Pdf reporte de accidente de trabajo, enfermedad laboral e investigación

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Reporte de accidente de trabajo, enfermedad laboral e investigación.


Reporte de accidente de trabajo, enfermedad laboral e investigación. La notificación e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales es una de las principales actividades que las empresas necesita llevar a cabo para lograr un mejoramiento continuo de las condiciones de salud, seguridad y de los trabajadores. La recolección de la información, su análisis y el procesamiento de los datos relacionados con los eventos y las estadísticas que de allí resultan, ayudan a identificar peligros y hacer seguimiento a la valoración de los riesgos de las actividades laborales o áreas más afectadas, la naturaleza de los daños, las partes del cuerpo afectadas, los agentes de la lesión más comunes, entre otros aspectos relevantes. La información generada, no solo permiten estrategias de mejora organizacional, sino que también entregarán información fundamental para el diseño de políticas y programas nacionales a través de la remisión de información e indicadores entregados al Ministerio de la Protección Social. Los antecedentes normativos más relevantes, se encuentran definidos en: • El artículo 61 del Decreto/ley 1295 de 1994, en donde se señala que todas las empresas y las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (hoy ARLs), deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los mismos. Así mismo. • El artículo 62 del Decreto/ley 1295 de 1994, contempla que todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad profesional. • El anexo técnico de la resolución 1570 de 2005, por la cual se establecen las variables y mecanismos para la recolección de la información en salud ocupacional y riesgos profesionales, establece la obligatoriedad de registrar de manera clara y completa el Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo FURAT. • Resolución 156 DE 2005, por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones. • Resolución 1401 DE 2007, por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.


Es tal la importancia de esta información que de ser necesario, el Ministerio notificará por escrito a los empleadores y a las ARL solicitando explicación sobre los faltantes de información, lo que puede generar sanciones de carácter económico. Es importante resaltar que los datos que se recogen en los formatos utilizados, deben estar basados en hechos objetivos, trazables, demostrables demostrados y no juicios u opiniones sesgadas. La información debe contar con oportunidad en su reporte, ya que lo atrasos pueden originar modificaciones en las condiciones existentes, variación en los factores que se deben investigar, errores en la calificación del evento, análisis estadísticos de siniestralidad, entre otros importantes elementos. Reporte de incidentes y accidentes Las organizaciones deberán contar con un mecanismo de reporte con las siguientes características: • Fácil ubicación y disponibilidad para los empleados (accesibilidad) • Difundido ampliamente entre el personal y asignado el reporte como una responsabilidad. • Realizado sin atrasos injustificados (oportunidad) • Con el diligenciamos que garantice información veraz, completa y entendible (confiabilidad). • Que la información contenida en el diligenciamiento sea conocida solo por aquellos autorizados para tal finalidad, garantizando la confidencialidad y custodia de los registros generados. Recordar que estas características no solo son por parte del reporte que pueda realizar el trabajador; así mismo, se deben garantizar en los reportes que realiza el empleador a las ARLs. Investigación Es una de las actividades de más importancia al interior de las organización y de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), ya que su objetivo se prevenir la ocurrencia de nuevos eventos a partir de las causas identificadas, lo cual conlleva mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de la organización. Recordemos que la resolución 1401 de 2007, obliga a los aportantes, que en el desarrollo de sus SG SST, deben investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y mantener actualizadas las estadísticas. De forma adicional, la participación en las investigaciones es una responsabilidad de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional a


partir de lo definido en el Decreto 1530 de 1996. La investigación se encuentra definida como un proceso sistemático y lógico por etapas, que permite la determinación de las causas raíces y los factores contributivos de una situación que es investigada, para que se tomen acciones que permitan el control y eviten que se presentes situaciones por las mismas causas. Esta investigación deberá ser realizada por parte de un equipo que cuente con las competencias necesarias, de tal forma que aporte valor al proceso. De igual manera, se debe contar con una metodología sistemática y clara que permita la aplicación de las diferentes actividades a realizar.


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