiento se agrega que éste debe ser dictado por el juez de la causa si antes de dictar sentencia se acredita que existen pruebas suficientes para determinar la inocencia del inculpado. Así mismo se deja subsistente la facultad conferida al Ministerio Público Federal para que lo solicite al juez. De esta forma se pretende evitar que una persona inocente permanezca detenida hasta que se concluya el proceso, obteniéndose así dos objetivos; el más importante de ellos, consistente en la liberación de una persona que en vista a las evidencias es inocente, y por otro lado el descargo de trabajo para la autoridad judicial. De esta manera, la reforma al artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales […] reconocen y hacen vigente la verdadera naturaleza de la autoridad jurisdiccional, que debe ser quien juzgue y determine si existe o no hecho delictuoso y si este hecho es o no imputable al inculpado […]”.. 11

117


PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

TOCA PENAL 156/2018

[1.5] Las normas jurídicas (sic) de la codificación adjetiva federal, confirman que las partes [todas], están en aptitud de plantear por vía incidente no especificado el sobreseimiento de la causa penal. Lo anterior tiene sustento en los criterios que se contienen en las tesis de epígrafe: “DERECHO DE PETICIÓN. NO IM PIDE RESPETARLO EL HECHO DE QUE LA INCULPADA ESTÉ SUSTRAÍDA A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, PUES DESCONOCERLO IM PLICA UNA VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN QUE LA DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN”, “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ESTÁNDAR PROCESAL

PARA

SU

PENAL

DICTADO

EN

ACUSATORIO

EL Y

SISTEM A ORAL”

y

“SOBRESEIM IENTO EN EL PROCEDIM IENTO PENAL FEDERAL. PROCEDE CUANDO LA RESOLUCIÓN DE Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

LIBERTAD A FAVOR EL INCULPADO SE DA EN VIRTUD DE QUE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO REFLEJAN QUE LOS HECHOS QUE M OTIVARON AL AVERIGUACIÓN PREVIA NO SON DE NATURALEZA DELICTIVA

Y,

POR

ENDE,

SE

ACREDITA

UNA

EXCLUYENTE DEL DELITO”. Asimismo, citó como hecho notorio la resolución consultable en el sistema “Intranet”, dictada en el juicio de amparo indirecto 1689/2014, consultable en el portal “SISE”, dictada por el Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, derivada de un asunto en el cual, el imputado solicitó la tramitación de un incidente no especificado de sobreseimiento dentro de la etapa de instrucción de un procedimiento penal mixto/tradicional. Al efecto, invocó la tesis de epígrafe “HECHO NOTORIO LO CONSTITUYEN PARA LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO 118


PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

TOCA PENAL 156/2018

Y JUZGADOS DE DISTRITO LAS RESOLUCIONES QUE SE PUBLICAN EN LA RED INTRANET DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”. Asimismo,

citó

los

criterios

siguientes:

“SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EN PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAM ENTALES,

SU

ANÁLISIS

A

TRAVÉS

DEL

RECURSO DE APELACIÓN NO DEBE ANTEPONERSE AL DE

LOS

INDICIOS

QUE

DENOTEN

LA

POSIBLE

ACTUALIZACIÓN DEL DELITO DE TORTURA COM ETIDO CONTRA

EL

“CONTROL

INCULPADO”,

DE

CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN M ODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD”, “PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD ES OFFICIO EN M ATERIA DE Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

DERECHOS

CONVENCIONALIDAD TRIBUNALES

“CONTROL

HUM ANOS”, EN

SEDE

M EXICANOS

DE

INTERNA.

ESTÁN

LOS

OBLIGADOS

A

EJERCERLO”, “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DEBE SER

EJERCIDO

POR

LOS

JUECES

DEL

ESTADO

M EXICANO EN LOS ASUNTOS SOM ETIDOS A SU CONSIDERACIÓN,

A

FIN

DE

VERIFICAR

QUE

LA

LEGISLACIÓN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN AM ERICANA SOBRE DERECHOS HUM ANOS”, “PRINCIPIO PRO HOM INE. SU APLICACIÓN”, “PRINCIPIO PRO HOM INE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA”. [1.6] La ahora apelante, forma parte de grupos vulnerables como mujer adulto mayor con enfermedades crónico degenerativas, lo que exige una tutela superlativa a los derechos fundamentales que le fueron conculcados. 119


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TOCA PENAL 156/2018

Lo que apoyó en el criterio contenido en la tesis de rubro: “ADULTOS M AYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORM E AL M ARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADM INISTRAN JUSTICIA CUANDO EN LOS PROCESOS PENALES FIGURAN COMO AGRAVIADOS U OFENDIDOS, INCULPADOS O SENTENCIADOS”. [1.7] De manera artificial se construyó un criterio judicial que agravia los derechos de la recurrente; de tal manera el criterio jurisprudencial invocado en la parte final de la resolución recurrida (referido a la tutela judicial efectiva y acceso a la jurisdicción), en nada abona con la postura errónea de juzgador, en tanto, éste parte de una premisa falsa. 2. La información bancaria recabada por la Unidad de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, se obtuvo con violación a los derechos fundamentales de la aquí apelante, toda vez que fue obtenida sin que mediara autorización judicial (control y/o reserva judicial) alguna; a virtud de lo cual, la misma debe ser excluida por prueba ilícita. Y en aplicación de la teoría del árbol envenenado, se procede igualmente a la exclusión de lo dictaminado por peritos de la Procuraduría General de la república y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a virtud de haber sustentado sus opiniones en la información bancaria referida. [2.1] En su caso, ni la Procuraduría General de la República, ni la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentran constitucionalmente facultadas para requerir por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información y/o documentación relativa a operaciones bancarias previstas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito que se 120


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TOCA PENAL 156/2018

encuentran protegidas por el “secreto bancario”, lo que se constata con lo dispuesto en el artículo 117 párrafo primero de la mencionada ley especial [vigente en dos mil trece]. [2.2] El derecho fundamental a la vida privada y/o intimidad, se erige en un concepto amplio que abarca diversas manifestaciones específicas y/o ámbitos de protección [tales como el nombre, honor, imagen, comunicaciones privadas, secreto bancario, etc.); de tal manera, el secreto bancario se entiende como una extensión del “derecho de vida privada”, como se aprecia del criterio contenido en la tesis de epígrafe: “SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. ES PARTE DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA DEL CLIENTE O DEUDOR Y, POR TANTO, ESTÁ PROTEGIDO POR LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIM IDAD”, se encuentra regulado en el Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

artículo 46 en relación con el 142 de la Ley de Instituciones de Crédito; de tal manera, una medida o actuación estatal que represente un ataque a ese derecho humano, en su manifestación específica como “secreto bancario”, debe encontrarse sujeta a control judicial. [2.2.1] En el caso, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aporta información bancaria como anexo de su denuncia, sin que haya sido recabada bajo cualquiera de las hipótesis de la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 117 y sin previa orden judicial; incluso de haber sido así, no fue para fines fiscales, al ser un hecho notorio que no mediaron previas facultades de comprobación de autoridades fiscales. [2.2.2] El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito que en su caso no fue invocado por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito 121


PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

TOCA PENAL 156/2018

Público, deviene inconstitucional, toda vez que autoriza a diversas autoridades estatales para solicitar información y/o documentación protegida por el secreto bancario, sin que medie autorización judicial. Por lo que si una autoridad estatal, prevista en alguna de las fracciones del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, solicita directamente de la Comisión Nacional Bancaria y de valores información y/o documentación protegida por el “secreto bancario” sin que medie autorización judicial para ello, la obtención de dicha información y/o documentación se encuentra viciada de ilicitud al atacar injustificadamente el derecho fundamental a la vida privada.12 [2.2.3] La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó su notitia Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

criminis, el trece de febrero de dos mil trece, en la que aseveró, su actividad se detonó de una serie de “supuestos reportes” de operaciones provenientes de instituciones de Crédito, los cuales no fueron exhibidos, a virtud de lo cual, recabó información bancaria de las distintas instituciones de crédito respecto de varias personas físicas y morales, lo que hizo con fundamento en el artículo 15, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no obstante su objetivo fue el de exhibirla como anexo de su notitia criminis, esto es tenía una finalidad penal. Por lo que es evidente violó el secreto

bancario,

el

derecho

12

a la intimidad, tutelado

Al efecto, invocó como hecho notorio la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelta –por unanimidad de votos- mediante reciente sesión del 22 de noviembre de 2017, correspondiente al amparo directo en revisión 502/2017. En la cual se analizó el actuar de la autoridad ministerial local, en la fase de investigación, en la cual solicitó y obtuvo de una institución bancaria, con fundamento en el artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, información y/o documentación protegida por el “secreto bancario” sin mediar autorización judicial alguna. Hecho lo cual, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que dicho numeral transgrede el derecho fundamental de la seguridad jurídica con su relación al secreto financiero o bancario, en razón de que otorga facultades a la representación social ocal para solicitar información y/o documentación protegida por el secreto bancario.

122


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TOCA PENAL 156/2018

constitucionalmente; más aún, se arrojó facultades que son propias del Ministerio Púbico, sin sustento constitucional. Al efecto, invocó la jurisprudencia de epígrafe: “SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE

INSTITUCIONES

DE

CRÉDITO,

EN

SU

TEXTO

ANTERIOR A LA REFORM A PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, VIOLA EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA”; así como el criterio contenido en la diversa tesis de rubro: “SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. ES PARTE DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA DEL CLIENTE O DEUDOR Y, POR TANTO, ESTA PROTEGIDO POR LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIM IDAD”. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

[2.2.4] El artículo 15, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exige de un ejercicio de control difuso constitucional, en tanto deviene inconstitucional al ser de tal generalidad que parecería permitir el acceso a información que puede trastocar la vida privada de las personas, sin control judicial alguno. [2.2.5] El precitado artículo no permite la obtención de la información y/o documentación bancaria y/o financiera, menos cuando no media autorización judicial para ello. Más aún, ningún dispositivo constitucional faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Unidad de Inteligencia Financiera para obtener sin orden judicial información bancaria protegida por el secreto bancario, en el ejercicio de su facultad para fines de investigación penal; sin que dicha actividad forme parte de la extensión de facultades en la vida privada expresamente protegidas en el artículo 16 Constitucional.

123


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TOCA PENAL 156/2018

Al efecto citó las tesis de rubro: “PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COM PRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS

AL

M ARGEN

CONSTITUCIONALES

Y

DE

LAS

LEGALES”,

EXIGENCIAS “UNIDAD

DE

INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CUANDO REALIZA ACTOS

DE

INVESTIGACIÓN

EM ANADOS

DE

LA

PRESUNCIÓN DE LA COM ISIÓN DE UN DELITO, ÉSTOS SON DE NATURALEZA PENAL PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AM PARO”, “PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COM PRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL M ARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES”, “PRUEBAS EN EL PROCEDIM IENTO PENAL. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

SUPUESTOS EN QUE DEBE NULIFICARSE SU EFICACIA”. 3. El resolutor de segunda instancia debe proceder en términos de lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es debe analizar el asunto desde una perspectiva preferente de protección y optimización de los derechos humanos. Para lo cual, deberá realizar: o Una interpretación más amplia a favor de la persona y/o una interpretación de derecho interno, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e. o Inaplicar leyes inferiores que de alguna forma no optimicen la protección de los derechos humanos de la persona.

Lo que apoyó al invocar el criterio contenido en la tesis de epígrafe: “CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SU EJERCICIO NO LIM ITA NI CONDICIONA EL DEL CONTROL CONCENTRADO”.

124


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TOCA PENAL 156/2018

4. El juzgador fue omiso en analizar de algún modo los medios de convicción que le fueron presentados durante la sustanciación de la incidencia; no obstante la encausada, ejerció el derecho a probar dentro del incidente, a fin de demostrar que se actualizan las causas de sobreseimiento planteadas. Lo que controvierte lo previsto en el artículo 128, fracción III, inciso e),13 del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, a virtud que: [4.1] El imputado siempre contará con la oportunidad de acreditar la “licitud de los recursos, derechos o bienes”. Al efecto, citó los criterios contenidos en las tesis de epígrafe:

“OPERACIONES

CON

RECURSOS

DE

PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 400 BIS, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, VIGENTE HASTA Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

EL 14 DE M ARZO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”. [4.2] En el incidente se probó que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), aprobó por su máximo órgano y previamente analizó por sus órganos de control todas las salidas de recursos, lo que es propio de la autonomía sindical en su aspecto financiero –que incluso establece el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo del que México es país firmante y ratificante-, aprobación

que

comprende

sus

cuentas

bancarias

170000001663 y 170000003616 de Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple.

“[…] e) Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta para dictar a resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrézcase encuentren en el lugar donde aquélla se lleva a cabo. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas, ofrecidas por el inculpado o su defensor, el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas; y […]”. 13

125


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TOCA PENAL 156/2018

[4.3] La imputación -recogida en el auto de formal prisión-, establece que los artículos 10 y 24 de los estatutos de dicha organización sindical prevén que el patrimonio debe aplicarse en forma equilibrada al sostenimiento de dicha agrupación y la actividad de sus órganos de gobierno. Por lo que la tesis de ilicitud de origen quedó plena y legalmente descartada. [4.4] La premisa de la imputación es que los encausados conocían (elementos subjetivo específico), que los recursos tenían origen ilícito (elemento normativo), en tanto que se dispuso de recursos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación que debieron ser aplicados conforme a sus estatutos. Por lo que sí está probado que dicha organización a través de sus órganos internos de control y vigilancia, así como su máximo órgano decisorio y plural que son los Congresos Nacionales, revisaron y decidieron aprobar los egresos de cada Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

año, deja sin sustento la tesis de conocimiento del origen ilícito. [4.5] En el auto de formal prisión de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictado en la causa en contra de la ahora recurrente, se sustentó la acreditación del elemento normativo, relativo a “los recursos… proceden o representan el producto de una actividad ilícita”, al firmar que el objeto material del delito atribuido provenía de una “actividad ilícita”, a virtud que los retiros de dinero de dos cuentas bancarias a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, no fueron, destinados para el sostenimiento de la agrupación, la actividad sindical de sus órganos de gobierno y la defensa de los derechos laborales, sociales económicos y profesionales de sus miembros de conformidad con los artículos 10 y 24 de sus estatutos sindicales. [4.6] Contrario a lo que refiere el Juzgador, se probó en el incidente que no hubo retiros del Sindicato Nacional de 126


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Trabajadores de la Educación que no hubieran sido revisados y aprobados en ejercicio de su libertad y autonomía. [4.7] Los medios de prueba exhibidos en la incidencia, están encaminados a demostrar que las cantidades económicas que se traducen como objeto material de las conductas típicas atribuidas a Elba Esther Gordillo Morales, y otros, provenían de las cuentas bancarias identificadas como 17000003616 y 17000001663, de Banco Santander (México), S.A.,

Institución

de

Banca

Múltiple,

Grupo

Financiero

Santander, de las cuales era titular el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, esto es, no fueron producto de una actividad ilícita, porque no pudieron ser retirados, depositados, ni transferidos de manera injustificada, ni destinados a un fin distinto para el que se recabaron [sostenimiento de la agrupación, la actividad sindical de sus Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

órganos de gobierno y defensa de los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros]. En su caso, tales retiros fueron aprobados en ejercicio de la libertad y autonomía sindical [derechos reconocidos en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo del que México es país firmante], de ahí que no existió contravención a los estatutos del referido Sindicato. [4.8] De haber llevado a cabo un ejercicio libre, objetivo y razonado de valoración general de pruebas de descargo [ofrecidas en el incidente], el juzgador hubiera estado en aptitud de formarse un grado de convicción a “nivel certeza”, en el sentido de que en la causa penal no existen indicios fundados y/o suficientes que conllevan a deducir que los recursos, provienen de manera directa o indirecta de la contravención y/o infracción de los artículos 10 y 24 de los Estatutos del Sindicato

127


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Nacional de Trabajadores de la Educación. Por el contrario se acredita su “legítima procedencia”. La actualización/demostración de una causa de exclusión del delito regulada en el artículo 15, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, necesariamente excluye la responsabilidad penal a título de probable subsiste en contra de la citada enjuiciada, a partir que le fue dictado el auto de formal prisión, el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete En la especie, se demostró la inexistencia del delito de “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, relativo a que los recursos procedan o representen el producto de una actividad ilícita. Por lo que se debe decretar la terminación anticipada del procedimiento penal instruido en contra de la aquí apelante, a través del sobreseimiento. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

5. Tratándose de las solicitudes de incidente no especificado de sobreseimiento, en los que se argumenta alguna causa de exclusión del delito, prevista en el artículo 15 del Código Penal Federal, la carga de la prueba está a cargo de quien afirma; de tal manera, a través de los medios de prueba exhibidos en el incidente, se demostró la inexistencia del elemento subjetivo que conforma el tipo de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que conlleva a que se deba tener por actualizada las hipótesis de sobreseimiento reguladas en las fracciones VI y/o VII, del invocado precepto legal. Lo anterior a virtud de que: [5.1] En el caso concreto, el autor debe tener [intelectualmente] por cierta dicha circunstancia, excluyéndose la posibilidad de un dolo eventual. De tal manera, las pruebas ofrecidas por parte de la defensa, son suficientes para destruir

128


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la hipótesis de acusación que se relaciona con elemento subjetivo referido. 6. Vía incidental se demostró que los recursos atribuidos como “ilícitos” en función de haber violado las finalidades estatutarias del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en realidad fueron aplicados debidamente, al constatarse la aprobación que la organización gremial llevó a cabo por conducto de sus órganos revisores y decisorios en ejercicio de la libertad y autonomía de la que está dotado. Al efecto: [6.1] La única prueba con la que el órgano judicial tuvo por acreditado el citado elemento subjetivo específico, fueron los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en ese entonces vigente. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

7. Las pruebas aportadas, demuestran fehacientemente que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación [único legitimado para así decidirlo], aprobó la salida de los recursos que se dice ocurrió en violación a sus estatutos. Lo que sustancialmente se acredita con: [7.1] La testimonial a cargo de Soralla Bañuelos de la Torre, María Sanjuana Cerda Franco, Rafael Ochoa Guzmán y otros (sic), Juan Díaz de la Torre; así como con la copia certificada de las actas de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación siguientes: o Vigésima Nacional del SNTE.

Séptima sesión extraordinaria del Consejo

o Vigésima Nacional del SNTE.

Octava

sesión

extraordinaria

del

Consejo

o Vigésima Nacional del SNTE.

Novena

sesión

extraordinaria

del

Consejo

129


PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

TOCA PENAL 156/2018

o del SNTE.

Trigésima sesión extraordinaria del Consejo Nacional

o Trigésima Primera sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE. o del SNTE.

De la XXXII Sesión extraordinaria del Consejo Nacional

o Trigésima Tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE. o Trigésima Nacional del SNTE.

Cuarta

sesión

extraordinaria

del

Consejo

o Trigésima Nacional del SNTE.

Quinta

sesión

extraordinaria

del

Consejo

o Trigésima Nacional del SNTE.

Sexta

sesión

extraordinaria

del

Consejo

o

Acta de VI Congreso Nacional Extraordinario del SNTE.

De las que se desprende que los recursos que en la Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

causa penal que se dio origen al incidente que se tildaron de ilícitos, no lo son, a virtud que los mismos fueron ejercidos de acuerdo con los lineamientos y disposiciones del estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, gremio que a través de sus órganos revisores y decisorios avaló esos egresos. [7.2] Resulta inaudito pretender pasar por encima de la libertad y autonomía sindical [derechos que derivan del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo]. De ahí que ninguna violación se efectuó a los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 8. La imputación efectuada en contra de la aquí recurrente, partió de la premisa consistente en que los recursos no fueron empleados conforme los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de ahí el supuesto

130


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origen ilícito; sin embargo de las pruebas en cita, queda claro que ello no es así. 9. En la resolución recurrida, el juzgador hizo referencia a diversas cuentas bancarias y movimientos en las mismas, no obstante las mismas no sirven para acreditar la tesis de imputación consistente en que se realizaron las mismas en contravención a los estatutos del SNTE, lo que se desvirtuó plenamente con las pruebas que se desahogaron en el incidente de sobreseimiento que origina la apelación. SÉPTIMO. Consideraciones previas. A fin de dar mayor claridad a la presente resolución, se estima oportuno esbozar los datos preliminares que dieron origen a la incidencia de la cual derivó la resolución que constituye el objeto de la presente alzada, los que se precisan en el orden siguiente: Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

(i) El dos de junio de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, dictó en la causa 11/2013-I, auto de formal prisión, en contra de Elba Esther Gordillo Morales, entre otros, por los delitos precisados en el

resultando

primero

de

esta

ejecutoria;

ello

como

consecuencia de la resolución que le exigió acatar la ejecutoria de amparo dictada en los autos del juicio de amparo indirecto 354/2013 y acumulados, seguido ante el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en esta ciudad.14 (ii) Resolución en contra de la cual, la citada encausada, y otros, por conducto de su defensa, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal; por lo que correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en

14

Lo que así se estacó en la ejecutoria dictada en el Recurso de revisión 60/2015, dictada en sesión de diez de agosto de dos mil diecisiete, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. (foja 15, vuelta, tomo XXVI, del duplicado de la causa).

131


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esta Ciudad, quien por auto de veinte de junio de dos mil catorce, en los autos del juicio de amparo indirecto 573/2014-5, desechó de plano la demanda por considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo. (iii) Determinación que fue recurrida en queja, de la que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el expediente Q.P. 56/2014, resuelto en sesión de veintiocho de agosto de dos mil catorce, en el sentido de declarar fundado el recurso. (iv) Por lo anterior, el citado Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda, y sustanció el juicio de amparo, por lo que el veintiuno de enero de dos mil quince, engrosó la sentencia, en Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la mencionada encausada y otros. (v) Decisión en contra de la cual, fue interpuesto recurso de revisión, del que tuvo conocimiento el citado Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Primer Circuito, donde se registró como R.P. 60/2015, y por resolución dictada en sesión de diez de agosto de dos mil diecisiete, revocó la sentencia impugnada; y, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, solicitad, para los efectos siguientes: “[…] 1. Deje insubsistente la resolución que constituyó el acto reclamado emitido el dos de junio de dos mil catorce, en la causa penal 11/2013-I. 2. Siguiendo los lineamientos especificados en esta ejecutoria, emita otro en el cual: 2.A) Reitere la acreditación del cuerpo de los delitos de OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, descrito y penado en el artículo 400 bis, del Código Penal Federal, y VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA 132


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ORGANIZADA, previsto y sancionado en el numeral 2º, fracción I, en concordancia con el diverso 4, fracción II, inciso a) –respecto de la impetrante de garantías, ahora inconforme, 15 e inciso b) –por cuanto a los demandantes de amparo, hoy impugnantes-, ambos preceptos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 2.B) Tenga por demostrada la probable responsable penal de los tres mencionados inculpados-quejosos, en su comisión: 2.B.a. En el delito de OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, en términos del artículo 13, fracción II del Código Penal Federal, esto es, a título de autores materiales; y, 2.B.b En el diverso de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, conforme a lo previsto en el aludido numeral 13, fracción II, de la citada codificación, es decir, como autores materiales […]”.16

(vi) Por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictada en cumplimiento de la ejecutoria emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Circuito, con motivo del recurso de revisión 60/2015, interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en esta ciudad, en el juicio de amparo 573/2014-5, promovido entre otros por la encausada Elba Esther Gordillo Morales, contra el auto de formal prisión dictado en su contra;17 se resolvió:

15

Elba Esther Gordillo Morales. Determinación que se emitió por mayoría de votos de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Silvia Carrasco Corona, con voto particular del Magistrado Reynaldo Manuel Reyes Rosas, en el que sustentaba ante la violación de derechos fundamentales procedía revocar la sentencia materia de la revisión y en su lugar conceder a los quejosos la protección constitucional que solicitaban, para el efecto de que el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, en esta Ciudad, dejara insubsistente el aut o de formal prisión reclamado de fecha dos de junio de dos mil catorce, dictado en la causa 11/2013-I, y en su lugar, emitir otra resolución, en la que acorde a los lineamientos sustanciales establecidos, dictar AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor de […], al no haberse acreditado ninguno de los cuerpos de los delitos que materia de consignación, fueron: Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, párrafo primero, del Código Penal Federal; y violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, previsto en el artículo 2, fracción I, y sancionado en el numeral 4, fracción II, incisos a) (ELBA ESTHER GORDILLO MORALES) y B) (ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ y JOSÉ MANUEL DÍAZ FLORES), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. 17 Fojas 155 a 357, duplicado del tomo XXVII, de la causa. 16

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“[…] En fecha veinticuatro de octubre de dos diecisiete, siendo las trece horas, SE DECRETA AUTO DE FORMAL PRISIÓN CONTRA […] ELBA ESTHER GORDILLO MORALES , como probables responsables de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA […] y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA […]. SEGUNDO. Se determina la apertura del procedimiento ordinario para el trámite de la causa […]”.

