ADMINISTRACION SOCIAL NS

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LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL DEL ESTADO ALEMÁN Lorenzo Navarro

1937

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POLÍTICA SOCIAL EN ALEMANIA El presente folleto quiere ofrecer al lector unos cuantos capítulos de la magna labor llevada a cabo por el Estado nacionalsocialista en el terreno de la política social, Los Gobiernos de los tiempos pasados no fueron capaces de atacar a fondo la miseria de la masa trabajadora, a pesar de llamarse los representantes de la clase obrera. De ahí resulta que en 1933 el nuevo Gobierno, fiel a su programa, se dispusiera inmediatamente a resolver problemas sociales de gran envergadura. En primer término, se trataba de disminuir el ejército de los sin trabajo. Por otro lado, era necesario mejorar la situación de los inválidos de guerra y de los familiares de los muertos en la guerra mundial. Había que ocuparse de la situación de los pequeños rentistas y de los pobres. Una de las principales tareas era la de transformar por completo el régimen de trabajo, el derecho de trabajo y el seguro social. Pero no sólo se trataba de proteger los derechos del obrero y de mejorar las condiciones de trabajo; también en la cuestión de viviendas y colonias obreras era preciso una radical reforma. En el primer artículo, sobre la administración social del Estado alemán, se han querido esbozar los citados problemas y la forma en que el Gobierno nacionalsocialista ha sabido enfocar la reorganización de los mismos. Otra de las grandes medidas tomadas por el nuevo Estado, fue la de proteger a las familias numerosas El pueblo alemán, con sus 67 millones de habitantes, no tiene espacio suficiente para vivir. Si añadimos a esto la situación económica surgida después de la Gran Guerra, se comprende que en Alemania disminuyera la natalidad de un modo paulatino y alarmante. El Estado nacionalsocialista considera a la familia como fuente eterna de vida y a una juventud sana, como la mayor garantía para el porvenir de una nación. Considera que el natural deseo de tener hijos nunca debe ser perturbado por motivos de índole económica. De ahí que el Gobierno alemán, convencido de las funestas consecuencias de un continuo descenso de la natalidad, se dispusiera pronto a proteger a las familias numerosas con todo su poder moral y material. Una de las disposiciones dictadas con esta finalidad fue la de la concesión de auxilios a familias numerosas, y de ella, por su importancia, han sido traducidos los capítulos más interesantes. El nacionalsocialismo se distingue de todos los partidos socialistas, porque ha logrado la compenetración de la idea social con el pueblo 2


entero; ha sabido llevar a la práctica un programa abstracto y conseguir una nueva forma de vida para la totalidad del pueblo alemán. Ha demostrado que no en vano lleva el honroso nombre del partido nacionalsocialista. LORENZO NAVARRO La administración social del Estado alemán

La administración social del Estado alemán en su forma actual, es el resultado de un desarrollo centenario. Sus distintos ramos fueron creados unos tras otros, y si bien algunos órganos tienen su estructura especial, el conjunto de la administración social forma una unidad, dirigida por una sola autoridad, que es el Ministerio de Trabajo del Reich. Se ocupa este Ministerio de los múltiples aspectos de la política social, como por ejemplo, el derecho y la protección del trabajo la inspección de empresas, la higiene profesional y vigilancia médica, cuestiones de salarios, colocación de obreros, distribución de brazos y creación de nuevas posibilidades de trabajo, auxilio a los "parados", seguros sociales del Reich (Reichsversicherung), auxilio social, mejoras de habitaciones, construcción de colonias obreras, viviendas modernas en general, asuntos de pensiones y manutención de inválidos y familiares de muertos en la guerra, etc. Los diferentes asuntos se enlazan íntimamente unos con otros y para resolverlos se han creado en el Ministerio cuatro principales secciones, subdividida en once departamentos, que son los siguientes: Ia: Asuntos generales y administración. Ib: Asuntos médicos, especialmente de previsión. Ic: Derecho de previsión. IIa: Seguro social del Reich. IIb: Auxilio social. IIc: Colocación de obreros, distribución de brazos y auxilio a los "sin trabajo". 3


IIIa: Protección del trabajo e inspección de industrias. IIIb: Estatutos y derechos del trabajo IVa: Construcción de colonias obreras. IVb: Cuestiones de viviendas. IVc: Planeamiento y construcciones urbanas.

