LEY GENERAL DE TURISMO LEY 300 1996
MARCO INSTITUCIONAL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO VICEMINISTERIO DE TURISMO
Decreto 210 de 2003, 2785 de 2006 y Resolución 2534 de 2006
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS SECTORIAL Y PROMOCIÓN Grupo de Promoción Grupo de Protección al Turista Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo
DIRECCIÓN DE CALIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO
Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo Grupo de Calidad, Seguridad y Cooperación Internacional
NORMATIVIDAD • Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo • Ley 1101 de 2006 • Decretos Reglamentarios: • • • • • • • • • • •
502 504 1075 1076 53 2074 920 2590 4933 Resolución Resolución
de 1997 de 1977 de 1997 de 1997 de 2002 de 2003 de 2009 de 2009 de 2009 3772 de 2009 0460 de 2010
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA 1. 2.
3. 4. 5.
6. 7. 8.
9.
Concertación. Coordinación. Descentralización. Planeación. Protección al ambiente. Desarrollo Social. Libertad de empresa. Protección al consumidor. Fomento.
LA PLANEACION DEL SECTOR TURISTICO LEY 300 DE 1996 PLAN SECTORIAL DE TURISMO PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO: • Departamentales • Distritales • Municipales CONVENIOS NACION - REGION
LA PROMOCION TURISTICA LEY 300 DE 1996. LEY 1101 DE 2006. FORMULACION DE LA POLITICA DE PROMOCION.
Fondo de Promoción Turística. Comité Directivo del Fondo. Contribución Parafiscal para el Turismo. Otros Recursos para la Promoción. Organismos de Gestión del Fondo.
LA PROMOCION TURISTICA FONDO DE PROMOCION TURISTICA
Es una cuenta a través de la cual se manejan los recursos para la promoción y la competitividad del turismo. La entidad administradora del FPT es un consorcio denominado promotor.
LA PROMOCION TURISTICA CONTRIBUCION PARAFISCAL PARA EL TURISMO Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y Competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006. BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCION La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen de los aportantes. Trimestres: Enero – marzo, abril – junio, julio – septiembre y octubre – diciembre. El plazo de pago es dentro de los 20 días siguientes a cada trimestre
LA PROMOCION TURISTICA EXCEPCIONES (Ley 1101 Artículo 2)
Parágrafo 1°. Para los prestadores de servicios turísticos cuya
remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos Parágrafo 2°. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución de que trata este artículo se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos que no hará parte de la tarifa autorizada. Parágrafo 3°. En el caso de los bares y restaurantes turísticos a que se refiere el presente artículo, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.
LA PROMOCION TURISTICA APORTANTES (Artículo 3º, LEY 1101)
1.
2.
3. 4. 5.
6. 7. 8. 9. 10.
Los hoteles y centros vacacionales. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Las oficinas de representaciones turísticas. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
LA PROMOCION TURISTICA APORTANTES (Artículo 3º, LEY 1101)
Continuación
11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.
21.
Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Los parques temáticos. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo. Los centros de convenciones. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO COMO INVERSION SOCIAL
Créase el Impuesto Nacional con destino al Turismo como inversión Social; mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad, que comprende la capacitación y la calidad Turísticas El hecho generador es el ingreso al territorio Colombiano de personas extranjeras, en medios de transporte aéreo de trafico internacional.
TARIFAS
2006, 2007 y 2008 Cinco Dólares 2009, 2010 y 2011 Diez Dólares A partir de 2012 Quince Dólares
RECURSOS DEL FONDO DE PROMOCION TURISTICA Además de la Contribución Parafiscal, contará con los siguientes recursos: a. b. c. d. e. f. g.
Los activos adquiridos con la contribución parafiscal. Las donaciones. Los recursos provenientes de patrocinios y actividades comerciales. Los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de la CNT. Los recursos que provengan de la cooperación Internacional. Los rendimientos financieros. Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones.
