Realizamos tramite ante curaduría urbana y planeación el (reconocimiento de la existencia de una edificación) para actualizar áreas y cantidad de pisos ante notariado y registro.
JORGE ENRIQUE OCHOA
ARQ.
El sueño de todas las personas es poder tener su casa propia para asegurar el futuro de sus familias. En Colombia absolutamente todos los lotes, predios, casas y edificaciones necesitan una licencia de construcción, la cual otorgará más tranquilidad en la legalidad de sus bienes y raíces.
Dicho proceso se presenta y lo avalan las curadurías existentes en Bogotá (5), por medio de empresas o arquitectos especializados en el trámite de licencias de construcción. Por esta razón en INGEARQ desde hace más de 10 años, hemos ayudado a miles de familias y empresas a cumplir con la legalización de sus predios con los más altos estándares de calidad, compromiso y puntualidad.
Brindamos confianza a la hora de trabajar con usted puesto que nuestra experiencia nos a hecho los mejores en este campo, en donde nuestros casos de éxito validan que somos la mejor solución en el trámite de su licencia de construcción.
ARQUITECTO ESPECIALISTA EN DERECHO URBANÍSTICO
CEO INGEARQ
OBRA NUEVA
AMPLIACIÓN
ADECUACIÓN (CAMBIO DE USO)
MODIFICACIÓN
RESTAURACIÓN
REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL
DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL
RECONSTRUCCIÓN
CERRAMIENTO
04
INFORME ESPECIAL
TALENTO HUMANO
Para construir cualquier tipo edificación o emprender cualquier obra o proyecto, se requiere el concurso de una variedad de talentos para el desempeño de labores específicas. Cada perfil tiene unas responsabilidades y, así mismo, una remuneración basada en la legislación vigente. Construdata analizó los perfiles más recurrentes y su salario promedio para el año 2022, de acuerdo con las disposiciones actuales.
EDICIÓN 202
MARZO - MAYO 2022
ISSN 0121-5663
22
INFORME ESPECIAL SALARIO 2022
De acuerdo con el salario mínimo legal para el año 2022, reglamentado con el Decreto 1724 del 15 de noviembre del 2021, todas las remuneraciones del sector de la construcción se afectaron a partir del 1º de enero del año en curso. En nuestra tabla, podrá consultar el valor real de cada trabajador, de acuerdo con su salario y perfil. Consúltela y elabore su presupuesto de nómina.
ANÁLISIS DEL SECTOR
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Más que un permiso, un aval del uso del suelo
En esta segunda entrega, nuestro experto invitado Jorge Ochoa nos explica, de manera clara y práctica, la implicación y necesidad de contar con una licencia de construcción, los tipos que hay y la documentación necesaria para radicarla. Ahora, que ya se formuló el POT para Bogotá, es necesario revisar todos los trámites para cumplir con los requisitos legales.
FUNDADORES - ASESORES
Tito Livio Caldas (Q.E.P.D.)
Alberto Silva (Q.E.P.D.)
Miguel Enrique Caldas (Q.E.P.D.)
JUNTA DIRECTIVA
34 155 121
ÍNDICES DE COSTOS
Conocer el valor del metro cuadrado construido es fundamental en la elaboración de los presupuestos de obra. Construdata presenta, a modo de referencia, los costos de unifamiliares, multifamiliares, canchas deportivas, vías, bodegas y estructuras en las cuatro principales ciudades del país.
INSUMOS
Encuentre aquí los precios de referencia y actualizados de materiales, equipos, mano de obra y demás valores específicos del sector de la construcción. Tenga en cuenta que estos valores corresponden a la cantidad mínima y no incluyen descuentos ni condiciones especiales.
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PROVEEDORES
En esta sección, el listado completo con los datos de contacto de más de 150 empresas y/o profesionales del ámbito consultados para esta edición.
ANÁLISIS GENERALES
Profundice la información de los análisis unitarios y consulte las especificaciones y los costos de las diversas actividades. Recuerde que estos valores no incluyen gastos del constructor ni porcentajes de imprevistos o de utilidad.
ANÁLISIS REDES
Revise en esta sección los análisis unitarios para las actividades de redes. Estos incluyen materiales, mano de obra y equipos.
ANÁLISIS URBANISMO
Andrés Caldas Rico, Rubén Darío Lizarralde Montoya, Diego Vélez Montes, Diego Jara Pinzón, Miguel Mcallister Reyes, Hugo Díaz Báez, María Alejandra Peñalosa Arguijo, Jorge Villalobos Salcedo, Martín Ramos Vegalara
GERENTE GENERAL
José Antonio Currea
GERENTE EDITORIAL
Martha Elena Penen Lastra
DIRECTORA
María Ximena Rivera
EDITOR
Jorge Gómez Quintero
DISEÑO DE PORTADA Y DIAGRAMACIÓN
Carlos Villalobos Montenegro
CORRECCIÓN DE ESTILO
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FOTOGRAFÍAS
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“La información de precios y distribuidores contenida en esta revista fue suministrada directamente por los proveedores con anterioridad a la fecha del cierre de edición, razón por la cual la misma puede o no presentar algún tipo de variación. Así mismo, los precios que se encuentran en esta publicación son remitidos por los proveedores directamente y en la mayoría de los casos son los mismos para las cuatro ciudades de referencia. Legis Información Profesional S.A. no asume ninguna responsabilidad por la utilización que se haga de los datos que aquí aparecen, ni garantiza que se acomoden a ninguna situación específica. En la sección Proveedores aparece información de personas o empresas obtenida en los directorios de las empresas de teléfonos de cada ciudad o en otros medios, lo cual se entiende como información pública y de la cual Legis Información Profesional S.A. no maneja ningún tipo de bases de datos; esta publicación se realiza sin costo para sus titulares. Legis Información Profesional S.A. se reserva el derecho de seleccionar y publicar esta información y en el evento de presentarse errores u omisiones involuntarias, se hará la rectificación en la siguiente edición de la revista. Legis Información Profesional S.A. en ningún caso asumirá responsabilidad alguna con los titulares de la información que se publique, por los perjuicios que se deriven de dichos errores u omisiones. © Esta obra, propiedad intelectual registrada por Legis Información Profesional S.A. es el resultado de sucesivas actualizaciones sobre ediciones elaboradas por Juan Guillermo Consuegra. Legis Información Profesional S.A., se reserva todos los derechos sobre el material de la presente edición que no puede reproducirse por medio alguno, sin previa autorización escrita. El editor no se responsabiliza por el contenido, la forma, ni el fondo de los avisos publicitarios, incluido el uso de marcas y patentes”. Los contenidos de este sitio, sus componentes, links y menciones no podrán, de manera enunciativa, pero no limitativa, copiarse, ni venderse, rentarse, duplicarse, publicarse, distribuirse por cualquier medio, almacenarse, retransmitirse o transferirse de cualquier otra forma, independientemente de que sea de forma onerosa o gratuita, sin contar con la previa y expresa autorización escrita de Legis Información Profesional S.A. Quien incumpla las obligaciones señaladas anteriormente, deberá responder ante Legis Información Profesional S.A. por todos los perjuicios causados.