(vii) Mediante escrito presentado ante el Juzgado de origen, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, Elba

Esther Gordillo Morales , por derecho propio, solicitó apertura de incidente no especificado de sobreseimiento.18 El cual fue admitido por auto de ocho de febrero del año en cita;19 el dos de marzo siguiente, se abrió el periodo probatorio;20 el veintisiete de abril de la citada anualidad, se ordenó citar a la Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

audiencia a que se refiere el artículo 494, del Código Federal de Procedimientos Penales,21 la cual se llevó a cabo el tres de mayo pasado.22 (viii) Mediante proveído de diez siguiente, se ordenó la suspensión del procedimiento en el incidente de mérito, hasta en tanto fuese notificada la sentencia en el juicio de derechos fundamentales 879/2017 , en el que, el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete se determinó entre otros aspectos: “[…] Por otra parte, con fundamento en el artículo 61, fracción XVII, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente, comuníquese al juez responsable que deberá suspender el procedimiento penal que se sigue en contra de la directa quejosa, una vez que cierre la instrucción y hasta que sea notificada la resolución que recaiga en el presente juicio de amparo.

18 19 20 21 22

Fojas 2 a 76, cuaderno incidental, tomo I. Foja 1, cuaderno incidental, tomo I. Fojas 145 y 146, cuaderno incidental, tomo I. Foja 272, tomo I, incidente. Foja 287, tomo I, cuaderno incidental.

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[…]”.

(ix) Inconforme con tal determinación, por escrito presentado el catorce de mayo del presente año, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, fue interpuso recurso de queja, el cual se radicó en este Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, y el quince siguiente se registró como queja 7/2018; en la misma data, se requirió al A quo a efecto de que rindiera el informe correspondiente dentro del plazo de tres días, rendido el mismo, se emitió la resolución correspondiente, en el sentido de declarar fundado el recurso de mérito; por lo que se ordenó:

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

“[…] en términos de lo previsto en el precepto 494 en relación con el 97, ambos de Código Federal de Procedimientos Penales, deberá pronunciar la resolución interlocutoria que resuelva el incidente de mérito en el plazo de tres días, contados al siguiente en que tenga conocimiento de la presente ejecutoria […]”.

(x) En cumplimiento de lo cual, el veinticinco de mayo del año actual, el Secretario en Funciones de Juez, en los autos del incidente no especificado 1/2018, derivado de la causa penal 11/2013, declaró infundado el mismo.23 Determinación que constituye la materia de la presente alzada. OCTAVO. Estudio de fondo [análisis de los agravios]. Fijación de la litis. Previo a resolver la cuestión de fondo del asunto, es oportuno precisar, el objeto de la presente apelación lo constituye la resolución interlocutoria de veinticinco de mayo del año que cursa, en el cual, se declaró infundado el incidente 23

Fojas 420 a 438, tomo I, del incidente.

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no especificado de sobreseimiento, hecho valer por la defensa de la encausada Elba Esther Gordillo Morales. En tal sentido, previo al análisis de la resolución interlocutoria recurrida, y los conceptos de agravio hechos valer, es oportuno evocar en síntesis los aspectos siguientes: Argumentos del A quo que dieron sustento a la sentencia interlocutoria recurrida. (a) Es infundada la incidencia, a virtud de que la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa penal al juez que conoce de ella, por la actualización de las hipótesis previstas en las fracciones VI y VII del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, es conferida al agente el Ministerio Público de la Federación. Lo anterior: Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

(a.1) Atento al proceso de creación normativa, para la adición de la fracción VII del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, publicada en el Decreto por el que se modificaron diversas disposiciones del invocado ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, el legislador en el Dictamen y discusión de origen de diecisiete y dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa, dejó subsistente la facultad conferida al Ministerio Público para que solicite el sobreseimiento al Juez. (a.2) Lo que se encuentra reflejado en el contenido del artículo 138, en armonía con los diversos 298, 300 y 301, del invocado ordenamiento legal, de los que se deprende que la facultad de pedir el sobreseimiento por las causas previstas en las fracciones I a IV del artículo 298, se encuentra conferida al Ministerio Público de la Federación, o de oficio para la autoridad jurisdiccional; y en el caso de las demás fracciones, esto es, de 136


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la V a la VIII, en la última forma, es decir, a petición de parte, la cual evidentemente resulta ser ministerial. Incluso se ve robustecido con la exposición de motivos del proceso legislativo previo a tal adición de la Cámara de origen de cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y tres, del Decreto de “Reformas y Adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales”, publicado el veintisiete de mil novecientos ochenta y tres, en el Diario Oficial de la Federación, particularmente de os artículos 138 y 298, del mencionado cuerpo de leyes. (b) Por lo que al no existir en autos el ejercicio de la facultad conferida al Ministerio Público de la Federación, fundando en causa de sobreseimiento alguna, en tanto del pedimento 52/2018, estimó que no se encuentran actualizadas Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

las hipótesis de comprobación plena de la existencia de alguna causa eximente de responsabilidad en favor de la inculpada, ni de la acreditación fehaciente de su inocencia, en base a los datos objetivos derivados de los estados de cuenta, cheques, comprobantes de transferencias electrónicas, estados de cuenta y dictámenes que precisa, como se indicó en el auto de formal prisión de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, donde se adujo: “[…] Como corolario, el cuerpo del delito de que se habla se tuvo por comprobado sobre la premisa de que el origen ilícito de los recursos deriva del hecho de que su adquisición (es decir, su ingreso en las respectivas cuentas bancarias de los activos) no tuvo una fuente legal, ya que resulta claro que por sí mismos (es decir, por ser una porción de las cuotas de los agremiados), no son ilícitos, sino que su ilegalidad deriva de dos circunstancias: La primera, de su distracción de las cuentas bancarias números 17000003616 y 17000001663, de la institución financiera Banco Santander, pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para su incorporación injustificada en aquellas cuentas bancarias ya especificadas, de los agentes del delito; y, la segunda, 137


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de su destino último que, se advierte, es impropio de los objetivos sociales, laborales o económicos, del gremio. Deduciéndose, precisamente de los movimientos de triangulación que los agentes del injusto realizaron con dichos recursos, que la finalidad de su actuar fue fragmentarlos para esconder o disimular el origen y destino final de los dineros pues e seguida que se reflejaban acreditados en sus ya identificadas cuentas bancarias, los activos JOSÉ MANUEL DÍAZ FLORES, ISAÍAS GALLARDO CHÁVEZ y otra, los depositaban a diversas actividades que resultaron de índole personal en favor de la activo

ELBA ESTHER GORDILLO MORALES […]”.

(c) Es evidente que la causa de exclusión del delito establecida en la fracción II del numeral 15 del Código Penal Federal, invocada por la incidentista, consistente en la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito, a saber, los elementos normativos –ilicitud de los recursos atribuidos- y subjetivo específico Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

distinto al dolo –consistente en que los sujetos activos tuvieran conocimiento que los recursos que adquirieron, depositaron y transfirieron, dentro del territorio nacional y de éste hacia el extranjero, provenían o representaban el producto de una actividad ilícita, en términos del párrafo sexto del artículo 400 bis del Código Penal Federal- que evidentemente corresponden a los elementos que conforman el ilícito, y que en este sistema tradicional son materia de análisis en diversos momentos, en el caso específico en la orden de aprehensión, y en el auto de formal prisión y, además en el momento oportuno en la eventual sentencia definitiva que se emita, al margen de que pueda instarse la vía incidental a que se refiere el artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales para la eliminación absoluta de todos los medios de prueba que sirvieron para acreditar los elementos del cuerpo del delito, así como los datos que sustentaron el auto de formal prisión, como lo hace valer la encausada, no así, sobreseimiento invocado cuya finalidad es 138


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conferida al Ministerio Público de la Federación en los supuestos ya descritos. (d) Por lo que la vía planteada en esta instancia no es la idónea, para que en términos de los artículos 301 del Código Federal de Procedimientos Penales y 17 de la normatividad sustantiva federal, se haga valer por la encausada la actualización de la causa de exclusión del delito previsto en el artículo

15, fracción II referido, bajo la hipótesis de

comprobación plena de eximente de responsabilidad, y menos aún de la acreditación fehaciente de inocencia, durante la fase de instrucción del proceso. (e) De ahí que resulte infundado el incidente promovido, a virtud que la inexistencia que se invoca de alguno de los elementos de los antisociales de que se trate pueden hacerse Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

valer por la promovente y su defensa, como se ha hecho en los medios de impugnación respectivos, y en su caso en la eventual etapa de conclusiones de inculpabilidad previo a la eventual sentencia que se emita. (f) Sin que lo anterior, sea contrario al derecho fundamental de igualdad procesal y debido proceso, así como de acceso a la jurisdicción, establecido en los artículos 1, 14, 17 y 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el órgano legislativo estableció los requisitos o condiciones mínimos que deben cumplirse para justificar el accionar del aparato jurisdiccional o de realización de la jurisdicción, desarrollando la facultad implícita derivada del artículo 21 constitucional para el Ministerio Público de la Federación. Al efecto, consideró aplicable el criterio contenido en la 139


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tesis de rubro: “DERECHO FUNDAM ENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COM O PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COM PATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN”. Hechos. Los hechos atribuidos a la aquí recurrente, se hicieron consistir en que: (1)

Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el periodo comprendido de dos mil nueve al dos mil doce, dolosamente adquirieron, depositaron y transfirieron, dentro del territorio nacional y de este hacia el extranjero, recursos económicos por la cantidad de $1,978’393,241.73 –un Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

millón novecientos setenta y ocho millones trescientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y un pesos con setenta y tres centavos-, con el conocimiento de que representaban el producto de una actividad ilícita y con el propósito de ocultar su origen. Lo que hicieron de la siguiente forma: “[…] Elba Esther Gordillo Morales. 1. El 30 de agosto de 2011, adquirió la cantidad de 6,500 dólares americanos, equivalentes a $80,696.20 proveniente de la transferencia internacional realizada de la cuenta 82500497264 de Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A de C.V., en la cual su co indiciado José Manuel Díaz Flores, funge como administrador único, a la empresa Faces Plus Inc. 2. Durante los años 2011 y 2012, adquirió la cantidad 350,000 mil dólares americanos, equivalentes a $4,705,000.00, provenientes de las 6 transferencias internacionales realizadas de la cuenta 56515202643, de su co procesada Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, a la cuenta 047970004041, aperturada a su nombre en la tienda Neiman Marcus. 140


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3. El 20 de julio de 2011, adquirió la cantidad de 10,612.00 dólares americanos, equivalentes en esa época a $125,221.60, proveniente de la transferencia internacional realizada de la cuenta 56515202643 de su co procesada Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, a la cuenta 22911531, aperturada a su nombre de UCSD Medical Center. Indicios ciertos que realizaron con conocimiento de que tales recursos procedían de una actividad ilícita, toda vez que tenían su origen en los depósitos ilegales realizados de las cuentas 17000003616 y 17000001663 aperturadas en el banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, respecto de quien en autos no obra constancia demostrativa alguna que evidencie que los activos Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores estuvieren autorizados por él para manejar sus recursos, ni dichos inculpados al aperturar sus respectivas cuentas bancarias refirieron realizar operaciones por cuenta de terceros; y en relación a Elba

Esther Gordillo Morales, hasta este momento procesal no obra Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

probanza alguna que justifique las trasferencias y depósitos efectuados por sus o procesados a su favor; adquisiciones, depósitos, transferencias y triangulaciones financieras que llevaron a cabo dentro del territorio nacional y de éste hacia el extranjer o, con el propósito de ocultar el origen ilícito de dichos recursos, respecto de los cuales basta reiterar que reviste tal carácter toda vez que fueron destinados a un fin diverso para el que se recabaron, que en la especie lo es el sostenimiento de la agrupación, la actividad sindical de sus órganos de gobierno y la defensa de los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros, de conformidad con los artículos 10 y 24 de sus estatutos sindicales. ”

Así también le fue atribuido que: (2)

Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. “[…] de forma conjunta con otros autores […] y dolosamente, acordaron organizarse con más de tres sujetos para realizar, en forma permanente a menos desde el año 2009 a 2012, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, acreditado en el considerando que antecede; ello teniendo […] funciones de administración, dirección o supervisión y, los restantes sin tales funciones; grupo delictual que opera principalmente desde el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuya Presidencia Nacional del Comité Ejecutivo Nacional, en la 141


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temporalidad de permanencia, lo era Elba Esther Gordillo

Morales, siendo su actividad la de efectuar reiteradamente retiros

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

de dinero, tanto en cheque de caja como transferencias, el cual ascendió a la cantidad de $1,978,393,2441.73 (mil novecientos setenta y ocho millones, trescientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y un pesos 73/100 moneda nacional), proveniente de las cuentas bancarias 17000003616 y 17000001663, del Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, que se encuentran a nombre de dicho Sindicato, para después depositarlos a cuentas bancarias de diversas personas morales y físicas, tales como los del Banco Santander, números 5651520264-3, a nombre de Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, a quien se le depositó la cantidad de $1,686,437,055.81; 60-52461060-2 y 56515205531, cuyo titular lo es Isaías Gallardo Chávez, por la cantidad de $152,750,064.92; 60-507880566, a nombre de José Manuel Díaz Flores, por la cantidad de $116,864.875.00; y 92001539113, a nombre de la empresa Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V, quienes a su vez, adquirían el mencionado recurso económico, procedían a triangularlo, depositándolo y transfiriéndolo a cuentas bancarias y de servicios de diversas personas morales y físicas, como lo son entre sus propias cuentas y las números: 92001539113 y 82500497264 de Banco Santander, así como 86878, aperturada en moneda extranjera, en la Institución CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, todas a nombre de Gremio Inmobiliario El Provisor, S.A., de C.V.; 46345 de la Institución CI BANCO, S.A. , Institución de Banca Múltiple, de la empresa Asistencia Empresarial San Ángel, S.A. de C.V., precisando que en las dos empresas anteriores su administrador único lo era el co inculpado José Manuel Díaz Flores; 047970004041 aperturada en la tienda Neiman Marcus y 22911531 de UCSD Medical Center, cuya titularidad lo es la coindiciada Elba Esther Gordillo Morales; y la cuenta 108335002820649038 de la empresa Comercializadora TTS México, S.A. de C.V., aperturada en la institución LGT BANK de Suiza, cuya socia y administradora única era Zoila Es tela Morales Ochoa, quien era mamá de la co procesada Elba Esther Gordillo

Morales;

depósitos y transferencias anteriores, debidamente detalladas en el considerando que antecede en el que se tuvo por demostrado el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que realizó dicha organización criminal con el fin de pretender ocultar el origen y destino del aludido numerario. Lo que demostró que dichas acciones se realizaron por una organización delictiva compuesta de diversas células, con funciones específicas, como son: 142


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a) El grupo encargado de la dirección, supervisión y administración, proveniente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, al cual pertenecía […] Elba Esther Gordillo

Morales, quien tenía exclusiva la administración y disposición del dinero de dicho, dedicado a realizar retiros del dinero de dicho gremio, dedicado a realizar retiros de dinero de las cuentas bancarias antes detalladas de esa agrupación, para depositarlo en diversas cuentas de personas físicas y morales, que no guardan ninguna relación con los fines del Sindicato ni se encuentran autorizadas por éste para su disposición. b) Y la otra célula encargada de triangular dichos recursos, a través de depósitos y transferencias a las cuentas bancarias y de servicios descritas en acápites precedentes; grupo conformado, entre otras personas, por los co procesados Isaías Gallardo Chavéz, José Manuel Díaz Flores y Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, quienes al realizar tales acciones también beneficiaban a su co indiciada Elba Esther Gordillo Morales […]”.

Análisis del asunto. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

De lo anterior, se desprende, a través del recurso ordinario de apelación, se planteó la ilegalidad de declarar infundado el incidente no especificado de sobreseimiento hecho valer por la defensa de la encausada Elba Esther Morales Gordillo, al considerar incorrecto el argumento relativo a que solo el Ministerio Público de la Federación está legitimado para instar dicha incidencia; decisión que es combatida por la referida procesada en vía de agravios. Problemática jurídica a resolver [estudio]. Dado el sentido de la resolución objeto de esta alzada, en atención a las consideraciones que le dieron sustento, prima facie, en la presente ejecutoria, procede formular las siguientes interrogantes: ¿Es correcta la determinación del Juez de origen, al considerar conforme a lo previsto en el artículo 298 de 143


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Código Federal de Procedimientos Penales, que solo el M inisterio Público de la Federación se encuentra legitimado para instar el incidente no especificado de sobreseimiento? De ser el caso, en el particular ¿se encuentran demostradas las hipótesis a que refieren las fracciones VI y VII, del invocado precepto 298 del código adjetivo de la materia y fuero? En consecuencia, ¿procede declarar fundado el incidente de sobreseimiento hecho valer por la aquí procesada por conducto de su defensor particular? Para responder las anteriores interrogantes, esta potestad de apelación procederá al análisis de la resolución que constituye la materia de la presente alzada, en el orden siguiente: Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Sobreseimiento. Como aspecto preliminar a abordar el análisis de la legalidad de la determinación del Juzgador respecto a considerar

infundado

el

incidente

no

especificado

de

sobreseimiento, a efecto de dar mayor claridad al asunto, es atender a la naturaleza de la referida figura del sobreseimiento, en el ámbito del procedimiento, en los términos que se apuntan: El sobreseimiento, en sentido amplio, se constituye como la resolución que dicta el juez cuando de la investigación efectuada para la comprobación del hecho delictivo y los sujetos responsables tiene como resultado la imposibilidad de entablar una acción penal contra alguien o formular acusación. Luego, en sentido estricto, se concibe como el acto por el cual un juzgado, con sustento en un motivo de derecho o

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insuficiencia probatoria, declara que no ha lugar a la prosecución del procedimiento. Es en general una resolución que pone fin a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, esto es, produce la terminación del proceso por faltar elementos que permiten la aplicación de la norma penal; por lo que ningún sentido tiene continuar con el trámite del mismo hasta el dictado de la sentencia; ello, para el caso de que se actualicen los aspectos siguientes: I. No existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa; II. El hecho no sea constitutivo de delito; III. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Así, el sobreseimiento en el proceso penal, procede cuando a virtud de las pruebas aportadas en el proceso reflejan que los hechos que motivaron la averiguación previa no son de naturaleza delictiva, por ende, se acredita una excluyente de delito. Expuesto lo anterior, a virtud que de acontecer el sobreseimiento se haría innecesario el dictado de la sentencia, a virtud que el mismo produce los efectos de concluir con el asunto como si se tratase de una sentencia absolutoria, en lo atinente al primer cuestionamiento, este Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, determina: Esencialmente fundado el concepto de agravio resumido en el punto 1, propuesto por la parte recurrente, a través del cual sostuvo que la resolución objeto de esta alzada, conculca los derechos fundamentales de igualdad procesal, debido proceso y acceso a la jurisdicción reconocidos en el artículo 1º, 145


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14, 17 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 8º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de una “tortuosa y restrictiva” interpretación de la figura del sobreseimiento, al afirmar que sólo el Ministerio Público se encuentra legitimado para solicitarlo, en tratándose de las hipótesis previstas en las fracciones VI y VII, el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, no así, la procesada o su defensa. Lo que riñe incluso con lo previsto en el artículo 17 del Código Penal Federal. No obstante debió asumir una posición pro persona. A este respecto, es oportuno señalar, el siguiente: Marco normativo. NACIONAL. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Constitucional. Los preceptos, 1º, 14, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,24 expresamente refieren: “Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En 24

En su texto actual.

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consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley […]”. “Artículo 14. […] Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. […]”. “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. […]”. “Artículo 17. […]

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial […]”. “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; […] V. La carga d la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente; […] VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipadamente en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. […]. 147


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VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. […]”. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; C. De los derechos de la víctima o del ofendido. […]”. (El remarcado no es de origen).

Adjetivo. Código Federal de Procedimientos Penales. “Artículo 138. El Ministerio Público promoverá el sobreseimiento y la libertad absoluta del inculpado, cuando durante el proceso aparezca que la conducta o los hechos no son constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en 148


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la ley penal; que el inculpado no tuvo participación en el delito que se persigue; que la pretensión punitiva está legalmente extinguida, o que existe en favor del inculpado una causa excluyente de responsabilidad”. “Artículo 298. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el Procurador General de la República confirme o formule conclusiones no acusatorias. II.- Cuando el Ministerio Público lo solicite, en el caso al que se refiere el artículo 138; III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida. IV.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o cuando estando agotada ésta se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

V.Cuando, habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo 426; y VI.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad. VII.Cuando existan pruebas fehacientemente la inocencia del acusado.

que

acrediten

VIII.- En cualquier otro caso que la ley señale; En los casos de sobreseimiento siempre será el juez el que decida si procede o no. En segunda instancia el sobreseimiento procederá, de oficio o a petición de parte, sólo en el caso de la fracción III de este artículo, o cuando alguna de las partes lo promueva exhibiendo pruebas supervenientes que acrediten la inocencia del encausado.” “Artículo 300. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte, en los casos de las fracciones I a IV del artículo 298 y en la última forma en los demás”. “Artículo 301. El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio. Si fuere a petición de parte, se tramitará por separado y en forma de incidente no especificado”.

