JUstIcIa PENal NOVIEMBRE 2018 PRINcIPIOs gENERalEs dEl RégIMEN PROBatORIO dEl PROcEsO PENal VENEzOlaNO PRINcIPIOs REctOREs dEl JUIcIO ORal y PúBlIcO
gRatIs El ENcaRtadO
PRINcIPIOs gENERalEs dEl RégIMEN PROBatORIO dEl PROcEsO PENal VENEzOlaNO
Editorial: Falconianos editores Noviembre 2018 Universidad de Yacambu Venezuela
AUTOR: MANUEL GRATEROL 16349291
Principios generales del régimen Probatorio del proceso penal venezolano El régimen probatorio establece los pasos y requisitos exigidos, establecidos en la ley, para hacer efectiva la actividad probatoria, el régimen probatorio constituye una noción fundamentalmente procesal, ya que es la ley adjetiva penal la que contiene el conjunto de formas, reglas y mecanismos que determina la ejecución del proceso, y a su vez fijan los términos absolutos del régimen probatorio. En principio el régimen probatorio, conforma el conjunto de criterios de orden legal, que se deben asumir el proceso penal, para procesar las evidencias de interés anomalístico, hasta transformarlas en pruebas en el juicio oral y público. Tales principios lo conforman: Carga de la prueba: En sí mismo, el principio de la
carga
probatoria
no
está
expresamente
consagrado en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales
que
rigen
el
proceso
penal
Venezolano, sin embargo la obligación de la carga probatoria está implícito de manera absoluta en la forma en que la ley configura la facultad del Ministerio Público frente a la acción penal, al conferir la facultad exclusiva de perseguir e investigar el delito de acción pública. En el proceso inquisitivo ya derogado, tal facultad correspondía a un juez instructor.
Libertad de la prueba: Es la facultad de las partes de promover cualquier medio probatorio lícito, pertinente, idóneo y oportuno para comprobar los hechos en que fundan sus pretensiones. Se podrán probar todos los hechos y circunstancias de
interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba, incorporado legalmente
Legalidad de la prueba: Es un requisito taxativo y formal de la actividad probatoria, consiste en que sólo son admisibles como medios de convicción y prueba, aquellos elementos y conocimientos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal, en concordancia con el debido respeto de las garantías procesales y derechos expresados en la Constitución de la República y en los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. La sentencia solo puede fundarse en los elementos de pruebas obtenidas e incorporadas legalmente al proceso, por ello no puede utilizarse la información obtenida mediante el menoscabo de la voluntad o por violación de los derechos fundamentales de las personas o la obtenida por un medio o procedimiento ilícito. Se considera prueba ilegal, aquella que se practicó en contravención de las garantías constitucionales o legales, o por su irregular incorporación al proceso
Comunidad de la prueba: Las pruebas se integran al proceso de forma general, éstas pertenecen al proceso y no a las partes que las hayan
promovido,
pudiendo
beneficiar
o
perjudicar a cualquiera de ellas.
Libre convicción: las partes para interponer un recurso en contra de una decisión judicial deben subsumirla violación o infracción presuntamente cometida en un fundamentar debidamente escrito del recurso, promover los medios de prueba en este mismo escrito, probar lo que se alegan, puesto que tienen la carga
de la prueba y además darle la posible solución al tribunal que conocerá de ese recurso, considerando que las decisiones de los órganos jurisdiccionales merecen fe pública salvo prueba contraria. eficacia jurídica y legal de la prueba: e considera que si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada De la lealtad probidad o veracidad de la prueba: Si la prueba es común si tiene su unidad y su función de intereses generales, no debe usarcé para ocultar o deformar la realidad para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez. Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba: La dirección del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad, esto es, el estar siempre orientado por el criterio de averiguar la verdad, cuando decreta pruebas oficiosamente o a solicitud de parte, como cuando valora los medios allegados al proceso.
