Coordinación Parlamentaria

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coordinaciรณn parlamentaria Poder Ejecutivo - Poder Legislativo


coordinación parlamentaria Poder Ejecutivo - Poder Legislativo Primera Edicion - 2016

COMITÉ REVISOR Biberto Castillo León Betsy Jaén Ramírez Gustavo Ramírez Apolinario Haydeé López Arce Alain Quiroz Loarte Paola Véliz Vélez José Moscoso Álvarez Tania Trujillo Mallqui Wilson Mostacero León

AGRADECIMIENTO Especial agradecimiento por su colaboración en esta publicación a : José Flores Vargas ,Alexander Orihuela Fierro, Milagros Luna Vidal, Carmen Velásquez Peña, Roberto Tumba Palomino DISEÑO, DIAGRAMACION y FOTOGRAFÍA José Moscoso Álvarez

IMPRESIÓN Consorcio Gráfico Master Printing S.R.L Av. General Cesar Canevaro Nro. 675 – Lince Tiraje- 1000 Ejemplares

© IICT - Instituto de Investigaciones Calidad Total

Impreso en Perú Junio de 2016


Los Hombres Politicos de estos tiempos han de tener dos ĂŠpocas: La una, de derrumbe valeroso de lo innesasario; la otra, de elaboraciĂłn paciente de la sociedad futura con los residuos del derrumbe Jose MartĂ­ (1853-1895)



INTRODUCCIÓN ................................................................

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OBJETIVO DEL TRABAJO ....................................................

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CAPITULO I PODER LEGISLATIVO ...............................................

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2.1 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA .......................................... 2.1.1 Reseña Histórica 2.1.2 Las Funciones del Parlamento 2.1.3 Del Proceso de Constitución del Congreso 2.1.4 La Junta Preparatoria 2.1.5 De la Organización del Congreso 2.1.6 Del Servicio Parlamentario 2.2 LA COMISIÓN PERMANENTE 2.3 EL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA

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CAPITULO II

PODER EJECUTIVO ..............................................

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2.1 LA PRESIDENCIA ...............................................................

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2.2 EL CONSEJO DE MINISTROS ................................................ 2.2.1 Atribuciones del Consejo de Ministros 2.2.2 Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad. 2.2.3 Presidencia del Consejo de Ministros 2.2.4 Sobre la Concurrencia de Ministros al Congreso 2.2.5 Los Ministerios

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2.3 ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO .......................

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COORDINACIÓN PARLAMENTARIA Poder Ejecutivo – Poder Legislativo

CAPÍTULO III COORDINACIÓN PARLAMENTARIA ............................

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3.1 MARCO LEGAL ...................................................................

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3.2 OBJETIVOS DE LA COORDINACION PARLAMENTARIA .............. 3.2.1 General 3.2.2 Específicos 3.2.3 Metas

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3.3 FUNCIONES ......................................................................................... 3.3.1 Función legislativa 3.3.2 Función de control político 3.3.3 Función de representación

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ANEXO .................................................................................. 35 TABLA DE GRAFICOS GRAFICO GRAFICO GRAFICO GRAFICO GRAFICO GRAFICO GRAFICO GRAFICO

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1 2 3 4 5 6 7 8

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INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN El Poder Legislativo, órgano indispensable para ordenar la vida política de la comunidad y del Estado; ejerce su labor a través del Congreso de la República, institución encargada de dictar leyes y controlar su legalidad. Así, hemos elaborado el presente trabajo a partir de la experiencia adquirida a través de los años en el ámbito parlamentario, desarrollando los mecanismos institucionales y legales asociados a la práctica y funcionamiento del quehacer legislativo, en aras de lograr una mejor coordinación y gestión en materia de procedimientos parlamentarios.

OBJETIVO DEL TRABAJO Señalar los mecanismos legales y procedimentales en materia parlamentaria que deberán seguir los servidores miembros de los gabinetes de asesoramiento de los organismos públicos encargados de coordinar con el Poder Legislativo; en aras de lograr una mejor gestión y coordinación en materia de procedimientos parlamentarios.

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Archivo del Congreso

CAPITULO I PODER LEGISLATIVO



CAPITULO I - Poder Legislativo

El Poder Legislativo, representado a través del Congreso de la República, es el órgano representativo de la Nación encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establezca la Constitución del Estado. El congreso es unicameral y está integrado por ciento treinta (130) congresistas, elegidos en forma directa de acuerdo con la Ley. Asimismo, tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política1.