INTERNACIONAL. 149


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Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”. “Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella […]. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. […]”.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

“Artículo 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

Marco normativo del que se destaca, la actuación de los órganos jurisdiccionales, conforme dispone el artículo 1º constitucional, debe versar en observancia de la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; conforme a los cuales, a partir de la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho, implicó un nuevo paradigma con sustento en la tutela de derechos fundamentales, esencialmente el de presunción de inocencia, que implica el reconocimiento del carácter de inocente de la persona, hasta que no se demuestre una situación en contrario a virtud de una sentencia condenatoria, principio que se erige como pilar del sistema jurídico penal. En efecto a virtud de la reforma constitucional en cita, fueron

incorporados

los

contenidos

de

los

tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, por lo que se les dotó de jerarquía constitucional. Se consagró así, la 150


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obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizarlos, lo cual implica a los jueces, además de observar la normatividad que los rige en sede doméstica, la obligación de seguir los lineamientos y pautas de aquellos pactos internacionales que el Estado en uso de su soberanía reconoció expresamente y cuyo compromiso internacional asumió.25 Así, la inclusión de la cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona, adminiculados al principio de presunción de inocencia, como ejes rectores consagrados en los tratados internacionales, marca el inicio de una nueva noción, cuyo objetivo es maximizar su protección por encima de otros principios para dirimir conflictos normativos. Ante ello, la obligación de las autoridades (tutela efectiva del Estado), de guiarse por el principio pro persona, cuando apliquen normas Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

de derechos humanos. Lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, y darle el tratamiento de inocente al imputado, hasta que no se demuestre una cuestión diversa, a virtud de que el Estado es responsable de la observancia de los derechos de toda persona bajo su custodia, en su condición de garante de los mismos, conforme lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A virtud de lo cual, este tribunal revisor en modo alguno desatiende que el principio de presunción de inocencia [a que refiere la fracción I del apartado B del artículo 20 de la Ley 25

Véase Ferrer convencionalidad”. Interamericana de México, resuelto el

Mac-Gregor, Eduardo. “Reflexión sobre el control difuso de Voto razonado emitido como Juez and hoc, de la Corte Derechos Humanos, en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs 26 de noviembre de 2010.

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Fundamental, así como en el 8, punto 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conjugado al pro persona, constituyen el punto de partida para cualquier análisis de los derechos y el tratamiento otorgado a las personas sujetas a la potestad jurisdiccional en su vertiente procesal y para procesal, ello al comportar el derecho de todo individuo a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria.26 Como derecho fundamental establece una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

En este contexto, la presunción de inocencia impone el análisis de la petición de sobreseimiento, toda vez que, a través de dicha figura procesal, se apertura la posibilidad de concluir el asunto antes del dictado de la sentencia; en tanto, aquella también establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; por ello igualmente establece las características que deben reunir los medios de prueba y quién debe aportarlos para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado. De ahí que la presunción de inocencia conduce a la 26

Al ser reconocida la presunción de inocencia como derecho humano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha afirmado, como garantía judicial, en el caso Suárez Rosero vs. Ecuador, que en aquel subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. En el mismo tenor, se afirmó en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay, y señaló: que el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad y quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el “onus probandi” corresponde a quien acusa.

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exigencia de que el tribunal debe adquirir, durante el proceso, la certeza de la comisión del delito por el procesado, en el irrestricto respeto al principio in dubio pro reo, que permite que la duda del juzgador o del tribunal acerca de la comisión del delito que se imputa, favorezca al imputado. Por ello, su tutela acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que se pronuncie una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad y quede firme. De tal manera, como fundadamente sostiene la defensa de la aquí recurrente, de la interpretación armónica, de los preceptos 138, 298, 300 y 301, en relación con el 1º y 20 Constitucionales, en interpretación conforme y más favorable a la persona, bajo el principio de presunción de inocencia, queda de manifiesto que la figura procesal del sobreseimiento, como se precisó, implica la posibilidad de concluir de manera anticipada el procedimiento, sin Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

necesidad de agotar el mismo y esperar hasta el dictado de una sentencia; a virtud de lo cual puede ser promovida en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando aparezca probado que: a) La conducta o los hechos no son constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley penal; b) El inculpado no tuvo participación en el delito que se persigue; c) La pretensión punitiva está legalmente extinguida; d) Existe en favor del inculpado una causa excluyente de responsabilidad.

De tal manera, procederá, cuando: 1. El Procurador General de la República confirme o formule conclusiones no acusatorias. 2. El Ministerio Público lo solicite, en el caso al que se refiere el artículo 138; 153


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3. Aparezca que la responsabilidad penal está extinguida. 4. No se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o cuando estando agotada ésta se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó. 5. Habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo 426; y 6. Esté plenamente comprobado que en favor inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad. 7. Existan pruebas inocencia del acusado.

que

acrediten

del

fehacientemente la

Así, conforme a los principios de legalidad y debido proceso, contenidos en el artículo 14 Constitucional refieren expresamente, debe otorgarse a la encausada la oportunidad de defensa previamente a todo acto privativo de la libertad, Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

propiedad, posesiones o derechos, lo que impone, además, que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. En ese sentido el ordinal 16 de la Ley Fundamental, tutela la exigencia de que todo acto de molestia al gobernado debe estar debidamente fundado y motivado. En efecto, la garantía de fundamentación y motivación consagrada en el precepto legal citado, reviste dos aspectos a saber: el formal, el cual exige que en el documento en el que se contenga el acto de autoridad conste una exposición de las circunstancias de hecho y las normas o principios de derecho que condujeron a la autoridad a inferir dicho acto y, el material, el cual exige que las circunstancias de hecho encuadren en las hipótesis de los preceptos invocados conforme a su correcta interpretación. De lo que se colige, para considerar que un acto de autoridad cumple con los requisitos previstos por el artículo 16 Constitucional, es necesario que la autoridad señale con precisión 154


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el precepto o preceptos legales exactamente aplicables al caso, a fin de que el gobernado conozca las disposiciones legales en que la autoridad basa su actuación, lo que a su vez se traduce en el derecho fundamental de legalidad, que en esencia constituye la circunstancia de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite o faculta, que desde luego también se deben razonar debidamente las causas que la llevan a tal conclusión, para lo cual se expresarán los motivos determinantes, previa exposición comparativa de lo ordenado por el precepto legal, la situación concreta en que se encuentra el gobernado y la conclusión, es decir, su resolución en cuanto al caso concreto que se plantea; a virtud de lo cual, se permitirá que quienes se encuentran bajo la potestad de un órgano jurisdiccional, puedan valorar si la actuación de la autoridad se encuentra ajustada a derecho y, de considerar que les afecta en su esfera jurídica, Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

impugnarla por los medios legales establecidos. Lo que se sustenta a virtud que en nuestro régimen Constitucional la autoridad no tiene más facultad que aquella expresamente atribuida por la ley; de ahí que todo órgano jurisdiccional deberá actuar con apego a esta última, citar en el cuerpo de sus resoluciones los preceptos legales y motivos en que se apoya, con el fin de justificar legalmente sus resoluciones. En ese sentido, el referido artículo 14 de la Ley Fundamental, en lo conducente, establece que el acto privativo estará condicionado a que se siga un juicio ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Bajo ese contexto, le asiste razón a la parte quejosa al señalar que con el actuar de la autoridad responsable se transgreden los derechos fundamentales de igualdad procesal, 155


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debido proceso y acceso a la jurisdicción, reconocidos en la Constitución Federal, al declarar infundado el incidente no especificado de sobreseimiento, por considerar equivocadamente que la citada recurrente, no está legitimada para instar vía incidental el sobreseimiento; en el entendido que esa potestad está reservada exclusivamente al agente del Ministerio Púbico de la Federación. De tal manera, adversamente a lo que sostiene el resolutor de origen, si bien del precepto 138, del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que será el Representante Social de la Federación, quien promoverá el sobreseimiento, cuando durante el proceso aparezca que la conducta o los hechos no son constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley; lo cierto es que el mismo no contiene una facultad absoluta reservada al órgano ministerial, para tal Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

efecto. Ello es así, por cuanto el legislador, en el tema específico del sobreseimiento, dispuso en el diverso 298, del código adjetivo de la materia y fuero, que este procederá cuando el citado órgano técnico lo solicite, en el caso que cita el ordinal 138 antes referido; lo anterior, sin perjuicio de lo que estableció en el numeral 300 de la legislación adjetiva en cita, respecto a que dicha figura procesal, puede decretarse de oficio o a petición de parte [esta última, específicamente cuando se actualizan las hipótesis contenidas en las fracciones V a VIII]. En este contexto, el Juzgador de origen soslayó que conforme a la teoría general del proceso, son partes en el procedimiento penal, quienes intervienen directamente en el mismo, a saber: el agente del Ministerio Público, el imputado y su defensa, la víctima u ofendido y el órgano jurisdiccional [Juez].

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Lo que excluye la afirmación del A quo, cuando refiere que al evocar el precepto 300 referido, la frase “petición de parte”, evidentemente se refiere a la ministerial; porque en todo caso, dicha precisión resulta restrictiva y transgresora del derecho fundamental de igualdad procesal y presunción de inocencia que se contienen en el artículo 20 constitucional, el cual debe reconocerse y ser tutelado de manera efectiva en todas la etapas del procedimiento, hasta en tanto no se emita una sentencia que declare la culpabilidad del imputado, que por constituir una presunción iuris tantum, implica, atribuir a toda persona un estado jurídico que exige se le debe considerar inocente, con independencia del suceso que se le impute, hasta que se le pueda considerar culpable en sentencia, lo anterior, a partir de una actividad jurisdiccional como regla probatoria; ello, al otorgar una connotación diversa a la conferida por el legislador, quien de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

haber considerado que “parte” en el proceso, solo es el Ministerio Publico de la Federación, hubiese obviado hacer mención a dicha composición gramatical y referido únicamente a la autoridad en cita. Por el contrario, el reconocimiento de la presunción de inocencia a favor de toda persona sujeta a la potestad del órgano jurisdiccional, conlleva la obligación de estos de asumir que todo procesado es inocente hasta en tanto no se demuestre una situación contraria mediante una sentencia condenatoria que a partir de un estándar de prueba óptimo y suficiente enerve su estado de inocente; lo que implica, que hasta en tanto se debe dar oportunidad a la parte encausada a sustanciar todos aquellos medios procesales encaminados a demostrar su inocencia, en el particular el sobreseimiento. De lo que se infiere el ordinal 300 del Código adjetivo de la materia y fuero, es claro al delimitar las hipótesis en las cuales, el 157


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sobreseimiento podrá decretarse de oficio y a “petición de parte”, la que podrá realizar cualquiera de los sujetos procesales, al no haber limitación legal alguna en ese aspecto; al margen de la facultad legal que el dispositivo 138 del invocado ordenamiento legal, le confiere al Representante Social de la Federación, para tal efecto. Esto es así, a virtud de la propia naturaleza de la solicitud de sobreseimiento formulada, la cual podría traer como consecuencia que el implicado demuestre la actualización de alguna eximente de responsabilidad, ante la existencia de pruebas que acrediten fehacientemente su inocencia; lo cual permitiría concluir anticipadamente el proceso que se le instruye, sin tener que esperar al dictado de una sentencia definitiva. En este sentido, como con acierto sostiene la defensa al Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

formular el agravio resumido en el punto 1, inciso [1.1], igualmente deviene incorrecta la interpretación que el Juzgador de origen realizó respecto de la adición al artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, a virtud que adversamente a lo que se sostiene en la resolución reclamada, de la misma no es palpable suponer que la intención del legislador fue reservar la potestad para promover el sobreseimiento de la causa, exclusivamente al Ministerio Público, porque ello implicaría contravenir el principio de igualdad procesal, en detrimento de los derechos de la aquí encausada incidentista. Afirmación que se sostiene en tanto, lo expuesto por el constituyente federal en la referida reforma, fue dejar subsistente la facultad conferida al Ministerio Público de la Federación para solicitar al Juez el sobreseimiento, al margen de que pueda hacerlo la parte procesada por derecho propio, o a través de su 158


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defensa; en su caso, lo trascendente de esa reforma fue incluir que cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado, en los casos de sobreseimiento será siempre el juez quien decida si procede o no; pero de ningún modo que solo el órgano técnico esté facultado para instar el sobreseimiento. En este orden, es claro que la interpretación que el A quo realizó de los preceptos 138, 298, 300 y 301, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, se aprecia eminentemente restrictiva, por cuanto pretende limitar la facultad de promover el incidente de sobreseimiento únicamente al Ministerio Público de la Federación; lo cual evidentemente trastoca los derechos fundamentales de la aquí recurrente. Conclusión a la que se arriba, al ser inconcuso que el Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

legislador estableció, ante la existencia de pruebas suficientes para determinar la inocencia del encausado, antes del dictado de la sentencia, de oficio o a petición de parte, podría sustanciarse el sobreseimiento; de ahí que este resolutor de segundo grado determine que la facultad de promover el sobreseimiento, le asiste a cualquiera de las partes en el procedimiento. De tal manera, lo reseñado por el juzgador de origen trastoca los derechos fundamentales de la aquí apelante, no obstante, la actuación de dicho órgano jurisdiccional, como director del proceso, ante la toma de decisiones que inciden en la sustanciación del procedimiento, no se circunscribe a ser un mero relator de la norma; sino que el mismo debe constituirse en garante de los derechos fundamentales de la procesada, lo que solo es posible, a partir de un ejercicio de interpretación extensiva de los alcances de los dispositivos legales que rigen su actuación, cuando ello resulta favorable a los intereses del gobernado, con independencia del sentido en el que deba resolver el fondo de la 159


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pretensión que se formule; máxime si ello le es posible, al no existir ninguna restricción legal sobre el particular. Sin embargo, resulta evidente que el Juzgador dejó de advertir el contenido del precepto 16 constitucional, en el sentido de que cualquier mandamiento escrito de la autoridad debe estar fundado y motivado; esto es, debe justificarse la aplicación

de

las

normas

jurídicas

que

sustentan su

determinación, además de exponer en forma concreta las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para resolver en el sentido que lo hizo; de tal manera, es inconcuso la motivación que realizó en la interlocutoria recurrida, no fue correcta, menos aún ajustada a los dispositivos legales que invocó, en tanto se apartó del verdadero sentido de la ley, al efectuar una interpretación contraria, incluso a la propia Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

naturaleza de la figura del sobreseimiento. Sobre todo porque como sostiene la defensa, los preceptos legales que conforman la ley procesal penal federal, no prevén la reserva al Ministerio Público como único sujeto facultado para promover el sobreseimiento, por el contrario en correlación al derecho fundamental a la igualdad procesal que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador tuteló en la citada ley secundaria la posibilidad de que las partes en el proceso, puedan acceder a plantear vía incidental aquellas cuestiones que sin resolver el fondo en lo sustancial, sí pueden incidir en su situación jurídica. En consecuencia, la resolución con la que se está inconforme, como refiere la parte apelante en el contexto general de los agravios expuestos en el punto 1, incisos [1.1] a [1.7], transgrede los principios de legalidad e igualdad procesal, en claro perjuicio del derecho al debido proceso y presunción 160


PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

TOCA PENAL 156/2018

de inocencia de la recurrente; ello es así, porque se reitera, desatendió

la

verdadera

naturaleza

de

la

figura

del

sobreseimiento y en consecuencia de ello, omitió resolver el fondo de la controversia que le fue planteada; al adoptar un criterio equivocado derivado de una interpretación restringida e incorrecta de los preceptos adjetivos en cita, y concluir que era facultad

exclusiva

del

Ministerio

Público

promover

el

sobreseimiento; con lo cual controvirtió el derecho fundamental contenido en precepto 17, relativo a la tutela judicial efectiva, que supone, en primer término, el acceso a la jurisdicción, es decir, que el gobernado pueda ser parte en un proceso judicial. De lo que se colige como respuesta a la primera de las interrogantes planteadas, en la especie, fue incorrecto que el A quo determinara infundado el incidente no especificado de sobreseimiento, bajo el contexto de que su solicitud está Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

reservada exclusivamente al Ministerio Público. Por lo que es evidente, inobservó lo dispuesto en los artículos 1º, 14, 16, 17 y 20, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que aluden a la obligación de los

órganos

jurisdiccionales

de

fundar y motivar sus

resoluciones, y tutelar a su favor de manera efectiva el derecho a un verdadero acceso a la justicia, bajo una interpretación de la norma con sustento en el principio pro persona, que implica la obligación de los órganos jurisdiccionales a realizar una interpretación más amplia a favor de la persona, conforme a la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. De tal manera, también soslayó el contenido de los receptos, 8º, 24 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativas a las garantías judiciales e igualdad ante la ley, virtud que al haber declarado infundado el 161


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incidente no especificado de que se trata, a partir del argumento referido, hizo nugatorio a la aquí recurrente el derecho a la protección de la ley, así como a la presunción de inocencia. Por lo que al ser esencialmente fundados los conceptos de agravio expuestos:

Se reasume jurisdicción. A virtud de lo anterior, al no existir en la materia de la apelación la figura del reenvío, este tribunal reasume jurisdicción y se sustituye al Juzgador de primera instancia, para el efecto de pronunciarse en relación a la solicitud de la encausada de mérito, relativa al resolver en el aspecto de fondo el incidente no especificado de sobreseimiento. Lo que se efectuará en los términos y conforme a las Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

consideraciones siguientes: Pronunciamiento sobre la existencia de prueba ilícita. En diverso aspecto, la defensa sostiene en los conceptos de agravio sintetizados en el punto 2, incisos [2.1], [2.2], sub incisos [2.2.1] a [2.2.5], que la información bancaria recabada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obtuvo con violación a los derechos fundamentales de la aquí apelante, toda vez que fue obtenida sin que mediara autorización judicial (control y/o reserva judicial) alguna; a virtud de lo cual la misma debe ser excluida por prueba ilícita; lo que igualmente debe acontecer respecto de lo dictaminado por peritos de la Procuraduría General de la República y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a virtud de haber sustentado sus opiniones en la información bancaria referida. 162


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Al respecto, el derecho a un debido proceso comprende el diverso a no ser juzgado a partir de pruebas obtenidas al margen de las exigencias constitucionales y legales; por lo que, exigir la nulidad de la prueba ilícita se erige como una garantía que le asiste a la procesada durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer ante los órganos jurisdiccionales, en tanto la prueba lícita constituye una condición de validez en una sentencia penal.27 En tal sentido, el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, implica que toda prueba que haya sido obtenida con violación al derecho del imputado, tendrá el carácter de ilícito por lo que no puede ser tomada en cuenta para efectos de la valoración al dictar cualquier resolución por la que se determine la situación jurídica de la persona sujeta a un procedimiento penal. Así, una prueba cuya obtención haya Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

ocurrido fuera los límites de la legalidad, en contravención al orden constitucional, específicamente del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Ley Fundamental, no puede sino ser concebida inválida. Actuar de modo diverso, implicaría dejar al procesado en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por lo que al tratarse de una resolución en la cual, resulta procedente realizar un ejercicio de valoración de los medios de convicción que propone la defensa para demostrar tales supuestos, como aspecto preliminar, se precisa: En un sistema procesal penal propio de un Estado social, democrático y de derecho, se debe asegurar la plena

27

Como se sostiene en la Jurisprudencia 1ª./J. 139/2011 (9ª), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3, página 2057, de rubro “PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES”.

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efectividad de un conjunto de garantías o principios básicos; en ese sentido, el precepto 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delimita las atribuciones de las instituciones, esto es, en este se encuentra inmerso el principio de legalidad, por el cual, los poderes públicos están sujetos a la ley, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a las disposiciones legales, bajo la pena de invalidez. Así, el principio de legalidad, se refiere en esencia a regular los actos del Estado que puedan incidir sobre los derechos subjetivos de los ciudadanos, limitándolos o extinguiéndolos; por ello, exige que todo acto de las autoridades han de estar fundados en la ley, esto es, expresamente autorizados por ésta. Luego, en el derecho procesal penal el principio de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

legalidad es la garantía en la incorporación de pruebas que permite la vigencia del Estado de Derecho, al limitar el control punitivo del Estado; esto a través de ciertas regulaciones que son de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos procesales. De lo anterior, dicho principio implica que para que esta tenga vocación de producir conocimiento, debe ser producida dentro de los marcos legales; esto es, debe obtenerse conforme a los principios y normas legales. De tal manera que solo pueden ser valorados aquellos datos o pruebas que hayan sido obtenidos por un medio lícito y de acuerdo a las normas procesales vigentes. Por ello, constituye una limitación en las sociedades democráticas contra aquellas desviaciones del poder punitivo del Estado, una exigencia dirigida a los funcionarios públicos

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encargados de la persecución penal, cuyo actuar debe circunscribirse en todo a la normatividad vigente. En este contexto, las resoluciones debe versar sobre la verdad de los hechos con base precisamente en la prueba; de tal manera, la violación del principio de legalidad conlleva la nulidad del acto y sus consecuencias; lo anterior, porque la prueba obtenida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstas en la Constitución y en los tratados internacionales; no podrán ser apreciadas por el juzgador para una decisión judicial, menos utilizarla como presupuesto para tal efecto. Lo que así resulta, a virtud que al figurar la prueba como exponente del principio de legalidad, nadie puede ser condenado sino por delito previamente establecido en la ley, si Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

antes de ello no se ha observado de manera escrupulosa la legalidad del procedimiento y enervado la presunción de inocencia, a través de pruebas legales. En este sentido, del contenido del artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende el derecho fundamental de seguridad jurídica, relativo a que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado. En este contexto, en criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho a la inviolabilidad de domicilio,28 es factible de extenderse a una 28

En la tesis aislada 2a. LXIII/2008, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Mayo de 2008, página 229, de rubro y contenido siguiente: “DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Dicho numeral establece, en general, la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles

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protección más amplia al simple aseguramiento del domicilio como espacio físico en que normalmente se desenvuelve la intimidad, de ahí que resulta posible que el mismo pueda abarcar intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en el ámbito reservado de vida, con la salvedad prevista por la propia constitución. De tal manera, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con apoyo en el citado criterio, al resolver el Amparo Directo en Revisión 502/2017, como precisa la defensa, determinó que el ejercicio del derecho humano a la vida privada podrá ser restringido por el Estado en beneficio del ejercicio de algún otro derecho, siempre y cuando su restricción se encuentre prevista dentro de la Constitución Federal, sea necesaria e idónea para asegurar la obtención de los fines que fundamenten dicha restricción y, que la importancia del fin que Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

se busque y los efectos perjudiciales que se produzcan en el derecho restringido sean proporcionales Así, en relación al derecho a la privacidad para fines de investigación penal, se admite la práctica de diligencias previa autorización judicial para recabar información privada del indiciado o procesado, no obstante esa medida está limitada bajo el principio de control judicial, lo que implica que será la autoridad judicial quien determinará excepcionalmente los límites y eventos en que podrá actuar. Lo anterior, a virtud de que el legislador ha establecido o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades. En un sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en el artículo 16, primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de la vida”.

