Defensa Penal. Especial sobre Victimas

Page 1

Especial sobre

victimas

NUEVA EDICIÓN 2017

Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas


CONT

4.

La Victima. Reinaldo Castillo

6. La Victima, amparada por las leyes. Sihuling Sánchez

11. Las Víctimas según Abelardo Rivera. Luis Miguel Muñoz

14. Tipos de Víctimas, según Landrove. Víctor Rodríguez

17. La víctima y su tipología. Zobeida Morales 20. Hablemos de Eutanasia. Karla García 22. La víctima, sujeto pasivo del delito. Nelsy Muñoz

28.

25. Noción de Víctima. Víctor Colmenárez Protección de las víctimas en el proceso penal. Víctor Mosquera

30. Protección a la víctima. 32. 36.

Carlos Rodríguez

Cualidad de la víctima como querellante en el proceso penal venezolano. José Gregorio Pérez

El status de las víctimas en el proceso penal actual. Sindy Salazar

40. 43.

Niños ante el proceso judicial. Ana Álvarez

Víctimas de delitos económicos. Daimarys Quintero


TENIDO 46. Víctimas de una Constitución fracturada. Elayne Sánchez

49. Victimización Secundaria. Pellin Gómez

52. Victimización de las protestas. Alberto Gil

55. Victimas, Victimilogía y Delincuencia. José Manuel Cáceres

58. Victima del Hampa en Venezuela. Eglis Muro 62. La víctima de la conducta delictual de un adolescente. Mariam Ollarves

64. Luto en los hogares venezolanos por

accidentes de tránsito. Yenni Miquilena

68. Atención a la Victima. Sahid Lucena, José Gregorio Piña, José Escalante

76. Perfil psicológico de las víctimas post delito. Juan Gordillo 80. Consecuencias psicológicas en víctimas del secuestro. Fidel Sánchez

82. 82.

Visión ontológica de la víctima ambiental. Neris Castro

Víctima Indefensa. Hugo Crespo.

90.

94.

Posición de la víctima frente al tráfico ilegal de órganos. Keila Tinedo La esquizofrenia del delito carnal. Rafael Pernalete


La Victima Por: Reinaldo Castillo

Una víctima es una persona o animal que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o por una causa fortuita. Cuando el daño es ocasionado por una persona, ésta recibe el nombre de victimario. Por ejemplo: “El asalto al banco dejó como saldo una víctima fatal y dos heridos”, “Este niño es una víctima de un sistema que no da las mismas oportunidades a todas las personas”, “La víctima fue interrogada por el fiscal que trata de esclarecer el caso”. La primera acepción del término (que tiene su origen en un vocablo latino de escritura similar) hace referencia al ser vivo (persona o animal) destinado al sacrificio. Sin embargo, cabe mencionar que este uso es el menos común en la actualidad, ya que la noción de víctima suele mencionar a la persona dañada por otro ser humano o por una fuerza mayor. Omitir la posibilidad de que un animal pueda ser considerado una víctima tiene coherencia con la posición en la cual los seres humanos ubicamos al resto de la naturaleza: no es más que un simple recurso que alguien o algo puso a nuestra disposición, para que lo explotáramos sin piedad con el fin de satisfacer nuestras necesidades. 4

Claro está, que lejos están las sociedades actuales de tomar del entorno solamente lo que necesitan para subsistir. Todas las personas que sufren un delito son víctimas de ese hecho, aunque hayan padecido distintos tipos de daño. La víctima puede haber sido asaltada sin ninguna consecuencia física (sólo le sustrajeron dinero u otros bienes), golpeada o lastimada en medio del robo (golpes de puño, heridas de arma blanca, balazos, etc.) o puede haber fallecido como consecuencia directa de la agresión. En este último caso, se habla de víctima fatal. En un sentido más abstracto, una persona puede ser víctima de sus propias acciones, lo cual ocurre especialmente en individuos que padecen ciertos trastornos de la personalidad. Por diferentes motivos, algunas personas se


Foto Archivo

conducen a sí mismas hacia el fracaso laboral o emocional, o se producen algún tipo de daño físico; si bien en todos los casos existen razones de fondo, generalmente rel acionadas con experiencias traumáticas durante la infancia causadas por los mayores que debían cuidar de ellas, las consecuencias de dichas heridas del pasado se dan con o sin la presencia de los agresores originales. Habitualmente, las víctimas de abusos sexuales o psicológicos intentan reproducir la sensación de sumisión y humillación que una vez sufrieron sin elección; esto no significa que se sometan a malos tratos similares a los recibidos durante las agresiones que generaron el trauma, pero sí buscan sentir nuevamente esa frustración, esa impotencia que les generó el abuso.

DOLOR MIEDO HERIDAS

De un modo similar, las víctimas pueden volverse victimarios de terceros, continuando con un ciclo perverso que se alimenta del sufrimiento de un inocente para intentar saciar a alguien que en algún punto de su vida también lo fue, y que nunca podrá volver a serlo.

Datos del Autor

Reinaldo Pastor Castillo Flores -Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con 25 años de servicios -Lcdo. en Educación y Ciencias Policiales. -Trabaja en, Bloque de búsqueda del estado Lara. -Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.

MARCAS 5


Amparada por las leyes Por: Sihuling sánchez Actualmente, es una realidad que la violencia entre los seres humanos es una situación que se ha mantenido a través de la historia de la humanidad, donde con la evolución de la sociedad, el hombre

ha

ido

perfeccionando

la

perpetración de hechos ilícitos, y que en consecuencia

genera

problemas

de

impacto negativo para el desarrollo de la calidad de vida en los diferentes ámbitos de la humanidad. Así lo reflejan diferentes investigaciones

realizadas

por

especialistas en el tema de protección a la víctima, quienes han comprobado con bastante amplitud que los delitos, sea cual sea su tipo penal, representa en muchos casos un problema de alto nivel, con

consecuencias

nefastas

que

acarrean costos sociales, psicológicos y económicos incalculables y que además deterioran psicológicamente la integridad de la víctima y de la sociedad en general. En

efecto,

es

un

hecho

notorio

el

ambiente de inseguridad en la que se halla

Venezuela,

siendo

el

delito

el

enemigo número uno de la sociedad, ya que quiebra y fractura la vida de una persona que padece violencia, donde se produce en esta, un cambio existencial 6

en su vida relacionada a sus costumbres, hábitos, su mirada hacia las personas que afectan sus relaciones, su confianza, su seguridad familiar, social y cultural. De allí, que se evidencia a nivel normativo y practico la labor de muchos juristas el concebir y crear nuevos instrumentos legales tales como la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, los cuales van a establecer los medios para tratar y aportar la forma de protección a la víctima. Es por ello, que la víctima se circunscribe dentro de un marco jurídico en el cual se le consagran varios derechos como el accenso a la justicia y trato digno por parte de los organismos competentes, a lograr resarcimiento económico del daño por parte del victimario e incluso a una indemnización por parte del estado en casos particulares.


Por

ende,

asumiendo

el sus

estado

venezolano

compromisos

con

los

acuerdos y tratados internacionales, ha impuesto

un

nuevo

paradigma

en

materia de protección a la víctima, evidenciándose tanto en la Carta Magna como en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la persona ofendida por la infracción a la norma, es el sujeto titular de intereses penalmente protegidos, que surgen de la comisión del hecho que quebranta el ordenamiento jurídico penal y, en tal virtud, modifica la forma en que el sujeto pasivo del delito desarrolla la convivencia con el entorno social.

A este respecto, Medina (2009), señala que: “Generalmente, en este sistema acusatorio sólo se habla de los actos contrarios a la ley, de quienes los cometen y cómo pueden o deberían ser sancionados; pero poco o nada se ha avanzado en atender y proteger a quién es perjudicado por el delito, que consecuencias o traumas sufre. Cómo se debería apoyar, atenderlo, o cómo se debe reponer el daño sufrido” (p. 172). De tal modo, que el concepto de víctima en sentido procesal, tiene un significado in extenso del atribuido al sujeto pasivo del delito por el derecho penal sustantivo que se orienta a la protección de objetividades o bienes jurídicos en función social, con el objeto de prevenir, y en última instancia castigar, aquellas conductas que resulten lesivas de los derechos y garantías inherentes a la convivencia social. Ciertamente, la persona que ha sufrido y ha sido víctima de un delito, enfrenta un trauma de dolor y sufrimiento, pues generalmente el delito siempre implica violencia y maltrato, que puede provocar daños colaterales en a s p e c to s físicos, p s i c o l ó g i c o s y c o m p o r t a m i e n to psicosocial que afecta a su entorno debido al quebrantamiento de las reglas y normas establecidas por las leyes. 7


Además del sufrimiento y la violencia, la víctima luego de ese momento, tendrá que convivir, en algunos casos de modo muy cruel, con los daños colaterales del quebrantamiento a la norma. Igualmente, las familias, o grupos sociales que sufren o son víctimas de un delito, generalmente enfrentan traumas que se expresan particularmente, en la pérdida de

confianza

en

el

sistema

de

administración de justicia y ven cómo sus reglas

de

convivencia

social

son

alteradas y trastocadas, viviendo con una constante sensación de inseguridad y riesgo que afecta al normal desarrollo de las

relaciones

sociales

y

crecimiento

psicosocial de sus habitantes, que ven cómo se pierden las reglas de ética, valores morales y reglas jurídicas. A este respecto, Vázquez (2011), sostiene que “el derecho penal sustantivo existe, no para prevenir ni para componer el conflicto entre

individuos

concretos,

entre

el

trasgresor y la víctima, sino para prevenir y corregir el conflicto entre el trasgresor y sociedad agredida y en peligro” (p. 191). 8

Por ello, en el derecho penal sustantivo, la víctima del delito no tiene participación en la solución punitiva del agravio a sus derechos, porque el Estado la considera como un objeto de la investigación orientada, no a la reparación del daño, sino a satisfacer la pretensión punitiva de la sociedad que demanda el castigo del culpable. En Venezuela, el modelo penal, se deriva de las premisas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), concretamente en el Preámbulo y artículos 2 y 3, donde se determinan los valores superiores del ordenamiento jurídico, se tipifican e individualizan las conductas que son contrarias a la convivencia pacífica, y el proceso penal aparece como el mecanismo que tutela la convivencia en libertad y la protección de los derechos y garantías establecidas en el Texto Fundamental. Asimismo, el artículo 30 de la Carta Magna, dispone la protección de la víctima en el proceso penal, al señalar:


“El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”, sustentando la posibilidad de que el juez imponga

medidas

cautelares

patrimoniales a los imputados, a los efectos de no hacer ilusoria la ejecución de

la

posible

s e n te n c i a

de

responsabilidad civil a favor de la víctima. Cabe señalar, que esta tendencia de conferirle

protección

a

la

víctima,

traducida en la posibilidad de recuperar los objetos desposeídos o el resarcimiento del daño ocasionado, ha sido objeto de posiciones encontradas en la doctrina jurisprudencial venezolana, manifestada en las sentencias Nº 333, del 14 de marzo de 2001, y Nº 2.674, del 17 de diciembre del mismo año, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa que no existen razones jurídicas para prever el aseguramiento de bienes del procesado, y que esta medida agravaría, la situación de éste, afectada por la causa en su contra.

Por su parte, el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), señala que la protección y reparación del daño causado a la víctima son un objetivo básico del proceso penal, y en este sentido, el Ministerio Público está obligado a velar por estos intereses. Efectivamente, el Código Adjetivo Penal (2012), confiere a la víctima, aun sin constituirse como querellante o acusador privado, y siempre que lo solicite ante el juez de control, las facultades de presentar querella y acusación propia e intervenir en el proceso, ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él; así como solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. No obstante, el Código Orgánico Procesal Penal (2012), según afirma Pérez (2013): “..no es absolutamente liberal, ni totalmente avanzado, en el tratamiento de las facultades de la víctima, pues a pesar de autorizar la prevalencia de la acusación particular propia de la víctima 9


sobre la acusación del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar (artículo 309), y de autorizar a la simple víctima a recurrir con toda independencia del Ministerio Público (artículos 122 numeral 8 y 307), todavía sujeta la actuación procesal de aquélla a la actuación de Ministerio Público, al no darle la posibilidad de acusar por sí sola cuando este considere que debe sobreseerse o archivarse la causa, o simplemente como aun es usual, se muestre remiso” (p. 197). De

tal

manera,

que

a

la

víctima,

afectada por la acción delictiva, es privada, bien por el Estado, o por la estructura de las normas que sustentan el monopolio estatal de la reacción penal, se le conculcan sus derechos subjetivos y la

posibilidad

de

disponer

de

la

consecuencia jurídico penal; esto es, la pena, en procura de la obtención de una eficaz y rápida tutela de su pretensión resarcitoria, o de medidas para aseg urar su salud, seguridad y bienestar, afectadas por su intervención en el proceso. En este sentido, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela promulgó

la

Ley

Victimas,

Testigos

de y

Protección demás

de

Sujetos

Procesales (2006), con el propósito de regular las medidas de protección, en cuanto

a

su

ámbito

de

aplicación,

modalidades y procedimiento.

no ha asignado los recursos necesarios para habil itar el proceso de aseguramiento de las víctimas y sus familias, ni ha suministrado la logística necesaria para su imbricación con la actual estructura del Poder Judicial venezolano” (p. 16). Es decir, no existen recursos destinados a instrumentar las medidas operativas previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (2006). Efectivamente, en la actualidad, los ciudadanos que acuden a solicitar la protección del Estado por que han sido víctima de un delito no se les proporcionan medidas de seguridad o protección que les permitan ejercer su derecho al debido proceso y a su pretensión resarcitoria del daño sufrido. Por consiguiente, las víctimas se encuentran en desventaja ante sus agresores ya que no se les garantiza las medidas de seguridad necesaria para la protección de la integridad física y de su grupo familiar, establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (2006), con ocasión de su intervención en el proceso penal.

AUTOR DEL ARTICULO

Sihuling Alejandra Sánchez Falcón

Sin embargo, en la práctica, la aplicación

Abogada

de estas medidas de protección no se

cursa

han

Ciencias

implementado

en

su

totalidad,

porque según Miranda (2013), “el Estado 10

y la

actualmente Maestría Penales

Criminológicas.

en y


Las Victimas Según Abelardo Rivera Llano Por: Luis Miguel Muñoz Ramírez En este artículo, se dará a conocer, la

5. La víctima más culpable , o la que es,

clasificación de las víctimas según, el

ella sola culpable: aquella que, por su

autor Abelardo Rivera Llano, quien le

agresividad desencadena el delito. Por

otorga a los tipos victímales la siguiente

ejemplo, el agresor injusto que es muerto

clasificación:

porque usa de la legítima defensa.

1. Víctimas completamente "inocentes" o

6. La víctima simulada o imaginaria: se

ideales:

para

trata de aquellas personas que acusan

desencadenar el hecho delictivo, como

sin fundamento a otras, para conseguir

los niños, algunos enfermos o que se

que sean injustamente castigadas; tal

hallan en estado inconsciente.

ocurre

que

no

hacen

nada

2. Víctimas con culpabilidad menor, o por

con

algunos

paranoicos,

histéricos, seniles y niños.

ignorancia: que irreflexivamente o por cierta falta de diligencia se colocan en situación de peligro de victimización, como

la

mujer

que

provoca

una

reacción de la que resulta su muerte. La víctima

por

únicamente

imprudencia, culpables:

las

y

víctimas que

son

víctimas de su propio delito, la víctima simulante y la víctima imaginaria. 3. La víctima tan culpable como el delincuente, o voluntaria: tales los casos de quienes incitan a actos de suicidio, homicidio-suicidio, eutanasia, entre otros. 4. La víctima más culpable que el delincuente: en este tipo se hallan la víctima que "provoca" al delincuente y la "víctima imprudente", que lo incita. 11


Las alternativas Son aquellas que deliberadamente se colocan en posición de serla. Víctima voluntaria Se

da

cuando

instigando, Por otro lado se maneja una clasificación

para

víctima

participa

eximirse

de

la

obligación.

genérica o general la cual es la siguiente: Víctimas no participantes

la

-Víctimas familiares Pertenecen al grupo familiar del infractor

Son las denominadas víctimas inocentes

y se encuentra en una situación de

o víctimas ideales. Ej. Los niños, los

especial vulnerabilidad por su relación

ancianos, los débiles mentales. Entre este

convivencial o domestica con aquel.

grupo suelen distinguirse:

Víctimas Colectivas

- Víctimas accidentales: la persona que se

encuentra

equivocado

al y

azar en

en el

un

sitio

momento

equivocado.

Son las que participan en delitos que lesionan

o

ponen

en

peligro

determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural sino a

- Víctimas indiscriminadas: no sostienen

una persona jurídica, la comunidad o al

en momento alguno vínculo con el autor.

estado.

Víctimas participantes Estas víctimas van a desempeñar papel de diversa importancia en la génesis del delito. En este grupo están: - La de conducta omisiva: aquella que omite las precauciones más elementales, facilitando con ello la conducta criminal. -

Víctimas

provocadoras:

Son

víctimas de su propia provocación. 12

las


estudiosos que se han dado la tarea de

Víctimas especialmente vulnerables Aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógena específica; la edad, niños, estado físico de la persona, factor económico, estilo de vida.

clasificarlos, muchos coinciden en los tipos y su clasificación otros no tanto. Lo que si es cierto de todo lo relacionado al tema es que las víctimas siempre tendrán cabida en alguna de estas tipologías expresadas, puesto que no en todos los

Víctimas simbólicas

casos, el delincuente busca de cometer

Algunas personas sufren actos dirigidos a

el delito, porque ciertamente a veces son

menoscabar un determinado sistema de

provocados o incitados a cometerlo.

valores; partidos políticos, ideología, sectas o

familias

a

las

que

pertenece

el

agraviado. Falsas víctimas Denuncian en delito que en realidad no ha existido, ofreciendo una doble modalidad; simuladora que actúa conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial (Por causas psicológicas o por inmadurez psíquica) de haber sufrido un acto criminal. En conclusión de los tipos de víctimas se puede decir que son muchos las doctrinas y

AUTOR DEL ARTICULO

Luis Miguel Muñoz Ramírez Supervisor de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Jefe de la Base de Homicidios del Municipio San Francisco y La Cañada de Urdaneta, con 16 Años de servicio. Lcdo. Ciencias Policiales y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas 13


Tipos de Victimas

Según Landrove Por: Víctor Rodríguez

En este artículo el escritor hará mención a la clasificación y los tipos de víctimas según Landrove, quien fue catedrático de Derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, y es

también

Instituto

Miembro

Honorífico

Iberoamericano

de

del

Derecho

Penal. El clasifica las víctimas de la siguiente manera: 1.-

Víctimas

Fungibles):

no

Participantes

también

(o

denominadas

enteramente inocentes o ideales. Su intervención no desencadena el acto criminal; la relación entre el infractor y la víctima es irrelevante. Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes víctimas: Víctimas accidentales: son sustituidas por el azar en el camino de los delincuentes,

personales en contra los agraviados

como es el caso, por ejemplo, del cliente

(daño colateral).

que se encuentra en un banco en el

2. Víctimas Participantes (o Infungibles):

momento de consumarse un asalto a mano armada, o de quien sufre un atropello derivado de la conducción imprudente de una persona ebria.

desempeñan cierto papel en el origen del delito, interviniendo voluntariamente o no, en la dinámica criminal. Así sucede en algunos casos de imprevisión de la

un

víctima (cuando no cierra las vías de

sector incluso más amplio que el anterior,

acceso al hogar, deja a la vista un objeto

al no sustentar en ningún momento

valioso en el vehículo, camina a altas

vínculo

horas

Víctimas

indiscriminadas:

alguno

con

el

integran

culpable.

