LOOP PROFESSIONAL MEETINGS Título: La obra de videoarte y el contrato de adquisición de obras de videoarte1 Conducida por: Enric Enric Abogado, Enrich Advocats + COPYRAIT Participantes: Alicia Aza Vocal, Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo 9915 Mercedes Basso Directora General, Fundación Arte y Mecenazgo Nimfa Bisbe Directora, Colección de Arte Contemporáneo en Fundación La Caixa Julio Moreno Criado Co-Director, Alarcón Criado Galería Carlos Durán Director, LOOP Cristina López Directora de Comunicación y Mecenazgo, Fundació MACBA Jaime Sordo Presidente, Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo 9915 2
Notas realizadas por Cèlia Cuenca
TEMAS: el video arte como categoría jurídica, los contratos, la compra de video arte y el mercado, la relación artista-comprador, el papel de las galerías… OBJETIVO: llegar a un documento de referencia para la compra-venta-cesión de 'objetos' de video arte (que incluya los derechos de exhibición y comunicación). 1. ¿Qué categoría jurídica le corresponde al video arte? Discusión de los problemas legales relacionados con la categoría de video arte: • Si se toma en consideración la categoría de obra de arte, ésta hace referencia especialmente a las obras plásticas originales. • Si se toma en consideración la categoría audiovisual, ésta está pensada para el cine y su distribución. Conclusiones: el video arte es un medio audiovisual pero el marco legal pensado para el mundo del cine no responde a las necesidades de su compra-venta-exhibición, etc. En cambio, tampoco es una obra plástica (no es el original) pero en general se trata como tal. 2. La compra de video arte y los contratos • Necesidad de proteger al comprador (qué diferencia hay entre comprar un DVD en el FNAC o un video al artista?) • Qué puede hacer el comprador con el video comprado? • Concienciar a los compradores que no deben comprar sólo el soporte: deben hacer un contrato especificando las condiciones de exhibición, cesión, etc. Necesidad de educar a los compradores en este sentido para que no se encuentren desprotegidos legalmente (muchos compradores no tienen registrada su colección o no hacen contrato de la compra actualmente) 1 2
La reunión se realizó el 4 de Junio 2015.
Las notas pretenden ofrecer de forma resumida parte el proceso de presentaciones y discusiones que se dieron durante la reunión, por lo que remarcamos su carácter de síntesis.
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En el panorama actual los contratos son muy limitativos por las exigencias del artista. El artista tiene más peso que el comprador para definir el contrato: necesidad de dotar al comprador de más herramientas de negociación y derechos entorno a la obra. Importante no dar por sentado en la compra los derechos de exhibición y exposición: especificar en el contrato. El comprador recibe la propiedad física: eso no le da derecho a manipular el formato en el que se entrega la obra (USB, CD, DVD, VHS…) si cambia el formato (de USB a CD por ejemplo) le pueden acusar de manipular la obra posible solución: si se quiere cambiar el formato que sea el mismo artista el que lo realice o prever la migración tecnológica (por obsolescencia del formato ej. VHS) en el contrato. El coleccionista puede convertirse él mismo en un intermediario en la cadena de derechos (puede vender o ceder la obra en un futuro) a parte del uso privado que haga de la obra. En las subastas, un valor tendrían que ser los derechos que se venden junto a la obra (punto importante). El comprador que ha comprado una obra de video arte ¿sólo puede exhibir esa copia? No está regulado. Actualmente hay un vacío legal en como exponer-exhibir las obras compradas: necesidad de garantías, acuerdos. Se debe convertir al comprador privado al mismo nivel que un museo, porque éste un día también venderá o cederá su obra: se deben garantizar los derechos y que la cadena haya estado bien constituida.
3. El papel de las galerías • La responsabilidad de las galerías como intermediarias entre artistacomprador: deben garantizar que poseen los derechos de la obra • Dudas en torno a qué sucede si el artista deja la galería. • Para los coleccionistas lo importante es el artista, no la galería, pero en muchos casos la galería es el primer comprador. • La galería debe garantizar que la cadena de derechos está bien hecha, mercantilmente (que ha comprado los derechos y vincula a todos los actores) • Las galerías muchas veces tienen el derecho de representación de los artistas • La galería debe velar por la conservación de la obra, mediar por su correcta visualización, etc. • En general ahora las galerías no están haciendo contratos de venta, es importante tener no sólo el título de propiedad y el certificado. 4. La obra de video arte en el mercado • Es importante llegar a fijar un protocolo de actuación • La regulación no debe tampoco limitar el mercado, que no tenga un efecto de contracción del mercado, que no desaparezca el mercado por miedo a invertir • El sistema americano: se compra la copropiedad. Como artista pierdes una parte de la propiedad de la obra (en el sistema europeo el artista es siempre propietario aunque venda la obra completa) en el sistema americano cada venta implica perder una parte de la propiedad intelectual de ésta. • El sistema americano: una posible solución – la multipropiedad entre un número de personas que serían los copropietarios o coproductores de la obra. • Se deberían dividir los gastos de exhibición entre todos los compradores, si hay 7 copias de una obra compradas por 7 compradores cada uno debe pagar una parte. Los compradores como socios del proyecto.
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En realidad es un mercado de derechos: vendes un documento (igual que comprar los derechos de una canción). Concienciar a los compradores que el valor está en los derechos, no en el soporte: especificar en el contrato. Crear un registro público internacional de la compra-venta de video arte. El video queda registrado con sus derechos y la cadena de compradores bien establecida a modo de registro de propiedad o registro mercantil. Para tener garantías debería de ser internacional dado que el mercado también lo es. De este modo los herederos podrían tener garantías de la propiedad accediendo al Archivo General de Protocolo. El registro daría valor en el tiempo al video arte.
5. El artista y el comprador • A nivel europeo las leyes protegen al autor por sobre el comprador. • El comprador tendría que tener más garantías, no sólo los derechos, que el artista le garantice que no hará reinterpretaciones, variaciones, reediciones de la obra que ha vendido (pero dónde está el límite entre una reedición y tu propio lengua?). • Los compradores necesitan tener la seguridad de que el artista no hará una segunda edición del mismo material (problemas de las segundas ediciones y la misma pieza). • ¿Qué pasa cuando el artista no está en vida? ¿Cómo se relacionan los herederos del artista y los del comprador? (solución: crear un registro internacional). • El comprador necesita seguridad jurídica (igual que en la pintura): inseguridad jurídica actual en torno al mundo del video • Necesidad del compromiso del artista. • Necesidad de ‘educar’ al artista: que entienda que vende las obras y los derechos – si los compradores piden lo mismo a nivel general en el mercado se estabiliza y se hace más seguro comprar (en cambio ahora el comprador está en una posición de indefensión total). • El comprador podría participar en la producción de la obra y luego adquirirla o constar como productor. CONCLUSIONES •
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Se insiste en la necesidad de continuar mejorando un documento regulador a través de las sugerencias de los compradores y casos particulares, a fin de crear el marco legal necesario para garantizar una compra segura. Importancia de especificar los derechos de proyección, exhibición, exposición pública, préstamos en los contratos. Necesidad de redactar un documento que incluya los máximos, los derechos que se puedan adquirir, que regule el mercado en general, que cada comprador-artista puedan adaptar a su caso La soluciones: o registro internacional o adaptar el modelo europeo al modelo americano (copropiedad y coproducción)
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