Instituto Superior de Educación Público “La Salle” RD-1633-2011-DREA
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “LA SALLE”
Abancay, La Salle del 2015
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “LA SALLE”
Artículo 1º. La Coordinación del área de investigación del Instituto Superior de Educación Público “La Salle”, es un área adscrita a la Unidad Académica, que desarrolla sus actividades en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de trabajo, el Plan de Investigación y la Resolución Directoral N° 016 -2015-DREA-A/DGISEP “La Salle, que aprueba el presupuesto de operación por función básica de la institución; , dentro del marco legal
del Proyecto
Educativo Nacional, Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Art. 8, inciso “h”. Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. CAPÍTULO I: DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 2°. Los fines son: a) Promover la labor de investigación, como apoyo a Las carreras profesionales de la Institución de estudiantes y docentes. b) Contribuir con la formación continua y perfeccionamiento de los docentes
formadores,
mediante
acciones
de
asesoría
y
capacitación. c) contribuir a la difusión de los avances de las ciencias y técnicas de la educación y a la innovación científica y tecnológica de la educación en el país.
Artículo 3°. Los objetivos son: a) Impulsar la creación de proyectos, grupos y equipos de investigación interdisciplinar y multidisciplinar, grupos y redes de investigación interinstitucionales. b) Fomentar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en el campo de la educación, que respondan a las necesidades de la región y el país; c) Diseñar, ejecutar y asesorar proyectos de desarrollo educativo en los ámbitos institucional, local, regional, nacional e internacional; d) Brindar un servicio permanente de documentación e información de material bibliográfico y material didáctico para uso de profesores, investigadores y estudiantes; e) Fomentar la difusión de los avances en educación a través de publicaciones, programas especializados, conferencias, cursostalleres y otros eventos; f) Mantener un servicio de divulgación de las investigaciones realizadas. CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 4°. El Coordinador de Investigación debe ser un profesor con el tiempo a disposición y con experiencia en el desarrollo de investigaciones en el campo educativo. Son sus funciones: a) Proponer y evaluar proyectos de desarrollo y de investigación, en función de las líneas de investigación de la Coordinación. b) Promover la participación de los docentes, dentro del marco de las líneas priorizadas por Coordinación del Área Investigación.
c) Elaborar diseños de planes de investigación y de desarrollo acordes con las líneas priorizadas. d) Gestionar ayuda científica externa para el desarrollo de los proyectos de investigación. e) Presentar a la Dirección General los proyectos de investigación y desarrollo; f) Coordinar, monitorear y evaluar la ejecución de proyectos de investigación; g) Gestionar la publicación de investigaciones y estudios promovidos por la Coordinación del Área Investigación. h) Comunicarse permanentemente con el jefe de la Unidad de administrativa, en relación a la ejecución de los proyectos de investigación. i) Presentar al Director General periódicamente o cuando le sean requeridos, los informes orales y escritos de las actividades a su cargo. Artículo 5°. Los responsables de proyectos de investigación deben ser los docentes formadores, organizados en forma individual y grupal que
cuenten
con
experiencia
y
preparación
académica
correspondiente y tienen las siguientes funciones: a) Diseñar los proyectos de investigación y elevarlos al coordinador del área de investigación. b) Elaborar el plan de trabajo del proyecto a su cargo, desarrollar y evaluar las acciones comprendidas en el plan o proyecto. c) Coordinar con los solicitantes y usuarios antes y durante el desarrollo de las acciones hasta culminar el proceso de investigación.
d) Presentar al Coordinador de investigación, periódicamente o cuando le sean requeridos, los informes orales y escritos de las actividades realizadas por los docentes formadores investigadores. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Artículo 6º. La Coordinación del área de Investigación, administrará los equipos, libros y otros materiales adquiridos o donados para la ejecución de los diferentes proyectos a su cargo, de acuerdo a los lineamientos o políticas de investigación de la Institución.