SALARIO 2022 DATOS CLAVES PARA PROGRAMAR SU NÓMINA
Es claro que la nómina es uno de los factores más relevantes al momento de hacer un presupuesto de obra. Y aunque persista cierta informalidad en el sector, la ley obliga a cumplir con unos parámetros que se deben tomar en consideración.
Después de todo, el recurso humano es clave y su salud, remuneración e integridad mientras ejecute su trabajo son responsabilidad del empleador. A continuación, datos clave para programar sus pagos y contrataciones de personal.
INFORME ESPECIAL
TALENTO
HUMANO
DIRECTOR DE OBRA
Perfil: Ingeniero civil o arquitecto titulado y con tarjeta profesional, con experiencia en coordinación, ejecución y control de obras civiles. Su objetivo es supervisar el avance del proyecto, el control del presupuesto y garantizar que se cumplan las directrices dadas por el comité técnico y la interventoría.
SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $10.000.000
CON PRESTACIONES $14.706.897
RESIDENTE DE OBRA
Perfil: Ingeniero civil, arquitecto o profesional en el área de la construcción titulado y con matrícula, encargado de dirigir la ejecución de la obra, conforme a los planos y las especificaciones técnicas determinadas en el proyecto. Es el responsable de que las labores se finalicen con la calidad y el tiempo estipulado.
SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL
$5.500.000
CON PRESTACIONES
$8.107.197
SISOMA
SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE
Perfil: Profesional en salud ocupacional con certificación SISOMA responsable de conocer, liderar, implementar y evaluar el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Debe mantener un programa educativo y promocional para todos los trabajadores y contratistas, establecer campañas de motivación, divulgación y socialización de normas y conocimientos técnicos tendientes a mantener un interés activo por la seguridad y salud en el trabajo en todo el personal. Es el encargado de administrar asertivamente la participación de los trabajadores, lo mismo que los recursos físicos del sistema de gestión, ajustándolos a las necesidades que su ejecución determine.
SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $3.500.000
CON PRESTACIONES
$5.173.997
ALMACENISTA
Perfil: Estudiante, técnico o tecnólogo en ingeniería, arquitectura o profesiones auxiliares con conocimientos en logística, sistemas y materiales. Con capacidad para controlar, organizar y manejar el inventario de la obra.
SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $2.117.162
CON PRESTACIONES $3.155.754
En el sector de la construcción existe una gran diversidad de tareas, responsabilidades y cargos que requieren tanto destrezas como conocimientos y experiencia en su área específica. Con ello, además de garantizar que el proyecto llegue a buen término, se garantiza el cumplimiento de los tiempos previstos. El compromiso del empleador es ajustarse a la ley y contratar la mano de obra requerida de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, con remuneraciones justas y a la medida de las responsabilidades de cada cargo, como veremos a continuación. Construdata analizó los perfiles más recurrentes y su salario promedio para el año 2022, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
MAESTRO GENERAL
Perfil: Persona con certificado de competencias laborales como maestro de obra del SENA, con capacidad para interpretar planos, revisar cortes de obra de los contratistas y dirigir el trabajo de los oficiales asignados a cada labor. Debe tener certificación en seguridad industrial, seguridad ocupacional y medio ambiente, SISOMA
SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $3.500.000
CON PRESTACIONES $5.173.997
CONTRAMAESTRO
Perfil: Persona con certificado de competencias laborales como maestro de obra del SENA. Su objetivo es asistir al maestro general en la ejecución de la obra en todos sus frentes. Debe tener certificación en seguridad industrial, seguridad ocupacional y medioambiente, SISOMA
SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $2.500.000
CON PRESTACIONES $3.711.177
OFICIAL
Perfil: Persona con conocimientos en el sector de la construcción y ejecución de obra, con estudios básicos en redes si lo amerita la cuadrilla a la que pertenece, con capacidad para ejecutar arreglos y remates en las diferentes etapas de la obra.
SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL entre $1.917.172y$2.500.000
CON PRESTACIONES entre $2.862.434y$3.711.177
PARA TENER EN CUENTA
AYUDANTE
Perfil: Empleado con conocimientos en temas generales de obra y con capacidad para ejecutar actividades básicas de la misma en las diferentes etapas.