El

de

la

noche

por

un

barrio

ejemplo tradicional los constituyen los

peligroso.) Otras veces su intervención es

atentados terroristas, en los que con

más decisiva, provocando el suceso, que

frecuencia

surge

14

no

existe

n

motivos

como

represalia

o

venganza


contra su actuación. Asimismo, se habla de las víctimas alternativas, en alusión a aquellas que se sitúan voluntariamente en posición de serlo, dependiendo del azar su condición de víctima o de victimario.

5. Víctimas Especialmente Vulnerables:

Finalmente, la mayor contribución se

ofrecer una resistencia eficaz.

produce en el supuesto de las víctimas

También el estado físico o psíquico del

voluntarias, que instigan el delito o lo pactan libremente (eutanasia, homicidio, suicidio).

aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógeno específica. Entre esas circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y ancianos les suele resultar más difícil

sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas enfermedades y minusvalías;

la

raza,

que

motiva

3. Víctimas Familiares: pertenecen al

victimización de algunas minorías; y el

núcleo

sexo,

familiar

del

infractor,

y

se

siendo

generalmente

mujer

la

encuentran en una situación de especial

víctima de ciertos delitos producidos en

vulnerabilidad

el

por

su

relación

entorno

familiar,

laboral,

etc.

La

convivencial o doméstica con aquél (lo

homosexualidad se encuentra en la base

que a su vez explica la amplia “cifra

de

negra” de los delitos producidos en este

agresiones

entorno). Los malos tratos y las agresiones

factores sociales que proporcionan esa

sexuales

mayor

en

el

hogar

tienen

algunas

infracciones físicas).

(chantajes,

Asimismo

victimización:

la

existen

desahogada

principalmente como objeto pasivo a los

posición económica, el estilo de vida, la

miembros más débiles: las mujeres y los

ubicación de la vivienda, el trato con

niños.

grupos marginales., amén del riesgo

4. Víctimas Colectivas: en delitos que lesionan

o

ponen

en

peligro

determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural, sino

inherente

al

ejercicio

de

algunas

profesiones (policías, vigilantes, taxistas, empleados

de

farmacéuticos),

entidades y

bancarias,

particularmente

el

a una persona jurídica, a la comunidad o al estado: delitos financieros, fraudes al consumidor, delitos informáticos, y otras defraudaciones denominarse blanco. destaca

En

de

lo

delincuencia

que

suele

de

cuello

todas

estas

infracciones

la

despersonalización,

colectivización y anonimato respecto a las

relaciones

entre

delincuente

y

ofendido. Foto Archivo 15


Homenaje Neomar Lander/ Foto Cortesía AFP.

6. Víctimas simbólicas: algunas personas

y multivariable, que para su comisión

sufren actos dirigidos a menoscabar un

necesita

determinado sistema de valores, partido

criminal” compuesta por las acciones y

político, ideología, secta o familia, a los

omisiones tanto del agresor o victimario,

que pertenece el agraviado, siendo un

como de la víctima en cuestión.

elemento representativo de los mismos;

la

“pareja

delictual

o

AUTOR DEL ARTICULO

los asesinatos de Martin Luther King o Aldo Moro suelen ser citados como

de

Víctor Rodríguez

ejemplos. 7. Falsas víctimas: denuncian en delito que

en

realidad

no

una

doble

ofreciendo simuladoras,

ha

existido,

modalidad:

que

actúan

conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial;

imaginarias,

que

creen

Supervisor de Investigaciones del Cuerpo de

erróneamente (por causas psicológicas,

Investigaciones

o por inmadurez psíquica) haber sufrido

Criminalísticas (CICPC) del Eje de Investigación de

un acto criminal.

Homicidios del Edo. Yaracuy, con 19 Años de

En

16

e,

conclusión,

a

grandes

rasgos

Científicas,

Penales

y

servicio.

podríamos considerar al delito cómo una

Lcdo. Ciencias Policiales y actualmente cursa la

interacción física/conductual, observable

Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.


La Victima y su Tipología Por: Zobeida Morales En nuestro Procesal Penal Venezolano la victima juega un papel fundamental en la investigación, visto que la aplicación del mismo se logra a través de la imposición de penas y medidas de seguridad,

calman las

ansias

de la

víctima de que su trasgresor quede escarmentado con el peso de la Ley. Sin embargo el ámbito jurídico que ocupa la víctima en el Derecho Penal nos ha permitido pasar desde el simple motivo para la ejecución del proceso a ser uno más,

con presencia real y al estar

protegido y no tutelado por el Estado tiene

derechos

como

cualquier

ciudadano. Por

otra

parte,

se

observa

la

preocupación por la víctima de un delito se ha observado ha sido desde siempre ya

que

en

el

antiguo

Código

de

Hammurabi, (1790-1750 A.C), se preveían disposiciones para la reparación del daño causado a la víctima muchos siglos atrás, para evitar así que cada quien

a que el mismo ser analizado de manera

tomara la justicia por su mano.

individual

Las

tipologías

sistematizaciones

victímales

son

desenvueltas

por

diversos autores para instruirse en el papel

de

la

víctima

en

el

hecho

de

acuerdo

a

las

características especiales y particulares de cada caso; con el propósito de agrupar

las

particularidades

más

significativas de las personas devenidas

conflictivo que tuvo como sujeto pasivo.

en víctima.

Estas mismas no pueden ser consideradas

Para la psicología forense el estudio de la

como categorías inertes, inamovibles y

víctima resulta importante visto que debe

aplicadas de manera mecánica, debido

ser conscientes de la relación causal que 17


existe entre la ocurrencia del delito y la

3.- Victimas Familiares: se encuentran en el

contribución

núcleo familiar del infractor, encontrándose

del

agraviado

en

su

victimización, por lo el análisis de la

vulnerables por su relación convivencial.

conducta criminal es primordial en el ejercicio técnico para determinar las aportaciones del agresor en el hecho criminal. 1.-Víctimas no Participantes (o Fungibles): consideradas inocentes o ideales, su intervención en el hecho criminal es irrelevante, ya que su participación es sustituida al azar, un ejemplo claro de ello serían los atentados terroristas, en los que con

frecuencia

no

existen

motivos

personales contra los agraviados.

4.- Victimas Especialmente Vulnerables: son aquellos

grupos

sociales

que

reúnen

características propias y comunes que los hacen fácilmente victimizables

2.- Víctimas Participantes: su papel es importante para el origen del delito, interviniendo voluntariamente o no en la dinámica criminal, siendo algunas veces su intervención decisiva en el suceso.

Es

primordial

reconocer

que

nuestra

legislación Procesal Penal , que los derechos de la victimas dentro de dicho proceso es un avance importante y coloca el Derecho Procesal Penal Venezolano al nivel de las corrientes

doctrinales

consecuencia 18

con

modernas las

y

en

obligaciones


internacionales de Venezuela; contribuyendo

cumplimiento de la Ley, lo cual va más allá

a la protección de la dignidad humana al

de lo material, haciendo del Derecho una

recoger en su seno principios y valores

labor digna de reconocimiento. Por ello, los

destacados como altamente civilizatorios,

involucrados en el proceso, incluyendo la

que fortalecen los logros propuestos para

víctima, son los llamados a que este sea

alcanzar un Estado de Justicia y Derecho en

conducido y mantenido de la mejor manera

Venezuela.

posible.

De esta manera nuestra Constitución de la República

Bolivariana

de

Venezuela,

consagra el derecho a la justicia, a la tutela judicial

efectiva,

y

al

debido

proceso,

asegurando de una manera clara que cualquier ciudadano, incluido la víctima, puede hacer uso de las instituciones con las que cuenta para hacer valer sus derechos, considerando la gratuidad de la justicia, en donde los operadores tienen un papel

Datos del Autor

Zobeida Morales Abogada y asesor legal en el Ministerio De Agricultura Y Tierra (Agropatria) Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

fundamental en la labor de demostrar el

19


Por: Karla García Para todos aquellas personas que tienen

representa para algunos una especie de

esa concepción de que una mala vida

asesinato u homicidio.

no es digna de ser vivida, de allí derivan todas aquellas discusiones o debates morales

y

religiosos

que

se

han

mantenido en la sociedad moderna unas a favor y otras en contra que se llevan a cabo a nivel mundial con respecto a la práctica de la eutanasia o bien sea el suicidio.

Bajo

la

perspectiva

de

las

cantidades de religiones y creencias que existen es considerado como pecado ya que nadie tiene derecho a decidir por la vida de las personas considerando así que la decisión de morir corresponde a Dios, aunque el estado de estas personas sea de total inconciencia y sufrimientos que no tendrán fin. Interrumpir la vida por cuestiones médicas y apropósito 20

Aun sabiendo que la Eutanasia es un proceso que consiste en quitarle la vida a alguien

mediante

ciertos procesos

clínicos con el fin proporcionarle a una persona el fin de sus sufrimiento con la muerte. En varios países del mundo es legal practicar el acto de la eutanasia a ese ser humano que se mantiene con vida de forma artificial bien sea por una vía respiratoria o por medio de la alimentación infinidades mantenerlos

de de con

una

sonda

medicamentos vida,

y

de para

generalmente

este acto se realiza de conformidad con los familiares y en muchos casos en contra de la decisión de las victimas ya que no están en condiciones para


Infografía cortesía: Países donde es legal la eutanasia

decidir por sus vidas. Dentro de la legislación Venezolana no está

establecido

la

práctica

de

la

eutanasia, aunque hay que considerar que ha sido un tema que se ha debatido en varias oportunidades siendo la última propuesta en el 2010cuando se planteó el proyecto del Código Orgánico Penal en la Asamblea Nacional (AN) por parte de

comisión

de

que planteaba

en

Política su

Interior,

artículo

163

despenalizar a la parte médica que asistiera la voluntad de morir de un paciente,

sin

tener

una

respuesta

afirmativa. Se puede decir que en cinco países del mundo es legal la práctica de este homicidio asistido donde se ha determinado el abuso y la omisión en contra de la decisión de la vida de otras personas al acabar con sus vidas

Datos del Autor

Karla García Abogada y Docente Universitaria en en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas 21


La Victima

Sujeto pasivo accionistas o miembros.

2. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un delito?

Foto Archivo

La víctima es, en general, la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo.

1. ¿Quiénes se consideran víctimas? Es víctima directa la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un delito. También son considerados víctimas, aunque indirectamente: el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad (Art. 119 del COPP). Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como las corporaciones, asociaciones y compañías), son victimas de los socios, 22

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) permite a la víctima participar en el proceso penal, siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello. En consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos (Art. 120):  Presentar querella.  Ser informada de los resultados del proceso.  Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.  Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.  Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños causados y perjuicios provocados.  Ser oída por el tribunal antes de decidir. Impugnar las decisiones judiciales.

3. Fui víctima de un delito ¿Qué puedo hacer? Las instituciones del Estado, al servicio de los ciudadanos, no podrán ayudarlo


del Delito Por Nelsy Muñoz Foto Archivo

mientras no tengan conocimiento de lo sucedido. Entonces, lo primero es informar a las autoridades del hecho que configura el delito. La denuncia es la principal forma de notificar a las autoridades, bien de forma verbal o escrita, y puede ser interpuesta ante las oficinas del Ministerio Público, Cuerpos de seguridad, Defensorías del Pueblo y demás instituciones previstas en la ley, quienes están en la obligación de atenderlo so pena de incurrir los fu ncionarios en res pons abil id ad disciplinaria e incluso penal. Utilice los teléfonos de emergencia en caso de urgencia.

4. ¿Qué papel juega la víctima dentro del proceso? Al ser la víctima la persona directamente ofendida por el delito, por lo general, representa la principal fuente de información con respecto a las circunstancia del hecho. En este sentido, y siempre que exista la posibilidad, es importante que la víctima colabore con el Ministerio Público y los órganos policiales mientras transcurre la fase de inv es ti g ac i ón , ap or ta nd o d a tos verdaderos que sirvan para el esclarecimiento de los hechos

Por otro lado, la víctima puede actuar directamente dentro del proceso penal, de acuerdo al contenido de la respuesta de la pregunta Nº 2. Es decir, puede nombrar un abogado que represente sus intereses, presentar acusación propia, promover pruebas, entre otras actuaciones.

5. ¿Me puede proteger el Estado en caso de que mi vida corra peligro? Si. Los artículos 118 y 120 del COPP determinan la protección de las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal. Los juzgados penales tienen competencia para dictar las medidas necesarias para evitar o hacer cesar cualquier hecho que signifique un grave riesgo para la víctima. La recién «Ley de protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales» (2006) consagra las

23


disposiciones para proteger los derechos e intereses de las v í c ti m a s . El apostamiento policial es una forma de protección común para resguardar a las víctimas. La prisión preventiva dictada en contra del imputado también puede ser una forma de protección, siempre y cuando se ajuste a las previsiones legales.

6.

¿Qué

sucede

con

los

daños

Datos del Autor Nelsy Yosmary Muñoz Mendoza

y

perjuicios causados por el culpable durante la comisión del delito? La víctima puede ejercer las acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente del delito. La reparación de los daños y la indemnización de perjuicios causados pueden ser solicitadas ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia. En necesario que el fallo sea condenatorio y se encuentre definitivamente firme. De resultar procedente el reclamo, el tribunal ordenará la reparación del daño o la indemnización adecuada.

24

Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con 2 años de servicio. Bloque de búsqueda del estado Lara. Lcda. en Educación y Ciencias Policiales. Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas


Noción de Victima Por: Víctor Rubén Colmdnardz Sánchdz En el plano cognoscitivo «víctima» es uno de los significados más antiguos que posee

la

humanidad;

presente

en

todas las culturas y civilizaciones del mundo,

su

existencia

ampliamente historia, los

se

encuentra

documentada

clásicos

y

en

en el

la

mismo

folclore de cada país. Esto explica las múltiples

definiciones que han sido

formuladas a lo largo del tiempo, ahora con mayor incidencia ámbito que

del

derecho

dentro penal,

del en

“...víctima es toda persona,

el

natural o jurídica, que

es sólo recientemente que la

directamente recibe el impacto

víctima de delito se ha convertido en objeto de profusa investigación. Etimológicamente, para el Diccionario de la

Real

Academia

por

víctima

se

entiende aquella persona que padece un daño por culpa ajena o causa fortuita; más específicamente, la persona que padece las consecuencias dañosas de un delito. Según la Enciclopedia Jurídica Opus, víctima es quien sufre violencia injusta en su integridad física o un ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. El que padece un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño para él y perjuicio en sus intereses. Criminológicamente para el autor Juan Manuel Mayorca :

del daño delictual.” En

el

campo

de

la

Legislación

Internacional,

concretamente

Declaración

sobre

fundamentales

de

los

en

la

principios

justicia

para

las

víctimas de delitos y de abuso de poder Victimología Yugoslavia

celebrado en

1985

por

en

Zagreb,

víctimas

se

entienden: “...las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menos cabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembro, incluida la que prescribe el abuso de poder”.

25


grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos

cuyo

resultado

sea

la

incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida. 3.- El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o Por

su

parte

el

Código

Orgánico

Procesal Penal (COPP) en su artículo 121 define taxativamente…” Se considera víctima: 1.- La persona directamente ofendida por el delito.

madre adoptiva, parientes dentro del cuarto

grado

de

consanguinidad

o

segundo de afinidad, cuando el delito sea

cometido

en

perjuicio

de

una

persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años. 4.- Los socios o socias, accionistas o

2.-Él o la cónyuge o la persona con quien

miembros, respecto de los delitos que

mantenga relación estable de hecho,

afectan

hijo o hija, o padre adoptivo o madre

cometidos

adoptiva, parientes dentro del cuarto

administran o controlan.

26

a

una por

persona

quienes

la

jurídica, dirigen,


5.- Las asociaciones, fundaciones y otros

misma concepción general; es así como

entes, en los delitos que afectan intereses

el numeral primero exclusivamente alude

colectivos o difusos, siempre que el

a la denominada víctima directa; el

objeto de la agrupación se vincule

segundo a la víctima indirecta y el

directamente con esos intereses y se

numeral cuarto a la llamada víctima por

hayan constituido con anterioridad a la

representación cuya existencia abre la

perpetración del delito.

posibilidad del ejercicio de la acción

Si las víctimas fueren varias deberán actuar

por

medio

de

una

sola

representación. En esta definición el COPP

técnicamente

distingue

la

existencia de una trilogía de víctimas que se deduce contenida dentro de ésta

popular en el proceso penal venezolano, por cuanto las organizaciones a que se refiere el cuarto numeral, realmente no tienen condición de víctimas directas ni indirectas,

sino

representantes

de

víctimas de delitos difusos.

