Reglamento de agua vf 20 11 13 (1)

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Primera edición: Órgano de coordinación 2005 Segunda edición: Órgano de coordinación del COCODE 2012 Órgano de coordinación del COCODE 2013 Comisión de medio ambiente 2012 Comisión de medio ambiente 2013 Revisado: Amílcar David Morales De León, Wilson Antonio Campa, Adolfo Enrique Yac Mátzar. Aprobada por: Asamblea comunitaria, caserío Xejuyú l Agradecimiento: Proyecto Fondo de Agua Potable y Saneamiento, Mankatitlan.

Presentación El desarrollo de las personas, comunidad y sociedades, se vincula con la participación y organización activa y propositiva de hombres y mujeres en las diferentes etapas del desarrollo integral. La comunidad del Caserío Xejuyú l a través del Órgano de Coordinación del COCODE y su comisión de medio ambiente, promovió un proceso de análisis, revisión y reformulación del documento reglamento de administración, operación y mantenimiento del servicio de agua domiciliar y comercial con el propósito de contar con herramientas que faciliten el seguimiento continuo del funcionamiento y sostenibilidad se presenta el siguiente documento.


Tabla De Contenido CONSIDERANDO ............................................................................................................ 1 POR TANTO .....................................................................................................................2 ACUERDA.........................................................................................................................2 CAPITULO I ......................................................................................................................2 DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................2 CAPITULO II .....................................................................................................................4 DE LA ORGANIZACIÓN ..................................................................................................4 CAPITULO III .................................................................................................................... 7 DE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.................................. 7 CAPITULO IV..................................................................................................................10 DEL SERVICIO DE AGUA ..............................................................................................10 CAPITULO V...................................................................................................................14 DERECHO DE USUARIOS.............................................................................................14 CAPITULO VI.................................................................................................................. 15 OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS .......................................................................... 15 CAPITULO VII................................................................................................................. 17 PROHIBICIONES............................................................................................................ 17 CAPITULO VIII................................................................................................................18 SANCIONES ...................................................................................................................18 CAPITULO IX..................................................................................................................19 DISPOSICIONES FINALES............................................................................................19


El órgano de coordinación del COCODE del caserío Xejuyú I, del municipio de San Andrés Semetabaj del departamento de Sololá. CONSIDERANDO Que el desarrollo integral de la comunidad y de sus habitantes está íntimamente ligado al acceso al agua, por lo que en asamblea general comunitaria según consta en acta No. 40-2013, acta del órgano de coordinación del COCODE; libro autorizado por el alcalde municipal el 21 de enero del 2013, en ella queda aprobado las reformas al reglamento administración, operación y mantenimiento del sistema de agua para consumo humano y comercial. CONSIDERANDO Que según la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, del 14 de diciembre de 1960 en la que establece que todos los pueblos del mundo tienen el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico social y cultural. CONSIDERANDO Que según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), establece en su artículo 4º que los pueblos indígenas en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. CONSIDERANDO Que el artículo 35 de la DNUDPI establece que los pueblos indígenas tiene derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbre, espiritualidad, tradiciones, procedimientos y prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y; asimismo en su artículo 35 establece que los pueblos indígenas tiene derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades. CONSIDERANDO Que según el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 8 establece el derecho de conservar sus costumbres e

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instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. POR TANTO Reconocidos y facultados organizacionalmente en la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, decreto No. 11-2002 y su reglamento, según acuerdo gubernativo número 461-2002. ACUERDA Emitir el presente reglamento de administración, operación y mantenimiento (de los sistemas de agua para el servicio domiciliar y comercial, para su aprobación en asamblea general comunitaria. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Propiedad del sistema de agua. La comunidad es propietaria de las fuentes de agua y de los sistemas de abastecimiento de las mismas y de todas las instalaciones, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro, por lo tanto el costo debe figurar en el inventario patrimonial de la comunidad. Artículo 2. Definiciones. Para los usos relativos al presente reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones: a. Acometida domiciliar: es la tubería y accesorios destinados al servicio exclusivo del usuario, que va desde la tubería de distribución de la comunidad al medidor y llave de paso. b. Instalación domiciliar: es la red de distribución que parte desde la salida del medidor y llave de paso hacia el interior del inmueble que recibe el servicio; c. Comisión de medio ambiente: agrupación de vecinos elegidos en asamblea general comunitaria para velar por la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua, asimismo de los intereses de la comunidad en los asuntos de agua, con obligaciones y responsabilidades, detalladas en el presente reglamento;

