Especial sobre
victimas
NUEVA EDICIÓN 2017
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
CONT
4.
La Victima. Reinaldo Castillo
6. La Victima, amparada por las leyes. Sihuling Sánchez
11. Las Víctimas según Abelardo Rivera. Luis Miguel Muñoz
14. Tipos de Víctimas, según Landrove. Víctor Rodríguez
17. La víctima y su tipología. Zobeida Morales 20. Hablemos de Eutanasia. Karla García 22. La víctima, sujeto pasivo del delito. Nelsy Muñoz
28.
25. Noción de Víctima. Víctor Colmenárez Protección de las víctimas en el proceso penal. Víctor Mosquera
30. Protección a la víctima. 32. 36.
Carlos Rodríguez
Cualidad de la víctima como querellante en el proceso penal venezolano. José Gregorio Pérez
El status de las víctimas en el proceso penal actual. Sindy Salazar
40. 43.
Niños ante el proceso judicial. Ana Álvarez
Víctimas de delitos económicos. Daimarys Quintero
TENIDO 46. Víctimas de una Constitución fracturada. Elayne Sánchez
49. Victimización Secundaria. Pellin Gómez
52. Victimización de las protestas. Alberto Gil
55. Victimas, Victimilogía y Delincuencia. José Manuel Cáceres
58. Victima del Hampa en Venezuela. Eglis Muro 62. La víctima de la conducta delictual de un adolescente. Mariam Ollarves
64. Luto en los hogares venezolanos por
accidentes de tránsito. Yenni Miquilena
68. Atención a la Victima. Sahid Lucena, José Gregorio Piña, José Escalante
76. Perfil psicológico de las víctimas post delito. Juan Gordillo 80. Consecuencias psicológicas en víctimas del secuestro. Fidel Sánchez
82. 82.
Visión ontológica de la víctima ambiental. Neris Castro
Víctima Indefensa. Hugo Crespo.
90.
94.
Posición de la víctima frente al tráfico ilegal de órganos. Keila Tinedo La esquizofrenia del delito carnal. Rafael Pernalete
La Victima Por: Reinaldo Castillo
Una víctima es una persona o animal que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o por una causa fortuita. Cuando el daño es ocasionado por una persona, ésta recibe el nombre de victimario. Por ejemplo: “El asalto al banco dejó como saldo una víctima fatal y dos heridos”, “Este niño es una víctima de un sistema que no da las mismas oportunidades a todas las personas”, “La víctima fue interrogada por el fiscal que trata de esclarecer el caso”. La primera acepción del término (que tiene su origen en un vocablo latino de escritura similar) hace referencia al ser vivo (persona o animal) destinado al sacrificio. Sin embargo, cabe mencionar que este uso es el menos común en la actualidad, ya que la noción de víctima suele mencionar a la persona dañada por otro ser humano o por una fuerza mayor. Omitir la posibilidad de que un animal pueda ser considerado una víctima tiene coherencia con la posición en la cual los seres humanos ubicamos al resto de la naturaleza: no es más que un simple recurso que alguien o algo puso a nuestra disposición, para que lo explotáramos sin piedad con el fin de satisfacer nuestras necesidades. 4
Claro está, que lejos están las sociedades actuales de tomar del entorno solamente lo que necesitan para subsistir. Todas las personas que sufren un delito son víctimas de ese hecho, aunque hayan padecido distintos tipos de daño. La víctima puede haber sido asaltada sin ninguna consecuencia física (sólo le sustrajeron dinero u otros bienes), golpeada o lastimada en medio del robo (golpes de puño, heridas de arma blanca, balazos, etc.) o puede haber fallecido como consecuencia directa de la agresión. En este último caso, se habla de víctima fatal. En un sentido más abstracto, una persona puede ser víctima de sus propias acciones, lo cual ocurre especialmente en individuos que padecen ciertos trastornos de la personalidad. Por diferentes motivos, algunas personas se
Foto Archivo
conducen a sí mismas hacia el fracaso laboral o emocional, o se producen algún tipo de daño físico; si bien en todos los casos existen razones de fondo, generalmente rel acionadas con experiencias traumáticas durante la infancia causadas por los mayores que debían cuidar de ellas, las consecuencias de dichas heridas del pasado se dan con o sin la presencia de los agresores originales. Habitualmente, las víctimas de abusos sexuales o psicológicos intentan reproducir la sensación de sumisión y humillación que una vez sufrieron sin elección; esto no significa que se sometan a malos tratos similares a los recibidos durante las agresiones que generaron el trauma, pero sí buscan sentir nuevamente esa frustración, esa impotencia que les generó el abuso.
DOLOR MIEDO HERIDAS
De un modo similar, las víctimas pueden volverse victimarios de terceros, continuando con un ciclo perverso que se alimenta del sufrimiento de un inocente para intentar saciar a alguien que en algún punto de su vida también lo fue, y que nunca podrá volver a serlo.
Datos del Autor
Reinaldo Pastor Castillo Flores -Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con 25 años de servicios -Lcdo. en Educación y Ciencias Policiales. -Trabaja en, Bloque de búsqueda del estado Lara. -Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.
MARCAS 5
Amparada por las leyes Por: Sihuling sánchez Actualmente, es una realidad que la violencia entre los seres humanos es una situación que se ha mantenido a través de la historia de la humanidad, donde con la evolución de la sociedad, el hombre
ha
ido
perfeccionando
la
perpetración de hechos ilícitos, y que en consecuencia
genera
problemas
de
impacto negativo para el desarrollo de la calidad de vida en los diferentes ámbitos de la humanidad. Así lo reflejan diferentes investigaciones
realizadas
por
especialistas en el tema de protección a la víctima, quienes han comprobado con bastante amplitud que los delitos, sea cual sea su tipo penal, representa en muchos casos un problema de alto nivel, con
consecuencias
nefastas
que
acarrean costos sociales, psicológicos y económicos incalculables y que además deterioran psicológicamente la integridad de la víctima y de la sociedad en general. En
efecto,
es
un
hecho
notorio
el
ambiente de inseguridad en la que se halla
Venezuela,
siendo
el
delito
el
enemigo número uno de la sociedad, ya que quiebra y fractura la vida de una persona que padece violencia, donde se produce en esta, un cambio existencial 6
en su vida relacionada a sus costumbres, hábitos, su mirada hacia las personas que afectan sus relaciones, su confianza, su seguridad familiar, social y cultural. De allí, que se evidencia a nivel normativo y practico la labor de muchos juristas el concebir y crear nuevos instrumentos legales tales como la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, los cuales van a establecer los medios para tratar y aportar la forma de protección a la víctima. Es por ello, que la víctima se circunscribe dentro de un marco jurídico en el cual se le consagran varios derechos como el accenso a la justicia y trato digno por parte de los organismos competentes, a lograr resarcimiento económico del daño por parte del victimario e incluso a una indemnización por parte del estado en casos particulares.
Por
ende,
asumiendo
el sus
estado
venezolano
compromisos
con
los
acuerdos y tratados internacionales, ha impuesto
un
nuevo
paradigma
en
materia de protección a la víctima, evidenciándose tanto en la Carta Magna como en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la persona ofendida por la infracción a la norma, es el sujeto titular de intereses penalmente protegidos, que surgen de la comisión del hecho que quebranta el ordenamiento jurídico penal y, en tal virtud, modifica la forma en que el sujeto pasivo del delito desarrolla la convivencia con el entorno social.
A este respecto, Medina (2009), señala que: “Generalmente, en este sistema acusatorio sólo se habla de los actos contrarios a la ley, de quienes los cometen y cómo pueden o deberían ser sancionados; pero poco o nada se ha avanzado en atender y proteger a quién es perjudicado por el delito, que consecuencias o traumas sufre. Cómo se debería apoyar, atenderlo, o cómo se debe reponer el daño sufrido” (p. 172). De tal modo, que el concepto de víctima en sentido procesal, tiene un significado in extenso del atribuido al sujeto pasivo del delito por el derecho penal sustantivo que se orienta a la protección de objetividades o bienes jurídicos en función social, con el objeto de prevenir, y en última instancia castigar, aquellas conductas que resulten lesivas de los derechos y garantías inherentes a la convivencia social. Ciertamente, la persona que ha sufrido y ha sido víctima de un delito, enfrenta un trauma de dolor y sufrimiento, pues generalmente el delito siempre implica violencia y maltrato, que puede provocar daños colaterales en a s p e c to s físicos, p s i c o l ó g i c o s y c o m p o r t a m i e n to psicosocial que afecta a su entorno debido al quebrantamiento de las reglas y normas establecidas por las leyes. 7
Además del sufrimiento y la violencia, la víctima luego de ese momento, tendrá que convivir, en algunos casos de modo muy cruel, con los daños colaterales del quebrantamiento a la norma. Igualmente, las familias, o grupos sociales que sufren o son víctimas de un delito, generalmente enfrentan traumas que se expresan particularmente, en la pérdida de
confianza
en
el
sistema
de
administración de justicia y ven cómo sus reglas
de
convivencia
social
son
alteradas y trastocadas, viviendo con una constante sensación de inseguridad y riesgo que afecta al normal desarrollo de las
relaciones
sociales
y
crecimiento
psicosocial de sus habitantes, que ven cómo se pierden las reglas de ética, valores morales y reglas jurídicas. A este respecto, Vázquez (2011), sostiene que “el derecho penal sustantivo existe, no para prevenir ni para componer el conflicto entre
individuos
concretos,
entre
el
trasgresor y la víctima, sino para prevenir y corregir el conflicto entre el trasgresor y sociedad agredida y en peligro” (p. 191). 8
Por ello, en el derecho penal sustantivo, la víctima del delito no tiene participación en la solución punitiva del agravio a sus derechos, porque el Estado la considera como un objeto de la investigación orientada, no a la reparación del daño, sino a satisfacer la pretensión punitiva de la sociedad que demanda el castigo del culpable. En Venezuela, el modelo penal, se deriva de las premisas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), concretamente en el Preámbulo y artículos 2 y 3, donde se determinan los valores superiores del ordenamiento jurídico, se tipifican e individualizan las conductas que son contrarias a la convivencia pacífica, y el proceso penal aparece como el mecanismo que tutela la convivencia en libertad y la protección de los derechos y garantías establecidas en el Texto Fundamental. Asimismo, el artículo 30 de la Carta Magna, dispone la protección de la víctima en el proceso penal, al señalar:
“El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”, sustentando la posibilidad de que el juez imponga
medidas
cautelares
patrimoniales a los imputados, a los efectos de no hacer ilusoria la ejecución de
la
posible
s e n te n c i a
de
responsabilidad civil a favor de la víctima. Cabe señalar, que esta tendencia de conferirle
protección
a
la
víctima,
traducida en la posibilidad de recuperar los objetos desposeídos o el resarcimiento del daño ocasionado, ha sido objeto de posiciones encontradas en la doctrina jurisprudencial venezolana, manifestada en las sentencias Nº 333, del 14 de marzo de 2001, y Nº 2.674, del 17 de diciembre del mismo año, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa que no existen razones jurídicas para prever el aseguramiento de bienes del procesado, y que esta medida agravaría, la situación de éste, afectada por la causa en su contra.
Por su parte, el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), señala que la protección y reparación del daño causado a la víctima son un objetivo básico del proceso penal, y en este sentido, el Ministerio Público está obligado a velar por estos intereses. Efectivamente, el Código Adjetivo Penal (2012), confiere a la víctima, aun sin constituirse como querellante o acusador privado, y siempre que lo solicite ante el juez de control, las facultades de presentar querella y acusación propia e intervenir en el proceso, ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él; así como solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. No obstante, el Código Orgánico Procesal Penal (2012), según afirma Pérez (2013): “..no es absolutamente liberal, ni totalmente avanzado, en el tratamiento de las facultades de la víctima, pues a pesar de autorizar la prevalencia de la acusación particular propia de la víctima 9
sobre la acusación del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar (artículo 309), y de autorizar a la simple víctima a recurrir con toda independencia del Ministerio Público (artículos 122 numeral 8 y 307), todavía sujeta la actuación procesal de aquélla a la actuación de Ministerio Público, al no darle la posibilidad de acusar por sí sola cuando este considere que debe sobreseerse o archivarse la causa, o simplemente como aun es usual, se muestre remiso” (p. 197). De
tal
manera,
que
a
la
víctima,
afectada por la acción delictiva, es privada, bien por el Estado, o por la estructura de las normas que sustentan el monopolio estatal de la reacción penal, se le conculcan sus derechos subjetivos y la
posibilidad
de
disponer
de
la
consecuencia jurídico penal; esto es, la pena, en procura de la obtención de una eficaz y rápida tutela de su pretensión resarcitoria, o de medidas para aseg urar su salud, seguridad y bienestar, afectadas por su intervención en el proceso. En este sentido, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela promulgó
la
Ley
Victimas,
Testigos
de y
Protección demás
de
Sujetos
Procesales (2006), con el propósito de regular las medidas de protección, en cuanto
a
su
ámbito
de
aplicación,
modalidades y procedimiento.
no ha asignado los recursos necesarios para habil itar el proceso de aseguramiento de las víctimas y sus familias, ni ha suministrado la logística necesaria para su imbricación con la actual estructura del Poder Judicial venezolano” (p. 16). Es decir, no existen recursos destinados a instrumentar las medidas operativas previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (2006). Efectivamente, en la actualidad, los ciudadanos que acuden a solicitar la protección del Estado por que han sido víctima de un delito no se les proporcionan medidas de seguridad o protección que les permitan ejercer su derecho al debido proceso y a su pretensión resarcitoria del daño sufrido. Por consiguiente, las víctimas se encuentran en desventaja ante sus agresores ya que no se les garantiza las medidas de seguridad necesaria para la protección de la integridad física y de su grupo familiar, establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (2006), con ocasión de su intervención en el proceso penal.
AUTOR DEL ARTICULO
Sihuling Alejandra Sánchez Falcón
Sin embargo, en la práctica, la aplicación
Abogada
de estas medidas de protección no se
cursa
han
Ciencias
implementado
en
su
totalidad,
porque según Miranda (2013), “el Estado 10
y la
actualmente Maestría Penales
Criminológicas.
en y
Las Victimas Según Abelardo Rivera Llano Por: Luis Miguel Muñoz Ramírez En este artículo, se dará a conocer, la
5. La víctima más culpable , o la que es,
clasificación de las víctimas según, el
ella sola culpable: aquella que, por su
autor Abelardo Rivera Llano, quien le
agresividad desencadena el delito. Por
otorga a los tipos victímales la siguiente
ejemplo, el agresor injusto que es muerto
clasificación:
porque usa de la legítima defensa.
1. Víctimas completamente "inocentes" o
6. La víctima simulada o imaginaria: se
ideales:
para
trata de aquellas personas que acusan
desencadenar el hecho delictivo, como
sin fundamento a otras, para conseguir
los niños, algunos enfermos o que se
que sean injustamente castigadas; tal
hallan en estado inconsciente.
ocurre
que
no
hacen
nada
2. Víctimas con culpabilidad menor, o por
con
algunos
paranoicos,
histéricos, seniles y niños.
ignorancia: que irreflexivamente o por cierta falta de diligencia se colocan en situación de peligro de victimización, como
la
mujer
que
provoca
una
reacción de la que resulta su muerte. La víctima
por
únicamente
imprudencia, culpables:
las
y
víctimas que
son
víctimas de su propio delito, la víctima simulante y la víctima imaginaria. 3. La víctima tan culpable como el delincuente, o voluntaria: tales los casos de quienes incitan a actos de suicidio, homicidio-suicidio, eutanasia, entre otros. 4. La víctima más culpable que el delincuente: en este tipo se hallan la víctima que "provoca" al delincuente y la "víctima imprudente", que lo incita. 11
Las alternativas Son aquellas que deliberadamente se colocan en posición de serla. Víctima voluntaria Se
da
cuando
instigando, Por otro lado se maneja una clasificación
para
víctima
participa
eximirse
de
la
obligación.
genérica o general la cual es la siguiente: Víctimas no participantes
la
-Víctimas familiares Pertenecen al grupo familiar del infractor
Son las denominadas víctimas inocentes
y se encuentra en una situación de
o víctimas ideales. Ej. Los niños, los
especial vulnerabilidad por su relación
ancianos, los débiles mentales. Entre este
convivencial o domestica con aquel.
grupo suelen distinguirse:
Víctimas Colectivas
- Víctimas accidentales: la persona que se
encuentra
equivocado
al y
azar en
en el
un
sitio
momento
equivocado.
Son las que participan en delitos que lesionan
o
ponen
en
peligro
determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural sino a
- Víctimas indiscriminadas: no sostienen
una persona jurídica, la comunidad o al
en momento alguno vínculo con el autor.
estado.
Víctimas participantes Estas víctimas van a desempeñar papel de diversa importancia en la génesis del delito. En este grupo están: - La de conducta omisiva: aquella que omite las precauciones más elementales, facilitando con ello la conducta criminal. -
Víctimas
provocadoras:
Son
víctimas de su propia provocación. 12
las
estudiosos que se han dado la tarea de
Víctimas especialmente vulnerables Aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógena específica; la edad, niños, estado físico de la persona, factor económico, estilo de vida.
clasificarlos, muchos coinciden en los tipos y su clasificación otros no tanto. Lo que si es cierto de todo lo relacionado al tema es que las víctimas siempre tendrán cabida en alguna de estas tipologías expresadas, puesto que no en todos los
Víctimas simbólicas
casos, el delincuente busca de cometer
Algunas personas sufren actos dirigidos a
el delito, porque ciertamente a veces son
menoscabar un determinado sistema de
provocados o incitados a cometerlo.
valores; partidos políticos, ideología, sectas o
familias
a
las
que
pertenece
el
agraviado. Falsas víctimas Denuncian en delito que en realidad no ha existido, ofreciendo una doble modalidad; simuladora que actúa conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial (Por causas psicológicas o por inmadurez psíquica) de haber sufrido un acto criminal. En conclusión de los tipos de víctimas se puede decir que son muchos las doctrinas y
AUTOR DEL ARTICULO
Luis Miguel Muñoz Ramírez Supervisor de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Jefe de la Base de Homicidios del Municipio San Francisco y La Cañada de Urdaneta, con 16 Años de servicio. Lcdo. Ciencias Policiales y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas 13
Tipos de Victimas
Según Landrove Por: Víctor Rodríguez
En este artículo el escritor hará mención a la clasificación y los tipos de víctimas según Landrove, quien fue catedrático de Derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, y es
también
Instituto
Miembro
Honorífico
Iberoamericano
de
del
Derecho
Penal. El clasifica las víctimas de la siguiente manera: 1.-
Víctimas
Fungibles):
no
Participantes
también
(o
denominadas
enteramente inocentes o ideales. Su intervención no desencadena el acto criminal; la relación entre el infractor y la víctima es irrelevante. Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes víctimas: Víctimas accidentales: son sustituidas por el azar en el camino de los delincuentes,
personales en contra los agraviados
como es el caso, por ejemplo, del cliente
(daño colateral).
que se encuentra en un banco en el
2. Víctimas Participantes (o Infungibles):
momento de consumarse un asalto a mano armada, o de quien sufre un atropello derivado de la conducción imprudente de una persona ebria.
desempeñan cierto papel en el origen del delito, interviniendo voluntariamente o no, en la dinámica criminal. Así sucede en algunos casos de imprevisión de la
un
víctima (cuando no cierra las vías de
sector incluso más amplio que el anterior,
acceso al hogar, deja a la vista un objeto
al no sustentar en ningún momento
valioso en el vehículo, camina a altas
vínculo
horas
Víctimas
indiscriminadas:
alguno
con
el
integran
culpable.