AUTOR DEL ARTICULO

Víctor Rubén Colmenárez Sánchez Jefe de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Inspector Jefe de la subdelegación San Juan, Barquisimeto-Edo. Lara, con 18 años de servicios Lcdo. en Ciencias Policiales y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. 27


Protección de las Victimas

en el Proceso Penal Por Victor Mosquera

Foto Archivo

Se ha dicho que la víctima de un delito es “un convidado de piedra”. Y de hecho lo es. ¿Cómo se explica que todavía hoy esté ausente en el proceso penal? La víctima como sujeto de la relación procesal a quien se debe garantizar el acceso a todas las etapas del proceso penal -incluida la del cumplimiento de la pena impuesta a sus agresores-, deriva del derecho a la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución. El respeto al derecho de las víctimas ha sido expresamente consagrado por la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, instrumentos 28

supranacionales a los que la Argentina adhirió. Excluir a la víctima del proceso penal compromete su derecho a conocer la causa y la expone a una represalia del condenado contra su persona o su familia. Y constituye una clara discriminación en perjuicio de la querella y de las víctimas, que afecta la igualdad de tratamiento de las partes en el proceso penal. El derecho penal debe tutelar tanto los intereses generales de la sociedad como los intereses concretos de la víctima y en condiciones de igualdad, ya que el delito no es sólo una lesión a un bien abstracta_


mente protegido como tal por la ley penal, sino que es también una lesión al derecho concreto del ofendido, tanto si ha sido lesionado en su condición de persona individual como si lo ha sido en su condición de integrante de la sociedad. Bidart Campos, en “Los roles del Ministerio Público y de la víctima querellante en la acusación penal”, sostuvo que “no es constitucional, no concuerda con el derecho internacional de los derechos humanos, no es justa, la solución que proveniente de una ley o del derecho judicial- niega a la víctima del delito su amplia legitimación para impulsar, intervenir, acusar y participar con eficacia como protagonista activo en el proceso penal que le atañe. ¿Para qué hablar de derecho de acceso a la justicia, o de derecho a la tutela eficaz, o de derecho a una vía útil para defender sus derechos, si en el proceso penal no se le suministra a la víctima la “llave” procesal que constitucionalmente le es debida con el fin de que tome parte en la defensa del bien jurídico penalmente tutelado en la incriminación pertinente, cuando nadie sería capaz de rebatir la noción de que el daño a ese

bien jurídico como consecuencia de un delito, perjudica en primer lugar a la víctima. ¿Acaso sí no se atenta contra el principio de igualdad ante la ley consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional? ¿No se pone en una situación de desventaja infundada, discriminatoria e irrazonable que revictimiza a la víctima? Si se trata de contemplar los derechos y las obligaciones de las partes, se deben alentar las medidas orientadas a favorecer la participación ciudadana en la administración de justicia penal.

Datos del Autor

Victor Luis Mosquera Vásquez

Supervisor de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con 25 años de servicio. Punto fijo, Falcón. Lcdo. en Ciencias Policiales y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Foto Archivo

29


Protección a la

Victima Por: Carlos Rodrígudz

La protección y el protagonismo de la víctima en el proceso penal han sido reconocidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al otorgársele amplias facultades para defender sus derechos e intereses.

Además, se debe destacar que en enero de 2007 entró en vigencia la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual protege los derechos e intereses de las víctimas y regula las medidas que pueden adoptarse para su protección.

Entre estas f a c u l t a d e s procesales se encuentran las s i g u i e n t e s : presentar querella e intervenir en el proceso, ser informada de los resul tados del mismo, aun cuando no hubiere intervenido en él; solicitar medidas de protección a su favor o de su grupo familiar, adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular en los delitos de acción pública; ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de la investigación, ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente y, entre otros, impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

Corresponde al Ministerio Público, por medio de sus fiscales, representar a las víctimas y velar por sus intereses, en especial garantizarles el acceso a la justicia en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles; sin menoscabo del respeto a las garantías procesales de los imputados o acusados.

30

Por ello, en esta institución que dirijo estamos empeñados en afianzar cada día más una atención idónea y eficaz, desde el mismo momento que entran en contacto con cualquiera de nuestros funcionarios, poniendo énfasis en que se trata de un servicio gratuito, que no requiere de dádivas de ningún tipo y en que nuestros fiscales están comprometidos en acompañarles en todas las etapas del proceso.


LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

Según el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 119 se considera victima a : Personas ofendidas.

directamente

Cónyuges, hijos, padres o parientes dentro del cuarto cuadro consanguíneo. Socios, accionistas o miembros si los delitos afectan a las personas jurídicas.

Artículo 5: VICTIMAS Personas que hayan sufrido cualquier tipo de daño físico o psicológico. Artículo 6: VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES Personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas victimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.

Objeto de la Ley, Artículo 1 : Proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, m o d a l i d a d e s y procedimiento.

Medidas de Protección, Artículo 17 : Serán solicitadas por el Ministerio Público ante el organismo jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: Presunción fundamentada peligro cierto.

de

un

La vialidad de la aplicación de las medidas de protección.

Trámite de las medidas de Protección, Artículo 18: De ser inmediata y efectiva, debe llevarse a cabo respetando estrictam ente l os principios procesales de celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad.

La adaptabilidad de la persona a las medidas de protección. El interés público de la investigación.

Datos del Autor

Carlos Oswaldo Rodríguez

Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con 22 años de servicio. Lcdo. en Ciencias Policiales. Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas 31


Cualidad de la víctima como querellante Respecto al tema planteado, la condición de la víctima de parte en el proceso penal- estimo preciso señalar que, el reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son víctimas de delito constituyó uno de los avances más importantes del nuevo sistema procesal penal venezolano. El Código Orgánico Procesal Penal -en su artículo 122- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en

numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003). En efecto, de acuerdo al citado artículo 122, la víctima tiene, entre otros, derecho a querellarse, ser informada de los resultados del proceso, adherirse a la acusación fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte, ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos reiterado en el artículo 315 eiusdem-, ser oído por el tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o de otra que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente. Estos derechos consagrados a la víctima nacen, por un lado, del mandato


en el proceso penal venezolano Por José Gregorio Pérez contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal…”

Intervenir”. Es por ello que, la víctima puede intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse.

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

El proceso penal se inicia ante la existencia o indicios reales suficientes de la perpetración de un hecho punible. Los indicios fácticos suficientes requeridos para iniciar el procedimiento en su fase preparatoria o de investigación se dan a conocer a las autoridades encargadas de la persecución penal, en la mayoría de los casos, por personas particulares a través de la denuncia, la cual en su concepto amplio implica una mera sugerencia a dichos órganos que desencadena, en su caso, la obligación de perseguir.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba

En cambio, la querella penal -también modo de proceder o de inicio del proceso- incorpora la manifestación del interés privado respecto a la persecución penal. De allí que, sólo la persona natural

Y, por otro lado, como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 120 eiusdem, que establece:

33


o jurídica que tenga la calidad de víctima puede presentar querella. Ello es así, no sólo por lo preceptuado en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también en virtud de que la potestad de querellarse es uno de los derechos consagrados a la víctima del delito. El ejercicio del derecho de acción a través de la querella confiere a la víctima, una vez admitida ésta por el Juez de Control -previo el cumplimiento de las formalidades prescritas- la condición de parte formal en el proceso -querellante- a tenor de lo establecido en el primer aparte del 278 del Código Orgánico Procesal Penal, con todas sus cargas y derechos, preservándole la ley la actividad esencial del proceso, ya que es a ella a quien le afecta el resultado del ejercicio del ius puniendi. No obstante ello, la víctima no querellada podrá igualmente actuar en el proceso; pero, su actuación queda limitada a aquellas respecto de las cuales la ley le otorgó participación. 34

Por otra parte, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima que para la oportunidad de la convocatoria a la audiencia preliminar no ostentare la cualidad de parte formal -por no haberse querellado previamente en la fase p r e p a r a to r i a del mismopodrá alcanzar tal condición -parte querellante- cuando notificada de dicha convocatoria, dentro de los cinco días siguientes, presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos del artículo 308 eiusdem, y ésta sea admitida por el Juez de Control al término de la referida audiencia preliminar. Concluye la Sala que, en los procesos por delitos de acción pública, la víctima mantiene su posibilidad de hacerse parte formal en el mismo, sólo cuando presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos exigidos por la ley artículo 326- dentro de los cinco días siguientes a su notificación de la convocatoria a la audiencia preliminar.


Concluye la Sala que, en los procesos por delitos de acción pública, la víctima mantiene su posibilidad de hacerse parte formal en el mismo, sólo cuando presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos exigidos por la ley artículo 326- dentro de los cinco días siguientes

a

su

notificación

de

la

convocatoria a la audiencia preliminar. Igualmente, a mi juicio, la víctima que ostenta la condición de parte querellante en

la

fase

intermedia,

no

requiere

presentar acusación particular propia, pero,

deberá

hacerlo

sólo

si

Datos del Autor José Gregorio Pérez Montes

Detective Jefe/Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Guanare. 8 años de servicio en el CICPC y 14 años como Policía del Edo Lara. Lcdo. en Ciencias Policiales y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

desea

mantener posiciones de hecho y de derecho distintas a las de la acusación fiscal, salvo que la querella hubiere sido declarada desistida. Por su parte, la víctima que no querella en virtud de mantener en el proceso todos los demás derechos de participación, podrá entonces adherirse a la acusación fiscal. La sola adhesión, sin ostentar la cualidad de parte querellante, no le atribuye tal condición. Corolario, la importancia de querellarse o de presentar acusación particular propia, es

con

el

único

fin

de

tener

una

participación verdaderamente activa y protagónica dentro del proceso penal, ya sea en fase de investigación o en la etapa del juicio oral, (interrogar testigos y expertos, hacer objeciones u oposiciones; en fin, el control de la prueba), y no de monigote, es decir, pasiva.

35


El status de la Victima

en el Proceso Penal actual Por Sindy salazar

siquiera necesitara de un abogado para hacerse oír en el proceso. Las facultades de la víctima en lo que al orden practico se refiere, le permite perseguir sus intereses en el proceso y hasta en algunos casos puntuales que se explicaran a lo largo del artículo, actuar como un factor de choque o controversia contra posibles abstenciones por parte de la Fiscalía, que pudieran propiciar la impunidad.

El propósito de este artículo es presentar el estatus de la víctima dentro de nuestro sistema

penal

actual,

como

esta

establecido los derechos de la víctima y hasta que alcance puede llegar dentro de nuestra legislación el agredido por un delito justiciable, hasta que punto puede la víctima hacer valer sus derechos. Existen un conjunto de derechos a favor de la víctima dentro de nuestro sistema penal, establecidos en el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual se le da un tratamiento especial a la víctima, al agraviado o perjudicado en la comisión

de

un

delito

determinado,

donde en muchos casos la víctima ni 36

La víctima, al ser la parte doliente del delito, su principal interés será hacer lo imposible para que el delito se esclarezca y se castigue al culpable. Pero aun, el tratamiento de la víctima y sus facultades, nos hace falta, no estamos totalmente avanzados en lo que a derecho se refiere, y a pesar que el Código Orgánico Procesal Penal establece: Garantizar la protección a la víctima y sus familiares ante amenazas, agresiones o atentados; a pesar de autorizar la prevalecía de la acusación particular propia de la víctima sobre la acusación del Ministerio Publico, en la audiencia preliminar, lo cual se puede visualizar en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “Finalizada la audiencia el juez o jueza, resolverá en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:


2.

Admitir,

total

o

parcialmente,

la

acusación del Ministerio Publico o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o la jueza atribuirle a los hechos

una

calificación

jurídica

provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima”; esto quiere decir que la acusación puede admitirse en cuanto a todos los imputados, en el caso que existan varios, o en algunos de ellos solamente. En este ultimo caso, los imputados, de los cuales no se admitan las acusaciones deberán ser sobreseídos, pero para ser beneficiados con algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en condición indispensable que se haya admitido

al

menos

unas

de

las

acusaciones contra la personas que opta por el beneficio.

Igualmente, la acusación puede ser admitida en su totalidad sobre los varios delitos que se imputen a un sujeto, o parcialmente, es decir, solo respecto algunos de ellos. En este caso, habrá que sobreseer por los delitos respecto a los cuales no se considere fundada la acción. Al mismo tiempo el juez de control puede atribuirle a los hechos, una calificación jurídica distinta a la de acusación fiscal o de la víctima, que se dice provisional, en razón de que puede ser variada o recompuesta en el juicio oral producto de un incidente de nueva clasificación o de ampliación de la acusación. Lo dicho demuestra que el juez de control, en la audiencia preliminar, ejerce un control jurisdiccional sobre la acusación y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal.

37


Y no obstante, aunque también autoriza

sobreseimiento,

a

audiencia oral con todas las partes

la

víctima

a

recurrir

con

toda

debe

debatirse

en

independencia del Ministerio Publico tal

interesadas.

como lo señala en el artículo 122 numeral

El trámite diseñado en este artículo se

8 el cual establece “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque no se haya constituido

como

querellante,

podrá

ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria”. El artículo 298 de dicho Código señala también en cuanto a la facultad de la víctima, que la víctima, se puede oponer al archivo fiscal, si considera que el representante del Ministerio

Publico

ha

actuado

con

ligereza y que existen elementos para continuar la averiguación y acusar. El artículo

305

Procesal

del

penal

Código hace

Orgánico

alusión

del

respectivo trámite, normalmente y como regla,

38

el

otorgamiento

o

no

del

refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación de juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y que se solicita en juicio oral conforme al artículo 32 se debate en la audiencia de juicio. Explicando un poco de lo que se trata este trámite, en el caso del sobreseimiento que se sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, a que se refiere el artículo 305 en comento, si el juez no acepta la solicitud enviara las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico, para que ratifique o rectifique la petición fiscal. Se el Fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviere


de

Hoy lo puede hacer, tanto si se constituyo

sobreseimiento hecha por el Fiscal del

en querellante, como desde la posición

de

acuerdo

con

la

solicitud

caso, ordenara a otro Fiscal que formule la acusación u otro acto conclusivo que de ser otra solicitud de sobreseimiento o un archivo fiscal, que dejaría clara y sin vista a la víctima. Si el Fiscal Superior, ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez tendrá que acordarlo, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, pues nadie puede obligar al Ministerio Publico a que acuse según el artículo 11 de mencionado

Código.

Sin

embargo,

queda abierta la pasibilidad de que la víctima, pudiera presentar su acusación particular propia y que sobre esa base pudiera irse a juicio oral. El artículo 307 del

de simple víctima si no lo hizo. Fue un gran avance, sin dudas, pues una cosa son los intereses del Ministerio Publico, siempre mediados por la política, la burocracia y otra bien distinta son los intereses del alma doliente, osea la víctima. Hay que resaltar que a pesar de estas facultades de la víctima, la actuación procesal de la víctima esta sujeta a la actuación procesal del Ministerio Publico, al no darle la posibilidad de acusar por si sola

cuando

considere

que

el

Ministerio

debe

Publico

sobreseerse

o

archivar

Penal

archivarse la causa, o simplemente,

establece el recurso, y reza textualmente

como aun es usual, se muestre remiso. Y

“El Ministerio Publico o la víctima, aun

esto se debe tal como lo establece el

cuando no se haya querellado, podrán

Código Orgánico Procesal Penal en su

interponer recurso de apelación y de

artículo 11, la titularidad de la acción

casación, contra el auto que declare el

penal corresponde al Estado a través del

sobreseimiento”.

Ministerio Publico, el cual esta obligado a

Código

Orgánico

Procesal

En este artículo, tal como quedo modificado por la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal de 14 de Noviembre de 2001, libero a la víctima de la tutela del Ministerio Publico, pues en la redacción original del Código, la víctima no podría recurrir si no lo hacia el Vindicterio.

ejercerla. Y esa acción penal, es la facultad

que

detenta

un

sujeto

de

derecho para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos participes y

presentar

contra

estos

formal

acusación.

Datos del Autor

Sindy Salazar Abogada, y Asesor Legal Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas 39


Niños ante proceso judicial Por: Ana Beatriz Álvarez En el presente articulo quiero exponer cuales son las consecuencias que conllevan a que un niño o niña, pasen a ser víctimas ante un proceso judicial de colocación familiar!, en base a ello paso a resumir el presente caso:

seguridad,

Un niño con apenas 4 años de edad es nacido y criado en el seno materno con todas las vicisitudes de una vida precaria. Su madre biológica decide emigrar de su estado de residencia hacia otro estado, dejando 2 hijos más con su progenitora (abuela materna), en busca según ella, de una estabilidad económica para solventar su situación como madre. Es entonces donde la madre biológica entrega voluntariamente al menor de 4 años a una familia sustituta es decir, a una pareja de matrimonio que por razones ajenas a su voluntad no pueden procrear hijos, los mismos con todo el deseo y el amor de padres aceptan que el menor conviva con ellos y realizan los tramites de Ley para que legalmente sea su hijo. Esta pareja le brinda apoyo, amor,

tramites

40

estabilidad

económica,

emocional y social, permitiéndole al niño desarrollar

un afecto único hacia sus

padres sustitutos e identificándolos como sus verdaderos padres. Cuando la familia sustituta realizan los legales

se

dirigen

hacia

el

Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente, y este órgano les otorga una responsabilidad de crianza temporal, para que ellos puedan representarlo ante la

institución

educativa

sin

ningún

inconveniente, pero con el transcurrir del tiempo y por cuanto debían renovar tal custodia

y

solventar

consiguientes,

tramites

legales

no debían dirigirse al

consejo de protección, ya tenían que canalizar todo

ante el órgano Judicial

como lo es el tribunal especializado en la materia, y es cuando después de 4 años de convivencia armoniosa del niño con sus padres sustitutos, que el

tribunal

decide en audiencia de juicio reinsertar al niño a su familia de origen a petición de


un

Derecho

de

obl igatorio

cumplimiento, debiendo prevalecer por encima de cualquier Ley este principio por ser

garantísta del

desarrollo integral del menor, por ser un Derecho que determina una base

fund am ental

para

su

crecimiento personal. Y en razón a ese interés superior es que se toma como instrumento primordial la opinión del niño, y este caso sucedió ya que antes de iniciar el juicio, la honorable Juez entrevista al menor, donde él con mucho desenvolvimiento exteriorizo el amor puro y sencillo hacia la pareja, y el deseo de seguir conviviendo con ellos como hasta ese entonces lo venia haciendo. la abuela materna, por cuanto, ella se había echo cargo de sus otros 2 hermanitos, y es aquí donde el niño pasa a ser VICTIMA en un proceso judicial de colocación familiar, causándole con dicho proceso un daño psicológico, porque para él ya estaba constituido un hogar, una familia. Con esta decisión se ve en desventaja la estabilidad emocional del niño, por segunda vez pierde a una madre, y el afecto paterno que se le negó desde el inicio de su vida. Y precisamente cuando comienza a sentirse arropado de la protección de un padre, pierde lo mas esencial para él en un instante.

