CONSEJO NACIONAL DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO Valencia, 2, 3 y 4 de Junio de 2017 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CONFEDERACION NACIONAL ESPAÑOLA DE AA.AA. De D.B. I. EL CONSEJO NACIONAL Artículo 1. De acuerdo con el Estatuto de la Confederación Nacional Española de Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas de Don Bosco (art. 9-b y 37), aprobado el 8 de junio de 2003, el Consejo Nacional es el máximo Órgano de Gobierno de carácter deliberativo, que se reúne al menos una vez al año. Es la Asamblea representativa de los Antiguos Alumnos Asociados, de las Asociaciones y de las Federaciones. En él, las Asociaciones y Federaciones refuerzan su sentido de pertenencia a la Confederación Nacional mediante la corresponsabilidad en la animación de toda la Confederación. II. MIEMBROS. Artículo 2. Son miembros (art. 37) del Consejo Nacional con derecho a voz y voto (consejeros): - Los componentes de la Junta Nacional. - Los Presidentes Regionales. - Los Presidentes Regionales del Grupo Joven. - Los Consiliarios Regionales. - Los Presidentes Locales. - Por cada Federación Regional, un Consejero por cada 300 asociados, o fracción, pertenecientes a las Asociaciones Locales federadas, elegidos en el Consejo Regional. A tal efecto, la Federación Regional comunicará antes del 31 de enero de cada año el número de asociados inscritos en la misma, que deberán estar al corriente de pago. La Junta Nacional, a su vez, comunicará antes del 28 de febrero siguiente a cada Federación Regional el número de asociados de todas y cada una de las Federaciones de la Confederación. - Los Señores Inspectores. - Los ex presidentes y ex consiliarios nacionales, a juicio del Presidente Nacional, sin derecho a voto. Artículo 3. El Presidente Nacional, con el consentimiento de la Junta Nacional, tiene facultad para invitar al Consejo Nacional a expertos en el tema con derecho a voz en las Comisiones o Grupos y en la Asamblea, pero sin voto. III. MISIÓN. Artículo 4. La misión del Consejo Nacional es (art. 38): 1. Trazar las directrices del Movimiento de los Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas de Don Bosco. 2. Modificar en su caso, cuando proceda, y promulgar, el Estatuto Nacional de la Confederación Nacional. 3. Impulsar la renovación y puesta al día de la Confederación Nacional en sus aspectos formativos y organizativos, conforme al Estatuto Confederal y a las circunstancias del momento. 4. Planificar el trabajo del Ejercicio Anual. 5. Aprobar el presupuesto y el estado de cuentas de la Confederación. 6. Reconocer las Federaciones Regionales. 7. Elegir y cesar al Presidente Nacional. 8. Organizar la economía de la Confederación Nacional estableciendo las cuotas que deberán satisfacer los distintos Órganos. 9. Establecer las directrices generales que habrán de seguir las publicaciones de la Confederación Nacional. 10. Otorgar las distinciones honoríficas, de acuerdo con el Reglamento anexo. IV. CONSTITUCIÓN. Artículo 5. a) El Consejo Nacional (art. 11), tanto ordinario como extraordinario, queda válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurre a él la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda
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CONSEJO NACIONAL DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO Valencia, 2, 3 y 4 de Junio de 2017 convocatoria, fijada para media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes. b) La convocatoria habrá sido realizada por el Presidente Nacional, por escrito, al menos con un mes de antelación (Reglamento CNEAADB, artículo 11). V. MESA DE PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DEL CONSEJO. Artículo 6. El Consejo Nacional lo preside el Presidente Nacional o en su ausencia el Vicepresidente Nacional. Artículo 7. Constituyen la Mesa de Presidencia del Consejo Nacional: el Presidente Nacional, el Delegado Nacional, el Secretario Nacional, un Vicesecretario, un Moderador y dos Escrutadores. En total siete personas y no habrá posibilidad de duplicidad de cargos dentro de la Mesa de Presidencia. Artículo 8. La Mesa de Presidencia del Consejo Nacional será la que resuelva cualquier conflicto existente en el transcurso del Consejo. Es responsable del desarrollo general del mismo; cuida de que se observe el Reglamento, del cual es intérprete autorizado en todo momento, y de la realización de la misión o los fines señalados al mismo. Compete también a la Mesa de Presidencia: 1. coordinar los trabajos del Consejo Nacional y asegurar todo lo necesario para su buen funcionamiento, 2. resolver las eventuales dificultades y divergencias que pudieran suscitarse dentro del Consejo Nacional. Artículo 9. La convocatoria de la Mesa de Presidencia del Consejo es competencia del Presidente, bien por iniciativa propia, bien a petición de la mayoría absoluta de los miembros que la forman. Artículo 10. El Moderador es un Consejero nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente, oído el parecer de la Junta Nacional. Compete al Moderador: 1. dirigir las sesiones de la Asamblea, según las normas del presente Reglamento, para que las intervenciones se mantengan en los límites de tiempos fijados; 2. comunicar oportunamente el horario del día; 3. centrar los temas que la Asamblea está discutiendo, y proponer con claridad los textos que se han de discutir o votar; 4. procurar la necesaria coordinación entre las Comisiones o Grupos, si los hubiere. Artículo 11. El Secretario Nacional es el encargado de redactar el acta del Consejo y cuenta con la ayuda de un Vicesecretario elegido por el Consejo al inicio de la reunión entre los Consejeros asistentes. Artículo 12. El Consejo Nacional nombra Escrutadores al Consejero de mayor edad y al Consejero de menor edad. Compete a los Escrutadores contar los votos que se emitan en las deliberaciones del Consejo y comunicar el resultado a la Asamblea. VI (bis) DELEGACIONES Artículo 13 bis La delegación escrita prevista en el artículo 14 del Estatuto Nacional, se formaliza mediante el formulario proporcionado por el organismo que hace la convocatoria en cuestión. En dicho documento ha de figurar el nombre, los apellidos, el número del DNI, fecha y firma, tanto del que delega como de quien acepta la delegación (artº 16, Reglamento CNEAAAADB)
