El Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N. 957) procura alcanzar eficiencia con garantismo y con base, claro está, al manejo mucho más versado de la «teoría del caso» y, evidentemente, de las «técnicas de litigación oral»; instrumentos procedimentales empleados en la praxis para el convencimiento absoluto del funcionario judicial en el caso discernido.