Derecho Internacional PĂşblico
Derecho Internacional PĂşblico: Relaciones Internacionales, Asilo y Agentes Consulares
Autor: Manuel Graterol C.I. 16.349.291
Derecho Internacional Público
A lo largo de la siguiente revista nos adentraremos en el desarrollo de temas importantes dentro del Derecho Internacional Público, como las Relaciones Internacionales, el Asilo y Agentes consulares. Antes de definirlos, enunciarlos y explicar sus elementos y mecanismos, y puntos más relevantes presentaremos algunas cuestiones que deben tenerse en cuenta antes de abordar el tema. En primer lugar, es importante notar que esta es una breve recopilación o libro digital del Derecho Internacional Público, por lo tanto no debe considerarse como completa y acabada síntesis sino que debe tomarse como un incentivo para seguir investigando, para bucear dentro de cada uno de los temas, buscando ejemplos, relacionando hechos, poniendo en duda cada supuesto, cuestionando cada definición hasta llegar a conectar la teoría con la práctica internacional. En segundo lugar, los conceptos y desarrollos de los puntos sobre el tema no deben ser asumidos como compartimentos estancos. La realidad internacional es dinámica y se encuentra en permanente cambio, esto implica que la teoría de las relaciones internacionales debe adaptarse constantemente, debe ser flexible y permitir la introducción de nuevos elementos, el replanteo de conceptos, la redefinición de puntos de referencia. Por último, cabe destacar que en el Derecho Internacional Público, como en cualquier disciplina científica, existen muchas escuelas y tendencias que estudian la realidad internacional desde diversos enfoques y puntos de vista. Finalmente, se sugiere que el presente libro digital sea leído y meditado con detenimiento y atención ya que no sólo versa sobre cuestiones teóricas (que siempre son la base de toda acción lógica y coherente y nos brindan el marco necesario para entender
Derecho Internacional Público y explicar los fenómenos), sino también sobre temas prácticos (como la diplomacia y la negociación), que los van a ayudar a desempeñar un papel mucho más profesional en su rol como diplomáticos y delegados del Modelo.
RELACIONES INTERNACIONALES
DEFINICION DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Definir las relaciones internacionales ha sido una ardua tarea y objeto de debate de pensadores, filósofos e intelectuales que, lejos de ponerse de acuerdo, han arribado a distintas soluciones a la hora de responder de qué se ocupa dicha disciplina. Sobre este tema existe mucha bibliografía y variados enfoques. En este sentido tomaremos una definición clara y abstracta. Las relaciones internacionales son definidas como el conjunto de transacciones o flujo de transacciones que atraviesan las fronteras o que incluso tienden a atravesarla previstas y reglamentadas en las constituciones y leyes nacionales. Esta definición permite incluir manifestaciones de carácter diverso tanto por su origen (público o privado) como por su contenido (económico, social, cultural, etc.) y por otra parte incluye el fenómeno de la división en Estados al tener en cuenta las fronteras y le da a las relaciones el carácter de internacional.
Derecho Internacional Público En función de ello, se puede afirmar que la relación internacional es la resultante de la articulación de múltiples interacciones entre determinados actores internacionales, en un marco espacial y, temporal bien definido, de tal modo que constituyan un proceso inteligible como un todo y fuera del cual cada una de estas interacciones carece de significado.
ELEMENTOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES En la medida en que las interacciones-clave ayudan a descubrir la naturaleza y características de las relaciones internacionales, se procede a una primera aproximación estableciendo una clasificación, según diversos criterios: a) Por el número de actores que intervienen: Podemos distinguir entre las interacciones bilaterales, las multilaterales y las globales. En las primeras intervienen únicamente dos actores internacionales. Las multilaterales implican la participación de más de dos actores y, por último, las globales se desarrollan entre la totalidad de los miembros de una misma Sociedad Internacional, sea ésta regional o mundial. b) Por el grado de vinculación que establece entre los actores: De acuerdo con este criterio podemos diferenciar entre las interacciones directas y las indirectas. Desde luego, todas las interacciones presuponen un cierto grado de reciprocidad entre los actos de los distintos actores internacionales que participan en ellas. No obstante, esta vinculación recíproca puede alcanzarse de un modo directo e inmediato, lo que sucede en la mayoría de las ocasiones, o mediante la interposición de terceros actores internacionales que actúan de intermediarios entre los creadores y destinatarios de dichas interacciones. En el primer supuesto se trata de interacciones directas, mientras que en el segundo caso nos hallamos ante unas interacciones indirectas, ya que únicamente
Derecho Internacional Público pueden desarrollarse gracias a la participación de otros miembros de la colectividad internacional c) Por la naturaleza de las interacciones: Las interacciones internacionales varían en función de su naturaleza política, económica, jurídica, cultural, etc. Cabe también la posibilidad de que se produzca una combinación de interacciones de distinta naturaleza, de modo que un actor opere en un ámbito determinado a condición de que el otro actúe en un ámbito diferente. En estos casos podremos referirnos a unas interacciones de naturaleza mixta. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un país concede a otro un crédito o ayuda económica, a cambio de que le confiera ciertos derechos de, utilización de su territorio para fines militares.