El
de
la
noche
por
un
barrio
ejemplo tradicional los constituyen los
peligroso.) Otras veces su intervención es
atentados terroristas, en los que con
más decisiva, provocando el suceso, que
frecuencia
surge
14
no
existe
n
motivos
como
represalia
o
venganza
contra su actuación. Asimismo, se habla de las víctimas alternativas, en alusión a aquellas que se sitúan voluntariamente en posición de serlo, dependiendo del azar su condición de víctima o de victimario.
5. Víctimas Especialmente Vulnerables:
Finalmente, la mayor contribución se
ofrecer una resistencia eficaz.
produce en el supuesto de las víctimas
También el estado físico o psíquico del
voluntarias, que instigan el delito o lo pactan libremente (eutanasia, homicidio, suicidio).
aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógeno específica. Entre esas circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y ancianos les suele resultar más difícil
sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas enfermedades y minusvalías;
la
raza,
que
motiva
3. Víctimas Familiares: pertenecen al
victimización de algunas minorías; y el
núcleo
sexo,
familiar
del
infractor,
y
se
siendo
generalmente
mujer
la
encuentran en una situación de especial
víctima de ciertos delitos producidos en
vulnerabilidad
el
por
su
relación
entorno
familiar,
laboral,
etc.
La
convivencial o doméstica con aquél (lo
homosexualidad se encuentra en la base
que a su vez explica la amplia “cifra
de
negra” de los delitos producidos en este
agresiones
entorno). Los malos tratos y las agresiones
factores sociales que proporcionan esa
sexuales
mayor
en
el
hogar
tienen
algunas
infracciones físicas).
(chantajes,
Asimismo
victimización:
la
existen
desahogada
principalmente como objeto pasivo a los
posición económica, el estilo de vida, la
miembros más débiles: las mujeres y los
ubicación de la vivienda, el trato con
niños.
grupos marginales., amén del riesgo
4. Víctimas Colectivas: en delitos que lesionan
o
ponen
en
peligro
determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural, sino
inherente
al
ejercicio
de
algunas
profesiones (policías, vigilantes, taxistas, empleados
de
farmacéuticos),
entidades y
bancarias,
particularmente
el
a una persona jurídica, a la comunidad o al estado: delitos financieros, fraudes al consumidor, delitos informáticos, y otras defraudaciones denominarse blanco. destaca
En
de
lo
delincuencia
que
suele
de
cuello
todas
estas
infracciones
la
despersonalización,
colectivización y anonimato respecto a las
relaciones
entre
delincuente
y
ofendido. Foto Archivo 15
Homenaje Neomar Lander/ Foto Cortesía AFP.
6. Víctimas simbólicas: algunas personas
y multivariable, que para su comisión
sufren actos dirigidos a menoscabar un
necesita
determinado sistema de valores, partido
criminal” compuesta por las acciones y
político, ideología, secta o familia, a los
omisiones tanto del agresor o victimario,
que pertenece el agraviado, siendo un
como de la víctima en cuestión.
elemento representativo de los mismos;
la
“pareja
delictual
o
AUTOR DEL ARTICULO
los asesinatos de Martin Luther King o Aldo Moro suelen ser citados como
de
Víctor Rodríguez
ejemplos. 7. Falsas víctimas: denuncian en delito que
en
realidad
no
una
doble
ofreciendo simuladoras,
ha
existido,
modalidad:
que
actúan
conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial;
imaginarias,
que
creen
Supervisor de Investigaciones del Cuerpo de
erróneamente (por causas psicológicas,
Investigaciones
o por inmadurez psíquica) haber sufrido
Criminalísticas (CICPC) del Eje de Investigación de
un acto criminal.
Homicidios del Edo. Yaracuy, con 19 Años de
En
16
e,
conclusión,
a
grandes
rasgos
Científicas,
Penales
y
servicio.
podríamos considerar al delito cómo una
Lcdo. Ciencias Policiales y actualmente cursa la
interacción física/conductual, observable
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.
La Victima y su Tipología Por: Zobeida Morales En nuestro Procesal Penal Venezolano la victima juega un papel fundamental en la investigación, visto que la aplicación del mismo se logra a través de la imposición de penas y medidas de seguridad,
calman las
ansias
de la
víctima de que su trasgresor quede escarmentado con el peso de la Ley. Sin embargo el ámbito jurídico que ocupa la víctima en el Derecho Penal nos ha permitido pasar desde el simple motivo para la ejecución del proceso a ser uno más,
con presencia real y al estar
protegido y no tutelado por el Estado tiene
derechos
como
cualquier
ciudadano. Por
otra
parte,
se
observa
la
preocupación por la víctima de un delito se ha observado ha sido desde siempre ya
que
en
el
antiguo
Código
de
Hammurabi, (1790-1750 A.C), se preveían disposiciones para la reparación del daño causado a la víctima muchos siglos atrás, para evitar así que cada quien
a que el mismo ser analizado de manera
tomara la justicia por su mano.
individual
Las
tipologías
sistematizaciones
victímales
son
desenvueltas
por
diversos autores para instruirse en el papel
de
la
víctima
en
el
hecho
de
acuerdo
a
las
características especiales y particulares de cada caso; con el propósito de agrupar
las
particularidades
más
significativas de las personas devenidas
conflictivo que tuvo como sujeto pasivo.
en víctima.
Estas mismas no pueden ser consideradas
Para la psicología forense el estudio de la
como categorías inertes, inamovibles y
víctima resulta importante visto que debe
aplicadas de manera mecánica, debido
ser conscientes de la relación causal que 17
existe entre la ocurrencia del delito y la
3.- Victimas Familiares: se encuentran en el
contribución
núcleo familiar del infractor, encontrándose
del
agraviado
en
su
victimización, por lo el análisis de la
vulnerables por su relación convivencial.
conducta criminal es primordial en el ejercicio técnico para determinar las aportaciones del agresor en el hecho criminal. 1.-Víctimas no Participantes (o Fungibles): consideradas inocentes o ideales, su intervención en el hecho criminal es irrelevante, ya que su participación es sustituida al azar, un ejemplo claro de ello serían los atentados terroristas, en los que con
frecuencia
no
existen
motivos
personales contra los agraviados.
4.- Victimas Especialmente Vulnerables: son aquellos
grupos
sociales
que
reúnen
características propias y comunes que los hacen fácilmente victimizables
2.- Víctimas Participantes: su papel es importante para el origen del delito, interviniendo voluntariamente o no en la dinámica criminal, siendo algunas veces su intervención decisiva en el suceso.
Es
primordial
reconocer
que
nuestra
legislación Procesal Penal , que los derechos de la victimas dentro de dicho proceso es un avance importante y coloca el Derecho Procesal Penal Venezolano al nivel de las corrientes
doctrinales
consecuencia 18
con
modernas las
y
en
obligaciones
internacionales de Venezuela; contribuyendo
cumplimiento de la Ley, lo cual va más allá
a la protección de la dignidad humana al
de lo material, haciendo del Derecho una
recoger en su seno principios y valores
labor digna de reconocimiento. Por ello, los
destacados como altamente civilizatorios,
involucrados en el proceso, incluyendo la
que fortalecen los logros propuestos para
víctima, son los llamados a que este sea
alcanzar un Estado de Justicia y Derecho en
conducido y mantenido de la mejor manera
Venezuela.
posible.
De esta manera nuestra Constitución de la República
Bolivariana
de
Venezuela,
consagra el derecho a la justicia, a la tutela judicial
efectiva,
y
al
debido
proceso,
asegurando de una manera clara que cualquier ciudadano, incluido la víctima, puede hacer uso de las instituciones con las que cuenta para hacer valer sus derechos, considerando la gratuidad de la justicia, en donde los operadores tienen un papel
Datos del Autor
Zobeida Morales Abogada y asesor legal en el Ministerio De Agricultura Y Tierra (Agropatria) Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
fundamental en la labor de demostrar el
19
Por: Karla García Para todos aquellas personas que tienen
representa para algunos una especie de
esa concepción de que una mala vida
asesinato u homicidio.
no es digna de ser vivida, de allí derivan todas aquellas discusiones o debates morales
y
religiosos
que
se
han
mantenido en la sociedad moderna unas a favor y otras en contra que se llevan a cabo a nivel mundial con respecto a la práctica de la eutanasia o bien sea el suicidio.
Bajo
la
perspectiva
de
las
cantidades de religiones y creencias que existen es considerado como pecado ya que nadie tiene derecho a decidir por la vida de las personas considerando así que la decisión de morir corresponde a Dios, aunque el estado de estas personas sea de total inconciencia y sufrimientos que no tendrán fin. Interrumpir la vida por cuestiones médicas y apropósito 20
Aun sabiendo que la Eutanasia es un proceso que consiste en quitarle la vida a alguien
mediante
ciertos procesos
clínicos con el fin proporcionarle a una persona el fin de sus sufrimiento con la muerte. En varios países del mundo es legal practicar el acto de la eutanasia a ese ser humano que se mantiene con vida de forma artificial bien sea por una vía respiratoria o por medio de la alimentación infinidades mantenerlos
de de con
una
sonda
medicamentos vida,
y
de para
generalmente
este acto se realiza de conformidad con los familiares y en muchos casos en contra de la decisión de las victimas ya que no están en condiciones para
Infografía cortesía: Países donde es legal la eutanasia
decidir por sus vidas. Dentro de la legislación Venezolana no está
establecido
la
práctica
de
la
eutanasia, aunque hay que considerar que ha sido un tema que se ha debatido en varias oportunidades siendo la última propuesta en el 2010cuando se planteó el proyecto del Código Orgánico Penal en la Asamblea Nacional (AN) por parte de
comisión
de
que planteaba
en
Política su
Interior,
artículo
163
despenalizar a la parte médica que asistiera la voluntad de morir de un paciente,
sin
tener
una
respuesta
afirmativa. Se puede decir que en cinco países del mundo es legal la práctica de este homicidio asistido donde se ha determinado el abuso y la omisión en contra de la decisión de la vida de otras personas al acabar con sus vidas
Datos del Autor
Karla García Abogada y Docente Universitaria en en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas 21
La Victima
Sujeto pasivo accionistas o miembros.
2. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un delito?
Foto Archivo
La víctima es, en general, la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo.
1. ¿Quiénes se consideran víctimas? Es víctima directa la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un delito. También son considerados víctimas, aunque indirectamente: el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad (Art. 119 del COPP). Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como las corporaciones, asociaciones y compañías), son victimas de los socios, 22
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) permite a la víctima participar en el proceso penal, siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello. En consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos (Art. 120): Presentar querella. Ser informada de los resultados del proceso. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños causados y perjuicios provocados. Ser oída por el tribunal antes de decidir. Impugnar las decisiones judiciales.
3. Fui víctima de un delito ¿Qué puedo hacer? Las instituciones del Estado, al servicio de los ciudadanos, no podrán ayudarlo
del Delito Por Nelsy Muñoz Foto Archivo
mientras no tengan conocimiento de lo sucedido. Entonces, lo primero es informar a las autoridades del hecho que configura el delito. La denuncia es la principal forma de notificar a las autoridades, bien de forma verbal o escrita, y puede ser interpuesta ante las oficinas del Ministerio Público, Cuerpos de seguridad, Defensorías del Pueblo y demás instituciones previstas en la ley, quienes están en la obligación de atenderlo so pena de incurrir los fu ncionarios en res pons abil id ad disciplinaria e incluso penal. Utilice los teléfonos de emergencia en caso de urgencia.
4. ¿Qué papel juega la víctima dentro del proceso? Al ser la víctima la persona directamente ofendida por el delito, por lo general, representa la principal fuente de información con respecto a las circunstancia del hecho. En este sentido, y siempre que exista la posibilidad, es importante que la víctima colabore con el Ministerio Público y los órganos policiales mientras transcurre la fase de inv es ti g ac i ón , ap or ta nd o d a tos verdaderos que sirvan para el esclarecimiento de los hechos
Por otro lado, la víctima puede actuar directamente dentro del proceso penal, de acuerdo al contenido de la respuesta de la pregunta Nº 2. Es decir, puede nombrar un abogado que represente sus intereses, presentar acusación propia, promover pruebas, entre otras actuaciones.
5. ¿Me puede proteger el Estado en caso de que mi vida corra peligro? Si. Los artículos 118 y 120 del COPP determinan la protección de las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal. Los juzgados penales tienen competencia para dictar las medidas necesarias para evitar o hacer cesar cualquier hecho que signifique un grave riesgo para la víctima. La recién «Ley de protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales» (2006) consagra las
23
disposiciones para proteger los derechos e intereses de las v í c ti m a s . El apostamiento policial es una forma de protección común para resguardar a las víctimas. La prisión preventiva dictada en contra del imputado también puede ser una forma de protección, siempre y cuando se ajuste a las previsiones legales.
6.
¿Qué
sucede
con
los
daños
Datos del Autor Nelsy Yosmary Muñoz Mendoza
y
perjuicios causados por el culpable durante la comisión del delito? La víctima puede ejercer las acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente del delito. La reparación de los daños y la indemnización de perjuicios causados pueden ser solicitadas ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia. En necesario que el fallo sea condenatorio y se encuentre definitivamente firme. De resultar procedente el reclamo, el tribunal ordenará la reparación del daño o la indemnización adecuada.
24
Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con 2 años de servicio. Bloque de búsqueda del estado Lara. Lcda. en Educación y Ciencias Policiales. Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
Noción de Victima Por: Víctor Rubén Colmdnardz Sánchdz En el plano cognoscitivo «víctima» es uno de los significados más antiguos que posee
la
humanidad;
presente
en
todas las culturas y civilizaciones del mundo,
su
existencia
ampliamente historia, los
se
encuentra
documentada
clásicos
y
en
en el
la
mismo
folclore de cada país. Esto explica las múltiples
definiciones que han sido
formuladas a lo largo del tiempo, ahora con mayor incidencia ámbito que
del
derecho
dentro penal,
del en
“...víctima es toda persona,
el
natural o jurídica, que
es sólo recientemente que la
directamente recibe el impacto
víctima de delito se ha convertido en objeto de profusa investigación. Etimológicamente, para el Diccionario de la
Real
Academia
por
víctima
se
entiende aquella persona que padece un daño por culpa ajena o causa fortuita; más específicamente, la persona que padece las consecuencias dañosas de un delito. Según la Enciclopedia Jurídica Opus, víctima es quien sufre violencia injusta en su integridad física o un ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. El que padece un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño para él y perjuicio en sus intereses. Criminológicamente para el autor Juan Manuel Mayorca :
del daño delictual.” En
el
campo
de
la
Legislación
Internacional,
concretamente
Declaración
sobre
fundamentales
de
los
en
la
principios
justicia
para
las
víctimas de delitos y de abuso de poder Victimología Yugoslavia
celebrado en
1985
por
en
Zagreb,
víctimas
se
entienden: “...las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menos cabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembro, incluida la que prescribe el abuso de poder”.
25
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos
cuyo
resultado
sea
la
incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida. 3.- El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o Por
su
parte
el
Código
Orgánico
Procesal Penal (COPP) en su artículo 121 define taxativamente…” Se considera víctima: 1.- La persona directamente ofendida por el delito.
madre adoptiva, parientes dentro del cuarto
grado
de
consanguinidad
o
segundo de afinidad, cuando el delito sea
cometido
en
perjuicio
de
una
persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años. 4.- Los socios o socias, accionistas o
2.-Él o la cónyuge o la persona con quien
miembros, respecto de los delitos que
mantenga relación estable de hecho,
afectan
hijo o hija, o padre adoptivo o madre
cometidos
adoptiva, parientes dentro del cuarto
administran o controlan.
26
a
una por
persona
quienes
la
jurídica, dirigen,
5.- Las asociaciones, fundaciones y otros
misma concepción general; es así como
entes, en los delitos que afectan intereses
el numeral primero exclusivamente alude
colectivos o difusos, siempre que el
a la denominada víctima directa; el
objeto de la agrupación se vincule
segundo a la víctima indirecta y el
directamente con esos intereses y se
numeral cuarto a la llamada víctima por
hayan constituido con anterioridad a la
representación cuya existencia abre la
perpetración del delito.
posibilidad del ejercicio de la acción
Si las víctimas fueren varias deberán actuar
por
medio
de
una
sola
representación. En esta definición el COPP
técnicamente
distingue
la
existencia de una trilogía de víctimas que se deduce contenida dentro de ésta
popular en el proceso penal venezolano, por cuanto las organizaciones a que se refiere el cuarto numeral, realmente no tienen condición de víctimas directas ni indirectas,
sino
representantes
de
víctimas de delitos difusos.
