MERCENARIOS AIRSOFT: La revista de Airsoft Independiente de MarauderXS.
¿POR FIN LEGALES? A Raíz de la publicación del nuevo reglamento de armas en el que, por fin, se regulan las réplicas de airsoft, he recibido multitud de consultas y peticiones para aclarar el tema así como para que explique, de forma clara, el procedimiento a seguir, tanto para legalizar nuestras réplicas…perdón, ya Armas o Juguetes, como para el transporte hasta la zona de juego. Así que aquí esta: BOE: Según el B.O.E. Núm. 5 Sábado 5 de enero de 2013 Sec. I. En su Pág. 696 aparece la Disposición General del Ministerio del Interior 153 Os copio literalmente la Orden publicada en el BOE: Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball. Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar. En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior. Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo. El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3. La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball. Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo: Artículo 1. Armas lúdico-deportivas. 1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental. 2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
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MERCENARIOS AIRSOFT: La revista de Airsoft Independiente de MarauderXS. a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios. b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios. Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte. 1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3. 2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3. Disposición final primera. Título competencial. Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
Hasta aquí el texto legal. Al menos, tengo que reconocer que han oído a las asociaciones y rectificado el borrador anterior solucionando varios aspectos que nos dejaban a la mayoría en la ilegalidad Hasta aquí muy bonito, pero ¿Qué significa todo eso? Empecemos por el principio: “Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo…”, esto quiere decir que se acabó lo de llamarlas “Réplicas”. ¿Por qué? Pues porque si fueran consideradas “replicas de armas de fuego” estarían encuadradas dentro de la 6ª categoría, cuyo uso, exhibición pública o transporte requiere de autorizaciones especiales. Con lo cual NO podríamos sacarlas de casa y mucho menos, jugar con ellas. Así que a partir de ahora, nuestras antiguas Réplicas, pasan a considerarse a todos los efectos Armas de aire comprimido, dentro de la modalidad de armas de uso lúdico-deportivo. Por ello, tendremos que dirigirnos a ellas con el término de Arma, o en todo caso para evitar problemas, de Juguete. Dentro de esta nueva categoría de armas de aire comprimido, han diferenciado las armas de airsoft y las de painball, quedando las de airsoft definidas por lo siguiente “El proyectil de las armas lúdicodeportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.” De esta forma quedan dentro las raras armas (hay que ir acostumbrándose al término) de airsoft de 8mm, y las réplicas de Sniper. Ahora, dentro de las armas de airsoft, se diferencian dos tipos: Las que disparen en automático, que se recogen en la categoría 4.1 Las de accionamiento manual, que se recogen en la categoría 4.2
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MERCENARIOS AIRSOFT: La revista de Airsoft Independiente de MarauderXS. Bien, ya sabemos que a partir de ahora nuestras réplicas pasan a ser Armas. Que las AEG, AEP, GBB, GNBB, etc., que disparen en automático o semiautomático pertenecen a la categoría 4.1. Que las réplicas manuales como escopetas, sniper, pistolas de muelle, etc, pertenecen a la categoría 4.2. Y ahora ¿Qué? El B.O.E. no dice nada mas dejando a la mayoría de la gente con muchas preguntas sin resolver. No os asustéis que no hay para tanto. Si se han encuadrado a las armas de airsoft dentro de la 4ª categoría, (recordemos, dedicada a las armas de aire comprimido), hay que tratarlas como cualquier otra arma de aire comprimido. O sea, que es turno de ir al Ayuntamiento a sacarse la Tarjeta de Armas y legalizar la situación de nuestras armas. ¿Qué es una tarjeta de armas? Pues para entendernos es como el carnet de conducir y el permiso de circulación de nuestras armas, todo en uno. Siendo más legalistas, se trata de un documento oficial para el registro de las armas de la 4ª categoría y sus propietarios. Existen dos tipos de Tarjeta de armas: A y B. Tarjeta A: Ampara las armas de la categoría 4.1 (recordemos, las semiautomáticas y automáticas). Hay quehacer cumplido14 años de edad. Solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. Tarjeta B: Ampara las armas de la categoría 4.2 (Las manuales). Se pueden documentar en número ilimitado, y su validez será permanente. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
Como sé que os gustan las tablas resumen, aquí os dejo una que creo es suficientemente clara: Categoría de armas
Tipo Tarjeta
Tipo de réplicas…
… O sea
4.1
A
4.2
B
Semiautomáticas y automáticas. Accionamiento manual
AEG, Pistolas, DMR, etc. Snipers y escopetas “pajilleras”
¿Cuantas puedo tener? 6
¿Cuanto dura la validez? 5 años
6 por tarjeta. (Se puede tener más de una tarjeta).
Permanente
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MERCENARIOS AIRSOFT: La revista de Airsoft Independiente de MarauderXS. ¿Para que sirve la tarjeta de armas? Para legalizar nuestras armas y a nosotros mismos como usuarios de las mismas. “Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso”.