La obtención coactiva de la prueba: Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamiento, acceso a los archivos públicos, cierta coacción para que comparezcan testigos, suministro de libros y documentos). La inmaculación de la prueba: Por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de prueba aportados al proceso, estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos. La naturalidad o espontaneidad o licitud de pruebas y respeto a la persona humana: Implica la abolición de la violencia para obtener las pruebas. Del interés público de la función de la prueba: siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso. la originalidad de la prueba: Significa que la prueba en lo posible debe referirse al hecho por probar en forma directa, para que sea prueba de este, pues eso se refiere a los hechos relacionados con aquel, se trata de pruebas de otras pruebas. Pertinencia de la prueba: El juez debe determinar que la prueba se vincula de forma directa o indirecta con el hecho sujeto a controversia. La pertinencia representa la vinculación objetiva o relativa, lo cual implica que si no existe ningún tipo de conexión del elemento de convicción incorporado con el objeto en cuestión revisado estamos en presencia de una prueba impertinente e innecesaria. Debe existir una adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son objeto de prueba La no disponibilidad o irrenunciabilidad de la prueba: significa que no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una
prueba por una de las partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera útil y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje constancia.
Medios de prueba en el proceso penal Es el procedimiento establecido por la Ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Si bien uno de los principios rectores de esta materia es la libertad de la prueba, el COPP, salvo en el caso de la confesión, dedica especial atención a los medios de prueba tradicionales. Estos en el Derecho Penal Venezolano son:
a) Testimonial: Testimonio es la narración que hace una persona de hechos relacionados al objeto del proceso, de los cuales ha tenido conocimiento, de manera directa o indirecta. Es del género de las llamadas pruebas personales; el testigo es un órgano de prueba quien debe trasmitir al juez el conocimiento que tiene sobre determinados hechos o circunstancias. Se estudia en esta categoría procesal: la obligación de declarar y las excepciones a la misma (por la calidad o la dignidad o los impedimentos físicos del testigo). Las clases de testigos (presencial o referencial; técnico o calificado; juramentado o no. La rueda de reconocimiento y el careo. b) Experticia: El experto nunca deberá pronunciarse sobre aspectos jurídicos y solo limitarse a la descripción del objeto de su experticia. c) Documental: El COPP no se refiere dentro de las normas referidas al régimen probatorio a la prueba documental. Solo se hace referencia a este medio de prueba en las disposiciones relativas al desarrollo del juicio oral, indicando que los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, señalándose su origen y excepcionalmente prescindiendo de la lectura íntegra del mismo o la reproducción total de una grabación. d) La confesión: Es toda manifestación escrita o verbal, en la cual un sujeto procesal imputado de estar conectado a algún comportamiento delictual, reconoce a cualquier título su participación o intervención personal en el mismo. El COPP a diferencia del CEC ( el dinosaurio ya derogado) no la prevee como medio de prueba, sino mas bien como
un medio de defensa. Se apreciará en el debete de acuerdo a la mayor o menor fé que pueda merecerle. e) Comprobación de hechos en casos especiales: 1) autopsias o necropsias 2) Exhumación 3) Incautación de correspondencia 4) Intercepción de grabaciones telefónicas o conversaciones abiertas
Principios rectores del juicio oral y público Son principios que buscan garantizar la seguridad y los derechos del individuo imputado y de los ciudadanos en general, algunos de estos principios son los siguientes: Oralidad: Quiere decir que toda audiencia que se desarrolle durante el juicio se llevara a cabo de manera oral, a viva voz. Publicidad: Es la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con toda transparencia, todo sobre el proceso, así como el resultado del juicio penal, esto constituye una garantía para todos los involucrados de que las decisiones que se hayan tomado, fueron en estricto derecho. Este es un modo de que la sociedad tenga un control sobre la actuación ministerial y judicial durante el proceso. Defensa e igualdad entre las partes: Garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, objeciones, observaciones, aclaraciones y evaluaciones tanto sobre la prueba como sobre los otros. Este control se extiende a las argumentaciones de las partes, garantizándose que estas puedan en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria apoyándolos o rebatiéndolos. Concentración y continuidad: Gracias a este principio todas las pruebas deberán ser presentadas durante la misma audiencia de juicio, ofreciendo los medios al juez para que emita su resolución conforme a lo que fue materia durante la audiencia. Su