166


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que cuando implique vulneración a la privacidad de las personas en la etapa de investigación penal, debe existir un control judicial; ello al considerar que cuando se trate de medidas que en la fase de investigación, impliquen afectación de derechos fundamentales, necesariamente se debe obtener la autorización del juez. Así, es acertado lo que refiere la parte recurrente cuando aduce que ni la Procuraduría General de la República ni la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentran constitucionalmente facultadas para requerir por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores

información

y/o

documentación

relativa

a

operaciones bancarias previstas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito que se encuentran protegidas por el “secreto bancario”, concebido este como una extensión del Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

“derecho de vida privada”,29 por lo que una medida o actuación del Estado que represente un ataque a ese derecho humano en su manifestación específica de “secreto bancario”, debe sujetarse a control judicial. De tal manera si el Ministerio Público, o como en el particular, ocurre con la Unidad de Investigación Fiscal, en el ejercicio de su función investigadora, implica la afectación de derechos

fundamentales,

necesariamente

debe

es

incuestionable

que

obtener la autorización del juez

respectivo, es decir, someterlas a control de la autoridad judicial. Lo anterior, a virtud del principio de reserva judicial de las intervenciones que afectan derechos fundamentales, como el Como se aprecia de contenido del criterio contenido en la tesis de epígrafe “SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. ES PARTE DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA DEL CLIENTE O DEUDOR Y, POR TANTO, ESTÁ PROTEGIDO POR LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD”. 29

167


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de privacidad; ello porque el papel de garante de los derechos fundamentales, que cumple el órgano jurisdiccional, responde al principio de necesidad efectiva de protección judicial, en razón de que muchas de las medidas procesales que se adoptan en el curso de la investigación penal, entran en tensión con el principio

de

inviolabilidad

de

determinados

derechos

fundamentales. Así, las funciones de investigación de la referida unidad y del propio Ministerio Público, para la búsqueda de información que no es de libre acceso y que pueda implicar vulneración a derechos fundamentales, impone que se emita autorización previa de autoridad judicial, por lo que la medida de investigación que implique afectación a los mismos debe estar precedida de un control judicial. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

En este contexto, son esencialmente fundados los conceptos de agravio que hace valer la parte recurrente, en relación a que aquella información obtenida por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obtuvo sin que mediara previa orden judicial; en su caso, la misma no fue para fines fiscales, al resultar evidente que no se actualizaron previas facultades de comprobación de autoridades fiscales. Al respecto, como estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 502/2017, se reconoce el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticia o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente. En tanto el secreto bancario guarda relación con la vida 168


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de los gobernados en su condición de clientes o deudores de las entidades bancarias, en cuanto a que el acceso a la información no es de libre acceso, sino que se refiere a información privada o confidencial. De tal manera, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, efectivamente prevé restricciones a las instituciones de crédito, para que en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso, puedan dar noticia o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante,

deudor,

titular,

beneficiario,

fideicomitente,

fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio; sin embargo también establece excepciones para que las instituciones bancarias den noticia o información contenida bajo su Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

resguardo a determinadas autoridades, entre ellas a las autoridades hacendarias federales, específicamente para fines fiscales y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras; sin embargo, dichas solicitudes deben formularse con la debida fundamentación y motivación por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo, es inconcuso, la información bancaria no se prevé deba otorgarse como parte de la investigación de posibles hechos delictivos, menos forma parte de la irrupción en la vida privada expresamente protegidas en el artículo 16 Constitucional. De ahí que la información bancaria que se solicitó, en este caso por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debió estar precedida de autorización judicial; sin embargo, ello no aconteció en el particular. En efecto, como se deduce del resumen de hechos objeto 169


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de denuncia por parte de la citada Unidad de Inteligencia, esta afirmó haber detectado la actividad “irregular” denunciada derivada de un “elevado” número de reportes que le fueron remitidos por diversas instituciones financieras, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 115, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Crédito y 15, fracción I, incisos a) y b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la obligación de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación para la comisión de diversos delitos; entre éstos, el de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el reporte de actos que pudiesen ubicarse dentro de ese supuesto. Sin embargo, de la revisión a las constancias que integran la causa penal 11/201-I, esencialmente las actuaciones Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

practicadas durante la averiguación previa, de entre las que destaca la información que sirvió de sustento a la denuncia y/o querella que formuló la mencionada Unidad de Inteligencia Financiera [anexos principal, A, B, C, D y G], no se aprecia que para la obtención de aquella información que dijo le fue proporcionada por diversas instituciones de crédito mediara control judicial. Por lo que deviene inconcuso, aquella información resulta ilícita, al no haber sido obtenida a través de los conductos legales, esto es la referida autoridad hacendaria no acudió ante la autoridad judicial a efecto de que se le autorizara requerir al Banco correspondiente la información respecto de las cuentas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ni de la ahora recurrente y coacusados, a las que se ha hecho mención en esta ejecutoria. No obstante, su facultad de investigar determinados hechos, debe ser entendida en el 170


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contexto general de la obligación que tiene toda autoridad de respeto a los derechos fundamentales de las personas investigadas. Lo anterior, porque el proceso penal, se encuentra imbuido de diversas prerrogativas constitucionales, entre ellas, el derecho fundamental al debido proceso, que entre otras aristas jurídicas pugna por la búsqueda legal y el ofrecimiento de pruebas dentro de un proceso en el que sea evidente el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento. En ese tenor, los principios constitucionales del debido proceso

legal, enmarcados

en los

diversos

derechos

fundamentales a la legalidad, la imparcialidad judicial y a una defensa adecuada, resguardan implícitamente el diverso principio de prohibición o exclusión de la prueba ilícita, dando Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

lugar a que ningún gobernado pueda ser juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentre al margen de las exigencias constitucionales y legales; por tanto, todo lo obtenido así debe excluirse del proceso a partir del cual se pretende el descubrimiento de la verdad.30

30

Al efecto, coba aplicación el criterio contenido en la tesis aislada 1ª. CLXII/2011, en Materia Constitucional, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Novena Época, página 226, de rubro y contenido “PRUEBA ILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTO ALGUNO. La fuerza normativa de la Constitución y el carácter inviolable de los derechos fundamentales se proyectan sobre todos los integrantes de la colectividad, de tal modo que todos los sujetos del ordenamiento, sin excepciones, están obligados a respetar los derechos fundamentales de la persona en todas sus actuaciones, incluyendo la de búsqueda y ofrecimiento de pruebas, es decir, de aquellos elementos o datos de la realidad con las cuales poder defender posteriormente sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales. Así, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las pruebas obtenidas, directa o indirectamente violando derechos fundamentales, no surtirán efecto alguno. Esta afirmación afecta tanto a las pruebas obtenidas por los poderes públicos como a aquellas obtenidas, por su cuenta y riesgo, por un particular. Asimismo, la ineficacia de la prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un derecho fundamental –las primeras de forma directa y las segundas de modo indirecto-, por lo que, en pura lógica, de acuerdo con la regla de excusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial”.

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Consecuentemente, se declara la ilicitud y por ende invalidez de los medios de prueba siguientes: 1. Escrito de trece de febrero de dos mil trece signado por el Director General Adjunto de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, presentado y ratificado ante la Procuraduría General de la República, mediante el cual formuló la denuncia correspondiente para proceder contra la citada Elba Esther Gordillo Morales y otros. 2. Documentales consistentes en:

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

I. Copia certificada de los documentos relativos a las cuentas bancarias 17000003616 y 17000001663, del Banco Santander, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de los que se advierten los relativos a la apertura de las mismas, así como los estados de cuenta del periodo comprendido de los años dos mil nueve a dos mil doce; respecto de los cuales dio fe el Ministerio Público de la Federación; por lo que hace al “Anexo Principal”. II. Copia certificada de los documentos relativos a las cuentas bancarias 82-50049726-4 y 92-00153911-3, del Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V., de los que se advierten los relativos a la constitución de dicha persona moral, la apertura de dichas cuentas bancarias y estados de cuenta del periodo comprendido de los años 2010 a 2012; respecto de los cuales dio fe el Ministerio Público de la Federación. La cual fue identificada como “Anexo A” III. Copia certificada de los documentos relativos a las cuentas bancarias 60-52461060-2 y 56515205531, del Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a nombre de Isaías Gallardo Chávez, de los que se advierten los relativos a su aperturación y estados de cuenta del periodo comprendido de los años 2008 a 2012, respecto de los cuales dio fe del Ministerio Público Federal. IV. Copia certificada de los documentos relativos a la cuenta bancaria 60-507880566, del Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a nombre de José Manuel Díaz Flores, de los que se advierten los relativos a su aperturación y estados de cuenta del periodo comprendido de los 172


PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

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años 2010 a 2012; respecto de los cuales dio fe el Ministerio Público Federal. La cual se encuentra identificada como “Anexo C”. V. Copia certificada de los documentos relativos a la cuenta bancaria 56-51520264-3, del Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a nombre de Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, de los que se advierten los relativos a su apertura y estados de cuenta del periodo comprendido de los años 2009 a 20012. VI. Copia certificada de los documentos relativos a la cuenta bancaria 46345, del Banco CI Banco, a nombre de Asistencia Empresarial San Ángel, S.A. de C.V., de los que se advierten los relativos a la constitución de dicha persona moral, la apertura de la cuenta bancaria en comento y estados de cuenta del periodo comprendido de los años 2011 y 2012; respecto de los cuales dio fe el Ministerio Público de la Federación, los cuales se identificaron como “Anexo G”.

En tal sentido, al resultar dicha información ilícita, como sostiene la defensa, es inconcuso: Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Los dictámenes en materia de Contabilidad, emitidos por peritos adscritos a: La Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos de la Administración Central de Evaluación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, Procuraduría General de la República.

Que el Juzgador tuvo en consideración para el dictado del auto de formal prisión a la ahora apelante, por virtud de haberse sustentado en la información obtenida por la mencionada Unidad de Investigación Financiera, sin que previa satisfacción de las exigencias legales para tal efecto, igualmente se califican de ilícita; por ende se conciben como nulas, por ende no son susceptibles de ser analizadas, menos consideradas para efectos de emitir cualquier tipo de resolución. Lo anterior porque la exclusión de la prueba ilícita aplica tanto a la prueba obtenida como resultado directo de una violación constitucional, como a 173


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la prueba indirectamente derivada de dicha violación. Lo que ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada, 1ª. CCCXXVI/2015 (10ª.), en Materia Constitucional, Penal, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I, página 993, Décima Época, de rubro y contenido: “PRUEBA ILÍCITA. LIM ITES DE SU EXCLUSIÓN”. Medios de prueba y razones que dio el Juez de origen para decretar la formal prisión a la ahora recurrente. El A quo para dictar auto de formal prisión a la aquí recurrente, por los delitos ya referidos, se apoyó de manera sustancial en los medios de prueba siguientes: 1. Escrito de trece de febrero de dos mil trece signado por el Director General Adjunto de Procesos Legales de la Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, presentado y ratificado ante la Procuraduría General de la República, mediante el cual formuló la denuncia correspondiente para proceder contra la citada

Elba Esther Gordillo Morales y otros. A la que se adjudicó valor probatorio de indicio, conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, al considerar que: o En la misma se identificó a persona cierta como denunciante, quien contaba con atribuciones legales para proporcionar información sobre hechos probablemente constitutivos de delito, lo que dio pauta a la institución ministerial para realizar pesquisas y verificar la veracidad de los hechos contenidos y relatados, los cuales derivaron de la información y documentales aportadas por tercero; aunado a que constituían un señalamiento contra los agentes activos del delito en estudio, sobre las operaciones financieras atribuidas.

Medio de convicción que adminiculó con: 174


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2. Las documentales siguientes: I. Copia certificada de los documentos relativos a las cuentas bancarias 17000003616 y 17000001663, del Banco Santander, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de los que se advierten los relativos a la apertura de las mismas, así como los estados de cuenta del periodo comprendido de los años dos mil nueve a dos mil doce; respecto de los cuales dio fe el Ministerio Público de la Federación; por lo que hace al “Anexo Principal”, que contenían los siguientes movimientos: Por lo que hace a la primera cuenta (17000003616). 1.

Carátula de actualización (expediente clientes), de la cuenta 17-00000361-6, de 13/06/2008, a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

2.

Registro de firmas de cuenta de cheques 17-000003616, de 07/06/2007, a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, autorizando con firma unipersonal/indistinta, Héctor Jesús Hernández Esquivel. 3.

Estado de cuenta maestra, de 01/03/2007, expedido por TELMEX a nombre de CORPAME S.A. de C.V. 4.

Comprobante de domicilio de 23/06/2008, expedido por la extinta Luz y Fuerza del Centro a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, documento que exhibió Héctor Jesús Hernández Esquivel, como comprobante de domicilio en el trámite de apertura de cuenta bancaria. 5.

Formato único de modificaciones de 11/06/2008 firmado por Héctor Jesús Hernández Esquivel. 6.

Copia de la credencial de elector de Héctor Jesús Hernández Esquivel. 7.

Estados de las cuentas 17-00000361-6 y 17-000001663, del Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a nombre del Sindicato Nacional de los

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Trabajadores de la Educación, correspondientes a los años dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce. Por lo que hace a la segunda cuenta (17000001663)  empresarial a nombre Educación,

Depósito bancario de dinero a la vista Maxienlace y anexo 1, de la cuenta 17-00000166-3, de 30/04/2008, del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la donde se autoriza y firma Juan Díaz de la Torre.

 Registro de firmas de cuenta de cheques 17-000001663, en el que se estipula que la cuenta se apertura el 29/01/1990, a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, autorizando la firma de Francisco Arriola Urbina, Rafael Ochoa Guzmán, José Ángel Ibáñez Montes, Juan Díaz de la Torre y María Sanjuana Cerda Franco.  Oficio sin número, de 27/04/2009, mediante el cual, la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de los

Trabajadores

de

la

Educación

Elba

Esther

Gordillo

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Morales, solicitó al Ejecutivo de cuenta Banca de Instituciones Zona Metropolitana Santander, realice el trámite necesario para que se registraran las firmas de Francisco Arriola Urbina, Rafael Ochoa Guzmán y Juan Díaz de la Torre y dar de baja la firma de María San Juana Cerda Franco.  Copia de la credencial de elector de Rafael Ochoa Guzmán, María Sanjuana Cerda Franco y Juan Díaz de la Torre, Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación. 

Formato único de modificaciones de 12/05/2008.

 Estado de cuenta maestra, de 01/04/2008, expedido por TELMEX a nombre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el cual fue exhibido como comprobante de domicilio.  Información complementaria de Santander de 30/04/2008, de la cuenta 17-00000166-3, del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación. CHEQUES: 1

103162, de la cuenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por $130,650.00 (ciento treinta mil seiscientos cincuenta pesos), a favor del propio Sindicato.

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0103709, de la cuenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por $1,784,800.00 (un millón setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos), a favor del propio Sindicato.

II. Copia certificada de los documentos relativos a las cuentas bancarias 82-50049726-4 y 92-00153911-3, del Banco Santander,

S.A.,

Institución

de

Banca

Múltiple, Grupo

Financiero Santander, a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V., de los que se advierten los relativos a la constitución de dicha persona moral, la apertura de dichas cuentas

bancarias

y

estados

de

cuenta

del

periodo

comprendido de los años 2010 a 2012; respecto de los cuales dio fe el Ministerio Público de la Federación. La cual fue identificada como “Anexo A”, que contenía respecto a la primer cuenta: Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

A1. Registro de firmas de la cuenta de cheques 82-500497264 de 7/04/2010. Estados de cuenta correspondientes al año 2010. A2. Copia de la credencial de elector a nombre de José Manuel Díaz Flores. A3. Constancia de registro de firma GIP. A4. Constancia de visita domiciliaria de 07/04/2010. A5. Copia credencial de elector a nombre de José Manuel Díaz Flores. A6. Hoja de datos de cuenta en dólares morales (sic) a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor S.A. de C.V. A7. Contrato único en dólares personas morales, firmado por José Manuel Díaz Flores. A8. Carátula del contrato de depósito bancario de dinero a la vista denominado en dólares americanos que forma parte del contrato. A9. Carátula del contrato de depósito bancario dinero a plazo fijo.

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A10. Carátula del contrato de depósito bancario títulos y valores en administración, firmada por José Manuel Díaz Flores. A11. Hoja de cargos por comisión de la cuenta. A12. Comprobante de domicilio de enero de 2010 expedido por TELMEX a nombre del arrendador del inmueble ubicado en Playa Copacabana 165, andador Sur y p. Villa del mar, colonia Militar Marte, México D.F., (domicilio señalado por la persona moral Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V.). A13. Formato único de modificaciones de 07/04/2010. A14. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a nombre de la persona moral Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V., RFCGIP090414P56, con fecha de inscripción 29-07-2009. A15. Acta constitutiva a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que intervinieron José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez de 12705/2009.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

A16. Boleta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor S.A. de C.V., de 15/06/2009. A17. Información complementaria para 07/04/2010, firmada por José Manuel Díaz Flores.

Santander,

de

De los estados de cuenta 82-50049726-4, la siguiente documentación: A1. Dieciocho estados de cuenta integral correspondientes al año 2010 de Gremio Inmobiliario El Provisor S.A. de C.V., con número de cliente 27407898, expedidos por el Banco Santander. A2. Treinta estados de cuenta integral correspondientes al año 2011 de Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V., con número de cliente 27407898, expedidos por el Banco Santander. A3. Tres estados de cuenta correspondientes año 2012 de Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V., con número de cliente 27407898, expedidos por el Banco Santander. A4. Copias certificadas de las transferencias bancarias. A5. Copias certificadas de cheques.

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De los estados de cuenta con número 86878 del CI BANCO, S.A., se tiene la siguiente documentación en copia certificada A1.1 Contrato marco de compra venta de divisas con carácter mercantil, celebrado por CIBANCO S.A. institución de banca múltiple y Gremio Inmobiliario, S.A. de C.V. A 15/09/2010, carátula de contrato. A1.2. Información del cliente Gremio Inmobiliario para CIBANCO, firmada por José Manuel Díaz Flores, información complementaria, formato de registro de firmas, y copia de credencial de elector a nombre de José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez. A1.3. Formato carta deslinde de responsabilidades persona moral, firmado por José Manuel Díaz Flores, accionista y apoderado legal de Gremio Inmobiliario el Provisor, formato de registro de correo electrónico. A1.4. Solicitud de dictamen para jurídico de CIBANCO, solicitud para dar de alta chequera de la cuenta 86878. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

A1.5. Copia de acta constitutiva de Gremio Inmobiliario el Provisor, en la que intervienen José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez con boleta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal. A1.6. Consideraciones para emitir reporte inusual por parte de CI BANCO. A1.7. Consulta estado de cuenta sobre Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V., año 2010 al 06 de abril de 2011. A1.8. Copias certificadas de las Transferencias. A1.9. Copias certificadas de cheques. Y en relación con la segunda: A1.1. Hoja de datos cuenta E-PYME de fecha 6/04/2010. A1.2. Oficio 220-1/2993758/2013, mediante el cual el apoderado legal de Banco Santander (México), S.A. remite información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante el cual remite lo relacionado a la cuenta 92001539113, a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V.

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A.1.3. Contrato único personas morales de 6/04/2010, firmado por José Manuel Díaz Flores, carátula de contrato de depósito; registro de firmas autorizadas de fecha 06/04/2012. A1.4. Copia de credencial de elector a nombre de José Manuel Díaz Flores. A1.5. Comprobante de domicilio expedido por TELMEX, a nombre de Asistencia Empresarial San Ángel; documento presentado por José Manuel Díaz Flores para aperturar cuenta en Santander a nombre de Gremio Inmobiliario. A1.6. Constancia de visita domiciliaria y de firma José Manuel Díaz Flores, formato único de modificaciones e inscripción en el RFC de Gremio Inmobiliario el Provisor; dictamen jurídico en Santander. DE LOS ESTADOS DE CUENTA DE SANTANDER 9200153911-3 A1.1. Estados de cuenta 2010. A.1.2. Estados de cuenta 2011. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

A.1.3. Estados de cuenta 2012.

III. Copia certificada de los documentos relativos a las cuentas bancarias 60-52461060-2 y 56515205531, del Banco Santander,

S.A.,

Institución

de

Banca

Múltiple, Grupo

Financiero Santander, a nombre de Isaías Gallardo Chávez, de los que se advierten los relativos a su aperturación y estados de cuenta del periodo comprendido de los años 2008 a 2012, respecto de los cuales dio fe del Ministerio Público Federal. IV. Copia certificada de los documentos relativos a la cuenta bancaria 60-507880566, del Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a nombre de José Manuel Díaz Flores, de los que se advierten los relativos a su aperturación y estados de cuenta del periodo comprendido de los años 2010 a 2012; respecto de los cuales dio fe el Ministerio Público Federal. La cual se encuentra identificada como “Anexo C”.

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V. Copia certificada de los documentos relativos a la cuenta bancaria 56-51520264-3, del Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a nombre de Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, de los que se advierten los relativos a su apertura y estados de cuenta del periodo comprendido de los años 2009 a 20012. VI. Copia certificada de los documentos relativos a la cuenta bancaria 46345, del Banco CI Banco, a nombre de Asistencia Empresarial San Ángel, S.A. de C.V., de los que se advierten los relativos a la constitución de dicha persona moral, la apertura de la cuenta bancaria en comento y estados de cuenta del periodo comprendido de los años 2011 y 2012; respecto de los cuales dio fe el Ministerio Público de la Federación, los cuales se identificaron como “Anexo G”. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Medios probatorios a los que el juzgador de origen adjudicó valor de indicio, acorde al numeral 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto se trata de documentales en las que: Aparecieron relacionadas las operaciones llevadas a cabo en las cuentas bancarias aperturadas en Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. I. 17000001663 y 17000003616, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. II. 60524610602 y 56515205531, a nombre del coacusado Isaías Gallardo Chávez. III. 60507880566, cuyo titular es José Manuel Díaz Flores. IV. 82500497264 y 92001539113, perteneciente a la empresa Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de .C.V. V. 46345, de la Institución CI Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple, a nombre de Asistencia Empresarial San Ángel, S.A., de C.V.; y

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VI. 86878, de la institución CI Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple, a nombre de Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A. de C.V.

Las cuales consideró, resultaron eficaces para acreditar: o La existencia de las empresas referidas, así como el hecho de que en “Gremio Inmobiliario el Provisor”, S.A. de C.V., aparecían como socios Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores; y en Asistencia Empresarial San Ángel, S.A., de C.V., solo el último de los nombrados. o Diversos movimientos de dinero “inusuales” en las cuentas bancarias relacionadas, debido a los montos de dinero que en ellas se depositaban y que en corto plazo se retiraban mediante transferencia electrónica o cheques, para direccionarlas a otras cuentas para pagos de bienes y servicios.

Probanzas que adminiculó a: 3. Los dictámenes en materia de Contabilidad, emitidos por peritos adscritos a: Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

La Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos de la Administración Central de Evaluación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Procuraduría General de la República.