1.1 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1.1.1 Reseña Histórica El Perú nace como una nación libre e independiente a raíz de un largo proceso emancipador, iniciado desde las primeras rebeliones de indígenas y criollos, el cual tuvo uno de sus momentos cumbres en la declaración de la independencia nacional el 28 de julio de 1821. El Perú nace como una nación libre e independiente a raíz de un largo proceso emancipador iniciado desde las primeras rebeliones de indígenas y criollos, el cual tuvo uno de sus momentos cumbres en la declaración de la Independencia nacional, el 28 de julio de 1821. 1   Artículo 3 del Reglamento del Congreso de la República 15


COORDINACIÓN PARLAMENTARIA Poder Ejecutivo – Poder Legislativo

Posteriormente, el primer Congreso Constituyente se instaló el 20 de setiembre de 1822 en la capilla de la Universidad de San Marcos, ubicada entonces en parte del terreno que corresponde actualmente al Palacio Legislativo. Ante él renunció el general don José de San Martín, dejando a la nación en libertad para decidir su destino. Una vez retirado don José de San Martín de la sede del Congreso, los diputados eligieron como Presidente y Secretario momentáneos a los doctores Toribio Rodríguez de Mendoza y José Faustino Sánchez Carrión. En seguida, se procedió a realizar la elección de la primera Mesa Directiva del Congreso, siendo elegidos como Presidente el Dr. Francisco Javier de Luna Pizarro; Vicepresidente, don Manuel Salazar y Baquíjano2; Primer Secretario, el Dr. José Faustino Sánchez Carrión; y por último, como Segundo Secretario, el Dr. Francisco Javier Mariátegui. Ante la renuncia irrevocable del general don José de San Martín, el Congreso asumió provisionalmente el ejercicio del Poder Ejecutivo. Para ello designó una comisión denominada Junta Gubernativa del Perú, compuesta por tres de sus miembros: José de la Mar, Felipe Antonio Alvarado y Manuel Salazar y Baquíjano. Por otro lado, los diputados, para asegurar el funcionamiento del Congreso, procedieron a nombrar a sus primeros servidores, encabezados por el Oficial Mayor3 Manuel de Herrera y Oricaín, cuyo nombramiento fue aprobado en la sesión del 12 de octubre de 1822. Grafico1

2   Conde de Vista Florida 3   La denominación Oficial Mayor está compuesta de dos palabras. La primera procede del latín officialis, término que designaba durante la Edad Media a todo aquel que desempeñaba un cargo público. Unida a la anterior, la palabra mayor significa en este caso principal, primero en categoría, jefe. Esta denominación no era exclusiva del Congreso; otras entidades también la usaban. Sin embargo, en el Poder Legislativo ha adquirido un carácter tradicional.

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CAPITULO I - Poder Legislativo

Desde los primeros días de existencia del Congreso sus labores fueron intensas. Ejemplos de ello son la elaboración del Reglamento de la Junta Gubernativa; el otorgamiento del título de Generalísimo a don José de San Martín; la aprobación del Reglamento Interno del Congreso; la definición de las Bases de la Constitución Política del Perú, promulgadas el 17 de diciembre de 1822, y la primera Constitución Política del Perú, sancionada el 12 de noviembre de 1823. 1.1.2 Las Funciones del Parlamento En la concepción dominante las funciones del parlamento son tres: la representativa, la legislativa y la de control. Una comprensión más precisa podría identificar un número de funciones mayor. El artículo 102 de la Constitución, por ejemplo, no incluye la función representativa ni la de control, pero sí prevé algunas que no son legislativas; entre ellas la función garantista, que consiste en asegurar el respeto de la Constitución y de las leyes, disponiendo lo que fuese necesario para hacer efectiva la responsabilidad de quienes las infrinjan. 1.1.3 Del Proceso de Constitución del Congreso El proceso de constitución tiene carácter parlamentario porque se realiza en esta institución, una vez conocidos los representantes proclamados como mandatarios de la voluntad popular mediante el órgano electoral.4 GRAFICO 2 Elección de la Mesa Directiva

4   Delgado – Guembes, César, “Manual del Parlamento”, Primera Edición , septiembre 2012; Congreso de la República del Perú.