evidente ventaja es la gran expedites con la que se actúa, el proceso puede resolverse en unos cuantos días. Con la reciente Reforma son estos principios los que regirán en todo proceso penal buscando eficacia, rapidez, mejores resultados y satisfacción ciudadana, pero sobre todo garantizar los derechos de las partes y el debido proceso. Inmediación: Consiste en exigir al juez que pronuncia la sentencia, el asistir a la práctica de las pruebas de donde extrae su convencimiento, que lo hicieren volverse de determinada postura, es decir que haya estado en relación directa con las partes, con los testigos, los peritos y los objetos de juicio, fundándose de este modo en la impresión inmediata que le hayan dado estas personas y no en referencias ajenas. Contradicción: El principio de contradicción supone que los actos procesales se realizan con intervención de todas las partes acreditadas en el proceso, las cuales pueden hacer alegaciones, oposiciones o pedimentos en relación con las diligencias de que se trate o sobre los alegatos o pedimentos de la contraparte. El principio de contradicción está estrechamente ligado al principio de igualdad de partes, puesto que no puede concebirse su participación en los actos procesales, sino sobre la base de una absoluta igualdad de oportunidades, ya que lo contrario sería lesivo al derecho a la defensa como expresión suprema de legalidad del proceso.
Fase de juicio en el Código Orgánico Procesal Penal Una vez que el juez de control decide abrir el juicio (COPP, Art 313 y 314), se abre al público interesado la información de los hechos que conforman la causa. El juicio concluye con una sentencia absolutoria o de condena. 1.- Juez de juicio: La fase de juzgamiento corresponde a los tribunales de juicio, los cuales se integran con jueces profesionales (COPP, Art 108 y 109). El juez dirige el debate, ordena la práctica de las pruebas, exige el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, modera la discusión y resuelve los incidentes y demás
solicitudes de las partes. Asimismo, impide que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa. También puede limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad. Del mismo modo, ejerce las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización (COPP, Art 324). 2.- Fijación de la audiencia pública: El juez señalará la fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días (COPP, Art 325). 3.- Prueba Complementaria: Se trata de aquellas pruebas que las partes pueden presentar acerca de las cuales hayan tenido conocimiento después de la audiencia preliminar (COPP, Art 326) 4.- Audiencia pública: En el día y hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia (COPP, Art 327). 5.- Apertura del debate: Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, el juez declara abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado del acto (COPP, Art 327). Conforme al principio de inmediación (COPP, Art 16), el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las partes (COPP, Art 315). Conforme al principio de publicidad (COPP, Art 15), el debate será público; sin embargo, mediante resolución fundada que se hará constar en el acta del debate, en ciertos casos previstos taxativamente en el COPP, el tribunal podrá resolver que el debate se efectúe total o parcialmente a puertas cerradas. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público (COPP, Art 316). De acuerdo al principio de concentración (COPP, Art 17), el tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Sin embargo, en ciertos casos previstos taxativamente en el COPP, el debate se podrá suspender por un plazo máximo de quince (15) días continuos (COPP, Art 318). Si el debate no se reanuda a más tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde el inicio (COPP, Art 320). Conforme al principio de oralidad (COPP, Art 14), la audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo referente a los alegatos y argumentaciones de la partes, como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella (COPP, Art 321). Salvo algunos
elementos de convicción previstos taxativamente en el COPP, aquellos que se incorporen por su lectura al juicio no tendrán valor alguno, a menos que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad con la incorporación (COPP, Art 322). 6.- Exposiciones de las partes: Abierto el debate, el fiscal y el querellante expondrán, en forma sucinta, sus acusaciones, y el defensor su defensa (COPP, Art 327). 7.- Cuestiones incidentales: Las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez (COPP, Art 329). 8.- Declaración del imputado: Después de las exposiciones de las partes (ver N°6), el juez recibirá declaración al imputado, con las formalidades previstas en el COPP. Le explicará en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Asimismo, el juez permitirá que el imputado manifieste libremente cuando tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. En tal sentido, al imputado podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en este orden. El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente (COPP, Art 330). En el curso del debate, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, siempre que se refieran al objeto del debate, incluso si antes se hubiere abstenido. Igualmente, el imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen (COPP, Art 332). Si los imputados son varios, el juez podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante su ausencia (COPP, Art 331). 