La protección al trabajo por el Estado

Los comienzos de toda política social radican en la protección del trabajo en el sentido más amplio de la palabra. Sus principales aspectos son: protección en asuntos de salarios y contratos, horas de trabajo, previsión de accidentes, lucha contra enfermedades profesionales, protección de la mujer, en especial de la puérpera, de los niños y del trabajador adolescente; perfeccionamiento de las medidas preventivas contra accidentes del trabajo e higiene profesional, especialmente cuando se trata de nuevos métodos de trabajo y del empleo de nuevas substancias que pudieran traer consigo peligros desconocidos. La protección del trabajo en general, así como el servicio de higiene profesional, junto con el de vigilancia médica y de inspección de industrias, forman una unidad. Por la índole de su trabajo, los funcionarios de los servicios de inspección trabajan en estrecha colaboración con los comisarios del trabajo (Treuhänder der Arbeit) y, con las oficinas de seguros de accidentes del trabajo. Del Ministerio del Trabajo dependen además un departamento para la selección de altos funcionarios para la inspección de industrias, una oficina central para la inspección de fábricas de municiones y explosivos, un comité de previsión de accidentes del trabajo y, un museo de protección al trabajo.

El seguro social del Estado y su organización

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Otro ramo importante de la administración social es el seguro social del Estado (Reichsversicherung) creado por Bismarck, con el deseo de facilitar al trabajador una entidad de ayuda propia, garantizada por el Estado. En julio de 1934 se publicó la ley de reorganización del seguro social, cuyo principal objeto era la unificación de todos los seguros para su mayor eficacia. El seguro social del Reich, según la ley arriba mencionada está encomendado al "Departamento de Seguros del Estado" (Reichsversicherungsamt), que es el que decide los asuntos en última instancia, aunque en el terreno administrativo depende del Ministerio del Trabajo. Al citado departamento están subordinados varios otros (Oberversicherungämter; Versicherungsämter), que en su conjunto constituyen las autoridades en cuestiones de seguros sociales. Las instituciones encargadas de la ejecución del seguro social son las siguientes: Para el seguro (le enfermedad las cajas (Krankenkassen), subdivididas en cajas locales, provinciales, de gremios y empresas, cajas marítimas, etc. Para el seguro de las rentas de trabajadores, las sucursales provinciales de seguros y, otras instituciones especiales. Para el seguro de las rentas de empleados la oficina Central de seguros del Reich para empleados. Para el seguro de accidentes, las asociaciones profesionales y las asociaciones municipales para seguros de accidentes. Para el seguro profesional de los mineros, el sindicato minero del Reich, llamado "Reichsknappschaft". Todas estas organizaciones, menos las cajas de seguros de enfermedad que dependen de los departamentos de seguros (Versicherungsämter), están bajo la inspección del Departamento Central (Reichsversicherungsämt). El Gobierno del Reich ha rechazado los proyectos que tendían a una radical transformación del seguro social, es decir a un seguro único, institución obligatoria del Partido. La sección primera de la ley de reorganización del seguro social, reza que en lo futuro éste comprenderá los cinco apartados siguientes: seguros de enfermedad, invalidez, accidente, de empleados y de obreros. 5