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GRAFICO 3 Organización del Congreso

Fuente: Reglamento del Congreso de la República

1.1.4 La Junta Preparatoria La Junta Preparatoria está conformada por el Congresista con mayor votación, quien actuará como presidente; así como el Congresista de mayor y de menor edad; que actuarán como Primer y Segundo Secretario; respectivamente. La Junta Preparatoria es convocada, luego de la clausura del período inmediato anterior, con el objeto de realizar el proceso electoral. Según el Reglamento la Junta Preparatoria se reúne entre el 22 y el 26 de julio y la elección de la Mesa Directiva se realiza, máximo, según lo dispone literalmente el Reglamento del Congreso, el mismo día de la instalación del Congreso, la cual se realiza el día 27 de julio.

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CAPITULO I - Poder Legislativo

1.1.5 De la Organización del Congreso En la concepción dominante las funciones del parlamento son tres: la representativa, la legislativa y la de control; pero una comprensión más precisa podría identificar un número de funciones mayor. El artículo 102 de la Constitución, por ejemplo, no incluye la función representativa ni la de control, pero sí prevé algunas que no son legislativas, entre ellas la función garantista, que consiste en asegurar el respeto de la Constitución y de las leyes, disponiendo lo que fuese necesario para hacer efectiva la responsabilidad de quienes las infrinjan. La Organización Parlamentaria Tiene los siguientes órganos: a) Pleno b) Consejo Directivo c) Presidencia d) Mesa Directiva e) Las Comisiones ( ordinarias, de investigación y especiales) 1.1.6 Del Servicio Parlamentario Es la organización que reconoce el Estatuto del Servicio Parlamentario, el cual define los órganos, las competencias titulares de la estructura orgánica, los GRAFICO 4 Organigrama del Servicio Parlamentario

Fuente: Portal Web del Congreso de la República

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GRAFICO 5 De la Dirección General de Administración

Fuente: Portal Web del Congreso de la República

GRAFICO 6 De la Dirección General Parlamentaria

Fuente: Portal Web del Congreso de la República

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CAPITULO I - Poder Legislativo

términos, condiciones y límites del régimen, y la relación laboral del personal y de los cuerpos especializados que atienden y apoyan las funciones parlamentarias de la representación nacional. El estatuto del Servicio Parlamentario es aprobado por el Pleno del Congreso (art. 28 Reglamento del Congreso). Es finalidad del Servicio Parlamentario el desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces. Cuenta con autonomía funcional y de gestión, dentro de los límites que determine el Estatuto del Servicio Parlamentario y otras disposiciones internas. GRAFICO 7 Funciones de la Comisión Permanente

En ese sentido, se precisa que mediante el Acuerdo de Mesa Directiva N° 3112011-2012/MESA-CR se acordó aprobar la modificación del Organigrama del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, vigente desde el 20 de junio de 2012, disponiendo la adecuación y modificaciones necesarias al Reglamento de Organización y Funciones, que incluyan la creación o redefinición de las unidades orgánicas que sean necesarias conforme a la propuesta elaborada por la Oficina de Procesos y Estándares; quedando estructurado de la siguiente forma (véase los gráficos 4, 5 y 6):

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COORDINACIÓN PARLAMENTARIA Poder Ejecutivo – Poder Legislativo

1.2 LA COMISIÓN PERMANENTE Es un órgano que en una parte complementa las funciones parlamentarias del Congreso, y en otra desarrolla funciones de forma completamente independiente de este. Está compuesta por no menos de 20 congresistas, elegidos por el propio Congreso en forma proporcional a la presencia de representantes de cada grupo parlamentario. Reemplaza al Pleno cuando este se encuentra de receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. A diferencia del Pleno, sin embargo, no puede ser disuelta por el Presidente de la República. En caso de elección de un nuevo Congreso, luego de la disolución del anterior, la Comisión Permanente cesa en el ejercicio de sus funciones. La Comisión Permanente tiene atribuciones vinculadas al nombramiento de altos funcionarios de la administración pública o su ratificación, atribuciones legislativas, financieras, de control político y moral (autorización del desafuero y acusación constitucional), y de control normativo (facultades delegadas, decretos de urgencia, estados de excepción).