Ahora bien la decisión de la juez fue ajustada a derecho y por lo tanto no fue contraria, su basamento legal para tomar una decisión tan difícil como esta, es que partiendo de la misma Ley y siendo muy clara, en el articulo 358 de la Lopnna a responsabilidad de crianza recae sobre el padre o la madre y en casos de que por otras circunstancias estos no pudieran ejercer la custodia, será restituida por los abuelos o otro miembro del mismo grado de consanguinidad cuando los abuelos tampoco estén presentes , porque la finalidad de la ley es que el menor crezca y se desarrolle dentro del circulo familiar de origen.

Aun cuando la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente en su articulo 8 establece que el interés superior del niño, niñas y adolescente es

En este sentido, el ordenamiento jurídico vulnera el sentido de pertenencia del menor en este caso y va en perjuicio del mismo, colocándolo en posición de 41


REFERENCIA Expediente N° V-2016-000330; Sentencia de fecha 17-07-2017 emitida por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de protección del Niño, Niña y Adolescente sección Carora. Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente Gaceta Oficial N° 6.185 Extraordinario del 8 junio de 2015.

victima ante la realidad que enfrenta, sintiendo el desamparo e inseguridad. Aunque a raíz de todo esto sea tratado por un especialista para superar el trauma, no se puede evitar el sufrimiento que padece al saber que perdió un hogar solido, bonito, donde pudo crecer y ser formado bajo el modelo y el amor de papa y mama. De esta manera, es importante y neces ario es ta bl ecer la bas es fundamentales de la ley para prevenir las consecuencias que traen estos procesos, evitar que por razones erróneas en cuanto a estos casos el ordenamiento jurídico cause un daño a los mas vulnerables. Considero que si ese niño o niña tiene bien definido su estatus emocional, 42

prevalecer su interés y no lo que se encuentre establecido dentro del marco legal, se debería tomar en cuenta su bienestar emocional para no estar en condición de victima cuando este o esta sienta que lo alejan de lo que considera su mundo, ese mundo lleno de armonía ,y un hogar lleno de amor al lado de sus padres sustitutos.

Datos del Autor Ana Beatriz Álvarez Abogada Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.


Por: Daimarys J. Quintero R.

Victimas de delitos económicos En la Ley de

Precios Justos

En el país, desde la Constitución de la

especulación

República Bolivariana de Venezuela nos

momento el mayor y mejor acceso y

establece una serie de

bienestar del producto o servicio ya que

mecanismo de

procurando

en

todo

protección del pueblo, de acceder con

de lo contrario se considera como

libertad a bienes y servicios que los sujetos

delito

de aplicación y de servicios prestan, sin

Magna y también en la ley Orgánica de

embargo,

Precio Justo.

hemos

visto

desde

hace

mucho tiempo, atropellos en cuanto al mismo se refiere .Lo que indica que quienes adquieran algún producto o bien con divisas preferenciales otorgadas por la

República,

identificados

los

mismos

mediante

deben

etiquetas

ser que

permita informar al consumidor Sobre la procedencia de las divisas y los productos que

la misma ofertan,

población

pueda

por el cual la acceder

sin

económico

en

nuestra

un

Carta

De igual manera se puede resaltar que en la Ley Orgánica de Precio Justo existen 16 delitos, el cual todos los sujetos de aplicación están inmersos. Es importante acotar que en Venezuela, la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 114 Establece: “El Ilícito Económico, la Especulación, el Acaparamiento, la Usura, 43


y otros delitos conexos, los cuales serán

población. De esta manera se coloca

penados severamente de acuerdo a la

como propuesta

ley”. Debido a esto, nace en Enero del

formar a la población para que no sean

2014, la Superintendencia Para la Defensa

víctimas de especulación o de otros

de

delitos

los

Derechos

(SUNDDE), el cual

socioeconómicos tiene como objeto

concientizar educar y

ti p i f i c a d o s

en

nuestro

ordenamiento jurídico, así como también

asegurar el desarrollo armonioso, justo y

impulsar

equitativo, productivo y soberano, a fin de

ciudadanas denuncien a los sujetos de

garantizar

los

aplicación y prestadores de servicios que

para defender el salario

incurran la ley ante el órgano rector como

de todos y todas los trabajadores, para

también ante cualquier órgano policial

alcanzar la satisfacción plena de acceder

debe tramitar ante la Superintendencia

a bienes y servicio, garantizando un canal

de Precio Justo, ya que es la institución

de producción socialista

que fija, modifica y regula el precio de

el

venezolanos y

ingreso

de

todos

a toda la

a que los ciudadanos y las

población. garantizando un canal de

bienes y servicios, como también

producción socialista a toda la

indica la Ley de Precio Justo y sus Providencias actuales.

lo


En este mismo orden de ideas las victimas de cualquier delito en

la

Ley

de

Precio

Justo ,padecen una serie de consecuencias debido

al

psicosociales

índice de inflación

que genera algunos cambios exorbitante en los artículos de primera

necesidad

y

de

cualquier otro y que en muchos casos

ciertas

personas

se

aprovechan de la necesidad de que otros puedan adquirir de manera

oportuna

e f i c i en te

y

de

ininterrumpida producto,

,eficaz, m an e r a

cualquier

para

luego

convertirse

éstas

revendedores

informales,

agravando

el

más

en

delito

y

perjudicando al pueblo. Hemos observado de manera física

y

ocular como se ha incrementado la reventa de productos de la cesta básica y en el argot de nuestra población es un bachaquero que hace uso de un bien

Datos del Autor

Daimarys Quintero

adquirir a precio especulativo sin importar a

que

trayendo

clase

social

como

hace

la

venta,

consecuencias

penas

desde 05 hasta 15 años dentro de la Ley. El máximo margen de ganancia será establecido

anualmente

Superintendencia

de

los

por

la

Abogada Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.

Derechos

Socioeconómicos (SUNDDE), y el mismo no excederá del 30%.

45


Las

recientes

manifestaciones

de

Por Elayne Sanchez

la

sociedad ha ocasionado represión por

cuanto

parte

Constitución.

de

los

cuerpos

armados,

en

especial de la Guardia Nacional. Desde la mes de abril la sociedad civil se encuentra en las calles manifestando su descontento de las Políticas adoptadas por

el

poder

ejecutivo

mediante

el

presidente de la Republica, lo que ha traído como consecuencia innumerables detenciones

y sometimiento a juicio en

jurisdicción militar a civiles. Ahora

bien

la

Constitución

de

la

es la jurisdicción militar en el artículo 261 que establece lo siguiente: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces juezas

serán

seleccionados

o

seleccionadas por concurso. Su ámbito de

competencia,

modalidades

de

organización funcionamiento

y se

regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de

delitos

comunes,

violaciones

de

derechos humanos y crímenes de lesa humanidad,

serán

juzgados

por

los

tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la

competencia,

organización

funcionamiento de los tribunales en 46

esté

previsto

Sección

en

esta

Segunda:

Del

Tribunal Supremo de Justicia”. Las detenciones realizada por efectivos de la Guardia Nacional en los meses de Abril a Julio del año 2017, en las cuales el Ministerio Publico no ha considerado elemento acción

suficiente penal,

jurisdicción

al

militar

para sido

activar

la

llevados

a

imputando

entre

algunos delito ataque al centinela.

República de Venezuela establece cual

o

no

y

Veamos que consideraciones hace la ley especial en este caso el Código de Justicia Militar en su Artículo 123: “La jurisdicción penal militar comprende: 1.

El

territorio

y

aguas

territoriales

venezolanos; los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el territorio extranjero ocupado por fuerzas nacionales;


2. Las infracciones militares cometidas por militares

o

civiles,

conjunta

o

separadamente; 3. Los delitos comunes cometidos por militares

en

guarniciones,

unidades, institutos

establecimientos

cuarteles, educativos,

militares

o

en

instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares,

en

actos

de

servicio,

en

comisiones o con ocasión de ellas. 4. Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal anterior.” El numeral segundo habla de infracciones militares cometidas por militares o civiles, siendo importante determinar si el ataque al centinela calificación que le han dado a los delitos imputados en jurisdicción militar a civiles. Así mismo deja claro que los delitos comunes pueden ser sometidos a jurisdicción militar siempre y cuando sean

cometidos

por

militares

o

en

instalaciones militares. ¿Pero que es el ataque al centinela? Se entiende por centinela Soldado armado que por un tiempo

determinado

se

coloca

de

guardia en el puesto que se le encarga. La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, en una entrevista radial, afirmó que cuando un oficial de la Guardia

Nacional

está

en

una

manifestación cumpliendo la función de seguridad ciudadana debe comportarse como un policía más y deja de ser un centinela. 47


Detalló que mientras un militar es enviado a

contener

una

protesta

no

es

un

centinela sino un funcionario de orden público y debe apegarse al reglamento que tiene el Estado venezolano sobre las manifestaciones. Ortega Díaz señaló que como el efectivo castrense no está en funciones militares no podría hablarse de un “ataque al centinela”. Los Civiles están siendo víctimas del propio Estado al violar los derechos Humanos

con

el

sometimiento

a

jurisdicción militar, violando el derecho al debido proceso y a ser juzgado por el juez natural,

coartando

el

derecho

a

la

manifestación pacífica.

Humanos y siendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 8 establece que toda persona tiene el derecho a un recurso efectivo ante

los

tribunales

nacionales

Al respecto en el informe anual de

competentes, que la ampare contra

PROVEA

actos

publicado

en

el

año

2016

que

violen

sus

derechos

reportan que para el año 2013-2014 La

fundamentales

Sala Penal de TSJ continúa manteniendo

constitución o por la ley. Representa

el criterio del juzgamiento, de manera

claramente una violación el sometimiento

excepcional, de civiles en la justicia

a jurisdicción militar a los civiles victimas

militar,

del

realizando

una

inadecuada

Gobierno

reconocidos

consecuencia

por

de

la

su

interpretación del artículo 261 de la CRBV

represión.

que establece que la competencia de los

Es evidente que Nuestra Carta Magna

tribunales militares se limita a delitos de

está siendo violentada por parte del

naturaleza militar. Su doctrina contradice

Presidente de la Republica por su afán de

las sentencias que al respecto ha dictado

tener el control de todos los poderes que

la Corte Interamericana de Derechos

conforman

Humanos

los

independencia de los mismo y como

pronunciamientos de distintos órganos de

muestra de poder somete a los civiles a la

Naciones Unidas sobre el no juzgamiento

jurisdicción militar a través de una Guardia

de civiles por tribunales militares.

Nacional que parecía estar al servicio del

Venezuela

(CIDH),

reconoce

así

como

los

Derechos

ejecutivo.

al

Estado,

impidiendo

la


escuchado frases

desinformación y el incumplimiento de

como: -Fui a la comisaria a denunciar

expectativas judiciales que provoca que

una

la victima experimente la sensación de

Alguna vez habrá violencia

funcionarios

de

género

policiales

me

y

los

dijeron:

“Señora, se lo habrá ganado usted”-, o Fui a la comisaría a denunciar el robo de mi celular y los funcionarios policiales me dijeron: “lo que tiene que hacer es comprarse otro celular”

Este tipo de

respuesta es con la que se algunas de las víctimas, en el momento que fueron a denunciar algún delito.

ser nuevamente víctima del proceso. Para comprender mejor este objeto de estudio, cabe definir qué se entiende por víctima, el sujeto que haya sufrido daños físicos, psicológicos o emocionales, o un ataque y disminución de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación. (Resolución 40/34 de 1985 de

Me pregunto ¿Cómo es posible que una

la Asamblea General de la ONU).

persona vaya a denunciar que ha sido víctima de algún delito y pueda recibir estas respuestas? Esto demuestra lo que una inapropiada intervención de un funcionario policial que atiende a una víctima de algún delito puede producir en

ésta:

la

doble

victimización

o

victimización secundaria, que tiene lugar durante el largo y duro transitar de las victimas

por

instancias

policiales,

judiciales, sociales, salud o de atención a la mujer. Es el sentimiento negativo que aparece ligado a la repetición de la información emocionalmente dolorosa, la falta de empatía y sensibilidad del personal que le atiende, así como la 49


Venezuela establece que “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones

ante

cualquier

autoridad,

funcionario público o funcionaria pública sobre

los

asuntos

que

sean

de

la

competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes

violen

este

derecho

serán

sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.” Mendelson (1963), señala que el estudio de la víctima y el delincuente debe orientarse a formar parte de una nueva ciencia

denominada

separada

y

Victimologia,

paralela

al

estudio

criminológico. Además manifiesta que la Victimologia no se limita al estudio del delito de la víctima, sino a toda categoría de victimas. De lo planteado anteriormente, se puede inferir a la victimologia como la disciplina que estudia las víctimas de la delincuencia en las

diversas

fases

o

categorías

de

victimización. Para prevenir que la actuación policial Así mismo, el Código Orgánico Procesal Penal

venezolano

vigente

(COPP)

considera víctima; “la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado

o

afectada,

facilitando

al

máximo su participación en los tramites en que deba intervenir.”

pueda generar en la victima esta doble victimización, hay que tratar de reducir al mínimo las molestias derivadas de las intervenciones de los diferentes órganos receptores de denuncias. Por ello son claves aspectos como la formación y especialización desde diversos enfoques y que desde el primer momento, se les ofrezca información integral y ajustada a

Aunado a ello, el artículo 51 de la

sus

Constitución de República Bolivariana de

personales.

50

características

y

necesidades


Lo que se quiere obtener es disminuir el

del

fenómeno de la doble victimización de

constitucional y procesal fue desarrollado

aquellas víctimas de cualquier forma de

ampliamente por la Asamblea Nacional,

violencia

al

y

que

merecen

un

trato

proceso

dictar

la

penal.

Ley

Ese

de

principio

Protección

eficiente, esmerado y humano para

Victimas,

atender su situación.

Procesales.

Para evitar la doble victimización por

Finalmente,

parte de los funcionarios receptores de

preguntas

denuncia de las diferentes comisarías

algunos de los lectores de este artículo

policiales es necesario la capacitación

puedan desarrollar un trabajo a partir de

de los funcionarios policiales que se

las mismas partiendo de la siguiente

desempeñan en el área de recepción de

premisa: si el

estado está obligado

denuncias, tienen que estar preparados

constitucional

y

no sólo en el conocimiento de la ley, sino

proteger a las víctimas, ¿Por qué la doble

en la comprensión de lo que significa

victimización aun persiste en los órganos

haber sido víctima de algún delito, para

receptores

evitar

por

funcionarios receptores de denuncias

ejemplo, en el caso de violencia de

han sido destituidos como los establece

género: “El funcionario policial debe

el artículo 51 de la Constitución de la

entender que cuando detiene al hombre

República Bolivariana de Venezuela?

que esta agrediendo, y después la mujer

¿Acaso la protección del Estado es una

va a llevarle la sopa, no significa que a

Utopía

ella le guste que la maltraten. Lo que

desconocen sus derechos? ¿Es necesario

significa es que hay una dependencia

implementar

afectiva y que seguramente no hay

concientización

conciencia de lo que está pasando, pero

órganos receptores de denuncias como

de cualquier modo el funcionario está en

a los ciudadanos para el conocimiento

la responsabilidad de cumplir con su

del protocolo a seguir en casos de ser

deber, que es proteger a quien está

víctimas de cualquier tipo de delitos?.

una

doble

victimización,

Testigos

y

demás

me

hago

las

de

con

o

de

la

finalidad

siguientes de

procesalmente

denuncias?

realmente una

Sujetos

a

¿Cuántos

las

victimas

campaña

dirigida

que

tanto

de a

los

siendo víctima”. La

Constitución

de

la

República

Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 30 la obligación para el Estado de proteger “… a las víctimas de delitos comunes…”.

También,

el

Código

Orgánico Procesal Penal, en su artículo 118, establece que la protección de la victima constituye uno de los objetivos 51


Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del

territorio

nacional

contra

venezolanos o venezolanas”. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los Las

movilizaciones

sociedad,

recientes

para

de

manifestar

la

cuerpos policiales y de seguridad en el

su

control del orden público.”

descontento con el gobierno a generado la vulneración del derecho a libre tránsito que

tienen

todos

presentándose54

los un

venezolanos, choque

de

derechos entre la protesta y el libre tránsito,

partiendo

encuentran

que

consagrado

ambos en

se la

Constitución en los artículos 50 y 68:

Si bien es cierto que ambos son derechos constituciones, los manifestantes en el ejercicio de su derecho a manifestar menoscaban

los

derechos

del

libre

tránsito, generando un problema grande para aquellas emergencias médicas, en caso que tenga que trasladarse una ambulancia por una vía que tenga

“Toda persona puede transitar libremente

escombros y obstáculos deben esperase

y por cualquier medio por el territorio

a que les hagan un espacio para pasar,

nacional,

y

entendiendo que ese tiempo le puede

residencia, ausentarse de la República y

costar la vida a la persona que trasladan.

volver, trasladar sus bienes y pertenencias

Encontrándonos con la victimización de

en el país, traer sus bienes al país o

la protesta.

cambiar

de

domicilio

sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. 52


Aunque tantos días de protestas ha hecho que cada vez se sumen más personas y exista mayor trancas de vías, incluso lugares donde los obstáculos que han

colocado

están

de

forma

permanente, ¿Porque ocurre esto? Al respecto Manuel Jiménez Sánchez en su libro la normalización de la protesta expresa “en el caso de la contestación política, no cabe duda de que la actividad de protesta ha aumentado, al

La

tiempo que se ha diversificado en su

manifestación pacífica es a través de los

repertorio y en sus contenidos. Tanto que,

cierres de vías, concentraciones y marchas

al menos respecto a sus expresiones

que son las que a veces afectan el

menos

las

derecho al libre tránsito. El cierre de calles

manifestaciones, resulta habitual hablar

ha sido un mecanismo histórico de protesta

de su normalización, para referirse no solo

del movimiento popular venezolano, se

a la mayor ocurrencia de eventos de

define como Confrontativa-no violenta,

protesta sino también a la extensión de

aquellas

su práctica a sectores cada vez más

pero que generan una atmósfera de

amplios de la ciudadanía”

tensión o sorpresa. Los manifestantes que

confortativas

como

La manifestación es una forma de ejercer la libertad de expresión y la libertad de reunión,

ya

que

comprende

el

intercambio de ideas y reivindicaciones sociales

como

forma

de

práctica

en

acciones

Venezuela

colectivas

de

pacíficas,

participan no pueden generar agresiones a transeúntes o usuarios de la vía. En cierre de vías, los cuerpos de seguridad del Estado deben habilitar canales alternos

expresión.

Supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse

y

manifestar,

libertad de

expresión y el derecho al libre flujo de opiniones e información. Se realiza en el espacio público, dado que es allí donde se desarrolla el proceso de deliberación necesario en la vida política de toda sociedad. La única condición para su ejercicio es que sea de carácter pacífico tal y como está establecido en la Declaración Universal de DDHH. 53


garantizando así tanto el libre tránsito como derecho a la protesta. “El espacio urbano no es solo un ámbito de circulación sino

también

un

espacio

de

participación” (Mainha Kiai Relator sobre el Derecho a Reunión pacífica en la ONU, sobre Libre tránsito y Protestas.). El derecho a manifestar no es absoluto, tiene Manifestaciones en la ciudad de Caracas

límites,

y

estos

límites

vienen

enmarcados en el respeto absoluto por los derechos humanos fundamentales de los otros. Como lo es el derecho al libre tránsito y con especial importancia cuando se trata de emergencia médicas donde está en

juego

la

fundamental,

e

vida

otro

incluso

derecho

algún

otra

emergencia que dependa de la llegada rápida a un determinado lugar, pude vivir en una protesta que un persona rogaba la dejaran pasar porque le habían informado Multitudinaria marcha en contra del Gobierno Nacional reprimida por los cuerpos de seguridad del Estado

que su casa se estaba quemando y allí estaban sus hijos. Es difícil ponderar dos Derecho

Fundamentales,

que

hacer

llamado a la reflexión en los casos de manifestación pacífica el no impedir el libre tránsito donde se debería dejar al menos un canal de la vía abierto.

Superior: Mujer venezolana pide “No + Violencia” Derecha: Jóvenes y músicos venezolanos se enfrentan a la represión de la Guardia Nacional Bolivariana


Victimas

Victimología y

Delincuencia Por: José Manuel Cáceres Mejías

El

estudio

de

la

víctima

(del

latin

“vencido“) para la psicología forense, resulta particularmente importante en cuanto

al

“rol

participante

o

desencadenante” que le compete a las mismas.

Tanto

psicólogos,

como

los

profesionales del ámbito forense, las autoridades e inclusive la ciudadanía, deben ser conscientes de la relación causal que existe entre la ocurrencia del delito y la contribución del agraviado en su victimización, por lo cual y para el análisis de la conducta criminal, resulta primordial el ejercicio técnico de poder determinar cuáles son las aportaciones tanto del agresor, como de la víctima en el hecho criminal. La

palabra

criminología, tras la 2ª guerra mundial, con el objeto de ocuparse del estudio científico

de

las

víctimas,

esto

en

respuesta a que tanto el derecho, como

víctima

no

tiene

un

la criminología e incluso la psicología

significado único, sino que se le atribuyen

forense, se habían centrado solamente

diferentes acepciones según el contexto

en el agresor o delincuente, prestando

en el que se emplea, de modo que en

escasa atención a la parte agraviada.

ocasiones es sinónimo de agraviado u ofendido por el delito, mientras que en otros se presenta en un sentido más holgado y considera a cualquier persona (natural y jurídica) o número de estas que sufren por causas naturales o humanas. La

victimología

(Mendelsohn)

nace

como ligada

importante

estudiosos

se

resaltar han

que,

ocupado

muchos de

la

clasificación de las víctimas partiendo de diferentes puntos de vista. Por ejemplo Mendelson

habló

de

la

“Victima

Culpable” que en su opinión “en realidad

disciplina a

Es

la

es

un

criminal

ya

que

agredió

injustificadamente y sacó la peor parte.” 55


Así encontramos que, en razón de la contribución que proporciona al hecho delictivo se les ha considerado, víctima inocente, víctima colaboradora, víctima provocadora, víctima voluntaria, víctima simuladora, que no siempre coincide con la persona que se valora como sujeto pasivo del delito y que en tal sentido, según autores reconocidos, “víctima es todo aquel (...) que sufre por la comisión de una conducta antisocial, aunque no sea el detentor del derecho vulnerado”. Existe

bastante

consenso

en

la

clasificación que divide a las víctimas en dos grandes grupos, los cuales son:

Penal

nacional

pero

violan

normas

internacionales reconocidas y relativas a los derechos humanos.

1.- Víctimas del delito

Se debe mencionar que, de acuerdo a las consecuencias que se derivan de un delito, en función de su naturaleza, circunstancias personalidad

concurrentes, de

los

sujetos

que

participan y las secuelas nocivas del proceso penal, la doctrina victimológica Aquella persona que haya sufrido daños

ha dado en llamar: Victimización primaria

materiales, físicos o morales, incluidas las

y Victimización secundaria.

lesiones corporales, mentales, sufrimientos emocionales, violaciones

pérdidas de

financieras,

sus

derechos

fundamentales que infrinjan la legislación penal vigente, entre otras, que son las que en definitiva nos interesa para el tema tratado.

Victimización Primaria: Es aquella que se pone de manifiesto en el momento que la persona recibe las consecuencias perjudiciales producidas por el delito y la acción del delincuente; es el momento más traumatizante donde se producen afectaciones del patrimonio

2.- Víctimas del abuso de poder

y de otros intereses que pueden derivar

Aquellas que sufren, al igual que los

en secuelas permanentes, en algunos

anteriores, daños como consecuencia

casos de por vida y de las que nunca

de

podrá

acciones

y

omisiones

que

constituyen violaciones del Derecho 56

no

afectada.

desprenderse

la

persona


nuestras

Victimización Secundaria: Aparece de las relaciones que establece la víctima con el sistema jurídico penal, con los órganos del aparato represivo del Estado. No en pocas ocasiones esta experiencia resulta más perjudicial al incrementar

el

daño

consecuencias

con

otras

emocionales,

sociológicas y hasta patrimoniales, que tampoco tienen reparación. Para concluir este artículo, se debe señalar

que,

victimización deficiencia

en

el

primaria, que

le

caso

de

la

aún

con

la

son

atribuibles,

leyes

penales

propician

de

alguna manera el resarcimiento material que ayuda a remediar el daño sufrido y en cierto modo el daño moral. Si bien se requiere de pronunciamientos legislativos más garantistas, que en alguna medida después trataré de abundar, al menos existen preceptos sustantivos y algunos de carácter procesal que ayudan a las víctimas, pero nos interesa resaltar aquí lo tocante a la victimización secundaria porque, no obstante que se necesitan igualmente de precisiones normativas, se requiere de un cambio de mentalidad.

AUTOR DEL ARTICULO

José Manuel Cáceres Mejías Inspector Agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Subdelegación San Juan, Barquisimeto-Edo. Lara, con 14 Años de servicio. Lcdo. Ciencias Policiales y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. 57


POR: EGLIS MURO La víctima puede haber sido robada sin En la historia de la humanidad la víctima,

ninguna consecuencia física (sólo le

es

quitaron

el

sujeto

que

ha

sufrido

las

su

dinero),

golpeada

o

consecuencias de un daño, quedando

lastimada en medio del robo (golpes de

afectado,

o

puño, heridas de arma blanca, balazos,

emocionalmente. Es el sujeto que ha

entre otros) o puede haber fallecido

sufrido una pérdida, lesión o daño en su

como consecuencia del robo. En este

persona, propiedad o derechos como

último caso, se habla de víctima fatal. Los

resultado de una desviada por parte de

animales también

otro sujeto. La víctima puede ser un

víctimas por parte de abusos cometidos

individuo o colectividad, grupos, clases o

por

comunidades

de

también se puede ser víctima de los

corporaciones

económicas

bien

sea

física

individuos,

seres

humanos.

pueden Por

otra

ser parte

o

desastres naturales, porque en ellos se

comerciales y grupos u organizaciones

generan muchos daños, no solo a los

políticas. Por víctimas también podrán

seres vivos, al ecosistema, originando

entenderse

grandes daños que en ciertos casos son

las

organizaciones

o

instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes.

irreparables. Definir la delincuencia es muy difícil ya

Todas las personas que sufren un delito

que depende de muchos factores, como

son

por ejemplo, el país en el que nos

víctimas

de

ese hecho,

aunque

hayan sufrido distintos tipos de daño. 58

encontramos.


las ciencias sociales desde hace años. Siempre se ha pensado que la familia y los

amigos

son

dos

espacios

determinantes

de

la

conducta

inadaptada. Décadas de investigación han

permitido

constatar

que

la

delincuencia se asocia a una débil vinculación afectiva de la familia, con estilos educativos inapropiados por parte de los padres y todo esto reforzado con un círculo de amigos antisociales. Esto nos

mostraría

un

unidireccional: la

delincuencia

producto

un

de

clima

modelo es

el

familiar

deteriorado y la asociación con amigos delincuentes. En los últimos años se ha Definir la delincuencia es muy difícil ya

estudiado la posibilidad de que estos

que depende de muchos factores, como

efectos sean recíprocos la delincuencia

por ejemplo, el país en el que nos

puede influir también sobre las relaciones

encontramos. Las conductas rechazadas

familiares y sobre el tipo de amigos

por

buscado por el individuo.

la

sociedad

se

denominan

conductas antisociales y no tienen por qué coincidir en todas las sociedades. El que comete un único delito no es considerado un delincuente, sino aquel que los comete de forma reiterada y que es considerado antisocial por la sociedad (Echeburúa, 1998). De esta forma, la palabra delincuencia deriva del concepto jurídico de delito, el cual no se refiere a una conducta, sino a un acto concreto y con relación a unas figuras legales. Podemos considerar la delincuencia

como

una

forma

de

inadaptación social (Conde y García Arán, 2004). Desde esta perspectiva, el estudio de las relaciones entre factores psicosociales y la delincuencia son objeto de estudio de 59


Los

órganos

ciudadanía

de entre

seguridad ellos

la

en virtud de considerarla como un ser

CICPC,

libre, inteligente y sensible, es decir, un

de

el

encargados de desmantelar, las bandas

ente real y vivo

más solicitadas del país, recorren los

Así

lugares más recónditos, para lograr el objetivo final, que es mantener a la sociedad en un sano convivir en paz, donde

las

personas

puedan

estar

tranquilas, en confianza con el trabajo que día a día se realiza, bien sea por planes propuestos por las políticas del Estado, o lo consuetudinario de cada organismo,

llamados

GNB,

Policía

Nacional Bolivariana, CICPC, SEBIN, entre otros.

mismo,

sobre

esta

temática,

es

menester señalar que actualmente el mundo está tan convulsionado que ha conducido a que los hijos se encuentren desprotegidos, en virtud de ser relegados a un segundo plano, pues en primer lugar está la angustia

económica de los

padres para poder subsistir, lo cual ha sido una de las causas que ha originado el aumento de la delincuencia juvenil, convirtiéndose en un grave problema social de difícil prevención y más aún, de

Sobre este particular, Grisanti (1999),

difícil solución, no sólo por su incremento

señala que de esta situación se infiere

cuantitativo sino por su progresiva.

que, para ser condenado por un delito,

Es por ello, que Martínez, (2005), indica

el

mismo

debe

estar

expresamente

establecido en una norma, lo cual apunta a enfocar el contexto Doctrinal y legal, puesto que Venezuela afianza el derecho

penal

en

el

principio

mencionado, de tal forma que sólo prevé sanciones penales para la persona física, .

60

que es importante establecer que en Venezuela, en los últimos treinta (30) años,

el

proceso

de

desintegración

familiar es cada día mayor; agregándose hechos como el abandono, la orfandad, el

alcoholismo

y

las

drogas,

ha

ocasionado una mutación anormal en la


conducta del joven venezolano. Puede

suficientemente necesarias para lograr

verse

minimizar los delitos, a diario se observa

en

reacciones

algunas que

son

adolescentes expresiones

de

en la prensa nacional y local, Y es que se

conflictos y de la relación con el medio

puede encontrar

familiar, social y educacional, lo que trae

por donde usted camine.

como

atracan en una calle ciega o en una

consecuencia

una

conducta

avenida

antisocial y delictiva.

con estos criminales

bien

transitada,

probabilidades

de

Si no lo tiene

altas que

sea matraqueado por un funcionario de alguna

alcaldía

del

país.

Si bien sabemos que mucho de este problema recae en la responsabilidad de

los líderes y encargados de dirigir la nación, también se podría decir que es el mismo ciudadano corriente a través de su

conducta

destructiva,

el

mayor

responsable de alimentar esta subcultura Si se analiza la terminología de Hampa en el diccionario, se observa que estas personas se organizan para llevar a cabo acciones delictivas, exponiendo a la víctima en estado de indefensión, por cuanto

actúan

con

premeditación,

preparando el escenario de actuación, esperando el momento adecuado para ejecutar el acto.

que está acabando con nuestro país. Muchos padres ya no pasan tiempo con sus hijos ya que tienen que trabajar. Los niños

han

educativos

cambiado por

los

programas

películas

como

los Simpson donde los protagonistas no sienten respeto por el prójimo. Miles de niños en su infancia han visto más muertes en programas de televisión que en los barrios donde ellos viven. Ellos

necesario

adoran a sus héroes, especialmente a

entender que las medidas adoptadas

aquellos que matan como Stallone o

para la prevención, no han sido lo

Schwarzenegger.

A

modo

de

resumen

es

61


La Victima de la conducta delictual

de un adolescente

en el municipio Iribarren, Estado Lara Por: Mariam Ollarves Existen como factores generadores de la conducta, (La presión social enfocada en medios y condiciones de vida, déficits de atención, alternativas culturales no controladas orgánicas,

o

supervisadas,

tomando

en

causas

cuenta

anatomía

de

alteraciones

afectivas,

los

cambio

exclusión

social

entre

físicas

urbanos, otros,

la y la

siendo

principalmente el factor predominante el núcleo familiar). Debido a este enfoque La

Conducta

delictual

de

un

existe la necesidad de enfatizar y analizar

adolescente es un fenómeno de ámbito

bajo que condición resulta afectada una

mundial, pues se extiende desde los

persona que ha sido víctima de un delito

rincones más alejados de la ciudad

cometido

industrializada hasta los suburbios de las

Tomando en cuenta particularmente la

grandes ciudades, desde las familias ricas

Jurisdicción del Municipio Iribarren del

o acomodadas hasta las más pobres, es

Estado Lara.

un problema que se da en todas las extracto sociales y en cualquier rincón de la civilización humana, la misma ha aumentado de forma alarmante en los últimos

tiempos,

pasando

a

ser

un

problema que cada vez genera mayor

por

de

un

Adolescente.

-La víctima se considera asocia al adolescente potencial

mediante

frustrada y como actor

una

conducta

desviada ( Un Delincuente el activo). -Desconoce la acción preventiva del

preocupación social, existiendo en un

Estado.

alto porcentaje de hechos delictivos de

-Falta de actuación de los cuerpos de

formas

seguridad y demás entes receptores de

violentas,

visto

participación de Adolescentes

que

la

en la

delincuencia son indicadores principales para formar parte de grupos organizados y la probabilidad de ser líderes negativos a nivel social. 62

denuncias. -No son incrementados los mecanismos de

adaptación

del

ambiente Psico-Social.

hombre

en

su


De acuerdo a lo descrito la victima

delitos es un problema que deriva como

considera de manera espacial que existe

posible delincuencia adulto el día del

un agotamiento de las instituciones de

mañana.

control

La victima considera

social

y

así

el

reflejo

y

la

permanencia de una constante crisis que se manifiesta en todos los niveles de vida social. Y de la inseguridad actualmente se

ha

tornado

como

un

principal

problema que genera inquietud y temor. Expresando de esta manera el miedo a

de acuerdo a su

condición que deben implementarse ¿Cuál es el nivel socioeconómico de los adolescentes del Municipio Iribarren que son

propensos

a

cometer

hechos

delictuales?

la delincuencia y especialmente aquella

●¿Cuáles

generada por un adolescente donde se

socioeconómicos que influyen en las

ve afectada vida y los bienes de la

diferencias de clases sociales de acuerdo

víctima.

a la perspectiva de los Adolescentes ?

De manera que la víctima de un delito

● ¿Cuáles son las conductas delictivas de

ha ocupado dentro del ámbito penal

los adolescentes Como reacción a las

una posición secundaria frente a un

diferencias de clases sociales?

adolescente infractor. En el municipio Iribarren

la

delincuencia

por

adolescentes es unos de los fenómenos más importantes los

planteados, y uno de

problemas

estudiados,

criminológicos

debido

a

que

más las

manifestaciones de la conducta que llaman socialmente la atención de forma negativa

pueden

observarse

constantemente. En este sentido debe considerarse

que

la

situación

de

Adolescente inmersos en la comisión de

son

los

factores

● ¿Qué alternativas se pueden aplicar para disminuir la conducta delictiva de los

Adolescentes

trasgresores

de

las

normas legales penales en el Este del Municipio Iribarren del Estado Lara?

AUTOR DEL ARTICULO

Mariam Ollarves

Abogada y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. 63


Luto en los hogares venezolanos a causa de los hechos de tránsito Por: Yenny Miquilena Para abordar y determinar estos hechos como un problema de salud pública, primero

es

necesario

definir

este

concepto. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), salud pública es “...el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente

a

través

de

sus

instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo”. Por otro lado, una definición de Hechos de Tránsitos, se define como aquel suceso eventual en el que no puede hacerse nada para evitar que suceda. También puede conceptualizarse como aquel suceso en el que está involucrado un vehículo o un vehículo y un peatón, o un vehículo con otro vehículo. (Arburola, 1992, p. 160). Es importante establecer el significado de hechos de tránsito como aquel suceso que ocurre como resultado de la acción de un vehículo que produzca lesiones a las personas o daños a las cosas, o que detenga su circulación de una manera anormal dentro o fuera de la carretera.