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d. Corte: interrupción del servicio de agua, ordenado y ejecutado por la comisión de medio ambiente a cargo de la administración del sistema; e. Suspensión: interrupción del servicio por caso fortuito o de fuerza mayor y/o a solicitud del usuario; f. Datación: acto mediante el cual queda instalado y registrado en la los documentos de la comunidad, títulos o derechos de servicio de agua potable para un usuario que lo solicita; g. Derecho de servicio de agua potable de un inmueble: es el que corresponde al usuario que se le brinde el servicio de suministro de agua potable en un inmueble específico, respaldado mediante un título o derecho y el pago de la tasa correspondiente; h. Fraudulencia: forma en que las personas en un inmueble defraudan a la comunidad en su aprovisionamiento de agua potable, por medio de conexión no autorizada y mal uso del servicio; i. Reconexión: reanudación del servicio cuando éste hubiere sido cortado o suspendido por cualquier causa; j. Tarifa: escala de precios fijada al metro cúbico de agua consumido mensualmente, a ser pagada por el usuario que posee título o derecho de servicio de agua potable; k. Tasa por derecho de acometida: valor fijado por la Comisión de medio ambiente a la datación de un inmueble, traslado de un derecho; l. Urbanización: inmueble fraccionado en lotes destinados a edificación de viviendas. m. Urbanizador: la persona individual o jurídica responsable de la construcción y del desarrollo de una urbanización. n. Usuario: persona individual o jurídica responsable que adquiere un derecho o título de servicio de agua potable para un inmueble. Artículo 3. Asamblea general. Se integra por la totalidad de los habitantes de la comunidad que gozan de servicios públicos así como hombres y mujeres mayores de edad, reunidas en sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 4. Quórum. Los vecinos de la comunidad se reunirá en asamblea general y estará legalmente constituida cuando en el lugar, día y hora señalado en la convocatoria estén presente la mitad mas uno (cincuenta por ciento más uno) del número total de vecinos; si no se completare esta asistencia, la comunidad podrá tomar decisiones

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legales el mismo día una hora después con el número de vecinos presentes, dejando constancia en acta del órgano de coordinación del COCODE. Artículo 5. Convocatoria. La comunidad debe ser convocada por la comisión de medio ambiente de la siguiente manera: a) Dos asambleas obligatorias, que deberá realizarse una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre de cada año, para tratar lo siguiente: 1) Discutir, aprobar o desaprobar el informe de la administración de la comisión de medio ambiente. 2) Informar la situación financiera del movimiento de caja (ingresos y egresos). 3) Elegir a integrantes de la comisión de medio ambiente, (este para su cumplimiento en el mes de diciembre) Artículo 6. Sesiones extraordinaria. Se realizará en cualquier tiempo cuando sean necesarias para resolver asuntos relevantes y de extrema urgencia. La convocatoria la hará la comisión de medio ambiente y/o el órgano de coordinación del COCODE que esté en funciones a solicitud del 25% de usuarios/as totalmente solvente para hacer valer sus derechos, especificando el asunto a tratar. Artículo 7. Resguardo del efectivo. El efectivo proveniente de ingresos varios será resguardado en una cuenta bancaria la que tendrá firmas mancomunadas, firmando dos de tres. Las firmas registradas serán de las personas en los siguientes cargos: presidente de la comisión de medio ambiente, tesorero de la comisión de medio ambiente y presidente del órgano de coordinación del COCODE. Artículo 8. Ente fiscalizador. Queda como ente fiscalizador y vigilante; el órgano de coordinación del COCODE, tanto en el desempeño de las funciones de la comisión de medio ambiente, como también de revisar periódicamente el registro del movimiento de efectivo. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 9. Comisión de medio ambiente. La asamblea general comunitaria elegirá a los integrantes idóneos de la comisión de medio