DERECHO DE LEGACIÓN El derecho de legación es la facultad que tienen los Estados para enviar o recibir emisarios oficiales en representación de sus gobiernos, tal derecho puede ser utilizado libremente por todos los Estados con personalidad jurídica internacional, ante otros Estados. Por su parte, el derecho de legación es activo cuando el Estado nombra representantes, y es pasivo cuando los recibe. Considerado el deseo de tener bases firmes en las relaciones internacionales de los estados, los funcionarios diplomáticos junto con los cónsules forman los órganos exteriores de las relaciones, estos derechos de legación fueron aprobados en Venezuela el día 4 de diciembre de 1964 en su artículo 2 de la convención de Viena sobre tratados diplomáticos en el cual se expresaba que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
Derecho Internacional Público AGENTES DIPLOMÁTICOS: CLASIFICACIÓN Y FUNCIÓN En
el Convenio de
Viena
de
18
de
abril
de
1961,
sobre relaciones
diplomáticas dispone que por “agente diplomático” se entiende el jefe de la misión, es decir, persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal o un miembro del personal diplomático de la misión, como los miembros de la misión que posean la calidad de diplomático. El agente diplomático es, toda persona de la misión o miembro de la misma acreditado con carácter diplomático ante el Estado receptor, que figura en la lista diplomática y goza del estatuto diplomático. El conjunto de personas acreditadas como agentes diplomáticos ante un Estado e incluidas en la lista diplomática (embajadores, ministros, consejeros, encargados, agregados y demás personal diplomático de la misión) forman el Cuerpo diplomático extranjero en una capital, aunque esta expresión se suele reservar para los jefes de misión diplomática. Los jefes de misión diplomática se dividen en tres clases:
a) Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado. jefe de misión diplomática de la máxima categoría. Puede ser embajador perteneciente a la carrera diplomática o embajador político, que conserva vitaliciamente este título y honores. Si pertenece a la carrera diplomática, puede tener la categoría personal de embajador o de ministro plenipotenciario. Antes de nombrar al jefe de una misión diplomática el Estado acreditante debe solicitar
del Estado receptor el consentimiento o
“placet”
sobre
la
persona propuesta, sin que el Estado que niega el placet venga obligado a explicar los motivos de su denegación.
b) Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado. Se llama ministro residente al jefe de misión de una legación, misión de
Derecho Internacional Público rango inferior a la Embajada, hoy desaparecida en la práctica. En las Embajadas más importantes la subjefatura de la misión es ocupada por el ministro-consejero, que suele tener categoría personal de ministro plenipotenciario o consejero de Embajada. En las restantes, el segundo puesto de la misión es desempeñado por un consejero o secretario de Embajada. Por debajo del ministro-consejero y por encima del primer secretario existe en las Embajadas el puesto de consejero de Embajada, que no debe confundirse con la categoría de la Carrera Diplomática del mismo nombre. El secretario de Embajada es el cargo inmediatamente inferior al consejero y superior a los agregados.
c) Encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores. FUNCIONES DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Sus funciones son la de representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, proteger los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro del límite permitido por el Derecho Internacional, negociar con el gobierno del Estado receptor, enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar de ello al gobierno del Estado acreditante, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de carácter económico, cultural y científico. PLÁCET, BENEPLÁCITO O AGREEMENT Es la manifestación que hace el estado receptor, solicitando para ello, por el estado acreditante, de que no tiene nada que oponer a la persona que este se propone nombrar como jefe de misión ante aquél. Es más bien la repuesta favorable que da un Gobierno a otro. La solicitud de plácet se hace por nota verbal o nota firmada a la cual se acompaña una biografía de la persona citada.
Derecho Internacional Público Por eso, es importante que cuando un gobierno propone a una persona como candidato a embajador, se asegure previamente que su candidato no tiene cuentas con la justicia, no ha formulado un pronunciamiento público inamistoso etc. Ya que desde el ángulo del Estado que lo va a acreditar, le ahorra al candidato y al Gobierno que lo postula la desagradable situación que provoca la negativa del plácet. Este derecho del Estado receptor es absoluto y ha sido utilizado a lo largo del tiempo en las más variadas circunstancias, algunas veces sin dar razones públicamente, porque esto pudiera afectar importantes intereses políticos. La concesión del plácet a un embajador constituye un acto discrecional del Estado receptor, que tiene plena libertad de aceptarlo o negarlo sin explicar los motivos, en caso de rechazo. Pasado 30 días de la solicitud de un beneplácito, sin recibirse repuesta alguna, podrá considerarse como rechazo implícito.
