Para el caso en que el pueblo se pronunciase negativamente sobre la pregunta sometida a votación en el Plebiscito del 2 de octubre, la Corte Constitucional estableció lo siguiente en los numerales 114 a 177 de la Sentencia C-379 del 18 de julio de 2016, Por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.