2020, el

tercer lugar entre las diez

principales causas de muerte en todo el mundo. Sin embargo, en Jornadas de Educación y Seguridad Vial realizadas “Siniestralidad Vial

del

mes

de

marzo

2015” respectivamente por la Comisión Interministerial

para

la

Atención,

Prevención y Educación Vial, (CIAPEV), de este (CIAPEV), se discutió el tema de la

importancia

estadística

y

de

unificación

los

de

accidentes

la de

tránsito Resultados del estudio donde la víctima (fallecidos) fue causante en el 86% de todos los accidentes, vuelco, choque contra objetos fijo o animal y en colisión a otro vehículo; un

alto

nivel

como

lo que ocupa causa

de

La Organización Mundial de la Salud

discapacidad

(OMS), estima que las lesiones por estos

mortalidad, por encima del homicidio, el

Hechos de Tránsito ocuparán en el año

asesinato y las enfermedades crónicas.

64

y

el

primer

lugar

de


Por ello, es importante, fortalecer nuestra

Desde esta óptica, puedo decir, que

visión sobre este tema que no, es más,

hace falta educación vial o hace falta

que una problemática de salud pública y

mayor castigo, pero en realidad es una

de inseguridad ciudadana. Más allá del

mezcla de cosas que se relacionan, que

enorme padecimiento emocional que

reconocer que tenemos una conducta

provocan, los accidentes de tránsito

social que no respeta las normas y que

pueden llevar a la pobreza a una familia.

dentro de la sociedad existe la anomía,

El hacer frente a las tragedias de un

es decir que la persona conoce las Leyes,

accidente de tránsito o consecuencias a

pero ella decide cual respetar y cual no

largo plazo, incluyendo los costos de

respetar lo que involucra mucho la

atención médica, rehabilitación, honras

conducta de la Sociedad. La persona se

fúnebres, entre otros gastos, pueden

autorregula,

implicar la pérdida del sostén económico

cruzar el semáforo en rojo, que la

de una familia.

velocidad tienen que respetarla y una

Algunos factores como la prevención oportuna

por

parte

del

Estado,

la

construcción de vías públicas seguras, a educación vial en los diferentes niveles de enseñanza, el cumplimiento a la ley de

circulación

vehicular

y

la

capacitación a agentes de tránsito, entre

otros,

acompañado

comportamiento

de

personal

un más

saben

que

no

pueden

serie de cosas y normas que deben de respetar y no lo hacen, es lo que hace que

ocurran

accidentes

de

tránsito,

lamentablemente, lo triste que por un descuido o falta a la norma hace que en la mayoría de las veces las víctimas son personas que son integras, productivas y que tienen mucho que ofrecer a la Sociedad .

responsable, contribuirían a reducir los

Las autoridades en materia de tránsito

accidentes de tránsito y a tener una

tienen

población

las

responsabilidad ya que la estructura vial

las

es fundamental para prevenir accidentes

más

consecuencias

que

sana,

sin

representan

lesiones en su desarrollo personal.

una

cuota

parte

de

de tránsito, es necesario la conformación de un Plan Nacional.

65


o una organización que los agrupe a

que

todos y que nos presenten un Plan de

accidentes

Educación Vial, y así erradicar esta

mención de las personas lisiadas a las

problemática ya se está perdiendo vidas

que quedan para el resto de la vida,

de

lamentablemente.

personas,

niños,

adolescentes,

se

sigan

perdiendo

de

tránsitos,

vidas sin

en

hacer

Indudablemente

es

adultos, ancianos que no tiene por qué,

falta de educación vial, es la plataforma

perder la vida. Es importante que se unan

de todo, debemos promover que la

esfuerzos, realizar Foros, Congresos de

Educación Vial se integre como una

Seguridad Educación Vial y ver como se

asignatura, porque la persona necesita

integra a Sociedad para así

documentarse

poder

e

informarse,

debe

aportar a las instituciones del Estado y

conocer cada rol en que se desempeña

que

como peatón, como conductor, como

nos

den

la

oportunidad

de

participar, que mejor perspectiva que la Sociedad Civil para hacer aportes y que sean tomados en cuenta.

usuario de transporte público. Esta educación debe comenzar en casa, la conducta es lo que aprendes, como lo

Es importante resaltar que hace falta

han enseñado a comportarse con los de

compromiso y voluntad de todos, es una

su entorno, con los de la escuela, oficina,

decisión del Estado y del Gobierno que

exactamente con la misma conducta

tome, este tema como un tema de

que se comporta la persona la mueve a

Estado

la carretera, debemos autorregularnos y

que

contundentes

se

establezcan para

políticas

erradicar

esta

problemática de la sociedad no es justo 66

portarnos bien en las vías.


En este mismo sentido, hace falta que se incrementen las multas y que sean utilizados

esos

campañas

de

recursos

para

educación

vial

hacer para

informar a la Sociedad, es necesario de concientizar al peatón y al conductor, deben de existir estas dos vertientes entre el peatón y el conductor. Así mismo, el policía

de

tránsito

debe

ser

más

preocupado por la seguridad y no sentirlo como un recaudador y quien impone multas, indudablemente es un rol

hacer lo que hay que hacer, de que las

en el que se debe ilustrar y documentar a

Leyes sean justas, correctas y lleguen a la

la persona.

Sociedad a dar información y educación

Es importante tomar este tema en serio y

que respeten las normas que ya existen, pero se necesita que el Estado le dé la importancia que merece este tema;

AUTOR DEL ARTICULO

además del índice de mortalidad que

Yenny J. Miquilena Rodríguez

que son de gran impacto ante la

genera, las incapacidades psicológicas

Abogada y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.

sociedad a nivel de salud pública, los daños

y

secuelas

que

generan

los

choques, sea cual fuere la forma, son de gran importancia, la vida de las personas se podrían ver afectadas por mucho tiempo.

Urb. Industrial La Urbina, Calle 6, Edf. Olivenca, Caracas.

Contacto Telefónico +58-426 856 0102


Esta sección estará dedicada a informar acerca de la atención que recibe la víctima en

SECCIÓN INFORMATIVA

los cuerpos de seguridad del estado. Un ejemplo claro de ello, es la unidad de atención a la victima de los cuerpos de policía. En lo adelante se desarrollara toda la información al respecto.

Atención a la Victima

en los Cuerpos Policiales Por: Sahid José Lucena Chacón

Los cuerpos de policía deben crear y

cual servirá exclusivamente como Oficina

poner en funcionamiento la Oficina de

de Atención a la Víctima.

Atención a la Víctima, garantizando las mejores condiciones de atención para las ciudadanas y los ciudadanos. Para el cumplimiento

de

esta

obligación

se

recomienda lo siguiente: 1.- Sede. Cada organismo policial debe contar

con

al

menos

una

unidad

ubicada fuera de las sedes policiales, la

68

2.- Accesibilidad. Se debe cuidar la facilidad de acceso (vías y medios de transporte) a dicha sede para toda persona que recurra a formular una denuncia. Tomar en cuenta la

movilidad

discapacidad

de

personas

motora

para

con poder

acceder a dichos centros de denuncia.


3.- Difusión. Colocar en todas las sedes

Por

afiches de no menos de medio pliego

establecimiento de estas oficinas encada

con la identificación del cuerpo policial

una de las áreas de despliegue policial

respectivo, información relativa a los

(anteriormente conocidas como zonas o

servicios prestados por la Oficina de

regiones

policiales).

Atención a la Víctima, su ubicación y

ubicadas

fuera

formas de contacto (dirección, teléfono,

policiales, estas oficinas al nivel de las

fax, correo electrónico, línea 800, etc.).

áreas de despliegue policial dependen

4.- Atención. Por otra parte, la Oficina de Atención a la víctima deberá trabajar de

esta

razón,

funcionalmente

se

de

de

recomienda

Aunque las

los

el

estén

instalaciones

Centros

de

Coordinación Policial.

la mano con una plantilla profesional

Con el propósito de garantizar una

multidisciplinaria (Abogados, Psicólogos,

atención adecuada a todas las víctimas

Médicos y Trabajadores Sociales), que

del delito y del abuso policial, sin distingo

permita brindar una atención óptima y

de su situación económica y social,

adecuada.

género, religión, etnia, orientación sexual

5.- Ubicación Funcional. Es fundamental que la Oficina de Atención a la Víctima se encuentre cercana a la ciudadanía.

u otra condición, se recomienda lo siguiente: 1.- Información. Se debe colocar en la entrada de

toda

sede policial

una

69


cartelera informativa,

visible, clara y

“Normas

y

Principios

para

la

Atención a las Víctimas de delito y/o

víctimas de abuso de poder policial que

abuso del poder policial”, así como la

establece la Resolución sobre Atención a

Declaración

las Víctimas, así como el contenido del

Fundamentales

artículo

Víctimas de delitos y Abusos de Poder de

119

del

Código

Orgánico

Procesal Penal o, en su defecto, en caso de modificación de dicho instrumento legal, del artículo que haga referencia a la definición de quiénes se consideran víctimas de delito según el ordenamiento legal vigente. debe contar con material orientativo impreso (desplegables) sobre atención a la víctima en el cual se transcriba la definición de víctima establecida en el ordenamiento

legal

vigente,

sus

derechos reconocidos en la Resolución

AUTOR DEL ARTICULO Sahid José Lucena Chacón

Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Jefe de Homicidios del Estado Zulia, con 19 Años de servicio. Lcdo. Ciencias Policiales y actualmente cursa la

Maestría

Criminológicas.

en

Ciencias

Penales

y

sobre de

los Justicia

Principios para

las

la Organización de las Naciones Unidas. 3.-Confidencialidad.

Establecer

mecanismos para la denuncia anónima para reservar, resguardar y proteger la identidad del denunciante (crear un correo

2.- Difusión. Toda dependencia policial

70

sobre

completa relativa a la definición de

electrónico,

línea

buzón de denuncias, etc.).

telefónica,


SECCIÓN INFORMATIVA

Por José Gregorio Piña

Atención a la Victima Muchas personas desconocen que existe una oficina de atención a la víctima, que sirve de apoyo, brinda herramientas y protección a todas aquellas personas catalogadas como víctimas. Aquí la información que usted necesita al respecto: En esta oficina se realiza “la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delitos y/o abuso policial”.

situación de victimización, entre otros aspectos. La oficina de atención a la víctima lleva registros de todas las denuncias y casos atendidos de forma sis-temática y organizada. Además, guarda la confidencialidad de la información recibida, a fin de proteger la integridad de todos aque-llos a los cuales presta sus servicios.

Funciones de la Oficina de Atención a la Víctima. Las oficinas de atención de la víctima actúa en dos direcciones: brinda atención a las personas que han sido víctimas del delito o del abuso policial y dan orientaciones generales a la población sobre el tema. Por ello, además de contar con servicios de atención a las personas que han sido víctimas, las instalaciones del cuerpo policial y en las propias oficinas de atención a la víctima se cuenta con material informativo en carteleras y desplegables con contenidos precisos acerca de lo que es una víctima según el ordenamiento legal vigente, sus derechos, las instancias a dónde se puede recurrir en caso de cualquier 71 16


ATENCIÓN A LA VICTIMA Por José Gregorio Piña Una unidad especializada en materia de investigaciones en casos de personas Desaparecidas, con la finalidad de lograr su ubicación física, así como prestar el debido apoyo jurídico y científico a víctimas con planteamientos no convencionales.

OBJETIVO Realizar el respectivo descarte para asegurarse que en realidad una persona se encuentre desaparecida, de manera que en la narración de los hechos se verifico si la persona desaparecida se encuentra en casa de algún familiar, amigos, estuvieses de viaje, albergues, hospitales, cruz roja, organizaciones civiles o centros asistenciales, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y otros Organismo Judiciales. Se realizara una entrevista previa a la persona denunciante.

FUNCIONES -Elaborar planes de trabajo. -Planificar y inteligencia.

realizar

labores

de

-Identificar plenamente al (los) autor (es) del hecho punible. -Realizar los seguimientos necesarios en la investigación criminal. 72

-Instruir y sustanciar expediente para su remisión a los órganos Competentes. -Investigar los casos tendentes a la localización de personas denunciadas como desaparecidas. Registra y controlar la instrucción de expedientes que serán remitidas a los órganos jurisdiccionales competentes. La Incorporación en el Sistema de Investigaciones e Información Policial a l as Personas reportad as com o desaparecidas. Controlar y supervisar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los casos iniciados por personas desaparecidas. Implementar acciones preventivas con el propósito de proteger la vida personas, previa notificación de amenazas de muerte. Diseñar y dirigir planes y programas estratégicos en la investigación por personas desparecidas y las notificaciones de amenazas de muertes. Dar respuestas a las solicitudes de diferentes Despachos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, en relación a personas desaparecidas y con amenazas de muerte.


Datos del Autor

José Gregorio Piña Medina Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Jefe de los ejes de vehículos del Edo. Portuguesa 25 años de servicio

Lcdo. en Ciencias policiales actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas


Uno

de

los

temas

que

ha

estado

planteaba la creación de un sistema de

relegado en nuestro país, por muchísimos

atención a las víctimas.

años, es el relacionado con la atención a

Luego, se anunció la creación de la Gran

las víctimas de la violencia, entendiendo la violencia como la surgida de delitos comunes, pero también de violaciones a los derechos humanos. En el año 1985 Venezuela aprobó la "Declaración de Principios fundamentales de Justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder" de Naciones Unidas. Sobre este tema, se ha empezado a hacer algunos avances.

Misión "A toda Vida Venezuela", una política

de

seguridad

Estado

en

ciudadana

materia que

de

abarca

diferentes ejes temáticos, o vértices, a fin de garantizar la integralidad de la misma. Uno de los vértices que señala la misión, específicamente el vértice cinco, habla de la creación de un Sistema Nacional de Atención a la Víctima, cuyo objetivo es crear una respuesta efectiva y eficaz

En el año 2011, se aprobó en Venezuela

por

la "Ley para sancionar los crímenes,

lamentablemente

desapariciones,

situación que la haya victimizado.

torturas

y

otras

parte

del

Estado, haya

a

quien

sufrido

una

violaciones de derechos humanos por razones

políticas

y

reparación

e

indemnización a las víctimas de las violaciones en el período 1958 a 1998"; sin embargo, este proyecto se quedó corto pues

en

ese

momento

sólo

se

hablaba de reparación a esas personas víctimas, pero no se

ATENCIÓN A LA VICTIMA “La atención debe ser integral,

jurídica, asistencia médica, psicológica, social, pedagógica”

Por José Amable Escalante

74


Ahora

bien,

elementos

uno

que

de

los

deberá

principales

tomarse

en

cuenta es que la política que se diseñe sobre la atención a las víctimas debe ser integral,

incluyendo

una

atención

jurídica, pero también una asistencia médica, psicológica, social e incluso pedagógica

a

fin

herramientas

para

que

de

brindarle

conozca

sus

derechos y la forma de exigirlos. Debería tratarse de una atención con personal especializado,

multidisciplinario

que

atienda a la víctima de la mejor forma posible, para ser reparada de la mayor forma posible (ya que nunca se puede reparar completamente el daño, pues obedece a un evento pasado que no se puede retrotraer). Este sistema debe estar

disponibilidad

para darle a la víctima una garantía de

sus

de

Otro punto fundamental a considerar es el consultar a las personas víctimas, ya que ellas, que han sufrido el daño, tienen muchísimo

que

aportar

sobre

cuál

esperan que sea la forma en que el Estado les brinde atención. En esta misma línea, se hace indispensable la consulta a las

organizaciones

de

DD.HH.

que

históricamente han trabajado con la atención a las víctimas, ya que éstas han podido desarrollar diferentes estrategias de atención que sin duda aportarán para la creación del Sistema Nacional colaborando

con

el

proceso

de

reparación y rehabilitación a las víctimas.

AUTOR DEL ARTICULO José Amable Escalante

no repetición de la situación lesiva, lo

Eje de Homicidios del Cuerpo de

cual a su vez será una forma de

Investigaciones Científicas, Penales y

reparación. Como señala el conocido

Criminalísticas (CICPC) con 15 Años de

victimólogo John Dussich: "La habilidad

servicio.

de las víctimas para recuperarse es

Lcdo. Ciencias Policiales y actualmente

directamente proporcional a la

recursos

superación".

articulado y en consonancia con el Sistema de Administración de Justicia,

de

cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. 75


Por: Juan Gordillo Toda victima al pasar por un hecho

las personas cercanas a su círculo familiar

traumático, manifiesta a nivel personal y

para

emocional muchos cambios que a pesar

psicológicas

de haber transcurrido mucho tiempo del

criminal.

hecho se mantienen en la victima. En mis

Si debo resaltar que en los casos de

años de experiencia como funcionario del CICPC,

he visto muchos casos de

víctimas de Delitos violentos, Secuestro, Robo a mano armada, Violaciones y muchos otros delitos, en las cuales la victima queda con secuelas psicológicas producto de la experiencia vivida. Toda persona que haya sido víctima de un delito de esta magnitud, debe ser asistida por un psicólogo o psiquiatra, puesto que si no se trata

a tiempo la persona

difícilmente podrá superar el trauma. Estas víctimas deben ser apoyadas por

poder

Secuestro,

superar dejadas

las

las por

victimas

el

hecho

cuando

se

encuentran en cautiverio y al estar por un tiempo prolongado; se manifiesta el síndrome de Estocolmo, relación victimavictimario

se

entienden

como

si

se

conocieran desde antes de cometerse ese flagelo, razón por el cual la victima podría establecer un grado de amistad con la persona que lo mantuvo privado de su libertad, puede conllevar a la victima

a

no

transmitir

ninguna

información en contra de esa persona para

no

perjudicarla

investigaciones policiales. 76

secuelas

dentro

de

la


Investigaciones policiales. Así mismo podría una persona víctima de un Secuestro, estar preparada para ser plagiada nuevamente, que condiciones y perjuicio puede desencadenar al vivir otra experiencia, quiero informar a la colectividad que mi condición de jefe de la oficina de Antiextorsión y Secuestro del CICPC de la región Centro Occidente, que comprende los estados Yaracuy, Falcón;

Portuguesa,

Trujillo

y

Lara,

estamos

preparados

profesionalmente

para luchar y contrarrestar dicho flagelo,

El perfil psicológico muestra la anatomía

hombres formados con ética policial y

emocional de un ser humano, es decir, su

moral, si alguna persona es privada

mundo interior. Cuyos rasgos son visibles

ilegítimamente en contra de su voluntad

de un modo diferente al cuerpo que es

y los familiares reciben una llamada

una entidad material .

telefónica o los captores utilizan otros

Según mi experiencia de tantos años de

medios de comunicación para solicitar

servicio en el CICPC y concuerdo con

dinero a cambio de su liberación, el

algunos de los estudiosos en el área, en

familiar debe acudir directamente a

cuanto a

nuestras oficinas, a fin de denunciar,

observadas por las víctimas de delitos

nosotros

apoyarlos

violentos, mucho tiempo después de

profesionalmente realizando un trabajo

haber pasado por el hecho, entre ellas

arduo en la investigación, con el solo

tenemos:

objetivo

vamos

de

que

su

familiar(víctima),

regrese sano y salvo, para que continúe

las secuelas

emocionales

-Trastornos adaptativos

con su vida diaria.