Reforma en las condiciones de trabajo

En la era liberal, cuando aún se creía en el derecho del contrato libre, el trabajador carecía de una libertad verdadera tanto en la cuestión del contrato mismo como en las condiciones del trabajo, a pesar de todos los intentos de los Sindicatos obreros, que pretendían defender los intereses del proletariado. Contra estos Sindicatos, formados al principio contra la voluntad del Estado y más adelante tolerados, se constituyeron las asociaciones de patronos. Surgió la huelga como procedimiento de lucha y sus consecuencias fueron: fábricas cerradas, puestos de vigilancia en las puertas, luchas a mano armada con los que no querían ir a la huelga, días de trabajos perdidos, y, como resultado de todo ello, graves perjuicios para la economía nacional. El Estado, si bien sentía la necesidad de intervenir, se empeñaba en seguir creyendo que era cosa de los patronos y obreros el ponerse de acuerdo. Ellos, en cambio, desprovistos de todo sentido de responsabilidad, dejaron al Estado la tarea de fijar las condiciones de salario. En estas circunstancias, una reforma eficaz era imprescindible. Esta se logró provisionalmente por la Ley de mayo de 1933 sobre los Comisarios del trabajo, y, definitivamente, mediante la Ley para la ordenación del trabajo nacional (véase también esta Ley, traducida al español), basada en la idea de la comunidad de todos los trabajadores, en el principio de jerarquía, el sentido de unidad y el concepto moral de fidelidad mutua y de honor social. Para la realización de la reforma del trabajo se dispone de un número relativamente reducido de oficinas y funcionarios. El territorio del Reich. está dividido en catorce sectores económicos (Wirtschaftsbezirke), dirigidos por un Comisario del trabajo. Dicho Comisario es el más alto representante del Gobierno dentro de su sector en el terreno de la política social y a él le incumbe asegurar la paz en el trabajo. A su lado hay, un Comisario especial para el servicio público, más una serie de Comisarios accesorios para las industrias caseras. En cada uno de los distritos a cargo de los Comisarios del trabajo existe un tribunal de honor, y, en última instancia, el tribunal supremo de honor con sede en Berlín. Los Comisarios del trabajo colaboran estrechamente con las oficinas de colocación obrera, las de Inspección de industrias y otros 6


centros oficiales, estando además en íntimo contacto con las instituciones del Frente del Trabajo.

Distribución de brazos y auxilio a los "sin trabajo"

Cuando el Nacionalsocialismo llegó al Poder, la cifra de los "sin trabajo" se elevaba a más de 6 millones. Dándose cuenta plenamente del significado político de este problema, el nuevo Gobierno trazó en seguida las disposiciones adecuadas para liberar de este azote al ptieb1o alemán. Movilizando todas las fuerzas morales y materiales y utilizando los fondos del Estado, se emprendieron obras públicas, se dictaron disposiciones para la intensificación de la producción industrial y agrícola, se publicaron decretos para fomentar la construcción de viviendas, etc. Mientras que la Ley para la ordenación del trabajo nacional se refiere a los individuos que ya encontraron trabajo, la cuarta sección de la Administración social del Estado se ocupa de los problemas de colocación de obreros, distribución de brazos y auxilio a los "sin trabajo". El incremento que la industria había experimentado en los años, anteriores, tuvo por consecuencia que los "sin trabajo" afluyeran en masa a las grandes urbes y centros industriales, mientras que en las pequeñas ciudades y sobre todo en el campo, se hacía sentir cada vez más la falta de brazos. El Gobierno del Reich atento a este proceso, determinó, mediante la "Ley para la distribución de brazos" del 15 de mayo de 1934, que la colocación de obreros en ciudades de mucho paro forzoso, estuviese sometida a la previa autorización del Presidente del "Centro de Colocación obrera y de seguro contra el paro" (Reichsanstall. für Arbeitsvermittlung und Arbeitslosenversicherung). El 17 de mayo de 1934, finalmente, se dictó una disposición prohibiendo la ocupación de obreros del campo en oficinas, correos, ferrocarriles, etc. y una serie de empresas industriales. Para remediar la crisis de brazos en la Agricultura, la Ley arriba mencionada hizo posible que todos los obreros suficientemente familiarizados con las labores agrícolas, pudiesen abandonar las 7