A los cuales confirió valor probatorio en términos de los preceptos 285 y 288 de código adjetivo de la materia y fuero, al considerar que fueron practicados por peritos en la materia, en los que expresaron: o Existe correspondencia entre los retiros efectuados de las cuentas bancarias a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con los depósitos realizados en las diversas cuentas bancarias de los coinculpados Isaías Gallardo Chávez, José Manuel Díaz Flores y Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, y la persona moral “Gremio Inmobiliario el Provisor”, S.A. de C.V., de los retiros de la cuenta 60524610602, del primero con los depósitos en la cuenta de la tercera mencionada; de los retiros de la cuenta del segundo con los depósitos ´registrados en la cuenta 920015393 de la aludida empresa; así como de los retiros de las cuentas 82500497264 de la persona moral de marras y la número 182


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46345 de la empresa “Asistencia Empresarial San Ángel, S.A. de C.V., con los depósitos en la cuenta 1208335002820649038 del banco LGT Bank de Suiza, a nombre de la Comercializadora TTS México, S.A. de C.V.

4. Los informes parciales, suscritos por los policías Federales Ministeriales Sergio Hernández Carranza y Ángel Alfredo Gutiérrez Chagoya, de la Procuraduría General de la República, de catorce, quince y dieciséis de febrero de dos mil trece y quince del mes y año, respecto de la participación de la ahora recurrente en relación a las operaciones con recursos, mediante triangulación de dinero en cuentas para pretender ocultar el origen y destino final de los mismos. 5. La declaración preparatoria de la coinculpada Nora Guadalupe Ugarte Ramírez. Probanzas estas últimas que también les fue asignado Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

valor indiciario en términos del precepto 285 del código adjetivo de la materia y fuero, a virtud que a través de los mismos: o Se relataron hechos y circunstancias a las que los referidos agentes policiales tuvieron acceso a virtud de la consulta del expediente; en tanto la referida coimplicada, hizo alusión a haber pertenecido al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y aperturado la cuenta 56515202643 en Banco Santander, en la cual adquiría dinero proveniente de las cuentas del Sindicato ya aludidas, a través de depósitos, pagos y transferencias electrónicas desde su cuenta a las de las empresas Avemex, Neiman Marcus y American Express, cuya beneficiaria era Elba Esther Gordillo Morales. o Así también, se tuvo por demostrado, que esta última tuvo conocimiento que los recursos que se adquirieron, depositaron y transfirieron dentro del territorio nacional y de este hacia el extranjero, provenían o representaban el producto de una actividad ilícita, al no poder acreditar su legítima procedencia.

De tal manera, a partir de la justipreciación que el juzgador del conocimiento realizó de los referidos medio probatorios, conforme a los cuales, determinó integrada la 183


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prueba circunstancial con valor demostrativo en términos de lo previsto

en el precepto 286 del Código Federal de

Procedimientos Penales, estableció respecto de la aquí apelante: En relación al delito: (1)

Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

“[…] Sabía que en sus cuentas 047970004041, aperturada a su nombre en la tienda Neiman Marcus; 22911531, aperturada a su nombre en UCSD Mdical Center; así como en la correspondiente a la empresa Faces Plus Inc, se habían depositado, a través de transferencias internacionales, las cantidades de 350,000.00 dólares americanos, equivalentes a $4,705,000.00; 10,612.00 dólares americanos, equivalentes en esa época a $125,221.60; y, 6,500.00 dólares americanos, equivalentes a $80,696.20, respectivamente; numerario que sabía no le pertenecía, pues no era producto de su actividad profesional o de alguna actividad comercial legalmente reportada a las autoridades correspondientes, sino por el contrario, tenía pleno conocimiento que eran depósitos provenientes de cuentas bancarias aperturadas a nombre de sus coprocesados Nora Guadalupe Ugarte Ramírez y José Manuel Díaz Flores, este último a través de la empresa Gremio Inmobiliario El Provisor, S.A. de C.V.; no obstante, el anterior conocimiento (depósitos en sus cuentas), quiso que subsistiera tales depósitos, pues en momento alguno se manifestó al respecto; de lo que se infiere fundadamente que el actuar de Elba Esther Gordillo Morales, fue doloso, habida cuenta que conocía que en sus cuentas de servicios se depositaron recursos que no le pertenecían y, no obstante ello, aceptó ser beneficiaria de los mismos; recursos que se deduce sabía eran producto de una actividad ilícita, pues provenían de las cuentas bancarias de sus coprocesados en comento, quienes previo a realizar tales transferencias internacionales, habían adquirido en sus respectivas cuentas, recursos provenientes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con quien no guardaban ninguna relación, por lo tanto dichos recursos resultan ilícitos ya que fueron destinados a un fin distinto para el que fueron recabados que en la especie lo es el sostenimiento de la agrupación y la actividad sindical de sus órganos de gobierno, de conformidad con el artículo 24 de sus estatutos sindicales; circunstancias que evidencian que si bien es cierto la procesada Elba Esther Gordillo Morales, no fue la persona quien directamente efectuó los retiros ilícitos de las cuentas 184


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17000003616 y 17000001663 del aludido gremio, lo preponderante es que por inferencia lógica no puede desvincularse sus atribuciones como Presidenta de las actividades desplegadas por los diversos integrantes del gremio sindical, relacionados con el manejo del patrimonio gremial, pues resulta inverosímil creer que ella, siendo la representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de su Comité Ejecutivo Nacional, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, entre las que se haya el ejercer el patrimonio sindical, no supiera que de las aludidas cuentas bancarias del gremio que representaba se había retirado ilícitamente la cantidad de $1,978,398,241.73 (mil novecientos setenta y ocho millones, trescientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y un pesos 73/100 moneda nacional) […]”.

A virtud de lo cual, el A quo sostuvo, que la citada procesada [aquí recurrente], sabía que de las mencionadas cuentas del sindicato en comento, se habían retirado ilícitamente la referida cantidad y depositado, entre otras, a cuentas bancarias de sus coprocesados Nora Guadalupe Ugarte Ramírez y José Manuel Díaz Flores, este último a través Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

de la empresa Gremio Inmobiliario el Provisor, con quienes este último no guardaba relación alguna; además, sabía que de los recursos depositados ilícitamente en las cuentas bancarias de sus coinculpados, se habían realizado las transferencias internacionales a su favor en las cuentas de servicios aperturadas a su nombre; y aun conociendo tal circunstancia, quiso ser beneficiaria final de tales recursos. Actividad que se señaló, realizó con la finalidad de ocultar el origen, localización y propiedad de los recursos que les fueron depositados ilegalmente. (2)

Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia

Organizada. “[…] De forma conjunta con otros autores […] y dolosamente, acordaron organizarse con más de tres sujetos para realizar, en forma permanente al menos desde el año 2009 a 2012, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita […]; teniendo 185


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funciones de administración, dirección o supervisión […]; grupo delictual que opera principalmente desde el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación cuya Presidenta Nacional del Comité Ejecutivo Nacional, en la temporalidad de permanencia, lo era Elba

Esther Gordillo Morales, siendo su actividad la de efectuar

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

reiteradamente retiros de dinero, tanto en cheque de caja como transferencias, el cual ascendió a la cantidad de $1,978,393,241.73 (mil novecientos setenta y ocho millones, trescientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y un pesos 73/100 moneda nacional), proveniente de las cuentas bancarias 17000003616 y 17000001663, del Banco Santander, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, que se encuentran a nombre de dicho Sindicato, para después depositarlos a cuentas bancarias de diversas personas morales físicas tales como las del Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, números 56-51520264-3, a nombre de Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, a quien se le depositó la cantidad de $1,686,437,055.81; 60-52461060-2 y 5651520531, cuyo titular lo es Isaías Gallardo Chávez, por la cantidad de $152,750,064.92; 60507880566, a nombre de José Manuel Díaz Flores, por $116,864,875.00; y 92001539113, a nombre de la empresa Gremio Inmobiliario el Provisor, S.A de C.V., cuyo socio y administrador único es José Manuel Díaz Flores, por $22,340,246.00 quienes una vez que adquieren el mencionado recurso económico, proceden á triangularlo, depositándolo y transfiriéndolo a cuentas bancarias y de servicios de diversas personas morales y físicas, como son entre sus propias cuentas y las números: 92001539113 y 82500497264 de Banco Santander, así como 86878, aperturada en moneda extranjera, en la institución CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, todas a nombre de Gremio Inmobiliario El Provisor, S.A. de C.V.; 46345 de la Institución CI Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple, de la empresa Asistencia Empresarial San Ángel, S.A. de C.V., precisando que en las dos empresas anteriores su administrador único lo es el coinculpado José Manuel Díaz Flores; 047970004041 aperturada en la tienda Neiman Marcus y 22911531 de UCSD Medical Center, cuya titular lo es la coincidiada Elba

Esther Gordillo Morales; y la cuenta 120833500220649038 de la empresa Comercializadora TTS México, S.A. de C.V., aperturada en la Institución LGT Bank de Suiza, cuya socia y administradora única era Zoila Estela Morales Ochoa, quien era mamá de la coprocesada Elba Esther Gordillo Morales.”.

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Así, se atribuyó a esta última como función específica dentro de la organización criminal a la que se afirmó pertenecía, la siguiente: “[…] a) El grupo encargado de la dirección supervisión y administración, proveniente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, al cual pertenece la co procesada Elba Esther

Gordillo Morales, quien tenía en exclusiva la administración y disposición del dinero de dicho gremio, dedicado a realizar retiros de dinero de las cuentas bancarias antes detalladas de esa agrupación, para depositarlo en diversas cuentas de personas físicas y morales, que no guardan ninguna relación con los fines del Sindicato ni se encuentran autorizadas por éste para su disposición. b) Y la otra célula encargada de triangular dichos recursos, a través de depósitos y transferencias a las cuentas bancarias […]”.

Sin embargo, como se estableció con inmediata antelación, en relación a las pruebas, referidas como: Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

1. Escrito de trece de febrero de dos mil trece signado por el Director General Adjunto de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, presentado y ratificado ante la Procuraduría General de la República, mediante el cual formuló la denuncia correspondiente para proceder contra la citada Elba Esther Gordillo Morales y otros. 2. Documentales, referidas en los puntos I a VI. 3. Dictámenes en materia de contabilidad, emitidos por peritos de: La Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos de la Administración Central de Evaluación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, Procuraduría General de la República.

Fueron declarados ilícitos, en consecuencia nulos, acorde a los razonamientos previamente expuestos, lo que implica que no pueden ser utilizados para emitir cualquier resolución que dirima sobre la situación jurídica de la aquí apelante. 187


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Consideraciones de esta alzada. Expuesto lo anterior, la parte recurrente sostiene fundadamente en el motivo de disenso resumido en el punto 2, que este resolutor de segunda instancia debe proceder en términos de lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, debe analizar el asunto desde una perspectiva preferente de protección y optimización de los derechos humanos, para lo cual habrá de realizar una interpretación más amplia a favor de la persona o innaplicar leyes inferiores que de alguna forma, no optimicen la protección de los derechos humanos de las personas. Al respecto como se apuntó, conforme a lo que cita el precepto 1º constitucional, las normas relativas a derechos Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; por lo que se

constituye

en

una

obligación

para

los

órganos

jurisdiccionales, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; a virtud de lo cual, de advertir violación a derechos fundamentales, ésta deberá repararse. En tal sentido, como se estableció, a virtud de la interpretación al contenido de los preceptos 193, 298, 300 y 301, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, se deduce que de oficio o a petición de cualquiera de las partes en el proceso, podrán promover el sobreseimiento, siempre y cuando, aparezca probado que: a) La conducta o los hechos no son constitutivos de delito,

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conforme a la descripción típica contenida en la ley penal; b) El inculpado no tuvo participación en el delito que se persigue; c) La pretensión punitiva está legalmente extinguida; d) Existe en favor del inculpado una causa excluyente de responsabilidad.

Corresponde a este Tribunal de alzada en términos del dispositivo 298 del código adjetivo de la materia y fuero, a virtud del contenido de los medios probatorios reseñados en diverso apartado, ofrecidos por la defensa para la sustanciación de la incidencia, decretar en el particular, que estos últimos son suficientes e idóneos para poner en evidencia de modo contundente e irrefutable la inocencia de la imputada, en consecuencia, que es procedente decretar el sobreseimiento en la causa 11/2013-I, a favor de Elba Esther Gordillo Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Morales, a virtud de comprobarse la actualización de una causa eximente de responsabilidad y que existen pruebas que se reitera acreditan fehacientemente su inocencia respecto de los hechos que le fueron imputados, por los que le fue decretada formal prisión. A

este

respecto

la

parte

recurrente

sostiene

fundadamente en el punto de disenso sintetizado como 3, que el Juzgador fue omiso en analizar los medios de convicción que le fueron presentados durante la sustanciación de la incidencia [ello dado el sentido de la resolución que aquí se combate]; no obstante, la encausada, ejerció el derecho a probar dentro del incidente, a fin de demostrar que se actualizan las causas de sobreseimiento planteadas. Lo que controvierte el contenido del artículo 128, fracción III, inciso e), del Código Federal de Procedimientos Penales.

189


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A virtud de lo cual, en reparación a la vulneración a su derecho fundamental de debido proceso, este órgano de alzada, procede al análisis de las pruebas aportadas a la incidencia, a fin de probar la pretensión de la recurrente. Como se indicó, la ahora apelante sostiene que acaecieron a su favor causas eximentes de responsabilidad; al existir pruebas que acreditan fehacientemente su inocencia respecto de los hechos incriminados. En este sentido, se precisa, son circunstancias eximentes de responsabilidad penal, aquellas que impiden que esta surja, lo que implica que en las excluyentes la conducta tipificada en la ley no es incriminable, por lo que trae como consecuencia que el encausado no sea sancionado.31 En este tenor, en términos de lo previsto en el artículo 15 Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

de Código Penal Federal son causas de exclusión del delito: “[…] I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tal es que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

31

Como se sostiene en la Jurisprudencia, P./J. 11/2002, en materia Constitucional, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Febrero de 2002, página 592, de rubro: “EXCUSAS ABSOLUTORIAS Y EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. SUS DIFERENCIAS”.

190


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IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión; V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro; VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código. VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible; A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. 191


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Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código; IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; o X.- El resultado típico se produce por caso fortuito”.

Ahora bien, a fin de sostener que en el particular, efectivamente

sobrevino

una

“causa

eximente

de

responsabilidad”, esto al haberse demostrado la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate, se hace necesario exponer cómo se conforma: (1)

El delito operaciones con recursos de procedencia

ilícita. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

El artículo 400 del Código Penal Federal [en su texto vigente al momento de la comisión de los hechos (2009 a 2012)], prevé: “[…] Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. […] Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, os recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y o pueda acreditarse su 192


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legítima procedencia. […]”.

Luego, en lo que concierne a la modalidad por la que se decretó formal prisión a la citada recurrente, a saber, transferir dentro de territorio nacional y de éste hacia el extranjero, recursos, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar el origen de dichos recursos; se acredita con los siguientes elementos: i. La existencia material de recursos procedentes de una actividad ilícita. ii. El activo los transfiera dentro del territorio nacional y de éste hacia el extranjero. iii. El agente activo, conozca que los recursos proceden de una actividad ilícita.

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

iv. Se tenga como finalidad última el propósito de ocultar el origen de dichos recursos.

En tal sentido, como elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho señalado como deliro, se debe acreditar: la acción fáctica de realizar dentro del territorio nacional, actos para transferir recursos procedentes de una actividad ilícita, con conciencia plena de su procedencia y con el propósito específico de ocultar su origen ilícito. Suceso con el cual, se vulnera el bien jurídico tutelado, consistente no solo en la estabilidad económica del país y la seguridad del sistema financiero; sino sobre todo, la seguridad nacional y el riesgo inminente en que se ubica a su población por el incremento de la actividad delictiva, toda vez que mediante el procedimiento de blanqueo de dinero, las ganancias obtenidas con motivo del delito, se hacen pasar como ilícitas; lo cual, no sólo dificulta su rastreo y entorpece la procuración y administración de justicia, así como el combate 193


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Fontal a la delincuencia; sino que además, se traduce en importantes criminales,

ganancias lo

que

económicas

determina

su

para

las

fomento,

empresas aliciente

y

sofisticación. No se requiere calidad del sujeto activo ni del pasivo, en virtud de que el primero es impersonal, mientras que el segundo, se constituye por la sociedad quien directamente resiente la conducta delictiva. El resultado es de naturaleza formal, pues la conducta de los activos solamente trae como consecuencias jurídicas, sin que trasciendan al mundo material o fáctico. El objeto material se constituye por la persona o cosa sobre la cual recae la conducta ilícita; en la especie, los recursos invertidos al interior del país a efecto de su blanqueo, Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

los cuales, requieren de una calidad específica, en tanto deben provenir de una actividad ilícita. El tipo penal no requiere de algún medio específico para la consumación del evento. No se requiere de circunstancias de tiempo, modo, ocasión, pero sí de lugar, en virtud de que la inversión de los recursos de procedencia ilícita, deben transferirse dentro del territorio nacional y de éste hacia el extranjero. Como

elementos

normativos,

se

encuentran

las

expresiones “transferir”, “recursos” y “producto de una actividad ilícita”, cuyo significado en relación con el primero, se deduce al tenor siguiente: “Transferir”, se constituye por el verbo rector delito penal y su contexto deriva de una interpretación de tipo cultural, conceptualizándose para los efectos del presente estudio como, 194


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pasar algo de un lugar a otro, para darle una nueva instancia. Trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia otro. “Recursos”. Le corresponde igualmente una valoración de tipo cultural, cuyo contexto se entiende como el dinero, capital o circulante en mercados bancarios o financieros. Respecto del elemento normativo “actividad ilícita”, deriva de una valoración de tipo jurídico, al tenor de una interpretación auténtica de la ley, dado que el sexto párrafo del propio artículo 400 bis, del Código Penal, establece que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Se requieren además, como elementos subjetivos específicos diversos del dolo, que el sujeto activo conozca que los recursos que transfiere provienen o representan el producto de una actividad ilícita; asimismo, es necesario que su acción tenga el propósito de impedir que se conozca el origen, destino o propiedad de los citados recursos. Precisado lo anterior, la parte recurrente con acierto sostiene que la imputada siempre contará con la oportunidad de acreditar la “licitud de los recursos, derechos o bienes”; a virtud de lo cual sostuvo, en el incidente se demostró que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), aprobó a su máximo órgano y previamente analizó por sus órganos de control todas las salidas de recursos, lo que es propio de la autonomía sindical en su aspecto financiero –que incluso 195


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establece el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, del que México es país firmante y ratificante-,32 aprobación

que

comprende

sus

cuentas

bancarias

170000001663 y 170000003616, de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple. En ese sentido, se destaca, la hipótesis de imputación precisó que los encausados conocían (elemento subjetivo específico), que los recursos tenían origen ilícito (elemento normativo), ello a partir del argumento siguiente:

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

“[…] Como corolario, el cuerpo del delito del que se habla se tuvo por comprobado, sobre la premisa de que el origen ilícito de los recursos deriva del hecho de que su adquisición (es decir, su ingreso en las respectivas cuentas bancarias de los activos) no tuvo una fuente legal ya que resulta claro que por sí mismos (es decir, por ser porción de las cuotas de los agremiados), no son ilícitos, sino que su ilegalidad deriva de dos circunstancias: La primera, de su distracción de las cuentas bancarias números 17000003616 y 17000001663, de la institución financiera Banco Santander, pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para su incorporación injustificada en aquellas cuentas bancarias ya especificadas, de los agentes del delito; y, la segunda de su destino último que, se advierte, es impropio de los objetivos sociales, laborales o económicos, del gremio. Deduciéndose precisamente de los movimientos de triangulación que los agentes del injusto realizaron con dichos recursos que la finalidad de su actuar fue fragmentarlos para esconder o disimular el origen y destino final de los dineros, pues en seguida que se reflejaban acreditados en sus ya identificadas cuentas bancarias, los activos […] y otra, los depositaban a distintos beneficiarios relacionados con diversas actividades que resultaron de índole personal en favor de la activo Elba Esther Gordillo

Morales […]”. “Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. “Artículo 3. 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. 32

196


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Señalamiento a través del cual se sostuvo, se dispuso de recursos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación que debieron ser aplicados conforme a sus estatutos; respecto de lo cual, la defensa sostiene, los artículos 10 y 24 de los estatutos de dicha organización sindical prevén que el patrimonio debe aplicarse en forma equilibrada al sostenimiento de dicha agrupación y la actividad de sus órganos de gobierno. Por lo que la tesis de ilicitud de origen quedó plenamente descartada. Al respecto, los preceptos 10 y 24, del referido estatuto, prevén: “Artículo 10. El Sindicato tiene como objeto social y fines: I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros; Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

II. Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonomía sindical; III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados; IV. Pugnar por el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, en apego al contenido del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Promover y orientar la participación de la sociedad en el proceso educativo; VI. Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educación; VII. Promover la incorporación de los contenidos regionales a la educación nacional y contribuir a la eficiencia del Sistema Educativo Nacional; VIII. Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades particulares de cada entidad de la República Mexicana; IX. Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo, formación, actualización, capacitación y superación 197


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profesional, evaluación y estímulos al servicio de los trabajadores de la educación, sobre parámetros vinculados al mejor desempeño”. “Artículo 24. Las cuotas sindicales se aplicarán en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupación y a la actividad sindical de sus Órganos de Gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, garantizándose la asignación directa de participaciones a los Comités Ejecutivos Seccionales, Delegacionales, Representaciones de Centros de Trabajo y de Escuela; así como al financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha sindical”.