INMUNIDAD Y PRIVILEGIOS DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor, no están obligados a testificar y su persona, residencia, documentos y bienes son inviolables. No pueden ser objeto de detención o arresto y tiene el privilegio de exención de todo impuesto o gravamen. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su correspondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente podrán ser embargados Inmunidades y privilegios que pueden extenderse a los familiares del agente diplomático y también están protegidos por la inmunidad de jurisdicción
Derecho Internacional Público (limitada al ejercicio de sus funciones) los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, con los miembros de sus familiares que formen parte de sus respectivas casas. Así
mismo,
la misión
el privilegio de exención de
diplomática y todo
los agentes
diplomáticos tienen
impuesto y gravamen del Estado receptor y
de importación con franquicia arancelaria de los bienes y objetos destinados a su uso. INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA Todo Estado reconocido o acreditar ante
otro
internacionalmente Estado misiones
tiene capacidad para
diplomáticas
o
recibirlas,
enviar pero
el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes sólo se efectúa por consentimiento mutuo establecido en el artículo 2 del Convenio de Viena. Está prevista también finalización o la ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados o el término de una misión diplomática de modo definitivo o temporal, encargando la protección de sus intereses y de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Supuestos menos graves son la convocatoria de un jefe de misión por el ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor para entregarle una nota de protesta, la declaración de persona “non grata” de un miembro de la misión o la llamada a consulta de un jefe de misión por su propio Ministerio de Relaciones Exteriores. Los locales de la misión diplomática, su mobiliario, archivos y documentos son inviolables, los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión y está exenta de todo impuesto y gravamen relacionado con sus locales.
Derecho Internacional Público LA CONVENCIÓN DE VIENA Es un tratado internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 174 Estados pertenecen a la Convención y en los pocos Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario. La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961) recogen las facilidades, prerrogativas de dichas relaciones, es multilateral y bilateral. Se rige por el Derecho Internacional Público. Las Declaraciones generan consecuencias y obligaciones para el Estado. Representan al Estado. Se Acreditan por cartas credenciales. Las convenciones de Viena, si bien, marcaron las diferencias entre las relaciones diplomáticas y consulares, también enmarcó algunos principios doctrinarios únicos para ambas ramas, como el derecho de legación o jus legatio.
Asilo DEFINICIÓN El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución
política
o
para
huir
de
las
condiciones
económicas
o
medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:
Derecho Internacional Público 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. CLASES DE ASILO Una y otro persiguen, en definitiva, el mismo objetivo, que es la protección que dispensa un Estado a una persona que es nacional de otro país y que se encuentra perseguida por motivos políticos por las autoridades o nacionales de su nación.
Asilo territorial: Protección que ofrece un Estado en su territorio a aquellos extranjeros que lleguen a él, perseguidos por otro Estado por motivos políticos.
El territorial: Es el que se presta cuando ingresa el individuo que se ve afectado por una situación o es perseguido en el territorio de otro Estado y allí solicita protección. Asilo diplomático. Protección que presta un Estado en la sede de su legación diplomática en otro Estado al acoger a aquellas personas que entra en
ella,
perseguidas
por
razones
políticas
o
ideológicas.
El diplomático es el que se solicita en una Misión Diplomática. En muchas etapas se le confundió y se trató dentro de las consecuencias de la inviolabilidad de las misiones. ORIGEN
EN GRECIA
El asilo en Grecia tenía dos dimensiones:
Derecho Internacional Público a). El asilo que era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba su persona y bienes durante la permanencia en la misma. Era el asilo territorial. b). El asilo que era reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor a la divinidad. Era el asilo religioso. “Los lugares donde se garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas agradas que muestran el elemento sacro de la institución y su consideración como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como garante del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia”.
EN ROMA Y EDAD MEDIA
El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó a lo largo de la historia en la edad media, sobre todo en las Iglesias cristianas.
EN LA EDAD MODERNA
La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otro estado. Este derecho no era concedido a los delincuentes comunes.