SALARIO MENSUAL
PROMEDIO: NOMINAL entre $1.117.172y$1.617.172
CON PRESTACIONES entre $1.689.154y$2.422.454
La Resolución 1409 del 2012 establece la necesidad del reglamento de seguridad, de manera que todos los empleados de la obra cuenten con el certificado para protección contra caídas en trabajo en alturas.
CUADRILLAS EN LA CONSTRUCCIÓN
CUADRILLA
AA - ALBAÑILERÍA
TOTAL CUADRILLA DÍA: $176.212
TOTAL CUADRILLA HORA: $22.026
CUADRILLA
BB - INSTALACIONES
TOTAL CUADRILLA DÍA: $207.639
TOTAL CUADRILLA HORA: $25.955
CUADRILLA
CC - PINTURA
TOTAL CUADRILLA DÍA: $292.602
TOTAL CUADRILLA HORA: $36.575 OFICIAL
(1)
Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, uso adecuado de herramientas y equipos acordes a la cuadrilla, conocimiento en remates de segunda y tercera mano de pintura, entre ellos filos y dilataciones.
SALARIOPROMEDIODÍA: $122.676díasobre1,8SMMLV
OFICIAL (1)
Conocimientos: Interpretación de planos, manejo y dosificación de materiales. Uso adecuado de herramientas y equipos. Conocimiento específico en mampostería, formaletas, estructuras en concreto, cimentación, fachadas y cubiertas, entre otros.
SALARIOPROMEDIODÍA: $103.819díasobre1,5SMMLV
AYUDANTE (1)
Conocimientos: Uso adecuado de herramientas, conocimientos básicos en nivel, plomada, armado de andamios y formaletas y cargue y descargue de materiales.
SALARIOPROMEDIODÍA: $72.392díasobre1SMMLV
OFICIAL (1)
Conocimientos: En instalación de redes hidrosanitarias, eléctricas y gas, uso adecuado de herramientas y equipos para el sector, conocimiento en pruebas de calidad para dichas instalaciones, entre otras acordes a la cuadrilla.
SALARIOPROMEDIODÍA: $122.676díasobre1,8SMMLV
AYUDANTE (1)
Conocimientos: Básicos en instalación de redes hidrosanitarias, eléctricas y gas, uso adecuado de herramientas, tipos de materiales, pegado y otros acordes a la cuadrilla.
SALARIOPROMEDIODÍA: $84.963díasobre1,2SMMLV
ESTUCADOR (1)
Conocimientos: Uso adecuado de herramientas y equipos acordes a la cuadrilla, conocimiento en técnicas de aplicación de diferentes tipos de estuco y yeso, resanes, alistado de superficies, filos y dilataciones.
SALARIOPROMEDIODÍA: $84.963díasobre1,2SMMLV
AYUDANTE (1)
Conocimientos: Uso adecuado de herramientas (rodillos, brochas y pistolas). Conocimientos básicos en armado de andamios y pulida de superficies. Cargue y descargue de materiales.
SALARIOPROMEDIODÍA: $84.963díasobre1,2SMMLV
CUADRILLA
DD - CARPINTERÍA EN MADERA
TOTAL CUADRILLA DÍA: $220.210
TOTAL CUADRILLA HORA: $27.526
CUADRILLA
EE - CABLEADO ESTRUCTURADO
TOTAL CUADRILLA DÍA: $318.101
TOTAL CUADRILLA HORA: $39.763
CUADRILLA
FF - ELÉCTRICA
TOTAL CUADRILLA DÍA: $274.096
TOTAL CUADRILLA HORA: $34.262
ENCARGADO DE OBRA (1)
Conocimientos: Ingeniero eléctrico titulado con experiencia. Control de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en transmisión y transformación de energía, instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos, distribución de circuitos y cargas. Manejo de la norma de acuerdo con el tipo de edificación.
SALARIOPROMEDIODÍA: $66.457
CARPINTERO (1)
Conocimientos: Selección, tratamiento, corte y acabado de piezas en madera, así como ensambles, herrajes y accesorios de armado.
SALARIOPROMEDIODÍA: $135.247díasobre2SMMLV
AYUDANTE (1)
Conocimientos: Uso adecuado de herramientas acordes a la cuadrilla. Conocimientos básicos en corte y pulida de piezas, nivel y plomada, armado de andamios y cargue y descargue de materiales.
SALARIOPROMEDIODÍA: $84.963díasobre1,2SMMLV
OFICIAL (2)
Conocimientos: Uso adecuado de herramientas y equipos de la cuadrilla, conocimiento en instalación de equipos tecnológicos, canaletas, cableado y accesorios.
SALARIOPROMEDIODÍA: $159.050díasobre2,5SMMLV
OFICIAL (1)
Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos. Manejo básico de la norma de acuerdo con el tipo de edificación.
SALARIOPROMEDIODÍA: $122.676
AYUDANTE (1)
Conocimientos: Uso adecuado de materiales y herramientas. Conocimiento básico en instalaciones, accesorios eléctricos, armado de andamios y cargue y descargue de materiales.
SALARIOPROMEDIODÍA: $84.963
CUADRILLAS EN LA CONSTRUCCIÓN
CUADRILLA
FF1 - ELÉCTRICA ESPECIALIZADA
TOTAL CUADRILLA DÍA: $535.978
TOTAL CUADRILLA HORA: $66.997
ENCARGADO DE OBRA (1)
Conocimientos: Ingeniero eléctrico titulado con experiencia. Control de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en transmisión y transformación de energía, instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos, distribución de circuitos y cargas. Experiencia en postería, tendido de cables y fabricación de cámaras para redes subterráneas. Manejo de la norma de acuerdo con el tipo de edificación.