AUTOR DEL ARTICULO
Víctor Rubén Colmenárez Sánchez Jefe de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Inspector Jefe de la subdelegación San Juan, Barquisimeto-Edo. Lara, con 18 años de servicios Lcdo. en Ciencias Policiales y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. 27
Protección de las Victimas
en el Proceso Penal Por Victor Mosquera
Foto Archivo
Se ha dicho que la víctima de un delito es “un convidado de piedra”. Y de hecho lo es. ¿Cómo se explica que todavía hoy esté ausente en el proceso penal? La víctima como sujeto de la relación procesal a quien se debe garantizar el acceso a todas las etapas del proceso penal -incluida la del cumplimiento de la pena impuesta a sus agresores-, deriva del derecho a la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución. El respeto al derecho de las víctimas ha sido expresamente consagrado por la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, instrumentos 28
supranacionales a los que la Argentina adhirió. Excluir a la víctima del proceso penal compromete su derecho a conocer la causa y la expone a una represalia del condenado contra su persona o su familia. Y constituye una clara discriminación en perjuicio de la querella y de las víctimas, que afecta la igualdad de tratamiento de las partes en el proceso penal. El derecho penal debe tutelar tanto los intereses generales de la sociedad como los intereses concretos de la víctima y en condiciones de igualdad, ya que el delito no es sólo una lesión a un bien abstracta_
mente protegido como tal por la ley penal, sino que es también una lesión al derecho concreto del ofendido, tanto si ha sido lesionado en su condición de persona individual como si lo ha sido en su condición de integrante de la sociedad. Bidart Campos, en “Los roles del Ministerio Público y de la víctima querellante en la acusación penal”, sostuvo que “no es constitucional, no concuerda con el derecho internacional de los derechos humanos, no es justa, la solución que proveniente de una ley o del derecho judicial- niega a la víctima del delito su amplia legitimación para impulsar, intervenir, acusar y participar con eficacia como protagonista activo en el proceso penal que le atañe. ¿Para qué hablar de derecho de acceso a la justicia, o de derecho a la tutela eficaz, o de derecho a una vía útil para defender sus derechos, si en el proceso penal no se le suministra a la víctima la “llave” procesal que constitucionalmente le es debida con el fin de que tome parte en la defensa del bien jurídico penalmente tutelado en la incriminación pertinente, cuando nadie sería capaz de rebatir la noción de que el daño a ese
bien jurídico como consecuencia de un delito, perjudica en primer lugar a la víctima. ¿Acaso sí no se atenta contra el principio de igualdad ante la ley consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional? ¿No se pone en una situación de desventaja infundada, discriminatoria e irrazonable que revictimiza a la víctima? Si se trata de contemplar los derechos y las obligaciones de las partes, se deben alentar las medidas orientadas a favorecer la participación ciudadana en la administración de justicia penal.
Datos del Autor
Victor Luis Mosquera Vásquez
Supervisor de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con 25 años de servicio. Punto fijo, Falcón. Lcdo. en Ciencias Policiales y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Foto Archivo
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Protección a la
Victima Por: Carlos Rodrígudz
La protección y el protagonismo de la víctima en el proceso penal han sido reconocidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al otorgársele amplias facultades para defender sus derechos e intereses.
Además, se debe destacar que en enero de 2007 entró en vigencia la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual protege los derechos e intereses de las víctimas y regula las medidas que pueden adoptarse para su protección.
Entre estas f a c u l t a d e s procesales se encuentran las s i g u i e n t e s : presentar querella e intervenir en el proceso, ser informada de los resul tados del mismo, aun cuando no hubiere intervenido en él; solicitar medidas de protección a su favor o de su grupo familiar, adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular en los delitos de acción pública; ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de la investigación, ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente y, entre otros, impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Corresponde al Ministerio Público, por medio de sus fiscales, representar a las víctimas y velar por sus intereses, en especial garantizarles el acceso a la justicia en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles; sin menoscabo del respeto a las garantías procesales de los imputados o acusados.
30
Por ello, en esta institución que dirijo estamos empeñados en afianzar cada día más una atención idónea y eficaz, desde el mismo momento que entran en contacto con cualquiera de nuestros funcionarios, poniendo énfasis en que se trata de un servicio gratuito, que no requiere de dádivas de ningún tipo y en que nuestros fiscales están comprometidos en acompañarles en todas las etapas del proceso.
LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES
Según el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 119 se considera victima a : Personas ofendidas.
directamente
Cónyuges, hijos, padres o parientes dentro del cuarto cuadro consanguíneo. Socios, accionistas o miembros si los delitos afectan a las personas jurídicas.
Artículo 5: VICTIMAS Personas que hayan sufrido cualquier tipo de daño físico o psicológico. Artículo 6: VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES Personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas victimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.
Objeto de la Ley, Artículo 1 : Proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, m o d a l i d a d e s y procedimiento.
Medidas de Protección, Artículo 17 : Serán solicitadas por el Ministerio Público ante el organismo jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: Presunción fundamentada peligro cierto.
de
un
La vialidad de la aplicación de las medidas de protección.
Trámite de las medidas de Protección, Artículo 18: De ser inmediata y efectiva, debe llevarse a cabo respetando estrictam ente l os principios procesales de celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad.
La adaptabilidad de la persona a las medidas de protección. El interés público de la investigación.
Datos del Autor
Carlos Oswaldo Rodríguez
Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con 22 años de servicio. Lcdo. en Ciencias Policiales. Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas 31
Cualidad de la víctima como querellante Respecto al tema planteado, la condición de la víctima de parte en el proceso penal- estimo preciso señalar que, el reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son víctimas de delito constituyó uno de los avances más importantes del nuevo sistema procesal penal venezolano. El Código Orgánico Procesal Penal -en su artículo 122- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en
numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003). En efecto, de acuerdo al citado artículo 122, la víctima tiene, entre otros, derecho a querellarse, ser informada de los resultados del proceso, adherirse a la acusación fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte, ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos reiterado en el artículo 315 eiusdem-, ser oído por el tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o de otra que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente. Estos derechos consagrados a la víctima nacen, por un lado, del mandato
en el proceso penal venezolano Por José Gregorio Pérez contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal…”
Intervenir”. Es por ello que, la víctima puede intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse.
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
El proceso penal se inicia ante la existencia o indicios reales suficientes de la perpetración de un hecho punible. Los indicios fácticos suficientes requeridos para iniciar el procedimiento en su fase preparatoria o de investigación se dan a conocer a las autoridades encargadas de la persecución penal, en la mayoría de los casos, por personas particulares a través de la denuncia, la cual en su concepto amplio implica una mera sugerencia a dichos órganos que desencadena, en su caso, la obligación de perseguir.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba
En cambio, la querella penal -también modo de proceder o de inicio del proceso- incorpora la manifestación del interés privado respecto a la persecución penal. De allí que, sólo la persona natural
Y, por otro lado, como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 120 eiusdem, que establece:
33
o jurídica que tenga la calidad de víctima puede presentar querella. Ello es así, no sólo por lo preceptuado en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también en virtud de que la potestad de querellarse es uno de los derechos consagrados a la víctima del delito. El ejercicio del derecho de acción a través de la querella confiere a la víctima, una vez admitida ésta por el Juez de Control -previo el cumplimiento de las formalidades prescritas- la condición de parte formal en el proceso -querellante- a tenor de lo establecido en el primer aparte del 278 del Código Orgánico Procesal Penal, con todas sus cargas y derechos, preservándole la ley la actividad esencial del proceso, ya que es a ella a quien le afecta el resultado del ejercicio del ius puniendi. No obstante ello, la víctima no querellada podrá igualmente actuar en el proceso; pero, su actuación queda limitada a aquellas respecto de las cuales la ley le otorgó participación. 34
Por otra parte, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima que para la oportunidad de la convocatoria a la audiencia preliminar no ostentare la cualidad de parte formal -por no haberse querellado previamente en la fase p r e p a r a to r i a del mismopodrá alcanzar tal condición -parte querellante- cuando notificada de dicha convocatoria, dentro de los cinco días siguientes, presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos del artículo 308 eiusdem, y ésta sea admitida por el Juez de Control al término de la referida audiencia preliminar. Concluye la Sala que, en los procesos por delitos de acción pública, la víctima mantiene su posibilidad de hacerse parte formal en el mismo, sólo cuando presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos exigidos por la ley artículo 326- dentro de los cinco días siguientes a su notificación de la convocatoria a la audiencia preliminar.
Concluye la Sala que, en los procesos por delitos de acción pública, la víctima mantiene su posibilidad de hacerse parte formal en el mismo, sólo cuando presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos exigidos por la ley artículo 326- dentro de los cinco días siguientes
a
su
notificación
de
la
convocatoria a la audiencia preliminar. Igualmente, a mi juicio, la víctima que ostenta la condición de parte querellante en
la
fase
intermedia,
no
requiere
presentar acusación particular propia, pero,
deberá
hacerlo
sólo
si
Datos del Autor José Gregorio Pérez Montes
Detective Jefe/Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Guanare. 8 años de servicio en el CICPC y 14 años como Policía del Edo Lara. Lcdo. en Ciencias Policiales y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
desea
mantener posiciones de hecho y de derecho distintas a las de la acusación fiscal, salvo que la querella hubiere sido declarada desistida. Por su parte, la víctima que no querella en virtud de mantener en el proceso todos los demás derechos de participación, podrá entonces adherirse a la acusación fiscal. La sola adhesión, sin ostentar la cualidad de parte querellante, no le atribuye tal condición. Corolario, la importancia de querellarse o de presentar acusación particular propia, es
con
el
único
fin
de
tener
una
participación verdaderamente activa y protagónica dentro del proceso penal, ya sea en fase de investigación o en la etapa del juicio oral, (interrogar testigos y expertos, hacer objeciones u oposiciones; en fin, el control de la prueba), y no de monigote, es decir, pasiva.
35
El status de la Victima
en el Proceso Penal actual Por Sindy salazar
siquiera necesitara de un abogado para hacerse oír en el proceso. Las facultades de la víctima en lo que al orden practico se refiere, le permite perseguir sus intereses en el proceso y hasta en algunos casos puntuales que se explicaran a lo largo del artículo, actuar como un factor de choque o controversia contra posibles abstenciones por parte de la Fiscalía, que pudieran propiciar la impunidad.
El propósito de este artículo es presentar el estatus de la víctima dentro de nuestro sistema
penal
actual,
como
esta
establecido los derechos de la víctima y hasta que alcance puede llegar dentro de nuestra legislación el agredido por un delito justiciable, hasta que punto puede la víctima hacer valer sus derechos. Existen un conjunto de derechos a favor de la víctima dentro de nuestro sistema penal, establecidos en el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual se le da un tratamiento especial a la víctima, al agraviado o perjudicado en la comisión
de
un
delito
determinado,
donde en muchos casos la víctima ni 36
La víctima, al ser la parte doliente del delito, su principal interés será hacer lo imposible para que el delito se esclarezca y se castigue al culpable. Pero aun, el tratamiento de la víctima y sus facultades, nos hace falta, no estamos totalmente avanzados en lo que a derecho se refiere, y a pesar que el Código Orgánico Procesal Penal establece: Garantizar la protección a la víctima y sus familiares ante amenazas, agresiones o atentados; a pesar de autorizar la prevalecía de la acusación particular propia de la víctima sobre la acusación del Ministerio Publico, en la audiencia preliminar, lo cual se puede visualizar en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “Finalizada la audiencia el juez o jueza, resolverá en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
2.
Admitir,
total
o
parcialmente,
la
acusación del Ministerio Publico o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o la jueza atribuirle a los hechos
una
calificación
jurídica
provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima”; esto quiere decir que la acusación puede admitirse en cuanto a todos los imputados, en el caso que existan varios, o en algunos de ellos solamente. En este ultimo caso, los imputados, de los cuales no se admitan las acusaciones deberán ser sobreseídos, pero para ser beneficiados con algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en condición indispensable que se haya admitido
al
menos
unas
de
las
acusaciones contra la personas que opta por el beneficio.
Igualmente, la acusación puede ser admitida en su totalidad sobre los varios delitos que se imputen a un sujeto, o parcialmente, es decir, solo respecto algunos de ellos. En este caso, habrá que sobreseer por los delitos respecto a los cuales no se considere fundada la acción. Al mismo tiempo el juez de control puede atribuirle a los hechos, una calificación jurídica distinta a la de acusación fiscal o de la víctima, que se dice provisional, en razón de que puede ser variada o recompuesta en el juicio oral producto de un incidente de nueva clasificación o de ampliación de la acusación. Lo dicho demuestra que el juez de control, en la audiencia preliminar, ejerce un control jurisdiccional sobre la acusación y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal.
37
Y no obstante, aunque también autoriza
sobreseimiento,
a
audiencia oral con todas las partes
la
víctima
a
recurrir
con
toda
debe
debatirse
en
independencia del Ministerio Publico tal
interesadas.
como lo señala en el artículo 122 numeral
El trámite diseñado en este artículo se
8 el cual establece “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque no se haya constituido
como
querellante,
podrá
ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria”. El artículo 298 de dicho Código señala también en cuanto a la facultad de la víctima, que la víctima, se puede oponer al archivo fiscal, si considera que el representante del Ministerio
Publico
ha
actuado
con
ligereza y que existen elementos para continuar la averiguación y acusar. El artículo
305
Procesal
del
penal
Código hace
Orgánico
alusión
del
respectivo trámite, normalmente y como regla,
38
el
otorgamiento
o
no
del
refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación de juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y que se solicita en juicio oral conforme al artículo 32 se debate en la audiencia de juicio. Explicando un poco de lo que se trata este trámite, en el caso del sobreseimiento que se sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, a que se refiere el artículo 305 en comento, si el juez no acepta la solicitud enviara las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico, para que ratifique o rectifique la petición fiscal. Se el Fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviere
de
Hoy lo puede hacer, tanto si se constituyo
sobreseimiento hecha por el Fiscal del
en querellante, como desde la posición
de
acuerdo
con
la
solicitud
caso, ordenara a otro Fiscal que formule la acusación u otro acto conclusivo que de ser otra solicitud de sobreseimiento o un archivo fiscal, que dejaría clara y sin vista a la víctima. Si el Fiscal Superior, ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez tendrá que acordarlo, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, pues nadie puede obligar al Ministerio Publico a que acuse según el artículo 11 de mencionado
Código.
Sin
embargo,
queda abierta la pasibilidad de que la víctima, pudiera presentar su acusación particular propia y que sobre esa base pudiera irse a juicio oral. El artículo 307 del
de simple víctima si no lo hizo. Fue un gran avance, sin dudas, pues una cosa son los intereses del Ministerio Publico, siempre mediados por la política, la burocracia y otra bien distinta son los intereses del alma doliente, osea la víctima. Hay que resaltar que a pesar de estas facultades de la víctima, la actuación procesal de la víctima esta sujeta a la actuación procesal del Ministerio Publico, al no darle la posibilidad de acusar por si sola
cuando
considere
que
el
Ministerio
debe
Publico
sobreseerse
o
archivar
Penal
archivarse la causa, o simplemente,
establece el recurso, y reza textualmente
como aun es usual, se muestre remiso. Y
“El Ministerio Publico o la víctima, aun
esto se debe tal como lo establece el
cuando no se haya querellado, podrán
Código Orgánico Procesal Penal en su
interponer recurso de apelación y de
artículo 11, la titularidad de la acción
casación, contra el auto que declare el
penal corresponde al Estado a través del
sobreseimiento”.
Ministerio Publico, el cual esta obligado a
Código
Orgánico
Procesal
En este artículo, tal como quedo modificado por la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal de 14 de Noviembre de 2001, libero a la víctima de la tutela del Ministerio Publico, pues en la redacción original del Código, la víctima no podría recurrir si no lo hacia el Vindicterio.
ejercerla. Y esa acción penal, es la facultad
que
detenta
un
sujeto
de
derecho para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos participes y
presentar
contra
estos
formal
acusación.
Datos del Autor
Sindy Salazar Abogada, y Asesor Legal Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas 39
Niños ante proceso judicial Por: Ana Beatriz Álvarez En el presente articulo quiero exponer cuales son las consecuencias que conllevan a que un niño o niña, pasen a ser víctimas ante un proceso judicial de colocación familiar!, en base a ello paso a resumir el presente caso:
seguridad,
Un niño con apenas 4 años de edad es nacido y criado en el seno materno con todas las vicisitudes de una vida precaria. Su madre biológica decide emigrar de su estado de residencia hacia otro estado, dejando 2 hijos más con su progenitora (abuela materna), en busca según ella, de una estabilidad económica para solventar su situación como madre. Es entonces donde la madre biológica entrega voluntariamente al menor de 4 años a una familia sustituta es decir, a una pareja de matrimonio que por razones ajenas a su voluntad no pueden procrear hijos, los mismos con todo el deseo y el amor de padres aceptan que el menor conviva con ellos y realizan los tramites de Ley para que legalmente sea su hijo. Esta pareja le brinda apoyo, amor,
tramites
40
estabilidad
económica,
emocional y social, permitiéndole al niño desarrollar
un afecto único hacia sus
padres sustitutos e identificándolos como sus verdaderos padres. Cuando la familia sustituta realizan los legales
se
dirigen
hacia
el
Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente, y este órgano les otorga una responsabilidad de crianza temporal, para que ellos puedan representarlo ante la
institución
educativa
sin
ningún
inconveniente, pero con el transcurrir del tiempo y por cuanto debían renovar tal custodia
y
solventar
consiguientes,
tramites
legales
no debían dirigirse al
consejo de protección, ya tenían que canalizar todo
ante el órgano Judicial
como lo es el tribunal especializado en la materia, y es cuando después de 4 años de convivencia armoniosa del niño con sus padres sustitutos, que el
tribunal
decide en audiencia de juicio reinsertar al niño a su familia de origen a petición de
un
Derecho
de
obl igatorio
cumplimiento, debiendo prevalecer por encima de cualquier Ley este principio por ser
garantísta del
desarrollo integral del menor, por ser un Derecho que determina una base
fund am ental
para
su
crecimiento personal. Y en razón a ese interés superior es que se toma como instrumento primordial la opinión del niño, y este caso sucedió ya que antes de iniciar el juicio, la honorable Juez entrevista al menor, donde él con mucho desenvolvimiento exteriorizo el amor puro y sencillo hacia la pareja, y el deseo de seguir conviviendo con ellos como hasta ese entonces lo venia haciendo. la abuela materna, por cuanto, ella se había echo cargo de sus otros 2 hermanitos, y es aquí donde el niño pasa a ser VICTIMA en un proceso judicial de colocación familiar, causándole con dicho proceso un daño psicológico, porque para él ya estaba constituido un hogar, una familia. Con esta decisión se ve en desventaja la estabilidad emocional del niño, por segunda vez pierde a una madre, y el afecto paterno que se le negó desde el inicio de su vida. Y precisamente cuando comienza a sentirse arropado de la protección de un padre, pierde lo mas esencial para él en un instante.
