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PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA

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1.-

INTRODUCCIÓN. El acceso a la vivienda en la ciudad de Salamanca, al igual que en

otras capitales, es uno de los problemas que desde los Centros de Acción Social se detecta de forma más clara. Los principales rasgos que definen esta situación son: -

La existencia de infraviviendas y/o viviendas que no reúnen condiciones mínimas de habitabilidad.

-

Hacinamiento.

-

Elevado precio de los alquileres.

-

Desahucios y/o lanzamientos de viviendas de renta antigua.

-

Escasez de viviendas sociales en régimen de propiedad o alquiler.

-

Alto precio de las viviendas en propiedad.

Si bien una familia media puede presentar dificultades a la hora de acceder a una vivienda, éstas se convierten prácticamente en insalvables para aquellos colectivos con escasos ingresos económicos: pensionistas, familias monomarentales y monoparentales, jóvenes, personas desempledas de larga duración, perceptores y perceptoras de I.M.I., personal no cualificado, etc. Para evitar que estas dificultades se conviertan en causas marginadoras y excluyentes se hace necesaria la intervención de los poderes públicos, y en este sentido las Corporaciones Locales, como entes más próximos a los ciudadanos, serán las encargadas de dar una respuesta a dichas necesidades, respuesta que ha de ser canalizada a través del Servicio de Orientación y del Servicio de Apoyo a la Familia y Convivencia de los Centros de Acción Social (en adelante CEAS).

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La experiencia del presente Programa, puesto en marcha en el Ayuntamiento de Salamanca hace doce años, ha incidido en la mejora de las condiciones de vida de sectores de población con bajo nivel de ingresos y dificultades para acceder a un bien tan escaso y necesario como es la vivienda. En este sentido, y con el fin de dar una cobertura lo más amplia posible y acorde con las necesidades de la población, podemos contemplar tres situaciones: a) La de quien o quienes acceden por primera vez a una vivienda normalizada

y

su

anterior

alojamiento

consistía

en

una

infravivienda (Ayuda de Integración). b) La de quienes deben hacer frente al pago de la primera mensualidad

y

al

mes

de

depósito

(Ayuda

de

Doble

Mensualidad). c) La de quienes pudiendo tener acceso al alquiler, carecen de ingresos suficientes para hacer frente al pago completo del mismo (Ayuda Mensual)

2.-

MODALIDADES DE ESTAS AYUDAS.

A.-

Ayuda de integración. A.1.

Destinatarias/os.

Personas y/o familias que teniendo una vinculación con la ciudad (residencia,

convivencia,

relaciones

sociales...)

carezcan

de

alojamiento, estén en establecimiento público y/o costeado por una institución, o habiten en viviendas que no reúnan las mínimas condiciones de habitabilidad.

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Se plantea iniciar un proceso de integración social a partir de la cobertura normalizada del alojamiento. A.2.

Características.

-

El importe del alquiler no debe superar los 420 euros mensuales.

-

La ayuda se concederá por un año, prorrogable.

-

Esta ayuda económica forma parte de un plan de integración elaborado por el Centro de Acción Social correspondiente, que se articula mediante el “Contrato Social de Integración”, suscrito entre el/la interesado/a, el equipo de CEAS y la Coordinadora de CEAS.

-

En la valoración técnica de las circunstancias sociales del interesado o de la interesada se tendrá en cuenta: • Historia familiar en relación con la comunidad vecinal, residencia en la ciudad y vinculación con ella. • Composición familiar, número de hijos/as y edades de éstos. • Posibilidades reales de formación y empleo y de desarrollo familiar y convivencial. • La posibilidad de que a lo largo del tiempo la persona beneficiaria

pueda

aportar

una

parte

del

alquiler,

incrementándolo paulatinamente o modificar el importe de la ayuda, en función de los ingresos que pueda obtener.

-

Esta ayuda es compatible con la modalidad B (Ayuda de Doble Mensualidad). 4


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B.-

Ayuda de Doble Mensualidad.

B.1.

Destinatarios/as.

Personas y/o familias que realizan un contrato de alquiler y deben entregar la primera mensualidad y depositar el importe de otra, siempre que estén en situación económica precaria y existan circunstancias sobrevenidas que les obliguen a dejar el domicilio en que viven.

B.2. -

Características.

Su importe será, como máximo, el correspondiente a dos mensualidades de alquiler.

-

Se concederá por un sola vez, salvo casos excepcionales.

-

Es compatible con las modalidades C y A.