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Artículo 12 Ley 1101 2006, modifica el Artículo 62 Ley 300 1996
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
Los Hoteles, Centros Vacacionales, Campamentos, Viviendas Turísticas y otros tipos de Hospedaje no Permanente, excluidos los Establecimientos que Prestan el Servicio de Alojamiento por Horas. Las Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y las Agencias Operadoras. Las Oficinas de Representaciones Turísticas. Los Guías de Turismo. Los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones. Los Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional. Los Usuarios Operadores, Desarrolladores e Industriales en Zonas Francas Turísticas. Las Empresas Promotoras y Comercializadoras de Proyectos de Tiempo Compartido y Multipropiedad. Los Establecimientos de Gastronomía y Bares, cuyos ingresos Operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y de Servicios Turísticos Prepagados. Los Concesionarios de Servicios Turísticos en Parque. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. Las Empresas de Transporte Terrestre Automotor Especializado, las Empresas Operadoras de Chivas y de otros Vehículos Automotores que presten Servicio de Transporte Turístico.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO •
La Ley 300 de 1996 en el artículo 61 estableció que el Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, llevará un RNT, en el cual deberán inscribirse todos los Prestadores de Servicios Turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.
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Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente.
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Para obtener la inscripción se deberá dirigir una solicitud por escrito al Ministerio la cual debe incluir entre otros la siguiente información: Ejemplo Agencias Ejemplo Hoteles
FOMENTO DE LA CALIDAD
El Ministerio fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos ofrecidos a la comunidad. Para los efectos anteriores el Ministerio promoverá la creación de Unidades Sectoriales de Normalización para cada uno de los subsectores turísticos. USN de Cotelco USN de Acodres USN de Turismo Sostenible USN Astiempo Consejo Profesional de Guías de Turismo Consejo Profesional de Agentes de Viajes
De las certificadoras de calidad turística. La Superintendencia de Industria y Comercio acreditará, mediante resolución motivada y previo visto bueno del Viceministerio de turismo, a las Diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al sistema nacional de normalización, certificación y metrología. COTECNA ICONTEC SGS DE COLOMBIA BCQ BUREAUVERITAS
ASPECTOS GENERALES PRESTADOR DE SERVICIOS TURISTICOS
Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el registro nacional de turismo.
OBLIGACIONES
1. 2.
Inscribirse en el RNT Acreditar, ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondientes. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el registro nacional de turismo.
3.
4. 5. 6.
DE LAS INFRACCIONES Artículo 71 Ley 300 a. b. c.
d. e. f. g.
Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten; Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas; Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas; Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo; Infringir las normas que regulan la actividad turística, y Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente ley.
SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Artículo 72 Ley 300 1. 2. 3. 4. 5.
6.
7.
Amonestación escrita Multas hasta por 20 SLMM. Si la infracción es operar sin registro la multa es de 100 SLMM. Suspensión hasta por 30 Días de la inscripción. Cancelación de la Inscripción en el registro, lo que implicara la prohibición de ejercer la actividad durante 5 años. La prestación de servicios sin Inscripción conllevara la clausura del establecimiento por parte del alcalde quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona La prestación de servicios sin Inscripción constituye objeto ilícito y no se podrá obtener el registro sino después de 5 años
CONTROL Y VIGILANCIA
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LEY 300 DE 1996-DECRETOS 504 DE 1997 Y 2074 DE 2003 Control y vigilancia a cargo de la Viceministerio de Turismo con el apoyo de la Policía de Turismo FUNCIONES Adelantar labores de vigilancia y control de los atractivos turísticos que a juicio el Ministerio y la Policía Nacional merezcan una vigilancia especial Atender labores de información turística Orientar a los turistas y canalizar las quejas Apoyar las investigaciones que se requieran por parte del Ministerio Las demás que le asignen los reglamentos
INCENTIVOS FISCALES Estatuto Tributario Ley 788/02
DECRETO 2755 DE 2003 y Resolución 2659 de 2003, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles y hoteles remodelados y/o ampliados, durante 30 años a partir del inicio de operaciones o de su remodelación.
Nuevos hoteles construidos a partir del 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017. Requisitos para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles, ante la DIAN. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Otros requisitos.
OTROS INCENTIVOS • • • • • •
FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURISTICA TASA COMPENSADA INCENTIVOS TRIBUTARIOS (RNT) PROMOCION DEL PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL BANCO DE PROYECTOS TURISTICOS CRÉDITOS BANCOLDEX Y FINDETER
CONTACTOS • • •
www.mincomercio.gov.co Teléfono: (1) 6067676 extensiones 1609, 2488, 2494 Calle 28 No. 13 A 15 piso 18 Bogotá D.C
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www.fondodepromocionturistica.com Teléfono: (1) 2124545, 2126315 y 2555589 Carrera 11 No. 69 – 08 Bogotá D. C.
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atorres@mincomercio.gov.co