Ahora bien la decisión de la juez fue ajustada a derecho y por lo tanto no fue contraria, su basamento legal para tomar una decisión tan difícil como esta, es que partiendo de la misma Ley y siendo muy clara, en el articulo 358 de la Lopnna a responsabilidad de crianza recae sobre el padre o la madre y en casos de que por otras circunstancias estos no pudieran ejercer la custodia, será restituida por los abuelos o otro miembro del mismo grado de consanguinidad cuando los abuelos tampoco estén presentes , porque la finalidad de la ley es que el menor crezca y se desarrolle dentro del circulo familiar de origen.
Aun cuando la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente en su articulo 8 establece que el interés superior del niño, niñas y adolescente es
En este sentido, el ordenamiento jurídico vulnera el sentido de pertenencia del menor en este caso y va en perjuicio del mismo, colocándolo en posición de 41
REFERENCIA Expediente N° V-2016-000330; Sentencia de fecha 17-07-2017 emitida por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de protección del Niño, Niña y Adolescente sección Carora. Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente Gaceta Oficial N° 6.185 Extraordinario del 8 junio de 2015.
victima ante la realidad que enfrenta, sintiendo el desamparo e inseguridad. Aunque a raíz de todo esto sea tratado por un especialista para superar el trauma, no se puede evitar el sufrimiento que padece al saber que perdió un hogar solido, bonito, donde pudo crecer y ser formado bajo el modelo y el amor de papa y mama. De esta manera, es importante y neces ario es ta bl ecer la bas es fundamentales de la ley para prevenir las consecuencias que traen estos procesos, evitar que por razones erróneas en cuanto a estos casos el ordenamiento jurídico cause un daño a los mas vulnerables. Considero que si ese niño o niña tiene bien definido su estatus emocional, 42
prevalecer su interés y no lo que se encuentre establecido dentro del marco legal, se debería tomar en cuenta su bienestar emocional para no estar en condición de victima cuando este o esta sienta que lo alejan de lo que considera su mundo, ese mundo lleno de armonía ,y un hogar lleno de amor al lado de sus padres sustitutos.
Datos del Autor Ana Beatriz Álvarez Abogada Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.
Por: Daimarys J. Quintero R.
Victimas de delitos económicos En la Ley de
Precios Justos
En el país, desde la Constitución de la
especulación
República Bolivariana de Venezuela nos
momento el mayor y mejor acceso y
establece una serie de
bienestar del producto o servicio ya que
mecanismo de
procurando
en
todo
protección del pueblo, de acceder con
de lo contrario se considera como
libertad a bienes y servicios que los sujetos
delito
de aplicación y de servicios prestan, sin
Magna y también en la ley Orgánica de
embargo,
Precio Justo.
hemos
visto
desde
hace
mucho tiempo, atropellos en cuanto al mismo se refiere .Lo que indica que quienes adquieran algún producto o bien con divisas preferenciales otorgadas por la
República,
identificados
los
mismos
mediante
deben
etiquetas
ser que
permita informar al consumidor Sobre la procedencia de las divisas y los productos que
la misma ofertan,
población
pueda
por el cual la acceder
sin
económico
en
nuestra
un
Carta
De igual manera se puede resaltar que en la Ley Orgánica de Precio Justo existen 16 delitos, el cual todos los sujetos de aplicación están inmersos. Es importante acotar que en Venezuela, la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 114 Establece: “El Ilícito Económico, la Especulación, el Acaparamiento, la Usura, 43
y otros delitos conexos, los cuales serán
población. De esta manera se coloca
penados severamente de acuerdo a la
como propuesta
ley”. Debido a esto, nace en Enero del
formar a la población para que no sean
2014, la Superintendencia Para la Defensa
víctimas de especulación o de otros
de
delitos
los
Derechos
(SUNDDE), el cual
socioeconómicos tiene como objeto
concientizar educar y
ti p i f i c a d o s
en
nuestro
ordenamiento jurídico, así como también
asegurar el desarrollo armonioso, justo y
impulsar
equitativo, productivo y soberano, a fin de
ciudadanas denuncien a los sujetos de
garantizar
los
aplicación y prestadores de servicios que
para defender el salario
incurran la ley ante el órgano rector como
de todos y todas los trabajadores, para
también ante cualquier órgano policial
alcanzar la satisfacción plena de acceder
debe tramitar ante la Superintendencia
a bienes y servicio, garantizando un canal
de Precio Justo, ya que es la institución
de producción socialista
que fija, modifica y regula el precio de
el
venezolanos y
ingreso
de
todos
a toda la
a que los ciudadanos y las
población. garantizando un canal de
bienes y servicios, como también
producción socialista a toda la
indica la Ley de Precio Justo y sus Providencias actuales.
lo
En este mismo orden de ideas las victimas de cualquier delito en
la
Ley
de
Precio
Justo ,padecen una serie de consecuencias debido
al
psicosociales
índice de inflación
que genera algunos cambios exorbitante en los artículos de primera
necesidad
y
de
cualquier otro y que en muchos casos
ciertas
personas
se
aprovechan de la necesidad de que otros puedan adquirir de manera
oportuna
e f i c i en te
y
de
ininterrumpida producto,
,eficaz, m an e r a
cualquier
para
luego
convertirse
éstas
revendedores
informales,
agravando
el
más
en
delito
y
perjudicando al pueblo. Hemos observado de manera física
y
ocular como se ha incrementado la reventa de productos de la cesta básica y en el argot de nuestra población es un bachaquero que hace uso de un bien
Datos del Autor
Daimarys Quintero
adquirir a precio especulativo sin importar a
que
trayendo
clase
social
como
hace
la
venta,
consecuencias
penas
desde 05 hasta 15 años dentro de la Ley. El máximo margen de ganancia será establecido
anualmente
Superintendencia
de
los
por
la
Abogada Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.
Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE), y el mismo no excederá del 30%.
45
Las
recientes
manifestaciones
de
Por Elayne Sanchez
la
sociedad ha ocasionado represión por
cuanto
parte
Constitución.
de
los
cuerpos
armados,
en
especial de la Guardia Nacional. Desde la mes de abril la sociedad civil se encuentra en las calles manifestando su descontento de las Políticas adoptadas por
el
poder
ejecutivo
mediante
el
presidente de la Republica, lo que ha traído como consecuencia innumerables detenciones
y sometimiento a juicio en
jurisdicción militar a civiles. Ahora
bien
la
Constitución
de
la
es la jurisdicción militar en el artículo 261 que establece lo siguiente: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces juezas
serán
seleccionados
o
seleccionadas por concurso. Su ámbito de
competencia,
modalidades
de
organización funcionamiento
y se
regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de
delitos
comunes,
violaciones
de
derechos humanos y crímenes de lesa humanidad,
serán
juzgados
por
los
tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la
competencia,
organización
funcionamiento de los tribunales en 46
esté
previsto
Sección
en
esta
Segunda:
Del
Tribunal Supremo de Justicia”. Las detenciones realizada por efectivos de la Guardia Nacional en los meses de Abril a Julio del año 2017, en las cuales el Ministerio Publico no ha considerado elemento acción
suficiente penal,
jurisdicción
al
militar
para sido
activar
la
llevados
a
imputando
entre
algunos delito ataque al centinela.
República de Venezuela establece cual
o
no
y
Veamos que consideraciones hace la ley especial en este caso el Código de Justicia Militar en su Artículo 123: “La jurisdicción penal militar comprende: 1.
El
territorio
y
aguas
territoriales
venezolanos; los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el territorio extranjero ocupado por fuerzas nacionales;
2. Las infracciones militares cometidas por militares
o
civiles,
conjunta
o
separadamente; 3. Los delitos comunes cometidos por militares
en
guarniciones,
unidades, institutos
establecimientos
cuarteles, educativos,
militares
o
en
instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares,
en
actos
de
servicio,
en
comisiones o con ocasión de ellas. 4. Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal anterior.” El numeral segundo habla de infracciones militares cometidas por militares o civiles, siendo importante determinar si el ataque al centinela calificación que le han dado a los delitos imputados en jurisdicción militar a civiles. Así mismo deja claro que los delitos comunes pueden ser sometidos a jurisdicción militar siempre y cuando sean
cometidos
por
militares
o
en
instalaciones militares. ¿Pero que es el ataque al centinela? Se entiende por centinela Soldado armado que por un tiempo
determinado
se
coloca
de
guardia en el puesto que se le encarga. La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, en una entrevista radial, afirmó que cuando un oficial de la Guardia
Nacional
está
en
una
manifestación cumpliendo la función de seguridad ciudadana debe comportarse como un policía más y deja de ser un centinela. 47
Detalló que mientras un militar es enviado a
contener
una
protesta
no
es
un
centinela sino un funcionario de orden público y debe apegarse al reglamento que tiene el Estado venezolano sobre las manifestaciones. Ortega Díaz señaló que como el efectivo castrense no está en funciones militares no podría hablarse de un “ataque al centinela”. Los Civiles están siendo víctimas del propio Estado al violar los derechos Humanos
con
el
sometimiento
a
jurisdicción militar, violando el derecho al debido proceso y a ser juzgado por el juez natural,
coartando
el
derecho
a
la
manifestación pacífica.
Humanos y siendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 8 establece que toda persona tiene el derecho a un recurso efectivo ante
los
tribunales
nacionales
Al respecto en el informe anual de
competentes, que la ampare contra
PROVEA
actos
publicado
en
el
año
2016
que
violen
sus
derechos
reportan que para el año 2013-2014 La
fundamentales
Sala Penal de TSJ continúa manteniendo
constitución o por la ley. Representa
el criterio del juzgamiento, de manera
claramente una violación el sometimiento
excepcional, de civiles en la justicia
a jurisdicción militar a los civiles victimas
militar,
del
realizando
una
inadecuada
Gobierno
reconocidos
consecuencia
por
de
la
su
interpretación del artículo 261 de la CRBV
represión.
que establece que la competencia de los
Es evidente que Nuestra Carta Magna
tribunales militares se limita a delitos de
está siendo violentada por parte del
naturaleza militar. Su doctrina contradice
Presidente de la Republica por su afán de
las sentencias que al respecto ha dictado
tener el control de todos los poderes que
la Corte Interamericana de Derechos
conforman
Humanos
los
independencia de los mismo y como
pronunciamientos de distintos órganos de
muestra de poder somete a los civiles a la
Naciones Unidas sobre el no juzgamiento
jurisdicción militar a través de una Guardia
de civiles por tribunales militares.
Nacional que parecía estar al servicio del
Venezuela
(CIDH),
reconoce
así
como
los
Derechos
ejecutivo.
al
Estado,
impidiendo
la
escuchado frases
desinformación y el incumplimiento de
como: -Fui a la comisaria a denunciar
expectativas judiciales que provoca que
una
la victima experimente la sensación de
Alguna vez habrá violencia
funcionarios
de
género
policiales
me
y
los
dijeron:
“Señora, se lo habrá ganado usted”-, o Fui a la comisaría a denunciar el robo de mi celular y los funcionarios policiales me dijeron: “lo que tiene que hacer es comprarse otro celular”
Este tipo de
respuesta es con la que se algunas de las víctimas, en el momento que fueron a denunciar algún delito.
ser nuevamente víctima del proceso. Para comprender mejor este objeto de estudio, cabe definir qué se entiende por víctima, el sujeto que haya sufrido daños físicos, psicológicos o emocionales, o un ataque y disminución de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación. (Resolución 40/34 de 1985 de
Me pregunto ¿Cómo es posible que una
la Asamblea General de la ONU).
persona vaya a denunciar que ha sido víctima de algún delito y pueda recibir estas respuestas? Esto demuestra lo que una inapropiada intervención de un funcionario policial que atiende a una víctima de algún delito puede producir en
ésta:
la
doble
victimización
o
victimización secundaria, que tiene lugar durante el largo y duro transitar de las victimas
por
instancias
policiales,
judiciales, sociales, salud o de atención a la mujer. Es el sentimiento negativo que aparece ligado a la repetición de la información emocionalmente dolorosa, la falta de empatía y sensibilidad del personal que le atiende, así como la 49
Venezuela establece que “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones
ante
cualquier
autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre
los
asuntos
que
sean
de
la
competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes
violen
este
derecho
serán
sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.” Mendelson (1963), señala que el estudio de la víctima y el delincuente debe orientarse a formar parte de una nueva ciencia
denominada
separada
y
Victimologia,
paralela
al
estudio
criminológico. Además manifiesta que la Victimologia no se limita al estudio del delito de la víctima, sino a toda categoría de victimas. De lo planteado anteriormente, se puede inferir a la victimologia como la disciplina que estudia las víctimas de la delincuencia en las
diversas
fases
o
categorías
de
victimización. Para prevenir que la actuación policial Así mismo, el Código Orgánico Procesal Penal
venezolano
vigente
(COPP)
considera víctima; “la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado
o
afectada,
facilitando
al
máximo su participación en los tramites en que deba intervenir.”
pueda generar en la victima esta doble victimización, hay que tratar de reducir al mínimo las molestias derivadas de las intervenciones de los diferentes órganos receptores de denuncias. Por ello son claves aspectos como la formación y especialización desde diversos enfoques y que desde el primer momento, se les ofrezca información integral y ajustada a
Aunado a ello, el artículo 51 de la
sus
Constitución de República Bolivariana de
personales.
50
características
y
necesidades
Lo que se quiere obtener es disminuir el
del
fenómeno de la doble victimización de
constitucional y procesal fue desarrollado
aquellas víctimas de cualquier forma de
ampliamente por la Asamblea Nacional,
violencia
al
y
que
merecen
un
trato
proceso
dictar
la
penal.
Ley
Ese
de
principio
Protección
eficiente, esmerado y humano para
Victimas,
atender su situación.
Procesales.
Para evitar la doble victimización por
Finalmente,
parte de los funcionarios receptores de
preguntas
denuncia de las diferentes comisarías
algunos de los lectores de este artículo
policiales es necesario la capacitación
puedan desarrollar un trabajo a partir de
de los funcionarios policiales que se
las mismas partiendo de la siguiente
desempeñan en el área de recepción de
premisa: si el
estado está obligado
denuncias, tienen que estar preparados
constitucional
y
no sólo en el conocimiento de la ley, sino
proteger a las víctimas, ¿Por qué la doble
en la comprensión de lo que significa
victimización aun persiste en los órganos
haber sido víctima de algún delito, para
receptores
evitar
por
funcionarios receptores de denuncias
ejemplo, en el caso de violencia de
han sido destituidos como los establece
género: “El funcionario policial debe
el artículo 51 de la Constitución de la
entender que cuando detiene al hombre
República Bolivariana de Venezuela?
que esta agrediendo, y después la mujer
¿Acaso la protección del Estado es una
va a llevarle la sopa, no significa que a
Utopía
ella le guste que la maltraten. Lo que
desconocen sus derechos? ¿Es necesario
significa es que hay una dependencia
implementar
afectiva y que seguramente no hay
concientización
conciencia de lo que está pasando, pero
órganos receptores de denuncias como
de cualquier modo el funcionario está en
a los ciudadanos para el conocimiento
la responsabilidad de cumplir con su
del protocolo a seguir en casos de ser
deber, que es proteger a quien está
víctimas de cualquier tipo de delitos?.
una
doble
victimización,
Testigos
y
demás
me
hago
las
de
con
o
de
la
finalidad
siguientes de
procesalmente
denuncias?
realmente una
Sujetos
a
¿Cuántos
las
victimas
campaña
dirigida
que
tanto
de a
los
siendo víctima”. La
Constitución
de
la
República
Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 30 la obligación para el Estado de proteger “… a las víctimas de delitos comunes…”.
También,
el
Código
Orgánico Procesal Penal, en su artículo 118, establece que la protección de la victima constituye uno de los objetivos 51
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del
territorio
nacional
contra
venezolanos o venezolanas”. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los Las
movilizaciones
sociedad,
recientes
para
de
manifestar
la
cuerpos policiales y de seguridad en el
su
control del orden público.”
descontento con el gobierno a generado la vulneración del derecho a libre tránsito que
tienen
todos
presentándose54
los un
venezolanos, choque
de
derechos entre la protesta y el libre tránsito,
partiendo
encuentran
que
consagrado
ambos en
se la
Constitución en los artículos 50 y 68:
Si bien es cierto que ambos son derechos constituciones, los manifestantes en el ejercicio de su derecho a manifestar menoscaban
los
derechos
del
libre
tránsito, generando un problema grande para aquellas emergencias médicas, en caso que tenga que trasladarse una ambulancia por una vía que tenga
“Toda persona puede transitar libremente
escombros y obstáculos deben esperase
y por cualquier medio por el territorio
a que les hagan un espacio para pasar,
nacional,
y
entendiendo que ese tiempo le puede
residencia, ausentarse de la República y
costar la vida a la persona que trasladan.
volver, trasladar sus bienes y pertenencias
Encontrándonos con la victimización de
en el país, traer sus bienes al país o
la protesta.
cambiar
de
domicilio
sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. 52
Aunque tantos días de protestas ha hecho que cada vez se sumen más personas y exista mayor trancas de vías, incluso lugares donde los obstáculos que han
colocado
están
de
forma
permanente, ¿Porque ocurre esto? Al respecto Manuel Jiménez Sánchez en su libro la normalización de la protesta expresa “en el caso de la contestación política, no cabe duda de que la actividad de protesta ha aumentado, al
La
tiempo que se ha diversificado en su
manifestación pacífica es a través de los
repertorio y en sus contenidos. Tanto que,
cierres de vías, concentraciones y marchas
al menos respecto a sus expresiones
que son las que a veces afectan el
menos
las
derecho al libre tránsito. El cierre de calles
manifestaciones, resulta habitual hablar
ha sido un mecanismo histórico de protesta
de su normalización, para referirse no solo
del movimiento popular venezolano, se
a la mayor ocurrencia de eventos de
define como Confrontativa-no violenta,
protesta sino también a la extensión de
aquellas
su práctica a sectores cada vez más
pero que generan una atmósfera de
amplios de la ciudadanía”
tensión o sorpresa. Los manifestantes que
confortativas
como
La manifestación es una forma de ejercer la libertad de expresión y la libertad de reunión,
ya
que
comprende
el
intercambio de ideas y reivindicaciones sociales
como
forma
de
práctica
en
acciones
Venezuela
colectivas
de
pacíficas,
participan no pueden generar agresiones a transeúntes o usuarios de la vía. En cierre de vías, los cuerpos de seguridad del Estado deben habilitar canales alternos
expresión.
Supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse
y
manifestar,
libertad de
expresión y el derecho al libre flujo de opiniones e información. Se realiza en el espacio público, dado que es allí donde se desarrolla el proceso de deliberación necesario en la vida política de toda sociedad. La única condición para su ejercicio es que sea de carácter pacífico tal y como está establecido en la Declaración Universal de DDHH. 53
garantizando así tanto el libre tránsito como derecho a la protesta. “El espacio urbano no es solo un ámbito de circulación sino
también
un
espacio
de
participación” (Mainha Kiai Relator sobre el Derecho a Reunión pacífica en la ONU, sobre Libre tránsito y Protestas.). El derecho a manifestar no es absoluto, tiene Manifestaciones en la ciudad de Caracas
límites,
y
estos
límites
vienen
enmarcados en el respeto absoluto por los derechos humanos fundamentales de los otros. Como lo es el derecho al libre tránsito y con especial importancia cuando se trata de emergencia médicas donde está en
juego
la
fundamental,
e
vida
otro
incluso
derecho
algún
otra
emergencia que dependa de la llegada rápida a un determinado lugar, pude vivir en una protesta que un persona rogaba la dejaran pasar porque le habían informado Multitudinaria marcha en contra del Gobierno Nacional reprimida por los cuerpos de seguridad del Estado
que su casa se estaba quemando y allí estaban sus hijos. Es difícil ponderar dos Derecho
Fundamentales,
que
hacer
llamado a la reflexión en los casos de manifestación pacífica el no impedir el libre tránsito donde se debería dejar al menos un canal de la vía abierto.
Superior: Mujer venezolana pide “No + Violencia” Derecha: Jóvenes y músicos venezolanos se enfrentan a la represión de la Guardia Nacional Bolivariana
Victimas
Victimología y
Delincuencia Por: José Manuel Cáceres Mejías
El
estudio
de
la
víctima
(del
latin
“vencido“) para la psicología forense, resulta particularmente importante en cuanto
al
“rol
participante
o
desencadenante” que le compete a las mismas.
Tanto
psicólogos,
como
los
profesionales del ámbito forense, las autoridades e inclusive la ciudadanía, deben ser conscientes de la relación causal que existe entre la ocurrencia del delito y la contribución del agraviado en su victimización, por lo cual y para el análisis de la conducta criminal, resulta primordial el ejercicio técnico de poder determinar cuáles son las aportaciones tanto del agresor, como de la víctima en el hecho criminal. La
palabra
criminología, tras la 2ª guerra mundial, con el objeto de ocuparse del estudio científico
de
las
víctimas,
esto
en
respuesta a que tanto el derecho, como
víctima
no
tiene
un
la criminología e incluso la psicología
significado único, sino que se le atribuyen
forense, se habían centrado solamente
diferentes acepciones según el contexto
en el agresor o delincuente, prestando
en el que se emplea, de modo que en
escasa atención a la parte agraviada.
ocasiones es sinónimo de agraviado u ofendido por el delito, mientras que en otros se presenta en un sentido más holgado y considera a cualquier persona (natural y jurídica) o número de estas que sufren por causas naturales o humanas. La
victimología
(Mendelsohn)
nace
como ligada
importante
estudiosos
se
resaltar han
que,
ocupado
muchos de
la
clasificación de las víctimas partiendo de diferentes puntos de vista. Por ejemplo Mendelson
habló
de
la
“Victima
Culpable” que en su opinión “en realidad
disciplina a
Es
la
es
un
criminal
ya
que
agredió
injustificadamente y sacó la peor parte.” 55
Así encontramos que, en razón de la contribución que proporciona al hecho delictivo se les ha considerado, víctima inocente, víctima colaboradora, víctima provocadora, víctima voluntaria, víctima simuladora, que no siempre coincide con la persona que se valora como sujeto pasivo del delito y que en tal sentido, según autores reconocidos, “víctima es todo aquel (...) que sufre por la comisión de una conducta antisocial, aunque no sea el detentor del derecho vulnerado”. Existe
bastante
consenso
en
la
clasificación que divide a las víctimas en dos grandes grupos, los cuales son:
Penal
nacional
pero
violan
normas
internacionales reconocidas y relativas a los derechos humanos.
1.- Víctimas del delito
Se debe mencionar que, de acuerdo a las consecuencias que se derivan de un delito, en función de su naturaleza, circunstancias personalidad
concurrentes, de
los
sujetos
que
participan y las secuelas nocivas del proceso penal, la doctrina victimológica Aquella persona que haya sufrido daños
ha dado en llamar: Victimización primaria
materiales, físicos o morales, incluidas las
y Victimización secundaria.
lesiones corporales, mentales, sufrimientos emocionales, violaciones
pérdidas de
financieras,
sus
derechos
fundamentales que infrinjan la legislación penal vigente, entre otras, que son las que en definitiva nos interesa para el tema tratado.
Victimización Primaria: Es aquella que se pone de manifiesto en el momento que la persona recibe las consecuencias perjudiciales producidas por el delito y la acción del delincuente; es el momento más traumatizante donde se producen afectaciones del patrimonio
2.- Víctimas del abuso de poder
y de otros intereses que pueden derivar
Aquellas que sufren, al igual que los
en secuelas permanentes, en algunos
anteriores, daños como consecuencia
casos de por vida y de las que nunca
de
podrá
acciones
y
omisiones
que
constituyen violaciones del Derecho 56
no
afectada.
desprenderse
la
persona
nuestras
Victimización Secundaria: Aparece de las relaciones que establece la víctima con el sistema jurídico penal, con los órganos del aparato represivo del Estado. No en pocas ocasiones esta experiencia resulta más perjudicial al incrementar
el
daño
consecuencias
con
otras
emocionales,
sociológicas y hasta patrimoniales, que tampoco tienen reparación. Para concluir este artículo, se debe señalar
que,
victimización deficiencia
en
el
primaria, que
le
caso
de
la
aún
con
la
son
atribuibles,
leyes
penales
propician
de
alguna manera el resarcimiento material que ayuda a remediar el daño sufrido y en cierto modo el daño moral. Si bien se requiere de pronunciamientos legislativos más garantistas, que en alguna medida después trataré de abundar, al menos existen preceptos sustantivos y algunos de carácter procesal que ayudan a las víctimas, pero nos interesa resaltar aquí lo tocante a la victimización secundaria porque, no obstante que se necesitan igualmente de precisiones normativas, se requiere de un cambio de mentalidad.
AUTOR DEL ARTICULO
José Manuel Cáceres Mejías Inspector Agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Subdelegación San Juan, Barquisimeto-Edo. Lara, con 14 Años de servicio. Lcdo. Ciencias Policiales y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. 57
POR: EGLIS MURO La víctima puede haber sido robada sin En la historia de la humanidad la víctima,
ninguna consecuencia física (sólo le
es
quitaron
el
sujeto
que
ha
sufrido
las
su
dinero),
golpeada
o
consecuencias de un daño, quedando
lastimada en medio del robo (golpes de
afectado,
o
puño, heridas de arma blanca, balazos,
emocionalmente. Es el sujeto que ha
entre otros) o puede haber fallecido
sufrido una pérdida, lesión o daño en su
como consecuencia del robo. En este
persona, propiedad o derechos como
último caso, se habla de víctima fatal. Los
resultado de una desviada por parte de
animales también
otro sujeto. La víctima puede ser un
víctimas por parte de abusos cometidos
individuo o colectividad, grupos, clases o
por
comunidades
de
también se puede ser víctima de los
corporaciones
económicas
bien
sea
física
individuos,
seres
humanos.
pueden Por
otra
ser parte
o
desastres naturales, porque en ellos se
comerciales y grupos u organizaciones
generan muchos daños, no solo a los
políticas. Por víctimas también podrán
seres vivos, al ecosistema, originando
entenderse
grandes daños que en ciertos casos son
las
organizaciones
o
instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes.
irreparables. Definir la delincuencia es muy difícil ya
Todas las personas que sufren un delito
que depende de muchos factores, como
son
por ejemplo, el país en el que nos
víctimas
de
ese hecho,
aunque
hayan sufrido distintos tipos de daño. 58
encontramos.
las ciencias sociales desde hace años. Siempre se ha pensado que la familia y los
amigos
son
dos
espacios
determinantes
de
la
conducta
inadaptada. Décadas de investigación han
permitido
constatar
que
la
delincuencia se asocia a una débil vinculación afectiva de la familia, con estilos educativos inapropiados por parte de los padres y todo esto reforzado con un círculo de amigos antisociales. Esto nos
mostraría
un
unidireccional: la
delincuencia
producto
un
de
clima
modelo es
el
familiar
deteriorado y la asociación con amigos delincuentes. En los últimos años se ha Definir la delincuencia es muy difícil ya
estudiado la posibilidad de que estos
que depende de muchos factores, como
efectos sean recíprocos la delincuencia
por ejemplo, el país en el que nos
puede influir también sobre las relaciones
encontramos. Las conductas rechazadas
familiares y sobre el tipo de amigos
por
buscado por el individuo.
la
sociedad
se
denominan
conductas antisociales y no tienen por qué coincidir en todas las sociedades. El que comete un único delito no es considerado un delincuente, sino aquel que los comete de forma reiterada y que es considerado antisocial por la sociedad (Echeburúa, 1998). De esta forma, la palabra delincuencia deriva del concepto jurídico de delito, el cual no se refiere a una conducta, sino a un acto concreto y con relación a unas figuras legales. Podemos considerar la delincuencia
como
una
forma
de
inadaptación social (Conde y García Arán, 2004). Desde esta perspectiva, el estudio de las relaciones entre factores psicosociales y la delincuencia son objeto de estudio de 59
Los
órganos
ciudadanía
de entre
seguridad ellos
la
en virtud de considerarla como un ser
CICPC,
libre, inteligente y sensible, es decir, un
de
el
encargados de desmantelar, las bandas
ente real y vivo
más solicitadas del país, recorren los
Así
lugares más recónditos, para lograr el objetivo final, que es mantener a la sociedad en un sano convivir en paz, donde
las
personas
puedan
estar
tranquilas, en confianza con el trabajo que día a día se realiza, bien sea por planes propuestos por las políticas del Estado, o lo consuetudinario de cada organismo,
llamados
GNB,
Policía
Nacional Bolivariana, CICPC, SEBIN, entre otros.
mismo,
sobre
esta
temática,
es
menester señalar que actualmente el mundo está tan convulsionado que ha conducido a que los hijos se encuentren desprotegidos, en virtud de ser relegados a un segundo plano, pues en primer lugar está la angustia
económica de los
padres para poder subsistir, lo cual ha sido una de las causas que ha originado el aumento de la delincuencia juvenil, convirtiéndose en un grave problema social de difícil prevención y más aún, de
Sobre este particular, Grisanti (1999),
difícil solución, no sólo por su incremento
señala que de esta situación se infiere
cuantitativo sino por su progresiva.
que, para ser condenado por un delito,
Es por ello, que Martínez, (2005), indica
el
mismo
debe
estar
expresamente
establecido en una norma, lo cual apunta a enfocar el contexto Doctrinal y legal, puesto que Venezuela afianza el derecho
penal
en
el
principio
mencionado, de tal forma que sólo prevé sanciones penales para la persona física, .
60
que es importante establecer que en Venezuela, en los últimos treinta (30) años,
el
proceso
de
desintegración
familiar es cada día mayor; agregándose hechos como el abandono, la orfandad, el
alcoholismo
y
las
drogas,
ha
ocasionado una mutación anormal en la
conducta del joven venezolano. Puede
suficientemente necesarias para lograr
verse
minimizar los delitos, a diario se observa
en
reacciones
algunas que
son
adolescentes expresiones
de
en la prensa nacional y local, Y es que se
conflictos y de la relación con el medio
puede encontrar
familiar, social y educacional, lo que trae
por donde usted camine.
como
atracan en una calle ciega o en una
consecuencia
una
conducta
avenida
antisocial y delictiva.
con estos criminales
bien
transitada,
probabilidades
de
Si no lo tiene
altas que
sea matraqueado por un funcionario de alguna
alcaldía
del
país.
Si bien sabemos que mucho de este problema recae en la responsabilidad de
los líderes y encargados de dirigir la nación, también se podría decir que es el mismo ciudadano corriente a través de su
conducta
destructiva,
el
mayor
responsable de alimentar esta subcultura Si se analiza la terminología de Hampa en el diccionario, se observa que estas personas se organizan para llevar a cabo acciones delictivas, exponiendo a la víctima en estado de indefensión, por cuanto
actúan
con
premeditación,
preparando el escenario de actuación, esperando el momento adecuado para ejecutar el acto.
que está acabando con nuestro país. Muchos padres ya no pasan tiempo con sus hijos ya que tienen que trabajar. Los niños
han
educativos
cambiado por
los
programas
películas
como
los Simpson donde los protagonistas no sienten respeto por el prójimo. Miles de niños en su infancia han visto más muertes en programas de televisión que en los barrios donde ellos viven. Ellos
necesario
adoran a sus héroes, especialmente a
entender que las medidas adoptadas
aquellos que matan como Stallone o
para la prevención, no han sido lo
Schwarzenegger.
A
modo
de
resumen
es
61
La Victima de la conducta delictual
de un adolescente
en el municipio Iribarren, Estado Lara Por: Mariam Ollarves Existen como factores generadores de la conducta, (La presión social enfocada en medios y condiciones de vida, déficits de atención, alternativas culturales no controladas orgánicas,
o
supervisadas,
tomando
en
causas
cuenta
anatomía
de
alteraciones
afectivas,
los
cambio
exclusión
social
entre
físicas
urbanos, otros,
la y la
siendo
principalmente el factor predominante el núcleo familiar). Debido a este enfoque La
Conducta
delictual
de
un
existe la necesidad de enfatizar y analizar
adolescente es un fenómeno de ámbito
bajo que condición resulta afectada una
mundial, pues se extiende desde los
persona que ha sido víctima de un delito
rincones más alejados de la ciudad
cometido
industrializada hasta los suburbios de las
Tomando en cuenta particularmente la
grandes ciudades, desde las familias ricas
Jurisdicción del Municipio Iribarren del
o acomodadas hasta las más pobres, es
Estado Lara.
un problema que se da en todas las extracto sociales y en cualquier rincón de la civilización humana, la misma ha aumentado de forma alarmante en los últimos
tiempos,
pasando
a
ser
un
problema que cada vez genera mayor
por
de
un
Adolescente.
-La víctima se considera asocia al adolescente potencial
mediante
frustrada y como actor
una
conducta
desviada ( Un Delincuente el activo). -Desconoce la acción preventiva del
preocupación social, existiendo en un
Estado.
alto porcentaje de hechos delictivos de
-Falta de actuación de los cuerpos de
formas
seguridad y demás entes receptores de
violentas,
visto
participación de Adolescentes
que
la
en la
delincuencia son indicadores principales para formar parte de grupos organizados y la probabilidad de ser líderes negativos a nivel social. 62
denuncias. -No son incrementados los mecanismos de
adaptación
del
ambiente Psico-Social.
hombre
en
su
De acuerdo a lo descrito la victima
delitos es un problema que deriva como
considera de manera espacial que existe
posible delincuencia adulto el día del
un agotamiento de las instituciones de
mañana.
control
La victima considera
social
y
así
el
reflejo
y
la
permanencia de una constante crisis que se manifiesta en todos los niveles de vida social. Y de la inseguridad actualmente se
ha
tornado
como
un
principal
problema que genera inquietud y temor. Expresando de esta manera el miedo a
de acuerdo a su
condición que deben implementarse ¿Cuál es el nivel socioeconómico de los adolescentes del Municipio Iribarren que son
propensos
a
cometer
hechos
delictuales?
la delincuencia y especialmente aquella
●¿Cuáles
generada por un adolescente donde se
socioeconómicos que influyen en las
ve afectada vida y los bienes de la
diferencias de clases sociales de acuerdo
víctima.
a la perspectiva de los Adolescentes ?
De manera que la víctima de un delito
● ¿Cuáles son las conductas delictivas de
ha ocupado dentro del ámbito penal
los adolescentes Como reacción a las
una posición secundaria frente a un
diferencias de clases sociales?
adolescente infractor. En el municipio Iribarren
la
delincuencia
por
adolescentes es unos de los fenómenos más importantes los
planteados, y uno de
problemas
estudiados,
criminológicos
debido
a
que
más las
manifestaciones de la conducta que llaman socialmente la atención de forma negativa
pueden
observarse
constantemente. En este sentido debe considerarse
que
la
situación
de
Adolescente inmersos en la comisión de
son
los
factores
● ¿Qué alternativas se pueden aplicar para disminuir la conducta delictiva de los
Adolescentes
trasgresores
de
las
normas legales penales en el Este del Municipio Iribarren del Estado Lara?
AUTOR DEL ARTICULO
Mariam Ollarves
Abogada y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. 63
Luto en los hogares venezolanos a causa de los hechos de tránsito Por: Yenny Miquilena Para abordar y determinar estos hechos como un problema de salud pública, primero
es
necesario
definir
este
concepto. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), salud pública es “...el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente
a
través
de
sus
instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo”. Por otro lado, una definición de Hechos de Tránsitos, se define como aquel suceso eventual en el que no puede hacerse nada para evitar que suceda. También puede conceptualizarse como aquel suceso en el que está involucrado un vehículo o un vehículo y un peatón, o un vehículo con otro vehículo. (Arburola, 1992, p. 160). Es importante establecer el significado de hechos de tránsito como aquel suceso que ocurre como resultado de la acción de un vehículo que produzca lesiones a las personas o daños a las cosas, o que detenga su circulación de una manera anormal dentro o fuera de la carretera.