Preceptos legales, que ponen de manifiesto, cuáles son los objetivos sociales, laborales o económicos, del gremio sindical, así como el objeto de aplicación de las cuotas sindicales. Conforme a los precitados dispositivos, la parte recurrente afirma que la tesis sobre el origen ilícito de los recursos quedó Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

plenamente descartada, ello al quedar demostrado que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a través de órganos internos de control y vigilancia así como máximo órgano decisorio y plural que son los Congresos Nacionales, revisaron y decidieron aprobar los egresos de cada año, lo que dejó sin sustento la tesis de conocimiento del origen ilícito. Lo anterior, porque los medios de prueba exhibidos en la incidencia, permiten demostrar que las cantidades económicas que se tradujeron como objeto material de las conductas típicas atribuidas a Elba Esther Gordillo Morales, y otros, provenían de las cuentas bancarias identificadas como 17000003616 y 17000001663, de Banco Santander (México), S.A.,

Institución

de

Banca

Múltiple,

Grupo

Financiero

Santander, de los cuales era titular el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, esto es, no fueron producto de una actividad ilícita, porque no pudieron ser retirados, 198


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depositados, ni transferidos, de manera injustificada, ni destinados a un fin distinto para el que se recabaron [sostenimiento de la agrupación, la actividad sindical de sus órganos de gobierno y defensa de los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros]. Por lo que es incuestionable que aquellas pruebas que fuero justipreciadas para el dictado del auto de formal prisión y que sirvieron de base para el mismo quedaron desestimadas, para efectos de sostener que en la especie están constatados los elementos del delito operaciones con recursos de procedencia ilícita. Ello en tanto se sostiene, adversamente a lo que sostuvo el Juzgador al dictar el auto de formal prisión, de las pruebas aportadas para sustanciar la incidencia, está demostrado que Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

tales retiros fueron aprobados en el ejercicio de la libertad y autonomía sindical [derechos reconocidos en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo [del que México es país firmante], de ahí que no existió contravención a los estatutos del referido sindicato. Lo que así se constata a partir de las pruebas que ahora se destacan:  Testimonios de: 

Soralla Bañuelos de la Torre, quien en el aspecto

sustancial, ante el juez de origen refirió: De acuerdo a sus funciones del cargo estatutario como Coordinadora del Colegio Nacional de Asuntos Jurídicos, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a partir de junio de dos mil once, tenía conocimiento había un mecanismo para faltas estatutarias, en sentido amplio como una comisión 199


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de honor y justicia que revisaba las probables faltas estatutarias y turnaba para su posible sanción al órgano de gobierno sindical; sin que recordara si se siguió algún procedimiento que concluyera con alguna sanción en contra de la aquí recurrente, con motivo de cualquier tipo de afectación al patrimonio o violación a los estatutos sindicales; así como tampoco recordó si el referido Sindicato formuló alguna denuncia de carácter penal en contra de la apelante con motivo de cualquier desvío de recursos o daño patrimonial en su perjuicio, en contra de la mencionada recurrente; no obstante precisó de haberse formulado alguna denuncia, dentro de las atribuciones que tenía por el cargo que ostentaba en la citada organización gremial, era precisamente participar en la elaboración y presentación de la misma. Asimismo refirió que durante su gestión a partir de junio Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

de dos mil once, tenía conocimiento que en los Consejos Nacionales, sí se habían aprobado los ejercicios; esto es, aclaró que no fue desaprobada ninguna información financiera entre los ejercicios de dos mil ocho y dos mil once. También afirmó, además del cargo que dijo ostentaba en el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, también

estaba designada como

apoderada de

dicha

organización sindical; por lo que en tal carácter, no ejerció acción

tendiente

a

la

recuperación

de

cantidades

“supuestamente desviadas” en perjuicio de la organización sindical por parte de la mencionada procesada. Luego, precisó en su carácter de Coordinadora del Colegio Nacional de Asuntos Jurídicos y apoderada del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, no ordenó o realizó acto encaminado a ejercer derechos como víctima en la causa penal; ni llevado a cabo ningún acto 200


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tendiente a ejercer derechos con tal carácter en la causa penal porque no recibió el mandato estatutario del órgano de gobierno sindical correspondiente, esto es, del Consejo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación. Era sabedora que el Secretario General del Sindicato sí tenía injerencia en el libramiento de cheques emanados de cuentas de la organizaciones sindical; así como que la maestra

Elba Esther Gordillo Morales , en su carácter de presidente nacional del sindicato, ordenaba quién debía firmar los cheques en su representación de acuerdo al estatuto, pero desconocía si ella personalmente firmaba algún cheque o tenía alguna cuenta bancaria. Tenía

conocimiento

que

estatutariamente

estaba

establecido, se realizaba un programa anual de ingresos y Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

egresos que se sometía a la aprobación de un consejo nacional y que dentro de dicho programa anual debía haber una partida especial para los gastos de representación y operación de cada uno de los órganos de gobierno, incluso de la presidencia nacional. Con base en sus funciones sabía que el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados del Sindicato emitió observaciones en cuanto a distintas auditorías practicadas a algunos órganos de gobierno seccional del sindicato, sin embargo, desconocía que alguna de ellas fuera respecto de la aquí apelante; aclaró los dirigentes eran eso, dirigentes no autoridades, y respecto de la responsabilidad jurídica que le habían conferido sus compañeros agremiados tenía dentro de sus obligaciones ejercer todas las acciones legales que considerara pertinentes para defender no solo al caso

específico

del

detrimento

patrimonial

cometido

supuestamente por algún dirigente sindical; había un órgano de 201


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gobierno sindical de carácter deliberativo que sancionaba dichas infracciones estatutarias y en su caso ordenaba a quien coordinaba el Colegio Nacional de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las acciones legales que para el caso correspondieran, de tal manera que no era motu proprio las acciones legales contra dirigentes sindicales que debía emprender. Con base en lo anterior, precisó no todas las acciones legales que ejercía eran ordenadas por el Consejo Nacional del Sindicato, sino solo aquellas que tenían que ver con infracciones de ex dirigentes o dirigentes del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación; el órgano deliberativo era el Consejo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación que sancionaba y ordenaba el ejercicio de acciones legales al colegiado que presidiera. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

A virtud de lo anterior, señaló en los últimos dos años (sic) no recibió notificación de infracción por parte del Consejo Nacional en contra de Elba Esther Gordillo Morales , quien ostentaba un cargo estatutario. Por lo anterior, también sabía que el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y rendición de Resultados del Sindicato no le notificó al Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos que coordinaba, el que previo a un proceso estatutario formulado por la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato, se le hubiere encontrado responsable de violaciones estatutarias o bien que exigieran se le imputaran conductas por la vía de denuncia o querella a la citada procesada. Así, afirmó, en su carácter de Coordinadora del Colegiado Nacional Jurídico o como apoderada no ordenó ni llevó a cabo, por sí misma, la presentación de cualquier tipo de demanda civil en contra de cualquiera de los procesados con motivo de algún 202


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detrimento patrimonial al cual estuvieran vinculados en perjuicio del Sindicato. Desconocía si se inició cualquier tipo de procedimientos estatutario o legal en contra de la aquí apelante por haber firmado directamente cheques de cuentas del sindicato, para su inmediato depósito a cuentas bancarias de Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, y de otras personas morales. Dentro de sus funciones, no ejerció ninguna acción legal en contra de alguna persona que firmara cheques de cuentas del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación; sabía que dentro de los gastos que eran autorizados por el Consejo Nacional del Sindicato a favor de la presidencia de este referente a la representación y operación eran los que se Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

podían contemplar, los necesarios para el desempeño de la función sindical, no había una precisión estatutaria que dijera específicamente cuáles eran los rubros, pero se entendían eran los indispensables para la realización del trabajo sindical. Además,

destacó

estatutariamente

la única figura

facultada para interponer denuncias o querellas o cualquier acción legal a nombre del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación era la figura de la Coordinadora o Coordinador del Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos, específicamente para los asuntos legales que tuvieran que ver con la “supuesta” comisión de un delito, de un dirigente o ex dirigente sindical, solamente se podían ejercer por mandato de un órgano de gobierno cómo era deliberativo el Consejo Nacional, por lo que reiteró el ejercicio de acciones legales en esos casos no era motu proprio.

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Luego, si bien dijo que no sabía que el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, por conducto de su presidente Elba Esther Gordillo Morales , adquirió en la tienda Neiman Marcus regalos para políticos del país, así como trajes, abrigos y demás artículos, para los líderes de las distintas áreas del sindicato en cuestión, de ese entonces y que incluso perduraron al momento; aclaró, las actividades que realizaba la presidenta del sindicato, no se los comunicaban a los demás órganos de gobierno y realizaban sus funciones y no se las informaba a los demás órganos las actividades realizadas, ella era libre y además era un órgano superior jerárquico, a quien no le iban a preguntar sobre sus actividades personales; respecto de los trajes, abrigos y demás artículos para los líderes, no sabía si hubo esa adquisición o esa compra, y al menos con los demás dirigentes sindicales con los que se Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

relacionaba, no tenía conocimiento si se les obsequió un abrigo, trajes o demás artículos. Sin embargo, destacó, a lo largo de los años en los que fungió con el cargo referido en la organización gremial, recibió como muchos otros miembros del sindicato regalos de presidencia como parte de las políticas que entonces se ejercieron y fueron avaladas por los consejos nacionales; por lo que dijo era verdad que se otorgaban obsequios en relación del programa de relaciones públicas de la presidencia del sindicato Asimismo, indicó le constaba que la maestra Elba

Esther Gordillo Morales impulsó reformas tendientes a la transparencia financiera y rendición de cuentas en el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación que fueron cristalizadas durante la última reforma a esos estatutos y con gran determinación y remarcó promovió hasta su aprobación reformas estatutarias en materia de vigilancia, transparencia, 204


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rendición de cuentas, eficacia y eficiencia de los recursos del sindicato; por lo que sí le constaba que aquella impulsó desde la presidencia del sindicato la adquisición de obras artísticas excepcionales como lo fue un mural de Diego Rivera, a fin de que fueran albergadas en la Ciudad del Conocimiento que sería un proyecto sindical abierto al público proyectado por el arquitecto Enrique Norton. María Sanjuana Cerda Franco, sostuvo pertenecía al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en el cual ocupó un cargo entre el uno y treinta de enero de dos mil nueve, esto es, formó parte del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, desde el diecisiete de marzo de dos mil cuatro; a partir de febrero de dos mil nueve, se desempeñó como Directora de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

En cuanto a las funciones que se desarrollaban en el Colegiado de Administración y Finanzas del Sindicato Nacional, conforme al artículo 93, de los Estatutos del Sindicato, las facultades del Colegio Nacional de Administración y Finanzas eran las siguientes: “[…] II. Establecer políticas que en materia de Administración y Finanzas, permitan la eficiencia financiera y el cuidado del patrimonio sindical; II (sic). Crear y conformar el Fondo de Ahorro Solidario para los trabajadores de la educación; V. Contribuir en la instrumentación y aplicación de las normas y lineamientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos destinados al cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en el presente Estatuto VII. En materia de Finanzas, las siguientes: a. Ser responsable de la custodia y el manejo de los fondos del Sindicato.

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b. Garantizar el manejo de los fondos sindicales con una fianza que los cubra al cien por ciento, garantía que será extendida por la institución que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional. La prima correspondiente será cubierta con fondos del Sindicato. d. Ejercer el Presupuesto de Egresos. e. Otorgar recibo de los fondos que ingresen a Finanzas, suscrito en forma mancomunada por quien tenga a su cargo la Oficialía Mayor y la persona que designe el Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública. g. Efectuar pagos extraordinarios fuera del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos aprobado por el Consejo Nacional, sólo con la autorización previa del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública; o la Secretaría General cuando le sea delegada expresamente esta facultad. i. Ministrar recursos mensualmente a las diferentes Secciones, al Comité Ejecutivo Nacional, a los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos, Asociaciones y a las Comisiones Nacionales conforme al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

l. Solicitar a la Comisión Nacional de Presupuesto la ampliación presupuestal para gastos extraordinarios del Comité Ejecutivo Nacional, siempre y cuando existan los ingresos que soporten dichas ampliaciones. De estas ampliaciones se dará informe para su conocimiento a la siguiente Sesión del Secretariado o Consejo Nacionales. m. Únicamente deberá hacer pagos en los límites del Presupuesto de Egresos aprobados. ñ. Autorizar el “Libro de Registro de Movimiento de Fondos” del Colegiado de Administración y Finanzas de cada uno de los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato. p. Recibir, custodiar e invertir, previo acuerdo con la Secretaría General, los fondos que se obtengan como precio por la enajenación de bienes del Sindicato. q. Recaudar con corresponda, mediante Secretaría General, las de sus miembros, deben

oportunidad de la oficina o empresa que recibos y relaciones autorizados por la cantidades que por concepto de cotización cubrirse al Sindicato.

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t. Exigir recibo por las ministraciones que se hagan a cada Sección, Delegación, Representación de Centro de Trabajo, así como recibo o comprobante de toda erogación que se realice. VIII. En lo que compete a Oficialía Mayor, las siguientes: c. Proporcionar y administrar las prestaciones económicas o de servicios para el personal contratado por la organización. e. Mantener actualizados los inventarios, catálogos y archivos correspondientes a la documentación de bienes muebles e inmuebles, y controlar su registro, manejo y movimientos o transferencias en el ámbito de la Representación Nacional. IX. En materia de Patrimonio Sindical, las siguientes: c. Solicitar se incluyan en el Presupuesto Anual de Egresos, los recursos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo del patrimonio sindical. […]”.

Dijo, desconocía si el Colegiado de Administración y Finanzas revisó las erogaciones de dos mil nueve a dos mil Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

doce por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; así, como si los egresos del Sindicato Nacional, durante esos años, realizados a Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores fueron aprobados por el Sindicato; sí suscribió cheques de las cuentas del sindicato; los cuales tenían por objeto el pago de aportaciones ordinarias a las Secciones Sindicales. Destacó, de los documentos que le remitió el juzgado que constan en la causa 11/2013, de las operaciones materia de la imputación en el auto de formal prisión aprobadas por el Sindicato, dado los cargos que ha ocupado en el mismo y con los documentos, esas operaciones fueron aprobadas por los órganos máximos del Sindicato, Consejo o Congresos Nacionales, Ordinarios o Extraordinarios. Luego, añadió en el dos mil ocho ocupó el cargo como integrante del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas 207


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del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, electa en el V Congreso Nacional Extraordinario, celebrado el quince, dieciséis y diecisiete de marzo de dos mil cuatro en Tonatico, Estado de México; el Colegiado de Administración y Finanzas del Sindicato, como en todos los años, revisó el ejercicio presupuestal de dos mil ocho, que se llevó a cabo bajo los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia y pertinencia, al que se integró el registro de ingresos y egresos como lo establecía la norma estatutaria, por lo tanto sí fueron revisadas todas las erogaciones, incluso los gastos de representación de la presidencia y demás integrantes del Comité Nacional; las operaciones fueron aprobadas por los órganos de gobierno sindicales en el dos mil ocho; así, reiteró toda erogación de cuentas del Sindicato Nacional del dos mil ocho al dos mil doce y depositadas en cuentas de Isaías Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Gallardo

Chávez

y

José

Manuel

Díaz

Flores

fueron

debidamente aprobadas; sin que existiera alguna disposición estatutaria que impidiera a terceras personas ajenas al sindicato recibir depósitos mediante cheques suscritos por funcionarios autorizados con el propósito de que esas terceras personas realizaran pagos a cuenta de éste, por lo cual estaba permitido como una práctica para hacer pagos. Precisó además, en términos de los Estatutos del Sindicato, en la fracción VII, inciso t), cualquier gasto por conceptos médicos, cirugías estéticas, gastos hospitalarios, pago de tarjetas de tiendas departamentales, como Neiman Marcus y de crédito de American Express, a favor de Elba

Esther Gordillo Morales y otros fueron materia de aprobación por los órganos de gobierno sindicales, porque se ajustaban a la norma estatutaria y a la libertad y autonomía sindical, al haber sido aprobados y jamás rechazados. 208


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En relación a lo anterior, explicó, durante el periodo dos mil ocho a dos mil doce, en particular en su gestión, que terminó el treinta y uno de enero de dos mil nueve, no se modificaron o reformaron los Estatutos SNTE, ni en particular las atribuciones y obligaciones del Colegio Nacional; el estatuto confería a la Comisión Nacional de Presupuesto, órgano del Sindicato la obligación de presentar a la consideración del Consejo Nacional el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos; y si bien aclaró, que el presupuesto de egresos podía haberse modificado por circunstancias no previstas, las mismas debían informarse en la siguiente sesión del Congreso Nacional o Consejo Nacional. Lo anterior, porque el presupuesto anual de ingresos y egresos era aprobado por mandato estatutario por la Presidencia Nacional y sometido a la consideración del Consejo Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Nacional cuando ese órgano sesionaba; los gastos y sus comprobantes previamente aprobados se justificaban una vez que eran reunidos por la Contraloría del Sindicato y por la Comisión Dictaminadora constituida al seno de los Congresos Nacionales y Consejos Nacionales Sindicales, de acuerdo con la norma estatutaria; los gastos que realizaba el Sindicato Nacional eran discutidos en el Consejo Nacional o Congreso Nacional donde se conocía el informe del movimiento de fondos, se elegía a una comisión que se encargaba de analizar, validar y sancionar la documentación en la que se soportaba el informe y sometía a la consideración del Pleno del Órgano de gobierno el dictamen a la acción que le fue encomendada, una vez ese proceso se sometía a aprobación, lo que siempre ocurrió. Se presentaba un informe pormenorizado sobre los gastos realizados la cual se trasladaba a la sede del Consejo 209


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Nacional con el archivo que contenía el soporte documental que acreditaba cada movimiento informado. Explicó, el detalle de las operaciones era analizado por la Comisión Dictaminadora, hecho ello, se sometía al Consejo o Congreso Nacional, quien como máximo órgano lo consignaba en cada acta de la sesión, sin incluir todo el detalle de las erogaciones, sino los números gruesos; sabía se transfirieron recursos económicos a las cuentas bancarias del Sindicato hacia las cuentas de los procesados, sin recordar el detalle; sin embargo, aclaró, no estaba prohibido en los estatutos que se realizaran pagos de los gastos de la agrupación a través de cuentas bancarias de personas físicas y morales ajenas al sindicato; ello porque se revisaran por los órganos de gobierno Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

sindicales. 

Evelia Sandoval Urbán, reconoció formaba parte

del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en el que ocupaba un cargo estatutario, al momento de la diligencia era Directora del Centro Cultural del México Contemporáneo, organismo auxiliar del sindicato, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil catorce; por lo que formó parte del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas del Sindicato referido; además fue electa en el Sexto congreso que se realizó en octubre de dos mil doce; también refirió formó parte del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, a partir de la data señalada. Conforme a las atribuciones como miembro del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas y del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, dijo existía el estatuto del Comité de Vigilancia el que se encargaba de ver cómo estaban las 210


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finanzas y después de hacer las auditorías y el resultado, se sometían a consideración del Consejo Nacional que era el órgano superior del sindicato y se realizaba lo que mandaba ese órgano nacional de gobierno; sin que tuviera conocimiento que se hubiera seguido algún procedimiento contra Elba Esther Gordillo Morales, con motivo de cualquier tipo de afectación al patrimonio o violación a los estatutos sindicales 

Rafael Ochoa Guzmán, apuntó era miembro del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación desde el uno de febrero de mil novecientos setenta y dos, por lo que como miembro activo sí ha tenido cargos estatutarios, tales como Coordinador de Sector en la sección 36 por un periodo de tres años, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de la Comisión Política de la propia sección y Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

posteriormente Secretario General de esa sección; pasó al Comité Nacional como Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Nacional; ocupó cargo como Coordinador Nacional de Representantes del propio Comité Ejecutivo Nacional, fue electo como Secretario General del Sindicato a nivel Nacional en dos mil, en Chihuahua; en el último Congreso obtuvo cargo honorario como integrante del Consejo Consultivo Nacional. Aclaró, no formó parte como miembro del Colegiado Nacional

de

Administración

y

Finanzas,

pero

en

la

responsabilidad estatutaria de ser Secretario General Ejecutivo, firmaban con finanzas una cuenta mancomunada; a virtud de lo cual sostuvo, sí fueron aprobados por sus congresos o consejos Nacionales, todos y cada uno de los ejercicios presentados por los órganos financieros ante las instancias estatutarias correspondientes, esto durante todo el tiempo que tuvo el privilegio de ser dirigente sindical en todos los niveles, todos los movimientos de fondos de la organización, Comité Ejecutivo 211


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Seccional o Nacional, que fueron sometidos periódicamente al juicio de los delegados que concurrían a los diferentes eventos para su conocimiento y votación correspondiente en sentido aprobatorio por unanimidad. Por ello, señaló, sí se sometían a juicio, análisis y discusión las erogaciones que el Sindicato realizaba con relación con la Presidencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en todos sus rubros de todas las instancias de la dirigencia sindical. Como Secretario General Ejecutivo del Sindicato sí tenía conocimiento que los gastos médicos de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional eran cubiertos por la organización, ya que por acuerdo del Congreso se facultó al Comité Ejecutivo Nacional auxiliar a los miembros del propio órgano nacional de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

gobierno sindical que se cubrieran dichos gastos; por lo que tenía conocimiento que la organización sindical, por conducto de su presidencia, erogaba año con año importantes cantidades como parte de su política de relaciones públicas, a efecto de adquirir regalos o presentes para algunos funcionarios públicos, incluso por mandato estatutario, por ejemplo entregaban un vehículo nuevo cada año a cada Comité Ejecutivo Seccional para sus tareas; esos presentes sí eran objeto de aprobación y sometidos

a

consideración

de

los

máximos

órganos

deliberativos del sindicato. Así, precisó, durante su periodo como Secretario General Ejecutivo no tuvo conocimiento de si se libraron cheques con la finalidad de cubrir tarjetas de crédito de la presidenta nacional, tarjetas de tiendas nacionales o extranjeras solo sabía, incluso firmó lo que le correspondía estatutariamente era lo inherente al gasto corriente de la organización, salvo que los propios órganos nacionales aprobaron los gastos que la presidenta 212


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hacía en función de su responsabilidad al frente del sindicato, todo eso fue aprobado Explicó, en todos los eventos, se entregaban en el acto documentos probatorios que se tuvieron para ser considerados al momento de emitir un juicio o emitir voto, se entregaban facturas y todo tipo de documentos probatorios 

Juan Díaz de La Torre dijo como miembro del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación ocupó varios cargos de relevancia de ese año a la fecha. Agregó, entre dos mil ocho a dos mil doce, ocupó dentro del Sindicato los puestos siguientes:  En dos mil ocho, por mandato de un Consejo Nacional fue designado como integrante del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

 En dos mil once, al solicitar licencia al cargo de Secretario General Ejecutivo quien hasta ese momento fungía como tal, en un Consejo Nacional fue designado como Secretario General Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional;  En octubre de dos mil doce, en un Congreso Nacional fue ratificado en el cargo de Secretario General Ejecutivo.

Las funciones que desempeñó como integrante del Colegiado de Administración y Finanzas durante el tiempo que formó parte de éste, conforme al estatuto fueron:  Administrar los recursos del Sindicato bajo la colaboración de un coordinador de Colegiado que también estatutariamente tenía la representación formal del Colegiado.  En términos reales, por instrucciones de quien en ese momento presidía el Consejo General del Sindicato que era la autoridad máxima y plenipotenciaria de la organización, recibía encomiendas de realizar actividades político-sindicales en diversas entidades del país.