-

El contrato de alquiler objeto de la ayuda, deberá tener una duración igual o superior a un año.

-

En la valoración técnica de las circunstancias sociales del/la interesado/a se tendrá en cuenta: • La existencia de un cambio brusco de situación en el sentido

que

necesidades

suponga de

pasar

alojamiento

de

tener

a

una

cubiertas

las

incertidumbre

considerable que no pueda resolverse con la previsión normal del hecho.

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• Si es la primera ocasión en que se busca vivienda en alquiler. • La capacidad del/la solicitante para hacer frente al pago de las mensualidades correspondientes al alquiler. • La existencia de circunstancias sobrevenidas, tales como siniestros, catástrofes o cualesquiera otras de fuerza mayor que afecten a la estructura familiar y a su entorno.

C.-

Ayuda Económica Mensual.

C.1.

Destinatarias/os.

Personas y familias con dificultades económicas graves para hacer frente al alquiler de una vivienda digna.

C.2. Características.

-

La renta mensual debe ser objetivamente elevada en relación con los ingresos de la unidad familiar solicitante. Quedarán excluidos de estas ayudas aquellos alquileres inferiores a 150 euros al mes y los superiores a 420 euros al mes (en renovaciones no se tendrán en cuenta las actualizaciones anuales).

-

A los efectos del apartado anterior, el importe del alquiler debe superar al menos el 40% de los ingresos mensuales de la unidad familiar.

-

El importe mensual de la ayuda no excederá el 50% del importe mensual del alquiler.

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-

Esta ayuda se concederá por periodos máximos de seis meses, prorrogables por periodos de igual duración, hasta un máximo de dos años.

3.-

REQUISITOS GENERALES. 3.1.

Residencia de la unidad solicitante y ubicación de la vivienda en

el

municipio

de

Salamanca.

Excepcionalmente

se

concederán ayudas con carácter no prorrogable para viviendas que se hallen fuera del término municipal de Salamanca cuando no haya sido posible encontrarla –por precio y características- en el mismo, siempre y cuando la unidad solicitante mantenga una vinculación real con el municipio de Salamanca.

3.2.

Existencia de contrato de arrendamiento vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, (excepto en la modalidad A que se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato), por escrito y firmado, siendo imprescindible que los datos del/la arrendatario /a coincidan con los del/la solicitante. En ningún caso podrá existir parentesco, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, entre el/la arrendador/a de la vivienda y cualquiera de los miembros de la unidad familiar de convivencia del arrendatario o arrendataria.

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3.3.

No superar el límite de ingreso establecido en el Baremo del Programa (Ver Anexo).

3.4.

Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular o usufructurario

de

bienes

muebles

o

inmuebles

cuya

explotación, venta o uso cubriera las necesidades de alojamiento de aquella.

3.5.

Que la unidad

solicitante

disponga de unos ingresos

iguales o superiores al 50% del importe del alquiler. Queda exceptuada de este requisito la modalidad A (Ayuda de Integración).

3.6.

Que todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo y que se encuentren en circunstancias y edad legal de trabajar, estén inscritos como demandantes de empleo en el Ecyl.

3.7.

No recibir ayuda para idéntica finalidad de otros organismos públicos o privados.

3.8.

Suscribir el “Compromiso de Participación en Programas” previamente a la tramitación de la solicitud. (Ver Anexo).

3.9.

Haber justificado debidamente todas aquellas ayudas municipales que se hayan concedido en años anteriores a la presentación de la solicitud. 8


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3.10. Escolarización y asistencia regular al centro educativo, de las niñas y niños en edad de escolarización obligatoria.

4.-

OBLIGACIONES DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS. 4.1.

Destinar las cantidades recibidas a la finalidad para la que fueron solicitadas, debiendo presentar mensualmente y en el plazo de 15 días como máximo, justificante bancario o, en su defecto y bajo criterio profesional, recibo del pago del alquiler.

En todos los supuestos deberán aparecer como mínimo, los datos de identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe, debiendo coincidir la persona que recibe la ayuda con aquella que realiza el pago del alquiler, mes de renta, vivienda, objeto de arrendamiento, fecha y firma.

4.2.

Comunicar al CEAS en el plazo máximo de 15 días las variaciones sustanciales que se den en su situación laboral, económica, composición familiar y cualesquiera otras que pudieran suponer un cambio en la valoración inicial que dio lugar a la concesión de la ayuda.

4.3.

Facilitar el seguimiento de su situación al personal técnico del CEAS.

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4.4.