SALARIOPROMEDIODÍA: $132.914
CUADRILLA
GG - DRYWALL
TOTAL CUADRILLA DÍA: $298.888
TOTAL CUADRILLA HORA: $37.361
OFICIAL TIPO 2 (1)
Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, uso adecuado de herramientas y equipos. Conocimiento y manipulación de perfilería en lámina delgada, placas de yeso y fibrocemento. Experiencia en anclaje, nivelación y plomada de estructuras livianas.
SALARIOPROMEDIODÍA: $122.676
CUADRILLA
HH - METÁLICAS
TOTAL CUADRILLA DÍA: $335.262
TOTAL CUADRILLA HORA: $41.908
SOLDADOR (1)
Conocimientos: En diferentes tipos de metales, su composición, su comportamiento ante tratamientos térmicos y su soldabilidad, procesos de soldeo y normativas de calidad. Experiencia en planos de taller, preparación de superficies para unir, calibración de máquinas, equipos para soldar y corte de materiales.
SALARIOPROMEDIODÍA: $159.050
OFICIAL (2)
Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos. Experiencia en postería, tendido de cables y fabricación de cámaras para redes subterráneas. Manejo básico de la norma de acuerdo con el tipo de edificación.
SALARIOPROMEDIODÍA:
$159.050
AYUDANTE (1)
Conocimientos: Uso adecuado de materiales y herramientas. Conocimiento básico en instalaciones, accesorios eléctricos, armado de andamios y cargue y descargue de materiales. Experiencia en instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos, distribución de circuitos y cargas.
SALARIOPROMEDIODÍA:
$84.963
OFICIAL TIPO 1 (1)
Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, uso adecuado de herramientas y equipos. Conocimiento y manipulación de perfilería en lámina delgada, placas de yeso y fibrocemento. Experiencia en anclaje, nivelación y plomada de estructuras livianas.
SALARIOPROMEDIODÍA: $103.819
AYUDANTE (1)
Conocimientos: Uso adecuado de herramientas manuales y eléctricas. Conocimiento en corte de láminas de yeso y fibrocemento, armado de andamios y cargue y descargue de materiales.
SALARIOPROMEDIODÍA: $72.392
OFICIAL (1)
Conocimientos: Uso adecuado de materiales, herramientas, equipos de soldadura y compresores. Conocimiento en perfiles metálicos, ángulos, platinas y tipos de soldadura, pintura anticorrosiva y pulida de materiales.
SALARIOPROMEDIODÍA: $103.819
AYUDANTE (1)
Conocimientos: Uso adecuado de herramientas, conocimientos en pulida de materiales, pinturas anticorrosivas, soldadura eléctrica y autógena, cargue y descargue de materiales.
SALARIOPROMEDIODÍA: $72.392
CUADRILLA II - TOPOGRAFÍA
TOTAL CUADRILLA DÍA: $578.894
TOTAL CUADRILLA HORA: $72.362
TOPÓGRAFO (1)
Conocimientos: Topógrafo titulado, uso adecuado de herramientas y equipos, GPS, teodolitos, estaciones de topografía, trípodes, miras y accesorios. Diligenciamiento de carteras y proceso de georreferenciación. Experiencia en cálculo y replanteo, planificación y diseño de diversos tipos de levantamiento para la elaboración de catastro rural y urbano.
SALARIOPROMEDIODÍA: $316.024
CUADRILLA JJ - RED CONTRA INCENDIO
TOTAL CUADRILLA DÍA: $532.982
TOTAL CUADRILLA HORA: $66.623
ENCARGADO DE OBRA (1)
Conocimientos: Ingeniero hidráulico titulado con experiencia. Control de materiales, equipos y herramientas. Conocimientos en diseño de sistemas de protección contra incendios (ingeniería básica y de detalle), equipos de bombeo, tuberías hidráulicas de alta presión, instalación de accesorios y ensamble de componentes. Manejo de normas técnicas y coordinación de proyectos.
SALARIOPROMEDIODÍA:
$221.524
CUADRILLA KK - ASEO
TOTAL CUADRILLA DÍA: $144.785
TOTAL CUADRILLA HORA: $18.098
OFICIAL TIPO 2 (1)
AUXILIAR DE TOPOGRÁFIA (1)
Conocimientos: Técnico o tecnólogo en topografía. Uso adecuado de herramientas y equipos, GPS, teodolitos, estaciones de topografía, trípodes, miras y accesorios. Con conocimiento en levantamientos topográficos, nivelaciones e interpretación de planos.
SALARIOPROMEDIODÍA: $159.050
CADENERO (1)
Conocimientos: Uso adecuado de herramientas, conocimientos en armado de estaciones de topografía, manejo y mantenimiento de trípodes, niveles, plomadas, miras, jalones, estacas y piquetes, cargue y descargue de materiales.
SALARIOPROMEDIODÍA: $103.819
OFICIAL TIPO 1 (1)
Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en tuberías de distribución de agua contra incendios. Manejo básico de normativa aplicable al tipo de proyecto.
SALARIOPROMEDIODÍA: $103.819
AYUDANTE (1)
Conocimientos: Uso adecuado de materiales y herramientas, conocimiento básico en instalaciones y accesorios de redes contra incendio, armado de andamios y cargue y descargue de materiales. Experiencia en tuberías de acero ranurada y/o roscada, y de PVC unión platino para redes.
SALARIOPROMEDIODÍA: $72.392
Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimientos en tuberías de distribución de agua contra incendios, redes de hidrantes, monitores y gabinetes. Pruebas de operación y funcionamiento. Manejo básico de normativa aplicable al tipo de proyecto.
SALARIOPROMEDIODÍA: $135.247
OPERARIO (2)
Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, sustancias ácidas y alcalinas, uso adecuado de herramientas, maquinaria y equipos de limpieza
SALARIOPROMEDIODÍA: $72.392
¿CÓMO CALCULAR
EL VALOR REAL DEL SALARIO?
