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PAZ SOCIAL

Oscar Gregorio Cervera Rivero

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Hace 23 años, el Dr. Oscar Gregorio Cervera Rivero, emprendió su labor como impartidor de justicia en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y desde enero de 2005, fue nombrado Magistrado de la Segunda Sala Familiar de dicho Tribunal.

Durante su trayectoria jurisdiccional, advirtió una serie de compromisos asumidos por el Estado Mexicano, en materia internacional, los cuales no estaban siendo atendidos conforme a la particularidad de cada uno de ellos.

Así, en el año 2006, fue designado Juez de Enlace Mexicano en Materia de Restitución Internacional ante la Hague Conference on Private International Law (HCCH), con la responsabilidad de atender distintos reclamos suscitados en contra del País; de esta forma, comenzó a escribirse una trayectoria que perdura al día de hoy en materia de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes.

COMO JUEZ DE ENLACE, participa en las reuniones de evaluación de cumplimiento de la Convención, que se realiza cada cinco años, en la Haya, Países Bajos, donde se le exponen las problemáticas del Estado Mexicano como miembro firmante del instrumento internacional, y a partir de ello, ha sido reconocido como un representante eficaz de México, para la solución de conflictos internacionales en materia de restitución.

Compromiso que desempeña para facilitar el entendimiento, como punto de contacto con otros países, respecto de la legislación mexicana y su aplicabilidad, pues señala “Hay que explicarle a la comunidad internacional cómo opera el derecho en México, y ya que está uno actuando aquí, explicar a los jueces mexicanos, cómo debe aplicarse la norma internacional. En ese momento, me empezaron a consultar los jueces mexicanos y las autoridades centrales de otros países, para informarnos de un caso de

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES - PJCDMX

Isaac González Roberto Tetlalmatzin Carlos Cuevas

sustracción de un menor mexicano que residía en Francia y fue trasladado ilícitamente a México, y querían saber qué estaba pasando. Nosotros recibimos la reclamación, y quien judicializa el tema es la autoridad central”. Su labor como Juez de Enlace, como primer contacto, es orientar y asesorar a los jueces sobre el Convenio en general y sobre su aplicabilidad.

Por otra parte, el Magistrado Oscar Cervera, resalta que la Convención de La Haya se creó en 1980 y el Estado Mexicano la firmó en 1992, y hasta el momento, no hay una ley reglamentaria para su aplicación, destacando que, “Firmamos una Convención que no tiene un instrumento jurídico en nuestro país para poder operarla; sin embargo, los jueces tenemos la obligación de aplicarla. Lo primero que hay que tener claro en el tema, es que, en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, se definió lo que es la residencia habitual, que es donde la pareja decide vivir, con sus hijos; el padre sustractor es quien se lleva a una niña, niño o adolescente sin la autorización del otro y/o en violación de sus derechos de custodia o de visita”; nos explicó el Magistrado, que la circunstancia de que una niña, niño o adolescente sea trasladado a otro país sin el consentimiento del otro progenitor que ejerce derechos de custodia o derecho de visita, implica un acto ilícito civil, por lo que la Convención determinó que había que restituirlo a la mayor brevedad posible a su residencia habitual, porque destaca que: “El padre que se lo llevó deberá ser ubicado, igual que el hijo y deberá retornar a su país de origen. Con estos principios es que se firmó la Convención, y cuando México se suscribe, es porque íbamos entendiendo las responsabilidades que se asumían, sobre todo, porque no podíamos

Debido Proceso Legal

Uno de los temas que le parece muy importante resaltar al Magistrado Oscar Cervera, es que el debido proceso legal ya no puede ser definido como un conjunto de normas rígidas en relación con la forma de llevar los procesos, sino que debe ser entendido, como “un conjunto de principios flexibles que, interpretados en la lógica de las obligaciones internacionales y de los derechos humanos, le permite al juez darle a cada quien lo que le corresponde. Esta no es una definición académica, sino que tiene que ver con la necesidad del justiciable, con la posibilidad del juez y con la obligación del Estado Mexicano, respetando la Constitución”. El debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan una defensa adecuada, es decir, la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; la oportunidad de alegar; el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas; y la debida ejecución de la resolución, misma que debe ser entendida por quien lo lea.