profesiones o empresas no agrícolas, para dedicarse a la Agricultura. La misma finalidad de remediar sistemáticamente la falta de brazos en la Agricultura, la persigue la ayuda agrícola (Landhilfe), mediante la cual 100.000 jóvenes de ambos sexos se pusieron voluntariamente a disposición de los labradores para ayudarles en sus faenas durante los tres últimos años El salario de estos brazos auxiliares fue suministrado por el Centro Nacional (Reichsanstalt), comprometiéndose el labrador a admitir en el seno de su familia a las personas que le ayudaran. Entre las medidas del Gobierno alemán para aliviar la situación de la Agricultura, hay que mencionar los esfuerzos hechos para mejorar las condiciones de la vivienda rural y especialmente la del jornalero. Por la Ley de marzo de 1935 se han destinado 12 millones y medio de marcos para construcción de viviendas y 8 millones de marcos para ampliación de casas de trabajadores agrícolas y para la compra de ganado. También fue necesario que los trabajadores jóvenes dejaran su puesto a los de más edad. Con este fin se dictó una disposición en agosto de 1934, invitando a todas las empresas y centros administrativos y privados a guardar una proporción adecuada entre los empleados jóvenes y los de edad avanzada, disponiéndose que en lo sucesivo no podrían colocarse personas menores de veinticinco años sin autorización especial de la Oficina de Colocación (Arbeitsamt). A la conveniente distribución de los trabajadores viene a servir también la Cartilla del Trabajo (Arbeitsbuch), introducida por Ley de febrero de 1935. La Cartilla del Trabajo proporciona una idea exacta, de la evolución profesional de todo obrero o empleado, habiéndose revelado como medio eficaz para combatir el trabajo oculto y la ganancia doble injustificada. Para que el Estado pudiera regular eficazmente la distribución de los trabajadores, fue necesario centralizar la Bolsa del Trabajo, a cuyo objeto la Ley de Colocaciones (Arbeitsvermittlung), Asesoramiento profesional (Berufsberatung) y Colocación de aprendices (Lehrsteilevermittlung), de noviembre de 1935, dispuso que en lo sucesivo sólo sería competente en las citadas cuestiones el Centro Nacional.

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Reichsversorgung. (Socorro de los inválidos de guerra)

Otro de los grandes ramos de la Administración social alemana se ocupa del auxilio a los inválidos de la guerra y a los familiares de los muertos por la patria. Con la guerra mundial, en la cual se llamó a las armas a casi todos los hombres útiles, este problema adquirió gran importancia, si bien no se resolvió satisfactoriamente hasta que Hitler asumió el Poder y le dio un puesto de honor. La implantación de un suplemento de guerra (Frontzulage), el mejoramiento de los cuidados a los inválidos y a los familiares de los muertos por la patria, incluyendo a los que cayeron en la lucha por el alzamiento nacionalsocialista, fueron las primeras medidas que tomó el Tercer Reich en este terreno. La suma que el Gobierno del Reich alemán gastó en el pasado año con este fin, asciende a más de mil millones de marcos; se emplearon éstos en favor de 807.000 inválidos y 786.000 familiares de muertos de la Gran Guerra. La protección a los inválidos y a los familiares de muertos por la patria corre a cargo del Ministerio de Trabajo, que dispone del siguiente conjunto especial de oficinas, creadas para este fin: Departamentos provinciales de protección, dependientes de la Sección central del Ministerio, y departamentos locales en las distintas ciudades; oficinas de reconocimiento médico, en donde los distintos especialistas observan a lo inválidos para emitir sus informes sobre ellos; instituciones ortopédicas para el suministro de prótesis y la confección a la medida de otros aparatos médicos; balnearios para curas especiales; hospitales dedicados principalmente al informe sobre inválidos tuberculosos y a su tratamiento; hogares para heridos de cerebro y, ciegos de guerra. Existen también Tribunales especiales para pleitos y, querellas en asuntos de rentas, compuestos íntegramente por antiguos combatientes y por inválidos. Descuentos o supresiones de rentas sólo son factibles previo consentimiento del Ministerio de Trabajo. Contra la decisión del Ministerio cabe recurso, en última instancia, ante un Tribunal del Estado con sede en Berlín.

