Revista virtual el patrimonio

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UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Carrera Programa Derecho Asignatura: Derecho Civil Bienes

Alumno: Cruz Ochoa Expediente CJP- 073-00193 Cédula 1863580


PATRIMONIO

El conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

Conjunto unitario de derechos y de obligaciones Concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

Significado Económica y Pecuniaria Solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito) forman el contenido del patrimonio

Un Titular como Centro de sus Relaciones Jurídicas: Para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica.


TEORÍAS QUE TRATAN ACERCA DEL PATRIMONIO Teoría Clásica o del Patrimonio de Personalidad (Aubry y Rau)  El patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre si por estar sujetas a la voluntad de una misma persona. 

Comprende tanto un activo como un pasivo

Activos: los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que puede ser titular una persona. La propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los llamados derechos de propiedad intelectual e industrial. No considera los derechos políticos o públicos, los derechos de la personalidad y al menos la mayor parte de los derechos familiares.

Pasivo: El pasivo lo constituye tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate

Teoría Alemana o del Patrimonio de Afectación (Brinz y Bekker) 

Unifica a los diversos elementos del patrimonio Comprende tanto un activo como un pasivo

 Esa afectación común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que al lado de los patrimonios con sujeto o personales, habría patrimonio sin sujeto entre los cuales se suele citar la herencia yacente, la herencia dejada a un concepturus y las fundaciones.  Como crítica se establece: No puede admitirse que un conjunto de relaciones jurídicas pueda ser afectado a una misma finalidad, independientemente de quien sea el titular de dicho conjunto. Las regulaciones jurídica del activo y del pasivo del patrimonio, son tan diferentes entre si, que si el concepto del patrimonio abarca a ambos, sólo tienen un valor muy limitado

CLASES DE PATRIMONIO

Patrimonios Personal o general (Artículo 1864 del código civil): el patrimonio es uno solo, porque la persona no puede separar bienes que son de su propiedad. Un deudor responde de las obligaciones que contrae, con todos los bienes habidos y por haber. La persona no puede separar bienes que son de su propiedad. Patrimonios Separados 0 especial: para fines especiales la ley permite, en oportunidades de excepción, que se constituyan núcleos específicos de bienes que van a responder de obligaciones determinadas


PATRIMONIOS SEPARADOS 0 ESPECIAL (CASOS EN EL DERECHO VENEZOLANO) Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario (Artículos 1023 al 1059 (ambos inclusive del Código Civil) Los bienes de la herencia forman un patrimonio separado de los demás bienes de los herederos (los llamados bienes personales de los herederos)  Evitar que los bienes personales de los herederos queden afectados al pago de las obligaciones del causante. El Hogar (Art.632 del Código Civil) No responde de las obligaciones del aquel y por cierto tampoco de las obligaciones de ninguna persona, no se transmite por herencia a la muerte del constituyente e incluso nadie tiene la libre disponibilidad del bien que quedando afectado a la finalidad de que “gocen de el” los respectivos beneficiarios

 Evitar que los acreedores de los herederos concurran con los acreedores del causante en los bienes de la herencia. Patrimonio del Menor no Emancipado: También constituye una forma de Patrimonio Separado.

Patrimonio de la Comunidad Conyugal  Los bienes comunes están afectados al cumplimiento de cargas propias señaladas por el Código Civil (Arts 165, 166, 167)  Además tienen un régimen de administración distinto del régimen aplicable a los bienes propios de cada uno de los cónyuges (Arts. 168 y siguientes del Código Civil).

PATRIMONIO DE DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN Bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido Patrimonio del Ausente Conservación de los bienes de una persona que en un momento determinado no se sabe si existe ni donde se encuentra El ordenamiento normativo permite organizar el patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo (Arts. 419 y siguientes del Código Civil).

Patrimonio de la Herencia Yacente Herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab intestato” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante (Art. 1060 del Código Civil).

Patrimonio del Comerciante Fallido Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Estos, (acreedores), por medio del sindico, administraran los bienes del fallido (Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio).


Artículos 1863 y 1864 del Código Civil. En atención a la ley, todos los bienes del deudor funcionan como garantía de los créditos de sus acreedores  Seguridad que ofrece a los acreedores los bienes (patrimonio) del deudor.  Los bienes del deudor sirven de garantía al acreedor.  El deudor está en la obligación de mantener su patrimonio en un nivel que no perjudique los derechos de sus acreedores. Deber que es limitado.  La ley otorga al acreedor ciertos medios con la finalidad de mantener la integridad del activo de su deudor y así evitar que oculte, sustraiga, enajene o disipe todo o parte del mismo, en perjuicio de los acreedores quirografarios.

DERECHOS DE GARANTÍA

 Aseguran al acreedor el cumplimiento de la obligación a través de la constitución de una garantía real o personal  La real, concede al acreedor derecho de preferencia sobre el valor que se adquiera como producto de la ejecución del bien dado en garantía.  La personal, afecta el activo del patrimonio del fiador, quien también responde con todos sus bienes, habidos y por haber, en caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación afianzada.

PRIVILEGIOS Y DERECHOS REALES DE GARANTÍA

 Acreedores quirografarios: no tienen una causa legítima de preferencia (esto es, su crédito no está protegido ni por privilegio ni por hipoteca). Todos los bienes en general del deudor constituyen su garantía.  Acreedores garantizados o privilegiados: Es el derecho que establece la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa de su crédito” (art. 1866 CC).


En la garantía real no hay patrimonio afectado, sino bienes específicamente afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otro acreedor del deudor, estos derechos reales son la hipoteca y la prenda.

LA PRENDA

 Confiere al acreedor, en caso de incumplimiento recalcitrante del deudor, el derecho de vender el bien entregado en garantía en subasta pública, por intermedio de la autoridad judicial y con el producto de ésta ver satisfecho su crédito.  Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.  HIPOTECA

 El derecho para el acreedor hipotecario, ante el incumplimiento del deudor, de hacer vender el bien hipotecado en subasta pública, por intermedio de la autoridad judicial para ver satisfecho su crédito.  En principio sólo los inmuebles son susceptibles de hipoteca.  El acreedor hipotecario tiene mayor seguridad que los acreedores quirografarios, pues tiene un derecho real sobre un determinado bien del deudor o de un tercero (arts. 1877 y siguientes del Código Civil).


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