DERECHO TRIBUTARIO

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DIPLOMATURA EN TRIBUTACIÓN Ó Primera Sesión: Derecho y Código Tributario Sábado 6 de Noviembre de 2010 Inductor: Mg. Adolfo Valencia Gutiérrez Catedrático de la Escuela de Post Grado UNMSM-FCC taxconsulting@contabilidad unmsm pe taxconsulting@contabilidad.unmsm.pe avalencia@contabilidad.unmsm.pe


Contador Público Colegiado Certificado, raduado en la Universidad Nacional Mayor e San S M Marcos, M i Magister en Ciencias Ci i de d la l Educación, con mención en Docencia Universitaria, candidato a Doctor en la Universidad Nacional de Educación, Post Grado G d en Tributación T ib t ió en USMP, USMP en Gerencia G i Financiera ESAN, Participante en el II Foro Tributario: “Propuestas para un Sistema Tributario Promotor de la Competitividad” Cá Cámara d Comercio de C i de d Lima, Li C t d áti Catedrático Escuela de Post Grado UNMSM - FCC, Consultor Tributario LADERSAM, Director Gerente de ESEIT Virtu@l, Conciliador E t j di i l del d l Ministerio Mi i t i d J ti i Extrajudicial de Justicia, Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario IPIDET y Academia Internacional e Derecho Tributario AIDET.

Mg. CPCC. Adolfo Valencia Gutiérrez Consultor & Auditor Tributario


AGENDA         

Sinopsis Derecho & Código Tributario Conceptos tributarios básicos Conceptos tributarios básicos Nacimiento del tributo Nacimiento de la obligación tributaria Nacimiento de la exigibilidad de la Oblig. Trib. La deuda tributaria Ti d V l Tipo de Valores Formación de equipos de trabajo Casuística aplicada Casuística aplicada


CÓDIGO TRIBUTARIO D.S. No 135‐99‐EF.‐ D S N 135 99 EF Texto Único T t Ú i g Ordenado del Código Tributario. (19/08/99)


AMBITO DE APLICACIÓN

ge las relaciones jurídicas originadas por los butos.

stablece las facultades de la Administración butaria.

egula los procedimientos tributarios.


TÍTULO PRELIMINAR


CONCEPTO (generalmente considerado)

Prestaciones comúnmente en dinero que el stado exige en ejercicio de su poder de imperio d d d d obre la base de la capacidad contributiva, en dd l b l l rtud de una ley y para cubrir los gastos que le emanda el cumplimiento de sus fines” Fuente: H. Villegas, (1980),Curso de Finanzas Derecho F. y Tributario, p,73 Fuente: H Villegas (1980) Curso de Finanzas Derecho F y Tributario p 73


ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRIBUTO

ulo de Barros Carvalho: Como cuantía en dinero Como cuantía en dinero Como prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo.(como prestación de dar) C Como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo d h bj i d l i l l j i Como sinónimo de relación jurídica tributaria Como norma jurídica tributaria y, (Art. 74 C.P, Norma IV C.T)


CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Ó

MPUESTO

ONTRIBUCIÓN

ASA


PRINCIPIO DE LEGALIDAD – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LEY

ear, modificar o suprimir tributos.

nceder exoneraciones y otros beneficios. finir infracciones y establecer sanciones.


UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

alor de referencia utilizado para : Aplicar sanciones

erminar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación.

Determinar obligaciones contables y otras obligaciones


UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PROMEDIO ANUAL 1992 PROMEDIO ANUAL 1992‐ 2010

992* 1040 1998 2600 2004 3200 2010 3600 ° 993 1525 1999 2800 2005 3300 994 1700 2000 2900 2006 3400 995 2000 2001 3000 2007 3450 996 2183 2002 3100 2008 3500 997 2400 2003 3100 2009 3550


DISPOSICIONES

GENERALES


NACIMIENTOS :

el Tributo

e la Obligación Tributaria e la Obligación Tributaria


NACIMIENTOS :

Const. Pol. Art° 74; T.U.O. C.T. Norma IV) (T.U.O. C.T. Art° 2) (T.U.O. C.T. Art


RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA :

jeto Activo – Acreedor Tributario (Art. 4 C.T)

a Obligación Tributaria Objeto de la Prestación (Art. 1 C.T)

j t P i – Deudor Tributario jeto Pasivo D d T ib t i (Art. 7 C.T) e erecho ((Art. 8 C.T) t. 8 C. ) De Derecho


Concepto y tipos de obligación tributaria

“La obligación tributaria, que es de derecho Público, es el vínculo entre acreedor y deudor , y tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de a prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” (Art. 2 C.T)


VINCULO

ACREEDOR TRIB. Art 4° C.T Es aquel a favor del cual debe Es aquel a favor del cual debe alizarse la presentación tributaria

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ART. 1º C.T

SUJETO ACTIVO Esta representado por el Estado denominado Acreedor Tributario. GOB. NACIONAL GOB NACIONAL Actúa como ente del Gobierno GOB. REGIONAL Aun no tiene parte tributaria Aun no tiene parte tributaria GOB. LOCAL Administra, controlan determinados t ib t tributos, según D.L. 776º ú D L 776º

OTROS (SENATI, SENCICO, ESSALUD) OTROS (SENATI, SENCICO, ESSALUD) Entidades de Derecho Público

DAR HACER NO HACER SOPORTAR

DEUDOR TRIB. Art. 7° C.T Es la persona obligada al cumplimiento Es la persona obligada al cumplimiento de la presentación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

DE DERECHO

CONTRIBUYEENTE art 8° Es aquel que realiza o respecto Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria

DE HECHO

RESPONSABLE art.9° Es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a este.


EXIGILIBIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBITARIA

Determinada por el Deudor Tributario Liquidación Anual ‐ Mensual Días Hábiles ‐ Cronograma


PONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN

iene o percibe

Pago oportuno de la Con R. o P. : Se libera el contrib. Retención o percepción Con pago: se libera el responsable

iene o percibe iene o percibe

No paga la Retención o percepción o percepción

Retiene o percibe

No hay pago al No hay pago al

Con R. o P. : Se libera el contrib. Único responsable frente al Único responsable frente al Fisco el Ag. De Ret. O Perc. No se libera el contribuyente No se libera el contribuyente El Ag. De Ret. O Percep. Se


LA DEUDA TRIBUTARIA

onstituida por la prestación o conjunto de restaciones pecuniarias a que un sujeto pasivo t i i i j t i sulta obligado frente a la hacienda pública en rtud de distintas situaciones jurídicas derivadas t d d di ti t it i j ídi d i d e la aplicación de tributos.


ributos. (Principal)

ELEMENTOS DE LA DEUDA

ultas. u tas ((Principal p )

tereses.

cesorio) i )

Compensatorios Pago extemp tributo

Moratorios (Resarcir por el retardo en el pago)

Multas


TASAS DE INTERÉS

GENCIA 01 05 94 all 01.05.94 01.07.94 al 01.10.94 al 03.02.96 al 01.01.01 al 01 11 01 al 01.11.01

30.06.94 30 06 94 30.09.94 02.02.96 31.12.00 31.10.01 06 02 03 06.02.03

TIM MENSUAL NOTAS IMPORTANTES 3 50 % 3.50 * R.S. N° 053‐2010‐sunat 3.00 % 10‐02‐2010 2.50 % Eliminación del procedimiento 2.20 % de capitalización en la actuali‐ 1.80 % zación de deudas tributarias 1 60 % 1.60 pendientes de pago D. D Leg. Leg 969


VALORES‐‐CONCEPTOS VALORES

, VALORES, cuando el documento da a onocer al contribuyente o epresentante legal el monto de su deuda tributaria. deuda tributaria


VALORES‐‐CONCEPTOS VALORES

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVA, cuando la RESOLUCIONES ADMINISTRATIVA cuando la Administración Tributaria da aconocer al d l ll l ó d eudor o representante legal la aplicación de lguna sanción no pecuniaria o el resultado de


TIPOS DE VALORES

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN (art. 76) RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN (art. 76)

Ó RESOLUCIÓN DE MULTA (Art. 77 C.T)


ESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

RESOLUCIÓN DE CIERRE RESOLUCIÓN DE CIERRE

Ó RESOLUCIÓN DE COMISO


RESOLUCION DE DETERMINACIÓN

el acto por el cuál la A.T pone en conocimiento p p el deudor tributario, el resultado de su labor destinada controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, p g , establece la existencia del crédito de la deuda tributaria. ra su emisión debe haber habido previamente un ra su emisión debe haber habido previamente un


RESOLUCION DE MULTA

l acto administrativo que contiene una sanción pecuniaria por omisión de algunas infracción tributarias de acuerdo al segundo omisión de algunas infracción tributarias, de acuerdo al segundo rafo del Art. 77° del C.T deberá ser motivado, ser emitido por utoridad competente luego del procedimiento correspondiente p g p p onstar por escrito en el respectivo instrumento que deberá tener necesariamente los requisitos establecidos en el numeral 7 así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y


ORDEN DE PAGO

n actos de la Administración tributaria en virtud del cual se exige deudor tributario el cumplimiento inmediato de una obligación ncipal, es decir, pagar; es, decir son documentos de orden mediato que se aplica cuando la deuda es certera por lo cual cabe la emisión previa de una Resolución de Determinación t 78 C T t. 78 C.T


AUSALES DE PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO CONCEDIDO

PLICACIÓN DE LA NORMA modificación difi ió determina d t i que en caso se incurra i en guna de las causales previstas para la pérdida del lazamiento y/o fraccionamiento será la que se encuentre ntenida en la Resolución de Superintendencia gente al momento de la determinación del incumplimiento g p


PROCEDIMIENTOSÂ TRIBUTARIOS Procedimientos tributarios d Procedimientos No Contenciosos


ROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

ocedimiento di i t en términos té i generales l significa i ifi acción ió e proceder, voz que deriva de «procedere» que quiere ecir avanzar, avanzar Cabanellas define al procedimiento como: a serie de formalidades que deben ser llenadas cesivamente para obtener un resultado determinado»


ROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

Procedimiento tributario es parte del ocedimiento administrativo en general y lo ntendemos como la serie de normas normas, actos y ligencias que regulan el despacho los asuntos de la Administración Tributaria Tributaria.


uando la A.T A T notifica a un contribuyente con determinación de una deuda está poniendo en ncionamiento i i t la l maquinaria i i del d l procedimiento di i t butario. Si el contribuyente reclama de la terminación, t i ió está tá utilizando tili d las l normas del d l ocedimiento que le permiten discutir la etensión Fiscal. Estas normas procesales son ivativas del Derecho Tributario y están


  

FUENTES: Constitución Política del Perú, 1993 D.S N° 135‐99‐EF. Texto Único Ordenado del Código Tributario 19‐08‐99 Código Tributario 19 08 99 H. Villegas (1979) Curso de Finanzas y Der. Finan y Trib. A. Valencia (2006) Estudio de Derecho & Tributación J. Bravo (2009) Fundamento de Derecho tributario J Bravo (2009) Fundamento de Derecho tributario


UCHAS GRACIAS UCHAS GRACIAS


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