Texto tema 6

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TEMA 6: LA II REPUBLICA Y LA GUERRA CIVIL La constitución de 1931 Artículo 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. (...) Artículo 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley. Artículo 3º. El estado español no tiene religión oficial. Artículo 8º. El estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. (..) Artículo 12º. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma, se requieren las siguientes condiciones: 1. Que lo proponga la mayoría de sus ayuntamientos (...). 2. Que lo acepten, (...), por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el censo electoral de la región. (...). 3. Que lo aprueben las Cortes (...). Artículo 26º. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Artículo 36º. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. Constitución de la República Española. 9 de diciembre de 1931. DESCRIPCIÓN Nos encontramos ante un texto de naturaleza jurídico-política y carácter público, en concreto un fragmento de la Constitución de 1931 que rigió los destinos de la Segunda República hasta 1939; es por tanto una fuente primaria. El texto, de autoría colectiva, fue elaborado

por las Cortes Constituyentes españolas en las que son mayoría

republicanos y socialistas. Fue aprobado por las mismas el 9 de diciembre de 1931. El fragmento que tenemos para analizar recoge una serie de artículos en los que queda reflejado el carácter democrático de la Constitución de la República. Los artículos que se muestran hacen referencia a la definición de España como Estado integral, el reconocimiento del derecho a la autonomía, la libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado y la igualdad jurídica de todos los españoles ante la ley, lo que implica el reconocimiento del derecho de voto femenino.

CONTEXTO HISTORICO Antecedentes inmediatos En 1923 Primo de Rivera daba un golpe de estado y clausuraba la etapa de estabilidad política más larga del último siglo de la historia española. La deriva en la


que había entrado el régimen de la Restauración desde 1917, incapaz de proponer un gobierno estable que hiciera frente a la intensa conflictividad social que asolaba el País desde 1917, explica que la dictadura fuera bien recibida por una gran parte de la opinión pública y contara con la complicidad del propio monarca.

En 1930 cae la dictadura de Primo de Rivera y se suceden los gobiernos del general Berenguer y el Almirante Aznar cuyo cometido, encomendado por Alfonso XIII, no era otro que el retomar la constitución de 1876 y el viejo sistema de la Restauración. La monarquía se muestra totalmente desacreditada por su vinculación con la última etapa, la de la dictadura de Primo de Rivera. Por ello, la vuelta a la situación anterior a 1923, resulta totalmente inaceptable para amplios sectores sociales y políticos, que exigían un cambio de régimen en profundidad. Cada vez gana más fuerza los defensores de la opción republicana como única vía de renovación y democratización de la vida política española.

A lo largo de 1930 va ganando fuerza la opción antimonárquica y la posición de los partidos de la causa republicana. Esta oposición se materializara en agosto de 1930 en “El Pacto de San Sebastián” firmado por los socialistas, republicanos y nacionalistas de izquierdas que establecen un programa para derrocar a la monarquía y establecer un régimen republicano. Los firmantes crean un comité revolucionario presidido por Alcalá Zamora encargado de organizar la sublevación y preparar la llegada de la República.

Tras el fracaso de la precipitada sublevación republicana de Jaca (diciembre, 1930), Aznar convoca elecciones municipales para el 12 de abril de 1931. Pese a las intenciones del gobierno, las elecciones adquieren un carácter de plebiscito en el que se pone en cuestión la existencia misma de la propia monarquía en España. Los partidos republicanos – socialistas obtuvieron la victoria aplastante en las ciudades más importantes del Estado, donde el sufragio goza de mayor credibilidad porque es mucho más difícil de manipular que en el ámbito rural.

Tanto el gobierno como la opinión pública interpretaron el resultado como un auténtico triunfo de la República frente a la Monarquía: el 14 de abril las masas salen a la calle y el Comité Revolucionario proclama la República sin oposición. Alfonso XIII marcha al exilio y se hace cargo del poder un Gobierno Provisional resultante del Pacto de san Sebastián, presidido por Alcalá Zamora y en el que están Azaña, Prieto, Largo


Caballero, Lerroux o Marcelino Domingo. Alfonso XIII abandona voluntariamente España.

El Gobierno Provisional convocó elecciones a Cortes Constituyentes para el 28 de junio, que dieron la victoria a las fuerzas de izquierda: ningún partido obtuvo la mayoría absoluta, el PSOE obtuvo 115 diputados y los pequeños partidos republicanos de izquierda más de 100 escaños. En el centro, el Partido Radical fue la segunda fuerza, con 90 diputados. La derecha en cambio, que se había presentado desorganizada, pasó a ser minoritaria.

De acuerdo con estos resultados, las Cortes resultantes elaboran la Constitución de 1931, promulgada el 9 de diciembre, aprobada tras un intenso debate y agrias discusiones, que enfrenta las posiciones contrapuestas de la derecha e izquierda, especialmente en el caso de cuestiones polémicas como la cuestión religiosa, la autonómica o el voto femenino. En ella se reconoce la soberanía popular, la división completa de poderes con un legislativo unicameral y el establecimiento del Tribunal Constitucional, la separación efectiva de la Iglesia y el Estado acompañada de medidas secularizadoras, el reconocimiento del derecho a la autonomía, así como de una serie de derechos sociales. La estabilidad de la coalición gobernante se vio afectada por la dimisión de Alcalá Zamora. Paralelamente a los debates constitucionales, se ha iniciado un proceso reformista que tendrá continuidad con el gobierno Azaña (1931-33) y se han producido acontecimientos como la concesión de una autonomía provisional a Cataluña o los enfrentamientos entre el gobierno y la jerarquía eclesiástica a cuenta de la oleada de ataques sufridos por edificios religiosos en las primeras semanas de la República.

Antecedentes remotos Esta constitución se enmarca en la trayectoria histórica originada tras el triunfo del liberalismo; en general se ha tratado de constituciones partidistas que reflejan el punto de vista del grupo político que ostenta el poder e ignoran el del resto de sectores sociales. Incluso la Constitución de 1876, apoyada por conservadores y liberales, acaba por dejar al margen del régimen de la Restauración a una serie de grupos políticos emergentes como los republicanos, nacionalistas y socialistas. Por otra parte, nos encontramos con la primera constitución republicana española ya que la anterior experiencia republicana (1873) no tuvo la estabilidad y duración suficiente para lograr aprobar un texto constitucional.


Conclusión Estamos ante la primera (y única) Constitución Republicana de la Hª de España, muy democrática y progresista pues reconoce una amplia serie de derechos y libertades políticas y sociales a los españoles.

Sin embargo, la Constitución de 1931 no nace fruto del consenso. Las fuerzas de derecha no la aceptarán y aspirarán abiertamente a reformarla cuando lleguen al poder en 1933 (CEDA). Las fuerzas de extrema izquierda no la respetarán y aspirarán a superar su talante reformista y sustituirlo por la revolución (revolución de octubre de 1934).

Este proyecto democrático se verá truncado por la Guerra Civil y el Franquismo, aunque el espíritu de la Constitución republicana será recogido y desarrollado por la Constitución de 1978, que aplicará el proyecto transformador y de plena democracia a través de una Monarquía constitucional.


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