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Construcción de colonias y viviendas

La política social del Gobierno alemán no se limita a auxiliar al obrero, facilitándole trabajo, mejorando las condiciones del mismo, aumentando los salarios, dictando medidas de higiene y previsión y dando rentas a los ancianos e inútiles, sino que también se ocupa de elevar sus condiciones de vida. Aspira, pues, a mejorar las viviendas obreras, teniendo en cuenta que su coste tiene que estar al alcance de la masa trabajadora. Este problema ha sido atacado con gran entusiasmo, a la vez que con métodos nuevos: Se descongestionan las ciudades, creando amplias calles, y plazas con jardines y parques; se sanea el casco viejo y se desplazan las industrias del centro de las ciudades. Con este fin se han dictado ya dos Leyes: una en septiembre de 1933, relativa a la habilitación de zonas para la construcción de colonias obreras, y otra en julio de 1934, reglamentando todo lo referente a dichas colonias. Se intensifica la edificación de viviendas para obreros, que, en contraposición con las especies de cuarteles de vecindad de la época anterior, se construyen en forma de ciudades jardín, asumiendo el Reich la garantía de gran parte de las hipotecas. También se conceden auxilios para la conservación y el mejoramiento de las viviendas ya existentes y para su ampliación, y, se han dictado disposiciones para facilitar un acuerdo entre propietarios e inquilinos. Todas estas medidas hicieron que la construcción actual de viviendas en Alemania superase considerablemente la actividad constructora de la época anterior. Estos son, en modo sucinto y a grandes rasgos, los principales problemas y medidas en el terreno de la política social, realizada por el Estado Nacionalsocialista. La norma suprema que le guía es el bienestar del pueblo en su totalidad, al cual está subordinado el bienestar del individuo.

Decreto de 15 de Septiembre de 1935 sobre la concesión de auxilios a familias numerosas

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Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley, para la disminución del paro obrero de 1º de junio de 1933 (Reichsgesetzblatt I, página 323 y 329, se dispone: Artículo 1º Los auxilios a familias numerosas se concederán por una sola vez y a petición de los interesados, a partir de los fondos especiales del Reich para préstamos a matrimonios, creados por el capítulo II, art. 1º de la segunda Ley modificadora de la Ley sobre el fomente del matrimonio de 24 de enero de 1935 (Reichsgesetzblatt I, pág. 47, 48). Art. 2º El ministro de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto. Art. 3º Este Decreto comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 1935. Disposiciones para la aplicación del decreto sobre concesión de auxilios a familias merosas, de 26 de Septiembre de 1935. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 2º del Decreto sobre concesion de auxilios a familias numerosas de 15 de septiembre de 1935 (Reichsgesetzblatt I, pág. 1160), se dispone lo siguiente: Artículo 1º Los auxilios a familias numerosas se concederán ateniéndose a las siguientes condiciones: 1ª La familia estará constituida cuando menos por cuatro hijos menores de diez y seis años. 2ª Los padres habrán de poseer la ciudadanía del Reich en el sentido que determina la Ley de ciudadanía de 15 de septiembre de 1935 (Reichsgesetzblatt I, pág. 1146). 3ª Los padres serán de buenas costumbres y gozarán de reputación intachable. 4ª Tanto los padres como los hijos han de estar libres de taras o enfermedades corporales y mentales de carácter hereditario. 5ª La persona obligada a sustentar a los hijos no dispondrá de los medios de fortuna o ingresos necesarios para atender a la adecuada instalación del hogar. 11


Art. 2º 1ª A los efectos de esta Ley se equiparan a los padres e hijos los padrastros e hijastros. 2ª Para que se conceda el auxilio a un padrastro es preciso que también los padres reúnan los requisitos exigidos en el art. 1º lª. 3ª Los padrastros no están sujetos a los requisitos señalados en el art. 1º 1ª de estas disposiciones. Art. 3.0 1ª Por cada niño a que se refiere el art. 1º 1ª de estas disposiciones se podrá conceder a los padres un auxilio máximo de 100 marcos. La suma máxima que puede concederse a una familia en calidad de auxilio, es de 1.000 marcos. 2º Por cada niño que nazca después de concedido el primer auxilio, se podrá otorgar otro auxilio más, hasta el importe de 100 marcos con tal de que la suma total del auxilio no rebase la cantidad de 1.000 marcos. Art. 4º Podrán solicitar la concesión del auxilio el tutor legal de los niños o el padre a cuyo cargo corra la manutención de los niños. Art. 5º La solicitud para la concesión del auxilio habrá de presentarse en donde el solicitante tenga su domicilio o residencia habitual en el momento de la presentación de la instancia. Las autoridades municipales determinarán y harán público cuál es el negociado competente en esta materia. Art. 6º La solicitud se formulará en impresos especiales, que el municipio se encargará de facilitar gratuitamente. 2ª Se acompañará a esta solicitud la partida de nacimiento de los niños y la partida de matrimonio de padres y abuelos. 3ª Para acreditar la condición exigida en el art. 1º 4ª se acompañará un certificado del departamento de Sanidad correspondiente. Art. 7º El municipio examinará todas las solicitudes presentadas con el fin de ver si se ajustan a las condiciones exigidas para la concesión del auxilio. Si del examen se deduce que no se dan todos los requisitos exigidos en el artículo 1º 4ª de esta disposición, el municipio denegará la solicitud, comunicándoselo al solicitante sin indicar su causa. Si, por el contrario, resulta que dichos requisitos han sido cumplidos el municipio cursará la solicitud a la Delegación de Hacienda competente, acompañándola de un dictamen sobre la existencia de los requisitos 12


