19_PD18_16 Inclusión de leyenda "Sin Gluten" para Celíacos

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La Honorable Legislatura de la provincia de Tucumán, Sanciona con fuerza de

DECLARACION

ARTICULO 1 ° : Solicitar al Congreso de la Nación, analice e instrumente la simplificación de los trámites que implica el control de alimentos sin gluten en relación con el uso del logo y la leyenda previsto para los mismos en el artículo 4 de la Ley de Ccliaquía Nº 26.SBB 'en virtud de la modificación introducida por la Ley N º 27196. ARTICULO 2 º : Comuníquese.

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ALBARRACIN Dr. RAÓL EDUARDO OR LAD LEGIS TUCIJMAN DE RA TU ISLA H. LEG

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NO MA MARIELA REYES ELIAS LEGISLADORA H. LEGISLATURA DE TUCUMAN

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FUNDAMENTOS

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El presente proyecto tiene por objeto, sólicitar al Congreso Nacional, en particular a la representación parlamentaria nacionat diputados y senadores, arfitren los medios pertinentes, a fin de lograr simplificar. los urámites que implican el qrntrol cil­ alimentos sin gluten, en relación con el uso del logo y la leyenda previsto para los mismos en el artículo 4 de la Ley de Celiaquía Nº 26.588 en virtud de la modificación introducid,1 por la Ley Nº 27196. En relación a esto cabe destacar el dictamen de la Facultad de Medicina ele l,1 UNT, solicitado por este JILT donde se observa que: " ...en varios países la norm,1 C'xigc• que todo alimento manufacturado diga con claridad y en forma visible "con1ienc yiLíten" o "no contiene gluten"; una decisión modificatoria en este sentido podría constituir t111 avance, ya que simplificaría el trámite de quienes producen alimentos sin gluten y disminuiría los sobre-costos que siempre termipa pagando el ciudadano". La mencionada situación, sumado a la onerosidr1d que puede' proclucirse p,ir,1 productores, manipuladores y expendedores de_ alimem.os sin gluten derivac.j,1s. de las exigencias establecidas en las non)ias_ compleriieiltarias, por parle de la autoridad dl' aplicación, en cuestiones relativas a· pe�sonai. calificado, S(;'ctores de manipulación /elaboración y otros; terminan derivando en un aumento del cost9 del producto qué se ·· traslada al consumidor. Así, un menú sin gluten podría terminar convirtiéndose en un artículo de lujo y por lo tanto la ley derivaría en letra muerta, siend9 por lo tanto necesario tomar las nwdidas pertinentes a los fines de lograr un estímulo e.f�ctivo hacia el aumento de la ofertc1 de alimentos libre de gluten; cumpliendo así el obj'eti�o qu_e se propuso la Ley Nº 2719n. Por lo anteriormente expuesto, es que: s9licito a 1i1·is pares me acompañen en c'stc' Proyecto de Declaración. ,-----.... \_¿

·� . ¡(�Y ,_ N Or. RAOL EDUARDO ALBARRACI - .LEGISLADOR

H. LEGl�l,ATURA DE TUCUMÁN

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�� REYES. ELIAS NORMA ARIElA A, LEGISLAD

OR

DE TUCUtAA� \-l. LEGISLATURA

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