1.3 EL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA Tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la República deben tener en el desempeño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Congreso debe mostrar ante el país y asegurar la transparencia en la administración de los fondos que le son confiados. Previene faltas contra la ética y establece los mecanismos de investigación y sanción a los legisladores que contravengan la ética parlamentaria al usar sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción. El Código forma parte del Reglamento del Congreso de la República y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en él.

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CAPITULO II PODER EJECUTIVO



CAPITULO II - Poder Ejecutivo

El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y Personifica a la Nación. Asimismo, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 29158, el Poder Ejecutivo se encuentra integrado por:

2.1 LA PRESIDENCIA El Presidente de la República es el Jefe de Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y es encargado de dirigir y aprobar la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus demás atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución Política del Perú y en la ley.

2.2 EL CONSEJO DE MINISTROS. El Consejo de Ministros está conformado por ministros y ministras nombrados por el Presidente de la República conforme con la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo al convocarlo o asistir a sus sesiones. Puede requerir a los funcionarios que estime conveniente. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta5. 5   Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 15. Lima: 2007.

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COORDINACIÓN PARLAMENTARIA Poder Ejecutivo – Poder Legislativo

La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera de su cargo. El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo, a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. 2.2.1 Atribuciones del Consejo de Ministros Son atribuciones del Consejo de Ministros: • Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República someta al Congreso. • Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicte el Presidente de la República, así como los proyectos de ley, decretos y resoluciones que disponga la ley. • Deliberar sobre asuntos de interés público. • Las demás que le otorgan la Constitución y la ley. 2.2.2 Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad. Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, tampoco ejercer actividad lucrativa ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas. Asimismo, es necesario precisar que los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política del Perú. 2.2.3 Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina 26


CAPITULO II - Poder Ejecutivo

las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. El Presidente del Consejo de Ministros es el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Su nombramiento y remoción son efectuados por el Presidente de la República, quien nombra y remueve al Presidente del Consejo, así como a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo del segundo. 2.2.4 Sobre la Concurrencia de Ministros al Congreso El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas. 2.2.5 Los Ministerios Los ministerios confiados a los Ministros de Estado son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. También diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. El ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones, estos son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los Ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo. El redimensionamiento y reorganización de los Ministerios se podrá hacer mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

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COORDINACIÓN PARLAMENTARIA Poder Ejecutivo – Poder Legislativo

2.3 ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley N.° 29158, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; son de dos tipos: a. Organismos Públicos Ejecutores, cuya creación y disolución se realiza por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. b. Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se realiza por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo En ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

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CAPITULO III COORDINACIÓN PARLAMENTARIA



COORDINACIÓN PARLAMENTARIA

Asesoramiento especializado a la alta dirección de entidades públicas sobre el diseño de estrategias que coadyuven en el fortalecimiento de las relaciones con el Congreso de la República; así como sobre los procedimientos y asuntos parlamentarios, análisis de los acontecimientos, temas políticos vinculados y el monitoreo de asuntos de interés de la Entidad.

3.1 MARCO LEGAL Ley N.º 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Publicada el 19 de diciembre del 2007. - Artículo V.: Principio de organización e integración “Las entidades del Poder Ejecutivo se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley”. - Artículo 24°: Estructura orgánica de los Ministerios “Los ministerios tienen la siguiente estructura orgánica: Alta Dirección. Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo”. -Artículo 24°: “Alta Dirección. Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento 31


COORDINACIÓN PARLAMENTARIA Poder Ejecutivo – Poder Legislativo

especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo”. - Constitución Política - Capítulo VI.: De las relaciones con el Poder Legislativo.

3.2 OBJETIVOS DE LA COORDINACION PARLAMENTARIA 3.2.1 General Establecer y fortalecer niveles de coordinación y articulación entre las Entidades Públicas y el Poder Legislativo en su conjunto. 3.2.2 Específicos • Afianzar y fortalecer la gestión del Sector ante las comisiones y los grupos parlamentarios. • Propiciar mecanismos de entendimiento y espacios de diálogo con las comisiones y los grupos parlamentarios. • Garantizar el seguimiento permanente del funcionamiento del Congreso y los procedimientos parlamentarios relacionados con el Sector. • Evaluar la información vertida en los medios de comunicación relacionada con el Congreso de la Republica y el sector. 3.2.3 Metas • El respaldo de los congresistas a la gestión de la entidad pública. • El fortalecimiento de las políticas sectoriales por parte de la comisión especializada. • La atención oportuna de los requerimientos que los congresistas solicitan ante la Entidad.

