Frases
Forma de acoso, violencia e intimidaciĂłn fĂsica y/o verbal la cual se da de manera reiterada a lo largo de un tiempo.
Conductas Directas:
Golpear Patear Burlarse Hacer bromas maliciosas o insultar
Conductas Indirectas (menos evidentes) Propagación de rumores Exclusión social o el rechazo Manipulación de las amistades.
Continuidad Indefensiรณn Intencionalidad Repetitividad
FĂsico
PsicolĂłgico
Verbal
Se da cuando la o las personas son humilladas o amenazadas mediante el uso del telĂŠfono mĂłvil, internet u otras tecnologĂas digitales.
•Envío de mensajes amenazantes o desagradables a través. •Suplantación de identidad o robo de contraseña.
•Publicación de fotos (reales o intervenidas) con comentarios insultantes o despectivos.
•Publicación de datos personales. •Creación de webs con contenidos ofensivos que pueden incluir datos sobre la víctima (reales o ficticios), encuestas del tipo: “¿Quién es el más gordo/feo/tonto
del colegio?”, entre otros. Ejemplo. Ask.fm (es una página de Internet en la cual se puede hacer preguntas en anonimato, dar me gusta a las respuestas y recibir también preguntas.
•Publicación de fotografías o videos comprometedores.
• La personalidad del agresor y del agredido. • La familia. • El entorno social.
Para la Victima de acoso escolar o bullying: Recibe un impacto en su salud física y psicológica, en sus relaciones familiares y sociales, y en su rendimiento académico
Para el victimario: Sus actos le van dejando problemas de carácter psicológico en su formación y desarrollo. Esta persona puede incluso perfilarse en el futuro como un delincuente
CĂłdigo de la NiĂąez y la Adolescencia
Ley de Justicia Penal y Juvenil
• Como personas los jóvenes responden de manera directa por las consecuencias de sus actos • A los jóvenes mayores de 12 y menores de 18 años, se les puede atribuir responsabilidad penal siempre que realicen actos que estén prohibidos dentro del orden jurídico costarricense.
“Artículo 49. Denuncia de maltrato o abuso: Los directores y el personal encargado de los centros de salud públicos o privados, a donde se lleven personas menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos…”
Artículo 134. “… la persona o institución que actúe en protección de los menores, no podrá ser demandada, aún en caso de que el denunciado no resulte condenado en esta sede…”.
•Conozco verdaderamente la situación por la que está pasando mi hijo(a)
• Se trata de Bullying o una situación aislada. •Ya agoté TODAS las posibilidades PARA CONCILIAR
Hora aproximada del suceso Lugar donde se presume que se cometió el hecho Cualquier dato sobre la persona sospechosa Descripción de otras personas presentes (testigos, victimas, sospechosos, etc.) Nombres y otros datos que puedan ser relevantes
Créditos: Olga Solano Rivera Marcela Alpízar Rojas