2020, el
tercer lugar entre las diez
principales causas de muerte en todo el mundo. Sin embargo, en Jornadas de Educación y Seguridad Vial realizadas “Siniestralidad Vial
del
mes
de
marzo
2015” respectivamente por la Comisión Interministerial
para
la
Atención,
Prevención y Educación Vial, (CIAPEV), de este (CIAPEV), se discutió el tema de la
importancia
estadística
y
de
unificación
los
de
accidentes
la de
tránsito Resultados del estudio donde la víctima (fallecidos) fue causante en el 86% de todos los accidentes, vuelco, choque contra objetos fijo o animal y en colisión a otro vehículo; un
alto
nivel
como
lo que ocupa causa
de
La Organización Mundial de la Salud
discapacidad
(OMS), estima que las lesiones por estos
mortalidad, por encima del homicidio, el
Hechos de Tránsito ocuparán en el año
asesinato y las enfermedades crónicas.
64
y
el
primer
lugar
de
Por ello, es importante, fortalecer nuestra
Desde esta óptica, puedo decir, que
visión sobre este tema que no, es más,
hace falta educación vial o hace falta
que una problemática de salud pública y
mayor castigo, pero en realidad es una
de inseguridad ciudadana. Más allá del
mezcla de cosas que se relacionan, que
enorme padecimiento emocional que
reconocer que tenemos una conducta
provocan, los accidentes de tránsito
social que no respeta las normas y que
pueden llevar a la pobreza a una familia.
dentro de la sociedad existe la anomía,
El hacer frente a las tragedias de un
es decir que la persona conoce las Leyes,
accidente de tránsito o consecuencias a
pero ella decide cual respetar y cual no
largo plazo, incluyendo los costos de
respetar lo que involucra mucho la
atención médica, rehabilitación, honras
conducta de la Sociedad. La persona se
fúnebres, entre otros gastos, pueden
autorregula,
implicar la pérdida del sostén económico
cruzar el semáforo en rojo, que la
de una familia.
velocidad tienen que respetarla y una
Algunos factores como la prevención oportuna
por
parte
del
Estado,
la
construcción de vías públicas seguras, a educación vial en los diferentes niveles de enseñanza, el cumplimiento a la ley de
circulación
vehicular
y
la
capacitación a agentes de tránsito, entre
otros,
acompañado
comportamiento
de
personal
un más
saben
que
no
pueden
serie de cosas y normas que deben de respetar y no lo hacen, es lo que hace que
ocurran
accidentes
de
tránsito,
lamentablemente, lo triste que por un descuido o falta a la norma hace que en la mayoría de las veces las víctimas son personas que son integras, productivas y que tienen mucho que ofrecer a la Sociedad .
responsable, contribuirían a reducir los
Las autoridades en materia de tránsito
accidentes de tránsito y a tener una
tienen
población
las
responsabilidad ya que la estructura vial
las
es fundamental para prevenir accidentes
más
consecuencias
que
sana,
sin
representan
lesiones en su desarrollo personal.
una
cuota
parte
de
de tránsito, es necesario la conformación de un Plan Nacional.
65
o una organización que los agrupe a
que
todos y que nos presenten un Plan de
accidentes
Educación Vial, y así erradicar esta
mención de las personas lisiadas a las
problemática ya se está perdiendo vidas
que quedan para el resto de la vida,
de
lamentablemente.
personas,
niños,
adolescentes,
se
sigan
perdiendo
de
tránsitos,
vidas sin
en
hacer
Indudablemente
es
adultos, ancianos que no tiene por qué,
falta de educación vial, es la plataforma
perder la vida. Es importante que se unan
de todo, debemos promover que la
esfuerzos, realizar Foros, Congresos de
Educación Vial se integre como una
Seguridad Educación Vial y ver como se
asignatura, porque la persona necesita
integra a Sociedad para así
documentarse
poder
e
informarse,
debe
aportar a las instituciones del Estado y
conocer cada rol en que se desempeña
que
como peatón, como conductor, como
nos
den
la
oportunidad
de
participar, que mejor perspectiva que la Sociedad Civil para hacer aportes y que sean tomados en cuenta.
usuario de transporte público. Esta educación debe comenzar en casa, la conducta es lo que aprendes, como lo
Es importante resaltar que hace falta
han enseñado a comportarse con los de
compromiso y voluntad de todos, es una
su entorno, con los de la escuela, oficina,
decisión del Estado y del Gobierno que
exactamente con la misma conducta
tome, este tema como un tema de
que se comporta la persona la mueve a
Estado
la carretera, debemos autorregularnos y
que
contundentes
se
establezcan para
políticas
erradicar
esta
problemática de la sociedad no es justo 66
portarnos bien en las vías.
En este mismo sentido, hace falta que se incrementen las multas y que sean utilizados
esos
campañas
de
recursos
para
educación
vial
hacer para
informar a la Sociedad, es necesario de concientizar al peatón y al conductor, deben de existir estas dos vertientes entre el peatón y el conductor. Así mismo, el policía
de
tránsito
debe
ser
más
preocupado por la seguridad y no sentirlo como un recaudador y quien impone multas, indudablemente es un rol
hacer lo que hay que hacer, de que las
en el que se debe ilustrar y documentar a
Leyes sean justas, correctas y lleguen a la
la persona.
Sociedad a dar información y educación
Es importante tomar este tema en serio y
que respeten las normas que ya existen, pero se necesita que el Estado le dé la importancia que merece este tema;
AUTOR DEL ARTICULO
además del índice de mortalidad que
Yenny J. Miquilena Rodríguez
que son de gran impacto ante la
genera, las incapacidades psicológicas
Abogada y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.
sociedad a nivel de salud pública, los daños
y
secuelas
que
generan
los
choques, sea cual fuere la forma, son de gran importancia, la vida de las personas se podrían ver afectadas por mucho tiempo.
Urb. Industrial La Urbina, Calle 6, Edf. Olivenca, Caracas.
Contacto Telefónico +58-426 856 0102
Esta sección estará dedicada a informar acerca de la atención que recibe la víctima en
SECCIÓN INFORMATIVA
los cuerpos de seguridad del estado. Un ejemplo claro de ello, es la unidad de atención a la victima de los cuerpos de policía. En lo adelante se desarrollara toda la información al respecto.
Atención a la Victima
en los Cuerpos Policiales Por: Sahid José Lucena Chacón
Los cuerpos de policía deben crear y
cual servirá exclusivamente como Oficina
poner en funcionamiento la Oficina de
de Atención a la Víctima.
Atención a la Víctima, garantizando las mejores condiciones de atención para las ciudadanas y los ciudadanos. Para el cumplimiento
de
esta
obligación
se
recomienda lo siguiente: 1.- Sede. Cada organismo policial debe contar
con
al
menos
una
unidad
ubicada fuera de las sedes policiales, la
68
2.- Accesibilidad. Se debe cuidar la facilidad de acceso (vías y medios de transporte) a dicha sede para toda persona que recurra a formular una denuncia. Tomar en cuenta la
movilidad
discapacidad
de
personas
motora
para
con poder
acceder a dichos centros de denuncia.
3.- Difusión. Colocar en todas las sedes
Por
afiches de no menos de medio pliego
establecimiento de estas oficinas encada
con la identificación del cuerpo policial
una de las áreas de despliegue policial
respectivo, información relativa a los
(anteriormente conocidas como zonas o
servicios prestados por la Oficina de
regiones
policiales).
Atención a la Víctima, su ubicación y
ubicadas
fuera
formas de contacto (dirección, teléfono,
policiales, estas oficinas al nivel de las
fax, correo electrónico, línea 800, etc.).
áreas de despliegue policial dependen
4.- Atención. Por otra parte, la Oficina de Atención a la víctima deberá trabajar de
esta
razón,
funcionalmente
se
de
de
recomienda
Aunque las
los
el
estén
instalaciones
Centros
de
Coordinación Policial.
la mano con una plantilla profesional
Con el propósito de garantizar una
multidisciplinaria (Abogados, Psicólogos,
atención adecuada a todas las víctimas
Médicos y Trabajadores Sociales), que
del delito y del abuso policial, sin distingo
permita brindar una atención óptima y
de su situación económica y social,
adecuada.
género, religión, etnia, orientación sexual
5.- Ubicación Funcional. Es fundamental que la Oficina de Atención a la Víctima se encuentre cercana a la ciudadanía.
u otra condición, se recomienda lo siguiente: 1.- Información. Se debe colocar en la entrada de
toda
sede policial
una
69
cartelera informativa,
visible, clara y
“Normas
y
Principios
para
la
Atención a las Víctimas de delito y/o
víctimas de abuso de poder policial que
abuso del poder policial”, así como la
establece la Resolución sobre Atención a
Declaración
las Víctimas, así como el contenido del
Fundamentales
artículo
Víctimas de delitos y Abusos de Poder de
119
del
Código
Orgánico
Procesal Penal o, en su defecto, en caso de modificación de dicho instrumento legal, del artículo que haga referencia a la definición de quiénes se consideran víctimas de delito según el ordenamiento legal vigente. debe contar con material orientativo impreso (desplegables) sobre atención a la víctima en el cual se transcriba la definición de víctima establecida en el ordenamiento
legal
vigente,
sus
derechos reconocidos en la Resolución
AUTOR DEL ARTICULO Sahid José Lucena Chacón
Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Jefe de Homicidios del Estado Zulia, con 19 Años de servicio. Lcdo. Ciencias Policiales y actualmente cursa la
Maestría
Criminológicas.
en
Ciencias
Penales
y
sobre de
los Justicia
Principios para
las
la Organización de las Naciones Unidas. 3.-Confidencialidad.
Establecer
mecanismos para la denuncia anónima para reservar, resguardar y proteger la identidad del denunciante (crear un correo
2.- Difusión. Toda dependencia policial
70
sobre
completa relativa a la definición de
electrónico,
línea
buzón de denuncias, etc.).
telefónica,
SECCIÓN INFORMATIVA
Por José Gregorio Piña
Atención a la Victima Muchas personas desconocen que existe una oficina de atención a la víctima, que sirve de apoyo, brinda herramientas y protección a todas aquellas personas catalogadas como víctimas. Aquí la información que usted necesita al respecto: En esta oficina se realiza “la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delitos y/o abuso policial”.
situación de victimización, entre otros aspectos. La oficina de atención a la víctima lleva registros de todas las denuncias y casos atendidos de forma sis-temática y organizada. Además, guarda la confidencialidad de la información recibida, a fin de proteger la integridad de todos aque-llos a los cuales presta sus servicios.
Funciones de la Oficina de Atención a la Víctima. Las oficinas de atención de la víctima actúa en dos direcciones: brinda atención a las personas que han sido víctimas del delito o del abuso policial y dan orientaciones generales a la población sobre el tema. Por ello, además de contar con servicios de atención a las personas que han sido víctimas, las instalaciones del cuerpo policial y en las propias oficinas de atención a la víctima se cuenta con material informativo en carteleras y desplegables con contenidos precisos acerca de lo que es una víctima según el ordenamiento legal vigente, sus derechos, las instancias a dónde se puede recurrir en caso de cualquier 71 16
ATENCIÓN A LA VICTIMA Por José Gregorio Piña Una unidad especializada en materia de investigaciones en casos de personas Desaparecidas, con la finalidad de lograr su ubicación física, así como prestar el debido apoyo jurídico y científico a víctimas con planteamientos no convencionales.
OBJETIVO Realizar el respectivo descarte para asegurarse que en realidad una persona se encuentre desaparecida, de manera que en la narración de los hechos se verifico si la persona desaparecida se encuentra en casa de algún familiar, amigos, estuvieses de viaje, albergues, hospitales, cruz roja, organizaciones civiles o centros asistenciales, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y otros Organismo Judiciales. Se realizara una entrevista previa a la persona denunciante.
FUNCIONES -Elaborar planes de trabajo. -Planificar y inteligencia.
realizar
labores
de
-Identificar plenamente al (los) autor (es) del hecho punible. -Realizar los seguimientos necesarios en la investigación criminal. 72
-Instruir y sustanciar expediente para su remisión a los órganos Competentes. -Investigar los casos tendentes a la localización de personas denunciadas como desaparecidas. Registra y controlar la instrucción de expedientes que serán remitidas a los órganos jurisdiccionales competentes. La Incorporación en el Sistema de Investigaciones e Información Policial a l as Personas reportad as com o desaparecidas. Controlar y supervisar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los casos iniciados por personas desaparecidas. Implementar acciones preventivas con el propósito de proteger la vida personas, previa notificación de amenazas de muerte. Diseñar y dirigir planes y programas estratégicos en la investigación por personas desparecidas y las notificaciones de amenazas de muertes. Dar respuestas a las solicitudes de diferentes Despachos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, en relación a personas desaparecidas y con amenazas de muerte.
Datos del Autor
José Gregorio Piña Medina Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Jefe de los ejes de vehículos del Edo. Portuguesa 25 años de servicio
Lcdo. en Ciencias policiales actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
Uno
de
los
temas
que
ha
estado
planteaba la creación de un sistema de
relegado en nuestro país, por muchísimos
atención a las víctimas.
años, es el relacionado con la atención a
Luego, se anunció la creación de la Gran
las víctimas de la violencia, entendiendo la violencia como la surgida de delitos comunes, pero también de violaciones a los derechos humanos. En el año 1985 Venezuela aprobó la "Declaración de Principios fundamentales de Justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder" de Naciones Unidas. Sobre este tema, se ha empezado a hacer algunos avances.
Misión "A toda Vida Venezuela", una política
de
seguridad
Estado
en
ciudadana
materia que
de
abarca
diferentes ejes temáticos, o vértices, a fin de garantizar la integralidad de la misma. Uno de los vértices que señala la misión, específicamente el vértice cinco, habla de la creación de un Sistema Nacional de Atención a la Víctima, cuyo objetivo es crear una respuesta efectiva y eficaz
En el año 2011, se aprobó en Venezuela
por
la "Ley para sancionar los crímenes,
lamentablemente
desapariciones,
situación que la haya victimizado.
torturas
y
otras
parte
del
Estado, haya
a
quien
sufrido
una
violaciones de derechos humanos por razones
políticas
y
reparación
e
indemnización a las víctimas de las violaciones en el período 1958 a 1998"; sin embargo, este proyecto se quedó corto pues
en
ese
momento
sólo
se
hablaba de reparación a esas personas víctimas, pero no se
ATENCIÓN A LA VICTIMA “La atención debe ser integral,
jurídica, asistencia médica, psicológica, social, pedagógica”
Por José Amable Escalante
74
Ahora
bien,
elementos
uno
que
de
los
deberá
principales
tomarse
en
cuenta es que la política que se diseñe sobre la atención a las víctimas debe ser integral,
incluyendo
una
atención
jurídica, pero también una asistencia médica, psicológica, social e incluso pedagógica
a
fin
herramientas
para
que
de
brindarle
conozca
sus
derechos y la forma de exigirlos. Debería tratarse de una atención con personal especializado,
multidisciplinario
que
atienda a la víctima de la mejor forma posible, para ser reparada de la mayor forma posible (ya que nunca se puede reparar completamente el daño, pues obedece a un evento pasado que no se puede retrotraer). Este sistema debe estar
disponibilidad
para darle a la víctima una garantía de
sus
de
Otro punto fundamental a considerar es el consultar a las personas víctimas, ya que ellas, que han sufrido el daño, tienen muchísimo
que
aportar
sobre
cuál
esperan que sea la forma en que el Estado les brinde atención. En esta misma línea, se hace indispensable la consulta a las
organizaciones
de
DD.HH.
que
históricamente han trabajado con la atención a las víctimas, ya que éstas han podido desarrollar diferentes estrategias de atención que sin duda aportarán para la creación del Sistema Nacional colaborando
con
el
proceso
de
reparación y rehabilitación a las víctimas.
AUTOR DEL ARTICULO José Amable Escalante
no repetición de la situación lesiva, lo
Eje de Homicidios del Cuerpo de
cual a su vez será una forma de
Investigaciones Científicas, Penales y
reparación. Como señala el conocido
Criminalísticas (CICPC) con 15 Años de
victimólogo John Dussich: "La habilidad
servicio.
de las víctimas para recuperarse es
Lcdo. Ciencias Policiales y actualmente
directamente proporcional a la
recursos
superación".
articulado y en consonancia con el Sistema de Administración de Justicia,
de
cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. 75
Por: Juan Gordillo Toda victima al pasar por un hecho
las personas cercanas a su círculo familiar
traumático, manifiesta a nivel personal y
para
emocional muchos cambios que a pesar
psicológicas
de haber transcurrido mucho tiempo del
criminal.
hecho se mantienen en la victima. En mis
Si debo resaltar que en los casos de
años de experiencia como funcionario del CICPC,
he visto muchos casos de
víctimas de Delitos violentos, Secuestro, Robo a mano armada, Violaciones y muchos otros delitos, en las cuales la victima queda con secuelas psicológicas producto de la experiencia vivida. Toda persona que haya sido víctima de un delito de esta magnitud, debe ser asistida por un psicólogo o psiquiatra, puesto que si no se trata
a tiempo la persona
difícilmente podrá superar el trauma. Estas víctimas deben ser apoyadas por
poder
Secuestro,
superar dejadas
las
las por
victimas
el
hecho
cuando
se
encuentran en cautiverio y al estar por un tiempo prolongado; se manifiesta el síndrome de Estocolmo, relación victimavictimario
se
entienden
como
si
se
conocieran desde antes de cometerse ese flagelo, razón por el cual la victima podría establecer un grado de amistad con la persona que lo mantuvo privado de su libertad, puede conllevar a la victima
a
no
transmitir
ninguna
información en contra de esa persona para
no
perjudicarla
investigaciones policiales. 76
secuelas
dentro
de
la
Investigaciones policiales. Así mismo podría una persona víctima de un Secuestro, estar preparada para ser plagiada nuevamente, que condiciones y perjuicio puede desencadenar al vivir otra experiencia, quiero informar a la colectividad que mi condición de jefe de la oficina de Antiextorsión y Secuestro del CICPC de la región Centro Occidente, que comprende los estados Yaracuy, Falcón;
Portuguesa,
Trujillo
y
Lara,
estamos
preparados
profesionalmente
para luchar y contrarrestar dicho flagelo,
El perfil psicológico muestra la anatomía
hombres formados con ética policial y
emocional de un ser humano, es decir, su
moral, si alguna persona es privada
mundo interior. Cuyos rasgos son visibles
ilegítimamente en contra de su voluntad
de un modo diferente al cuerpo que es
y los familiares reciben una llamada
una entidad material .
telefónica o los captores utilizan otros
Según mi experiencia de tantos años de
medios de comunicación para solicitar
servicio en el CICPC y concuerdo con
dinero a cambio de su liberación, el
algunos de los estudiosos en el área, en
familiar debe acudir directamente a
cuanto a
nuestras oficinas, a fin de denunciar,
observadas por las víctimas de delitos
nosotros
apoyarlos
violentos, mucho tiempo después de
profesionalmente realizando un trabajo
haber pasado por el hecho, entre ellas
arduo en la investigación, con el solo
tenemos:
objetivo
vamos
de
que
su
familiar(víctima),
regrese sano y salvo, para que continúe
las secuelas
emocionales
-Trastornos adaptativos
con su vida diaria.