3.3 FUNCIONES: La coordinación parlamentaria se desarrolla dentro del marco de las funciones atribuidas a los Congresistas de la República.

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COORDINACIÓN PARLAMENTARIA

3.3.1 Función legislativa a) Seguimiento y monitoreo de las iniciativas legislativas con incidencia en el sector desde su ingreso a las comisiones de estudio (ya sea a favor o en contra) (ver Anexo N.° 01). b) Seguimiento de los pedidos de opinión solicitados por las Comisiones Ordinarias6. c) Seguimiento y monitoreo de las comisiones dictaminadoras, del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, grupos y mesas de trabajo; elevando un informe cuando corresponda. d) Coordinar y facilitar las reuniones entre los equipos técnicos de la Entidad Pública y el Congreso de la República respecto de las iniciativas legislativas7, en el marco de las políticas sectoriales y la agenda parlamentaria. e) Coordinar la presentación de la Alta Dirección y funcionarios de las Entidades Públicas, en las Comisiones y en el Pleno del Congreso. 3.3.2 Función de control político a) Seguimiento de los pedidos de información solicitados por los Congresistas. b) Seguimiento y monitoreo de las mociones de orden del día enmarcadas en el procedimiento de control político que guarden relación con la Entidad Pública. c) Seguimiento y monitoreo de Comisiones Investigadoras, Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria8 . d) Coordinar presentación del sector en el Parlamento Nacional en atención a los procedimientos del control político9. 3.3.3 Función de representación a) Gestionar las solicitudes de entrevistas de los Congresistas para autoridades regionales, municipales, así como representantes de la Sociedad Civil. 6   “A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en 10 ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política”. Reglamento del Congreso de la República, art. 22 inc. B. Lima: 2007. “A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones”. Reglamento del Congreso de la República, art. 22 inc. F. Lima: 2007. 7   “A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones”. Reglamento del Congreso de la República, art. 22 inc. F. Lima: 2007. 8   “La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado”. Reglamento del Congreso de la República, art. 5. Lima:2007 9   Reglamento del Congreso de la República. Capítulo VI, Sección II, del art. 82 al 92. Lima: 2007.

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b) Monitorear las acciones y actividades que realizan los Congresistas durante la semana de representación. c) Monitorear la información vertida en los medios de comunicación relacionada a la Entidad Pública y el Congreso de la República. d) Proponer mecanismos que logren una mejor coordinación entre el sector que representa y los Congresistas de la República. e) Coordinar la presentación de los funcionarios de las Entidades Públicas, en los Eventos Técnicos, Audiencias Públicas y Mesas de Trabajo.


ANEXOS



ANEXOS

ANEXO Nº 1

PROCEDIMIENTO PARA APROBAR UN PROYECTO DE LEY 1.- OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto. 2.- OFICIALÍA MAYOR Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo y remite el decreto de envío, que contiene: • Fecha. • Número del proyecto. • Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva. • Firma del Oficial Mayor del Congreso. 3.- COMISIONES Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.

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COORDINACIÓN PARLAMENTARIA Poder Ejecutivo – Poder Legislativo

Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser: • Dictamen favorable. • Dictamen desfavorable (pasa al archivo). • Rechazado de plano (pasa al archivo). Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso. 4.- CONSEJO DIRECTIVO Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso: • Determina el tiempo de debate de los dictámenes. • Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación. • En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria. 5.- PLENO El pleno del Congreso, luego de un debate a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo. El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885. 6.- OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo. 7.- OFICIALÍA MAYOR El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.

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ANEXOS

8.- PODER EJECUTIVO • Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación. • Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles). • Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo. 9.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Las leyes promulgadas son publicadas en la sección “Normas Legales” del diario oficial El Peruano. 10.- VIGENCIA DE LA LEY La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

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GRAFICO 8


BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA

• Delgado – Guembes, César, (2012), “Manual del Parlamento Introducción al Estudio del Congreso Peruano”, Primera Edición, Lima – Perú, Congreso – Oficialía Mayor.(pp.80, 168) • Constitución Política del Perú. (30-12-1993) • Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República. (30-05-1998) • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (20/12/2007) • Portal del Congreso de la República del Perú [Homepage en Internet]. Lima. Congreso de la República. Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/

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