Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Area de Bienestar Social Servicios Sociales REF.: AG/CP
PROGRAMA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA O URGENTE NECESIDAD
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1.-
INTRODUCCIÓN. La Ley 18/1988 de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios
Sociales regula las competencias que en estas materias atribuye a las Entidades Locales de nuestra Región el Estatuto de Autonomía.
La misma Ley crea un sistema de Acción Social de Castilla y León contemplando los diferentes recursos en los diferentes Planes Sectoriales. El sistema se regula y desarrolla a través del Decreto 13/1990 de 25 de enero, estableciendo uno de los mecanismos que la Comunidad Autónoma tiene para la financiación del sistema de Acción social.
Se dispone en los textos legales y en la práctica que los entes más próximos al ciudadano son los que deben atender las necesidades básicas que surjan en el ámbito familiar y en consecuencia, es competencia de las Corporaciones Locales la tramitación y gestión de estas ayudas.
La Orden de 30 de diciembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, regula los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en el área de Servicios Sociales.
Los objetivos de estas ayudas son los siguientes:
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-
Atender situaciones de necesidad para personas físicas residentes o transeúntes en la ciudad de conformidad con las condiciones y objetivos regulados en el Programa.
-
Cubrir total o parcialmente situaciones de extrema urgencia o grave necesidad de personas físicas con carácter individualizado.
Estas ayudas se concederán por una sola vez a lo largo del ejercicio económico salvo excepciones valoradas por la Comisión Técnica.
2.-
MODALIDADES DE ESTAS AYUDAS. A.- Destinatarios/as. Personas y familias en situación de grave necesidad o extrema urgencia. B.- Modalidades. 1. Para cubrir gastos de alojamiento temporales, ante emergencias o siniestros, en viviendas compartidas.
2. Para adaptación funcional de la vivienda, únicamente cuando se trate de personas que tengan reconocida la condición legal de minusválidas, y siempre que no haya sido aprobado por la institución competente. 3. Reparación de carácter urgente y otros gastos necesarios e imprescindibles para la habitabilidad,. Excepcionalmente se
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contemplarán aquellas situaciones de extrema necesidad que necesiten urgente solución: -
Rentas atrasadas, en caso de desahucio, notificado vía judicial.
-
Arreglos de comunidad cuando tengan la propiedad de la vivienda.
En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en este Programa las cargas o gravámenes que pesen sobre la vivienda, tales como: Deudas bancarias para hipotecas. - Contribuciones de vivienda u otros impuestos. - Deudas de mobiliario no básico. - Amortizaciones de viviendas sociales.
4. Para necesidades básicas de subsistencia, determinando tiempo, cuantía y circunstancias agravantes, siempre que no estén cubiertas por otras ayudas institucionales. 5. Para gastos relacionados con otras necesidades primarias esenciales, no cubiertas por los sistemas de protección social: - Manutención. - Alimentación infantil (con informe del pediatra), hasta cumplir un año el/la menor. - Regímenes especiales, previo informe médico justificando la necesidad. 6. Tratamientos farmacológicos en los supuestos de tratamiento prolongado, o en aquellos que por su cuantía no puedan, total o
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parcialmente, cubrir el gasto del tratamiento, avalado por un informe médico y presupuesto.
7. Prótesis y órtesis, ortodoncia dental, gafas, plantillas, calzado especial, audífonos,... siempre y cuando no se cubran por otras instituciones), acompañado de informe médico del especialista
8. Vestuario general en caso de muy urgente necesidad.
9. Con carácter complementario, para la cobertura de necesidades en las áreas de instrucción o educación.
No se podrán solicitar estas ayudas durante más de dos años consecutivos salvo casos excepcionales valorados por la Comisión Técnica. Se consideran como prioritarias a las familias que además de escasos recursos económicos, tengan a su cargo menores o personas incapacitadas.
3.-
REQUISITOS GENERALES. 3.1.- Existencia de una necesidad o carencia en el ámbito personal, familiar o de su entorno
3.2.
Que el medio, sistema o tratamiento mediante el cual la persona o unidad familiar solicitante pretende satisfacer la necesidad sea el adecuado para el fin propuesto.