-Trastornos de estrés postraumático
Ya sabemos que cuando una persona es
-Descomposición de la personalidad
víctima
A nivel conductual estas personas Puede
del
Secuestro,
los
familiares
perciben cambios emocionales, por lo
tomar
que
agresiva
necesitan
atención
médica
y
una
actitud
más
dependiendo
retraída
del
caso
o e
asistencia de psicólogos, para poder
Inclusive pueden llegar a tener episodios
superar también esa acción delictiva.
de crisis de ansiedad o paranoia.
frente a lo siniestro con el armamento mental y espiritual con el que cuenta. Un hecho delictivo violento afecta no sólo a los involucrados y su entorno familiar directo,
sino
a
los
grupos
sociales
adyacentes, como pueden ser amigos, conocidos, vecinos y compañeros de estudio (en el caso de los niños y adolescentes en edad escolar . Tal es así que a lo largo de la historia podemos ver que incluso el Derecho Penal se ha focalizado principalmente en las lesiones físicas de las víctimas, pero no ha merituado debidamente el daño Cualquier hecho tiene la cualidad de ser potencialmente traumático y, a su vez, un
hecho,
aún
el
más
grave,
no
necesariamente se transforma en un trauma.
Todo
depende
de
las
características del aparato psíquico del involucrado y de la capacidad de absorción que tenga de la situación vivida. Si la situación es vivida como traumática lo que por lo general sucede- supone una
quiebra
seguridad
de
en
el
la
sentimiento persona.
de
Como
consecuencia, todo el entorno familiar vivirá las consecuencias y padecerá también ese sentimiento de inseguridad. No sólo la o las víctimas directas tendrán sobre si la vivencia sufriente; toda la estructura familiar quedará alterada. son
contención
desde
hasta
la
el
apoyo
frialdad
y
indiferencia. Cada persona reacciona 78
donde se han producido cambios en esta desajustada forma de ver el hecho violento,
recién
cuando
comenzó
a
pensarse a la salud como un concepto integral bio-psico-social, y no sólo como la ausencia de enfermedad. En el caso de heridas físicas como consecuencia del delito violento, el daño psicológico adicional es mayor que si no hay lesiones físicas, PERO los heridos graves tienen con frecuencia un mejor diagnóstico psicológico que los más leves, porque se les conceptualiza más fácilmente como víctimas y cuentan, por ello, con un mayor grado de apoyo social y familiar. Una vez más este concepto es coincidente con la idea de que
el
dolor
físico
es
mucho
más
tolerable que el dolor anímico.
La gama de reacciones percibidas en el entorno
psicológico. Ha sido en los últimos años
y la
Dentro de los daños psíquicos en víctimas de delitos violentos podemos observar según su gravedad:
Sentimientos vergüenza,
negativos: culpa
o
humillación,
ira,
ansiedad,
Así,
comienzan
a
experimentarse
emociones y afectos de distinto color y
preocupación constante por el trauma,
grado:
con
impotencia, culpa, miedo. Todas pueden
tendencia
a
revivir
el
suceso,
dolor,
indignación,
rabia,
de
presentarse de a una, alternarse entre sí
confianza personal como consecuencia
con momentos de profundo abatimiento,
de los sentimientos de indefensión y
o atacar crudamente en simultáneo.
desesperanza
Por último, hay una tendencia general en
depresión,
pérdida
progresiva
experimentados,
disminución de la autoestima, pérdida del interés y de la concentración en actividades anteriormente gratificantes, cambios
en
el
sistema
de
valores,
especialmente la confianza en los demás y
la
creencia
en
un
mundo
justo,
hostilidad, agresividad, abuso de drogas, alteraciones en el ritmo y el contenido del sueño, aumento de la vulnerabilidad,
las víctimas a re-experimentar el suceso, ya sea en forma consiente o provocado por
un
estímulo
desencadenante
asociado con el hecho (un ruido, un olor, una
imagen,
etc.)
o
una
situación
general que lo evoque (el “aniversario” del hecho, una película, una celebración importante, etc.)
con temor a vivir en un mundo peligroso,
AUTOR DEL ARTICULO
y pérdida de control sobre la propia vida.
Juan gordillo
La segunda fase cursa a medida que la conciencia del hecho se hace más
Comisario
profunda y comienza a salirse del estado
Antiextorsión
de
Investigaciones
embotamiento
“shock”.
inicial
típico
del
de
la y
División
de
Secuestro
de
Cuerpo
de
del
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) 79
Consecuencias Psicológicas en víctimas de Por: Fidel Sánchez El secuestro es uno de los más graves delitos de la actualidad, motivado a que el daño que produce no solo es físico y material, sino que de igual manera produce daños, en ocasiones irreversibles, en la psiquis de las víctimas de este flagelo, lo que conlleva a que dichos agraviados presenten problemas de sociabilidad grave que en ocasiones han desencadenado en trastorno mentales como la esquizofrenia o la paranoia y en algunos casos en suicidio. Uno de los efectos psicosociales del secuestro es la disminución o pérdida de habilidades sociales, lo que en el individuo provoca malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de su actividad, como la comunicación, el liderazgo, la capacidad de trabajo en equipo y la tolerancia, entre otras. Dado que la mayoría de los deseos u objetivos que el hombre se propone en la vida dependen de la participación de otras personas, las competencias sociales se tornan cruciales para alcanzar o concretar esos deseos u objetivos. El cautiverio que se presenta en el secuestro para la víctima es un acontecimiento traumático ya que esta de manera frecuente revive lo sucedido, 80
resultándole difícil sentir emociones normales como el afecto familiar o de amigos e interés por las actividades que anteriormente les resultaban atractivas. Hacía el agresor en la mayoría de la víctimas experimentan deseo de venganza y odio hacia el agresor. E specí fic am ente es tas pers onas presentan un Estrés Postraumático lo que conlleva que de manera inconsciente presenten sentimientos negativos hacia el entorno que los rodea, manteniendo de manera constante un temor a ser nuevamente plagiado, lo que no permite la socialización del individuo.
Foto Archivo
Generalmente, luego de un secuestro, las víctimas recuerdan a detalle lo que pasó como si lo estuvieran viviendo una vez más, lo que conlleva a sufrir de pesadillas relacionadas con el hecho vivido, presentando de igual manera dificultades para concentrarse y para conciliar el sueño, manteniéndose alertas de manera excesiva y aumentando un cuadro de anormal nerviosismo, aumentando el riesgo de tener conductas impulsivas, suicidio y homicidio, no obstante en casos de víctimas que durante el secuestro fueron violadas, pueden llegar a tener un riesgo mayor de desarrollar problemas psicológicos (quiebre psicótico) y suicidio. En el delito de secuestro no solo el sujeto plagiado es víctima, también se convierten en víctimas sus familiares quienes reciben el impacto de conocer
que un ser querido corre peligro de muerte, creando sentimientos de culpa, impotencia, temor, angustia, entre otros, al no saber que hacer para ayudar a su familiar y posterior al secuestro una inseguridad incesante que amerita atención psicológica. La familia entera queda afectada por la situación de secuestro, llegando a experimentar de igual manera temor y dolor por su preocupación por la víctima. Los familiares pueden presentar algunos síntomas parecidos y algunos miembros se les puede dificultar la comunicación con la persona con estrés postraumático. Ya en libertad, a veces mejoran las relaciones con sus familiares, las relaciones filiales son valoradas durante el cautiverio cuando adivina en sus parientes la voluntad de salvarlo; pero 81
muchas veces, el secuestro destruye las creencias del sujeto sobre sí mismo, sobre su familia y sobre el mundo y se instaura una ruptura total. Motivado a que la víctima de secuestro es en todos los casos totalmente dependiente de su agresor, principalmente de su custodio, llega a experimentar y compartir situaciones en algunos casos íntimas, llegando a conocerlos y desarrollando una simpatía hacía sus captores, llegando a solidarizarse con la situación de estos desarrollando una dependencia emocional en la que la víctima asume una posición victimizadora hacia sus victimarios, fenómeno conocido como “síndrome de Estocolmo” que consiste en la afinidad que los rehenes desarrollan hacia sus captores e incluso llegando a repudiar a sus rescatadores.
En otros casos también se presenta el llamado “Síndrome del Sobreviviente” compuesto por cefaleas frecuentes, pesadillas recurrentes y estado de tristeza más o menos periódico, notándose melancólicos ingiriendo más alcohol y tabaco que antes del secuestro, en muchos casos con disminución significativa en los deseos sexuales y fácilmente irritables aún por circunstancias mínimas”.
Datos del Autor Fidel Alberto Tirado Sánchez Licenciado en Ciencias Policiales (IUPOLC). Cursante de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
Sr. Cirilo Echeverría. Víctima de Secuestro rescatado en operación bajo mi conducción
82
Visión Ontológica de la Victima Ambiental Caso Municipio Torres—Estado Lara Por: Neris Castro Desde inicio del siglo XX, se ha venido
del precio del crudo promovidas por los
gestando
sin
países de la OPEP, propiciaron este tipo
precedentes, pero esta se ha hecho más
de reflexiones que llevaron a vaticinar
evidente en las últimas décadas, lo que
que la civilización industrial colapsaría,
ha obligado a cambiar la agenda de
sobre todo por escases de recursos. Sin
investigación y de preocupación de los
embargo, treinta años después, cuando
estados y los movimientos sociales, como
el
lo señala Naredo 2008 hablando sobre el
aumentado en más de un 70% y cuando
tema
hay mucho menos petróleo extraíble en
una
crisis
energético:
agotamiento
del
“El
ambiental
problema
petróleo
fue
del una
la
consumo
corteza
global
terrestre
de
del
energía
que
a
había
la
entonces, ya no preocupa tanto su
década de los 70 la crisis petrolífera” de
escases como el “cambio climático”
1973 y 1979, motivadas por la elevación
derivado del exceso de residuos.
preocupación
generalizada
en
AUTOR DEL ARTICULO
Neris Emilia Castro Riera Abogada, Docente Universitaria y actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. 83
Entrada de Carora, Municipio Torres, Estado Lara.
Nuestro
la
sancionadas, y formalmente puestas en
República Bolivariana de Venezuela del
vigencias en los primeros años del actual
30
gobierno, así
de
texto
constitucional
Diciembre
de
de
1999,
en
como la asunción de
preámbulo establece “los fines supremos
nuevos
el
bienes
Junto a leyes orgánicas y penales del
jurídicos ambientales como patrimonio
ambiente, y los acuerdos internacionales
común
como protocolo de Montreal, Basilea,
equilibrio e
ecológico
y
los
irrenunciables
de
la
compromisos
internacionales.
humanidad” así mismo en su capítulo IX,
convención
de los derechos ambientales artículos
internacional de especies amenazadas
127, 128,129 de la constitución de la
de fauna y flora silvestre (cites) y la
Republica
convención
Bolivariana
de
Venezuela,
sobre
de
el
RANSAR
comercio
sobre
los
protección del ambiente, ordenación del
humedales (RANZAR) que se remontan al
territorio, daños a los ecosistemas.
inicio
mismo
de
estableciendo un amalgamado cuerpo
Venezuela.
legislativo en materia ambiental; a los
De tal forma no parecen suficientes las
instrumentos
leyes
se
generadores
ha
durante
el
hasta
el
preocupación
institucional
Venezuela
por
la
venido
En
ahora
ambiente
aprobadas
en
que
ultimo terciario del siglo XX y a los
incorporan de manera específica el
convenios internacionales suscritos por el
riesgo como una de las variables a
país en esa época, se han venido
considerar.
sumando nuevas leyes discutidas, 84
su
Se deberá esperar la aprobación
y
entrada en vigencia de los instrumentos que incorporan de una manera más envolvente
el
derecho
de
las
comunidades a vivir en condiciones de capacidad de respuesta de capacidad de respuesta al riesgo, como la Ley de Protección Civil. Se debe advertir de antemano
la
necesidad
complementariedad
de
entre
buscar
estos
dos
instrumentos y definir con claridad el orden jerárquico entre ambos y de estos con respecto a las restantes leyes que tienen injerencia en el tema de riesgo, de esta manera de propiciar, entre otras cosas, una participación efectiva de las comunidades, de cuyo comportamiento y acción sustentadora en el manejo de la información
relevante
sobre
las
amenazas a las cuales están expuestas dependerá
de
buena
medida
la
reducción de la vulnerabilidad del país. Es así como en el municipio torre del estado Lara dicha situación no está ajena a esta realidad existente, una débil acción
oficial
ambientales
frente
a
los
específicamente
ilícitos por
poseer fiscalía ambiental, el
no
acceso
limitado y restringido a la información ambiental publica, falta de educación y conciencia
ambiental
desconocimiento
de
además la
de
normativa
ambiental por parte de la ciudadanía tórrense,
que
limita
su
actuación
responsable. Es
miembro
del
consecuente
la
formación
y
participación en las comunidades con la participación
de
ambientalistas, así vigilancia
las
brigadas
como también la
ambiental
cuando
se
evidencia un ilícito ambiental como es el caso específicamente de la explotación de una mina de sílice el cual está contaminando
las
cuencas
de
los
diferentes ríos del municipio trayendo como consecuencia la escasez de agua en Carora convirtiéndose esta victima por
falta
compañías
del
vital
liquido
extranjeras
ya
obtienen
que la
perisología para dicha explotación de este recurso de manera criminal secando
importante
ambientalista
Torres dedica de manera responsable, y
resaltar
profesor
que
Freddy
movimiento
el
Lovera
los nacientes de los ríos que surten a varios sectores.
ecológico 85
A manera de conclusión y reflexión se
acciones locales y hasta una perspectiva
debe de estar consciente de que no
nacional y global, ámbitos en los que se
todo se resuelve con un marco jurídico
resuelven
ambiental coherentemente establecido
primordiales vinculados a los derechos
hace
algunos
los
asuntos
ciudadanos
falta
a
un
también crear las
ambiente sano en
condiciones
el
culturales
víctimas
país
como como
el
para
deterioro ambiental
las
vivido actualmente.
comunidades y la
La incorporación de
necesarias que colectividad
del
esta nuevas formas
Municipio Torres, y
de
en consecuencia demanden
su
cumplimiento,
la
ratificación
para la defensa de los
del
cumplimiento
Estocolmo
con
la
del
convenio
de
participación
de
especialistas de ONG, significan pasos en la
consolidación
ambientalistas.
Sin
de
una
embargo
cultura no
son
suficientes todavía están revestidos de una
envestidura
de
conocimientos
técnicos alejados en muchos casos de los problemas de la gente, para lograr crear las condiciones para la exigencias plena por parte de la sociedad en su conjunto de derechos ambientales, se debe de tratar de incidir directamente en los problemas que el ciudadano común asocia con sus condiciones de vida cotidiana. En el marco de estas metas se debe propiciar
un
derechos
ambientales de los
y el comienzo de las mesas técnicas para dar
organización
social a la lucha
tratado de Kyoto
proceso
de
formación
ambiental que permita involucrar en sus 86
de
tórrense
y
venezolanos seria un extraordinario punto de apaleamiento para la acción que los grupos
ambientalistas
han
venido
realizando en el país durante décadas; con
ellos
se
lograría
consolidar
la
necesaria presión social para que los distintos instrumentos que determinan el marco de la defensa de las condiciones de vida en este
municipio puedan
aplicarse al resto del país. Desde esta perspectiva los derechos de la
naturaleza
son
de
reciente
reconocimiento, hay frente a nosotros un largo camino, tanto en el campo jurídico y epistemológico, como en el plano de la sociedad
pues
demanda
la
crisis
alternativas
ambiental
reales
para
nosotros como para la naturaleza como victima de estos procesos y cambios de la sociedad.
Victima indefensa
No puedo defenderme,
Déjame vivir Por: Hugo Crespo El Derecho nace como una necesidad
decir se encuentra formado por normas
de controlar o regular la conducta de los
que rigen a todos los hombres por su
individuos en sociedad con el objetivo de
simple cualidad de ser humano, por su
cultivar una armonía general para el
pertenencia a la raza humana. Sobre
buen
la
esta premisa se basan la Declaración de
convivencia social, de ahí que se le
los Derechos Humanos aprobada en por
defina como
un conjunto de normas
la Asamblea General de las Naciones
fundamentales dictadas por el Estado
Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en
para el cumplimiento de sus fines, pero
Francia.
estas, para su validez, no pueden estar
Parte
desenvolvimiento
de
desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural.
del
preámbulo
declaraciones
de
de
Derechos
las
Humano
dice: “Considerando que el respeto a la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y a sus derechos
Dicho de otro modo, el Derecho Natural,
iguales
e
es inherente a la persona humana, aquel
fundamento de la libertad, de la justicia y
que emana de la naturaleza misma del
de la paz del mundo... los pueblos de las
hombre, y que por esta razón no es
Naciones Unidas han proclamado de
creado por los órganos de Estado, es
nuevo
su
inalienables
fe
en
los
constituye
el
derechos 87
fundamentales
del
dignidad
valor de la persona
y
el
hombre,
en
la
humana”. La progresividad de los principios que rigen estos postulados señalan el norte a seguir en orden normativo que como individuos u hombres libres se necesitan , en pro del máximo beneficio requerido para la obtención del ideal justicia y armonía
en
aras
de
la
sociedad.
Corresponde al Estado legislar sobre todos los hechos y circunstancia que precisen una regulación conductual, que incida sobre la vulneraración de estos derechos. El presente artículo, permitirá vislumbrar circunstancias y hechos dignos de análisis por su repercusión en la salud de aquellos seres que aún
no nacidos, ya están
concebidos y son víctimas que harán sin sus vidas, conducta
como resultado de una mórbida
progenitoras,
imputable
a
sus
lo cual estigmatizara la
vida de estos pequeños y aun cuando es determinable el responsable, el Estado debería avocarse a determinar cuál sería la solución legal a enfrentar tal situación, del aborto.
