Reglamento de aplicación de la denominada "Ley de Trato Digno", Ley provincial 8895, que regula el tiempo de espera en las filas de atención de servicios públicos y privados. Que sanciona a quienes la infrinjan, a través de la Autoridad de de Aplicación, que es la Dirección de Comercio Interior. La ley indica que una espera de pie no debería demorar más de 30 minutos y, si hay asientos y baños, 90 minutos. www.fernandovaldez.com.ar