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3.3.
Haber justificado, en tiempo y forma las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.
3.4.
Que la persona o unidad familiar solicitante no pueda solicitar la ayuda de otros organismos para atender en su totalidad la necesidad que motiva la solicitud, siempre que se trate de supuestos excluidos de las prestaciones normalizadas gestionadas por los respectivos organismos competentes.
3.5.
En ningún caso la cantidad percibida en un año por la unidad familiar beneficiaria de estas ayudas, superará en su totalidad el importe anual correspondiente a la cuantía establecida para los perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción.
3.6.
No superar el baremo económico establecido para ser beneficiaria/o de estas ayudas. En situaciones sobrevenidas, de extrema gravedad, podrá deducirse de los ingresos el importe del alquiler o de la hipoteca.
3.7.
Suscribir compromiso por escrito y firmado, de participar en todas aquellas actividades que el Equipo de CEAS considere importantes y necesarias para la mejora de su situación.
3.8.
Inscripción de la unidad familiar en el padrón municipal de habitantes y ser residente en el municipio, teniendo vinculación laboral o familiar con la capital.
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4.-
OBLIGACIONES DE LAS/LOS BENEFICIARIAS/OS DE ESTAS AYUDAS. 4.1.
Destinar las cantidades recibidas a la finalidad para la que fueron solicitadas, debiendo presentar, cuando proceda y en el plazo de 30 días como máximo, justificante o factura de haber realizado el pago para el que fue concedida la ayuda y por el importe total de la misma.
4.2.
Comunicar al CEAS en el plazo máximo de 15 días las variaciones sustanciales que se produzcan en su situación laboral, económica, composición familiar y cualesquiera otras que pudieran suponer un cambio en la valoración inicial que dio lugar a la concesión de la ayuda.
4.3.
Facilitar el seguimiento de su situación al personal técnico del CEAS.
4.4.
Que los miembros de la unidad familiar que se encuentren en situación de desempleo y en circunstancias y edad legal de trabajar, mantengan la inscripción como demandantes de empleo mientras perdure esa situación.
4.5.
No rechazar oferta de empleo o curso de formación adecuada a sus características y cualificación profesional.
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4.6.
Garantizar la escolarización de las/los menores a su cargo con asistencia normalizada y regular cuando estén en edad de escolarización obligatoria.
4.7.
Realizar conductas concluyentes que demuestren el intento de superar la situación en que se encuentran.
4.8.
Cualesquiera otras que el personal técnico del CEAS considere importantes y necesarias para la mejora de su situación.
Asimismo, la persona solicitante podrá presentar y la Administración solicitar, en el caso de existir dudas en alguno de los requisitos, cualesquiera otros documentos necesarios para la verificación de su cumplimiento.
Las presentes obligaciones serán facilitadas por escrito a la persona beneficiaria en la notificación de la concesión de la ayuda, en su caso, advirtiéndole que los compromisos adquiridos afectan por igual a todos los miembros de la unidad familiar.
5.-
CAUSAS DE DENEGACIÓN. 5.1.
No cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 3 de este Programa.
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5.2.
El falseamiento u ocultación de datos que tuvieran influencia en la determinación del derecho a percibir las ayudas objeto de este Programa.
5.3.
Haber percibido idéntica ayuda durante los dos años anteriores.
5.4.
Haber ocasionado altercados graves en los centros o instalaciones; haber proferido amenazas o insultos graves a las personas o a la institución; El personal que haya presenciado estos hechos o que los haya sufrido, realizará informe en el que conste con detalle su contenido.
6.-
CAUSAS DE SUSPENSIÓN. Serán causas de suspensión temporal de estas ayudas:
6.1.
La modificación temporal de las circunstancias socioeconómicas y/o familiares que dieron lugar a la concesión. En el caso de producirse una suspensión, el abono de la ayuda se reanudará, a instancia de la persona benficiaria, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión por las mensualidades restantes hasta la fecha fijada en la resolución de concesión o prórroga.
6.2.
El incumplimiento o la pérdida, con carácter temporal, de alguna de las obligaciones o de los requisitos contenidos en los
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apartados 3 y 4 del Programa a lo largo del periodo de percepción de la ayuda económica.