En este orden de ideas, según Valdivia, (2001), en primer lugar, es necesario distinguir
al
menos
dos
niveles
de
discurso: el extrajurídico y el intrajurídico. El primero versa sobre los fines externos y el deber ser de la pena. El segundo trata del ser de la pena. Aquél es un discurso eminentemente esencialmente
filosófico; jurídico.
El
éste, discurso
filosófico se encamina a descubrir el fin que justifica o no justifica el castigo (y, por ende, el derecho penal), trátese de una
doctrina
normativa
referida
a
valores. El discurso jurídico, en cambio, describe, o cree describir, los fenómenos penales por medio de proposiciones que resultan verdaderas o falsas. Al mismo tiempo, no se debe olvidar la posición de los que sustentan la visión tridimensional
del derecho, como lo
apuntalan, el derecho no es solo norma, también es conducta humana y valores. A este respecto, RECASENS SICHES, Luis dice, "el derecho se encuentra en el reino de la vida humana, y es obvio que sólo allí puede estar".
88
La relación entre Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal es estrecha, y ésta no excluye a aquella. En las diversas aplicaciones de los preceptos legales, bien civiles o penales, las instancias jurídicas toman decisiones asumiendo que
los
individuos
están
en
plena
posesión de sus capacidades físicas, mentales o sociales. Tales capacidades quedan
implicadas
en
cualquier
indagación sobre la conducta actual, pasada o futura de las personas, tanto por el hecho de la participación directa de los sujetos en la construcción de la decisión
legal
consentimiento,
(expresando asumiendo
un como
propios unos hechos, facilitando datos o valoraciones, etc.) como por la necesaria posesión
de
tales
capacidades
o
competencias en su conducta durante las distintas situaciones vitales implicadas por la norma jurídica. La
Responsabilidad
Penal
es
un
concepto legal acuñado para permitir la aplicación de los preceptos legales, e impartir justicia respecto de las normas y valores
de
una
sociedad.
Hay
una
distancia, sobre cuya naturaleza se va a discutir, entre el concepto legal de "responsabilidad" y el supuesto concepto psicológico.
Datos del Autor Hugo Crespo Licenciado en Ciencias Policiales (IUPOLC). Cursante de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas 89
Posición de la Victima
frente al tráfico ilegal de órganos Por: Keila Tinedo
Hablar de trasplante de órganos, nos
para
hace pensar en los grandes logros de la
practica se denomina en algunos casos
ciencia y de los métodos mas avanzados
como turismo de trasplante, que vienen
de la medicina, sin duda alguna, una
siendo pacientes-turistas provenientes de
gran opción para quienes requieren
países ricos que viajan al extranjero para
de
un
órgano
por
presentar
comercializarlo,
esta
comprar órganos a la gente con menos
ven
recursos económicos. Un grave problema
limitados en su vida cotidiana, se piensa
que mayormente se da en los países
que es un gran acto de generosidad por
menos
parte de quien dona el órgano,
pero
personas son explotadas y terminan por
solo en el caso cuando se realiza un
ser donantes a la fuerza, por la falta de
trasplante de manera legal. En cambio
escrúpulos de una serie de individuos que
estos grandes avances de la medicina se
se dedican explotar esta situación de
han
indefensión.
deficiencias
visto
en
la
salud
empañados
y
por
se
diversas
denuncias sobre el tráfico con seres humanos
que
son
utilizados
para
extraerle algún órgano de manera ilegal
90
luego
desarrollados,
donde
muchas
La realidad es que es un comercio ilícito, muy bien organizado a través de redes criminales mundiales dedicadas a buscar
Para estos casos captan personas con problemas económicos o en extrema pobreza,
quienes
en
medio
de
la
desesperación y necesidad se ven en la obligación de aceptar y mucho más si ya se ha realizado la extracción del órgano. Esta practica ilegal sigue pasos similares al de la trata de personas, ya que mayormente es realizada por grupos organizados que se dan a la tarea de conseguir
órganos
para
enfermos
desesperados que están dispuesto a pagar cualquier cantidad de dinero por recibir el órgano que necesitan para salvar su vida, a pesar de que estos órganos se convierten en una mercancía, que
procede
de
seres
humanos
dispuestos a vender sus riñones o de raptos de adultos y de menores que en países pobres a personas de escasos recursos, quienes consideran como una opción la venta de un órgano para obtener una cantidad de dinero con el que puedan subsistir durante un tiempo y le ofertan una exorbitante suma de dinero, que posteriormente después de realizada la extracción del órgano, esta cantidad ofertada disminuye por cuanto le informan posteriormente que se le descuentan
los
gastos
de
traslado,
estadía y pagos médicos, restándole así
luego en la mayoría de los casos hacen desaparecer, luego de extraerles sus órganos con el objeto de venderlos al mejor postor, esto hace que estemos frente a un comercio de la muerte realmente escalofriante, en especial si se trata de niños. Aunque parece una historia cruel, no escapa de una realidad que con mayor frecuencia ocurre este tipo de actos que convierten a las personas en una simple mercancía
con
fines
de
lucro
casi un 60% de la oferta acordada, es
particulares.
decir que el donador captado solo
En Venezuela a principios de los años 90
recibe el pago del 40%, una oferta
comenzaron
verdaderamente engañosa, donde se
versiones relacionadas con este tema, La
da por enterado después de que se
más común hacía referencia a una
realiza la intervención.
víctima que despertaba dentro de una
a
circular
numerosas
91
bañera repleta de hielo con una nota en
mas publicados en la misma página web,
la que se le sugería buscar ayuda
Residentes de los estados Anzoátegui,
médica porque se le había extraído
Zulia y Monagas quienes ofrecían en
algún órgano.
venta sus órganos a cambio de
Nuestro país no escapa de esta realidad, ya que también se han reflejado casos de personas desaparecidas y otras que recurren a estas practicas debido a la desesperación que los ha llevado hasta realizar publicaciones en una pagina web
dinero, cada cual fija su precio, Algunos piden 15 millones de bolívares, otros 350 millones de bolívares. Esas ofertas efectivamente son una incitación al delito, pero muy comunes en los anuncios clasificados en línea. La oferta y tráfico
donde
ofertan
de
sus
en
órganos, Tal es
Venezuela,
el caso de un
tipificada
anuncio
un delito en la Ley
publicado una
está como
sobre Donación y
en
Trasplante
página
nacional
de
Órganos, Tejidos y
de
anuncios
Células en Seres
clasificados en
Humanos,
línea, donde la
Código Penal y en
persona
la Ley Orgánica
ofrece
que
contra
el
número
telefónico
y
al
recibir
una
la
“Estoy dispuesto a donar la médula, el riñón, lo que sea para salvar mi casa”, publicación realizada por un ciudadano de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, que alego luego de las investigaciones de rigor, que estaba a punto de perder su casa y Para pagar la necesitaba
Organizada
y
Financiamiento
al
Terrorismo. Las penas van desde los 4
llamada responde:
hipoteca
el
Delincuencia
órgano dejo un
80
millones
de
bolívares y como medida desesperada
92
órganos
años hasta los 30 años de cárcel, además de la suspensión de la licencia a los médicos y establecimientos en los que se ejecute la intervención de manera ilegal. Ambas leyes están dirigidas a resguardar y respetar el derecho a la vida y la dignidad de las personas, y es deber del Estado velar porque este propósito se cumpla.
recurrió a Internet para ofrecer en venta
Venezuela es uno de los países de
uno de sus riñones. Como el anuncio de
América
dicho ciudadano hubo otros cinco (5)
adelantado
del en
Sur
que
esta
está
más
materia,
pues
Datos del Autor Keila tinedo Abogada. Cursante de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
contamos con dos leyes: una, orientada
actos es la salud tanto física como
a castigar a las personas inescrupulosas
psíquica, pues en su mayoría se les priva
que trafiquen órganos humanos, y otra
de tener una vida “normal”, ya que gran
que busca incentivar la donación de
parte de las personas que son captadas
órganos,
por estas bandas organizadas, provienen
como
una
medida
que
coadyuvaría a revertir el comercio ilegal. En resumen, esta problemática mundial es
la
causante
irreparables, causados
ya
de
daños
físicos
que
estos
daños
muchas
veces
la
harán
padecer a las personas victimas de este flagelo deficiencias que podrían impedir un libre desarrollo en las actividades cotidianas,
restándole seguridad en si
misma para desempeñarse de la mejor forma en cualquier área de su vida. muchas veces tan grandes que pueden llevar a las victimas de este acto a la muerte. Personalmente pienso, que la parte más afectada de las victimas
de
la
más
desempeñan
extrema en
pobreza
trabajos
y
se
donde
usualmente emplean la fuerza física, que posterior a la extracción del órgano tienen
dificultades
para
seguir
desempeñándose en áreas forzadas, ya que
comienzan
a
padecer
de
deficiencias y ya no tienen la misma condición
física
que
anteriormente
tenían, esto los pone de frente con una doble victimización, ya que no solo le falta un órgano sino que ya no vuelven a ser igual y no tienen la misma capacidad de resistencia al trabajo que realizaban y esto empeora su situación económica.
sobrevivientes de estos
93
La esquizofrenia del delito carnal Por:
Rafael
Pernalete
Una de sus primeras causas de esta
Es poco común en la niñez y puede ser
enfermedad compleja es que influyen los
difícil diferenciarla de otros problemas del
genes, esto es referencial por los expertos
desarrollo, como el autismo. Los síntomas
en salud mental, se presenta por igual en
generalmente
hombres y mujeres y se manifiesta en
lentamente a lo largo de meses o años o
tempranas horas de la vida como es la
la persona puede tener muchos síntomas,
adolescencia o en los primeros años de la
o solo algunos tales como tener dificultad
adultez, en este punto empiezan mas
para conservar amigos y para trabajar,
tarde en las mujeres. En cuanto a los niños
problemas
por lo general comienza después de los 5
ansiedad
años de edad.
depresión.
se
van
presentando
de y
¿Qué es la Esquizofrenia?, en términos más breves es un trastorno mental que entorpece diferenciar lo que es real de lo que no, también dificulta pensar con claridad, tener respuestas emocionales normales y actuar de manera normal en situaciones sociales.
de
Ministerio Público del estado Lara, algunas
sentirse irritable o tenso, dificultad para
preguntas que se realizan al ciudadano
concentrarse y dormir.
con esta enfermedad son:
También
pueden
incluir
síntomas
A medida que la enfermedad continúa,
-Cuánto
tiempo han durado los síntomas.
la persona puede tener problemas con el
-Cómo ha cambiado la capacidad para
pensamiento,
desempeñarse de la persona.
las
emociones
y
el
comportamiento, como:
-Cómo
-Escuchar o ver cosas que no existen
desarrollo de la persona.
(alucinaciones)
-Acerca de los antecedentes genéticos y
-Aislamiento
familiares de la persona.
-Disminución de las emociones en el tono
-Qué
de voz o expresión facial
medicamentos.
-Problemas
para
entender
y
tomar
fueron
tan
los
bien
antecedentes
han
funcionado
los
-Si la persona tiene problemas con el consumo de sustancias.
decisiones -Problemas
para
prestar
atención
y
mantener la atención en las actividades -Creencias
fuertemente sostenidas
que
no son reales (delirios) -Hablar de una forma que no tiene sentido
En consecuencia, lo más importante es que todos entiendan la enfermedad e intenten dar todo el apoyo posible al enfermo e intentar motivarle, la falta de motivación es precisamente una de las peores complicaciones a la hora de emprender el camino hacia una vida
-Los pensamientos que "saltan" entre
normal
diferentes temas (asociaciones sueltas)
fundamental para superarlo.
En
del
términos
clínicos,
y
el
apoyo
del
entorno
es
no
existen exámenes médicos para
diagnosticar
la
esquizofrenia. Un psiquiatra debe examinarlo y hacer un diagnóstico, el cual se realiza con base en una entrevista que les realizan a la persona y a los miembros de
la
familia.
información Psiquiátrica
Según Unidad
y
Psicológica
de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas del 95
a continuación una historia real de esta
Yuri vivió horrores a tan corta edad. La
ciudad
Yuri
primera perdida que tuvo está muchacha
Alexandra Arriechi, de 21 años de edad,
fue la dejadez de su madre quien la
es
de
abandonara y la dejara al cuidado de su
esquizofrenia y desde pequeña sufría de
padre y una hermana, una adolescente
convulsiones, fuertes cuadros de fiebre
de 16 años de edad.
que la hicieron empeorar y llegar a
La situación económica, sumada a la
Barquisimeto,
una
joven
donde
que
padece
padecer de psicosis orgánica. La
muchacha
ha
sido
falta de medicamentos llevó a que su
víctima
de
enfermedad
avanzara
y
sufriera
de
maltratos, abusos y hasta de la falta de
ataques, a tal fin que se escapaba de la
medicamentos
las
vivienda, ubicada en La Batalla, un barrio
definiciones una persona se convierte en
ubicado en la parroquia Juan de Villegas,
víctima cuando sufre un daño o un
en la zona oeste de Barquisimeto.
perjuicio a causa de determinada acción
El
y
es
que
según
o suceso. Así mismo se puede decir que todas
las
personas
que
sufren
un delito son víctimas de ese hecho, aunque hayan padecido distintos tipos de daño.
padre
identificado
como:
Edixon
Alexander Arrieche Vargas, de 47 años de edad, se ganaba la vida como Vigilante en Quíbor, municipio Jiménez, era una persona mal encarada, sus vecinos no se atrevían hablar con él y atribuían su
En nuestras leyes venezolanas también
amargura
está especificado lo que es una víctima
abandonado por su esposa y además
(Persona que individual o colectivamente
tenía que cuidar a su hija enferma y a la
ha sufrido daños o lesiones físicas o
adolescente que al principio convivió con
mentales, persona o animal que sufre un daño o un perjuicio a causa de determinada acción o suceso) y quienes reciben la condición de víctima específicamente en el artículo 121 del
ellos, pero posteriormente al enamorarse
Código Procesal
Orgánico Penal
considerados como víctimas:
96
al
hecho
de
que
fue
abandonará la casa. La falta de medicamentos y la soledad comenzaron
hacer
disfuncional familia.
estragos
en
está
Yuri sufrió un ataque y se escapó de su vivienda, fue rescatada por sus vecinos. La encontraron desnuda, presumen que fue abusada personas
sexualmente, de
la
las
comunidad
mismas se
la
entregaron a su padre.
situación abusaba sexualmente de ella. Yuri, fue víctima de al menos cuatro (4) tipos
de
violencia
contra
la
mujer,
tipificados en el Artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, de las
Desde ese momento la vida de esa joven
diecinueve (19) que están establecidas en
de 21 años de edad, cambió pero para
Ley Orgánica Sobre el Derechos de las
peor. Arrieche Vargas, comenzó a colocar
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
rejas por la parte de afuera de la vivienda, además de tablas, por los lados de la habitación de su hija. Todos los vecinos pensaron que era por su protección, pero jamás imaginaron lo que en esa casa sucedía.
Por lo que denunciaron ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
(CICPC)
Subdelegación
San Juan, fueron atendidos en la Brigada de Violencia de Género y al acudir a la barriada y ver que no había nadie en la
La puerta de su cuarto fue quitada y
morada y con presencia de la Fiscal
colocaron una reja como si fuera una
Tercera
celda, la tenía amarrada a una litera,
Circunscripción Judicial del estado Lara
además le daba comida en ocasiones y
Dra.
cuando lo hacia era una vez al día porque
Defensa de la Mujer y bajo una orden
este hombre pasaba todo el día en la
Judicial emitida por el Tribunal de Control,
calle y regresaba en la noche. Resultó ser
ingresaron a la morada, logrando rescatar
que su propio padre por al menos seis
a Yuri.
del
María
Ministerio Alejandra
Público Manzeno,
de
la
para
meses que la mantuvo en está 97
Datos del Autor
que
coordinadora
pero
al
logrado superar crisis y con ayuda de sus cuidadores ha recobrado la confianza, ya interactúa con algunas personas, anda vestida y hasta deja que le peinen su cabello.
Se
encuentra
en
constante
observación, porque muchas de estás y
jóvenes comienzan a sentir rechazos de si
Observatorio
misma y hasta se hacen daño, al sentirse
psicóloga del
le acercará,
por situaciones de abusos, esta joven a
Experto en Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Cursante de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.
Fernández,
se
contrario de muchas mujeres que pasan
Rafael Pernalete
Hisvet
nadie
social
Venezolano de la Violencia Contra La
sucias, explica la especialista.
Mujer, núcleo Lara, manifiesta que Lara
Edixon
repunta entre los estados en donde se registra el mayor maltrato de violencia contra la mujer, estamos entre el quinto y sexto lugar.
Alexander
posterior
al
Arrieche
rescate
de
su
Vargas, hija
fue
detenido, alegando que la mantenía encerrada por su seguridad, fue puesto a orden del Ministerio Público, privado en la
Fernández indica que las secuelas que
audiencia de presentación y tras llevarse
sufren las mujeres son variantes, por lo
a cabo una audiencia de juicio en el que
general su autoestima es golpeada, son
fue acusado por la Fiscal 28 del Ministerio
sumisas, constantemente amenazadas, las
Público de la Circunscripción Judicial del
lleva aislarse y a temer a todos perder la
estado Lara Dra. Gloria Briceño, con
confianza, pensando que toda persona
competencia en Defensa de la Mujer, por
que se le acerca le quiere hacer daño.
los delitos de acto carnal con víctima
En el caso de Yuri, comenta que su patología en ocasiones la pudo haber llevado a perder la conciencia o noción de que le estaba sucediendo o por su vulnerabilidad no podía oponerse y evitar a lo que estaba pasando, pero si tuvo que haber sufrido un fuerte choque al ver que
vulnerable en grado de continuidad, privación ilegítima de libertad y sevicia y acudió la Fiscal 3era María Alejandra Manzeno,
admitió
de prisión.
era la misma que le hacia daño.
como
sitio
reclusión
el
Centro
Penitenciario
David
Viloria,
mejor
conocido
como
Impedidos (Honin), no quería vestirse, pues así
estaba
siempre
desnuda,
gritaba
cuando iba a ser bañada y no dejaba 98
y
fue
Lara, a cumplir una condena de 28 años Fijando
Hogar de Cuidado el Hogar de Niños
hechos
condenado por el Tribunal 1º de Juicio de
aquella persona que estuvo a su cuidado, Cuando Yuri fue rescatada y trasladada al
los
Uribana.
el
tribunal de