INTEGRANTES:
Burga Naucapoma, Cristina Huamalies Roncal, Ledy Nevado Palacios, José Rodríguez Huamanchumo, Karla Vera Castro, Keyla Vilca Garcia, Valeri
EL PAGO DE INTERESES
universidad Privada Antenor Orrego
EL PAGO DE INTERESES, DEFINICIÓN Y NATURALEZA
• Principalmente, al referirnos acerca de los intereses, se advierte su innegable e inmutable naturaleza económica, una realidad financiera y bancaria, y desde luego, hecho que debe ser regulado por el derecho. • Por tanto, el pago implica la ejecución de la obligación en las condiciones convenidas en su origen, es decir el cumplimiento dentro de los términos previstos. Pagar es actuar conforme a lo debido que significa la ejecución voluntaria de la misma y que por lo tanto Dicho cumplimiento debe efectuarse dentro de términos razonables que impliquen una satisfacción oportuna de la prestación debida. SU CLASIFICACION
La clasificación de los intereses es amplia y diversa, conforme al criterio que se emplee. El Código Civil en su artículo 1242 hace referencia a: 1.
Según su origen
2.
Según el momento en que se produjeron
3.
Según se paguen o capitalicen a su vencimiento
4. 5.
Según se apliquen sobre un capital actualizado o no Según la forma de cálculo del interés sobre una operación amortizable en cuotas
CARACTERISTICAS INTERESES
DEL
PAGO
DE
Entre ellas destacan las siguientes características de los intereses:
IMPORTANCIA DE INTERES
✓ La
importancia
del
pago
de
intereses recae en que el interés al ser un instrumento de política monetaria, incentiva y orienta el
• Son productos o frutos • Se deben en virtud de una relación
la productividad del capital o
obligatoria (legal o contractual) • Deuda de carácter pecuniario, es decir, deben ser pagados en dinero. • Presuponen la existencia de una acreencia sujeta a enriquecimiento; este es un requisito, ya que si no existe acreencia no puede haber un interés. • Constituye
una
obligación
de
carácter accesorio a la obligación principal de entrega o devolución del capital.
ahorro y la inversión, incrementa contrarresta inflacionarias;
las
presiones
además
de
determinar la productividad de los activos de capital y mantener el equilibrio del mercado valores.
de
INTERES COMPUESTO Y COMPENSATORIO Los intereses son el valor del dinero que incrementa con el transcurso del tiempo y que ofrece seguridad al equilibrio del mercado y la economía, los tipos de interés pueden influir en el volumen de ahorro, y tienen distinta naturaleza, lo cual se observa entre el compensatorio y el moratorio. En
específico,
prescripción
legal,
se
observa
sobre
el
la
interés
compensatorio y moratorio, en el artículo 1242° del Código Civil Peruano, donde menciona que: Es decir, es el pago que debe
‘’El
interés
es
compensatorio
efectuar el deudor por utilizar el dinero
cuando constituye la contraprestación
que se le prestó.
por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.’
Interés Convencional Moratorio El
interés
indemnización
moratorio que
es
la
efectúa
el
Interés Convencional Compensatorio
deudor al prestador de efectivo por
El interés compensatorio es el
incumplimiento en la fecha de
interés que cobra el acreedor financiero
pago, en otras palabras, es lo que el
por prestar dinero a una persona natural
deudor pagará como interés por no
o jurídica por un determinado periodo.
efectuar su pago a la fecha de vencimiento del contrato.
Para
TASAS MAXIMAS DE INTERES CONVENCIONAL Nuestra
legislación
ha
optado
el
Interés
Convencional
Compensatorio por
Una tasa referencial, de periodicidad
establecer un límite a los intereses que las
anual, efectiva o diferenciada, según se
partes libremente pueden convenir en las
trate de moneda nacional o extranjera,
obligaciones de dar sumas de dinero a través
por el tiempo de duración del crédito y
de la fijación de tasas máximas.
dependiendo de si este último, el crédito,
De allí que la finalidad principal, entre los
se sujetó o no al Sistema de Reajuste de
varios objetivos del artículo 1243 del código
Deudas
civil peruano; el cual establece que “la tasa máxima
del
interés
convencional
compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor”.
Para
el
Interés
Convencional
Moratorio Se ha establecido una tasa referencial de
periodicidad
anual,
efectiva
y
diferenciada, según el tipo de moneda sobre la cual se calcula.
CONCLUSIONES Cabe precisar que, si bien el nacimiento de la deuda de intereses depende de la existencia previa de la obligación principal, el momento en el que nace la deuda de intereses puede o no coincidir con la fecha en que se generó la obligación principal, sin embargo, se establece que la deuda de intereses puede tener una fecha posterior, y que, por tanto, la extinción de la obligación de dar intereses puede producirse de diferentes formas. Finalmente, los intereses son frutos civiles de aplicación en torno a las obligaciones subsumidas y reguladas en el artículo 1242 del Código Civil, donde se han clasificado intereses compensatorios, que constituyen la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, cuya finalidad es mantener el equilibrio patrimonial, pero que, finalmente para comprender adecuadamente el tema, no debe perderse de vista, su dimensión económica, por tanto debemos efectuar el análisis desde una perspectiva integradora económico-jurídica, que es básicamente la incidencia que tiene el fenómeno que nos ocupa en ámbitos de derecho.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Osterling, P. y Castillo M (2020). Compendio de Derecho de las obligaciones (2.a ed.). Perú, Lima: Rimay Editores Distribuidores SAC
Decreto Legislativo N° 295. Código Civil Peruano. Navarro, E. y Nave, J. (2001). Fundamentos de Matemáticas Financieras. Antonio Bosch Editor. Osterling, F. (2007). Las Obligaciones. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima, Perú DÍAZ SILVA, Nathalie (2005). Las tasas de interés aplicables a las operaciones no financieras ¿Cómo se regulan los intereses en el Perú? Revista Actualidad Jurídica. Nº 136, Lima, p. 55. VILLEGAS, Carlos y Mario SCHUJMAN. Intereses y Tasas. Abeledo Perrot: Buenos Aires. Citado por OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Op. cit., p. 298.