COPASO

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Comité Paritario de Salud Ocupacional o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo


COPASO o COPASST El Comité Paritario de Salud Ocupacional – COPASO-­‐ o el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST-­‐, es el organismo que en las empresas vela por la promoción y vigilancia de las normas, reglamentos y directrices del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Comité de obligatorio cumplimiento por parte de las organizaciones, se constituye en el medio para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscando los acuerdos con la Alta Dirección y los responsables del Sistema de Gestión para la Salud y Seguridad en el Trabajo, en función del logro de metas y objetivos propuestos en material de control de los riesgos laborales, divulgación y sustentación de prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros en los trabajadores. Su conformación esta dada por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores (motivo por el cual se llama paritario), y el número de personas que lo conformarán, dependerá de forma directa del número de trabajadores que se encuentren a cargo del empleador (artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986). Según el artículo 3 de la Resolución 2013, las empresas que tengan menos de 10 trabajadores laborando, no están obligadas a la creación y conformación de este comité, sin embargo, deberán contar con un vigía ocupacional, quien tendrá a cargo la promoción y la veeduría de la seguridad ocupacional dentro de la empresa. A continuación se describe el número de representantes al Comité, según la Resolución 2013 de 1986, a partir del número de empleados que laboran en la organización: • Empresas entre 10 y hasta 49 empleados: El Comité estará conformado por un -­‐1-­‐ representante de los trabajadores y un -­‐1-­‐ representante del empleador. • Empresas entre 50 y hasta 499 empleados: El Comité estará conformado por dos -­‐2-­‐ representantes de los trabajadores y dos -­‐2-­‐ representantes del empleador.


• Empresas entre 500 y hasta 999 empleados: El Comité estará conformado por tres -­‐3-­‐ representantes de los trabajadores y tres -­‐3-­‐ representantes del empleador. • Empresas con más de 1.000 empleados: El Comité estará conformado por cuatro -­‐4-­‐ representantes de los trabajadores y cuatro -­‐4-­‐ representantes del empleador. Como lo describe el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, el período de trabajo del Comité Paritario, es de dos años. Este comité se debe conformar mediante proceso de elección, en el que prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores. Con la Ley de formalización del empleo (artículo 65 de la ley 1429 de 2010) se eliminó la obligación que tenía el empleador de registrar la constitución de este Comité ante el Ministerio del Trabajo. No obstante, el inspector de trabajo podrá revisar si la empresa está cumpliendo la obligación de tener su Comité en funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones. Las reuniones del Comité Paritario, se deben efectuar por lo menos una vez al mes o cuando se presenten incidentes o accidentes, situaciones de emergencia o cuando el cronograma del Programa de Salud Ocupacional así lo indique. Es deber de cada miembro asistir puntualmente y deber del empleador, facilitar su asistencia. Los integrantes del Comité, también cuentan con el deber de participar en las deliberaciones, hacer las recomendaciones necesarias, aprobar o improbar las actas, intervenir en las investigaciones e inspecciones, e informar al Comité Paritario de las inquietudes de los trabajadores y a estos, de las actividades del Comité Paritario. Las reuniones serán convocadas y lideradas por el presidente del comité, el cual las orientará en forma dinámica y práctica. Según el Decreto 1295 de 1994, el Comité Paritario deberá destinar 4 horas semanales a los integrantes del Comité (tiempo que será proporcionado por el empleador durante la jornada laboral), para inspeccionar, investigar incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como visitar puestos de trabajo, entre otras actividades.


Entre las responsabilidades específicas con las que cuenta el Comité, se resaltan las siguientes: • Investigación: Según la Resolución 1401 del 2007, los Comités Paritarios o vigías ocupacionales deben participar en la investigación de los incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional e información estadística. • Capacitación: Participar en las actividades de capacitación dirigidas a directivos, supervisores, miembros del comité y trabajadores en general en aspectos de Salud Ocupacional. Los Comités pueden solicitar la respectiva capacitación sobre los riesgos que se pueden presentar en una empresa, la cual deberá ser brindada por la Administrador de Riesgos Laborales (artículo 11 de la ley 1562 de 2012). • Coordinación: Entre empleadores y trabajadores en temas inherentes a la Salud Ocupacional. • Inspecciones: A las instalaciones locativas, máquinas, equipos, herramientas, elementos para emergencias, brigada de emergencia, procesos industriales y operaciones. Esta actividad adquiere especial relevancia, ya que su función es esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar las causas no solo de los accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de riesgo. • Vigilancia: Sobre el cumplimiento, por parte de empleadores y trabajadores de: Programa de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene. La conformación de estos Comités son una obligación a cargo del empleador, motivo por el cual en caso de que se presente un incumplimiento, la ley trae una serie de sanciones que le serán impuestas al empleador por infringir la normatividad sobre Salud Ocupacional vigente en Colombia (artículo 13 ley 1562 del 2012).


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