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ambiente que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. Artículo 10. Obligación en el desempeño de cargos y multa. Toda persona de 18 a 60 años que viva en la comunidad tiene la obligación de desempeñar cargos en cualquiera de las comisiones u organizaciones a que sea electa en asamblea general de la comunidad. Artículo 11. Reelección. El vecino o vecina que ha cumplido el desempeño de su cargo en el periodo correspondiente a que haya sido electo, no deberá ser reelecto inmediatamente, (aplica a esposa/esposo), pues tendrá derecho a descansar por cuatro años consecutivos, salvo que la persona acepte. Artículo 12. Parentesco. No deberán ser electos dos integrantes de una misma familia (refiriéndose a esposa y esposo) salvo que sea un hijo soltero y que sea electo para una comisión distinta. Artículo 13. De los vecinos ausentes de la comunidad. Los vecinos (hombres y mujeres) ausentes de la comunidad por distintos motivos o razones, deberán asumir cualquier cargo y asimismo aportar en contribuciones y faenas necesarias en todos los servicios, teniendo las alternativas o facilidades siguientes: a) Proponer a la organización correspondiente a una persona adulta, responsable y vecino de la comunidad para que asuma las responsabilidades en cumplimiento al cargo al cual fuere electo. b) Negociar la forma en que pagará los servicios de la persona por el periodo que durará el cargo. c) El órgano de coordinación del COCODE conjuntamente con la organización al cual fuere electa, aprobará o desaprobará dicha propuesta después de su análisis. d) Es responsabilidad de la persona quien sustituya al titular; acatar todas las responsabilidades que conlleva dicho cargo. e) Si la persona propuesta no cumpliere con lo que corresponde; serán aplicadas al titular las sanciones que establece el artículo 37 inciso c. del presente reglamento. f) La asamblea debe analizar y determinar el puesto o cargo que le asignará a la persona ausente.

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Artículo 14. Integrantes de la comisión de medio ambiente. La comisión de medio ambiente estará integrada por nueve miembros electos en asamblea general, integrándose por seis hombres y tres mujeres así: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y tres vocales. Cuando esta comisión no sea electa por cargos en asamblea general; en la primera sesión que celebre, elegirá entre sus miembros los cargos a ocupar a excepción del cargo de tesorera/o quien deberá ser electo por la asamblea general comunitaria. Artículo 15. Elección de la comisión de medio ambiente. Cada fin de año se elegirá el cincuenta por ciento de los integrantes de la comisión de medio ambiente, mientras que el otro cincuenta por ciento continuara en vigencia con el fin de mantener secuencia del plan de trabajo y la inducción al puesto. El presente artículo es aplicable a todas las organizaciones que exista en la comunidad. Artículo 16. Periodo de cargos. Cada integrante de la comisión de medio ambienté deberá prestar su servicio a la comunidad por un periodo de dos años consecutivos sin excusa alguna. El presente artículo es aplicable a todas las organizaciones existentes en la comunidad. Artículo 17. Plan de trabajo. Para el buen funcionamiento de los sistemas de agua, la comisión de medio ambiente elaborará cada fin de año su plan de trabajo, tomando en cuenta en su ejecución a los beneficiarios comprendidos de los 18 a 60 años de edad y presentarlo en asamblea para su aprobación y posterior ejecución. Artículo 18. Revisión de inventario: cada reunión de fin de año, los integrantes salientes harán entrega a la comisión de los bienes a su cargo, además, se revisará el inventario tangible en asamblea general, incluyendo el fondo existente en caja. Artículo 19. Bienes en poder de miembros de comisión. Cada integrante de la comisión deberá entregar las herramientas e insumos que tuviere a su cargo; de no poseerlo, se le fijará plazo para la entrega de lo que corresponde, de lo contrario se le aplicará corte del servicio según artículo 37 inciso c. hasta solventar la situación. Artículo 20. Transición e inducción de cargos. El 50% de los integrantes salientes de la comisión deberán realizar por lo menos 2 reuniones para

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transición de cargos, es decir; informar a los nuevos integrantes acerca de la gestión del sistema de agua en la comunidad y asimismo acordar la realización de un recorrido en el sistema general para que los nuevos conozcan su funcionamiento y las colindancias de los nacimientos, este acuerdo deberá establecerse en asamblea general de fin de año. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 21. Administración. Para administrar los servicios de agua; la comisión de medio ambiente tiene las siguientes funciones: 1.

Administración financiera. a. Mantener al día los registros contables. b. Administrar todo ingreso obtenidos por los servicios de agua potable. c. Registrar todo egreso que corresponda a la administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua y otros que autorice la comunidad con los respectivos documentos legales. d. Emitir recibos de imprenta a los beneficiarios por pago de cuotas.

El uso de los fondos obtenidos por los servicios de agua que no correspondan al inciso c, será propuesto y avalado en asamblea general. 2.