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VI. INTERVENCIONES. Artículo 13. En la Asamblea, hay tres tipos de intervenciones: 1. Exposición de la propuesta: Tiempo prefijado según disponibilidad dentro del Orden del Día. 2. Aclaraciones a la propuesta: Sólo para aclarar algo no entendido de la propuesta. 3. Debate sobre la propuesta. Antes de debatir la propuesta, los Consejeros que quieran intervenir deberán manifestarlo, para que el Moderador pueda evaluar el tiempo del que se puede disponer para cada intervención. (orientativamente puede ser 2 minutos). Una vez realizado el primer turno de palabra, se abrirá un segundo turno para el que se seguirá el mismo proceso (orientativamente puede ser de 1 minuto). Las propuestas que no estén prefijadas en el Orden del Día (ruegos y preguntas), conviene que sean anticipadas a la Mesa del Consejo por escrito y con el tiempo estimado de duración de la intervención, a efectos de evaluar el tiempo disponible para cada una de ellas.
VII. MOCIONES DE ORDEN Y REGLAMENTARIAS. Artículo 14. Todo Consejero tiene derecho a pedir la palabra en la Asamblea cuando se trate de presentar una “moción de orden” o una “moción reglamentaria”: A)
Mociones de orden: una vez expuesto el tema previsto en el Orden del Día, todo Consejero tiene derecho a presentar una “moción de orden” para solicitar un intervalo de reflexión o la clausura de un debate. En el primer caso, se necesita la mayoría absoluta; en el segundo, el debate se cierra sólo si la moción es aprobada por los dos tercios del Consejo. La moción de orden se vota inmediatamente.
B)
Moción reglamentaria: Es la que se refiere a objeciones acerca de la observancia del Reglamento en el debate o en otros momentos del Consejo. En el caso de que se produzca “moción reglamentaria”, la solución corresponde a la Mesa de Presidencia del Consejo, que podrá suspender temporalmente la asamblea si lo juzga oportuno.
VIII. VOTACIONES. Artículo 15. Antes de la votación, los Consejeros pueden pedir al Moderador información o aclaración sobre lo que se va a votar. Artículo 16. a) La votación de deliberaciones del Consejo se hará a base de textos precisos. b) Se votará con las modalidades SÍ, NO o ABSTENCIÓN. La adopción de acuerdos se hará por mayoría simple entre sólo dos opciones puestas a votación. c) Las votaciones se realizarán a mano alzada o con papeleta, si la naturaleza del tema lo requiere o si lo solicita algún Consejero. VIII.(bis) ACUERDOS A. Votación de acuerdos. Art. 16 (bis). Reforzamiento de votos (E.13) 1.
Se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los presentes y representados en los siguientes casos: a. b. c. d.
disolución de la Confederación Nacional, Federación Regional o Asociación Local; modificación de los Estatutos; modificación del Reglamento del Régimen Interno; periodicidad de la publicación de la Revista Don Bosco en España;
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aplicación de sanciones disciplinares; concesión de Distintivos de Honor; condonación de deudas; elección y cese del Presidente.
2.
Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta para los actos de enajenación o gravámenes sobre bienes inmuebles o títulos-valores patrimoniales de la Asociación.
3.
Cuando se trate de asuntos, no previstos en las relaciones anteriores, cuya importancia aconseje un reforzamiento de votos, se procede de la manera siguiente: a. El presidente, a iniciativa propia, o a petición de quien crea oportuno proponerlo, pide a los presentes que se pronuncien acerca de la conveniencia o no de reforzar el porcentaje en cuestión.
El mismo sujeto de la propuesta, aduce los motivos que la apoyan. El presidente abre un turno de intervenciones para que quienes lo juzguen conveniente puedan exponer su parecer acerca de la propuesta.
b.
Una vez oídas las razones que avalan o desaprueban la propuesta, se procede a votar si el asunto en cuestión requiere o no mayor porcentaje de votos que el previsto en el art. 13/A del Estatuto. En este caso, para que la propuesta sea aceptada, se requiere que la votación obtenga la mayoría absoluta de los miembros presentes y de los representados por delegación.
c.
En el caso de aceptación de la propuesta de reforzamiento del porcentaje de votos, el asunto en cuestión adquiere validez, si obtiene en su favor los dos tercios de los votos.
Artículo 17. Las eventuales correcciones al presente Reglamento requerirán aprobación por mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados. La aprobación de artículos de nueva incorporación requerirán la mayoría absoluta de los votos presentes o representados. IX. CLAUSURA. Artículo 18. El Presidente Nacional dará por concluido el Consejo Nacional, haciendo mención (siempre que fuera posible) de la relación de acuerdos adoptados y citando las fechas y lugar escogidos para la celebración del próximo Consejo Nacional
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