EL HEXAGONO DEL PROCESO

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HEXÁGONO DEL PROCESO ¿PARA QUÉ? FINALIDAD DEL PROCESO

¿QUÉ? NATURALEZA (Materia)

¿CÓMO? FORMA (Requisitos)

ARTÍCULO 424.- REQUISITOS DE LA DEMANDA.La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10. Los medios probatorios; y 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto

¿QUIÉNES? (Sujetos Del Proceso)

¿CUÁNDO? TIEMPO (Plazos)

¿DONDE? LUGAR

EL HEXÁGONO DEL PROCESO El proceso no surge del proceso, sino de una situación extra procesal, que esta llamado a canalizar y resolcer. Esa situación de conflicto originadora del proceso puede ser denominada litigio, como la concibe Carnelutti, en su obra: “Instituciones del Proceso Civil”. Un litigio que bien puede resolverse por el proceso, la autocomposición, y autodefensa, tres posibles desembocaduras del litigio. El estudio del proceso nos lleva a plantearnos de 3 cuestiones fundamentales y 3 cuestriones complementarias. Las primeras se traducen en averiguar: ¿Cómo es?, ¿Qué es? Y ¿Para qué sirve?; dicho de otro modo su desarrollo, su naturaleza y su finalidad. Talvez debiera plantearse en primer orden la investigación del “qué”, y el “para qué” y luego el “cómo”, pero históricamente ha sucedido lo contrario. Ahora biene el proceso opera entre hombres y se manifiesta a través de una serie de actos, siendo necesario analizar otras tres preguntas. ¿Quién?, ¿Cuándo? y ¿Donde?, osea las tres relativas al sujeto. Esta idea se debe al pensamiento del procesalista español: Niceto Alcalá Zamora y Castillo, quien por medio de ésta figura geométrica esquematiza las principales preocupaciones respecto del fenómeno proceso. Alcalá Zamora en su afán por profundizar en las reflexiones en torno a los problemas procesales, se formula seis interrogantes, que son las siguientes: qué, quiénes, cuándo, cómo, dónde y para qué. Si nosotros tratamos de dar una respuesta en torno al proceso respecto a estas interrogantes, vamos a contemplar toda la temática procesal.


¿QUIÉNES?.- Es hablar de quiénes intervienen, en el que se subraya la importancia de la participación sujetos procesales, desde el juez y sujetos procesales, hasta los terceros y demás auxiliares de la administración de justicia. ¿CUÁNDO?.- Responde a la temporalidad del proceso como fenómeno transitorio, es tratar de los aspectos temporales, cuándo y en qué oportunidades deben hacerse valer los actos procesales, cuándo se deben realizar, en qué tiempo. Pues es sabido que el proceso civil es el conjunto de actos concatenados y ordenados en el tiempo, que realiza el organo jurisdiccional y las partes. ¿DÓNDE?.- Hace referencia al lugar físico en donde tienen celebración los actos procesales o donde tienen su sede o domicilio los órganos jurisdiccionales. Indagar sobre el dónde, es preocuparnos de la sede judicial y de los problemas también de su competencia territorial. En la práctica, la idea de competencia implica la actividad de distribución de trabajo entre los jueces. Es evidente que nuestro Poder Judicial ha pasado en los últimos años por una crisis de la que no puede salir y uno de los problemas básicos es la dilatación de los procesos debido a la carga procesal. En ese sentido, la competencia actúa como un filtro que establece que procesos debe revisar cada juez. Por consiguiente, la jurisdicción (entendida como la facultad de administrar justicia) va a estar condicionada por la competencia. ¿CÓMO?.- Referido al desenvolvimiento o desarrollo del proceso a través de sus etapas, que inicia con una demanda y concluye con una sentencia. El Principio de Formalidad por su parte, establece que las -formalidades- previstas en la ley procesal son imperativas, sin embargo el Juez tiene la facultada para adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso. En este punto es importante destacar lo señalado en el Art. 424 del Código Procesal Civil. ¿QUÉ?.- Es indagar sobre su naturaleza jurídica, es ver qué tipo de institución o fenómeno es. Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas. ¿PARA QUÉ?.- Hablar del “para qué” es tratar de las finalidades qué se logra, qué se pretende obtener a través del proceso. El proceso civil tiene una finalidad concreta que consiste en resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, siendo estas dos categorías jurídicas fenómenos de la realidad social y a su vez presupuestos materiales de la jurisdicción civil. Siendo que la finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. Desentrañando estas interrogantes podemos avanzar mucho precisamente en examinar las cuestiones del proceso: quiénes intervienen en él, cuándo se realiza, dónde se realiza, para qué se realiza. Podríamos agregar otras interrogantes a las anteriores, y serían por ejemplo la que está relacionada con el principio de economía, el cuánto del proceso, cuánto va a costar; y además otra cosa muy importante, el por qué del proceso; y tratar del “por qué” del proceso es afanarnos respecto de toda la problemática social, de los conflictos, de los litigios que dan lugar precisamente al proceso.


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