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Expuso, en su calidad de integrante del Colegiado de Administración y Finanzas del Sindicato durante dos mil ocho a dos mil doce, no recordó si fueron aprobadas las erogaciones realizadas en dichos ejercicios, porque no asistía todas las reuniones convocadas del Consejo Nacional que era el órgano de gobierno sindical encargado de conocer y, en su caso, aprobar dichas erogaciones. En todo caso, todos los asuntos discutidos

en

las

sesiones

del Consejo

Nacional se

incorporaban a un acta que se presentaba para la toma de nota correspondiente al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y dichas actas estaban ahí de manera legal. Sin haberle constado que Elba Esther Gordillo

Morales haya dado instrucciones para el libramiento de cheques, ya que conforme a los estatutos era el Colegiado de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Administración y Finanzas el responsable de dicha actividad, pero ese Colegiado no era autónomo, por tanto dependía de instrucciones precisas de una jerarquía superior. No sabía si entre dos mil ocho a dos mil doce, se generó una práctica en la que se le depositaba a Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, recursos para que hicieran pagos a nombre y por cuenta del sindicato, durante su intervención como miembro del Colegiado de Administración y Finanzas y posteriormente en su carácter de Secretario General; no tuvo facultades de manera personal para liberar cheques a nombre de las personas referidas, todos los que le fueron presentados para firma debían llevar tres requisitos fundamentales, para los fines y objetivos del Sindicato por instrucciones y de manera mancomunada, desconocía quienes además de su persona estuvieron acreditados ante las instituciones bancarias para la firma de cheques, y además quien acreditaba a esas personas no tenían 214


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la obligación de solicitar el visto bueno de algún órgano de gobierno. Añadió, en su carácter de ex miembro del Colegiado Nacional de Trabajadores de la Educación, el procedimiento que se seguía en dicha organización sindical para aprobar los gastos que se efectuaban por parte del propio Sindicato era que por estatuto debía integrarse por disposición de quien presidía el Sindicato una comisión elaboradora del presupuesto anual de ingresos y egresos, dicha propuesta debía ser presentada en una sesión del Consejo Nacional, lo que el mismo aprobara pasaba al Colegiado Nacional de Administración y Finanzas para que quien coordinara ese Colegiado y por instrucciones de la presidencia pudiera ejercer la contratación, la administración, las transferencias financieras y todo aquello que se requiriera para cumplir los fines y objetivos del Sindicato. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

El

procedimiento

en

el

Sindicato

Nacional

de

Trabajadores de la Educación para aprobar los gastos una vez ejercidos por dicha organización consistía en que quien recibía una comisión como miembro del Sindicato para ejercer algún recurso debía comprobar el uso y el destino que se hizo de tal recurso, eso lo hacía ante el Colegiado Nacional de Administración

y

Fianzas,

quien

por

instrucciones

del

coordinador de dicho Colegiado debía ordenar al personal bajo su cargo que revisara las facturas o algún otro documento para valorar su aceptación e integrarlo a los gastos generados por el Sindicato, documentos que debían en su momento ser presentado ante el Consejo Nacional para su aprobación por parte de una comisión dictaminadora de glosa, elegida en la propia sesión del Consejo Nacional, el dictamen de esa Comisión se presentaba en una Asamblea Plenaria y se votaba por los integrantes del Consejo. 215


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Así apuntó cuando los órganos que refirió reprobaban o rechazaban el gasto incurrido en la sesión de votación a mano alzada, sucedía que quien presidía esa sesión de Consejo Nacional, que recaía por estatuto invariablemente en quien ejercía las funciones de presidente o presidenta del Sindicato y del propio Consejo, esa presidencia debía solicitar a los integrantes de la comisión dictaminadora la explicación o aclaración correspondiente, inclusive que presentaran los comprobantes de dichos gastos en aquellos rubros que se rechazaran como egresos. Dicha comisión dictaminadora al recibir dichos documentos debía solicitar a los integrantes de esa comisión a que aclararan e inclusive, si lo solicitaban los integrantes del Consejo nacional, presentar físicamente las facturas, pólizas o cualquier otro documento que se tuviera a la vista para la elaboración del dictamen comentado. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Así, puntualizó el rechazo de erogaciones y la aprobación de las mismas quedaban registradas en las actas de los Consejos Nacionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; durante el período en que fungió como integrante del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, no se registró en acta de Consejo Nacional el rechazo de cualquier tipo de erogación, en las que asistió, además de que ni antes ni después de dichas sesiones del Consejo Nacional fue convocado por el coordinador del Colegiado para conocer, ni para la presentación del informe de glosa, ni para conocer las incidencias de las sesiones referidas. Además, destacó aquellos gastos que no correspondieran con las finalidades del Sindicato debían ser rechazados por el Consejo Nacional en sesión instalado legalmente se constituía en la autoridad máxima del Sindicato, por encima de cualquier

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otro cargo, y es por tanto ese órgano determinaba si los gastos tenían o no esas características. El criterio con que se calificaba un gasto, el Consejo Nacional debía determinarlo si era o no para los fines y objetivos del Sindicato, como órgano de gobierno máximo del Sindicato. Desconocía si durante la presidencia de la maestra Elba Esther Gordillo Morales, cuando él fungió como miembro del Colegiado de Administración y Finanzas, se incurrió en erogaciones que violaran las finalidades del Sindicato y, por tanto, así hayan sido calificadas en Consejo Nacional porque no había asistido a todas las sesiones del Consejo Nacional; sin embargo, posterior a las mismas no conoció ningún documento de cualquier tipo en los que se asentara ese supuesto; tampoco Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

sabía si el Comité Nacional de Vigilancia y Transparencia de entonces conoció o resolvió sobre algún asunto de esas características. Indicó, Elba Esther Gordillo Morales, en su calidad de presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, no le ordenó no llevar a cabo su función de ordenar la revisión periódica de los libros y documentos contables del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, obligación que le correspondía al Secretario General Ejecutivo en términos del artículo 85 de los estatutos, ni que sí lo hiciera como era su deber de la presidenta del Sindicato. Como integrante del Colegiado de Administración y Finanzas, la conformación del patrimonio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en cuanto a los recursos financieros eran por dos vías, las cuotas ordinarias de cada uno de los trabajadores con equivalente al uno por ciento de su 217


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sueldo base, así como con las cuotas extraordinarias que los trabajadores jubilados aportaban voluntariamente al Sindicato; y, los recursos recibidos del Gobierno federal y de los gobierno Estatales derivados de las negociaciones contractuales que el Sindicato como representante legal del mismo negociaba en términos legales con dichas autoridades; y finalmente, con los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato había acumulado desde su fundación en mil novecientos cuarenta y tres. El manejo financiero de los recursos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sí era parte de la autonomía sindical, en cuanto a las cuotas ordinarias y extraordinarias, en cuanto a los recursos públicos negociados legalmente con el Gobierno Federal y los gobiernos Estatales no, dado que sobre los mismos el Sindicato debía rendir cuentas a la autoridad correspondiente. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Con base en su vasta experiencia dentro del Sindicato y los cargos que ha ocupado en el mismo, el término de la autonomía sindical significaba que dado que el Sindicato era una organización constituida por y para los trabajadores, de los recursos que cada uno aportaba sólo se rendían informes ante los órganos de gobierno del mismo, que siempre eran electos por los trabajadores de base, además de que, sin recordar el convenio de manera específica en su numeral, al Sindicato podía y de hecho debía recurrir a los tratados que el país ha suscrito con la organización Internacional del Trabajo. Atestes que expresan firmemente, pertenecen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en el cual, ostentaron los cargos citados, respecto de los cuales, acorde a las funciones que les eran inherentes, tenían conocimiento de los estatutos que regían las actividades y objetos de la citada organización gremial; a partir de las cuales indicaron les 218


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constaba que en los congresos, se sometía a consideración la revisión periódica de los libros y documentos contables del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, para lo cual, se elegía a una comisión la cual se encargaba de analizar, validar y sancionar la documentación en la que se soportaba el informe y sometía a la consideración del Pleno del Órgano de gobierno el dictamen respectivo efectuado ese proceso, se sometía a aprobación, lo que siempre ocurrió. Así, de su contenido se obtuvieron los indicios siguientes:  Eran sabedores que se presentaba un informe pormenorizado sobre los gastos realizados por los dirigentes sindicales, el cual contenía el soporte documental que acreditaba cada movimiento informado; se explicaba el detalle de las operaciones, el cual analizaba la Comisión Dictaminadora, luego de ello se sometía al Consejo o Congreso Nacional, quien como máximo órgano lo consignaba en cada acta de la sesión. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

 Tenían conocimiento de la transferencia de recursos económicos de las cuentas bancarias del Sindicato hacia las cuentas entre otros de la aquí recurrente; lo cual indicaron no se prohibía conforme a los estatutos, así como tampoco que se realizaran pagos de los gastos de la agrupación a través de cuentas bancarias de personas físicas y morales ajenas al sindicato; operaciones todas que indicaron eran revisadas por los órganos de gobierno sindicales.  La organización sindical tenía conocimiento que los gastos médicos de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional eran cubiertos por dicho Sindicato, a virtud que por acuerdo del Congreso se facultó al Comité Ejecutivo Nacional auxiliar a los miembros del propio órgano nacional de gobierno sindical que se cubrieran dichos gastos.  Aquellos gastos que no correspondían con las finalidades del Sindicato debían ser rechazados por el Consejo Nacional en sesión instalado legalmente, al constituirse en la autoridad máxima del Sindicato, por encima de cualquier otro cargo, y es por tanto ese órgano determinaba si los gastos tenían o no esas características; sin mencionar si algunos de los gastos erogados por la aquí encausada fueron rechazados. Por el contrario se precisó, que en términos de los Estatutos del Sindicato, específicamente en la fracción VII, inciso t), cualquier gasto por conceptos médicos, 219


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cirugías estéticas, gastos hospitalarios, pago de tarjetas de tiendas departamentales, como Neiman Marcus y de crédito de American Express, a favor de Elba Esther Gordillo Morales y otros fueron materia de aprobación por los órganos de gobierno sindicales, porque se ajustaban a la norma estatutaria y a la libertad y autonomía sindical, al haber sido aprobados y jamás rechazados.  Desconocían si durante la presidencia de la antes mencionada, se incurrió en erogaciones que violaran las finalidades del Sindicato, calificadas de ese modo en el Consejo Nacional, sin tener conocimiento de algún documento de cualquier tipo en los que se asentara ese supuesto.  En el caso de María Sanjuana Cerda Franco, fue precisa al indicar que los documentos que le remitió el juzgado y que constaban en la causa 11/2013, de las operaciones materia de la imputación en el auto de formal prisión, fueron aprobados por el Sindicato, lo que era de su conocimiento a virtud de los cargos que había ocupado en la referida organización gremial, de tal manera sostuvo, esas operaciones fueron aprobadas por los órganos máximos del Sindicato, Consejo o Congresos Nacionales, Ordinarios o Extraordinarios. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

El sindicato a través de sus órganos de control, no ejerció acción tendiente a la recuperación de cantidades “supuestamente desviadas” en su perjuicio por parte de la mencionada procesada.  Tampoco se ordenó o realizó acto encaminado a ejercer derechos como víctima en la causa penal; ni llevado a cabo ningún acto tendiente a ejercer derechos con tal carácter en la misma, al no haberse recibió mandato estatutario del órgano de gobierno sindical correspondiente, esto es, del Consejo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación.  Estatutariamente estaba establecido, se realizaba un programa anual de ingresos y egresos que se sometía a la aprobación de un consejo nacional y que dentro de dicho programa anual debía haber una partida especial para los gastos de representación y operación de cada uno de los órganos de gobierno, incluso de la presidencia nacional.  El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados del sindicato había emitido observaciones en cuanto a distintas auditorías practicadas a algunos órganos de gobierno seccional del sindicato, sin embargo, no se tenía conocimiento de que alguna de ellas fuera respecto de la aquí apelante. 220


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A virtud de lo cual, es claro, los testificantes dieron noticia al órgano jurisdiccional de hechos que les constaban por haberlos conocido de manera directa al ser miembros del Sindicato de Trabajadores de la Educación, en el cual ocuparon cargos a virtud de cuyas funciones tuvieron acceso a la información reseñada. Así, se considera se trata de personas hábiles al no existir en el sumario algún medio de prueba que demuestre una situación en contrario; así, por su edad, capacidad e instrucción, se aprecia tenían el criterio necesario para juzgar los actos respecto de los cuales depusieron; así, por su probidad, independencia de su posición y antecedentes personales, es evidente se condujeron con total independencia en relación a los hechos que dijeron conocían, así como en relación a los cuestionamientos que las partes les formularon. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Además, aquellos sucesos de los que dijeron tuvieron conocimiento, era susceptibles de conocerse a través de los sentidos; de tal manera, justificaron tuvieron conocimiento de ellos por sí mismos y no por inducciones o referencias de otras personas; ello a virtud que por los argos que ostentaban dentro de la organización gremial, estaba dentro de sus funciones el conocimiento de aquellos sucesos que cada uno relató. Sin que haya indicios que controviertan tal aseveración. De tal manera, en apreciación de este Tribunal de apelación sus deposiciones resultan claras y precisas, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del hecho y circunstancias esenciales. Sin que se infiera de algún modo o indicio que los testigos hubiesen sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno a conducirse en los términos que lo 221


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hicieron. De ahí que resulte legal determinar que los deposados de mérito tienen valor probatorio indiciario, de conformidad con lo establecido en los preceptos 245 en relación con el 289, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales. Máxime porque la información aportada por la defensa, que ha sido destacada no fue tildada de falaz, mucho menos desestimada a través de otros datos probatorios que existen en la causa. Por el contrario, como sostiene la defensa, lo expuesto por los testigos, esencialmente el hecho de que eran sabedores que se presentaba un informe pormenorizado sobre los gastos realizados por los dirigentes sindicales, el cual contenía el soporte documental que acreditaba cada movimiento informado, en el cual se explicaba el detalle de las operaciones, mismo que Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

analizaba la Comisión Dictaminadora, y se sometía al Consejo o Congreso Nacional; tienen sustento en cada acta de la sesión, a saber:  Vigésima Nacional del SNTE.

Séptima sesión extraordinaria del Consejo

 Vigésima Nacional del SNTE.

Octava

sesión

extraordinaria

del

Consejo

 Vigésima Nacional del SNTE.

Novena

sesión

extraordinaria

del

Consejo

 del SNTE.

Trigésima sesión extraordinaria del Consejo Nacional

 Trigésima Primera sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE.  del SNTE.

De la XXXII Sesión extraordinaria del Consejo Nacional

 Trigésima Tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE.

222


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 Trigésima Nacional del SNTE.

Cuarta

sesión

extraordinaria

del

Consejo

 Trigésima Nacional del SNTE.

Quinta

sesión

extraordinaria

del

Consejo

 Trigésima Nacional del SNTE.

Sexta

sesión

extraordinaria

del

Consejo

Acta de VI Congreso Nacional Extraordinario del SNTE.

De las que como con acierto sostuvo la defensa de la aquí recurrente, se desprende, los recursos que en la causa penal que se dio origen al incidente que se tildaron de ilícitos, no lo son, a virtud que los mismos fueron ejercidos de acuerdo con los lineamientos y disposiciones del estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, gremio que a través de sus órganos revisores y decisorios avaló esos egresos. En efecto, de las actas elaboradas en cada uno de los Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

congresos referidos, cuyo contenido fue destacado en el apartado de pruebas, en el aspecto general se destaca: Del acta de la Vigésima Séptima sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, los indicios siguientes:  Se aproó en lo general y particular el informe de movimientos de fondos y glosa.  Se reconoció Comité Ejecutivo Nacional porque el contenido del informe presentado y análisis de los soportes documentales exhibidos, rindieron cuentas del fortalecimiento de la capacidad financiera Sindicato a través del manejo eficaz, racional y transparente de los recursos.

Del acta de la Vigésima Octava sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, se advirtió:  Quedó a consideración de la Asamblea, el informe emitido por el Comité Ejecutivo Nacional, relativo al informe del movimiento de fondos y glosa a cargo del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional. 223


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 Se sometió a consideración el informe de administración y finanzas, correspondiente al periodo comprendido del quince de enero al veinte de marzo de dos mil nueve, acompañado de los estados financieros de las balanzas de comprobación, de los “analíticos” de comportamiento del gasto, de los estados de cuenta bancarios, de las conciliaciones bancarias de los libros, registros contables, pólizas, facturas, inversiones, recibos y documentos probatorios del gasto para la revisión y el análisis que se juzgara pertinente realizar. 

Se otorgó el más amplio reconocimiento al Comité

Ejecutivo Nacional, “atinadamente” dirigido por su Presidenta Elba Esther Gordillo Morales, por la “magnífica” labor realizada en el periodo comprendido del quince de enero al veinticinco de marzo de dos mil nueve.  Se aprobó el dictamen en lo general, y precisó se había manejado en sano equilibrio entre ingresos y egresos, a virtud que los movimientos de fondo presentados al Consejo correspondían al desarrollo de acciones prioritarias del Sindicato y estaban plenamente respaldados. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

De la Vigésima Novena sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, se destacó:  Se presentó informe de administración y fianzas correspondiente al periodo comprendido del veintitrés de marzo de dos mil nueve al quince abril de dos mil diez, entre los que se enteraron gastos de representación, obsequios y regalos, así como en materia de servicios personales.  Quedaron a disposición de la Comisión de Glosa y concejales que lo solicitaran los estados financieros, balanzas de comprobación, analíticos de comportamientos del gasto, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, libros, registros contables, pólizas, facturas, recibido y documentos probatorios del gasto para la revisión y análisis que se juzgara pertinente.  Después de revisar y analizar detalladamente los distintos cortes de aja de las operaciones mensuales, sustentadas en notas, recibos y facturas, así como los libros contabilidad del Colegio Nacional de Administración y Finanzas, se emitió el dictamen respectivo, por el cual se estableció, el ejercicio del gasto fue conducido en sano equilibrio entre ingresos y egresos.

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 Se aprobó en lo general y particular, el informe de movimientos de fondos de glosa rendido; por lo que se reconoció el manejo eficaz, racional y transparente de los recursos, teniendo siempre como meta el cumplimiento de los objetivos de la organización sindical.

De la Trigésima sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE (periodo de aprobación del primero de mayo de dos mil diez al treinta de abril de dos mil once), se apreció:  De contenido del informe presentado, así como el análisis de los soportes documentales exhibidos, rindieron cuenta de que fortaleció la capacidad financiera del Sindicato a través del manejo eficaz, racional y transparente de los recursos.  Los documentos contables que avalaron la información fue sustentada.

Respecto al acta de la Trigésima Primera sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE (periodo 7 de Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

junio de dos mil once), se derivó:  Se aprobó el ejercicio financiero del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

En cuanto al acta de la XXXII Sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE.  Se sometió a consideración el informe de administración y finanzas correspondiente al periodo comprendido del primero de mayo de dos mil once al doce de septiembre de dos mil once, al cual se anexó el informe respectivo, acompañado de los estados financieros, balanzas de comprobación, analíticos de comportamiento del gasto, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, libros, registros contables, pólizas, facturas, recibidos y documentos probatorios del gasto para la revisión y análisis.  Después de revisada la información, se dictaminó que los movimientos de fondo presentados, eran verídicos y puntuales, y estaban plenamente respaldados con la documentación correspondiente.

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 Así también se demostró que el patrimonio sindical se había incrementado y manejado en sano equilibrio entre ingresos y egresos. 

Se aprobó el informe del ejercicio financiero.

Trigésima Tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE.  Se sometió a consideración el informe de administración y finanzas correspondiente al periodo del doce de septiembre de dos mil once al doce de enero de dos mil doce, al cual se anexó el informe respectivo, acompañado de los estados financieros, balanzas de comprobación, analíticos de comportamiento del gasto, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, libros, registros contables, pólizas, facturas, recibidos y documentos probatorios del gasto para la revisión y análisis. 

Se aprobó en lo general y particular.

Del

acta

relativa

a

la

Trigésima

Cuarta

sesión

extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, se observaron Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

los indicios siguientes:  Se sometió a consideración el informe de administración y finanzas comprendido del dieciséis de enero al dieciséis de abril de dos mil doce, acompañado delos estados financieros, balanzas de comprobación, analíticos de comportamiento del gasto, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, libros, registros contables, pólizas, facturas, recibos y documentos probatorios del gasto para la revisión y análisis pertinente.  Se dictaminó, los movimientos de fondo presentados eran verídicos y puntuales, plenamente respaldados con la documentación que reunía los requisitos fiscales que marcaba la ley. Trigésima Quinta sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE.

Del acta de la Trigésima Quinta sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE.  No hubo aprobación de gastos, al considerar que el informe más reciente se había presentado el diecinueve de octubre de dos mi doce.

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Del acta de la Trigésima Sexta sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE. 

No hubo aprobación de gastos.