Construdata se asesoró con expertos en asuntos de derecho laboral para presentar una suerte de calculadorasalarial. Cabe anotar que el sector de la construcción cuenta con casos y regímenes especiales que se deben tener en cuenta, así como las afectaciones tributarias que rigen la actividad y las normas vigentes.
Todos estos aspectos indican la remuneración y con ellos podrá establecer un presupuesto de nómina con el valor real del salario (VRS) para el año 2022.
ANTES DE EMPEZAR
1
Factores que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.
Afectación prestacional y parafiscal anual y mensual sobre el SMMLV: cálculos y tablas.
Hora efectiva trabajada: valor real de la hora para el cálculo de cuadrillas y afectación porcentual sobre el valor de la hora nominal.
Para hacer más sencilla la comprensión de los factores y sus incidencias en el cálculo, Construdata dividió la información en cuatro secciones: 2 3 4
Cálculo de cuadrillas: por día y por hora con valores nominales y con prestaciones.
Dotación
Elementos de protección personal
S
APORTES
PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías
Intereses sobre cesantías Prima Vacaciones
SMMLV 2022
El salario mínimo mensual legal vigente se fija para periodos de un año, con periodicidad de pago mensual; es el referente que regula el valor nominal que un empleador debe pagar a sus trabajadores y adicional se convierte en la base para la liquidación de impuestos y tarifas a nivel nacional.
A pesar de que fue concertado, el aumento del salario mínimo legal para los trabajadores de los sectores urbano y rural para el año 2022 quedó reglamentado con el Decreto 1724 del 15 de diciembre del 2021. Entrará en rigor a partir del primero de enero del 2022.
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
El subsidio de transporte es una figura creada por la LEY 15 de 1959, y reglamentado por el Decreto 1258 del mismo año, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos SMMLV.
El auxilio de transporte no constituye salario, por lo tanto, no se incluye como base para el cálculo de aportes parafiscales ni de seguridad social. Pero, de acuerdo con la ley, sí se debe tener en cuenta en el momento de liquidar las prestaciones sociales diferentes a las vacaciones.
El Decreto 1725 del 15 de diciembre del 2021 fijó como subsidio de transporte para los trabajadores, la suma de ciento diecisiete mil ciento setenta y dos pesos ($117.172) mensuales, vigente a partir del primero de enero del 2022.
APORTES PARAFISCALES
Los aportes parafiscales son una contribución especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para que estas entidades adelanten programas de naturaleza social, según su misión. En el 2022, el aporte al régimen contributivo de salud sigue siendo del 12,5% del ingreso base de cotización del trabajador independiente; para empleadores con menos de dos trabajadores es de un 8,5% aportado por este y un 4% adicional a cargo del trabajador.
Para la liquidación de estos aportes, se toma como base únicamente el salario.
Los aportes parafiscales fueron reglamentados por la Ley 1607 de 2012 (artículo 25) y por el Decreto 1828 de 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012).
Los aportes a SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar – (CCF), le corresponde realizarlos únicamente al empleador sobre los trabajadores que tengan ingresos superiores a 10 SMLV.
La excepción no aplica para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012.
APORTES
SENA
ICBF
CCF
MONTO
2% 3% 4%
Nota: Porcentaje calculado sobre la nómina mensual de salarios.
FIC (FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN)
Para la liquidación de los aportes al FIC, se toma como base únicamente el salario.
A través del Decreto 2375 de 1974, se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) SMMLV por cada cuarenta (40) trabajadores de obra que laboren bajo sus órdenes. El aporte al FIC es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también deben pagar los empleadores de este sector. Esto corresponde a una afectación mensual sobre el valor del salario nominal de 2,5%
La reglamentación actual del FIC para su cobro y administración está contenida en la Resolución 2370 del 2008 que reemplazó la Resolución 945 del 2002.
El objetivo primordial del FIC es desarrollar y apoyar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y las ocupaciones de la industria de la construcción. El fondo es administrado por el SENA con la asesoría de Camacol y otras entidades de la industria de la construcción. Cabe aclarar que la ley exonera a la industria de la construcción de la contratación de aprendices en actividades propias de la industria, pero permite vincular estudiantes en áreas administrativas o de actividades propias de oficina (diseño, dibujo, presupuesto, inventario, almacén, etc.).
Factores que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, estas son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato laboral.
CESANTÍAS
Para la liquidación de las cesantías, se toma como base el salario y el subsidio de transporte.
Reglamentado por el artículo 249 del CST, el auxilio de cesantías constituye una especie de seguro de desempleo que debe pagar el empleador a los trabajadores al terminar el contrato de trabajo, se debe liquidar un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Las cesantías no se pagan mensualmente al empleado, se retienen para aportarlas a un fondo administrador de cesantías, donde el trabajador podrá retirarlas únicamente en los casos de: terminación del contrato de trabajo, financiación para la compra de vivienda, gastos de estudios de educación superior para el trabajador o sus beneficiarios (cónyuge e hijos).
El sector de la construcción tiene un régimen especial para la liquidación de las cesantías, contenido en el artículo 310 del CST. Allí se establece que el pago de las cesantías se hará a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo —siempre que se haya servido siquiera un mes— y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa.
Bajo este régimen especial, a los trabajadores del sector de la construcción se les liquidan las cesantías sobre 36 días al año (12 x 3 = 36).
Aclaración: si bien el Código Sustantivo del Trabajo fue modificado por la Ley 50 de 1990, esta se refirió al régimen tradicional del código, contenido en el capítulo VII, título VIII, en el cual no está el régimen especial para el sector de la construcción (contenido en el capítulo VII, título IX) Por lo mismo, se entiende vigente el régimen especial, ya que cualquier duda jurídica debe interpretarse a favor del empleado; y dado que el régimen especial le da más beneficios al liquidarle tres (3) días de salario por cada mes completo al trabajador, este artículo sería aplicable en caso de controversia con el patrono.