9.- Recepción de las pruebas: Después de la declaración del imputado, el juez procederá a recibir la prueba en el orden prefijado en el COPP, salvo que considere necesario alterar ese orden (COPP, Art 336). 10.- Expertos: Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. A tales fines podrán consultar notas y dictámenes, sin que la declaración pueda ser reemplazada por su lectura. Si resulta conveniente, el tribunal podrá disponer que los expertos presencien los actos del debate (COPP, Art 337). Después de juramentar e
interrogar al experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. El experto expresará la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. Al finalizar el relato del experto, el juez permitirá el interrogatorio directo, el cual será iniciado por la parte que haya propuesto al experto; lo continuarán las otras partes, en el orden en que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa lo haga de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al experto (COPP, Art 339). 11.- Testigos: Seguidamente, el juez procederá a llamar a los testigos, uno a uno. Comenzará por los que haya ofrecido al Ministerio Público, continuará con los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado, pudiendo el juez alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de declarar, el juez dispondrá si los testigos continúan en la antesala o se retiran. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba (COPP, Art 338). Después de juramentar e interrogar al testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. El testigo expresará la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. Al finalizar el relato, el juez permitirá el interrogatorio directo del testigo, el cual será iniciado por quien haya propuesto al testigo, continuando las otras partes, en el orden que el juez considere conveniente, procurándose que la defensa interrogue de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al testigo. El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán objetar las preguntas que se formulen y, cuando las decisiones que dicte el tribunal limiten el interrogatorio, podrán solicitar al juez la revocación de las mismas (COPP, Art 339). 12.- Otros Medios de Prueba: Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial (COPP, Art 341). Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos. Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez ordenará las medidas para llevar a cabo dicho acto. Si este se realiza fuera del
lugar de la audiencia, el juez deberá informar sucintamente sobre las diligencias practicadas (COPP, Art 341). 13.- Nuevas pruebas: Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieran su esclarecimiento; el tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes (COPP, Art. 342). 14.- Discusión Final: Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Seguidamente, se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar, sólo en relación a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella. Finalmente, el juez preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar (COPP, Art 343). Por último, el juez declarará cerrado el debate. 15.- Deliberación: Cerrado el debate, el juez se retirará a elaborar la sentencia y convoca a las partes para el mismo dia a fin de imponerlos del contenido de esta o del dispositivo del fallo (COPP, Art 344). 16.- Sentencia: La sentencia se dictará en el mismo día. La sentencia se pronunciará en nombre de la República, debiendo contener los requisitos en el Art 346 del COPP. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan sólo su parte dispositiva, aun cuando el juez deberá exponer a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva (COPP, Art 347). 17.- Absolutoria: La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita (COPP, Art 348). 18.- Condenatoria:
La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, estableciendo provisionalmente la fecha en que las mismas finalizarán. En caso de multa, se fijará el plazo dentro del cual ésta deberá pagarse. Asimismo, en la sentencia condenatoria se decidirá sobre las costas y sobre la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considere con mejor derecho a poseerlos. Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento (COPP, Art 349). 19.- Acta del debate: Quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las enunciaciones contempladas en el Art 350 del COPP. El acta se leerá a los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo cual el acta quedará notificada (COPP, Art 351). En todo caso, el acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, las personas que intervinieron y los actos que se llevaron a cabo (COPP, Art 352).
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