Que los miembros de la unidad familiar que se encuentren en situación desempleo y en circunstancias y edad legal de trabajar, mantengan la inscripción como demandantes de empleo mientras perdure esa situación.

4.5.

No rechazar oferta de empleo o curso de formación adecuada a sus características y cualificación profesional.

4.6.

Garantizar la escolarización de las/los menores a su cargo con asistencia normalizada y regular cuando estén en edad de escolarización obligatoria.

4.7.

Realizar conductas concluyentes que demuestren el intento de superar la situación en que se encuentran.

4.8.

Cualesquiera otras que el equipo técnico del CEAS considere importantes y necesarias para la mejora de su situación.

Asimismo, la/el solicitante podrá presentar y la Administración solicitar, en el caso de existir dudas en alguno de los requisitos, cualesquiera otros documentos necesarios para la verificación de su cumplimiento. Las

presentes

obligaciones

serán

facilitadas

por

escrito

al

beneficiario/a en la notificación que comunique la resolución recaída en su solicitud, en su caso, advirtiéndole que los compromisos adquiridos afectan por igual a todos los miembros de la unidad familiar.

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5.-

CAUSAS DE DENEGACIÓN. 5.1.

No cumplir alguno de los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de este programa.

5.2.

El falseamiento y ocultación de datos que tuvieran influencia en la determinación del derecho a percibir las ayudas objeto de este Programa.

5.3.

Haber percibido la ayuda durante más de dos años.

5.4.

Haber ocasionado altercados graves en los centros o instalaciones; haber proferido amenazas o insultos graves a las personas o a la institución. El personal que haya presenciado estos hechos o que los haya sufrido, realizará informe en el que conste con detalle su contenido.

6.-

CAUSAS DE SUSPENSIÓN. Será causa de suspensión temporal de las ayudas: 6.1

La modificación temporal de las circunstancias socioeconómicas y/o familiares que dieron lugar a la concesión. En el caso de producirse una suspensión, el abono de la ayuda se reanudará, a instancia del/la interesado/a, cuando cesen las circunstancias

que

motivaron

la

suspensión

por

las

mensualidades restantes hasta la fecha fijada en la resolución de concesión o prórroga. 6.2.

Dejar de reunir alguno de los requisitos de los apartados 3 y 4 a lo largo del periodo de prestación de la ayuda económica.

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7.-

CAUSAS DE EXTINCIÓN. 7.1.

El fallecimiento de la persona beneficiaria cuando ésta sea la única integrante de la unidad familiar.

7.2.

La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para la concesión, (ya sean comunicadas voluntariamente por la/el beneficiaria/o o se expresen en el informe desfavorable en virtud de la valoración que realice el equipo técnico de CEAS).

7.3.

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados 3 y 4 de este Programa.

7.4.

La ocultación o falseamiento de datos que tuvieran influencia decisiva en la determinación del derecho a percibir la ayuda.

7.5.

8.-

La renuncia del/la beneficiario/a, que deberá ser por escrito.

CAUSAS DE MODIFICACIÓN. 8.1.

Cualquier cambio que la unidad familiar sufra en sus circunstancias socioeconómicas y/o personales que tenga influencia en la determinación de la cuantía o duración de la ayuda,

dentro

del

plazo concedido por la resolución de

concesión o renovación.

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9.-

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES. -

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Ver Anexo).

-

Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de todos los componentes de la unidad solicitante que estén obligados a poseerlo y, para los no obligados, fotocopia del libro de familia. Caso de no ser española la persona solicitante, documento acreditativo de su personalidad, así como el de los miembros de su unidad familiar y/o de convivencia.

-

Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar mediante: ·

Fotocopia de nóminas salariales.

·

Certificado del INSS acreditando no percibir prestación alguna del sistema o, en su caso, clase y cuantía de la pensión o pensiones que se perciban. Si la pensión o prestación económica es de otro Organismo, se adjuntará certificación o justificante de la misma.

·

Fotocopia de la última Declaración de la Renta o, en su defecto, certificado de Hacienda en el que se acredite su situación y la no percepción de ayudas o prestaciones derivadas de la misma.

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·

Certificado de los miembros de la unidad beneficiaria en edad de trabajar y en situación de desempleo, que acredite su situación y la no percepción de ayudas o prestaciones derivadas de la misma.

·

Declaración del/la interesado/a acerca de la propiedad o el usufructo de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a cualquier miembro de la unidad beneficiaria o, en su caso, de su falta de titularidad. En aquellos casos en los que se estime necesario, podrá solicitarse Certificación de bienes inmuebles rústicos y urbanos.