No obstante lo anterior, existe discusión al respecto, pues algunos juristas interpretan la norma como derogada tácitamente por la Ley 50 de 1990.
INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS
Para la liquidación de los intereses sobre las cesantías, se toma como base las cesantías.
La Ley 52 de 1975 establece que todo empleador que esté obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas acumuladas al año, equivalente al 12% anual. Este aporte se paga directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.
La afectación mensual de los intereses sobre las cesantías corresponderá al 1% del salario más el subsidio de transporte.
VACACIONES
Para la liquidación de las vacaciones, se toma como base únicamente el salario
Reglamentadas por el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo en proporción al tiempo laborado. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
La afectación sobre el valor del salario mensual nominal es del 4,17%
PRIMA DE SERVICIOS
Para la liquidación de la prima de servicios, se toma como base el salario más el subsidio de transporte
El artículo 306 del CST establece que toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve laborando, cualquiera que este sea.
La prima se debe liquidar semestralmente, pagando el 50% en los meses de junio y diciembre respectivamente.
La afectación mensual sobre el salario nominal es de 8,33%, si se toma el 100% de la prestación dividida en los 12 meses del año.
SEGURIDAD SOCIAL
No olviden que garantizar la seguridad social integral a los trabajadores es un derecho. Así las cosas, deben garantizarles cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejez y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.
La Ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define que los aportes al sistema se realizan por parte del empleador y empleado en relación porcentual al valor nominal del salario.
La cotización a riesgos profesionales en su totalidad es aportada por la empresa o empleador.
PENSIONES
Para la liquidación de los aportes a los Fondos de Administración de Pensiones se toma como base únicamente el salario.
Reglamentados por la Ley 797 de 2003 y el Decreto 4982 de 2007, los aportes a pensión están orientados a amparar al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
De acuerdo con el Decreto 4982 de 2007, a partir del 1º de enero del año 2008 la tasa de cotización al sistema general de pensiones es del 16% sobre el salario del trabajador, repartido así: 12% aportado por el empleador y un 4% a cargo del trabajador, mientras que el trabajador independiente cotizará sobre 16% del IBC reportado.
RIESGOS PROFESIONALES - ARL
Para la liquidación al sistema de riesgos laborales se toma como base únicamente el salario.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es un beneficio de la seguridad social, cuyo fin es proteger al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:
El porcentaje de afectación sobre el salario nominal depende de la clase de riesgo establecido en el artículo 13 del Decreto 1778 de 1994. En la categoría de riesgo máximo (V) se incluye la construcción, con un porcentaje inicial de aportes del 6,96%
SALUD
Para la liquidación de los aportes al sistema de salud se toma como base únicamente el salario
La liquidación de los aportes a salud está reglamentada por la Ley 1122 de 2007 (artículo 10), la Ley 1607 de 2012 (artículo 25) y el Decreto 1828 de 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012).
La reforma tributaria de 2012, dispuso que a partir del 1º de enero de 2014 están exentas de la cotización del 8,5% del ingreso base cotización al régimen contributivo de salud, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, por sus trabajadores que devenguen individualmente hasta 10 SMMLV. La exención cobija, de igual forma, a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores.
No están exentas del pago de este aporte las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, que deben realizar los aportes de salud por la nómina de empleados bajo su dependencia.
Es responsabilidad del empleador determinar si el monto total efectivamente devengado para cada trabajador en el respectivo mes es inferior a 10 SMMLV, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, reglamentada en el Decreto 1828. La exención cobija a los empleadores, mas no a los trabajadores. En tal sentido, a los empleados se les debe seguir descontando el 4% sobre su ingreso base cotización destinado a la empresa promotora de salud elegida por el trabajador.
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Financieras, trabajos de oficina, administrativos; centros educativos, restaurantes.
Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales. Almacenes por departamentos, algunas labores agrícolas.
Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes, artículos de cuero.
Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada.
Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera.
DOTACIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
DOTACIÓN
La dotación (vestido y calzado), es una prestación social a cargo del empleador que debe suministrarse a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales.
Se ha de entregar al trabajador cada cuatro meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos, adecuados a la labor que desarrolle y al medio ambiente en el cual trabaje. Las fechas de entrega de dicha dotación son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Cabe aclarar que, si la empresa exige al trabajador estar uniformado, debe suministrarles los uniformes a todos los empleados, sin importar el monto de su sueldo.
Hay que tener en cuenta que, si el contrato de trabajo termina y la dotación no se entregó, el trabajador queda en la libertad de demandar al empleador por los perjuicios causados.
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Los elementos de protección personal (EPP), son cualquier equipo o dispositivo destinado para ser utilizado por el trabajador, para protegerlo de los riesgos y aumentar su seguridad o su salud en el trabajo.
Estos son de carácter obligatorio y deben ser entregados por parte del empleador sin importar el monto del salario, tienen que corresponder a la naturaleza del trabajo del empleado.
Para un empleado del sector de la construcción, los elementos de protección personal deben ser aptos para cráneo, cara, ojos, oídos, extremidades superiores e inferiores, aparato respiratorio y tronco. Para determinar el valor de los implementos de seguridad industrial, lo primero que hay que definir es cuáles son los elementos específicos que requiere cada uno de los trabajadores y luego establecer el valor comercial de ellos, lo que determinará el valor real a provisionar.
VALOR REAL DEL SALARIO 2022 - AFECTACIÓN PRESTACIONAL Y PARAFISCAL ANUAL
Afectación prestacional y parafiscal anual y mensual sobre el SMMLV: cálculos y tablas.