Acta de VI Congreso Nacional Extraordinario del SNTE.  Del informe presentado por los soportes documentales exhibidos para su revisión y análisis, se aprobó el informe financiero del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Documentos que adquieren valor probatorio indiciario, en términos del artículo 245 del Código Federal de Procedimientos Penales, a virtud que se trata de copia certificada de cada una de las actas reseñadas, en los que se hace constar la información que ha sido destacada, la cual no fue objetada durante la incidencia, menos redargüida de falaz. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Información que corrobora lo expuesto por los testigos de mérito, en el sentido de que las operaciones que se realizaron en los periodos mencionados, fueron sometidas a consideración de los órganos máximos de autoridad del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para su aprobación, lo que así se hizo, sin que se hubiera rechazo algún movimiento por irregular. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo, que regula que la directiva delos Sindicatos, en los términos que establezcan sus estautos deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuanta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Rendición de cuentas que incluye la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Obligación que no es dispensable, por lo que cualquier trabajador tiene derecho a solicitar la información sobre la administración del patrimonio sindical o estime la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales; lo que en 227


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el particular no aconteció. En este sentido como sostiene la defensa se probó que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, aprobó por su máximo órgano y previamente analizó por sus órganos de control todas las salidas de recursos, lo que es propio de la autonomía sindical e su aspecto financiero –que incluso establece el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo del que México es país firmante y ratificante-, aprobación

que

comprende

sus

cuentas

bancarias

170000001663 y 170000003616 de Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple. Lo que así se denota, al no haber objeción alguna en ese sentido. De tal manera, conforme a la imputación efectuada, en contra de la ahora recurrente, la cual como se indicó partió de la Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

premisa consistente en que los recursos no fueron empleados conforme

a

los

estatutos

del

Sindicato

Nacional

de

Trabajadores de la Educación, es claro que a partir de los testimonios y contenido de las actas relativas a las sesiones extraordinarias del mencionado sindicato, queda de manifiesto, que esos recursos fueron aplicados conforme a sus estatutos, en consecuencia aprobados por el Consejo del citado gremio, al no denotar en ellos alguna irregularidad. Por lo que deviene legal establecer a partir de las mencionadas pruebas que efectivamente como precisa la defensa en el particular, los recursos respecto de los cuales se atribuyen a la encausada haber realizado operaciones, resultan lícitos, a saber, porque su origen deviene de las cuotas sindicales de los agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y aportaciones extraordinarias en apoyo por los Estados; y, porque el destino que se dio a los mismos, fue avalado por referido gremio sindical, al indicar 228


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corresponde para la aplicación de los estatutos del mismo. En tal sentido, es inconcuso, las operaciones que se atribuye realizó la encausada, se efectuaron, tras partir de la premisa del conocimiento lícito de los recursos. Lo que de suyo nulifica la existencia del conocimiento de la posible ilicitud de los mismos, como se afirmó en el auto de plazo constitucional, Así, para que se actualice el delito operaciones con recursos de procedencia ilícita se debe atender que la adquisición, depósito y transferencia de recursos económicos, dentro del territorio nacional y de este hacia el extranjero, se deben concretizar y materializar con el conocimiento de que aquellos provienen o son producto de una actividad ilícita. Sin que deba perderse de vista que en el delito de que se trata, la materialización de esas operaciones deben ser Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

mínimamente reveladoras, o indicadoras de que el ánimo del sujeto activo está encaminado a ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen de los recursos y, eso, precisamente por la ilicitud de su procedencia. De ahí que resulta evidente, no se actualiza la hipótesis relativa a que los recursos económicos, representan el producto de una actividad ilícita, en tanto, se afirma de manera contundente, que aquellos provienen de las aportaciones de loa agremiados al organismo sindical; así como tampoco deriva su ilicitud de la “distracción” del patrimonio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de su fin lícito, realizada por aquellas personas que se encargaban de administrar los bienes patrimoniales de aquél, entre ellas la aquí recurrente; y que conociendo los fines y objetos de la institución decidieron desviar recursos de las cuentas del Sindicato, para fines y objetos distintos. 229


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Lo anterior, porque como se indicó, no se tiene conocimiento alguno de que el mencionado Sindicato a través de sus representantes, hubiere hecho denuncia alguna sobre la posibilidad del desvío de sus recursos por parte de la aquí inconforme; no obstante, el ejercicio de la acción penal tuvo como sustento una diversidad de operaciones que los sujetos activos, entre ellos la citada apelante, realizaron en el periodo de dos mil nueve a dos mil doce; ello con recursos económicos provenientes de las cuentas bancarias del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; respecto de los cuales se ha sostenido formaban parte del gremio sindical, cuyos actos de disposición, calificados como de distracción o desvío, los hizo partir de una sucesión de múltiples retiros, depósitos y transferencias, de territorio nacional y de este hacia el extranjero, mediante la utilización de servicios de instituciones Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

que integran el sistema financiero. Sin

embargo,

el

elemento

normativo

que

debía

acreditarse no era la diversidad de operaciones que se realizaron para transferir los recursos, sino que aquellos se adquirieron depositaron y transfirieron dentro del territorio nacional y de este hacia el extranjero, eran producto de una actividad ilícita. Aspecto que conforme a las pruebas que han sido destacadas, quedó desestimado, en tanto de las mismas se aprecia, que su procedencia era eminentemente lícita, tanto en su origen como en su destino. En consecuencia, es claro que al momento de la disposición y transferencia de los recursos, la ahora recurrente, tenía conocimiento pleno de que los mismos tenían un origen lícito y su aplicación fue acorde a los estatutos y para los fines del propio sindicato; al así revelarse de las pruebas referidas. 230


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Al respecto, es de destacar, el hecho imputado a la citada inconforme, fue atribuido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de una serie de datos obtenidos en investigación sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con la información que le fue proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de la denuncia respectiva; no obstante, es evidente que no media denuncia y/o querella que hubiesen formulado miembros del Sindicato, en su caso, el apoderado legal del mismo o el titular de alguno de los órganos máximos de control del mismo; por el contrario, como refirieron los testigos que han sido precisados, ninguno tuvo conocimiento de alguna acción irregular que se hubiese atribuido a la ahora recurrente que hiciera necesario que los órganos de control interno

investigaran dichas

actividades

y en su caso,

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

procedieran legalmente en su contra. En contraposición a ello avalaron las operaciones atribuidas, en los términos y conforme a los indicios que han sido destacados. De lo anterior, se debe tener en consideración que para el dictado de auto de formal prisión en contra de la referida recurrente, el A quo tuvo en consideración para acreditar los elementos delito operaciones con recursos de procedencia ilícita en la modalidad precisada, el escrito de trece de febrero de dos mil trece, signado por el Director General Adjunto de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual indicó del análisis de diversos reportes, se evidenciaron operaciones dentro del sistema financiero para distraer recursos por diversas cantidades, mediante triangulación de cuentas para pretender ocultar el origen y destino final de los mismos, 231


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generando de forma evidente una afectación al bien jurídico tutelad por el tipo penal referido; operaciones que fueron detalladas; sin embargo, es claro que la conformación del delito en cita, no se surte a partir de los movimiento y operaciones a través de esas triangulaciones con el objeto que se refiere, sino que se hace necesario establecer primordialmente el origen ilícito de los recursos objeto de esas acciones con las que se pretende ocultar el mismo. Aspecto que como se indicó se dilucida a partir de los medios de prueba que aportó la defensa al incidente no especificado de sobreseimiento; por los cuales se establece que aquellos recursos económicos de los que dispuso la aquí recurrente, pertenecían al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuyo origen era lícito al conformarse por las cuotas de los agremiados al mismo; del cual ella fungía como Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

presidenta y por ende estaba facultada para hacerlo, por lo que sabía los mismos eran lícitos, además fueron aplicados a decir de los testigos a aspectos propios del objeto del Sindicato conforme a sus propios estatutos, de ahí que producen certeza de que los recursos eran lícitos. En consecuencia, tampoco se surte el elemento subjetivo específico que requiere la descripción normativa en cuanto a que la aquí encausada tuviera conocimiento de la ilicitud de los recursos transferidos, por virtud de insistir se demostró que los mismos eran lícitos. (2)

En lo que corresponde al ilícito, violación la Ley

Federal contra la Delincuencia Organizada. Debe decirse, que a la mencionada apelante, también le fue

decretada formal prisión, al considerarla probable

responsable en la comisión del diverso delito violación a la Ley 232


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Federal contra la Delincuencia Organizada, previsto en el artículo 2º, fracción I, hipótesis sexta (operaciones con recursos de procedencia ilícita), del invocado ordenamiento legal, al atribuirle el hecho siguiente:

Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

De forma conjunta con otros autores, dolosamente acordaron organizarse con más de tres sujetos para realizar, en forma permanente a menos desde el año dos mil nueve a dos mil doce, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita; teniendo la aquí recurrida funciones de administración dirección o supervisión; grupo delincuencial que operaba principalmente desde el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, del que la mencionada apelante tenía el cargo de Presidenta Nacional. Así, su actividad consistía en efectuar reiteradamente retiros de dinero, tanto en cheque de caja como transferencias, el cual ascendió a la suma de mil novecientos setenta y ocho millones, trescientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y un pesos, proveniente de las cuentas bancarias 1700003616 y 17000001663, de Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a nombre de dicho Sindicato, para después depositarlos a diversas cuentas bancarias de diversas personas morales y físicas; y una vez que adquirían el mencionado recurso económico, procedían a triangularlo, depositándolo y transfiriéndolo a cuentas bancarias y de servicios de diversas personas morales y físicas.

Ilícito respecto del cual, el Juez de origen, estableció, el mismo se conformaba a partir de los elementos siguientes: a) Que tres o más personas se organicen con el objetivo de realizar, en forma permanente, conductas que por sí solas o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer algún delito, en el caso, el de operaciones con recursos de procedencia ilícita; y. b) Que el delito que se pretenda cometer, se encuentre expresamente previsto en el artículo 2º, fracción I, hipótesis sexta33 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

A este respecto, es oportuno señalar, conforme al hecho fáctico atribuido a la citada acusada [aquí apelante], se determinó de los indicios obtenidos de las pruebas recabadas durante la fase de investigación [destacadas en apartados 33

Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en la fracción I del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

233


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anteriores], ponían de manifiesto que acordó organizarse con otras personas, más de tres sujetos, para realizar, en forma permanente al menos desde dos mil nueve a dos mil doce, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. No obstante, de las pruebas que fueron aportadas por la defensa en el incidente no especificado de sobreseimiento, quedó demostrado que la organización de la cual formaba parte la citada inconforme, incluso fungía como Presidenta, era el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, esto es, de una agrupación de personas trabajadoras que se desarrollan para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen; conforme a la Ley Federal del Trabajo, es la asociación de trabajadores

o

patrones,

constituida

para

el

estudio,

mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. 34 Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

De lo que se colige, dicha organización se constituye como un ente legal, con fines y propósitos lícitos; respecto de la cual, los co inculpados también pertenecieron a la misma. De lo que sigue, la adhesión de la encausada que nos ocupa, a una organización no demuestra que se haya determinado a formar parte de una agrupación criminal, en tanto, se reitera el Sindicato de mérito se encuentra conformado y reconocido como un gremio sindical, de origen y fines lícitos, esto último conforme a sus estatutos; sin que en el particular, se haya aportado prueba alguna a partir de la cual pueda inferirse una situación en contrario. De ahí que resulta claro, la mencionada agrupación se conforma a partir del derecho que tienen, en este caso los trabajadores de la educación de constituir, incluso sin 34

Artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo.

234


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autorización previa,35 con un fin lícito que es la protección de los derechos de sus agremiados. De ahí que el primero de los elementos a juicio de este resolutor de segunda instancia, no se encuentra debidamente acreditado. Expuesto, lo anterior, es inconcuso, a virtud de lo expuesto respecto, es inconcuso, tampoco se demostró que la organización criminal que se atribuye conformó o pertenecía la mencionada recurrente, en modo alguno tenía como propósito realizar el diverso ilícito operaciones con recursos de procedencia ilícita, porque se insiste, su único objetivo era protección de los derechos de los miembros que lo conformaban. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno señalar, la Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

constatación de una diversidad o multiplicidad de operaciones que, se atribuye realizó la citada apelante entre otros, en el periodo referido [dos mil nueve a dos mil doce], con recursos económicos provenientes de cuentas bancarias del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, no está referida propiamente a la constitución de una organización criminal. En tanto, acorde a las pruebas que se aportaron durante la sustanciación del incidente de sobreseimiento, en modo alguno revelan la existencia inequívoca de que la encausada que nos ocupa, en los términos que refiere el precepto 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se hubiese determinado con sentido de pertenencia en la consecución del fin delictivo, a una organización criminal, menos aún que ese fin estuviese dirigido a realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, porque como se estableció, esta figura 35

Artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo

235


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delictiva no se demostró, al derivar de los medios probatorios destacados, una eximente de responsabilidad, esto al poner de manifiesto que aquellos recursos económicos que se atribuyó transfirió mediante diversas operaciones en el sistema financiero, tenían un origen y fin lícito, en tanto se aplicaron para llevar a cabo propósitos, propios del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, por ende al efectuar los diversos movimientos

que

se

imputan

era

sabedora

de

esa

circunstancia; lo que excluye necesariamente la posibilidad de que tuviese conciencia de que su procedencia era ilícita. Así, los Sindicatos en el libre ejercicio de sus derechos pueden redactar sus propios estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades.36 Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

En este contexto, al margen de que el delito delincuencia organizada es susceptible de tenerse por demostrado con independencia de que los fines del grupo logren alcanzarse o no; ha de tenerse en consideración que la imputación de su existencia partió de la premisa de que sus fines era la permanente consecución del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el artículo 400 del Código Penal Federal; ilícito respecto del cual, se insiste acaeció una eximente de responsabilidad, que permitió determinar a través de las pruebas desahogadas durante la sustanciación del incidente que los recursos que se atribuye fueron utilizados para realizar aquellas operaciones imputadas, tenían un origen y fin lícitos, de ahí que ello excluyera el conocimiento sobre su ilicitud. Más aún, se reitera, aquellas operaciones que se dijo realizó, fueron avaladas por los organismos de control del 36

Artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo.

236


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mencionado organismo sindical, ello durante los Congresos extraordinarios, en términos de las actas respectivas; de ahí que en las mismas fueron aprobadas, incluso señalado verídicas atento a los soportes que fueron sometidos a consideración de las autoridades sindicales, sin que se tenga noticia de que alguna de esas operaciones hubiese sido rechazada y por virtud de ello instado alguna averiguación o denuncia específica en su contra. Por lo que es dable concluir que si para acreditar uno de los

elementos

constitutivos

del delito

de

delincuencia

organizada; los sujetos activos deben formar parte de una organización criminal que tiene como fin llevar a cabo la comisión de delitos, entre ellos, el de operaciones con recursos de procedencia ilícita; resulta evidente que éste no se demostró por las razones que fueron expuestas, tampoco está acreditado Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

el elemento subjetivo específico del diverso de delincuencia organizada. Luego, ante la existencia de pruebas que acreditan fehacientemente y de manera contundente la inocencia de la aquí recurrente en cuanto al delito de que se trata, deviene demostrado, tampoco se encuentran acreditados los elementos del diverso de delincuencia organizada por el que le fue dictada la formal prisión. A virtud de lo cual, es inconcuso, derivado de la ilicitud y consecuente declaratoria de nulidad de prueba ilícita, respecto de la información que dio sustento a la denuncia y/o querella que formuló la Unidad de Investigación Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en contra de la ahora recurrente y otros, por los delitos ya precisados; y la eficacia y contundencia de las pruebas que ofreció la defensa durante la incidencia, a fin de demostrar la existencia de una eximente de 237


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responsabilidad, específicamente que no se encuentran acreditados los elementos de los cuerpos de los delitos por los que se le decretó formal prisión, acorde a las consideraciones previamente expuestas, las que se resumen en que: La conducta de transferir el dinero de diversas cuentas del Sindicato de Trabajadores de la Educación, pasándolo a diversas de los coinculpados y posteriormente a otras a nombre de la aquí recurrente, no es indebida en sí misma, y ese hecho no materializa por sí una afectación a la actividad bancaria. Lo indebido lo derivó en su caso la autoridad responsable, en que no se cumplió con el fin lícito del destino de esos recursos que eran propios del objeto del Sindicato, conforme a sus estatutos. Aspecto que fue controvertido a partir de los medios de prueba desahogados en la incidencia. Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Por tanto, lo ilícito de la conducta típica de realizar operaciones [transferir], es en esencia que los recursos utilizados para tengan un origen o provengan de una actividad ilícita, no así, los diversos movimientos bancarios para la transferencia de los mismos. Esto significa que lo ilícito atañe a haber aplicado los recursos a cuestiones que resultasen directamente ajenas a los objetivos y propósitos del Sindicato; lo que no ocurrió en el particular. Y en el caso del diverso de violación contra la delincuencia organizada, no se constató la existencia de una organización criminal a la que perteneciera la ahora apelante, en tanto la agrupación de la cual fungía como Presidenta era el Sindicato

Nacional

de

Trabajadores

de

la

Educación,

conformado legalmente y para fines lícitos propios para la salvaguarda de los derechos y patrimonio de sus agremiados; es evidente no se logró demostrar que dicha agrupación tuviera como fin la realización reiterada de diverso ilícito como el de 238


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operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por lo que, en respuesta a las interrogantes segunda y tercera, al no haberse acreditado la totalidad de los elementos que conforman las descripciones normativas de operaciones con recursos de procedencia ilícita y violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, es inconcuso como afirma la defensa, se actualizan las hipótesis que se contienen en las fracciones VI y VII, del artículo 298, del Código Federal de Procedimientos Penales; en consecuencia, procede decretar el sobreseimiento en la causa 11/2013-I, instruida en contra de la mencionada inconforme. Así, a manera de corolario, se precisa, atento a los principios pro persona y presunción de inocencia, como ejes rectores del debido proceso, a partir de una interpretación Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

extensiva y más favorable a la persona, de los preceptos 298, 300 y 301, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, el sobreseimiento procede a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento, no solo del Ministerio Público de la Federación, en tanto a través de dicha figura procesal se prevé la posibilidad de concluir de manera anticipada el procedimiento instruido en contra de la aquí recurrente, sin necesidad de esperar al dictado de una sentencia definitiva; ello a

virtud

de

concurrir

pruebas

idóneas,

suficientes

y

contundentes, que actualizan la causa excluyente de tipicidad, que enervó la plena inocencia de Elba Esther Gordillo

Morales, en la comisión de los delitos referidos que le fueron atribuidos. Lo anterior, al advertir que aquellos medios de convicción [destacados en diverso apartado] que dieron sustento al dictado de la formal prisión en contra de aquella, por considerarla 239


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probable responsabilidad delos ilícitos operaciones con recursos de procedencia ilícita y violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; fueron declarados ilícitos, por ende nulos para ser analizados y considerados para el dictado de cualquier resolución que dirima la situación jurídica de la mencionada apelante. Aunado a que aquellos medios de convicción aportados por la defensa durante la sustanciación del incidente no especificado

de

sobreseimiento,

resultaron

aptos

y

contundentes para demostrar que aquellos recursos respecto de

los

cuales

se

atribuye a aquella realizó diversas

operaciones, tienen un origen lícito; por ende al no actualizarse elemento normativo y en consecuencia el subjetivo específico, consistente en que se tenga conocimiento de la ilicitud de los recursos respecto de los cuales se realizan operaciones; es Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

dable afirmar que no se acreditó el delito de mérito; así como tampoco el diverso de delincuencia organizada, al determinarse que la organización que presidía la mencionada inconforme, tenía un propósito lícito, al constituirse en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; además de derivarse de los citados medios de prueba, que los recursos con los que operó la recurrente tuvieron aplicación a los fines de la citada organización sindical, tan es así que la misma autorizó cada movimiento en las circunstancias que fueron sometidos a su evaluación. En consecuencia, lo que procede es revocar la resolución interlocutoria de veinticinco de mayo de dos mi dieciocho, dictado en los autos del incidente no especificado de sobreseimiento 1/2018-V, derivado de la causa penal 11/2013-I, instruida en contra de Elba Esther Gordillo Morales; en la que se declaró infundado el incidente no especificado de 240


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sobreseimiento. Consecuentemente, se declara fundado el mismo y procedente en los términos que han sido precisados; y toda vez que dicha figura procesal, produce los efectos de una sentencia absolutoria, se ordena la inmediata y absoluta libertad de la encausada Elba Esther Gordillo Morales, única y exclusivamente por lo que a la causa en cita corresponde. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en el artículo 383 del Código Federal de Procedimientos Penales, se: R E S U E L V E: PRIMERO.

Se

revoca

la resolución interlocutoria

recurrida de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, dictada el incidente no especificado de prisión sobreseimiento 1/2018Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

V, derivado de la causa penal 11/2015-I, del índice del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, instruida a Elba Esther Gordillo Morales. SEGUNDO.

Se

declara

fundado

el incidente

no

especificado de sobreseimiento, que solicitó a petición de parte la referida encausada, conforme al artículo 301 del Código Federal de Procedimientos Penales. TERCERO. De conformidad con el artículo 303 del ordenamiento antes invocado, declarado el sobreseimiento de la causa 11/2015-I, se decreta la absoluta e inmediata libertad de Elba Esther Gordillo Morales, únicamente respecto de los delitos:

(1)

Operaciones con recursos de procedencia

ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, párrafo primero, del Código Penal Federal; y,

(2)

Violación a la Ley

Federal contra la Delincuencia Organizada, previsto en el 241


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artículo 2, fracción I y sancionado en el numeral 4, fracción II, inciso a) de la Ley referida, que motivan la causa. CUARTO. Téngase la resolución de sobreseimiento, una vez que cause estado la misma, con los efectos de sentencia absolutoria; en consecuencia de cosa juzgada. QUINTO. En cumplimiento

al

“Protocolo

para

la

elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales”, en la versión pública, suprímase la información considerada legalmente como reservada o confidencial. Notifíquese personalmente a las partes en el lugar señalado para ello, a la agente del Ministerio Público de la Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Federación de la adscripción; y toda vez que la procesada Nora Guadalupe Ugarte Ramírez , se encuentra interna en el Centro Federal de Readaptación Social número 16 “CPS Femenil Morelos 2, en el Municipio de Coatlán del Río Morelos, es decir, fuera de la jurisdicción de este tribunal, con fundamento en los artículos 46 y 49 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese exhorto al Magistrado del Tribunal Unitario en turno del Decimoctavo Circuito, con residencia en aquella entidad, para que en auxilio de las labores de este tribunal, ordene a quien corresponda, notifique a la antes nombrada el contenido de la presente resolución, con copia certificada que al efecto se adjunta para que se le haga entrega. En aras de la pronta y expedita impartición de justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de agilizar el trámite de la referida comunicación oficial y en consecuencia del toca penal 242


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en que se actúa, remítase el exhorto a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con los artículos 107 a 111 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil quince. Solicítese al órgano jurisdiccional que por razón de turno le corresponda diligenciar dicha comunicación oficial, que una vez diligenciada, remita la totalidad de las constancias que la integren, únicamente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos del numeral 110 del Ma. de los Angeles Baños Rojas 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 2020-09-28 12:23:31

Acuerdo General Conjunto en cita, por lo que su acuse de recibo y envío por la vía ordinaria resulta innecesario ; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de

este Tribunal; expídanse las copias certificadas de ley que sean necesarias y con testimonio autorizado de esta ejecutoria, remítase el expediente al juzgado de su procedencia; en acatamiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se ordena capturar la presente resolución en el módulo de sentencias contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así, lo resolvió y firma Miguel Ángel Aguilar López, Magistrado Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, ante la Secretaria Ma. de los Angeles Baños Rojas, que da fe. (Firmas) 243


Evidencia Criptográfica – Transacción Archivo Firmado: 00090000230990000012012.docx Autoridad Certificadora: Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal Firmante(s): Firmante

Nombre:

Ma. de los Angeles Baños Rojas

Validez:

OK

Vigente

Firma

# Serie:

706a6620636a66000000000000000000000075e8

Revocación

OK

No Revocado

Fecha: (UTC / Ciudad de México)

08/08/2018T17:16:25Z / 08/08/2018T12:16:25 -05:00

Status:

OK

Valida

Algoritmo:

Sha256withRSA

Cadena de Firma:

6a 6e 1f c6 d3 56 a3 f3 79 72 c4 28 5d 9d f4 99 58 be 4d c2 d1 0c 21 ac e2 eb 1f a8 49 12 0d 48 eb 0e 51 cf ab df 5e 6f b4 2e 17 63 2e d2 f6 45 cb 1d 11 e7 90 4b f9 c6 86 d7 c3 a4 4a fd c5 d2 bb cd 2a 52 ab 1f b5 35 fc 76 0e ea 84 a2 a0 11 25 49 7f 78 71 ed 27 22 e8 c6 45 7e 5e d2 90 e3 ad 74 a9 a2 e8 f6 2c 35 39 2c 62 b4 16 ee 2b 8a 50 5c 8e ce 58 7f da 52 36 bd ad 70 3b 0e e0 4d 82 29 b5 b6 4f e8 ae e5 15 84 e3 d2 b4 9e 98 a6 63 4e f1 04 40 e4 a8 8d d5 69 6a 39 78 c9 c4 ec 99 e4 0e 1b 6f 54 35 bb e4 ca 81 2b c5 56 8f 0f 18 c1 6e 1f 04 11 79 5e 8e 64 bb 25 9b d3 a5 cb 28 d5 05 b2 95 49 13 47 07 52 ec 14 07 1c ca d3 ad 93 b3 55 7f 6e 58 d8 65 3d 0b 45 d8 ab 6f ec 81 0c 49 8a be bf ab 14 a8 63 03 2a a1 a9 11 75 cb f4 88 15 35 ff d2 ce 71 fa d1 4d a2 0e 3a ad

OCSP

Fecha: (UTC / Ciudad de México)

08/08/2018T17:16:25Z / 08/08/2018T12:16:25 -05:00

Nombre del respondedor:

OCSP ACI del Consejo de la Judicatura Federal

Emisor del respondedor:

Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal

Número de serie:

70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.02

Archi vo fi rmado por: Ma . de los Angeles Baños Rojas Seri e: 70.6a .66.20.63.6a .66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.75.e8 Fecha de firma: 08/08/2018T17:16:25Z / 08/08/2018T12:16:25-05:00 Certi fi cado vi gente de: 2017-09-29 12:23:31 a : 2020-09-28 12:23:31


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