Administración de servicios. a. Tener al día el registro de los propietarios de servicios de agua. b. Recibir y archivar solicitudes de: b.1. Nuevos servicios. b.2. Suspensión de servicios. b.3. Traslado de servicios. b.4. Reconexión de servicio. b.5. Mantenimiento ó cambio de medidores. b.5. Uso de agua para construcción. b.6. Uso de agua para eventos especiales. c. Aprobar ó desaprobar las solicitudes presentados a la comisión. d. Autorizar los nuevos servicios de acuerdo al reglamento. e. Extender a cada propietario el titulo correspondiente a su servicio de agua. f. Actualizar los títulos de servicios de agua anualmente.

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g. Mantener al día el registro de vecinos por sexo y edad comprendidos desde los 18 a 60 años. h. Tener al día el registro de faenas por los servicios de agua. i. Tener al día el control de limpieza de pila de lavaderos. j. Mantener al día el control mensual de consumo de agua. 3.

Administración de otros recursos: a. Mantener al día el libro de actas. b. Mantener actualizado el inventario de bienes a cargo de la comisión. b.1. Equipo de cómputo. b.2. Tubería, accesorios y herramientas existentes. b.3. Documentos de nacimientos. b.4. Archivo de la comisión. (Libros de actas llenos, copias de recibos, solicitudes, etc.) b.5. La comisión debe asignar y actualizar tarjetas de responsabilidad con copia al COCODE.

Artículo 22. Operación. La comisión de medio ambiente es la encargada de operar los sistemas de agua potable con el propósito de garantizar su funcionamiento, abasteciendo, así como la demanda de la comunidad. a. Registrar la lectura de los macro y micro medidores cada fin de mes. b. Efectuar conexiones de servicios de agua hasta el medidor. c. Efectuar las reconexiones de los servicios. d. Efectuar corte y suspensión de servicios de agua en coordinación con el órgano de coordinación del COCODE, alcaldía auxiliar y comisiones de trabajo. e. Aplicar y monitorear con permanencia la cloración en los sistemas. f. Encender y apagar la bomba del sistema mixto g. Cerrar la puerta del tanque de lavaderos en el horario de siete de la noche a seis de la mañana. h. Efectuar monitoreo constantes en los sistemas. (captaciones, líneas de conducción, tanques de distribución, red de distribución y conexiones domiciliarias hasta el contador) i. Manipular las llaves en cada sistema. j. Asignar a una persona que opere la bomba, aplique cloro y monitoreo en el tanque de distribución y viviendas, para lo cual se le pagará una cantidad de trescientos quetzales (Q. 300.00) mensuales.

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Artículo 23. Mantenimiento. Con el fin de mantener en buenas condiciones los sistemas de abastecimiento; la comisión de medio ambiente tiene a su cargo el mantenimiento de los sistemas del servicio de agua potable. a. Cada año la comisión deberá de elaborar un plan de mantenimiento de los sistemas. b. Coordinar con los vecinos la limpieza y lavado de las captaciones y tanque de succión y distribución. c. Coordinar la limpieza en líneas de conducción. d. Evaluar el funcionamiento de macro medidores y medidores cuando se requiera. k. Coordinar la limpieza y mantenimiento de pila de lavadero público. l. Realizar las reparaciones necesarias en los sistemas. Artículo 24. Aplicación del reglamento. La comisión de medio ambiente en coordinación con el órgano de coordinación del COCODE, aplicará el presente reglamento sin preferencia de ninguna naturaleza. Los usuarios y la comisión, deberán observar y cumplirlo correcta y estrictamente. Artículo 25. Ampliación de red de distribución. Cuando un vecino solicite la introducción de agua dentro del perímetro de la comunidad en lugares donde no exista red de distribución; antes de acordar la concesión del servicio, la comisión de medio ambiente evaluará los costos a ocasionar, mismos que serán sometidos a consideración de la asamblea comunitaria para su decisión y así mismo; la comisión verificará que las ampliaciones se hagan de acuerdo con los estudios técnicos con los cuales se ejecutó el proyecto. Artículo 26. Autorización de trabajos de construcción. Previo a autorizar trabajos de construcción y mejoramiento de vivienda; trabajos en terrenos cultivados por donde pasa las líneas de conducción y distribución que puedan ocasionar problemas para los servicios como a los propietarios de los inmuebles; la comisión de medio ambiente estudiará la solicitud con el fin de evitar daños que puedan sufrir las instalaciones de agua.

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CAPITULO IV DEL SERVICIO DE AGUA Artículo 27. Tipo de usuarios del agua potable. a. Domiciliar: es el servicio destinado a cubrir las necesidades de consumo de una familia. b. Comercial: es prestado a instalaciones tales como: restaurantes, hoteles, lavado de vehículos, locales comerciales, restaurantes, comedores y otras actividades con fines de lucro. La Comisión de medio ambiente conjuntamente con el órgano de coordinación del COCODE puede considerar excepciones para actividades económicas de bajo volumen. Se establece una tarifa de cincuenta quetzales (Q.50) por el consumo de 15 metros cúbicos. c. Público: el prestado a instalaciones como centros educativos, centro de convergencia, edificios públicos comunitarios. Las dependencias del estado, autónomas, semi-autónomas o descentralizadas ajenas a la comunidad pagarán las mismas tasas que los particulares. Artículo 28. Obligatoriedad por instalación. Con el objeto de regular la prestación y operación, catastro de usuario y la recaudación derivada del servicio, así como para preservar el medio ambiente y salud de los vecinos de la comunidad, se establece: a. No conceder cualquiera de los derechos consignados en este reglamento a título gratuito. b. Que cada conexión domiciliar deberá tener un medidor para el debido control del consumo de agua. c. El medidor de cada servicio deberá estar accesible a la comisión para su lectura, debiendo estar ubicado a la orilla de la calle, camino o en último caso en mojones. Artículo 29. Autorización de servicio máximo y uso. Cada vivienda (que no esté en el mismo terreno) o familia deberá tener su servicio de agua independiente y, se autoriza un máximo de dos servicios por propietario de inmuebles y no podrá tener dos servicios de agua en una misma vivienda o terreno. De acuerdo a lo que establece el artículo anterior; se autoriza el uso de agua para consumo humano en viviendas dadas en alquiler y, el

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inquilino debe de colaborar en contribuciones, faenas y lavado de lavadero público como lo hace cualquier vecino de la comunidad a excepción de faenas de agua que lo deberá asumir el propietario de la vivienda; si el inquilino no cumpliere con las obligaciones establecidas, el propietario deberá asumir; de lo contrario se le cortará dicho servicio. Artículo 30. Del segundo servicio de agua y costo. Previo a autorizar el segundo servicio de agua, la comisión de medio ambiente deberá comprobar la necesidad del mismo para garantizar el uso adecuado. El costo para adquirir derecho al segundo servicio será de tres mil quetzales exactos (Q. 3,000.00). Artículo 31. Control a través del medidor. Cada familia está obligada a tener un servicio de agua y no se permitirá que un mismo contador controle el servicio de más de una familia que vivan en el mismo terreno ó inmueble y que pertenezca al mismo propietario. Artículo 32. Saneamiento ambiental. Todo inmueble que cuente con su servicio de agua o esté conectado al sistema de agua potable, deberá conectarse también al sistema de alcantarillado (drenaje, sanitario), si lo hubiere; en su defecto disponer de las aguas servidas en forma sanitaria (entiéndase por fosas sépticas, pozos, sumideros etc.) Artículo 33. Tratamiento bacteriológico. La comisión de medio ambiente asumirá la responsabilidad de darle tratamiento bacteriológico al agua, considerando que un tratamiento eficaz evitará la contaminación del vital líquido. La utilización de algunos de los métodos de tratamiento del agua, lo elegirá la comisión de medio ambiente. Artículo 34. Costo por servicio de agua. De conformidad con los estudios técnicos y cálculo de tarifas adecuadas; la comisión de medio ambiente y la asamblea general comunitaria establecerán el monto de las siguientes tarifas: a. Costo de operación, mantenimiento y administración. es el pago que corresponde a la suscripción o concesión de cada servicio de 15,000 litros, equivalentes a 15 metros cúbicos de agua al mes y se denomina “derecho de concesión “. b. Para personas que desean avecindarse en la comunidad, dicho pago será equivalente al costo de ciento sesenta y seis jornales (aplicando

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el valor del jornal que se paga a un vecino de la comunidad a la fecha de solicitar su avecindamiento) esto incluirá derecho a todos los servicios, además debe presentar tres cartas de recomendación. Al cancelar el valor total del servicio; la comisión de medio ambiente otorgará sin costo alguno, un documento que le acredite el derecho de concesión del servicio. Este documento solo podrá ser otorgado por la comisión de medio ambiente cuando el inmueble donde esté instalado el servicio sea del propietario y esté solvente en las contribuciones y aporte hacia los diferentes proyectos de desarrollo que sean ejecutados y las que estén en ejecución dentro de la comunidad; entiéndase por aporte de mano de obra, cuotas, tarifas y otras contribuciones por los proyectos de infraestructura y de desarrollo comunitario. c.