Importante: el salario y sus afectaciones están calculados sobre 360 días.
El porcentaje de previsión que debe hacer el empleador corresponde a:
Valor real del salario anual x100 Salario anual con subsidio de transporte
Año analizado: 2022
Días festivos: 15 % de provisión anual
Todos los porcentajes están relacionados con el salario para 360 días
(1) Subsidio de transporte solo se paga hasta sueldos de dos (2) salarios mínimos mensuales.
(2) Subsidio de transporte anual corresponde a: subsidio mensual / 30 x (360 días - 3 permisos - 15 días vacaciones).
(3) Los porcentajes solo son válidos para actividades de construcción. Para otros empleados se debe utilizar 30 días de cesantías. Artículo 310 del Código Sustantivo de Trabajo.
(4) Afectado por la Reforma Tributaria - art. 25 - Exención por trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.
(5) Un salario mínimo por cada 40 trabajadores. El valor se obtiene así: (salario mínimo x 12 / 40) / salario anual estudiado.
(6) La dotación solo se paga hasta sueldos de dos (2) salarios mínimos mensuales.
(7) Los elementos de seguridad pueden variar de acuerdo con el riesgo al que esté expuesto el empleado según su actividad. Para este análisis se calculó la provisión por un año.
VALOR REAL DEL SALARIO 2022
AFECTACIÓN PRESTACIONAL Y PARAFISCAL MENSUAL SOBRE EL SMMLV
porcentaje de los aportes del empleado se calculan con base en el salario total mensual (con subsidio de tranporte incluido)
Hora efectiva trabajada: valor real de la hora para el cálculo de cuadrillas y afectación porcentual sobre el valor de la hora nominal 3
CÁLCULO DEL VALOR - HORA EFECTIVA (ANÁLISIS PARA UN SALARIO MÍNIMO)
AFECTACIÓN VALOR HORA EFECTIVA SEGÚN SALARIO BASE AÑO 2022
Los factores de sobrecosto se utilizan para valorizar el tiempo efectivo que un obrero dedica a una labor y reflejan el costo del tiempo durante el cual no está trabajando pero sí está devengando.
28,57% si toma como base la HORA
Cálculo de cuadrillas: por día y por hora con valores nominales y con prestaciones sobre el SMMLV 4
La composición de las cuadrillas es un análisis hecho por Construdata de acuerdo con las condiciones salariales en obra. Los valores calculados corresponden al valor del salario nominal, salario con prestaciones y su impacto en el valor real de la hora efectiva de cada especialidad.
ANÁLISIS DEL SECTOR
El tema está sobre la mesa. Una vez formulado el POT de Bogotá, se espera que entren en rigor los que aplican en las demás regiones, de manera que tendrá un impacto fundamental en el sector de la construcción en todo el país. En esta entrega, nuestro experto invitado, Jorge Ochoa Crespo, aborda el tema de las licencias de construcción, documento clave para erigir cualquier tipo de edificación en Colombia, como el POT, requisito para quienes construyen. A continuación, un ABC muy práctico para entender el alcance de este documento.
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MÁS QUE UN PERMISO, UN AVAL
Aunque algunos la califican como un trámite engorroso, contar con una licencia de construcción permite cumplir con las normas existentes sobre el correcto uso del suelo. De otra manera, se podrían hacer bodegas en zonas estrictamente residenciales o, peor aún, erigir edificaciones portentosas en lugares donde las condiciones del terreno no lo permiten. En otras palabras, además de proteger el suelo, es garantía de que las construcciones no atenten contra la vida e integridad de las personas.
En efecto, este documento es expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, autoriza realizar obras de urbanización y parcelación de
predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y llevar a cabo el loteo o subdivisión de predios.
En tal sentido, recibir la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el documento respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso
Además de desempeñarse como arquitecto, Jorge Ochoa Crespo es especialista en derecho urbanístico. Por esta razón, cuenta con el conocimiento y la experiencia necesarios para prestar asesoría en temas relacionados con el trámite y gestión de licencias de construcción. No en vano conoce, de primera mano, las necesidades de sus colegas en todo lo que tiene que ver con los aspectos normativos que inciden en el devenir de las construcciones de todo tipo: trámites ante curaduría urbana, licencia de reconocimiento de obra (legalización y declaración de construcción) y licencia de construcción en todas sus modalidades, entre otras. Domina el tema del plan de ordenamiento territorial, POT, y desde Ingearq ha tenido en sus manos la tarea de interpretarlo para los profesionales del sector de la construcción, de manera que puedan llevar a feliz términos proyectos de todas las magnitudes.
y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se cumpla con todas las obligaciones establecidas en este.
Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normativa y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva.
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Este documento faculta para la realización de las siguientes actividades:
Urbanización
Parcelación
Subdivisión
Construcción
Intervención y ocupación del espacio público
Veamos de qué se trata cada una:
1 Licencia de Urbanización. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el gobierno nacional.
Son modalidades de la licencia de urbanización las siguientes:
Desarrollo. Es la autorización para adelantar obras de urbanización en uno o varios predios urbanizables no urbanizados en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en esta. Se otorgan aplicando las normas del tratamiento de desarrollo.
Saneamiento. Es la autorización para ejecutar vías, parques, infraestructura de servicios públicos domiciliarios y demás zonas de cesión aprobadas en licencias urbanísticas vencidas, con el único fin de que se culmine la construcción y dotación de las zonas de cesión pública, y el proceso de entrega y escrituración a favor del municipio o distrito.
Reurbanización. Es la autorización concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de urbanización o en actos administrativos de legalización que estén delimitados por áreas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes o por espacios públicos, en los cuales se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente.
2 Licencia de parcelación.
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el plan de ordenamiento
territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normativa ambiental aplicable a esta clase de suelo.
