ELIMINAR LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN LOS ACUERDOS DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC PROBLEMA 1- Los Acuerdos de Paz entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC contienen, por presión de la ONU y sus múltiples dependencias, el llamado “enfoque de género” que esconde en su interior mecanismos para promover la ideología de género en Colombia. 2- A pesar de que las Familias y los Cristianos han sido las principales víctimas del conflicto, los Acuerdos de Paz no los reconoces como tales. 3- El lobby progresista quiere sentar el precedente mundial de que el de Colombia será el primer acuerdo de paz que incluye el llamado “Enfoque de Género”. 4- El 2 de octubre de 2002. La mayoría del pueblo colombiano votó en contra de la aprobación de los Acuerdos de Paz y una de las principales razones fue el rechazo a la ideología de género. 5- Después de una supuesta renegociación, el Gobierno presentó unos nuevos Acuerdos de Paz que pasaron de mencionar derechos y privilegios a la comunidad LGBTI en 10 ocasiones, a incrementarlos en 16 apartes. Se hizo referencia a la definición constitucional de la familia (constituida por un hombre y una mujer) pero para incluir la idea de que dicha definición debe interpretarse sin discriminación alguna, con la intención de incluir a las uniones homosexuales. 6- A pesar de que las normas actuales obligan al Gobierno a utilizar mecanismos democráticos para la refrendación de los Nuevos Acuerdos, el mismo Gobierno está promoviendo artimañas jurídicas para impedir que el pueblo colombiano se pueda oponer a estos nuevos textos.
SOLICITUD Exigirle al Presidente de la República que atienda la expresión democrática de millones de colombianos y que, en consecuencia, elimine la ideología de género de los Nuevos Acuerdos de Paz. En concreto, que se introduzcan las siguientes modificaciones: 1. Que los Acuerdos de Paz no modifiquen la Constitución en aspectos relacionados con género, la familia y los derechos de sus integrantes, derecho a la vida del no nacido, autonomía educativa de los padres en la educación de sus hijos, derechos de minorías o de grupos históricamente discriminados, libertad religiosa libertad de cultos y libertad de conciencia. TEXTO ACTUAL (PG 6) 6.6 Acuerdo sobre “Refrendación” El nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera deberá ser objeto de refrendación, de
MODIFICACIÓN EXIGIDA 6.6 Acuerdo sobre “Refrendación” El nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera deberá ser objeto de refrendación, de
acuerdo con el Punto 6 de la Agenda del Acuerdo General. Dicha refrendación podrá efectuarse mediante sistemas de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el cabildo abierto y otros, o por corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y concejos municipales. El Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán el mecanismo de refrendación que habrá de hacerse como las normas pertinentes o sentencias lo indiquen.
acuerdo con el Punto 6 de la Agenda del Acuerdo General. Dicha refrendación podrá efectuarse mediante sistemas de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el cabildo abierto y otros, o por corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y concejos municipales. El Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán el mecanismo de refrendación que habrá de hacerse como las normas pertinentes o sentencias lo indiquen. En todo caso, el mecanismo de refrendación así como todo el proceso de implementación y el Acuerdo mismo, no podrán modificar el status quo constitucional vigente en aspectos relacionados con género, la familia y los derechos de sus integrantes, derecho a la vida del no nacido, autonomía educativa de los padres en la educación de sus hijos, derechos de minorías o de grupos históricamente discriminados, libertad religiosa, libertad de cultos y libertad de conciencia.
2. Que los Acuerdos de Paz no modifiquen el concepto Constitucional de la Familia en Colombia TEXTO ACTUAL (PG 6) El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género.
MODIFICACIÓN EXIGIDA El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona, y ampara a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
3. Incluir a las organizaciones religiosas como grupos vulnerables sujetos a apoyo especial y eliminar la caracterización velada de los grupos LGTI como “grupos históricamente discriminados”.
TEXTO ACTUAL (PG 43) Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales. Sin perjuicio del principio de igualdad, se apoyará con medidas extraordinarias a las organizaciones de mujeres, de jóvenes y de grupos históricamente discriminados.
MODIFICACIÓN EXIGIDA Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales. Sin perjuicio del principio de igualdad, se apoyará con medidas extraordinarias a las organizaciones religiosas, promotoras de la familia, de mujeres y de jóvenes.
4. Incluir la promoción de los principios y valores católicos dado que son mayoritariamente profesados en Colombia y excluir los valores promovidos por la población LGBTI. TEXTO ACTUAL (PG 53) Promoción de los valores democráticos, de la participación política y de sus mecanismos, para garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo y así fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, a través de campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación. Se hará especial énfasis en las poblaciones más vulnerables como la población campesina, las mujeres, las minorías religiosas, los pueblos y comunidades étnicas y la población LGBTI. Estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que enfrenten las múltiples formas de discriminación.
MODIFICACIÓN EXIGIDA Promoción de los valores democráticos, de la participación política y de sus mecanismos, para garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo y así fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, a través de campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación. Se hará especial énfasis en las poblaciones más vulnerables como la población campesina, las mujeres, las minorías religiosas, las profesiones de fe mayoritarias y los pueblos y comunidades étnicas. Estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que fomenten la convivencia armónica de todos los colombianos.
5. Eliminar a la población LGBTI como sujeto de atención especial e incluir a la familia y a las comunidades religiosas TEXTO ACTUAL (PGS 2-3) Subrayando que el nuevo Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; de los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población LGBTI;
MODIFICACIÓN EXIGIDA Subrayando que el nuevo Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; de los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores; de los derechos de la familia y las comunidades religiosas, las iglesias y las profesiones de fe.
6. Mantener el tratamiento Constitucional actual de los derechos humanos sin incluirle el sesgo del llamado “enfoque de género”. TEXTO ACTUAL (PG 188) El Gobierno Nacional en representación del Estado colombiano reitera su compromiso con la protección de los derechos humanos y de quienes trabajan por esta causa. Es deber del Estado Colombiano promover, proteger, respetar y garantizar, los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con un enfoque diferencial y de género, atendiendo a los principios de igualdad y progresividad, y garantizar el derecho a la paz, especialmente en los territorios más afectados por el conflicto.
MODIFICACIÓN EXIGIDA El Gobierno Nacional en representación del Estado colombiano reitera su compromiso con la protección de los derechos humanos y de quienes trabajan por esta causa. Es deber del Estado Colombiano promover, proteger, respetar y garantizar, los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y garantizar el derecho a la paz, especialmente en los territorios más afectados por el conflicto.
7. Eliminar el Grupo de Trabajo de Género TEXTO ACTUAL (PGS 136 - 137) Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la Comisión, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de investigación, preparación de audiencias, entre otras. Este grupo de trabajo no será el único en tratar el tema, pero sí debe responsabilizarse de la revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la Comisión tengan éste enfoque, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI. Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonomía de la Comisión en la definición de su estructura y metodología de trabajo.
MODIFICACIÓN EXIGIDA ELIMINAR
8. Eliminar la Comisión Internacional de Seguimiento para el Enfoque de Género (pg 216)