Anteproyecto de Ley de Tarjetas de Crédito en El Salvador ** www .BusinessLeone. com **

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BANCO CENTRAL, SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR PRESENTAN PROPUESTA A LEY DE TARJETAS DE CREDITO El Banco Central de Reserva de El Salvador, la Superintendencia del Sistema Financiero y la Defensoría del Consumidor culminaron el análisis y aportaciones al anteproyecto de Ley de Tarjetas de Crédito, cuyo resultado fue entregado recientemente a la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa. El Presidente del Banco Central de Reserva, Dr. Carlos Acevedo, el Superintendente del Sistema Financiero, Lic. Víctor Ramírez, y el Presidente de la Defensoría del Consumidor, Lic. Armando Flores, expresaron su confianza en que la Asamblea Legislativa apruebe pronto esta iniciativa, que concedería seguridad jurídica a los consumidores usuarios de las tarjetas de crédito y establecería reglas claras para los emisores. Los funcionarios destacaron que, con esta Ley, los usuarios de tarjetas de crédito tendrán mayor protección legal efectiva sobre sus derechos. Por otra parte, a las instituciones se les facilitará la regulación y fiscalización eficaz de las operaciones del mercado emisor. Los resultados mostraron la inconveniencia de que la Ley fije un techo a las tasas de interés para este mercado y propone, alternativamente, que se faculte al Banco Central de Reserva para fijar una tasa de interés por un plazo determinado, en los casos de emergencia nacional, contemplados en el Artículo 29 de la Constitución Política de El Salvador; en situaciones de grave desequilibrio del mercado crediticio, calificado por el Banco Central; y cuando existan prácticas anticompetitivas en el mercado. La propuesta incluye la prohibición de cobro de cargos fijos por mora y penalidades por pago extemporáneo, cuando la fecha de pago sea en día no hábil. Dota a la Defensoría de facultades para aplicar la Ley de Tarjetas de Crédito y poder ordenar al emisor una compensación para el tarjetahabiente, cuando se compruebe que se ha cometido una infracción, aún en casos individuales. Por su parte, la Superintendencia del Sistema Financiero fiscalizará que no se emitan tarjetas de crédito, en forma indiscriminada, sin previo análisis de la capacidad de pago del solicitante. Los funcionarios manifestaron que la Ley tiene por objetivo establecer reglas claras, seguridad jurídica, frenar abusos y proteger a los consumidores ante prácticas indebidas en el mercado financiero. Esta es la respuesta a la problemática de los usuarios frente al mercado del dinero plástico, concluyeron. San Salvador, 17 de septiembre de 2009. Anexo:

Punto de Aportes Relevantes.

No. 27/2009

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Anexo

PUNTEO DE APORTES RELEVANTES

DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, ENTRE OTRAS, SE DISPONE REGULAR: Prohibición de contratación indiscriminada sin que precede un análisis de crédito. La entidad financiera que realice otras operaciones con el tarjetahabiente no podrá compensar deudas por el uso de tarjetas de crédito, salvo autorización expresa. El titular podrá solicitar la terminación de la relación contractual por escrito, debiendo el emisor acusar recibo de dicho documento, cesando los efectos jurídicos del contrato, siempre que no exista saldo pendiente por liquidar.

CLÁUSULAS INEFICACES Renuncia de los derechos que otorga la Constitución, y las leyes de la República; Modificar unilateralmente las condiciones del contrato sin observar el procedimiento establecido en la Ley; Las que permiten aplicar doble cobro por el mismo hecho generador; Las que obliguen al tarjetahabiente a la adquisición de otro bien o servicio, que no sea esencialmente complementario al uso de la tarjeta de crédito; Las adicionales no contenidas en contrato depositado en la Superintendencia respectiva. Las que impliquen exoneración de responsabilidad.

DE LOS INTERESES, COMISIONES Y RECARGOS No deberán cobrar o aplicar intereses, comisiones y recargos, no pactados en el contrato. Se aplicará interés moratorio cuando no se abone el pago mínimo en la fecha de vencimiento del pago mensual y se calculará solamente sobre el monto del capital de la cuota en mora. En caso de mora, únicamente podrán cobrarse intereses moratorios, es prohibido otro tipo de cobro. Todo pago deberá aplicarse en la fecha que se realice. La fecha de pago en día no hábil se prorroga al siguiente día hábil. El emisor exhibirá en forma visible en sus establecimientos las tasas de interés, comisiones y recargos. Así como en Internet.

DEL ESTADO DE CUENTA, DE SU CUESTIONAMIENTO E IMPUGNACIÓN El emisor debe enviar o poner a disposición del titular, sin cargo alguno un estado de cuenta a una fecha predeterminada de cada mes, con un mínimo de 15 días al vencimiento de la obligación del pago. El estado de cuenta puede enviarse a una dirección física o electrónica. Información mínima del estado de cuenta. El tarjetahabiente puede cuestionar u objetar el estado de cuenta, no procederá reclamo alguno transcurridos 30 días contados desde el vencimiento del pago mensual. Plazo para solución de reclamo (30 y 45 días).

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La presentación del reclamo no suspende la obligación del pago mensual, ni tampoco el emisor podrá impedir o dificultar el uso de la tarjeta de crédito.

DE LA TRANSPARENCIA La información proporcionada por los emisores, debe permitir que los tarjetahabientes adquieran un conocimiento integral de las características del servicio ofrecido, para tomar las decisiones más adecuadas. Publicación de información de tasas de interés, comisiones y recargos, así como envío a la autoridad supervisora correspondiente. El emisor podrá compartir información crediticia de carácter financiero con la debida autorización (historial crediticio y características del crédito) SANCIONES Se crea régimen sancionatorio Procedimiento sancionatorio conforme a Ley de Protección al Consumidor, Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y Ley de Superintendencia de Obligaciones Mercantiles. Se faculta al Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor a ordenar el reintegro de los cobros indebidos efectuados, aun en los casos individuales.

San Salvador, 17 de septiembre de 2009

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