·

Documento de pago del alquiler de la vivienda habitual, cuando proceda.

·

Certificado o Vida laboral de los miembros de la unidad solicitante en edad de trabajar, que acredite su situación en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

·

Licencia Fiscal o autorización municipal para venta ambulante, cuando proceda.

·

Declaración de ingresos de la unidad solicitante, en caso de no poder acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía.

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·

Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante (Ver Anexo).

·

Contrato

de

alquiler.

No

será

imprescindible

presentarlo en el momento de la solicitud cuando se trate de la modalidad B (Ayuda de Doble Mensualidad), teniendo que presentarse compromiso por escrito de aportarlo tan pronto como esté formalizado.

·

Compromiso de participación en las actividades del CEAS, por escrito y firmado.

El CEAS correspondiente podrá recabar cualquier otra información que considere necesaria para conocer las circunstancias y situación personal, convivencial y socio-económica de la unidad familiar.

En el caso de las solicitudes de renovación, se requerirán de nuevo todos los documentos anteriormente enumerados, excepto aquellos que por sus características no presenten cambios respecto a la situación que dio origen a la concesión o renovación de la ayuda. De manera imprescindible, será necesario acreditar el pago de las mensualidades correspondientes al periodo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación, mediante justificante bancario, o en su defecto, recibo de pago debidamente cumplimentado con arreglo a lo establecido en el apartado 4.1 del Programa.

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El/la Trabajador/a Social del CEAS correspondiente, adjuntará Informe Social en el que conste una valoración general (incluida la relativa a la vivienda), juicio sobre la procedencia o improcedencia de la concesión, y, en su caso, propuesta del importe y plazo de concesión de la ayuda.

10.- PROCEDIMIENTO. a)

La solicitud, junto con los documentos necesarios, se presentará preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4

de

la

Ley

30/92

de

Régimen

Jurídico

de

las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b)

Al expediente se unirá el Informe Social referido en el último párrafo del apartado anterior, remitiéndose ambos en el plazo máximo de 30 días, al Departamento de Servicios Sociales.

c)

Desde la entrada en el Registro del Departamento y en el plazo máximo de 30 días, el expediente será sometido a estudio por la Comisión Técnica integrada por la Coordinadora de CEAS y los/las

Trabajadores/as

Sociales

de

los

mismos.

Posteriormente, se remitirá la propuesta a la Comisión Informativa de Bienestar Social, que dictaminará sobre su procedencia o improcedencia.

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d)

Una vez dictaminado por la Comisión Informativa de Bienestar Social, se procederá, en el caso de los expedientes estimados procedentes, a realizar la propuesta de gasto que corresponda.

e)

En los supuestos de modificación o extinción se remitirá informe a la Comisión Informativa de Bienestar Social para su dictamen.

f)

En aquellos casos en los que la situación y características de la unidad familiar solicitante aconsejen el pago directo de la ayuda al arrendador o arrendadora, se articularán las medidas necesarias para llevarlo a cabo sin que ello suponga menoscabo en los derechos de la unidad familiar solicitante.

g)

La concesión de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 31316-48001, según figura en el Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca para el presente ejercicio económico.

h)

Excepcionalmente, se establece un procedimiento de urgencia, a propuesta de la Concejala Delegada y por Decreto de Alcaldía para responder a aquellas situaciones que sean valoradas como tal emergencia o excepcionalidad.

i)

También de forma excepcional y por causas sobrevenidas con posterioridad a la resolución,

de forma motivada, podrá 17


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destinarse el importe de la ayuda para la vivienda a otras necesidades bĂĄsicas, segĂşn propuesta del Trabajador/a Social de CEAS.

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ANEXO

LÍMITE DE INGRESOS AÑO 2009 AYUDAS MUNICIPALES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA IPREM: 527,24 euros mensuales; 7.598,36 euros anuales

MIEMBROS UNIDAD

%

FAMILIAR

I.P.R.E.M

LÍMITE INGRESOS

Mensual

ANUALES

Euros

Euros

1

5

553,60€

7.750,43€

2

20

664,32€

9.300,42€

3

20

797,18€

11.160,52€

4

17

932,70€

13.057,80€

5

17

1.091,26€

15.277,63€

6

17

1.276,77€

17.874,84€

7

15

1.468,29€

20.556,01€

8

15

1.688,53€

23.639,47€

9

13

1.908,04€

26.712,55€

10

13

2.156,09€

30.185,19€

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