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Asignación de los recursos del Presupuesto de Inversión Regional

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Orientaciones para

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Consejos Regionales

La distribución de los recursos del presupuesto de inversión regional no podrá establecer excepciones a las normas legales, reglamentarias aplicables y demás normativa presupuestaria, ni exceder los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incluyendo las modificaciones que se pudiesen implementar durante cada año para el o los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos aprobados en virtud de la transferencia de competencias.

En el caso que el Consejo Regional realice observaciones (modificaciones y sustituciones) del Gobernador Regional, si el Gobernador Regional respectivo desaprueba las modificaciones introducidas por el Consejo Regional, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido el plazo de diez días sin que el Gobernador Regional formule observaciones, regirá lo sancionado por el Consejo Regional. En caso contrario, el Consejo sólo podrá desechar las observaciones del Gobernador Regional, con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

El Gobernador Regional sancionará mediante resolución la distribución del presupuesto de inversión regional, por ítems o marcos presupuestarios, aprobada por el Consejo Regional, como las modificaciones que éste apruebe durante el año presupuestario.

Asignación de los recursos del Presupuesto de Inversión Regional

Una vez dictada la resolución de distribución del presupuesto de inversión regional, corresponderá al Gobernador Regional asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios y las respectivas directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, a los programas, proyectos, estudios y adquisiciones; de tal manera que la administración regional esté en condiciones de ejecutarlos, contratarlos o convenir su ejecución por terceros.

En este marco, el Consejo Regional podrá solicitar la contratación anualmente de una auditoría financiera y presupuestaria, así como también, solicitar al jefe de la unidad de control la realización de auditorías internas, así como, recibir informes trimestrales del jefe de la unidad de control sobre el estado de avance del ejercicio presupuestario del Gobierno Regional, sobre el flujo de gastos comprometidos para el año presupuestario en curso y ejercicios presupuestarios posteriores, y respecto de los motivos por los cuales no fueron adjudicadas licitaciones públicas de relevancia regional

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