Para hijos e hijas de los vecinos que han colaborado y los mismos permanecieren en la comunidad e inician con las diferentes contribuciones al cumplir los 18 años, pagarán el equivalente al valor de seis jornales como pago al derecho del servicio de agua, el cual se conectará a la red al momento de solicitarlo, no importando si la esposa o esposo fuere o no de la comunidad.

d. Para los hijos e hijas de vecinos que cumpliendo 18 años, no permanecieren en la comunidad por varios años sin aportar en los diferentes proyectos, contribuciones y faenas dadas por los vecinos; pagarán la cantidad de tres mil quetzales exactos (3,000.00); esto tiene efecto retroactivo para los que hayan pagado 5,000.00. Los hijos o hijas de vecinos que apliquen en el presente inciso tendrán oportunidad de cancelar de la siguiente manera: un primer pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto establecido; y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará en el trascurso de tres meses siguientes a la fecha de haber cancelado la primera cuota. e. Los hijos e hijas que han ocupado cargos y han colaborado con los diferentes proyectos, mas no así para el servicio de agua y no poseen servicio, pagarán Un mil quinientos quetzales exactos (1,500.00).

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f.

Toda persona que llene los requisitos de adquisición del servicio, deberá pagar una tasa por instalación: el cual incluye: f.1. El valor de la instalación del servicio, entiéndase; la instalación del contador, llaves de control, la caja de protección, así como la tubería y accesorios necesarios pará la conexión domiciliar externa. El monto por concepto de este trabajo será de un jornal como pago de conformidad con los costos de las faenas, al momento de efectuarse la conexión, esto se aplicará también en los casos de usuarios que poseen servicio con anterioridad y este funcione en forma deficiente y amerite su cambio.

Artículo 35. Servicio domiciliar y clasificación de uso. Solo se concederán servicio de hasta 15,000 litros de agua potable, equivalente a 15 metros cúbicos de agua al mes; la autorización de una cantidad mayor será evaluada por la comisión de medio ambiente. El usuario podrá disponer del servicio de agua para lavado de ropa, siempre y cuando use solamente los 15 metros autorizados, lavado de trastos y aseo personal y de la casa. La clasificación de concesión por dotación domiciliar, se define así: a. Chorros en predios: 2 metros b. Solteros sin casa: 3 metros c. Solteros con casa: 6 metros d. Familia: 15 metros Artículo 36. Tasa por servicio. Corresponde al pago mensual que efectúa el usuario por el consumo de 15,000 litros de agua al mes equivalente a 15 metros cúbicos y se denominan “canon de agua” la que deberá pagarse cada primer domingo de cada mes, aun cuando no se consuma el caudal; el valor del pago se desglosa de la forma siguiente: Mts3. 0 litros 4000 7000 10000 13000 de 600 litros de exceso

Litros 3000 6000 9000 12000 15000 a 1,000 litros de mas

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Tarifa Q. 3.00 Q. 6.00 Q. 8.00 Q. 10.00 Q. 12.00 20 cada metro


a. Tasa por reconexión. Por cada reconexión que efectué la comisión de medio ambiente, luego que el usuario haya solventado las causas que motivaron el corte del servicio, se pagará la cantidad equivalente al costo de seis (6) jornales de trabajo (lo que actualmente se paga en la comunidad a los jornaleros). b. Tasa por exceso. Por cada metro de exceso de agua del canon autorizado, el usuario pagará veinte quetzales (Q 20.00), entiéndase de cien a mil litros. Esta tasa deberá pagarse juntamente con el canon del mes correspondiente al mes cobrado, si la persona no tuviere posibilidad de pagar la cuota más la multa, se negociará pagando la multa y en el próximo cobro pagará el mes atrasado. Artículo 37. Procedimiento y corte de servicio. Si el usuario se atrasa más de 60 días en el pago de la tasa por el servicio, se procederá de la siguiente manera: a. La comisión de medio ambiente enviarán dos notas de cobro por escrito, debiendo contar con copia de recibido b. La comisión de medio ambiente convocará por escrito al beneficiario a una reunión, c. De no acatar las convocatoria e incumplimientos de los compromisos adquiridos, se procederá a aplicarle la sanción con el corte del servicio de agua a través de la comisión de medio ambiente en coordinación y acompañamiento del órgano de coordinación del COCODE, y todas las comisiones existentes, Alcaldía comunitaria. En el período que dure el corte del servicio, el usuario o vecino tendrá la oportunidad de abastecerse del vital líquido ubicado en el tanque de lavaderos. CAPITULO V DERECHO DE USUARIOS Artículo 38. Solvencia previa a autorizar servicio. Toda persona propietaria de inmueble o inmuebles, vecino(a) de la comunidad , tendrá derecho a solicitar el servicio de agua potable mediante una solicitud por escrito hacia la comisión de medio ambiente quien tendrá a su cargo la verificación de la solvencias del interesado extendida por los diferentes comisiones, especialmente del órgano de coordinación del