quedar rezagados en esta y otras materias”. Comenta, que en el año 2009 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el Convenio de La Haya, es constitucional, porque respeta los derechos fundamentales de debido proceso, audiencia y de defensa, y es a partir de ese momento en que, destaca: “Se creó un año después, la Red Mexicana de Jueces para la protección de la infancia, para conocer de asuntos de restitución internacional, y debatir el cumplimiento efectivo de la Convención, por lo que se acordó que las partes comparecieran a juicio, ofrecieran pruebas, se desahogaran las mismas y se dictara la resolución correspondiente. Desde ese momento, me he dedicado a la capacitación de jueces y hoy en día, estoy diseñando el Programa Nacional de Capacitación en Materia de Restitución y Adopción Internacional, el cual de ser aprobado será implementado. Lo que busco es que exista un curso grabado al cual tengan acceso los jueces y sepan lo que hay que hacer”.

Por último, nos comentó que para dirimir una controversia y darle certidumbre jurídica a las partes justiciables, es fundamental que se hable con la verdad, porque ese es el riesgo que

¿QUIÉN ES?

Fecha y lugar de nacimiento: 29 de octubre de 1954 en Progreso, Yucatán

Formación: Abogado en la Universidad Autónoma de Yucatán

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se tiene al impartir justicia: que se dicte una sentencia sobre una mentira muy bien contada; por ello, puntualiza que: “Y uno de los temas más complicados en materia de restitución internacional, es el recurso de apelación que prevé nuestra legislación local, dado que Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha determinado que el Juicio de Amparo constituye un recurso extraordinario de rápida y sencilla tramitación que puede lograr la restitución de los derechos humanos que se vulneren en las determinaciones emitidas en esa materia, siendo las mismas resoluciones definitivas de un juicio ad hoc que puede ser combatido a través del amparo directo.”

Inteligencia artificial

Este tema le parece muy importante al Magistrado por distintas razones, primero porque es un sistema dinámico que funciona con una serie de algoritmos que brindan seguridad en muchas transacciones. “Yo creo que ni la robotización ni la digitalización son inteligencia artificial. La inteligencia artificial tendrá que prepararse en temas más sofisticados como la expresión corporal, expresión de emociones. Para la impartición de justicia, la inteligencia artificial sería de mucha utilidad ya que ayudaría en la toma de decisiones. Sin embargo, aún no la tenemos, por lo menos en la Ciudad de México, ya que sólo contamos con la digitalización de los expedientes”, nos explicó.

El ciudadano puede presentar su demanda por medios digitales, pero también puede contestar por medios escritos, porque la digitalización no puede imponerse. “Se ofrece como derecho, de tal manera que el juez puede tener en sus manos un expediente digital y uno tradicional, en donde me pregunto, si ahí tenemos un avance, si ambos fueran digitales, claro que le ayu- daría mucho al juez; sin embargo, la teoría nos dice que deberíamos llegar a manejar todo desde un teléfono celular”.

Atendiendo a esta posibilidad, surge un nuevo problema, la “transfronterización de las decisiones judiciales”. Si alguien está en otro país y el juez dicta una resolución, que se hace llegar por un correo electrónico, se puede argumentar que no estaba en México. “Las decisiones de los jueces mexicanos son válidas en este país, es el principio de territorialidad de las sentencias, y nadie se está preocupando por estos detalles”.

“Firmamos una Convención que no tiene un instrumento jurídico en nuestro país para poder operarla, sin embargo, los jueces tenemos la obligación de aplicarla”.

Otro de los temas que no se están atendiendo, es que tenemos el derecho humano a comparecer a un proceso justo, pero no todas las personas tienen acceso a una computadora o la capacidad para manejar una, ya sea por la brecha generacional o económica. “Hay grupos que viven la precariedad digital y nadie se está ocupando de los derechos humanos de esas personas. Y para esto, seguramente se requiere mucha inversión por parte de los gobiernos locales, sabiendo que en este momento se vive una política de austeridad”. www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tribunal

Para concluir, Oscar Gregorio Cervera Rivero nos presentó esta reflexión: “¿Para qué sirve un Tribunal?, si uno sabe que una fábrica de galletas produce galletas y una refresquera, refrescos, un Tribunal produce paz social, ya que, mediante un debate reglado, se dirime una controversia, que si bien es cierto tarda mucho, al final se resuelve”.

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