-Trastornos de estrés postraumático

Ya sabemos que cuando una persona es

-Descomposición de la personalidad

víctima

A nivel conductual estas personas Puede

del

Secuestro,

los

familiares

perciben cambios emocionales, por lo

tomar

que

agresiva

necesitan

atención

médica

y

una

actitud

más

dependiendo

retraída

del

caso

o e

asistencia de psicólogos, para poder

Inclusive pueden llegar a tener episodios

superar también esa acción delictiva.

de crisis de ansiedad o paranoia.


frente a lo siniestro con el armamento mental y espiritual con el que cuenta. Un hecho delictivo violento afecta no sólo a los involucrados y su entorno familiar directo,

sino

a

los

grupos

sociales

adyacentes, como pueden ser amigos, conocidos, vecinos y compañeros de estudio (en el caso de los niños y adolescentes en edad escolar . Tal es así que a lo largo de la historia podemos ver que incluso el Derecho Penal se ha focalizado principalmente en las lesiones físicas de las víctimas, pero no ha merituado debidamente el daño Cualquier hecho tiene la cualidad de ser potencialmente traumático y, a su vez, un

hecho,

aún

el

más

grave,

no

necesariamente se transforma en un trauma.

Todo

depende

de

las

características del aparato psíquico del involucrado y de la capacidad de absorción que tenga de la situación vivida. Si la situación es vivida como traumática lo que por lo general sucede- supone una

quiebra

seguridad

de

en

el

la

sentimiento persona.

de

Como

consecuencia, todo el entorno familiar vivirá las consecuencias y padecerá también ese sentimiento de inseguridad. No sólo la o las víctimas directas tendrán sobre si la vivencia sufriente; toda la estructura familiar quedará alterada. son

contención

desde

hasta

la

el

apoyo

frialdad

y

indiferencia. Cada persona reacciona 78

donde se han producido cambios en esta desajustada forma de ver el hecho violento,

recién

cuando

comenzó

a

pensarse a la salud como un concepto integral bio-psico-social, y no sólo como la ausencia de enfermedad. En el caso de heridas físicas como consecuencia del delito violento, el daño psicológico adicional es mayor que si no hay lesiones físicas, PERO los heridos graves tienen con frecuencia un mejor diagnóstico psicológico que los más leves, porque se les conceptualiza más fácilmente como víctimas y cuentan, por ello, con un mayor grado de apoyo social y familiar. Una vez más este concepto es coincidente con la idea de que

el

dolor

físico

es

mucho

más

tolerable que el dolor anímico.

La gama de reacciones percibidas en el entorno

psicológico. Ha sido en los últimos años

y la

Dentro de los daños psíquicos en víctimas de delitos violentos podemos observar según su gravedad:


Sentimientos vergüenza,

negativos: culpa

o

humillación,

ira,

ansiedad,

Así,

comienzan

a

experimentarse

emociones y afectos de distinto color y

preocupación constante por el trauma,

grado:

con

impotencia, culpa, miedo. Todas pueden

tendencia

a

revivir

el

suceso,

dolor,

indignación,

rabia,

de

presentarse de a una, alternarse entre sí

confianza personal como consecuencia

con momentos de profundo abatimiento,

de los sentimientos de indefensión y

o atacar crudamente en simultáneo.

desesperanza

Por último, hay una tendencia general en

depresión,

pérdida

progresiva

experimentados,

disminución de la autoestima, pérdida del interés y de la concentración en actividades anteriormente gratificantes, cambios

en

el

sistema

de

valores,

especialmente la confianza en los demás y

la

creencia

en

un

mundo

justo,

hostilidad, agresividad, abuso de drogas, alteraciones en el ritmo y el contenido del sueño, aumento de la vulnerabilidad,

las víctimas a re-experimentar el suceso, ya sea en forma consiente o provocado por

un

estímulo

desencadenante

asociado con el hecho (un ruido, un olor, una

imagen,

etc.)

o

una

situación

general que lo evoque (el “aniversario” del hecho, una película, una celebración importante, etc.)

con temor a vivir en un mundo peligroso,

AUTOR DEL ARTICULO

y pérdida de control sobre la propia vida.

Juan gordillo

La segunda fase cursa a medida que la conciencia del hecho se hace más

Comisario

profunda y comienza a salirse del estado

Antiextorsión

de

Investigaciones

embotamiento

“shock”.

inicial

típico

del

de

la y

División

de

Secuestro

de

Cuerpo

de

del

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) 79


Consecuencias Psicológicas en víctimas de Por: Fidel Sánchez El secuestro es uno de los más graves delitos de la actualidad, motivado a que el daño que produce no solo es físico y material, sino que de igual manera produce daños, en ocasiones irreversibles, en la psiquis de las víctimas de este flagelo, lo que conlleva a que dichos agraviados presenten problemas de sociabilidad grave que en ocasiones han desencadenado en trastorno mentales como la esquizofrenia o la paranoia y en algunos casos en suicidio. Uno de los efectos psicosociales del secuestro es la disminución o pérdida de habilidades sociales, lo que en el individuo provoca malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de su actividad, como la comunicación, el liderazgo, la capacidad de trabajo en equipo y la tolerancia, entre otras. Dado que la mayoría de los deseos u objetivos que el hombre se propone en la vida dependen de la participación de otras personas, las competencias sociales se tornan cruciales para alcanzar o concretar esos deseos u objetivos. El cautiverio que se presenta en el secuestro para la víctima es un acontecimiento traumático ya que esta de manera frecuente revive lo sucedido, 80

resultándole difícil sentir emociones normales como el afecto familiar o de amigos e interés por las actividades que anteriormente les resultaban atractivas. Hacía el agresor en la mayoría de la víctimas experimentan deseo de venganza y odio hacia el agresor. E specí fic am ente es tas pers onas presentan un Estrés Postraumático lo que conlleva que de manera inconsciente presenten sentimientos negativos hacia el entorno que los rodea, manteniendo de manera constante un temor a ser nuevamente plagiado, lo que no permite la socialización del individuo.


Foto Archivo

Generalmente, luego de un secuestro, las víctimas recuerdan a detalle lo que pasó como si lo estuvieran viviendo una vez más, lo que conlleva a sufrir de pesadillas relacionadas con el hecho vivido, presentando de igual manera dificultades para concentrarse y para conciliar el sueño, manteniéndose alertas de manera excesiva y aumentando un cuadro de anormal nerviosismo, aumentando el riesgo de tener conductas impulsivas, suicidio y homicidio, no obstante en casos de víctimas que durante el secuestro fueron violadas, pueden llegar a tener un riesgo mayor de desarrollar problemas psicológicos (quiebre psicótico) y suicidio. En el delito de secuestro no solo el sujeto plagiado es víctima, también se convierten en víctimas sus familiares quienes reciben el impacto de conocer

que un ser querido corre peligro de muerte, creando sentimientos de culpa, impotencia, temor, angustia, entre otros, al no saber que hacer para ayudar a su familiar y posterior al secuestro una inseguridad incesante que amerita atención psicológica. La familia entera queda afectada por la situación de secuestro, llegando a experimentar de igual manera temor y dolor por su preocupación por la víctima. Los familiares pueden presentar algunos síntomas parecidos y algunos miembros se les puede dificultar la comunicación con la persona con estrés postraumático. Ya en libertad, a veces mejoran las relaciones con sus familiares, las relaciones filiales son valoradas durante el cautiverio cuando adivina en sus parientes la voluntad de salvarlo; pero 81


muchas veces, el secuestro destruye las creencias del sujeto sobre sí mismo, sobre su familia y sobre el mundo y se instaura una ruptura total. Motivado a que la víctima de secuestro es en todos los casos totalmente dependiente de su agresor, principalmente de su custodio, llega a experimentar y compartir situaciones en algunos casos íntimas, llegando a conocerlos y desarrollando una simpatía hacía sus captores, llegando a solidarizarse con la situación de estos desarrollando una dependencia emocional en la que la víctima asume una posición victimizadora hacia sus victimarios, fenómeno conocido como “síndrome de Estocolmo” que consiste en la afinidad que los rehenes desarrollan hacia sus captores e incluso llegando a repudiar a sus rescatadores.

En otros casos también se presenta el llamado “Síndrome del Sobreviviente” compuesto por cefaleas frecuentes, pesadillas recurrentes y estado de tristeza más o menos periódico, notándose melancólicos ingiriendo más alcohol y tabaco que antes del secuestro, en muchos casos con disminución significativa en los deseos sexuales y fácilmente irritables aún por circunstancias mínimas”.

Datos del Autor Fidel Alberto Tirado Sánchez Licenciado en Ciencias Policiales (IUPOLC). Cursante de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

Sr. Cirilo Echeverría. Víctima de Secuestro rescatado en operación bajo mi conducción

82


Visión Ontológica de la Victima Ambiental Caso Municipio Torres—Estado Lara Por: Neris Castro Desde inicio del siglo XX, se ha venido

del precio del crudo promovidas por los

gestando

sin

países de la OPEP, propiciaron este tipo

precedentes, pero esta se ha hecho más

de reflexiones que llevaron a vaticinar

evidente en las últimas décadas, lo que

que la civilización industrial colapsaría,

ha obligado a cambiar la agenda de

sobre todo por escases de recursos. Sin

investigación y de preocupación de los

embargo, treinta años después, cuando

estados y los movimientos sociales, como

el

lo señala Naredo 2008 hablando sobre el

aumentado en más de un 70% y cuando

tema

hay mucho menos petróleo extraíble en

una

crisis

energético:

agotamiento

del

“El

ambiental

problema

petróleo

fue

del una

la

consumo

corteza

global

terrestre

de

del

energía

que

a

había

la

entonces, ya no preocupa tanto su

década de los 70 la crisis petrolífera” de

escases como el “cambio climático”

1973 y 1979, motivadas por la elevación

derivado del exceso de residuos.

preocupación

generalizada

en

AUTOR DEL ARTICULO

Neris Emilia Castro Riera Abogada, Docente Universitaria y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. 83


Entrada de Carora, Municipio Torres, Estado Lara.

Nuestro

la

sancionadas, y formalmente puestas en

República Bolivariana de Venezuela del

vigencias en los primeros años del actual

30

gobierno, así

de

texto

constitucional

Diciembre

de

de

1999,

en

como la asunción de

preámbulo establece “los fines supremos

nuevos

el

bienes

Junto a leyes orgánicas y penales del

jurídicos ambientales como patrimonio

ambiente, y los acuerdos internacionales

común

como protocolo de Montreal, Basilea,

equilibrio e

ecológico

y

los

irrenunciables

de

la

compromisos

internacionales.

humanidad” así mismo en su capítulo IX,

convención

de los derechos ambientales artículos

internacional de especies amenazadas

127, 128,129 de la constitución de la

de fauna y flora silvestre (cites) y la

Republica

convención

Bolivariana

de

Venezuela,

sobre

de

el

RANSAR

comercio

sobre

los

protección del ambiente, ordenación del

humedales (RANZAR) que se remontan al

territorio, daños a los ecosistemas.

inicio

mismo

de

estableciendo un amalgamado cuerpo

Venezuela.

legislativo en materia ambiental; a los

De tal forma no parecen suficientes las

instrumentos

leyes

se

generadores

ha

durante

el

hasta

el

preocupación

institucional

Venezuela

por

la

venido

En

ahora

ambiente

aprobadas

en

que

ultimo terciario del siglo XX y a los

incorporan de manera específica el

convenios internacionales suscritos por el

riesgo como una de las variables a

país en esa época, se han venido

considerar.

sumando nuevas leyes discutidas, 84

su


Se deberá esperar la aprobación

y

entrada en vigencia de los instrumentos que incorporan de una manera más envolvente

el

derecho

de

las

comunidades a vivir en condiciones de capacidad de respuesta de capacidad de respuesta al riesgo, como la Ley de Protección Civil. Se debe advertir de antemano

la

necesidad

complementariedad

de

entre

buscar

estos

dos

instrumentos y definir con claridad el orden jerárquico entre ambos y de estos con respecto a las restantes leyes que tienen injerencia en el tema de riesgo, de esta manera de propiciar, entre otras cosas, una participación efectiva de las comunidades, de cuyo comportamiento y acción sustentadora en el manejo de la información

relevante

sobre

las

amenazas a las cuales están expuestas dependerá

de

buena

medida

la

reducción de la vulnerabilidad del país. Es así como en el municipio torre del estado Lara dicha situación no está ajena a esta realidad existente, una débil acción

oficial

ambientales

frente

a

los

específicamente

ilícitos por

poseer fiscalía ambiental, el

no

acceso

limitado y restringido a la información ambiental publica, falta de educación y conciencia

ambiental

desconocimiento

de

además la

de

normativa

ambiental por parte de la ciudadanía tórrense,

que

limita

su

actuación

responsable. Es

miembro

del

consecuente

la

formación

y

participación en las comunidades con la participación

de

ambientalistas, así vigilancia

las

brigadas

como también la

ambiental

cuando

se

evidencia un ilícito ambiental como es el caso específicamente de la explotación de una mina de sílice el cual está contaminando

las

cuencas

de

los

diferentes ríos del municipio trayendo como consecuencia la escasez de agua en Carora convirtiéndose esta victima por

falta

compañías

del

vital

liquido

extranjeras

ya

obtienen

que la

perisología para dicha explotación de este recurso de manera criminal secando

importante

ambientalista

Torres dedica de manera responsable, y

resaltar

profesor

que

Freddy

movimiento

el

Lovera

los nacientes de los ríos que surten a varios sectores.

ecológico 85


A manera de conclusión y reflexión se

acciones locales y hasta una perspectiva

debe de estar consciente de que no

nacional y global, ámbitos en los que se

todo se resuelve con un marco jurídico

resuelven

ambiental coherentemente establecido

primordiales vinculados a los derechos

hace

algunos

los

asuntos

ciudadanos

falta

a

un

también crear las

ambiente sano en

condiciones

el

culturales

víctimas

país

como como

el

para

deterioro ambiental

las

vivido actualmente.

comunidades y la

La incorporación de

necesarias que colectividad

del

esta nuevas formas

Municipio Torres, y

de

en consecuencia demanden

su

cumplimiento,

la

ratificación

para la defensa de los

del

cumplimiento

Estocolmo

con

la

del

convenio

de

participación

de

especialistas de ONG, significan pasos en la

consolidación

ambientalistas.

Sin

de

una

embargo

cultura no

son

suficientes todavía están revestidos de una

envestidura

de

conocimientos

técnicos alejados en muchos casos de los problemas de la gente, para lograr crear las condiciones para la exigencias plena por parte de la sociedad en su conjunto de derechos ambientales, se debe de tratar de incidir directamente en los problemas que el ciudadano común asocia con sus condiciones de vida cotidiana. En el marco de estas metas se debe propiciar

un

derechos

ambientales de los

y el comienzo de las mesas técnicas para dar

organización

social a la lucha

tratado de Kyoto

proceso

de

formación

ambiental que permita involucrar en sus 86

de

tórrense

y

venezolanos seria un extraordinario punto de apaleamiento para la acción que los grupos

ambientalistas

han

venido

realizando en el país durante décadas; con

ellos

se

lograría

consolidar

la

necesaria presión social para que los distintos instrumentos que determinan el marco de la defensa de las condiciones de vida en este

municipio puedan

aplicarse al resto del país. Desde esta perspectiva los derechos de la

naturaleza

son

de

reciente

reconocimiento, hay frente a nosotros un largo camino, tanto en el campo jurídico y epistemológico, como en el plano de la sociedad

pues

demanda

la

crisis

alternativas

ambiental

reales

para

nosotros como para la naturaleza como victima de estos procesos y cambios de la sociedad.


Victima indefensa

No puedo defenderme,

Déjame vivir Por: Hugo Crespo El Derecho nace como una necesidad

decir se encuentra formado por normas

de controlar o regular la conducta de los

que rigen a todos los hombres por su

individuos en sociedad con el objetivo de

simple cualidad de ser humano, por su

cultivar una armonía general para el

pertenencia a la raza humana. Sobre

buen

la

esta premisa se basan la Declaración de

convivencia social, de ahí que se le

los Derechos Humanos aprobada en por

defina como

un conjunto de normas

la Asamblea General de las Naciones

fundamentales dictadas por el Estado

Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en

para el cumplimiento de sus fines, pero

Francia.

estas, para su validez, no pueden estar

Parte

desenvolvimiento

de

desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural.

del

preámbulo

declaraciones

de

de

Derechos

las

Humano

dice: “Considerando que el respeto a la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y a sus derechos

Dicho de otro modo, el Derecho Natural,

iguales

e

es inherente a la persona humana, aquel

fundamento de la libertad, de la justicia y

que emana de la naturaleza misma del

de la paz del mundo... los pueblos de las

hombre, y que por esta razón no es

Naciones Unidas han proclamado de

creado por los órganos de Estado, es

nuevo

su

inalienables

fe

en

los

constituye

el

derechos 87


fundamentales

del

dignidad

valor de la persona

y

el

hombre,

en

la

humana”. La progresividad de los principios que rigen estos postulados señalan el norte a seguir en orden normativo que como individuos u hombres libres se necesitan , en pro del máximo beneficio requerido para la obtención del ideal justicia y armonía

en

aras

de

la

sociedad.

Corresponde al Estado legislar sobre todos los hechos y circunstancia que precisen una regulación conductual, que incida sobre la vulneraración de estos derechos. El presente artículo, permitirá vislumbrar circunstancias y hechos dignos de análisis por su repercusión en la salud de aquellos seres que aún

no nacidos, ya están

concebidos y son víctimas que harán sin sus vidas, conducta

como resultado de una mórbida

progenitoras,

imputable

a

sus

lo cual estigmatizara la

vida de estos pequeños y aun cuando es determinable el responsable, el Estado debería avocarse a determinar cuál sería la solución legal a enfrentar tal situación, del aborto.