7.-
CAUSAS DE EXTINCIÓN. 7.1.
El fallecimiento de la persona beneficiaria cuando se trate de unidades familiares unipersonales.
7.2.
La pérdida definitiva de alguno de los requisitos necesarios para la concesión, (ya sean comunicadas voluntariamente o se expresen en el informe desfavorable en virtud de la valoración que realice el personal técnico de CEAS).
7.3.
El incumplimiento o la pérdida, con carácter definitivo, de alguna de las obligaciones o de los requisitos contenidos en los apartados 3 y 4 del programa a lo largo del periodo de percepción de la ayuda económica.
7.4.
La ocultación o falseamiento de datos que tuvieran influencia decisiva en la determinación del derecho a percibir la ayuda.
7.5.
La renuncia de la persona beneficiaria, que deberá ser por escrito.
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8.-
CAUSAS DE MODIFICACIÓN. 8.1
Cualquier cambio que la unidad familiar sufra en sus circunstancias socio-económicas, composición o cualesquiera otras, que tengan influencia en la determinación de la naturaleza, cuantía o duración de la ayuda, dentro del plazo concedido por la resolución de concesión o renovación.
9.-
RENOVACIÓN. 9.1.
Las ayudas de manutención y de alojamiento que tengan carácter periódico podrán renovarse por el tiempo que se estime necesario y hasta un máximo de 2 años.
10.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES. -
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Ver Anexo).
-
Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de todos los componentes de la unidad solicitante que estén obligados a poseerlo y, para los no obligados, fotocopia del libro de familia. Caso de no ser española la persona solicitante, documento
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acreditativo de su personalidad, así como el de los miembros de su unidad.
-
Acreditación de la situación económica de los miembros de la unidad familiar mediante: .
Fotocopia de nóminas salariales.
.
Certificado del INSS acreditando no percibir prestación alguna del sistema o, en su caso, clase y cuantía de la pensión o pensiones que se perciban. Si la pensión o prestación económica es de otro Organismo, se adjuntará certificación o justificante de la misma.
.
Fotocopia de la última Declaración de la Renta o, en su defecto, certificado de Hacienda en el que se acredite no tener la obligación de declarar.
.
Certificado de los miembros de la unidad beneficiaria en edad y circunstancias de trabajar y en situación de desempleo, que acredite su situación y la no percepción de ayudas o prestaciones derivadas de la misma.
. Declaración de la persona solicitante acerca de la propiedad
o
el
pertenecientes
a
usufructo cualquier
de
bienes
miembros
de
inmuebles la
unidad
beneficiaria, o en su caso, de su falta de titularidad. En aquellos casos en los que se estime necesario, podrá solicitarse Certificación de bienes inmuebles rústicos y urbanos.
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. Documento de pago del alquiler de la vivienda habitual, cuando proceda. Certificado o vida laboral de los miembros de la unidad solicitante en edad de trabajar, que acredite su situación e historia de afiliación a la Seguridad Social. Licencia Fiscal o autorización municipal para venta ambulante, cuando proceda. . Declaración de ingresos de la unidad solicitante, en caso de no poder acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía.
-
Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante (Ver Anexo).
-
Compromiso de participación en las actividades del CEAS, por escrito y firmado.
-
Justificante mediante presupuesto o documento que lo acredite de la asistencia, medios materiales, actividad o necesidad cuya financiación se solicita, adecuado a la necesidad planteada.
-
Las personas con discapacidad presentarán
certificado oficial
que la acredite.
-
Informe médico (Ver anexo).
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El CEAS correspondiente podrá recabar cualquier otra información que considere necesaria para conocer las circunstancias, situación personal y socioeconómica de la unidad familiar.
11.- PROCEDIMIENTO. 1.-
Las personas y/o familias que se encuentren en situación de necesidad y reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 del Programa, podrán retirar la solicitud en los centros de Acción Social (CEAS), correspondientes a su domicilio.
2.-
La solicitud, junto con los documentos necesarios, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
A este expediente se unirá un Informe Social, reflejando en el mismo la siguiente valoración: -
De la necesidad planteada.
