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PESOS
Banca Privada d’Andorra tenía 174 clientes mexicanos en 2012
En 2012, al menos 174 clientes mexicanos tenían negocios y cuentas bancarias por 243 millones de dólares en la polémica Banca Privada d’Andorra (BPA), empresa que fue usada por destacados militantes del PRI para esconder sus fortunas, entre ellos integrantes del primer círculo del expresidente Enrique Peña Nieto, según reportó El País.
Según ese medio, todavía el año pasado las autoridades de Andorra seguían “decenas de investigaciones sobre fortunas mexicanas en la BPA”, de las 80 que abrieron en 2015, cuando la Red contra Delitos Financieros de Estados Unidos (FinCEN) señaló que BPA era usada para lavar dinero de organizaciones criminales.
El rotativo español, que ha revelado la identidad de algunos de los clientes mexicanos de BPA -entre ellos el abogado Juan Ramón Collado Mocelo, el gobernador Alfredo Del Mazo Maza y la senadora Sylvana Beltrones Sánchez-, publicó una nota en la cual indicó que la exdiputada priista Luz del Carmen López Rivera también hizo los trámites para abrir una cuenta en mayo de 2012.
Además de ella, el ingeniero Bernardo Quintana Kawage, entonces director general de la constructora ICA, depositó 9 millones de dólares a la institución bancaria en 2011. ICA ha sido, históricamente, una de las empresas más beneficiadas en contratos de obra pública; la presente administración le adjudicó de manera directa el contrato para construir el tramo del Tren Maya que unirá Mérida a Cancún.
El País también informó que Giovanni Zenteno Mijango, quien fuera secretario de Hacienda de Chiapas entre 1994 y 2000 y funcionario de segundo nivel en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la primera mitad de los 2000, también abrió una cuenta bancaria en BPA.
Con nueva imagen corporativa, CCE busca una nueva relación con la sociedad y el gobierno: Salazar Lomelín
/ Juan Carlos Cruz Vargas
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) lanzó la renovación de su imagen corporativa, con el que buscará una nueva relación con la sociedad mexicana y el gobierno.
En una presentación virtual, el líder de la cúpula empresarial, Carlos Salazar Lomelín, señaló: “Esto no se trata de un cambio estético, ni de una mera campaña mercadotécnica, se trata de un cambio de fondo para acompañar los esfuerzos que estamos haciendo de adaptación a la realidad actual, y de promover cambios estructurales y duraderos”.
El líder empresarial explicó que ese replanteamiento ha llevado a impulsar propuestas que antes eran impensables para el sector privado, como la reciente reforma al sistema de pensiones para asegurarle una jubilación más digna a mucho más mexicanos.
O proyectos cruciales como el Acuerdo de Inversión en Infraestructura, para ayudar a activar la economía, crear empleos formales bien remunerados y ayudar a mejorar las condiciones de bienestar de las familias mexicanas.
Agregó que actualmente el CCE está activamente involucrado en ayudar a lograr un proceso de vacunación por covid-19 mucho más ágil, que realmente llegue a todos los mexicanos, para asegurar no solo la salud sino la economía del país.
En el nuevo logotipo del CCE prevalece un rojo brillante que “busca construir sobre los valores y la trayectoria del CCE. Es una evolución gráfica que parte del legado del Consejo, pero a la vez apunta hacia el futuro y el progreso del país en el siglo XXI”.
Asimismo, presenta el acrónimo CCE de manera única y distintiva. Sin embargo, cada una de las letras es individualmente legible y todas en conjunto se encuentran unidas por una intervención dinámica, lo que remite simultáneamente a la independencia de cada uno de sus miembros y a la unidad colectiva y articulada del Consejo.
El logo sugiere movimiento y dirección.
El diseño estuvo a cargo de la Universidad CENTRO, en un esfuerzo colaborativo donde 15 estudiantes de las carreras de Comunicación Visual y de Medios Digitales y Tecnología trabajaron bajo el asesoramiento de Sagi Haviv, socio y diseñador del despacho Chermayeff & Geismar & Haviv, basado en Nueva York.
en el fondo de la ley El ejercicio de la profesión del abogado en el servicio público
Óscar rodrigo castañeda Martínez
Hace algunos días hurgando un poco el marco normativo aplicable a las dependencias y entidades de la administración pública de esta entidad, encontré el Código de Ética de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes (CEPEPAEA), el cual –como el resto de los Códigos de Ética en la entidad– surgió como una necesidad del artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, al establecerse en el, que para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las secretarías y los órganos internos de control de los entes públicos, debían implementar una serie de acciones, entre ellas la elaboración del Código de Ética.