3 Licencia de subdivisión y sus modalidades.
Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normativa vigente aplicable a las anteriores
clases de suelo. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.
Son modalidades de la licencia de subdivisión:
EN SUELO RURAL Y DE EXPANSIÓN URBANA
Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el plan de ordenamiento territorial y la normativa agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.
EN SUELO URBANO
Subdivisión urbana. Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Solamente se podrá expedir esta
modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural.
b) Existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
c) Reloteo: es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas urbanísticas que para el efecto establezcan el plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Se podrá hacer redistribución de los espacios privados.
4 Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el plan de ordenamiento territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los planes especiales de manejo y protección de bienes de interés cultural, y demás normativa que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.
Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella,
garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los
anteproyectos que autoricen su intervención.
Reforzamiento estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente.
Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción. No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o
administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tratándose de predios ubicados en área de influencia de un sector urbano declarado bien de interés cultural, esta modalidad se deberá otorgar con la modalidad de cerramiento. Las demás modalidades de licencia de construcción solo se podrán expedir cuando se aporte el anteproyecto de intervención aprobado por la autoridad competente.
Reconstrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que
Aquellos que construyan en lugares en los que no está permitido hacerlo, deberán pagar entre 100 y 500 smlv, demoler lo edificado y suspender los servicios públicos.
contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Reparaciones locativas: se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas.
5 Licencia de intervención y ocupación del espacio público.
Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el plan de ordenamiento territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normativa vigente.
SOLICITUD EFECTIVA
Para que se expida una licencia, se requiere una gestión ante las curadurías urbanas cumpliendo con los siguientes requisitos: 1
Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea
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superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 984 del 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.
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Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
4 Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario.
5 Copia del documento que acredite el pago o declaración privada con pago del impuesto predial de los últimos cinco años en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud,
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donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento a este.
Plano de localización e identificación del predio o predios objeto de la solicitud.
La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.
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En el evento en que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo manifestará bajo la gravedad de juramento y de ello se dejará constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.
PARA TENER EN CUENTA
¿QUÉ SON LAS CURADURÍAS URBANAS?
Son las empresas delegadas para la verificación de la veracidad y del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes en el país. ¿Cómo lo verifican?
Con la documentación que se manda para la aprobación de la licencia. Todo esto lo tiene que hacer una persona especializada que ayude a tramitar todos los papeles necesarios en la curaduría.
¿CUÁNDO NO SE REQUIERE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN?
No se requiere cuando se hacen reparaciones menores o locativas internas (cambiar baños, pisos, cielorraso, cocina, cableado eléctrico, etcétera).
¿QUÉ PASA SI SE CONSTRUYE SIN LICENCIA?
Se tendrá que pagar una serie de multas según la ley.
Quienes construyan sin licencia deberán pagar entre 70 y 400 smlv y se les solicitará la suspensión de la obra, de los servicios públicos y el sellamiento de la misma, entre otras.
OJO A LA RADICACIÓN
Al momento de la radicación, la curaduría urbana realizará una revisión calificada de la solicitud, empleando para ello el formato de revisión e información de proyectos a través del cual se revisa:
Que se presenten todos los documentos requeridos.
Que los documentos requeridos contemplen todos los elementos jurídicos.
Que los documentos requeridos contemplen todos los elementos
arquitectónicos necesarios para el estudio del proyecto.
— Que los documentos requeridos contemplen todos los elementos de ingeniería necesarios para el estudio del proyecto.
Se podrá descargar el formato de revisión e información de proyectos en: www.habitatbogota.gov.co/ ventanillaconstruccion/ Consulta electrónica de documentos Según lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 18 del Decreto 1272 del 2009 (modificatorio del D. 564/2006), los funcionarios de la curaduría urbana
deberán consultar de manera electrónica la información de los documentos que así lo permitan.
En la actualidad la comprobación por medios electrónicos disponibles, son los siguientes:
Certificado de tradición y libertad.
Certificado de existencia y representación legal.
Relación de pagos del impuesto predial unificado.
Certificado catastral o de nomenclatura.
Reporte del efecto plusvalía.
Certificado de estrato.
Matrícula de vigencia de tarjeta profesional de ingenieros.
Estos documentos no los deberán solicitar las curadurías y, por lo tanto, no se requerirá adjuntarlos a la solicitud, toda vez que serán consultados directamente por la curaduría urbana.
En caso de que el proyecto no contemple toda la información necesaria, y el interesado manifestare su intención de radicar la solicitud, esta será radicada de manera incompleta, quedando constancia de ello en el formato de revisión e información de proyectos. Únicamente, quien solicita la licencia mediante la suscripción del formulario único nacional ya sea el titular del predio, el apoderado o el mandatario es quien puede insistir en la radicación. A partir de la fecha de radicación incompleta se dispone de treinta días hábiles para completar la información faltante de acuerdo con lo previsto en el formato de revisión e información de proyectos.
CATEGORIZACIÓN: LO NUEVO
La categorización es una de las novedades introducidas al Decreto 1272 del 2009 (modificatorio del D. 564/2006), por medio de la cual se lleva a cabo una clasificación de los proyectos en función de la complejidad
de su revisión por parte de las curadurías, incentivando la reducción de términos según la categoría, optimizando la carga de trabajo dependiendo de esta y estableciendo una organización interna que focalice el servicio en el usuario de las curadurías urbanas.
BIBLIOGRAFÍA
www.minvivienda.gov.co/node/1361
www.curadoresurbanos.org/decreto-1077-de-2015-publico-pagina-3/ curaduria1bogota.com/servicios/licencia-de-construccion/ vuc.habitatbogota.gov.co/formatos/Plegable%20Curaduria-baja.pdf