-
De la adecuación del medio para resolver la necesidad.
-
De la situación familiar y convivencial
-
De la situación laboral y económica de la unidad familiar y de los integrantes de la misma
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4.-
Una vez completado el expediente se enviará, en el plazo máximo de 30 días, al Departamento de Servicios Sociales para su tramitación posterior, según la Ley de Procedimiento Administrativo.
5.-
Desde la entrada en el Registro del Departamento y en el plazo máximo de 30 días, el expediente será sometido a estudio por una Comisión Técnica integrada por la Coordinadora de CEAS y los/las Trabajadores/as sociales de los mismos. Posteriormente, se remitirá propuesta de resolución a la Comisión Informativa de Bienestar Social, que dictaminará sobre su procedencia o improcedencia.
6.-
Una vez dictaminado por la Comisión Informativa de Bienestar Social, se procederá, en el caso de los expedientes estimados procedentes,
a
realizar
la
propuesta
de
gasto
que
corresponda.
7.-
En los supuestos de modificación o extinción se remitirá informe a la Comisión Informativa de Bienestar Social para su dictamen.
8.-
La concesión de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria
31316-48001, los expedientes tramitados
desde el Servicio de Atención a Personas Indomiciliadas y Transeuntes se harán con cargo a la aplicación 31312-48900.
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9.-
A la vista de las solicitudes formuladas, y una vez examinada y valorada debidamente la documentación, se concederá la ayuda a aquellas peticiones que reúnan los requisitos establecidos en el Programa.
10.-
Excepcionalmente,
se
establece
un
procedimiento
de
urgencia, a propuesta de la Concejala Delegada y por Decreto de Alcaldía para responder a aquellas situaciones que sean valoradas como tal emergencia o excepcionalidad.
11.-
La resolución final se comunicará a las personas interesadas en los términos legales establecidos, debiendo justificar el destino dado al importe recibido en el plazo máximo de 30 días y en los términos del punto 4.1.
12.- FORMA DE PAGO. Una vez concedida la ayuda solicitada y comunicada a las/los interesadas/os, el procedimiento de pago se hará mediante Propuesta de gasto aplicada a la Partida Presupuestaria correspondiente.
El
pago
se
realizará
mediante
transferencia
bancaria.
Excepcionalmente se podrán realizar endosos a personas distintas de la beneficiaria, con autorización de la misma, por causas motivadas. El pago en efectivo será también excepcional y motivado, adaptado a las exigencias de tramitación económica de la Intervención y Tesorería municipales.
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
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ANEXO
1.- MOBILIARIO CONSIDERADO DE PRIMERA NECESIDAD.
ARTÍCULOS
2.-
Cantidad máxima subvencionable
Lavadora
270,46 €
Frigorífico
300,51 €
Cama individual
120,20 €
Cama matrimonio
180,30 €
Colchón individual
90,15 €
Colchón matrimonio
150,25 €
Armario
150,25 €
Mesa
60,10 €
Silla
30,05 €
PRÓTESIS (GAFAS, DENTADURAS, ETC.) Se adjuntará certificado del médico/a de atención primaria y/o
especialista del Sistema Público Sanitario sobre la necesidad de la misma, así como de las implicaciones secundarias que acarrearía el hecho de no satisfacer la necesidad planteada. En cualquier caso, el presupuesto que se adjunte deberá atenerse de forma estricta a la prescripción realizada.
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ANEXO LÍMITE DE INGRESOS AÑO 2009.
PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE URGENTE NECESIDAD
MIEMBROS
PORCENTAJE
P.N.C.
LÍMITE INGRESOS ANUALES
UNIDAD
Mensual
NETOS
FAMILIAR
Euros
Euros
1
336,33€
4.708,62€
2
38
464,13€
6.497,90€
3
25
580,16€
8.125,07€
4
20
696,19€
9.746,69€
5
20
835,43€
11.695,00€
6
18
985,81€
13.801,30€
7
18
1.163,25€
16.285,58€
8
15
1.337,74€
18.728,34€
9
12
1.498,27€
20.975,78€
10
12
1.678,07€
23.492,98€
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