Según se lee en su artículo 3º, los objetivos primordiales del CEPEPAEA, son el constituir un elemento de la política de integridad de la propia Procuraduría, con el ánimo de fortalece la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra; precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública; incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar un ética e identidad profesional compartida, y en un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público, así como el establecimiento de mecanismos de capacitación de los servidores públicos, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalece en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas, y claro sin dejar de mencionar los mecanismos para su difusión.
Claro que la relevancia de los Códigos de Ética –o del CEPEPAEA– no solo se ciñe a que no pueden servir de sustento para fincar una responsabilidad administrativa a un servidor público, ello por así señalarlo el Poder Judicial de la Federación en la tesis titulada: CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. NO PUEDE SERVIR DE SUSTENTO PARA FINCAR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA JUDICATURA, al considerar que los Códigos de Ética aspiran a lograr el mejor desempeño posible de los servidores públicos, que, a diferencia de las disposiciones legales en materia de responsabilidad administrativa, sí prevén aspectos mínimos que deben respetar todos los funcionarios para no incurrir en responsabilidad y evitar ser sancionados.
La otrora relevancia a la que me referiré se encuentra contenida en el artículo 9º, fracción XII del CEPEPAEA, relativa al Capítulo IV denominado “Reglas de Integridad” y que textualmente señala: “Regla de integridad de actuación pública. Esta regla consiste en que los Servidores Públicos se conduzcan con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: XII.- Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, fiscal, mercantil, administrativo, laboral o de cualquier índole, que se promueva en contra de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.”
Es decir, de una simple lectura al artículo en cita, se observa que aquel servidor público que pretenda actuar como abogado o procurador en los juicios ahí descritos, deberá abstenerse de hacerlo, pues de lo contrario vulneraría la “Regla de integridad de actuación pública”, condición que a decir de la Recomendación REC-CCSESEA-2019.28 emitida por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, pone en riesgo el derecho de libertad en el ejercicio de la profesión y del trabajo, consagrado en el artículo 5º de la Constitución Federal.
Cierto es, que hace apenas algunos años, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, establecía en su artículo 70, fracción XXX, la obligación de todo servidor público de abstenerse de tramitar o intervenir como abogado, representante, apoderado o en cualquier otra forma semejante, en la atención de asuntos de los que haya tenido conocimiento, tramitado o que se encontraran en el área en la cual se había desempeñado como servidor público, prevención que era aplicable hasta un año después de que se hubiese retirado del empleo, cargo o comisión –conducta que a su vez, se viera replicada en el artículo 36, fracción XXI de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, actualmente invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación– sentando así la posibilidad de iniciar algún tipo de procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que se situaran en este supuesto.
Sin embargo, debe resaltarse que la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la Ley de Responsabilidades Administrativas, al no prever un supuesto de esta naturaleza, es decir, actuar como abogado o procurador en determinados juicios que se promuevan en contra de la Administración Pública Federal o del Estado de Aguascalientes, hace innecesario que el CEPEPAEA cuente con hipótesis imperfectas, máxime que no se trata de un norma jurídica coercible y obligatoria, caso contrario que sí ocurre con las leyes emanadas de los cuerpos legislativos que sí gozan de tales características.
Luego entonces, si a ello, le agregamos que contar con una disposición así –como lo citara el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, en la Recomendación REC-CC-SESEA-2019.28– transgrede lo dispuesto por el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice en su primera parte: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”, que razón o motivo existe para que el CEPEPAEA siga contemplando esa “Regla de integridad de actuación pública”.
La realidad, es que el ejercicio de la profesión en el campo del derecho es extensa, desde un bufete de abogados hasta la incorporación en el servicio público federal, estatal o municipal, en éste último caso, es evidente que una gran cantidad de servidores públicos con calidad de abogados, son solicitados por los litigantes para participar en la representación de algún tipo de juicio ya sea civil, fiscal, mercantil, etc., donde la contraparte es el Estado, ya sea por no encontrar obstáculo procesal que le permita llevar tal representación o bien por que ya no existe impedimento alguno en las normas que regulan su actuar como servidores públicos. orasesorentransparencia@gmail.com