TEMA 6: LA II REPUBLICA Y LA GUERRA CIVIL La constitución de 1931 Artículo 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. (...) Artículo 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley. Artículo 3º. El estado español no tiene religión oficial. Artículo 8º. El estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. (..) Artículo 12º. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma, se requieren las siguientes condiciones: 1. Que lo proponga la mayoría de sus ayuntamientos (...). 2. Que lo acepten, (...), por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el censo electoral de la región. (...). 3. Que lo aprueben las Cortes (...). Artículo 26º. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Artículo 36º. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. Constitución de la República Española. 9 de diciembre de 1931. DESCRIPCIÓN Nos encontramos ante un texto de naturaleza jurídico-política y carácter público, en concreto un fragmento de la Constitución de 1931 que rigió los destinos de la Segunda República hasta 1939; es por tanto una fuente primaria. El texto, de autoría colectiva, fue elaborado
por las Cortes Constituyentes españolas en las que son mayoría
republicanos y socialistas. Fue aprobado por las mismas el 9 de diciembre de 1931. El fragmento que tenemos para analizar recoge una serie de artículos en los que queda reflejado el carácter democrático de la Constitución de la República. Los artículos que se muestran hacen referencia a la definición de España como Estado integral, el reconocimiento del derecho a la autonomía, la libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado y la igualdad jurídica de todos los españoles ante la ley, lo que implica el reconocimiento del derecho de voto femenino.
CONTEXTO HISTORICO Antecedentes inmediatos En 1923 Primo de Rivera daba un golpe de estado y clausuraba la etapa de estabilidad política más larga del último siglo de la historia española. La deriva en la