4 minute read

En 2023, las empresas de juego deben revisar la implementación de políticas AML y anticorrupción

Debido a que las actividades de suerte y azar son calificadas a nivel mundial como de riesgo alto, los procesos de debida diligencia para los operadores son bastante rigurosos, a tal punto que, podría rechazarse el otorgamiento de la licencia, si alguno de los accionistas del operador presenta antecedentes penales o está reportado en listas vinculantes.

El ideal, es que esta rigurosidad se mantenga por parte del operador al momento de desarrollar su objeto social. Las normas que regula la prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento y proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FPADM”) en el sector de juegos de suerte y azar, ya sea operado de manera localizada o por internet, son promulgadas por Coljuegos, el ente regulador. El regulador tiene una responsabilidad muy alta de seguir, mantener y superar los estándares internacionales. Desde el 2016, el regulador ha emitido dos resoluciones referentes a este tema, ambas contienen los requerimientos para implementar el programa de prevención LA/FT/FPADM, sin embargo, en sentido critico, comparado con las políticas LA/FT/ FPADM de otros sectores económicos, el regulador debe actualizar las buenas prácticas y así no quedar obsoleto al momento de determinar los posibles riesgos del sector.

Advertisement

En primer lugar, la evaluación de los riesgos LA/FT/FPADM debería estar basada en un sistema de matriz de riesgos, de acuerdo con la identificación y segmentación de los factores de riesgo que exigen las recomendaciones GAFI. Adicionalmente, deben ser identificados los riesgos inherentes del sector, para que aplicando los controles que cada operador pueda ofrecer, se generen por si solos los riesgos residuales, pues de esta forma será posible evaluar si el sistema implementado funciona.

Por otro lado, es importante darle más protagonismo a otros factores de riesgo que generan riesgos LA/FT/FPADM, como los son los dueños, proveedores y terceros asociados, con el fin de minimizar al máximo el riesgo LA/FT/FPADM y reducir el riesgo residual. Igualmente, es importante actualizar de manera continua las señales de alerta, las cuales son dinámicas igual que el mercado y la tecnología, con el fin de evitar que las mismas sean obsoletas, y extendiéndolas a todos los factores de riesgo.

Juliana Duque Asociada, Asensi Abogados

Juan Camilo Carrasco Partner, Asensi Abogados

Así mismo, es importante ampliar la cobertura de la debida diligencia a todos y cada uno de los factores de riesgo, como serían los usuarios y proveedores, siempre buscando generar más controles para reducir el riesgo residual. Lo anterior, contrarrestado con el apetito del riesgo de cada operador.

A hora, con la Ley 2195 del año 2022, las normas que regulan la prevención de los delitos de corrupción, soborno, conflictos de interés y delitos conexos, incluyendo conductas anticompetitivas fueron actualizadas en Colombia, obligando a la empresas de todos los sectores a implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial -PTEE-, la cual, al igual que la metodología del programa de prevención de riesgos LA/FT/FPADM, se basa en la medición de los riesgos a partir de su segmentación y creación de una matriz de riesgos, con sus controles, para identificar los riesgos inherente y residuales de cada compañía en su operación.

C omo consecuencia de lo anterior, a partir del 2022, el sector de apuestas debería implementar el PTEE, no obstante, actualmente existen muchas dudas acerca de qué ente controlador sería el competente para reglamentar los parámetros de dicho programa, tratándose del sector de juego de suerte y azar, y hasta qué punto dicho ente deba tener competencia jurisdiccional que pueda sancionar el incumplimiento de la norma mencionada. Adicionalmente, también es necesario preguntarse si este PTEE debe seguir los parámetros y directrices de la debida diligencia que regula la prevención de los riesgos LA/FTF/PAMD.

En nuestra opinión, este análisis es un punto de partida para abrir la discusión en el sector, así como punto de estudio por parte de Coljuegos. Analizando la Ley 2195 de 2022, sería razonable que el ente de controlador llamado a auditar el cumplimiento de dicho programa para el sector de juegos de suerte y azar sea la Superintendencia de Salud, tal como lo da a entender el artículo 9 de la Ley. Igualmente, los parámetros para su reglamentación deberían ir más allá de los mismos regulados por el SIPLAFT, toda vez que los mismos deben ir acordes a las recomendaciones de la GAFI, donde la evaluación y medición del riesgo debe tener como base una matriz de riesgos. Igualmente, la debida diligencia que haga el operador deberá cubrir tanto la prevención de riesgos LA/FT/FPADM, como los riesgos relacionados con los delitos de corrupción, soborno, conflictos de interés y delitos conexos, incluyendo conductas anticompetitivas.

En este sentido, nuestra recomendación es que los operadores deben anticiparse y dar el paso a implementar el PTEE. Nuestra firma ha desarrollado un plan de implementación con base en las buenas prácticas descritas con anterioridad que también debe aplicar para los riesgos LA/FT/FPADM, y estar al día frente a las autoridades. Así mismo, creemos que con la reciente expedición de la Resolución prácticas con

20231200001514 de Coljuegos, esta entidad se encamina no solo a actualizar las normas de prevención LA/FT/FPADM, basado en las buenas prácticas descritas, sino también a sincronizar estas con el PTEE, programa que deberá ser reglamentado, de acuerdo con la Ley 2195 de 2022, por la superintendencia que tenga las funciones de vigilancia, inspección y control del sector de suerte y azar en Colombia, en este caso la Superintendencia de Salud.

En resumen, las empresas y organizaciones en Colombia deben activar todos los mecanismos para asegurar estar al día en las novedades con relación a la prevención de lavado de activos “AML” y la lucha contra la corrupción, implementando los programas de integridad, identificar y gestionar riesgos de corrupción, capacitar a los empleados en temas de ética y transparencia, cumplir con las regulaciones AML y estar dispuestas a cooperar con las autoridades en la prevención y detección de actividades ilegales.

This article is from: