51_PL18_TURISMO AVENTURA

Page 1

TUCUMÁN

PROYECTO DE LEY

LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY Turismo Aventura

ARTÍCULO 1 °.- Establézcase el marco normativo para la regulación, control, promoción y fomento de actividades y servicios de turismo aventura que garanticen una adecuada protección a los consumidores y usuarios de estos servicios que se desarrollen en el ámbito de la Provincia de Tucumán. ARTÍCULO 2º.- Entiéndese por turism o aventura a las prácticas com erciales que se desarrollen en un ambiente natural, en tierra, agua o aire, para explorar y vivenciar una nueva experiencia que supone la existencia de un riesgo controlado y cierto grado de destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos personales. Tales acciones deberán cum plir con normas específicas de seguridad y protección, requiriendo para ello a un prestador especializado habilitado por la autoridad de aplicación de la presente ley.

Dr. RAÚL EDUALLBARRACIN LEGISLADOR

H. LEGISLATURA DE TUCUMÁN

(5)


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.