Esto quiere decir que necesitamos una tarjeta de armas a nuestro nombre, donde estén recogidas todas nuestras armas. Y que esta Tarjeta de Armas nos ampara tanto a nosotros, como a las armas en ella incluida. Que quede bien claro: Si no tenemos tarjeta de armas podremos ser sancionados y nuestras armas incautadas. Si tenemos tarjeta de armas, pero vamos con un arma que no esté recogida en nuestra tarjeta, podremos ser sancionados y el arma incautada. Así que dejaros de tonterías y legalizar todas vuestras armas. Esto quiere decir que la tarjeta te permite tanto el transporte del arma como su utilización fuera del domicilio, (eso si, dentro de los lugares autorizados para ello por el Ayuntamiento). Recordad que la validez de la tarjeta es para el término municipal donde se expide: esto implica que, en teoría, se requiere de tarjeta de armas diferentes según la localidad donde vayas. Pero al igual que ocurre con las competiciones deportivas de aire comprimido, nadie te va a poner pegas si te paran de camino al campo de juego con tus armas de la forma debida (ya lo expondré luego) y tu tarjeta de armas, legalmente expedida. Transporte de las armas: Respecto a Cómo transportar nuestras armas debo incidir bastante en este asunto ya que puede ser motivo de sanción si no se hace debidamente. Las armas deben; Ir en el maletero; Fuera del alcance de la mano; No pueden quedar a la vista; No pueden estar dispuestas para hacer fuego. La mejor forma de transportarlas (y la que os recomiendo) es la siguiente: Llevadlas siempre en el maletero, dentro de una funda. En la parte externa ponedle una pegatinabordado-etc que ponga “Arma (o juguete) de airsoft”. Además, guardad en ella una copia de la factura de compra del arma así no se os olvidará nunca. Y por supuesto, no os olvidéis vuestra correspondiente tarjeta de armas en casa. Recordad: Arma, cargadores, batería y bolas deben ir Por Separado. De forma que nunca pueda hacer fuego. Llevad también siempre que podáis, una copia impresa del anuncio de la partida a la vais. (Podéis imprimirlo en casa.) De esa forma, podréis explicar por que estáis fuera de vuestro término municipal con un arma que, en principio, no estaría cubierta. Pero que a menos que lo expliquéis amablemente y con educación, dudo mucho, pero mucho, que tengáis algún tipo de problema con el agente que os identifique. ¿Dónde se hace la tarjeta de armas? En el Ayuntamiento. “Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales”. “No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran”.
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MERCENARIOS AIRSOFT: La revista de Airsoft Independiente de MarauderXS. ¿Qué necesito para sacar la tarjeta de armas tipo 4.2? -
Solicitud de tarjeta de armas. Fotocopia del DNI Declaración complementaria de conducta ciudadana. Informe médico. Tarjeta de armas. Díptico de registro. Documento acreditativo de la compra o adquisición. Certificado de penales.
No asustaros, que parecen muchas cosas pero al final es muy sencillo. Paso a explicarlo uno a uno. 1. Solicitud de tarjeta de armas: - Se trata de un documento oficial para solicitar la tarjeta de armas. - Dirigíos al área de seguridad de vuestro Ayuntamiento. - Se rellena sólo los siguientes apartados: Datos del solicitante. Documentación que acompaña a esta solicitud. El resto de apartados no se rellenan. 2. Fotocopia del DNI: - Se exige tener 14 años o más para solicitar la tarjeta. 3. Declaración complementaria de conducta ciudadana: - Se trata de un documento oficial donde se declara por parte del interesado que no tiene medidas cautelares, causas pendientes, etc. - Se rellena por el interesado. - Se consigue en la misma área de seguridad. 4. Informe médico: - Certificado de salud emitido en papel oficial (se compra en los estancos). - Lo puede rellenar: Vuestro médico de cabecera (gratis pero lento según está la seguridad social). Un médico privado (más caro, pero más rápido además de que están acostumbrados). 5. Tarjeta de armas: - Amarilla. Papel Oficial. Lo adquirís en la Guardia Civil. - No se rellena nada de nada. Se entrega en blanco junto a la solicitud. 6. Díptico: - El díptico es igual, son dos tarjetas que vienen juntas y que se quedará la policía y el ayuntamiento. Tampoco se rellenan, y se compran en la GC. 7. Documento acreditativo de compra o adquisición: - Si compraste el arma en España, tuvo que dártelo la tienda. - Aquí, con el abundante mercado de segunda mano que hay, a muchos nos será imposible conseguirlo. Una solución puede ser descargar de Internet una descripción del arma e ir con buenas maneras y una gran sonrisa al Ayuntamiento. - Si vais a meter más de un arma por tarjeta, pues debéis aportar un documento por arma. 7. Certificado de penales: - lo solicita directamente Intervención de armas, así que no hay que preocuparse por él, ni pedirlo ni nada.
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