enumerados en el art. 1º 5ª de estas disposiciones y de una propuesta sobre la cantidad que se ha de conceder a titulo de auxilio. Art. 8º La Delegación de Hacienda resolverá acerca de las solicitudes cursadas por los municipios. Comunicará su decisión al solicitante, y en caso de concederse el auxilio lo hará por oficio, en la forma establecida. Art. 9º El ministro de Hacienda podrá, en casos excepcionales, conceder auxilios aunque no concurran todos los auxilios enumerados en el art. 1º de estas disposiciones ejecutivas. Art. 11. 1ª Los auxilios se darán en forma de vales, para la adquisición de artículos de primera necesidad. 2ª Estos vales de auxilio serán de 10 y de 50 marcos. Sólo serán válidos cuando lleven el sello oficial de la Delegación de Hacienda que lo haya expedido. 3ª Los vales para la adquisición de artículos de primera necesidad que estén en posesión de la familia auxiliada o de los establecimientos que los reciban en pago, son intransferibles y no pueden embargarse. Art. 12. 1ª El vale para la adquisición de artículos de primera necesidad sirve para la compra de muebles, utensilios de uso doméstico y ropa, en establecimientos dispuestos y habilitados para este fin. Antes de ser puestos en circulación, el poseedor de los vales los firmará al respaldo, indicando su domicilio con tinta o lápiz tinta. Los vales que no lleven el nombre, la residencia y el domicilio de su poseedor, no se admitirán en los establecimientos citados. 2ª No se restituirán los vales perdidos. Art. 13. 1ª Para determinar el concepto de utensilios de uso doméstico, así como para determinar cuáles son los establecimientos autorizados y la forma de efectuar el canje, se tendrá en cuenta el párrafo 4 del art. 9º y los arts. 10 a 12 de las disposiciones ejecutivas para la concesión de préstamos a matrimonios de 20 de junio de 1933 (Reichsgesetzblatt I, pág. 337). 2ª Los establecimientos autorizados a aceptar los vales de préstamos, quedan asimismo autorizados a canjear los vales de auxilio. 13


Art. 14. 1ª Los certificados y documentos legalizados necesarios para la concesión de auxilios, serán expedidos gratuitamente por las autoridades correspondientes. 2ª El reconocimiento médico por el departamento de Sanidad será también gratuito. Art. 15. Las disposiciones para la aplicación de esta Ley comenzarán a regir con fecha 1º de octubre de 1935. En la primera disposición para la aplicación del Decreto sobre concesión de préstamos a matrimonio hay un artículo (núm. 8º), que dice así: Art. 8º Nacimiento de hijos. 1ª Por cada niño que nazca del matrimonio se deducirá un 25 por 100 de la cantidad otorgada en préstamo al mismo. Si al nacer el hijo, el saldo de la liquidación es inferior al 25 por 100 del préstamo originario, sólo eximirá del pago del importe de dicho saldo. 2ª Al nacer un hijo, la Delegación de Hacienda podrá, previa solicitud, suspender durante doce meses como máximum el reembolso del préstamo otorgado al matrimonio. 3ª Del nacimiento de un hijo se dará parte a la Delegación de Hacienda con un certificado del Registro civil. El Registro civil expedirá este certificado gratuitamente.

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