CONSEJO NACIONAL DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO Valencia, 2, 3 y 4 de Junio de 2017 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CONFEDERACION NACIONAL ESPAÑOLA DE AA.AA. De D.B. I. EL CONSEJO NACIONAL Artículo 1. De acuerdo con el Estatuto de la Confederación Nacional Española de Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas de Don Bosco (art. 9-b y 37), aprobado el 8 de junio de 2003, el Consejo Nacional es el máximo Órgano de Gobierno de carácter deliberativo, que se reúne al menos una vez al año. Es la Asamblea representativa de los Antiguos Alumnos Asociados, de las Asociaciones y de las Federaciones. En él, las Asociaciones y Federaciones refuerzan su sentido de pertenencia a la Confederación Nacional mediante la corresponsabilidad en la animación de toda la Confederación. II. MIEMBROS. Artículo 2. Son miembros (art. 37) del Consejo Nacional con derecho a voz y voto (consejeros): - Los componentes de la Junta Nacional. - Los Presidentes Regionales. - Los Presidentes Regionales del Grupo Joven. - Los Consiliarios Regionales. - Los Presidentes Locales. - Por cada Federación Regional, un Consejero por cada 300 asociados, o fracción, pertenecientes a las Asociaciones Locales federadas, elegidos en el Consejo Regional. A tal efecto, la Federación Regional comunicará antes del 31 de enero de cada año el número de asociados inscritos en la misma, que deberán estar al corriente de pago. La Junta Nacional, a su vez, comunicará antes del 28 de febrero siguiente a cada Federación Regional el número de asociados de todas y cada una de las Federaciones de la Confederación. - Los Señores Inspectores. - Los ex presidentes y ex consiliarios nacionales, a juicio del Presidente Nacional, sin derecho a voto. Artículo 3. El Presidente Nacional, con el consentimiento de la Junta Nacional, tiene facultad para invitar al Consejo Nacional a expertos en el tema con derecho a voz en las Comisiones o Grupos y en la Asamblea, pero sin voto. III. MISIÓN. Artículo 4. La misión del Consejo Nacional es (art. 38): 1. Trazar las directrices del Movimiento de los Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas de Don Bosco. 2. Modificar en su caso, cuando proceda, y promulgar, el Estatuto Nacional de la Confederación Nacional. 3. Impulsar la renovación y puesta al día de la Confederación Nacional en sus aspectos formativos y organizativos, conforme al Estatuto Confederal y a las circunstancias del momento. 4. Planificar el trabajo del Ejercicio Anual. 5. Aprobar el presupuesto y el estado de cuentas de la Confederación. 6. Reconocer las Federaciones Regionales. 7. Elegir y cesar al Presidente Nacional. 8. Organizar la economía de la Confederación Nacional estableciendo las cuotas que deberán satisfacer los distintos Órganos. 9. Establecer las directrices generales que habrán de seguir las publicaciones de la Confederación Nacional. 10. Otorgar las distinciones honoríficas, de acuerdo con el Reglamento anexo. IV. CONSTITUCIÓN. Artículo 5. a) El Consejo Nacional (art. 11), tanto ordinario como extraordinario, queda válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurre a él la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda
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