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COCODE y asimismo se verificará los costos a ocasionarse por el servicio de agua; posterior a esto, concesionarán el servicio. Artículo 39. Heredar servicio de agua. Si el beneficiario titular falleciere o desapareciere; su cónyuge será la persona con derecho y obligaciones como titular del servicio; si por cuestiones del destino fallecieren los padres, deberá asignarse a un hijo o hija según tenencia legal de propiedad, sin pagar ningún derecho del mismo. En caso de divorcio, desintegración de cualquier grupo, organización, congregación y/o parejas casadas o unidas de hecho; el servicio de agua quedará a cargo de una de las partes, siempre y cuando reconocerá el valor del 50% del servicio a la otra parte. Artículo 40. Conexiones internas del servicio. El usuario podrá hacer conexiones que estime conveniente en el interior del inmueble (conexión después del medidor), pero le queda prohibido hacia inmuebles vecinos que pertenezcan a otras familias que estén en terreno del mismo propietario. Artículo 41. Suspensión del servicio. Cuando el usuario desee que se le suspenda el servicio, deberá solicitarlo por escrito a la comisión de medio ambiente; dicha comisión evaluará los motivos de la solicitud y no se cobrará el servicio por el tiempo que dure la suspensión, pero deberá estar al día en el pago de contribuciones y las faenas.

CAPITULO VI OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 42. Obligaciones. El/la titular del servicio de agua deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las cuales fuere convocado. De no asistir a las reuniones a las que fuere convocado o convocada y tampoco presenta justificación alguna; se procederá con lo que establece el artículo 37 inciso c. del presente reglamento.

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b. Apoyar a los integrantes de la comisión de ambiente cuando se realicen labores de mantenimiento, reparaciones, instalaciones y traslados de en su servicio. c. Aportar económicamente por el mantenimiento o mejoras de los servicios. d. Aportar las faenas necesarias por el mantenimiento o mejoras de los servicios. e. Apagar mensualmente las cuotas según el consumo de agua. f. asumir el cumplimiento de los cargos a que fuere electo por la asamblea general comunitaria, de lo contrario se le aplicará la sanción correspondiente. g. Presentar solicitud por escrito por la concesión ó suspensión de su servicio de agua. h. Solicitar por escrito el traslado de su servicio aunque fuere dentro de su mismo inmueble. i. Notificar a la comisión de ambiente cualquier desperfecto que existiere en su servicio. j. Pagar la cuota equivalente a un jornal por el mantenimiento del medidor de su servicio. k. Presentar por escrito aviso de ausencia por periodo definido ó indefinido de la comunidad a la comisión de medio ambiente y al órgano de coordinación del COCODE. l. Realizar la excavación desde la línea general de distribución hacia el lugar donde quedará instalado el chorro. m. Efectuar compra de contador, cajas de protección del contador, llave de paso, cheque, llave de compuerta y tubería desde la línea principal. n. Limpiar constantemente el lugar de la caja del medidor y llave de paso. o. Mantener su medidor y llave de paso de su servicio a cinco centímetros o más sobre la tierra para evitar su deterioro y facilitar su lectura. p. Asumir el costo de las reparaciones o reposición de su servicio de agua ya sea por desgaste, desaparición o destrucción causada voluntaria o involuntariamente. q. Contribuir en la limpieza y mantenimiento de la pila de lavadero público.