En este orden de ideas, según Valdivia, (2001), en primer lugar, es necesario distinguir

al

menos

dos

niveles

de

discurso: el extrajurídico y el intrajurídico. El primero versa sobre los fines externos y el deber ser de la pena. El segundo trata del ser de la pena. Aquél es un discurso eminentemente esencialmente

filosófico; jurídico.

El

éste, discurso

filosófico se encamina a descubrir el fin que justifica o no justifica el castigo (y, por ende, el derecho penal), trátese de una

doctrina

normativa

referida

a

valores. El discurso jurídico, en cambio, describe, o cree describir, los fenómenos penales por medio de proposiciones que resultan verdaderas o falsas. Al mismo tiempo, no se debe olvidar la posición de los que sustentan la visión tridimensional

del derecho, como lo

apuntalan, el derecho no es solo norma, también es conducta humana y valores. A este respecto, RECASENS SICHES, Luis dice, "el derecho se encuentra en el reino de la vida humana, y es obvio que sólo allí puede estar".

88


La relación entre Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal es estrecha, y ésta no excluye a aquella. En las diversas aplicaciones de los preceptos legales, bien civiles o penales, las instancias jurídicas toman decisiones asumiendo que

los

individuos

están

en

plena

posesión de sus capacidades físicas, mentales o sociales. Tales capacidades quedan

implicadas

en

cualquier

indagación sobre la conducta actual, pasada o futura de las personas, tanto por el hecho de la participación directa de los sujetos en la construcción de la decisión

legal

consentimiento,

(expresando asumiendo

un como

propios unos hechos, facilitando datos o valoraciones, etc.) como por la necesaria posesión

de

tales

capacidades

o

competencias en su conducta durante las distintas situaciones vitales implicadas por la norma jurídica. La

Responsabilidad

Penal

es

un

concepto legal acuñado para permitir la aplicación de los preceptos legales, e impartir justicia respecto de las normas y valores

de

una

sociedad.

Hay

una

distancia, sobre cuya naturaleza se va a discutir, entre el concepto legal de "responsabilidad" y el supuesto concepto psicológico.

Datos del Autor Hugo Crespo Licenciado en Ciencias Policiales (IUPOLC). Cursante de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas 89


Posición de la Victima

frente al tráfico ilegal de órganos Por: Keila Tinedo

Hablar de trasplante de órganos, nos

para

hace pensar en los grandes logros de la

practica se denomina en algunos casos

ciencia y de los métodos mas avanzados

como turismo de trasplante, que vienen

de la medicina, sin duda alguna, una

siendo pacientes-turistas provenientes de

gran opción para quienes requieren

países ricos que viajan al extranjero para

de

un

órgano

por

presentar

comercializarlo,

esta

comprar órganos a la gente con menos

ven

recursos económicos. Un grave problema

limitados en su vida cotidiana, se piensa

que mayormente se da en los países

que es un gran acto de generosidad por

menos

parte de quien dona el órgano,

pero

personas son explotadas y terminan por

solo en el caso cuando se realiza un

ser donantes a la fuerza, por la falta de

trasplante de manera legal. En cambio

escrúpulos de una serie de individuos que

estos grandes avances de la medicina se

se dedican explotar esta situación de

han

indefensión.

deficiencias

visto

en

la

salud

empañados

y

por

se

diversas

denuncias sobre el tráfico con seres humanos

que

son

utilizados

para

extraerle algún órgano de manera ilegal

90

luego

desarrollados,

donde

muchas

La realidad es que es un comercio ilícito, muy bien organizado a través de redes criminales mundiales dedicadas a buscar


Para estos casos captan personas con problemas económicos o en extrema pobreza,

quienes

en

medio

de

la

desesperación y necesidad se ven en la obligación de aceptar y mucho más si ya se ha realizado la extracción del órgano. Esta practica ilegal sigue pasos similares al de la trata de personas, ya que mayormente es realizada por grupos organizados que se dan a la tarea de conseguir

órganos

para

enfermos

desesperados que están dispuesto a pagar cualquier cantidad de dinero por recibir el órgano que necesitan para salvar su vida, a pesar de que estos órganos se convierten en una mercancía, que

procede

de

seres

humanos

dispuestos a vender sus riñones o de raptos de adultos y de menores que en países pobres a personas de escasos recursos, quienes consideran como una opción la venta de un órgano para obtener una cantidad de dinero con el que puedan subsistir durante un tiempo y le ofertan una exorbitante suma de dinero, que posteriormente después de realizada la extracción del órgano, esta cantidad ofertada disminuye por cuanto le informan posteriormente que se le descuentan

los

gastos

de

traslado,

estadía y pagos médicos, restándole así

luego en la mayoría de los casos hacen desaparecer, luego de extraerles sus órganos con el objeto de venderlos al mejor postor, esto hace que estemos frente a un comercio de la muerte realmente escalofriante, en especial si se trata de niños. Aunque parece una historia cruel, no escapa de una realidad que con mayor frecuencia ocurre este tipo de actos que convierten a las personas en una simple mercancía

con

fines

de

lucro

casi un 60% de la oferta acordada, es

particulares.

decir que el donador captado solo

En Venezuela a principios de los años 90

recibe el pago del 40%, una oferta

comenzaron

verdaderamente engañosa, donde se

versiones relacionadas con este tema, La

da por enterado después de que se

más común hacía referencia a una

realiza la intervención.

víctima que despertaba dentro de una

a

circular

numerosas

91


bañera repleta de hielo con una nota en

mas publicados en la misma página web,

la que se le sugería buscar ayuda

Residentes de los estados Anzoátegui,

médica porque se le había extraído

Zulia y Monagas quienes ofrecían en

algún órgano.

venta sus órganos a cambio de

Nuestro país no escapa de esta realidad, ya que también se han reflejado casos de personas desaparecidas y otras que recurren a estas practicas debido a la desesperación que los ha llevado hasta realizar publicaciones en una pagina web

dinero, cada cual fija su precio, Algunos piden 15 millones de bolívares, otros 350 millones de bolívares. Esas ofertas efectivamente son una incitación al delito, pero muy comunes en los anuncios clasificados en línea. La oferta y tráfico

donde

ofertan

de

sus

en

órganos, Tal es

Venezuela,

el caso de un

tipificada

anuncio

un delito en la Ley

publicado una

está como

sobre Donación y

en

Trasplante

página

nacional

de

Órganos, Tejidos y

de

anuncios

Células en Seres

clasificados en

Humanos,

línea, donde la

Código Penal y en

persona

la Ley Orgánica

ofrece

que

contra

el

número

telefónico

y

al

recibir

una

la

“Estoy dispuesto a donar la médula, el riñón, lo que sea para salvar mi casa”, publicación realizada por un ciudadano de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, que alego luego de las investigaciones de rigor, que estaba a punto de perder su casa y Para pagar la necesitaba

Organizada

y

Financiamiento

al

Terrorismo. Las penas van desde los 4

llamada responde:

hipoteca

el

Delincuencia

órgano dejo un

80

millones

de

bolívares y como medida desesperada

92

órganos

años hasta los 30 años de cárcel, además de la suspensión de la licencia a los médicos y establecimientos en los que se ejecute la intervención de manera ilegal. Ambas leyes están dirigidas a resguardar y respetar el derecho a la vida y la dignidad de las personas, y es deber del Estado velar porque este propósito se cumpla.

recurrió a Internet para ofrecer en venta

Venezuela es uno de los países de

uno de sus riñones. Como el anuncio de

América

dicho ciudadano hubo otros cinco (5)

adelantado

del en

Sur

que

esta

está

más

materia,

pues


Datos del Autor Keila tinedo Abogada. Cursante de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

contamos con dos leyes: una, orientada

actos es la salud tanto física como

a castigar a las personas inescrupulosas

psíquica, pues en su mayoría se les priva

que trafiquen órganos humanos, y otra

de tener una vida “normal”, ya que gran

que busca incentivar la donación de

parte de las personas que son captadas

órganos,

por estas bandas organizadas, provienen

como

una

medida

que

coadyuvaría a revertir el comercio ilegal. En resumen, esta problemática mundial es

la

causante

irreparables, causados

ya

de

daños

físicos

que

estos

daños

muchas

veces

la

harán

padecer a las personas victimas de este flagelo deficiencias que podrían impedir un libre desarrollo en las actividades cotidianas,

restándole seguridad en si

misma para desempeñarse de la mejor forma en cualquier área de su vida. muchas veces tan grandes que pueden llevar a las victimas de este acto a la muerte. Personalmente pienso, que la parte más afectada de las victimas

de

la

más

desempeñan

extrema en

pobreza

trabajos

y

se

donde

usualmente emplean la fuerza física, que posterior a la extracción del órgano tienen

dificultades

para

seguir

desempeñándose en áreas forzadas, ya que

comienzan

a

padecer

de

deficiencias y ya no tienen la misma condición

física

que

anteriormente

tenían, esto los pone de frente con una doble victimización, ya que no solo le falta un órgano sino que ya no vuelven a ser igual y no tienen la misma capacidad de resistencia al trabajo que realizaban y esto empeora su situación económica.

sobrevivientes de estos

93


La esquizofrenia del delito carnal Por:

Rafael

Pernalete

Una de sus primeras causas de esta

Es poco común en la niñez y puede ser

enfermedad compleja es que influyen los

difícil diferenciarla de otros problemas del

genes, esto es referencial por los expertos

desarrollo, como el autismo. Los síntomas

en salud mental, se presenta por igual en

generalmente

hombres y mujeres y se manifiesta en

lentamente a lo largo de meses o años o

tempranas horas de la vida como es la

la persona puede tener muchos síntomas,

adolescencia o en los primeros años de la

o solo algunos tales como tener dificultad

adultez, en este punto empiezan mas

para conservar amigos y para trabajar,

tarde en las mujeres. En cuanto a los niños

problemas

por lo general comienza después de los 5

ansiedad

años de edad.

depresión.

se

van

presentando

de y

¿Qué es la Esquizofrenia?, en términos más breves es un trastorno mental que entorpece diferenciar lo que es real de lo que no, también dificulta pensar con claridad, tener respuestas emocionales normales y actuar de manera normal en situaciones sociales.


de

Ministerio Público del estado Lara, algunas

sentirse irritable o tenso, dificultad para

preguntas que se realizan al ciudadano

concentrarse y dormir.

con esta enfermedad son:

También

pueden

incluir

síntomas

A medida que la enfermedad continúa,

-Cuánto

tiempo han durado los síntomas.

la persona puede tener problemas con el

-Cómo ha cambiado la capacidad para

pensamiento,

desempeñarse de la persona.

las

emociones

y

el

comportamiento, como:

-Cómo

-Escuchar o ver cosas que no existen

desarrollo de la persona.

(alucinaciones)

-Acerca de los antecedentes genéticos y

-Aislamiento

familiares de la persona.

-Disminución de las emociones en el tono

-Qué

de voz o expresión facial

medicamentos.

-Problemas

para

entender

y

tomar

fueron

tan

los

bien

antecedentes

han

funcionado

los

-Si la persona tiene problemas con el consumo de sustancias.

decisiones -Problemas

para

prestar

atención

y

mantener la atención en las actividades -Creencias

fuertemente sostenidas

que

no son reales (delirios) -Hablar de una forma que no tiene sentido

En consecuencia, lo más importante es que todos entiendan la enfermedad e intenten dar todo el apoyo posible al enfermo e intentar motivarle, la falta de motivación es precisamente una de las peores complicaciones a la hora de emprender el camino hacia una vida

-Los pensamientos que "saltan" entre

normal

diferentes temas (asociaciones sueltas)

fundamental para superarlo.

En

del

términos

clínicos,

y

el

apoyo

del

entorno

es

no

existen exámenes médicos para

diagnosticar

la

esquizofrenia. Un psiquiatra debe examinarlo y hacer un diagnóstico, el cual se realiza con base en una entrevista que les realizan a la persona y a los miembros de

la

familia.

información Psiquiátrica

Según Unidad

y

Psicológica

de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas del 95


a continuación una historia real de esta

Yuri vivió horrores a tan corta edad. La

ciudad

Yuri

primera perdida que tuvo está muchacha

Alexandra Arriechi, de 21 años de edad,

fue la dejadez de su madre quien la

es

de

abandonara y la dejara al cuidado de su

esquizofrenia y desde pequeña sufría de

padre y una hermana, una adolescente

convulsiones, fuertes cuadros de fiebre

de 16 años de edad.

que la hicieron empeorar y llegar a

La situación económica, sumada a la

Barquisimeto,

una

joven

donde

que

padece

padecer de psicosis orgánica. La

muchacha

ha

sido

falta de medicamentos llevó a que su

víctima

de

enfermedad

avanzara

y

sufriera

de

maltratos, abusos y hasta de la falta de

ataques, a tal fin que se escapaba de la

medicamentos

las

vivienda, ubicada en La Batalla, un barrio

definiciones una persona se convierte en

ubicado en la parroquia Juan de Villegas,

víctima cuando sufre un daño o un

en la zona oeste de Barquisimeto.

perjuicio a causa de determinada acción

El

y

es

que

según

o suceso. Así mismo se puede decir que todas

las

personas

que

sufren

un delito son víctimas de ese hecho, aunque hayan padecido distintos tipos de daño.

padre

identificado

como:

Edixon

Alexander Arrieche Vargas, de 47 años de edad, se ganaba la vida como Vigilante en Quíbor, municipio Jiménez, era una persona mal encarada, sus vecinos no se atrevían hablar con él y atribuían su

En nuestras leyes venezolanas también

amargura

está especificado lo que es una víctima

abandonado por su esposa y además

(Persona que individual o colectivamente

tenía que cuidar a su hija enferma y a la

ha sufrido daños o lesiones físicas o

adolescente que al principio convivió con

mentales, persona o animal que sufre un daño o un perjuicio a causa de determinada acción o suceso) y quienes reciben la condición de víctima específicamente en el artículo 121 del

ellos, pero posteriormente al enamorarse

Código Procesal

Orgánico Penal

considerados como víctimas:

96

al

hecho

de

que

fue

abandonará la casa. La falta de medicamentos y la soledad comenzaron

hacer

disfuncional familia.

estragos

en

está


Yuri sufrió un ataque y se escapó de su vivienda, fue rescatada por sus vecinos. La encontraron desnuda, presumen que fue abusada personas

sexualmente, de

la

las

comunidad

mismas se

la

entregaron a su padre.

situación abusaba sexualmente de ella. Yuri, fue víctima de al menos cuatro (4) tipos

de

violencia

contra

la

mujer,

tipificados en el Artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, de las

Desde ese momento la vida de esa joven

diecinueve (19) que están establecidas en

de 21 años de edad, cambió pero para

Ley Orgánica Sobre el Derechos de las

peor. Arrieche Vargas, comenzó a colocar

Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

rejas por la parte de afuera de la vivienda, además de tablas, por los lados de la habitación de su hija. Todos los vecinos pensaron que era por su protección, pero jamás imaginaron lo que en esa casa sucedía.

Por lo que denunciaron ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

(CICPC)

Subdelegación

San Juan, fueron atendidos en la Brigada de Violencia de Género y al acudir a la barriada y ver que no había nadie en la

La puerta de su cuarto fue quitada y

morada y con presencia de la Fiscal

colocaron una reja como si fuera una

Tercera

celda, la tenía amarrada a una litera,

Circunscripción Judicial del estado Lara

además le daba comida en ocasiones y

Dra.

cuando lo hacia era una vez al día porque

Defensa de la Mujer y bajo una orden

este hombre pasaba todo el día en la

Judicial emitida por el Tribunal de Control,

calle y regresaba en la noche. Resultó ser

ingresaron a la morada, logrando rescatar

que su propio padre por al menos seis

a Yuri.

del

María

Ministerio Alejandra

Público Manzeno,

de

la

para

meses que la mantuvo en está 97


Datos del Autor

que

coordinadora

pero

al

logrado superar crisis y con ayuda de sus cuidadores ha recobrado la confianza, ya interactúa con algunas personas, anda vestida y hasta deja que le peinen su cabello.

Se

encuentra

en

constante

observación, porque muchas de estás y

jóvenes comienzan a sentir rechazos de si

Observatorio

misma y hasta se hacen daño, al sentirse

psicóloga del

le acercará,

por situaciones de abusos, esta joven a

Experto en Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Cursante de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.

Fernández,

se

contrario de muchas mujeres que pasan

Rafael Pernalete

Hisvet

nadie

social

Venezolano de la Violencia Contra La

sucias, explica la especialista.

Mujer, núcleo Lara, manifiesta que Lara

Edixon

repunta entre los estados en donde se registra el mayor maltrato de violencia contra la mujer, estamos entre el quinto y sexto lugar.

Alexander

posterior

al

Arrieche

rescate

de

su

Vargas, hija

fue

detenido, alegando que la mantenía encerrada por su seguridad, fue puesto a orden del Ministerio Público, privado en la

Fernández indica que las secuelas que

audiencia de presentación y tras llevarse

sufren las mujeres son variantes, por lo

a cabo una audiencia de juicio en el que

general su autoestima es golpeada, son

fue acusado por la Fiscal 28 del Ministerio

sumisas, constantemente amenazadas, las

Público de la Circunscripción Judicial del

lleva aislarse y a temer a todos perder la

estado Lara Dra. Gloria Briceño, con

confianza, pensando que toda persona

competencia en Defensa de la Mujer, por

que se le acerca le quiere hacer daño.

los delitos de acto carnal con víctima

En el caso de Yuri, comenta que su patología en ocasiones la pudo haber llevado a perder la conciencia o noción de que le estaba sucediendo o por su vulnerabilidad no podía oponerse y evitar a lo que estaba pasando, pero si tuvo que haber sufrido un fuerte choque al ver que

vulnerable en grado de continuidad, privación ilegítima de libertad y sevicia y acudió la Fiscal 3era María Alejandra Manzeno,

admitió

de prisión.

era la misma que le hacia daño.

como

sitio

reclusión

el

Centro

Penitenciario

David

Viloria,

mejor

conocido

como

Impedidos (Honin), no quería vestirse, pues así

estaba

siempre

desnuda,

gritaba

cuando iba a ser bañada y no dejaba 98

y

fue

Lara, a cumplir una condena de 28 años Fijando

Hogar de Cuidado el Hogar de Niños

hechos

condenado por el Tribunal 1º de Juicio de

aquella persona que estuvo a su cuidado, Cuando Yuri fue rescatada y trasladada al

los

Uribana.

el

tribunal de




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.