Primera evaluación de Juan Pablo Pla. La presente nota es una primera evaluación realizada por el Dr. Bernardo Perea, médico especialista en medicina legal y forense, en base exclusivamente a la documentación remitida. Cualquier evaluación más detallada precisaría de la documentación clínica que debe estar depositada en el hospital San Juan de Dios de Ciempozuelos, y en el resto de la documentación clínica. También tendría que ser examinada por un médico especialista en psiquiatría. Juan Pablo Pla tiene actualmente 31 años y padece un síndrome de Prader Willi secundario a las intervenciones sufridas con motivo de un craneofaringioma. Los últimos informes clínicos disponibles indican la existencia de "obesidad morbida", y una discapacidad intelectual ligera (CI 81) principalmente. Se encuentra actualmente internado en el hospital San Juan de Dios de Ciempozuelos, aunque acude a campamentos de verano organizados por la asociación madrileña de afectados de Prader-Willi. La información clínica disponible (incluida en informes clínicos de los Hospitales Infanta Elena, Nuestra Señora del Rosario, y Hospital Clínico Universitario de San Carlos) indica que actualmente está sometido a una medicación psicotrópica muy importante. El informe del Hospital Universitario Infanta Elena, de fecha 15-12-14, indica que está tomando múltiples fármacos psicotrópicos que únicamente estarían indicados si hubiese un trastorno del comportamiento muy importante. Y el estado que provocan es de excesiva somnolencia (y en ello concuerdan todos los informes). Estos fármacos, de hecho, suponen una auténtica "sujeción farmacológica", y parecen más destinados a controlar el comportamiento del paciente, que a tratar su patología de base. Por otro lado, el comportamiento descrito por los responsables del campamento organizado por la Asociación Madrileña de Prader-Willi reflejan dos hechos importantes: por un lado la existencia de una "obesidad mórbida" (lo que indica un inadecuado control de la dieta en el hospital San Juan de Dios), y un comportamiento adecuado (lo que no justifica la utilización de una medicación psicofarmacológica tan potente). Por tanto, y como conclusión provisional en base a la documentación e información disponibles, considero que hay motivos sobrados para dudar de la adecuación del tratamiento farmacológico prescrito a Juan Pablo Pla en el hospital San Juan de Dios de Ciempozuelos, y también sobre las medidas terapéuticas adoptadas en dicho centro (al menos en cuanto a la dieta se refiere). Las conclusiones de esta nota coinciden, básicamente, con el informe realizado por el Sr. Luis de Miguel Ortega. Bernardo Perea Pérez.
Director de la Escuela de Medicina Legal y Forense de la Universidad Complutense de Madrid.