TELETRABAJO GuĂa Informativa por Mahenna Apolinario
¿Qué es el teletrabajo? Es una forma de prestación de servicios no presencial, a través de la cual el trabajador realiza sus funciones fuera de las instalaciones del empleador. ¿De qué formas se puede teletrabajar? Parcial: Se realiza siempre fuera de las instalaciones donde el empleador realiza sus actividades, utilizando medios y recursos tecnológicos de información y comunicación; el teletrabajador podrá asistir a las instalaciones de la empresa para quien presta sus servicios, cuando sea requerido por el empleador. Permanente: Se realiza fuera del lugar habitual del empleador hasta un máximo de 24 horas semanales y el resto de horas se prestan los servicios en las instalaciones del empleador. ¿Es necesaria la celebración de un nuevo contrato para un trabajador que desea acogerse a esta modalidad? Si este ya poseía un contrato, no es necesario. Se establecerá esta modalidad por medio de un Adendum. Sin embargo, si desde la etapa de contratación, el empleador y el trabajador pactan esta modalidad, deberá celebrarse el contrato exclusivo con la estipulación del Teletrabajo. Contenido del contrato del teletrabajo.Celebrarse por escrito; Contener los requisitos básicos; Descripción clara de las labores a realizarse; Condiciones de ejecución; Remuneración; Otros beneficios e información relevante relacionada a esta forma de trabajo; Identificación de los instrumentos que utilizará el empleador para la supervisión y control del trabajo; La unidad organizacional o departamento al cual pertenece el teletrabajador, Señalamiento del nombre y cargo de su inmediato superior u otras personas a las que puede dirigirse para informarse sobre temas profesionales o personales; En el caso de los teletrabajadores parciales, los días en los que se ejecutará el trabajo a través de esta forma o la forma de determinarlos; Establecer los mecanismos de seguridad y salud ocupacional del teletrabajador; y Modalidades de entrega de informes de trabajo.
¿Qué es el teletrabajo?
¿Puede un trabajador que se acogió a la modalidad del teletrabajo volver a sus funciones presencialmente? Sí, podrá hacerlo cumpliendo los siguientes requisitos: Debe de ser de mutuo acuerdo. Debe de haber respetado la modalidad del teletrabajo mínimo durante 90 días. Comunicar la reversión de esta modalidad con 15 días de anticipación a la otra parte. Causales de reversibilidad.De no haber llegado a un acuerdo o de no haberse estipulado dentro del contrato causales de reversibilidad, estas serán consideradas como válidas para exigirla: Imposibilidad comprobada para que el trabajador/a pueda continuar realizando sus labores mediante teletrabajo; Desobediencia reiterada o falta de cumplimiento de objetivos por parte del teletrabajador; Uso inadecuado del teletrabajador o de terceros no autorizados de los bienes y/o servicios tecnológicos que le fueron entregados para la ejecución de sus labores; Imposibilidad de continuar proveyendo las tecnologías de información y comunicación necesarias para realizar el teletrabajo por parte del teletrabajador o del empleador; Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad por parte del teletrabajador; Nota: El procedimiento se sustanciará con petición al inspector, notificación contraria, diligencia de investigación y resolución en el plazo máximo de 30 días.
¿Qué es el teletrabajo?
¿Cuál es el horario laboral de un teletrabajador?
El horario de trabajo podrá ser pactado y modificado por las partes, respetando la jornada laboral máxima de 40 horas semanales. La carga laboral y criterio de resultados será equivalente al de las personas trabajadoras que se desempeñan en las instalaciones del empleador.
Horas suplementarias, extraordinarias y jornada nocturna.-
El empleador deberá contar con los mecanismos de control interno que le permitan verificar y contabilizar las horas suplementarias, extraordinarias o que se den durante la jornada nocturna.
Nota: Para la verificación de la correcta aplicación de la norma previamente detallada, así como la de la seguridad y prevención de riesgos laborales, la autoridad del trabajo y el empleador tendrán acceso al lugar de teletrabajo.