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CAPITULO VII PROHIBICIONES Artículo 43. Queda terminante prohibido al usuario: a. Efectuar conexiones o reconexiones de servicio sin autorización de la comisión. b. Efectuar conexiones directas a la línea de conducción o la línea de bombeo. c. Efectuar conexiones domiciliarias antes del medidor. d. Utilizar el agua potable para riego agrícola. e. Utilizar el agua potable para la venta. f. Utilizar el agua para elaboración de adobe para la venta. g. Beneficiar algún vecino que haya sufrido la suspensión del servicio de agua potable aunque éste tuviera algún parentesco de ley (padres, tíos, hijos, hermanos etc.), si este no presente solvencia respectivas de parte de las diferentes comisiones, por la ejecución o mejora de proyectos (aplicable a nivel general) h. Manipular las llaves de paso, llaves de macro medidores ó medidor sin autorización de parte de la comisión de medio ambiente. i. Excavar, o talar árboles en área de los nacimientos de agua de la comunidad, entiéndase por terrenos de la comunidad j. Vender el servicio de agua, aunque se vendiere el inmueble (entiéndase por terreno ó vivienda). Si el usuario vendiere el servicio; se procederá con el corte correspondiente. k. Omitir en la elaboración de escritura hacia el nuevo propietario el servicio de agua, pues éste es propiedad de la comunidad. l. Lavar trastos, bañarse, colocar ropa para secarlo en la puerta y malla de la pila de lavaderos. m. Tirar ropa, pañales desechables, basura de su casa en el tonel en la pila de Lavaderos. n. Permitir a sus hijos subirse o colgarse de la malla de la circulación de la pila de lavaderos. o. Permitir a sus hijos jugar en las instalaciones del sanitario de la pila de lavaderos. Artículo 44. Prohibiciones de la comisión de ambiente: a. Los miembros de la comisión de medio ambiente de la comunidad, en ningún caso tendrán para sí un trato de preferencia en materia

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de beneficios o servicio derivados de las actividades de la comunidad. b. Dejar de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión sin justificación y previo aviso. c. Incumplir sus responsabilidades. CAPITULO VIII SANCIONES Artículo 45. Multas. La comisión de medio ambiente facultada en el presente reglamento, impondrá multas, ordenará suspensión de servicios y emitirá otras sanciones por la violación de las normas contenidas en este reglamento, según artículos. Las causas que ameritan sanción y no se encuentran establecidas en el presente reglamento se harán en consenso con el órgano de coordinación del COCODE. El valor total de la sanción o multa dependerá de la gravedad del caso sin exceder de la cantidad de quinientos quetzales exactos (Q. 500.00). El procedimiento será de la siguiente manera: a) La comisión de medio ambiente enviarán dos notificaciones por escrito con copia de recibido respectivamente. si el vecino no acatara las notificaciones se procederá según establece el reglamento. b) La comisión de medio ambiente convocará por escrito a una reunión al beneficiario. si aun resistiere a la convocatoria, finalmente. c) Se aplicará la sanción con el corte del servicio de agua a través de una comisión compuesta por representantes de órgano de coordinación del COCODE, Alcaldía comunitaria, comisión de ambiente y las que existan d) e) Después que el infractor haya reconocido su falta y cumplido con el pago de la multa establecida, se efectuará la reconexión de su servicio f) El incumplimiento de la obligación según descripción del artículo 10, permitirá la aplicación de una multa equivalente al costo o valor

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de 48 jornales traducidas en efectivo, además de las comisiones que se harán por la organización a que fuere electa, dejando constancia en acta para los efectos correspondientes o cuando el vecino se vea necesitado de cualquier beneficio y; como medida de presión complementaria se aplicará lo que establece artículo 37 inciso c del presente reglamento y g) Además de lo anterior; si los miembros de cualquier organización no asistan a reuniones o capacitaciones programadas, serán sancionados con veinte quetzales exactos (Q. 20) por cada ausencia injustificada; si no cumpliere en su cancelación, se le aplicará lo que establece el artículo 37 inciso c del presente reglamento.

CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 46. Imprevistos. Los casos no provistos en el presente reglamento serán resueltos en forma conjunta por la comisión de medio ambiente y órgano de coordinación COCODE. Artículo 47. Modificación o reforma. Cualquier modificación o reforma al presente reglamento, ya sea parcial o total, será discutida por la comisión de medio ambiente y órgano de coordinación COCODE cada cinco (5) años, para luego ser presentado y sometido a aprobación de la comunidad. Artículo 48. Divulgación. Para su adecuada divulgación, el presente reglamento será impreso y distribuido entre los usuarios del servicio agua de la comunidad que así requieran. Artículo 49. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del uno de enero del año 2,014. Dado en el salón de sesiones de la Escuela oficial rural mixta del Caserío Xejuyú I del municipio de San Andrés Semetabaj, departamento de Sololá a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece, según consta en Acta número cuarenta guión dos mil trece (No. 40-2013).

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