AGENTES CONSULARES DEFINICION Son agentes oficiales que un estado establece en ciudades de otros estados, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. Cónsul es un cargo que recibe un funcionario por parte del estado para ejercer una función consular en el extranjero. Es un funcionario del servicio exterior de
Derecho Internacional Público un país, de carácter político, de información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político. Es el Ministerio de Exteriores, de Relaciones Exteriores, o de Asuntos Exteriores quien le encarga al cónsul la tarea de asistir a los ciudadanos del país de origen en ciertas tareas como la tramitación de los documentos que necesite para diversos fines, orientarlo para su defensa, en caso de necesitarlo, legalización de documentos oficiales (cuando existe esa posibilidad), poderes, fes de vida, certificados acreditativos de nacionalidad, otorgamiento y renovación de pasaportes, tramitación de documentos de identidad nacionales de su país, promoción económica, cultural y turística, etc. Entendemos por agentes consulares a los agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. Los Cónsules son órganos del Estado que actúan en el extranjero y realizan actos para cumplir su misión, con exclusión generalmente de los de naturaleza política. Hay que subrayar que los Cónsules no son agentes diplomáticos. La reglamentación internacional de la función consular y de sus privilegios e inmunidades ha sido objeto de un gran número de Tratados bilaterales y de algún Tratado multilateral. Hoy se encuentra reglamentado por la Convención de Viena de 1963. España se adhirió a esta Convención en 1970.
Derecho Internacional Público DIPLOMACIA El concepto de diplomacia reviste distintas acepciones de acuerdo con el mayor o menor grado de inclusión de objetivos y prácticas que a través de ella se desarrollan. De este modo, y de acuerdo con autores referentes en la materia, podemos definirla como: “El conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del derecho internacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal fomentando la cooperación con dichos sujetos en los más diversos campos” CONSULES La definición de cónsul que actualmente apararece consignada en la Convención de Viena sobre relaciones consulares expresa “funcionario consular, es la persona, incluido el jefe de oficina consular que tiene el encargo de ejercer funciones consulares”. Por otra parte, se puede decir que se refiere a un funcionario del servicio exterior de un país. Es aquel destacado en el extranjero, funcionario de carácter político de información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político
CÓNSUL HONORARIO Los consulados honorarios generalmente se le otorga a un ciudadano del país que va a representar o del país en el que vive. Esta figura está regulada en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
Derecho Internacional Público El Cónsul Honorario no es un funcionario del estado, puede ser de cualquier nacionalidad, de igual forma no reciben salarios ni presupuestos para cubrir los gastos de oficina. En este sentido, las funciones del Cónsul Honorario están limitadas por promoción comercial, representación del país que representa ante las autoridades locales, ciertas actividades notariales y protección de ciudadanos entre otros El cónsul honorario no expide pasaportes, ni realiza trámites de nacionalidad, ni actúa en la política interna del país. El cónsul honorario facilita los formularios para la obtención del pasaporte y otros trámites y los envía a la embajada o consulado correspondiente para su emisión. Otra característica es que tienen inmunidad diplomática, poseen de un pasaporte especial, pero sus familiares no tienen estas inmunidades.
INICIO Y FIN DE LA FUNCIÓN CONSULAR Se ha reconocido la admisión provisional de un cónsul al ejercicio de sus funciones como una práctica universal. El establecimiento de consulares entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúapor consentimiento mutuo.
El
consentimiento otorgado
para
el establecimiento de relaciones
diplomáticas implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para las relaciones consulares. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no entrañara, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares. En la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares se especifican los modos de terminaciones entre otras de las funciones de un miembro de oficina consular. En este sentido, los modos más recurrentes son en primer lugar por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto termino a esas funciones; en segundo lugar por la revocación del exequátur y en tercer lugar por
Derecho Internacional Público la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona que se trate como miembro del personal consular. También es considerado como prácticamente el fin de la función consular la defunción del funcionario o empleado consular, la extinción del Estado que envía, la incorporación de la circunscripción consular en otro estado y la clausura del consulado o a la ruptura de las relaciones consulares.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES El Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptará todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. 1. Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente. 2. Excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, los funcionarios consulares no podrán ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme. 3. Cuando se instruya un procedimiento penal contra un funcionario consular, éste estará obligado a comparecer ante las autoridades competentes. Sin embargo, las diligencias se practicarán con la deferencia debida al funcionario consular en razón de su posición oficial y, excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, de manera que perturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consulares. Cuando en las circunstancias previstas en el párrafo 1 de este artículo sea necesario detener a un funcionario consular, el correspondiente procedimiento contra él deberá iniciarse sin la menor dilación.
Derecho Internacional Público Cuando se arreste o detenga preventivamente a un miembro del personal consular, o se le instruya un procedimiento penal, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin demora al jefe de oficina consular. Si esas medidas se aplicasen a este último, el Estado receptor deberá poner el hecho en conocimiento del Estado que envía, por vía diplomática. 1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares. 2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil: a) que resulte de un contrato que el funcionario consular, o el empleado consular, no haya concertado, explícita o implícitamente, como agente del Estado que envía, o b) que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor.